GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Año XCVI Viernes, 23 de julio de 2021 Número 88 SUMARIO NÚMERO REGISTRO PÁGINA III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO INSULAR DE EL HIERRO 131608 Aprobación del proyecto de acondicionamiento de sendero entre puertos............................................................................ 131609 Aprobación inicial del expediente número 1/2021 de modificación de créditos: créditos extraordinarios y suplementos de crédito......................................................................................................................................................................... CABILDO INSULAR DE LA PALMA 131614 Delegación de competencias en el expediente de mejora y repavimentación de la carretera LP-301 (acceso al Refugio El Pilar, tramo: cruce LP-3, P.K. 0+000-La Pavona, P.K. 17+00).............................................................................................. 132079 Aprobación inicial de los expedientes número 2/2021/GE-MC de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito para 2021 y otros........................................................................................................................................................ 132509 Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por entrada y visita a los centros de interés turístico “Parque Arqueológico El Tendal”, “Centro de Interpretación de las Cavidades Volcánicas” y el acceso a “la pasarela de entrada de la Cueva de las Palomas”........................................................................................................................................................................... AYUNTAMIENTO DE ARONA 132285 Nombramiento de los aspirantes que han superado el procedimiento para la revisión por concurso de traslado de 7 puestos de Policía Local...................................................................................................................................................................... 132341 Convocatoria de subvenciones para el mantenimiento del sector del taxi con motivo del Covid-19 para 2021 ................... 132488 Convocatoria y bases que han de regir el procedimiento selectivo para la funcionarización de 1 plaza de Administrativo de Protocolo de Administración Especial .............................................................................................................................. Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Servicio de Publicaciones Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.75.18. Fax: (922) 92.26.82 38071 Santa Cruz de Tenerife Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad 11571 11571 11572 11573 11573 11575 11577 11578 TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo Imprime: Sociedad Canaria de Publicaciones, S.A. C/ Doctor Juan de Padilla, 7 Tfno.: (928) 36.81.69. Fax: - (928) 38.37.14 E-mail: info@bopsantacruzdetenerife.com 35002 Las Palmas de Gran Canaria 11570 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 AYUNTAMIENTO DE EL PASO 131747 Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades ciudadanas sin ánimo de lucro cuyas acciones se desarrollen en el ámbito de la salud, servicios sociales, mayores y/o consumo ............................................................................................... 131748 Convocatoria de ayudas individuales para mayores del área social para 2021 ..................................................................... 131750 Convocatoria de ayudas individuales para personas con discapacidad del área social para 2021......................................... 131751 Convocatoria de ayudas económicas genéricas del área social para 2021 ............................................................................ AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO 131611 Emplazamiento a los interesados en el Procedimiento Ordinario número 583/2021 a instancias de Daniel A. Martín Díaz ........................................................................................................................................................................... AYUNTAMIENTO DE FASNIA 132247 Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria en la modalidad de suplemento de créditos/créditos extraordinario número 18/2021 ............................................................................................................................................. AYUNTAMIENTO DE FUENCALIENTE DE LA PALMA 131831 Aprobación provisional de la tasa por suministro de agua a domicilio correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2021 ....................................................................................................................................................................................... AYUNTAMIENTO DE GRANADILLA DE ABONA 132258 Convocatoria para concesión de ayudas individuales a personas mayores o con discapacidad para 2021 ........................... AYUNTAMIENTO DE LA OROTAVA 131728 Aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos al concurso-oposición, en régimen de promoción interna, para cubrir en propiedad 8 plazas de Administrativo de Administración General........................................................................ AYUNTAMIENTO DE LOS SILOS 131997 Aprobación de los padrones de contribuyentes por las tasas de agua, basura y saneamiento correspondiente al segundo bimestre mayo-junio de 2021 ................................................................................................................................................ 132249 Aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria de selección, por promoción interna y concurso-oposición, de 1 plaza de Administrativo de Policía ........................................................................................................................................ AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ 132299 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la cesión de uso y utilización de locales municipales...................... AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA 131612 Aprobación de la encomienda de gestión y recaudación de tributos municipales al Consorcio de Tributos de Tenerife..... AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS Y SAUCES 131720 Aprobación de la oferta de empleo público........................................................................................................................... 132248 Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 13/2021 en la modalidad de crédito extraordinario.... AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA 132559 Exposición al público del expediente de modificación presupuestaria número 2/2021 del Organismo Autónomo de Deportes, en la modalidad de suplemento de crédito ............................................................................................................ AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA 131942 Extracto de la convocatoria de las ayudas económicas directas a los/las vecinos/as que reciban pensiones no contributivas o asistenciales y sus bases reguladoras.................................................................................................................................. AYUNTAMIENTO DE SANTA ÚRSULA 131754 Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar el desarrollo y puesta en marcha de proyectos deportivos por parte de las entidades deportivas para 2021 .................................................................................................................... AYUNTAMIENTO DE TIJARAFE 132392 Exposición al público del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana 2021 y otros ......................................... AYUNTAMIENTO DE VALVERDE 131841 Bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para el fomento del deporte para 2021............... V. ANUNCIOS PARTICULARES COMUNIDAD DE AGUAS “TENERRA” 132442 Extravío de la certificación número 214, referida a una participación a nombre de Argeo Martín Hernández.................... COMUNIDAD DE AGUAS “UNIÓN NORTE” 131337 Extravío de la certificación número 1216, referida a una participación a nombre de Antonio García López ...................... COMUNIDAD SOCIEDAD HIDRÁULICA DEHESA DE LA ENCARNACIÓN 131217 Extravío de la certificación número C91, referida a una participación a nombre de José de la Cruz Henríquez.................. COMUNIDAD DE USUARIOS “LA ESPERANZA” 132437 Extravío de las certificaciones números 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479 y 480, referidas a doce participaciones a nombre de Haroldo Pino Simón ................................................................................................................ 11586 11587 11591 11594 11597 11597 11598 11599 11600 11601 11602 11603 11622 11623 11624 11625 11626 11627 11629 11629 11631 11631 11632 11632 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 11571 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO INSULAR DE EL HIERRO ANUNCIO 4612 131608 APROBACIÓN DEL PROYECTO “ACONDICIONAMIENTO DE SENDEROS ENTRE PUERTOS”. Por la Presidencia del Cabildo de El Hierro, con fecha 12 de julio de 2021, se dictó Resolución número 1722/2021, por la que se acordó lo siguiente: Aprobar provisionalmente del Proyecto “Acondicionamiento de Senderos entre Puertos”, de fecha 20 de julio de 2020, cuyo presupuesto de ejecución asciende a la cantidad de noventa y tres mil quinientos (93.500,00) euros. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, en el portal web del Cabildo (elhierro.es), y en el Portal de Participación (participa.elhierro.es) a efectos de posibles reclamaciones y observaciones, por el plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, computados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Entendiéndose su aprobación definitiva, una vez transcurrido este plazo sin que se hayan formulado reclamaciones. VAlverde de El Hierro, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno. LA PRESIDENCIA, Alpidio Valentín Armas González. ANUNCIO 4613 131609 CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 1-2021 El Pleno del Excmo. Cabildo de El Hierro, en sesión ordinaria celebrada con fecha 5 de julio de 2021, adoptó el siguiente acuerdo: “1. Aprobar inicialmente el expediente número 1/2021 de Modificación de Créditos: Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito en el Cabildo Insular de El Hierro, con el siguiente resumen: A) Créditos consignados en el Expediente: APLICACIONES CRÉDITOS SUPLEMENTOS EXTRAORDINARIOS DE CRÉDITO 0100 920 22604 JURÍDICOS 50.000,00 0104 926 22706 ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS 70.000,00 0200 231 13100 LABORAL EVENTUAL 250.000,00 0500 453 61903 REHABILITACIÓN TUNEL DE LOS ROQUILLOS 610.145,40 0500 453 62400 ELEMENTOS DE TRANSPORTE 400.000,00 0106 453 62905 REHABILITACIÓN CARRETERA HI-4 3.954.839,04 0302 330 22698 ACTIVIDADES CULTURALES 40.000,00 11572 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 0305 342 22706 REDACCIÓN DE PROYECTOS INSTALACIONES DEPORTIVAS 200.000,00 0200 231 22795 SERVICIOS SANITARIOS RESIDENCIAS 205.432,83 0200 231 22796 OTROS GASTOS 115.310,80 0500 453 35200 INTERESES DE DEMORA 219.605,11 0700 1621 46200 A AYUNTAMIENTOS 723.219,07 TOTAL SUPLEMENTOS Y CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS 6.838.552,25 B) FINANCIACIÓN: REMANENTE DE TESORERÍA CONCEPTO IMPORTE 87000 REMANENTE DE TESORERÍA GASTOS GENERALES 6.838.552,25 TOTAL FINANCIACIÓN 6.838.552,25 2. Exponer al público por el plazo de quince días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el Tablón de Edictos de la Corporación, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. 3. El Expediente se considerará definitivamente aprobado sí en el plazo de exposición pública señalado en el apartado anterior no se hubieran presentado reclamaciones. 4. Publicar, una vez aprobada la modificación, un resumen de la misma a nivel de capítulos en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), así como remitir copia a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de Canarias”. Se podrá examinar la documentación en los siguientes enlaces (elhierro.es), así como en el Portal de Participación (participa.elhierro.es/), a efectos de posibles reclamaciones y observaciones, por el plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES computados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Se podrán formular alegaciones a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de El Hierro (sede.elhierro.es), así como en las oficinas del Servicio de Información y Atención Ciudadana, situadas en calle Doctor Quintero Magdaleno, 11 (previa cita) en el teléfono 922550078 o en cualquiera de las otras formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. VAlverde de El Hierro, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno. LA PRESIDENCIA, Alpidio Valentín Armas González. CABILDO INSULAR DE LA PALMA ANUNCIO 4614 131614 De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, por medio del presente se hace público el siguiente acto administrativo de delegación de competencias, recaído en el expediente que a continuación se indican: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 11573 ÓRGANO DELEGANTE Y FECHA: Consejo de Gobierno Insular (sesión Ordinaria, de fecha 9 de julio de 2021). ÓRGANO DELEGADO: Miembro Corporativo titular del Área de Infraestructuras, Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio. EXPEDIENTE: “MEJORA Y REPAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LP-301 (ACCESO AL REFUGIO EL PILAR) TRAMO: CRUCE LP-3, P.K. 0+000-LA PAVONA, P.K. 17+00)”. COMPETENCIA DELEGADA: Delegar la competencia para actuar como órgano de contratación, hasta la liquidación del contrato. En Santa Cruz de La Palma, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno. EL CONSEJERO INSULAR, Borja Perdomo Hernández. ANUNCIO 4615 132079 A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales al que se remite el artículo 177.2 del mismo R.D.L. y el artículo 20.1 al que se remite el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se pone en general conocimiento que en la Intervención de este Cabildo se halla expuesto al público: • El expediente número 2/2021/GE-MC de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2021. • El expediente número 3/2021/GE-MC de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2021. • El expediente número 1 de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto de la Escuela Insular de Música para el ejercicio 2021. El expediente anteriormente mencionado fue aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno en Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de julio de 2021. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de esta Provincia. b) Oficina de presentación: Registro General. c) Órgano ante el que se reclama: Cabildo Pleno. Santa Cruz de La Palma, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno. EL PRESIDENTE, Mariano Hernández Zapata. Área de Promoción Económica, Empleo, Comercio, Turismo y Deportes Servicio de Turismo ANUNCIO 4616 132509 El Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 14 de mayo de 2021, acordó la aprobación y publicación de la siguiente ordenanza: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA Y VISITA A LOS CENTROS DE INTERÉS TURÍSTICO “PARQUE ARQUEOLÓGICO EL TENDAL”, “CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE LAS CAVIDADES VOLCÁNICAS” Y EL ACCESO A “LA PASARELA DE ENTRADA DE LA CUEVA DE LAS PALOMAS”. En Santa Cruz de La Palma, a veinte de julio de dos mil veintiuno. EL JEFE DE SECCION DE TURISMO, Carlos Jesús García Méndez. 11574 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA Y VISITA A LOS CENTROS DE INTERÉS TURÍSTICO “PARQUE ARQUEOLÓGICO EL TENDAL”, “CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE LAS CAVIDADES VOLCÁNICAS” Y EL ACCESO A “LA PASARELA DE ENTRADA DE LA CUEVA DE LAS PALOMAS”. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y al amparo de lo previsto en el artículo 127, en relación con los artículos 41 al 47, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), se establece el Precio Público por la entrada y visita al “Parque arqueológico El Tendal”, “el Centro de interpretación de las cavidades volcánicas y el acceso a “la pasarela de entrada de la Cueva de Las Palomas”, competencia del Excmo. Cabildo Insular de La palma, cuya exacción se regirá por la presente Ordenanza. NATURALEZA Artículo 2º. La contraprestación económica por la prestación del servicio de referencia tiene la naturaleza de precio público por ser una prestación de servicios y realización de actividades objeto de la competencia de esta entidad y no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. HECHO IMPONIBLE Artículo 3º. El hecho imponible está constituido por la entrada y visita al “Parque arqueológico El Tendal”, “el Centro de interpretación de las cavidades volcánicas y el acceso a “la pasarela de entrada de la Cueva de Las Palomas”. EXIGIBILIDAD Artículo 4º. El pago del precio público a que se refiere esta Ordenanza, deberá efectuarse cuando se inicie el servicio, sin cuyo requisito no habrá lugar a su prestación. OBLIGADOS AL PAGO Artículo 5º. La obligación de pago nace cuando se inicie la prestación del servicio, que se entenderá producida con el acceso o entrada al recinto o instalaciones correspondientes, sin que haya lugar a su prestación sin el previo pago de las tarifas que procedan. TARIFAS Artículo 6º- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será fijada en la tarifa contenida para cada uno de los distintos recursos, según se relacionan a continuación: Concepto Tarifa (euros/ud) Centro El Tendal entradas centro tarifa normal 8,00 Centro El Tendal entradas centro tarifa reducida 4,00 Centro Interpretación Cavidades Volcánicas entradas tarifa normal 8,00 Centro Interpretación Cavidades Volcánicas entradas tarifa reducida 4,00 Cueva de Las Palomas acceso pasarela cueva tarifa normal 4,00 Cueva de Las Palomas acceso pasarela cueva tarifa reducida 2,00 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 11575 Artículo 7º. La gestión del precio público, regulado en esta Ordenanza, se hará mediante autoliquidación, al formular la oportuna solicitud de autorización para la entrada a los lugares objeto de la presente Ordenanza. Artículo 8º. Precios públicos atendiendo a razones sociales, culturales o de interés público. 8.1. Precios públicos atendiendo a razones sociales, culturales o de interés público (reducción del 50%): - Los beneficiarios que tengan la condición de residentes en la Comunidad Autónoma Canaria, conforme a la normativa vigente, tendrán derecho a una reducción del 50% (tarifa reducida). - Los beneficiarios que tengan la condición de titulares de familia numerosa, conforme a la normativa vigente, tendrán derecho a una bonificación del 50% (tarifa reducida). - Los jubilados y beneficiarios mayores de 65 años no residentes en la Comunidad Autónoma Canaria, conforme a la normativa vigente, tendrán derecho a una bonificación del 50% (tarifa reducida). - Tendrán la consideración de grupos, las visitas realizadas por 10 o más personas, siendo preceptiva su reserva con una antelación de tres días. Podrán ser: • Grupo turístico. Tendrán derecho a una bonificación del 50% (tarifa reducida). • Grupo cultural. Se deberá acreditar la pertenencia a asociaciones, instituciones o fundaciones relacionadas con el mundo de la ciencia, el arte o la cultura. Tendrán derecho a una bonificación del 50% (tarifa reducida). 8.2. Precios públicos atendiendo a razones sociales, culturales o de interés público (visita gratuita): La visita será gratuita, con carácter general, el día 18 de mayo, Día Internacional de los Museos. De igual manera, serán gratuitas las visitas para las siguientes personas: - Menores de 12 años. - Jubilados y personas mayores de 65 años, residentes en la isla de La Palma. - Personas con discapacidad, incluyendo el acompañante, siempre y cuando sea imprescindible para que aquellas puedan realizar la visita. - Personas en situación legal de desempleo. - Periodistas en el ejercicio de sus funciones. - Guías turísticos que acompañen a un grupo turístico. - Grupo educativo. Constituido por estudiantes que cursen estudios en cualquiera de los ciclos de enseñanza, sea ésta obligatoria o no, incluyendo al personal docente que acompañe a dicho grupo. Para poder disfrutar de las bonificaciones y exenciones detalladas, será requisito imprescindible la presentación del documento acreditativo válido en cada caso, y debidamente actualizado, que refleje el periodo de validez o la fecha de caducidad. No se reconocerán otras exenciones o beneficios fiscales que las recogidas en la presente Ordenanza y las expresamente previstas en las normas con rango de Ley, o los derivados de la aplicación de tratados internacionales. En ningún caso, se podrá disfrutar de más de una bonificación a la tarifa general. APROBACIÓN Y VIGENCIA DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicada definitivamente en el BOP y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local sin que se haya formulado requerimiento expreso por infracción del ordenamiento jurídico por la Administración del Estado o por la de la Comunidad Autónoma, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa”. ARONA Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos ANUNCIO 4617 132285 PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN POR CONCURSO DE TRASLADO DE 7 PUESTOS DE POLICÍA LOCAL VACANTES EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ARONA. 11576 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 Resolución número 2021/6561, de 16 de julio, de la Teniente de Alcalde del Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos por la que se adjudican con carácter definitivo, en virtud de concurso de traslado, siete puestos de Policía Local, vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Arona, escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local, escala básica, grupo C, subgrupo C1. Cumplidos los trámites exigidos en las bases de la convocatoria, y una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, a la vista de las solicitudes presentadas, de las pruebas realizadas y de la valoración de los méritos alegados por los aspirantes, se ha formulado la propuesta del Tribunal de Valoración nombrado al efecto por Resolución número 2021/382, de 20 de enero, de la Teniente de Alcalde del Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos, por la que se adjudican con carácter definitivo por concurso de traslado, los puestos de Policía Local, vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Arona, escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local, escala básica, grupo C, subgrupo C1, y por tanto, nombrarlos para el desempeño de los puestos que a continuación se relacionan, a: - Don Alejandro Santana Valerón, con DNI ***1721**, en el puesto POL-F-98 Policía Local, perteneciente al Área de Seguridad Ciudadana y Vial. - Doña María Vanesa Saavedra González, con DNI ***1351**, en el puesto POL-F-90, Policía Local, perteneciente al Área de Seguridad Ciudadana y Vial. - Don Carlos Gustavo Rodríguez Hernández, con DNI ***6948**, en el puesto POL-F-153, Policía Local, perteneciente al Área de Seguridad Ciudadana y Vial. - Don Francisco Tejera Rodríguez, con DNI ***0668**, en el puesto POL-F-113, Policía Local, perteneciente al Área de Seguridad Ciudadana y Vial. - Don José Ángel Fernández Padrón, con DNI ***2164**, en el puesto POL-F-147, Policía Local, perteneciente al Área de Seguridad Ciudadana y Vial. - Don Sergio Clemente González Delgado, con DNI ***2163**, en el puesto POL-F-148, Policía Local, perteneciente al Área de Seguridad Ciudadana y Vial. - Doña Isabel Quintero Cruz, con DNI ***4240**, en el puesto POL-F-149, Policía Local, perteneciente al Área de Seguridad Ciudadana y Vial. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido será de TRES DÍAS HÁBILES si no implica cambio de residencia del funcionario, o de UN MES si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, y empezará a contar a partir del día siguiente al del cese que deberá efectuarse dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientes a la publicación de la presente Resolución del Concurso en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Los efectos administrativos y económicos de dicho nombramiento surtirán efectos desde el momento de la toma de posesión. Contra la presente Resolución, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que se notifique esta Resolución, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. No obstante, a elección de la persona interesada, se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la Teniente de Alcalde del Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos, en el plazo máximo de UN MES a contar desde el día siguiente a aquel en que se notifique esta Resolución. En caso de interponer este recurso, no podrá interponerse el Recurso Contencioso-Administrativo hasta que no sea resuelto aquel de forma expresa en el plazo máximo de UN MES a contar desde el día de su interposición, o bien como consecuencia del nacimiento de acto presunto desfavorable por silencio administrativo, si habiendo transcurrido dicho plazo no hubiese sido notificada su resolución expresa. Lo expuesto anteriormente no obsta a la interposición de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que, a juicio de la persona interesada, proceda en derecho. Arona, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno. LA TENIENTE DE ALCALDE DEL ÁREA DE GOBIERNO DE HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS, Raquel García García. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 11577 ANUNCIO 4618 132341 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL SECTOR DEL TAXI DEL MUNICIPIO DE ARONA CON MOTIVO DEL COVID-19 PARA EL AÑO 2021. BDNS (Identif.): 575894 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convo catoria/575894) De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:// www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): Primero. Personas beneficiarias: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas titulares de las licencias municipales para el ejercicio de taxi en el municipio de Arona. Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos: Ser titular de licencia municipal para el ejercicio de taxi en el municipio de Arona. Encontrase dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para las personas titulares del taxi que ejercen la actividad directamente y, en el caso de titulares del taxi jubilados/as o titular con una incapacidad permanente total, tendrán que tener dada de alta en el grupo de cotización 3 a un asalariado/a con capacidad de gestión, o un familiar del titular, dado de alta como autónomo colaborador, con capacidad de gestión. Encontrarse dadas de alta en la Hacienda Autonómica y en la Hacienda Estatal desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de forma ininterrumpida (Se verificará de oficio por el Ayuntamiento de Arona). Estar prestando el servicio municipal de taxi de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 2020/4543 de fecha 29/08/2020 del Teniente de Alcalde del Área de Gobierno de Seguridad, Transportes y Movilidad del Ayuntamiento de Arona, relativa a la reducción del servicio de taxis en la actual situación de pandemia por la COVID-19, o cualquier otra que se dicte con posterioridad en función de la evolución de la crisis sanitaria. * Este extremo se verificará de oficio por la Administración. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta administración, con la Hacienda estatal (AEAT), con la Agencia Tributaria Canaria, y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse antes de la emisión de la correspondiente resolución de concesión de subvención. Se entenderá que se cumple el requisito 5 para participar en esta convocatoria, que la persona solicitante con deuda haya obtenido una resolución de la administración correspondiente que le autorice el aplazamiento, fraccionamiento, o fije un plan de pagos con dicha entidad. Segundo. Objeto y finalidad. El objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de concesión directa de una subvención específica para aquellos titulares de una licencia municipal para el ejercicio del taxi en el municipio de Arona que, como consecuencia de la Tercero. Bases reguladoras. Las Bases reguladoras de las ayudas se encuentran publicadas en BNDS y en la página web municipal (www.arona.org). Cuarto. Importe de la subvención. DOS MIL EUROS (2.000,00 euros) por persona física titular de licencia municipal para el ejercicio del taxi. Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes, y su documentación se presentarán exclusivamente de forma telemática a través de la sede 11578 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 electrónica (http://www.arona.org/Sede-Electronica) del Ayuntamiento de Arona. Las solicitudes deberán estar firmadas obligatoriamente con firma electrónica. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP) hasta el 30 de noviembre del presente año o hasta finalización del crédito habilitado en la correspondiente convocatoria. Sólo se podrá presentar una solicitud de subvención por titular de licencia de taxi. Sexto. Otros datos. Modelo de solicitud (modelo 823A) disponible en la página web del Ayuntamiento de Arona(www.arona.org) Arona, a veinte de julio de dos mil veintiuno. EL TENIENTE DE ALCALDE DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y EMPLEO. Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos ANUNCIO 4619 132488 Primero. En ejecución del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el quince de junio de dos mil veintiuno, se hace pública la convocatoria del proceso selectivo para la funcionarización de 1 plaza de administrativo de protocolo de administración especial, en ejecución del plan operativo de funcionarización del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Arona, aprobado por el pleno de la corporación en sesión celebrada el día 23 de mayo de 2019, que se regirá por las siguientes bases: BASES ESPECÍFICAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA FUNCIONARIZACIÓN DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE PROTOCOLO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL PLAN OPERATIVO PARA LA FUNCIONARIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE ARONA. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las presentes Bases Específicas regulan el proceso selectivo de funcionarización de una plaza de administrativo de protocolo, de administración especial que figura en la plantilla del Ayuntamiento de Arona, como personal laboral fijo, en ejecución de lo dispuesto en el Plan Operativo para la funcionarización del citado personal, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La realización de este procedimiento selectivo se ajustará a lo establecido en las Bases Generales que rigen el proceso de funcionarización del personal laboral fijo, aprobadas por Resolución número 2020/3340 del Alcalde-Presidente con fecha 6 de julio de 2020, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 98 de fecha 14 de agosto de 2020, así como a lo dispuesto en las presentes Bases. 2. CARACTERÍSTICA DE LA PLAZA La plaza convocada corresponde al Grupo C, Subgrupo C1, de la clasificación profesional del personal funcionario de carrera, establecida en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala cometidos especiales según la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Arona. 3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en las Bases Generales que rigen el proceso de funcionarización. En particular, en cuanto a la titulación correspondiente deberán estar en posesión del título de bachiller, formación profesional de 2º grado o equivalente, en su defecto, reunir todos los requisitos legales y reglamentarios exigibles para su obtención, incluido el haber abonado las tasas exigibles para su expedición. En el caso de titulaciones que se hayan obtenido en el extranjero, es necesario que las mismas estén homologadas. Este requisito no será de aplicación a quienes hubieren obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 11579 reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en el supuesto de presentar título equivalente, se deberá acreditar su equivalencia. 4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, según modelo que figura como ANEXO II, se deberán presentar según lo previsto en el punto 3, apartado 1, de las Bases generales. La solicitud de participación deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Copia auténtica o fotocopia acompañada de original para su compulsa del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una copia auténtica del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una copia auténtica del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas. Los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar pasaporte y certificado de registro o tarjeta de residencia y, en su caso, permiso de trabajo. b) Copia auténtica o fotocopia, acompañada de original para su compulsa, del título exigido o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. c) Los aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar la certificación prevista en el punto 4 de las Bases Generales. d) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los cursos de formación realizados, en los términos señalados en el punto 7 de las presentes Bases, a los efectos de su valoración. e) Justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida. 5. DERECHOS DE EXAMEN Los derechos de examen se establecen en treinta y uno euros (31,00 euros) y su importe se hará efectivo en la Tesorería del Ayuntamiento de Arona o en las oficinas de atención ciudadana de Arona casco, Los Cristianos o Las Galletas. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo, también, mediante giro postal o transferencia. Cuando se efectúe mediante transferencia, se depositará en la cuenta número ES9021001522170200103737, haciendo constar como concepto de ingreso el de “procedimiento selectivo funcionarización de una plaza de Administrativo de protocolo de Administración 11580 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 Especial, además del nombre y apellidos del aspirante y número del Documento Nacional de Identidad. Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos núm. 4 del Ayuntamiento de Arona (Boletín Oficial de la Provincia, núm. 124, de 17 de septiembre de 2012). Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los siguientes casos: - Cuando el aspirante abone la tasa y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. - Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la Convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. - Cuando el aspirante haya abonado la tasa, una vez concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación. No procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas al Ayuntamiento de Arona. En ningún caso el abono de la tasa por los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado dichos derechos. 6. TRIBUNAL CALIFICADOR La composición y funcionamiento del Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en las Bases Generales, siendo designado por el Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Arona y compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Arona o de otra Administración Pública. Vocales: Cuatro funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Arona o de otra Administración Pública. Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento de Arona o funcionario en quién delegue. 7. SISTEMA SELECTIVO El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición, siendo la puntuación máxima alcanzable de 15 puntos. a) Fase de oposición (puntuación máxima 10 puntos). Se compone de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. Los ejercicios y/o pruebas, su naturaleza y orden de celebración son los que se indican a continuación: Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario un mínimo de cinco puntos para pasar al segundo ejercicio. Consistirá en contestar un cuestionario de cincuenta preguntas, con 3 alternativas de respuesta, de las cuales sólo una es correcta, basado en el contenido del programa que figura en el ANEXO I. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos. La puntuación del ejercicio tendrá un peso del 40% de la calificación final. Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización por escrito de un supuesto práctico, a elegir entre 2, propuestos por el tribunal, durante una hora, del ANEXO I y de las funciones inherentes a la plaza convocada. Este ejercicio se califica entre cero (0) y diez (10) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo. Su peso será del 60% del total asignado a la fase de oposición. Una vez superados todos los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: (P1 * 0,40) + (P2 * 0,60) Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 11581 Siendo: - P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico) - P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico- práctico). Los ejercicios se calificarán sumando las puntuaciones otorgadas por los integrantes el Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección del ejercicio de naturaleza práctica los criterios de corrección del mismo. Para su valoración se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. b) Fase de concurso: (puntuación máxima 5 puntos). Experiencia Profesional: (máximo 3,00 puntos). Los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Arona como personal laboral fijo, en la plaza de Administrativo de Protocolo, se valorarán a razón de 0,020 puntos por mes de servicio. Se considerarán servicios efectivos los meses trabajados, incluidas las siguientes situaciones administrativas: permisos y licencias, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, maternidad, paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. No se computarán como servicios efectivos los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato. Pruebas selectivas superadas para el acceso a la condición de personal laboral fijo: (máximo 1 punto). Se calificará con 0,50 puntos, por cada ejercicio superado. Formación: (máximo 1 punto). Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas de las plazas objeto de la convocatoria. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o aprovechamiento, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia o aprovechamiento del mismo. Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la puntuación proporcional que corresponda. No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición. La valoración de los cursos de formación se llevará a cabo conforme a lo siguiente: a) Cursos con certificado de asistencia: • Cursos con duración de 100 o más horas: 0,20 puntos • Cursos con duración entre 50 y 99 horas: 0,15 puntos. • Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,10 puntos. • Cursos de duración menor de 20 horas: 0,05 puntos. b) Cursos con certificado de aprovechamiento o valoración de conocimientos: • Cursos con duración de 100 o más horas: 0,25 puntos • Cursos con duración entre 50 y 99 horas: 0,20 puntos. 11582 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 • Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,15 puntos. • Cursos de duración menor de 20 horas: 0,10 puntos. Los aspirantes deberán relacionar los cursos de formación realizados en el modelo de solicitud que figura como ANEXO III, y se acreditarán mediante la presentación de fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo, que contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento. La acreditación de la experiencia profesional y de las pruebas superadas para obtener la condición de personal laboral fijo en el Ayuntamiento de Arona, se realizará de oficio previa solicitud del Secretario del Tribunal Calificador mediante certificación expedida por el Secretario de la Corporación, en la que se contenga mención expresa sobre los servicios prestados, la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo/Subgrupo, Escala/Subescala o clasificación equivalente en la que figura encuadrada la plaza de personal laboral fijo ocupada, el tiempo exacto del desempeño de las funciones correspondientes, así como la referencia a la fecha de la convocatoria del proceso selectivo y pruebas superadas para adquirir la condición de personal laboral fijo. A los efectos de tener en cuenta cada uno de los méritos alegados, se establece como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. La calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. ANEXO I Tema 1. La Constitución Española 1978. Estructura y principios generales. Título Preliminar. La Administración Local en la Constitución. Tema 2. El Municipio. Organización de municipios de régimen común: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno. Tema 3. Acto Administrativo. Requisitos y eficacia de los actos. Nulidad y Anulabilidad. Tema 4. La ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Igualdad de trato en el ámbito laboral y en el empleo público. La ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Su incidencia en la administración pública. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tema 5. ¿Qué es el protocolo? Concepto y definición. Tema 6. Historia de Arona anterior al siglo XX. Tema 7. Historia de Arona en el siglo XX y XXI. Tema 8. Real Decreto de Precedencias del Estado 2099/ 1983 de 4 de agosto. Tema 9. Reglamento de Precedencias de la Comunidad Autónoma Canaria 202/1997 de 7 de agosto. Tema 10. Signos oficiales del Ayuntamiento de Arona. Tema 11. Reglamento de honores y distinciones del Ayuntamiento de Arona. Tema 12. El Protocolo en las entidades locales (actos más comunes). Tema 13. La documentación en protocolo. Tema 14. Los Tratamientos Honoríficos, especial aplicación a las entidades locales. Tema 15. Organización de comidas y banquetes. Tema 16. Las tomas de posesión en las entidades locales. Tema 17. Hermanamientos entre ciudades o pueblos. Tema 18. La Relación entre el Departamento de Protocolo y los medios de Comunicación. Tema 19. Principales actos protocolarios de un municipio Turístico. Tema 20. Protocolo en los actos religiosos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 11583 11584 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 11585 11586 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 Segundo. Publicar las bases, así como la respectiva convocatoria, de conformidad con lo establecido en las mismas Tercero. Facultar a la Teniente de Alcalde del Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos, para la adopción de las medidas necesarias en orden y desarrollo del presente acuerdo. Arona, a trece de julio de dos mil veintiuno. LA TENIENTE DE ALCALDE DEL ÁREA DE GOBIERNO DE HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS, Raquel García García. EL PASO ANUNCIO 4620 131747 SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES CIUDADANAS SIN FINES DE LUCRO CUYAS ACCIONES SE DESARROLLEN EN EL ÁMBITO DE LA SALUD, SERVICIOS SOCIALES, MAYORES Y/O CONSUMO BDNS (Identif.):575540 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convo catoria/575540) EXTRACTO DEL DECRETO NUMERO1552/2021 DE APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES CIUDADANAS SIN FINES DE LUCRO CUYAS ACCIONES SE DESARROLLEN EN EL ÁMBITO DE LA SALUD, SERVICIOS SOCIALES, MAYORES Y/O CONSUMO DE ESTE AYUNTAMIENTO PARA EL AÑO 2021. PRIMERO. BENEFICIARIOS Podrán solicitar estas ayudas todas aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en las bases 1ª y 2ª de las Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones destinadas a Entidades Ciudadanas sin Fines de Lucro, cuyas acciones se desarrollen en el ámbito de la Salud, Servicios Sociales, Mayores y/o Consumo, ejercicio 2021. SEGUNDO. OBJETO El objeto de las presentes Bases es regular el régimen de concesiones de subvenciones que convoca el Ayuntamiento de El Paso, a través de la Concejalía del Área Social, con la finalidad de contribuir a la realización de actividades en el ámbito de las áreas de trabajo de la mencionada Concejalía. La convocatoria se dirige a entidades que lleven a cabo sus actividades en el ámbito de la Salud, Servicios Sociales, Mayores y/o Consumo sin fines de lucro. Quedan exceptuadas de esta convocatoria aquellas entidades que reciban ayudas o subvenciones con cargo a los Presupuestos Municipales en virtud de acuerdos o convenios específicos con el Ayuntamiento de El Paso. TERCERO. BASES REGULADORAS La Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria de fecha 07-03-2006acordó aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a Entidades Ciudadanas sin fines de lucro, cuyas acciones se desarrollen en el ámbito de la Salud, Servicios Sociales, Mayores y/o Consumo de este Ayuntamiento, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 43, de fecha 23 de marzo de 2006, así como en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento. Asimismo la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 19-07-2006 acordó aprobar la rectificación de las Bases de subvenciones destinadas a Entidades Ciudadanas sin fines de lucro, cuyas acciones se desarrollen en el ámbito de la Salud, Servicios Sociales, Mayores y/o Consumo, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 109 de fecha 28 de Julio de 2006, publicándose también en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento. CUARTO. CUANTÍA. La Propuesta de Concesión se realizará basándose en la aplicación de los Criterios de Valoración establecidos en el anexo IV de la presente Convocatoria. La puntuación máxima que se puede obtener será de 45 puntos y lo mínimo 6 puntos. En base a ello, la cuantía económica queda establecida por los siguientes tramos: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 11587 De 6 a 15 puntos: 300 euros De 16 a 25 puntos: 450 euros De 26 a 45 puntos: 600 euros a) Las subvenciones que se otorguen tendrán un importe máximo de 600 euros. b) No obstante, la cuantía a subvencionar estará condicionada por la necesaria contribución financiera para la cobertura total del presupuesto, aportada por la propia entidad solicitante, por el socio local, o por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. b) El importe de la subvención concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con el total de subvenciones percibidas, superen el coste del proyecto a desarrollar. c) Las subvenciones tienen carácter anual, por lo que la continuación de los proyectos estará sujeta a una nueva aprobación en el marco y criterios de las siguientes convocatorias municipales. QUINTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN. Las solicitudes de ayudas se presentarán, junto con la documentación requerida, en el Registro de este Iltre. Ayuntamiento o a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente. El Plazo de presentación de las Solicitudes y documentación será de VEINTE DIAS HABILES contados desde el siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la presente Convocatoria. En ningún caso se exceptuará el cumplimiento del plazo establecido. SEXTO. OTROS DATOS. El modelo de solicitud y el texto íntegro de la convocatoria se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina del Registro de documentos de este Ayuntamiento, en las Dependencias del Área Social y en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.elpaso.es/). El Paso, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno. LA ALCALDESA ACCIDENTAL, Ángeles Nieves Fernández Acosta. ANUNCIO 4621 131748 AYUDAS INDIVIDUALES PARA MAYORES DEL ÁREA SOCIAL DE ESTE AYUNTAMIENTO PARA EL AÑO 2021. BDNS (Identif.): 575566 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convo catoria/575566) EXTRACTO DEL DECRETO NÚMERO 1567/2021 DE APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA MAYORES DEL ÁREA SOCIAL DE ESTE AYUNTAMIENTO PARA EL AÑO 2021. PRIMERO. BENEFICIARIOS Podrán solicitar estas ayudas todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en la base 3ª de las Reguladoras de concesión general de ayudas económicas del área social de este Ayuntamiento. SEGUNDO. OBJETO 1. Las ayudas económicas para personas mayores, se definen como aquellas encaminadas a atender el estado, situación de necesidad o hecho en que se encuentra o soporte el destinatario como consecuencia de su edad, y que afecten a su autonomía personal, social y económica, con el fin de lograr su normal desarrollo humano o social. 2. Según el modo de percepción de la ayuda por el beneficiario, podrán ser de las siguientes clases: • Directas, cuando se otorguen y abonen personalmente al propio beneficiario o a su representante legal. • Indirectas, cuando se concedan al beneficiario y se abonen singularmente al profesional, proveedor, institución o centro que presta el servicio o suministro al que se destina la ayuda. 11588 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 TERCERO. BASES REGULADORAS La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de Enero de 2019 acordó aprobar la modificación parcial de las Bases Reguladoras de concesión general de ayudas económicas del área social de este Ayuntamiento, que resultaron publicadas el día 19 de Abril de 2019 en el Boletín Oficial de la Provincia número 47, así como en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento CUARTO. CUANTÍA. Las ayudas se concederán de conformidad a los siguientes baremos, estableciendo la prioridad y la cuantía de cada una de ellas, pudiendo la comisión proceder al prorrateo entre los beneficiarios de las ayudas, del importe global máximo destinado a las mismas. 1. Baremo de las ayudas económicas complementarias para mayores. De 21 a 30 puntos 600,00 De 11 a 20 puntos 400,00 De 6 a 10 puntos 200,00 Menos de 5 puntos Denegada En el supuesto de que la puntuación obtenida en la baremación dé derecho a una subvención superior al importe de la ayuda solicitada, sólo se podrá conceder el importe de lo solicitado. En el caso de que haya más solicitudes que crédito disponible las instancias presentadas se atenderán por orden de registro de entrada prorrateándose el importe total entre todas las solicitudes de ayuda recibida. A. Criterios del baremo. 1) Ingresos económicos. a) Se computarán todos los ingresos de la unidad de convivencia, sean tanto por rendimiento de trabajo por cuenta propia o ajena, subsidios por desempleo, ayuda familiar, pensiones públicas o cualquier tipo de prestación pública o privada que se esté recibiendo, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias. b) La renta media disponible neta por persona y mes se obtendrá de la suma de todos los ingresos familiares divididos entre el número de miembros de la unidad de convivencia. Se considerará que no dispone de tales recursos cuando la suma total de todos los ingresos de la unidad de convivencia no supere el 75% del IPREM vigente por cada miembro. La forma de cálculo se obtiene mediante la suma de todos los ingresos brutos anuales, por cualquier concepto, de todos los miembros de la unidad de convivencia y dividirlos entre doce meses o catorce si los ingresos no están prorrateados. El resultado obtenido será el importe de los ingresos mensuales de toda la unidad de convivencia. Por tanto, habrá que dividirlo entre el número de miembros de la misma para obtener el IPREM mensual por miembro de la unidad. En caso de ser un solo miembro, se dividirá entre 1’5. c) Se considera unidad de convivencia la que figure en el Padrón Municipal de Habitantes. d) La puntuación por este concepto se obtendrá al aplicar la siguiente escala: Porcentaje IPREM/persona/mes Puntuación Igual 75% del IPREM 1 punto Del 50% del IPREM al 74% IPREM 2 puntos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 11589 Del 25% del IPREM al 49% IPREM 3 puntos Menor o igual al 24% del IPREM 4 puntos 2) Unidad familiar de convivencia: • Vive solo/a con ingresos superiores al 75% del IPREM 0 puntos • Vive solo/a con ingresos inferiores al 75% del IPREM 5 puntos • Vive con personas a su cargo sin ingresos económicos 7 puntos • Vive con personas con ingresos inferiores al 75% IPREM o similar 5 puntos • Vive con personas con ingresos superiores al 75% del IPREM 0 puntos • Vive con persona mayor sin ingresos: 5 puntos por cada uno, máximo 15 puntos • Vive con persona mayor beneficiaria de P.N.C. o similar: 3 puntos por cada uno, máximo 9 puntos • Vive con persona mayor beneficiaria de pensión superior al 75% IPREM.: 0 puntos • Convive con personas con discapacidad, sin P.N.C. o similar: 5 puntos por cada uno, máximo 15 puntos • Convive con personas con discapacidad, con P.N.C. o similar: 3 puntos por cada uno, máximo 9 puntos • Convive con personas con discapacidad, con pensión superior al 75% del IPREM: 0 puntos 3) Régimen de tenencia de la vivienda: Alquiler/pago vivienda Puntuación Menos de 30,05 euros 1 De 30,06 a 90,15 euros 2 De 90,16 a 150,25 euros 3 De 150,26 a 210,35 euros 4 Más de 210,36 euros 5 4) Situación familiar: En la unidad convivencial hay más de un mayor de 65 años con ingresos superior al 75% del IPREM. 0 En la unidad convivencial hay más de un mayor de 65 años con P.N.C. o similar 2 En la unidad convivencial hay más de un mayor de 65 años sin ingresos 4 Convive con uno o más familiares con discapacidad o con patologías invalidantes 3 Convive con otros familiares a su cargo sin ingresos 3 Convive con otros familiares a su cargo con ingresos 0 11590 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 Las cuantías a conceder para cada tipo de ayuda serán las siguientes: 1. Arreglo y mejora de la vivienda o eliminación de barreras arquitectónicas. De 21 en adelante 600,00 De 11 a 20 puntos 400,00 De 6 a 10 puntos 200,00 Menos de 5 puntos Denegada 2. Adquisición y renovación de útiles que mitiguen las labores propias del hogar. De 21 en adelante 600,00 De 11 a 20 puntos 400,00 De 6 a 10 puntos 200,00 Menos de 5 puntos Denegada 3. Adquisición de mobiliario De 21 en adelante 600,00 De 11 a 20 puntos 400,00 De 6 a 10 puntos 200,00 Menos de 5 puntos Denegada En el supuesto de que la puntuación obtenida en la baremación dé derecho a una subvención superior al importe de la ayuda solicitada, sólo se podrá conceder el importe de lo solicitado. En el caso de que haya más solicitudes que crédito disponible las instancias presentadas se atenderán por orden de registro de entrada prorrateándose el importe total entre todas las solicitudes de ayuda recibida. QUINTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP hasta el 15 de septiembre de 2021, previa convocatoria. SEXTO. OTROS DATOS. El modelo de solicitud y el texto íntegro de la convocatoria se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina del Registro de documentos de este Ayuntamiento, en las Dependencias del Área Social y en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.elpaso.es/ EL PASO, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno. LA ALCALDESA ACCIDENTAL, Ángeles Nieves Fernández Acosta. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 11591 ANUNCIO 4622 131750 AYUDAS INDIVIDUALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ÁREA SOCIAL DE ESTE AYUNTAMIENTO PARA EL AÑO 2021 BDNS (Identif.): 575592 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/575592) EXTRACTO DEL DECRETO NÚMERO 1581/2021 DE APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ÁREA SOCIAL DE ESTE AYUNTAMIENTO PARA EL AÑO 2021. PRIMERO. BENEFICIARIOS Podrán solicitar estas ayudas todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en la base 3ª de las Reguladoras de concesión general de ayudas económicas del área social de este Ayuntamiento. SEGUNDO. OBJETO 1. Las Ayudas Individuales, se definen como aquellas encaminadas a atender el estado, la situación de necesidad, o el hecho en los que se encuentra o soporta el destinatario, como consecuencia de su discapacidad, y que afecten a su autonomía personal, social y económica, con el fin de lograr su normal desarrollo humano o social. 2. Según el modo de percepción de la ayuda por el beneficiario, podrán ser de las siguientes clases: • Directas, cuando se otorguen y abonen personalmente al propio beneficiario o a su representante legal. • Indirectas, cuando se concedan al beneficiario y se abonen singularmente al profesional, proveedor, Institución o centro que presta el servicio o suministro al que se destina la ayuda. TERCERO. BASES REGULADORAS La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de enero de 2019 acordó aprobar la modificación parcial de las Bases Reguladoras de concesión general de ayudas económicas del área social de este Ayuntamiento, que resultaron publicadas el día 19 de Abril de 2019 en el Boletín Oficial de la Provincia número 47, así como en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento CUARTO. CUANTÍA. Las ayudas se concederán de conformidad a los siguientes baremos, estableciendo la prioridad y la cuantía de cada una de ellas, del importe global máximo destinado a las mismas. 1. Baremo de las ayudas económicas complementarias para discapacitados. A. Criterios del baremo. 1) Ingresos económicos. a) Se computarán todos los ingresos de la unidad de convivencia, sean tanto por rendimiento de trabajo por cuenta propia o ajena, subsidios por desempleo, ayuda familiar, pensiones públicas o cualquier tipo de prestación pública o privada que se esté recibiendo, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias. 11592 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 b) La renta media disponible neta por persona y mes se obtendrá de la suma de todos los ingresos familiares divididos entre el número de miembros de la unidad de convivencia. En caso de ser un solo miembro, se dividirá entre 1,5. c) Se considera unidad de convivencia la que figure en el Padrón Municipal de Habitantes. La puntuación por este concepto se obtendrá al aplicar la siguiente escala: Porcentaje S.M.I./persona/mes Puntuación Igual 75% del IPREM 1 punto Del 50% del IPREM al 74% IPREM 2 puntos Del 25% del IPREM al 49%IPREM 3 puntos Menor o igual al 24% del IPREM 4 puntos 2) Unidad familiar de convivencia: • Vive solo/a con ingresos superiores al 75% del IPREM 0 puntos • Vive solo/a con ingresos inferiores al 75% del IPREM 5 puntos • Vive con personas a su cargo sin ingresos económicos 7 puntos • Vive con personas con ingresos inferiores al 75% IPREM o similar 5 puntos • Vive con personas con ingresos superiores al 75% del IPREM 0 puntos • Vive con persona mayor sin ingresos: 5 puntos por cada uno, máximo 15 puntos • Vive con persona mayor beneficiaria de P.N.C. o similar: 3 puntos por cada uno máximo 9 puntos • Vive con persona mayor beneficiaria de pensión superior al 75% IPREM.: 0 puntos • Convive con personas con discapacidad, sin P.N.C. o similar: 5 puntos por cada uno, máximo 15 puntos • Convive con personas con discapacidad, con P.N.C. o similar: 3 puntos por cada uno, máximo 9 puntos • Convive con personas con discapacidad, con pensión superior al 75% del IPREM.: 0 puntos 3) Régimen de tenencia de la vivienda: Alquiler/pago vivienda Puntuación Menos de 30,05 euros 1 De 30,06 a 90,15 euros 2 De 90,16 a 150,25 euros 3 De 150,26 a 210,35 euros 4 Más de 210,36 euros 5 4) Situación familiar: En la unidad convivencial hay más de un mayor de 65 años con ingresos superior al 75% del IPREM. 0 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 11593 En la unidad convivencial hay más de un mayor de 65 años con P.N.C. o similar 2 En la unidad convivencial hay más de un mayor de 65 años sin ingresos 4 Convive con uno o más familiares con discapacidad o con patologías invalidantes 3 Convive con otros familiares a su cargo sin ingresos 3 Convive con otros familiares a su cargo con ingresos 0 Las cuantías a conceder para cada tipo de ayuda serán las siguientes: 5) Según la calificación de la discapacidad Entre 100 y 86% 4 puntos Entre 85 y 71% 3 puntos Entre 70 y 56% 2 puntos Entre 55 y 33% 1 punto B. Cuantía económica. Una vez baremadas las solicitudes y puntuadas según los criterios expresados, las cuantías económicas correspondientes a cada ayuda se determinarán de acuerdo a la puntuación obtenida y según la siguiente escala: Puntos Euros De 21 a 30 puntos 600,00 De 11 a 20 puntos 350,00 De 6 a 10 puntos 100,00 Menos de 5 puntos Denegada En el supuesto de que la puntuación obtenida en la baremación dé derecho a una subvención superior al importe de la ayuda solicitada, sólo se podrá conceder el importe de lo solicitado. En el caso de que haya más solicitudes que crédito disponible las instancias presentadas se atenderán por orden de registro de entrada prorrateándose el importe total entre todas las solicitudes de ayuda recibida. QUINTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de su publicación en el BOP hasta el 15 de septiembre de 2021, previa convocatoria. SEXTO. OTROS DATOS. El modelo de solicitud y el texto íntegro de la convocatoria se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina del Registro de documentos de este Ayuntamiento, en las Dependencias del Área Social y en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.elpaso.es/). El Paso, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno. LA ALCALDESA ACCIDENTAL, Ángeles Nieves Fernández Acosta. 11594 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 ANUNCIO 4623 131751 AYUDAS ECONÓMICAS GENÉRICAS DEL ÁREA SOCIAL DE ESTE AYUNTAMIENTO DE EL PASO PARA EL AÑO 2021. BDNS (Identif.): 575607 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/575607) EXTRACTO DEL DECRETO NÚMERO 1584/2021 DE APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS GENÉRICAS DEL ÁREA SOCIAL DE ESTE AYUNTAMIENTO PARA EL AÑO 2021 PRIMERO. BENEFICIARIOS Podrán solicitar estas ayudas todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en la base 3ª de las Reguladoras de concesión general de ayudas económicas del área social de este Ayuntamiento. SEGUNDO. OBJETO 1. Las ayudas económicas genéricas están destinadas a las personas físicas con el fin de atender concretas situaciones de necesidad o emergencia que se especifican en la base 13.2. 2. Tendrán carácter finalista TERCERO. BASES REGULADORAS La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de Enero de 2019 acordó aprobar la modificación parcial de las Bases Reguladoras de concesión general de ayudas económicas del área social de este Ayuntamiento, que resultaron publicadas el día 19 de Abril de 2019 en el Boletín Oficial de la Provincia número 47, así como en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento CUARTO. CUANTÍA. Las ayudas se concederán de conformidad a los siguientes baremos, estableciendo la prioridad y la cuantía de cada una de ellas del importe global máximo destinado a las mismas. 1. Baremo de las ayudas económicas genéricas. A. Criterios del baremo. 1) Ingresos económicos. a) Se computarán todos los ingresos de la unidad familiar, sean tanto por rendimiento de trabajo, por cuenta propia o ajena, pensiones no contributivas, subsidios por desempleo/prestaciones, pensiones públicas o cualquier tipo de prestación pública o privada incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias. b) La renta media disponible neta por persona y mes se obtendrá de la suma de todos los ingresos familiares divididos entre el número de miembros de la unidad familiar según el proceso explicado en la Base 12. En caso de ser un solo miembro se dividirá entre 1,5. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 11595 c) Se considera unidad de convivencia la que figure en el Padrón Municipal de Habitantes. La puntuación por este concepto se obtendrá al aplicar la siguiente escala: Porcentaje IPREM. /persona/mes Puntuación Igual 75% del IPREM 1 punto Del 50% del IPREM al 74% IPREM 2 puntos Del 25% del IPREM al 49%IPREM 3 puntos Menor o igual al 24% del IPREM 4 puntos 2) Unidad familiar de convivencia: * Vive solo/a con ingresos iguales al 75% del IPREM 0 puntos * Vive solo/a con ingresos inferiores al 75% del IPREM 5 puntos * Vive con personas a su cargo sin ingresos económicos 7 puntos * Vive con personas con ingresos inferiores al 75% del IPREM o similar 5 puntos * Vive con personas con ingresos superiores al 75% IPREM 0 puntos * Vive con persona mayor sin ingresos: 5 puntos por cada uno, máximo 15 puntos * Vive con persona mayor beneficiaria de P.N.C. o similar: 3 puntos por cada uno, máximo 9 puntos * Vive con persona mayor beneficiaria de pensión superior al 75% del IPREM 0 puntos * Convive con personas con discapacidad, sin P.N.C. o similar: 5 puntos por cada uno, máximo 15 puntos * Convive con personas con discapacidad, con P.N.C. o similar: 3 puntos por cada uno, máximo 9 puntos. * Convive con personas con discapacidad, con pensión superior al IPREM: 0 puntos 3) Régimen de tenencia de la vivienda: Alquiler/pago vivienda Puntuación Menos de 30,05 euros 1 De 30,06 a 90,15 euros 2 De 90,16 a 150,25 euros 3 De 150,26 a 210,35 euros 4 De 210,36 a 270 euros 5 11596 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 Más de 270,01 euros 6 4) Situación familiar: En la unidad convivencial hay más de un mayor de 65 años con ingresos 3 En la unidad convivencial hay más de un mayor de 65 años sin ingresos 5 Convive con uno o más familiares discapacitados o con patologías invalidantes con ingresos 4 Convive con uno o más familiares discapacitados o con patologías invalidantes sin ingresos 6 Convive con otros familiares a su cargo sin ingresos 5 Convive con otros familiares a su cargo con ingresos 0 B. Cuantía económica. Una vez baremadas las solicitudes y puntuadas según los criterios expresados, las cuantías económicas correspondientes a cada ayuda se determinarán de acuerdo a la puntuación obtenida y según la siguiente escala: Puntos Euros De 21 a 30 puntos 600,00 De 11 a 20 puntos 400,00 De 6 a 10 puntos 200,00 Menos de 5 puntos Denegada En el supuesto de que la puntuación obtenida en la baremación dé derecho a una subvención superior al importe de la ayuda solicitada, sólo se podrá conceder el importe de lo solicitado. En el caso de que haya más solicitudes que crédito disponible las instancias presentadas se atenderán por orden de registro de entrada prorrateándose el importe total entre todas las solicitudes de ayuda recibida. QUINTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP hasta el 15 de septiembre de 2021, previa convocatoria. SEXTO. OTROS DATOS. El modelo de solicitud y el texto íntegro de la convocatoria se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina del Registro de documentos de este Ayuntamiento, en las Dependencias del Área Social y en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.elpaso.es/). El Paso, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno. LA ALCALDESA ACCIDENTAL, Ángeles Nieves Fernández Acosta. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 11597 EL ROSARIO ANUNCIO 4624 131611 De conformidad con Resolución de Alcaldía-Presidencia número 2021-1660, de 16 de julio de 2021, y con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por el presente se emplaza a cuantos aparezcan como interesados en el Procedimiento Ordinario con número 583/2021, siendo demandante don Daniel A. Martín Díaz, y demandado, el Ayuntamiento de El Rosario, en materia de Contratos administrativos, para que puedan personarse y comparecer en el plazo de NUEVE DÍAS, a partir de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado Contencioso- Administrativo Número 1, calle Alcalde José Emilio García Gómez, número 5, Edificio Barlovento, en Santa Cruz de Tenerife. El Rosario, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Escolástico Gil Hernández. FASNIA ANUNCIO 4625 132247 En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Fasnia, adoptado en su sesión ordinaria del día 17 de junio de 2021, sobre modificación presupuestaria número 18/2021, modalidad crédito extraordinario/suplemento de crédito, que se hace público resumido por capítulos: Altas en Aplicación Presupuestaria de Gastos Crédito extraordinario en aplicaciones de gastos Aplicación Descripción Euros 4590.60900 Otras infraestructuras/Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general 20.867,38 euros TOTAL 20.867,38 euros Suplementos en aplicaciones de gastos Aplicación Descripción Euros 9200.22103 Administración General/Suministro de combustible y carburante para vehículos y maquinarias servicios generales 12.117,65 euros 9200.22199 Administración General/Otros suministros para los servicios de carácter general 1.182,25 euros 9200.22400 Administración General/Primas de seguros 3.932,20 euros 9200.22706 Administración General/Gastos estudios y trabajos técnicos 81.744,48 euros TOTAL 98.976,58 euros 11598 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como el artículo 36.1.a) y c) del Real Decreto 500/1990, con bajas de créditos de otras partidas del Presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio y con cargo al remanente líquido de Tesorería, de acuerdo con el siguiente detalle: Financiación con baja en la aplicación presupuestaria de gastos Aplicación Descripción Euros 1300.16000 Administración General de la seguridad y protección civil/Seguridad Social 20.867,38 euros Financiación con alta en aplicación de ingresos Aplicación Descripción Euros 870.00 Remanente de Tesorería para gastos generales 98.976,58 euros TOTAL 119.843,96 euros Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Fasnia, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Damián Pérez Viera. FUENCALIENTE DE LA PALMA ANUNCIO 4626 131831 Por Decreto de Alcaldía número 375/2021, dictado con fecha de dieciséis de julio de 2021, ha sido aprobado el padrón de contribuyentes de la Tasa por suministro de agua a domicilio correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2021. El padrón se expone al público por plazo de VEINTE DÍAS contados a partir del siguiente a la inserción de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales podrán los interesados presentar las alegaciones que estimen pertinentes. No obstante, los interesados podrán interponer, ante esta Alcaldía, recurso de reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del precitado padrón. La recaudación, en período voluntario, se efectuará de conformidad con lo siguiente: INICIO DE COBRANZA: Día 02 de septiembre de 2021. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 11599 MODALIDAD DE INGRESO: Por el órgano de Recaudación Municipal o por Entidad Bancaria en el caso de que estuviesen los recibos domiciliados. LUGAR DE INGRESO: Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma o Entidad Bancaria. HORARIO: de 09:00 a 13:00 horas. Asimismo, se advierte que transcurrido el plazo de DOS MESES contados a partir de la fecha de inicio de la cobranza sin que las deudas correspondientes hubiesen sido satisfechas, se produce el inicio del periodo ejecutivo, que determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria, y en su caso, las costas del procedimiento de apremio que se produzcan. En Fuencaliente de La Palma, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Gregorio Clemente Alonso Méndez. GRANADILLA DE ABONA ANUNCIO 4627 132258 Convocatoria para la Concesión de ayudas individuales a personas mayores o con discapacidad, ejercicio 2021. BDNS (Identif.): 575813 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/575813) Mediante el presente, para general conocimiento de los interesados, se hace público que se ha aprobado la Convocatoria para la Concesión de ayudas individuales a personas mayores o con discapacidad, ejercicio 2021. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 3//2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria, aprobada por el órgano competente, que se publicará en el Boletín Oficial, tablón de anuncios, Sede Electrónica del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Las Bases Generales que rigen estas subvenciones pueden consultarse en la página web del Ayuntamiento de Granadilla de Abona y las condiciones específicas en la presente convocatoria son las siguientes: Primera. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Segunda. Baremo de ingresos. A tenor de lo establecido en las Bases Generales reguladoras de la concesión de subvenciones para las ayudas individuales a personas mayores o con discapacidad del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona, se establece para la presente convocatoria como baremo de ingresos el siguiente: No disponer de una renta per cápita, en cómputo anual y por unidad familiar, superior al 1, 25 del Salario Mínimo Interprofesional vigente. Como norma general, este límite de ingresos se calculará según el Nivel de 11600 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 Renta del año anterior, salvo que existan variaciones significativas en los ingresos o en la unidad de convivencia. Se entiende por unidad familiar la constituida por la persona solicitante y aquellas que convivan con la misma, unidas por parentesco directo o relación análoga: cónyuge o pareja, hijos, padres y hermanos. Tercera. Cuantía global máxima objeto de subvención. El crédito destinado a la presente convocatoria asciende a un importe total de 40.000, 00 euros, para el ejercicio 2021. Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas, en los términos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona. Cuarta. Régimen jurídico. La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en las BASES GENERALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LAS AYUDAS INDIVIDUALES A PERSONAS MAYORES O CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE GRANADILLA DE ABONA. En lo no previsto en dichas Bases Generales, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona y en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2021. Granadilla de Abona, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno. EL ALCALDE-PRESIDENTE, José Domingo Regalado González. LA OROTAVA ANUNCIO 4628 131728 Mediante Decreto de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos número 2021-6124 de fecha 16 de julio de 2021, se ha procedido a la aprobación de la LISTA PROVISIONAL DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS al Concurso-Oposición en régimen de Promoción interna, convocado para cubrir en propiedad, 8 plazas de Administrativo de Administración General, que figuran vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento de La Villa de La Orotava, y cuyas bases fueron publicadas en BOP número 25 de 26 de febrero de 2021. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán para su subsanación de un plazo de DIEZ DÍAS hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Dichas subsanaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en el Tablón de Anuncios y en la página Web de la Corporación. ADMITIDOS: CIF Nombre Registro de Fecha **3587** ÁLVAREZ PÉREZ, MARÍA CONCEPCIÓN 2021-E-RC-8204 26/04/2021 Entrada de Entrada 13:22 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 11601 **8236** CABRERA DOMÍNGUEZ, FRANCISCO JAVIER 2021-E-RE-3634 15/04/2021 **3601** DELGADO HERNÁNDEZ, BENITA 2021-E-RC-7697 21/04/2021 **3534** ENCINOSO SÁNCHEZ, CARMEN ISABEL 2021-E-RE-4163 23/04/2021 **3672** LUIS GONZÁLEZ, MARÍA GORETTI 2021-E-RE-4258 26/04/2021 **0427** MARTÍN LÓPEZ, MARÍA ESTHER 2021-E-RE-3933 20/04/2021 **6070** PADRÓN DE LA PAZ, ANA MARÍA 2021-E-RE-4262 26/04/2021 **8219** YANES GONZÁLEZ, MARÍA TERESA 2021-E-RE-4192 23/04/2021 EXCLUIDOS: Ninguno En La Orotava, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno. EL CONCEJAL-DELEGADO, Felipe David Benítez Pérez. LOS SILOS ANUNCIO 4629 131997 Doña María Macarena Fuentes Socas, Alcaldesa-Presidenta, del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Los Silos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Primero: Que ha sido aprobado por Resolución de esta Alcaldía el Padrón de Contribuyentes por las tasas de Agua, Basura y Saneamiento, correspondiente al bimestre mayo-junio del año dos mil veintiuno. Segundo: Se establece un plazo de cobranza en período voluntario de DOS MESES, cuya iniciación y terminación deberá hacerse pública por el Organismo encargado de la Recaudación, mediante edictos que así lo adviertan, cuya difusión se hará a través del Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de esta Corporación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán formular el Recurso de Reposición a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, previo al Contencioso-Administrativo 08:14 8:05 7:28 08:13 13:44 10:21 12:57 11602 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 o cualquier otro que estime procedente, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el comienzo del período voluntario de cobranza. Lo que se hace público para general conocimiento. Los Silos, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, María Macarena Fuentes Socas. ANUNCIO 4630 132249 Resolución de Alcaldía número 1211/2021 del Ayuntamiento de Los Silos por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de selección por promoción interna y concurso-oposición de la plaza de Administrativo de Policía, de entre los laborales indefinidos auxiliares administrativos del Ayuntamiento de Los Silos. Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía número 932/2021, de 20 de mayo, y Resolución número 1211/2021, de corrección de errores, de fecha 15 de julio, las bases reguladoras de la convocatoria de selección por promoción interna y concurso-oposición de la plaza de Administrativo de Policía, de entre los laborales indefinidos auxiliares administrativos del Ayuntamiento de Los Silos. En la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://lossilos.es/sede-electronica/, y en el tablón de anuncios aparecen íntegramente publicadas las bases reguladoras de la convocatoria de selección por promoción interna y concurso-oposición de la plaza de Administrativo de Policía, de entre los laborales indefinidos auxiliares administrativos del Ayuntamiento de Los Silos, en los términos en que figuran en el expediente. El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (modelo de solicitud anexo I que figurará en la sede electrónica del Ayuntamiento, junto con la acreditación de las condiciones de admisión de la base tercera). Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://lossilos.es/sede-electronica/ y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Los Silos, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, María Macarena Fuentes Socas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 11603 PUERTO DE LA CRUZ ANUNCIO 4631 132299 Mediante acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en la sesión celebrada con carácter ordinario el 31 de mayo de 2021, fue aprobada definitivamente la Ordenanza reguladora de la cesión de uso y utilización de locales municipales del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando la misma en vigor tras dicha publicación y el posterior transcurso del plazo de quince días hábiles, previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 precitada, para la posible impugnación por parte de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias. “4. EXPEDIENTE 10434/2020. APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA CESIÓN DE USO Y UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES DE PUERTO DE LA CRUZ. Se da cuenta del expediente de referencia que cuenta con los siguientes: ANTECEDENTES 1º. Con fecha 22 de febrero de 2021, se aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la cesión de uso y utilización de locales municipales, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Concesiones administrativas y gestión del patrimonio de fecha 16 de febrero de 2021. El acuerdo fue: PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la cesión de uso y utilización de locales municipales de Puerto de la Cruz, con la redacción siguiente: (…/…) SEGUNDO. Someter la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. TERCERO. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. QUINTO. Aprobar el siguiente modelo normalizado de solicitud, facultando al Alcalde Presidente para la modificación de dicho modelo en el caso que se haga precisa dicha modificación para adaptarla a nuevas circunstancias. 11604 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 11605 2º. Con fecha 3 de marzo de 2021, el acuerdo de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, y en el tablón de anuncios, durante el período de 30 días hábiles (desde el 3 de marzo al 16 de abril). 3º. Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones, sugerencias u observaciones: Única. Con fecha 16 de abril de 2021, mediante registro de entrada número 2777, D. Pedro Domingo Carballo López presenta instancia general en la que expone y solicita lo siguiente: “Tras recibir el visto bueno de tres Presidentes de tres Club Deportivos de Dominó de nuestra ciudad para solicitar la cesión de un local municipal y teniendo en cuenta que en la Solicitud de Cesión de Local a Asociaciones sin Ánimo de Lucro y de Interés Público Municipal no está preparada para los Club Deportivos de nuestra Ciudad. Solicita Que Doña Julia Isabel Navas Lahti, Concejala Delegada de las Áreas de Concesiones Administrativas y Gestión del Patrimonio, aclare, por escrito, si se puede modificar la susodicha solicitud para poder adaptarla a los Club Deportivos. Es decir, donde pone “Solicitud de Cesión de Local a Asociaciones sin Ánimo de Lucro y de Interés Público Municipal”, sustituir la palabra “Asociaciones” por “Clubes Deportivos”. También solicito que Doña Julia aclare, por escrito, si donde se solicita el número de registro en el Registro de Asociaciones de Canarias y municipal, se puede sustituir por número de Registro en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y municipal. 4º. Consta dictamen favorable de la comisión informativa del Área de Concesiones Administrativas y gestión del patrimonio en la sesión celebrada el día 24 de mayo de 2021. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. La Legislación aplicable es la siguiente: - Constitución Española de 1978. - Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 abril (en adelante LRBRL). - Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. - Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias (en adelante LMC). - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP). - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre (en adelante ROF). - Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. 11606 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 Segunda. El artículo 49.c) de la LBRL en relación con el procedimiento para la aprobación de las Ordenanzas municipales que se deberán resolver todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el presente caso, se han presentado dos alegaciones, no al articulado de la ordenanza sino al modelo de solicitud aprobado en el punto quinto del acuerdo plenario de fecha 22 de febrero de 2021. Pasamos a continuación a analizar por separado cada una de las alegaciones. ALEGACIÓN 1. D. Domingo Carballo López plantea si se puede sustituir en el modelo de solicitud, concretamente en el título, la palabra “asociaciones” por “clubs deportivos”. El modelo de solicitud lleva como título: SOLICITUD DE CESIÓN DE LOCAL A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y DE INTERÉS PÚBLICO MUNICIPAL. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ A este respecto, hay que citar que la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias define en su artículo 60.1 a los Clubes deportivos, de la siguiente manera: 1. A los efectos de esta ley, son clubes deportivos las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, formadas por personas físicas, integrados en las federaciones deportivas canarias que correspondan, y cuyos objetivos básicos son el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad deportiva dentro del ámbito federado. De lo expuesto se deduce que un club deportivo es una asociación sin ánimo de lucro, por lo que en el modelo de solicitud al citarse la palabra “asociaciones”, engloba también a los clubs deportivo, por lo tanto, no procede estimar la alegación presentada. ALEGACIÓN 2. D. Domingo Carballo López plantea “si donde se solicita el número de registro en el Registro de Asociaciones de Canarias y municipal, se puede sustituir por número de Registro en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y municipal”. Efectivamente en el modelo de solicitud en el punto A en relación con los datos de la entidad ciudadana se señala que se deberá consignar el “Nº de inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias y municipal”. El artículo 60 citado de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, en su punto 3 dice que “Para la constitución de un club deportivo, las personas fundadoras deberán inscribir en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias el acta fundacional”. Por otra parte, el artículo 2.3 del Reglamento de Asociaciones de Canarias, aprobado por Decreto 12/2007, de 5 de febrero, señala: “3. No están incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento: a) Las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, tales como sociedades civiles, mercantiles, cooperativas y mutualidades así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico, así como, en general, todas aquellas cuyo fin consista en la obtención de beneficios económicos para su distribución entre los socios. b) Los partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales, así como las uniones, coaliciones o federaciones de éstos. c) Las asociaciones religiosas, deportivas o las uniones o federaciones de éstas. d) Las iglesias, confesiones y comunidades religiosas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 11607 e) Las asociaciones de consumidores y usuarios y las uniones, coaliciones o federaciones de éstas. f) Los colegios u organizaciones profesionales, o las uniones o federaciones de éstas. g) Las comunidades de bienes y propietarios. h) Cualquier otra regulada por legislación específica.” Por lo tanto, si los clubs deportivos no constan en el registro de asociaciones de Canarias, sino que tienen un registro propio, y al serles de aplicación la ordenanza de uso y utilización de locales municipales de Puerto de la Cruz, se debe estimar la alegación presentada y en el modelo de solicitud donde dice “Número de inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias y municipal”, se debe añadir la indicación al registro de entidades deportivas por lo que el modelo en su punto A, quedaría: A. Datos de la Entidad Ciudadana: Denominación: CIF: Número de inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias o registro de entidades deportivas de Canarias y registro municipal: / Tercera. De acuerdo con el art. 3.3.d), 1º, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, es preceptivo informe previo del secretario en su función de asesoramiento legal, en el supuesto de aprobación o modificación de Ordenanzas, Reglamentos, etc., Cuarta. Es competente para resolver el Pleno de la Corporación conforme al artículo 22.2 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, previo dictamen de la Comisión Informativa, no requiriéndose mayoría cualificada para adoptar el acuerdo. Por todo lo expuesto, sometido el asunto a VOTACIÓN, resulta: - Votos a favor: 18. Por todo ello, el Ayuntamiento Pleno, tras las intervenciones que constan en acta, con la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación ACUERDA PRIMERO. Desestimar la siguiente alegación presentada por don Domingo Carballo López,“ si se puede modificar la susodicha solicitud para poder adaptarla a los Club Deportivos. Es decir, donde pone “Solicitud de Cesión de Local a Asociaciones sin Ánimo de Lucro y de Interés Público Municipal”, sustituir la palabra “Asociaciones” por “Clubes Deportivos””, en relación con el expediente de aprobación de la Ordenanza Reguladora de la cesión de uso y utilización de locales municipales de Puerto de la Cruz, por los motivos expresados en la consideración segunda anterior. SEGUNDO. Estimar la alegación presentada por don Domingo Carballo López, “También solicito que Doña Julia aclare, por escrito, si donde se solicita el número de registro en el Registro de Asociaciones de Canarias y municipal, se puede sustituir por número de Registro en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y municipal”, en relación con el expediente de aprobación de la Ordenanza Reguladora de la cesión de uso y utilización de locales municipales de Puerto de la Cruz, por los motivos expresados en la consideración jurídica segunda 11608 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 anterior, en consecuencia, introducir en el modelo de solicitud las modificaciones indicadas. TERCERO. Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza municipal reguladora de la cesión de uso y utilización de locales municipales de Puerto de la Cruz, “ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto Artículo 2. Régimen Jurídico Artículo 3. Bienes objeto de cesión Artículo 4. Regímenes básicos de uso y gestión Artículo 5. Entidades beneficiarias TITULO II PROCEDIMIENTO Artículo 6. Solicitud Artículo 7. Tramitación. Artículo 8. Comisión de valoración Artículo 9. Propuesta de cesión o autorización Artículo 10. Órgano competente Artículo 11. Efectividad de la Resolución Artículo 12. Plazo de duración y prórrogas TITULO III NORMAS GENERALES DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES Artículo 13. Régimen de usos Artículo 14. Mantenimiento Artículo 15. Obras Artículo 16. Responsabilidad civil Artículo 17. Obligaciones de las asociaciones y entidades beneficiarias Artículo 18. Obligaciones del Ayuntamiento. TITULO IV EXTINCIÓN Y REVOCACIÓN Artículo 19. Facultad de Inspección Artículo 20. Causas y efectos de la extinción Artículo 21. Revocación por incumplimiento TITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 22. Infracciones Artículo 23. Sanciones DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA ENTRADA EN VIGOR PREÁMBULO El elemento asociativo se configura en la actualidad como clave en el proceso de construcción de una sociedad más participativa y democrática y como factor esencial para el progreso social. Por lo tanto, resulta necesaria la participación de la ciudadanía, a través de las entidades ciudadanas y asociaciones que componen el tejido asociativo de nuestra ciudad para preservar y enriquecer la vida social y cultural de la comunidad, al mismo tiempo que para tratar de las cuestiones que afecten a los distintos sectores sociales a los que representen. Los Ayuntamientos, como Administración pública más cercana a la ciudadanía, deben poner a su disposición medios y bienes de su pertenencia para coadyuvar a la creación de un tejido asociativo cuyos fines pretenden el desarrollo de las personas en su aspectos solidarios, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole de interés general y con la presente norma se pretende desde el Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, facilitar y promocionar, mediante la cesión de espacios municipales. La gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales debe ajustarse a los principios establecidos en la legislación patrimonial: a) Eficiencia y economía en su gestión; b) Eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos; c) Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes; d) Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados; Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 11609 e) Colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones públicas, con el fin de optimizar la utilización y el rendimiento de sus bienes, si se trata de bienes y derechos patrimoniales, respecto a los que, como se dispone en el art. 8 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, su gestión debe coadyuvar al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor. En cuanto al uso de los bienes que integran el patrimonio municipal, la normativa patrimonial exige la disposición de un título habilitante, título que en el supuesto de los bienes patrimoniales supone la celebración de los correspondientes contratos para la explotación, a adjudicar mediante concurso, salvo en los casos en que resulte procedente la adjudicación directa en atención a las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación. El Ayuntamiento, en su condición de Administración Pública de carácter territorial y siempre dentro del ámbito de sus competencias, tiene la potestad reglamentaria y de auto-organización (art. 4.1.a) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local). Con el objetivo de conseguir una mejor y más eficaz gestión de sus recursos, por Decreto de la Alcaldía 524/2020, de 18 de febrero de 2020, se aprobó el Plan Normativo Municipal 2020 que incluía una Ordenanza reguladora de la cesión del uso de inmuebles municipales, con el objetivo de fijar el marco general para la puesta de dichos bienes a disposición de asociaciones y entidades legalmente constituidas e implantadas en el Municipio, con la finalidad de favorecer el desarrollo de sus fines propios, conforme a criterios objetivos y sujeción al principio de igualdad. Así, se ha redactado la presente Ordenanza para la regulación del procedimiento de autorización de las cesiones de uso de los inmuebles municipales disponibles (locales, edificios u otros espacios), así como de aquellos bienes sobre los que el Ayuntamiento ostente derechos de uso transferibles, atendiendo para ello a criterios objetivos y equitativos, y dentro de los límites que la disponibilidad de los inmuebles supone, orientando las autorizaciones hacia las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro dotadas de personalidad jurídica. En la Ordenanza se regulan los inmuebles susceptibles de cesión, el régimen de su uso, las entidades beneficiarias, el procedimiento de solicitud y autorización del uso, las normas de funcionamiento, el plazo de duración, las obligaciones, las facultades de inspección y de control que el Ayuntamiento se reserva con el fin de garantizar la correcta gestión y utilización de los inmuebles cedidos, las causas de extinción y revocación de las autorizaciones de uso, el régimen de infracciones (leves, graves y muy graves) y penalidades, así como el régimen transitorio para que los actuales usuarios se adapten a la nueva Ordenanza una vez en vigor. En la redacción de la Ordenanza se han tenido en cuenta los principios de buena regulación reseñados en el art. 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En concreto: a) En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de la Ordenanza responde a razones de interés general, determinadas por el establecimiento de criterios claros para autorizar la cesión de los inmuebles municipales, facilitar una mejor gestión y aprovechamiento de los recursos municipales. b) En virtud del principio de proporcionalidad, la Ordenanza contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que justifican su redacción, considerando que es un medio no restrictivo de derechos y que permite delimitar las obligaciones de los destinatarios, sin imposición de obligaciones inasumibles ni cargas administrativas innecesarias o accesorias. c) Se garantiza el principio de seguridad jurídica, siendo la Ordenanza coherente con el resto del ordenamiento jurídico regulador del patrimonio de las Administraciones Públicas, que facilita el conocimiento y comprensión por los destinatarios y, por tanto, la actuación y toma de decisiones. La Ordenanza se ampara en las competencias del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz en materia de bienes y de las previsiones contenidas en la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como en el Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. 11610 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 d) En aplicación del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la Ordenanza, habiéndose garantizado la participación activa en su elaboración de los potenciales destinatarios de la misma mediante la consulta realizada a través de la página electrónica municipal previamente a la redacción del borrador de la Ordenanza. e) En virtud del principio de eficiencia, la Ordenanza recoge las medidas adecuadas e imprescindibles para alcanzar los objetivos que la justifican. La presente Ordenanza, finalmente debe entenderse en el contexto de las potestades discrecionales que como Administración Local puede ejercer el Ayuntamiento, sin que en ningún caso implique ni el reconocimiento ni la consecuente regulación de un derecho previo efectivo por parte de las posibles entidades beneficiarias. Atendiendo a los fines señalados, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a dictar esta Ordenanza que contiene un preámbulo, 22 artículos, una disposición transitoria y una final. TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto 1. Es objeto de este reglamento la regulación del régimen de cesión temporal y gratuita, y las condiciones de uso y funcionamiento, de edificios, locales e instalaciones municipales, de naturaleza patrimonial, a favor de las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas en el Municipio de Puerto de la Cruz para el desarrollo de sus fines culturales, sociales, deportivos u otros de interés público que consten en el Registro municipal de entidades ciudadanas y declaradas de interés público municipal por el Pleno del Ayuntamiento. 2. Quedan excluidos de esta Ordenanza los locales o instalaciones de dominio público, los afectados por otra normativa específica, así como la cesión de uso de locales a favor de otras Administraciones Públicas y de sus entidades u organismos dependientes. Artículo 2. Régimen Jurídico El presente Reglamento Municipal se redacta al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, que aprueba el Reglamento General de la Ley; en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. Para lo no regulado por esta Ordenanza ni por la normativa reseñada se estará a lo establecido en la legislación administrativa de carácter general que resulte de aplicación. Se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con su preparación y adjudicación y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con su normativa reguladora. En cuanto a sus efectos y extinción, será el orden jurisdiccional civil el competente para resolver las controversias que surjan entre el Ayuntamiento y las entidades beneficiarias de las cesiones. Artículo 3. Bienes objeto de cesión 1. El Reglamento se aplicará a todos aquellos edificios, locales e instalaciones municipales que puedan ser susceptibles de cesión, en régimen de precario, a las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas en el Municipio de Puerto de la Cruz y declaradas de interés público por el Pleno, dentro de las posibilidades municipales, con el fin de que puedan desarrollar sus actividades y cumplir sus objetivos y fines estatutarios. 2. Los edificios, locales o instalaciones tendrán la condición de bienes patrimoniales, de titularidad municipal susceptibles de cesión de uso, en todo o en parte, o bienes de titularidad no municipal, sobre los que el Ayuntamiento ostente algún derecho que, de conformidad con la legislación vigente, le permita transferir su utilización a las referidas entidades o asociaciones. Artículo 4. Regímenes básicos de uso y gestión 1. Con independencia de los diferentes tipos de locales, su puesta a disposición de posibles asociaciones podrá producirse bien a favor de una sola entidad, bien a favor de dos o más entidades. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 11611 2. Como regla general, y conforme al principio básico de optimización para fines asociativos de los locales, su puesta a disposición de asociaciones se producirá en régimen de uso compartido entre dos o más entidades, siempre que lo permitan las características físicas del local y se satisfagan las exigencias mínimas inherentes a los proyectos de actividades y servicios propios de las posibles entidades beneficiarias a criterio del órgano municipal competente, y siempre que las actividades a realizar no sean incompatibles. 3. Se establecerá un régimen de uso exclusivo a favor de una sola entidad, cuando así se solicite, exista disponibilidad material para satisfacer dicha solicitud y concurran circunstancias que lo justifiquen en razón del interés público apreciado por parte del órgano municipal competente en el proyecto de actividades o servicios de la entidad solicitante. 4. El régimen básico de uso, bien sea a favor de una o más entidades, implica exclusivamente el reconocimiento de determinadas obligaciones y derechos a las entidades beneficiarias, en tanto responsables del uso y gestión del inmueble, prevaleciendo en todo caso la titularidad o disponibilidad pública de dicho inmueble y las facultades que como consecuencia de ello pueda ejercitar el propio Ayuntamiento. 5. Salvo excepciones no se autorizará la utilización simultánea, por parte de la misma asociación, de varios locales municipales para el mismo fin. 6. Con carácter general todas las cesiones de espacios y locales municipales que el Ayuntamiento realice a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, se harán en régimen de precario. Artículo 5. Entidades beneficiarias 1. Para acceder al uso de los locales municipales regulados por esta Ordenanza será condición indispensable que la entidad interesada no tenga ánimo de lucro, que se encuentre legalmente constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación o su normativa específica, para la realización de actividades propias de su objeto social, e inscrita en el correspondiente registro de Asociaciones de del Ayuntamiento y declarada de interés público municipal, que sus fines sean de ámbito social, cultural, deportivo u otros de naturaleza análoga y que estén al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la seguridad social y obligaciones económicas de todo tipo con el Ayuntamiento. 2. Se considera que una entidad no tiene ánimo de lucro cuando así figure en sus Estatutos y no desarrolle actividad económica alguna o, en caso de desarrollarla, el fruto de esa actividad se destine única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus Estatutos, sin repartición de beneficios directos o indirectos entre sus integrantes asociados o terceros. TITULO II. PROCEDIMIENTO Artículo 6. Solicitud 1. Las entidades interesadas deberán presentar una solicitud (según modelo normalizado de solicitud incluido en Anexo I de la presente ordenanza) electrónicamente, suscrita por su representante legal y que deberá acompañarse de la documentación siguiente en formato pdf: a) Original o copia diligenciada de los estatutos de la entidad, debiendo contener expresamente su descripción como entidad sin fines lucrativos y la definición de su ámbito sectorial y/o territorial de actuación. b) Fotocopia del D.N.I. del/la representante legal. c) Certificado de la Secretaría de la entidad acreditativo del número de personas integrantes asociadas o afiliadas a la misma. d) Memoria descriptiva del proyecto de actividades o servicios para cuyo desarrollo se solicita la puesta a su disposición del local, conteniendo como mínimo los apartados siguientes: • Necesidades o motivos por los que solicita el uso del local, indicando dónde desarrollaban anteriormente la actividad. • Descripción de las actividades a realizar, tanto aquellas que se deriven de necesidades organizativas y de funcionamiento interno de la entidad, como las que impliquen prestación de servicios en beneficio de sus miembros y/o con proyección pública exterior. • Régimen de uso pretendido, en exclusivo beneficio de la propia entidad o en régimen de uso compartido con otras entidades. 11612 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 • En caso de solicitar la adjudicación del local en régimen de uso exclusivo, declaración relativa a la posible disposición de la entidad a aceptar un régimen de uso compartido con otras entidades beneficiarias. • Descripción aproximada de las características que ha de tener el local. • Medios materiales y personales de que dispone la entidad para el desarrollo de las actividades previstas. • Plazo por el que solicita el uso del local. • Relación de subvenciones recibidas, indicando su importe, procedencia y actividades subvencionadas. • Previsión del número de personas usuarias de las actividades y servicios descritos en el proyecto para el que se solicita cesión de uso de local. e) Certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social, expedidas por las administraciones competentes. f) En el supuesto de que ya obren en poder del Ayuntamiento los documentos relacionados en los apartados a), b), c), Certificado expedido por la Secretaría de la entidad, con el visto bueno de su Presidencia, acreditativo de este extremo, con indicación del número de expediente. 2. Por sus propios medios, el Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la entidad ante la Hacienda Municipal. 3. Asimismo, para acreditar el cumplimiento de las restantes obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social la entidad podrá emitir una autorización a favor del Ayuntamiento, facultándolo para recabar directamente dicha información de los organismos competentes. 4. Las solicitudes se presentarán en el propio Ayuntamiento o en cualquiera de los registros habilitados conforme a las disposiciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5. Cuando por circunstancias concurrentes el Ayuntamiento considere conveniente promover un procedimiento de concurrencia competitiva, será necesario la tramitación por la sección de patrimonio de dicho procedimiento que conllevará la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, y su publicación en los términos que a tal efecto se aprueben. Artículo 7. Tramitación 1. Una vez recibida la solicitud debidamente cumplimentada, por parte de la Alcaldía Presidencia se dará traslado al Servicio de Patrimonio, para que proceda a la instrucción del procedimiento. 2. Si se observasen errores o faltas en la documentación, se requerirá a la entidad interesada para que proceda a su subsanación en el plazo de diez días hábiles contados desde la recepción de la correspondiente notificación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida en su petición. 3. Se recabarán los informes y certificados a que hace referencia el artículo 7 del Decreto 8/2015 de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. 4. El Ayuntamiento podrá igualmente requerir de la entidad interesada para la ampliación de datos contenidos en la documentación aportada, si lo estimase necesario a efectos de una más completa y correcta valoración de su petición. Con la misma finalidad, se recabará informe del área de participación ciudadana, así como los informes oportunos de las distintas Áreas o Servicios Municipales que en razón de sus competencias deban intervenir en función de los fines de la asociación o colectivo implicado (deportes, cultura, juventud,…). 5. En función de la disponibilidad de locales existentes y del grado de idoneidad o adecuación de dichos locales para las necesidades demandadas por las Asociaciones, se realizará informe-propuesta de resolución desde el área de Patrimonio, previo informe del área de participación ciudadana y área correspondiente en función de los fines de la asociación. 6. En el supuesto que el número de locales disponibles adecuados a las solicitudes presentadas sean inferiores a los mismos, se priorizarán por una comisión de valoración, las solicitudes de Entidades cuyo fin primordial sirva para desarrollar algunos de los siguientes objetivos, baremando en primer lugar dichas solicitudes: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 11613 a) Incidencia social global del proyecto, medida en función del volumen estimado de población potencialmente beneficiaria de dicho proyecto. Se concederán por este criterio hasta 10 puntos. b) Grado de confluencia del proyecto en que se fundamenta la solicitud con respecto a los objetivos municipales y, en ese contexto, disposición efectiva de la entidad a colaborar activamente en posibles actuaciones municipales. Se concederán por este criterio hasta 5 puntos. c) Implicaciones específicas del proyecto en términos de atención a colectivos socialmente desfavorecidos. Se concederán por este criterio hasta 10 puntos. d) Grado de proyección o apertura pública de la entidad, medida en función de la contraposición entre las actividades previstas exclusivamente accesibles a miembros de la propia entidad, con respecto a aquellas otras actividades programadas en beneficio de colectivos o sectores sociales no integrantes de la entidad. Se concederán por este criterio hasta 5 puntos. e) Capacidad y experiencia por parte de la entidad solicitante para el desarrollo de sus proyectos y actividades. Se concederán por este criterio hasta 5 puntos. f) Idoneidad del inmueble con respecto a los usos y actividades previstas por la entidad, atendiendo a sus características físicas, espacios disponibles, etc. y ámbito territorial de incidencia del proyecto. Se concederán por este criterio hasta 10 puntos. g) Años de implantación acreditada de la entidad solicitante en el municipio. Se concederán por este criterio hasta 10 puntos (un punto por cada año de implantación acreditado, hasta el máximo de 10). h) Memoria relativa a los proyectos ejecutados en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la solicitud. Se concederán por este criterio hasta 10 puntos. 7. Sobre la propuesta de adjudicación formulada, ya sea del área de patrimonio o de la comisión señalada anteriormente, el órgano municipal competente resolverá. 8. En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente del Procedimiento Administrativo y demás normativa que resulte de aplicación. 9. Transcurrido el plazo de 6 meses desde que se cursó la solicitud sin que se haya notificado acuerdo expreso se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo. Artículo 8. Comisión de valoración. En el caso del supuesto descrito en el punto sexto del artículo anterior, se creará una comisión de valoración para el estudio de las solicitudes recibidas, que formulará propuesta de cesión, no creando ningún derecho a favor de las Asociaciones incluidas en la misma, quedando pendiente la utilización del local de la resolución del posterior procedimiento de cesión gratuita de uso. Dicha Comisión estará compuesta por los siguientes miembros: • El/La Concejal/a que ostente las competencias en materia de Patrimonio, que actuará como Presidenta o Presidente. • Un/a técnico/a responsable del Servicio de Patrimonio que actuará, además como Secretario/a. • Un/a Concejal/a o técnico responsable de Participación Ciudadana. • Un/a Concejal/a o técnico responsable de del área/s implicada/s según ámbito material de la asociación. • Un/a Concejal/a por cada grupo político de la oposición. Artículo 9. Propuesta de cesión o autorización La propuesta de autorización o cesión deberá incluir: a) Identificación del bien incluyendo denominación, si procede, ubicación, características físicas y naturaleza jurídica. b) Finalidad concreta para la que se destinará el local. c) Régimen de uso (en beneficio exclusivo de la entidad interesada o compartido con otras entidades). d) Plazo de vigencia de la cesión del uso. e) Si la entidad cesionaria ha de asumir el coste del mantenimiento del inmueble. f) Posibilidad de compartir locales con otras asociaciones durante el plazo de cesión, llegado el caso 11614 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 (en función del horario, de la actividad u objeto social de la asociación). g) Se podrá imponer particularidades en relación al aforo máximo permitido, condiciones de seguridad, etc. h) Compromiso de participar en actividades organizadas por el Ayuntamiento en el municipio. i) Las condiciones de uso y destino del bien cedido, mobiliario y enseres, así como las consecuencias de su incumplimiento. j) La determinación del sujeto que ha de asumir los costes de los distintos suministros y si resulta necesario o no la suscripción, por la persona o entidad cesionaria, de una póliza de responsabilidad civil. Artículo 10. Órgano competente El Pleno de la Corporación será el órgano municipal competente para dar respuesta a las peticiones de cesión de uso por parte de las asociaciones o entidades interesadas, adoptando sus acuerdos en función de la disponibilidad de los inmuebles y del interés público o social de las actividades a desarrollar por aquéllas. Artículo 11. Efectividad de la Resolución 1. Para que la Resolución aprobando la cesión de uso cause efectos en términos de puesta efectiva del local a disposición de la entidad beneficiaria, será preceptiva la formalización de la cesión de uso y de las condiciones de la misma en un convenio administrativo firmado por el Alcalde o concejal en quien delegue, y el representante/presidente de la asociación, colectivo o grupo, iniciándose a partir de la fecha de firma de dicho documento el inicio de la ocupación del local. 2. En el caso de que la cesión de uso comprendiera también bienes muebles, se incluirá en el convenio un inventario de bienes muebles. 3. La no formalización del convenio por causa imputable a la entidad interesada al cabo de tres meses contados desde la notificación del Acuerdo, dará lugar a la resolución de la adjudicación. Artículo 12. Plazo de duración y renovación. El plazo de vigencia de la cesión será de hasta cinco (5) años contados desde la fecha en que se formalice el correspondiente documento administrativo, sin perjuicio de su renovación previa petición de la entidad beneficiaria, aportando memoria de actividades realizadas en el plazo de tres meses previos a la finalización. La autorización de la renovación se concederá de forma expresa por el órgano competente y previa comprobación del cumplimiento de los fines para los que se le concedió el uso del local. De otra forma podrá también ser contemplada la vigencia por el tiempo acordado entre las partes desde la fecha de firma del convenio sin que pueda superar los cinco años. TITULO III. NORMAS GENERALES DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES Artículo 13. Régimen de usos 1. El Régimen de uso, tanto exclusivo, como compartido, implica el reconocimiento de determinadas obligaciones y derechos a las entidades beneficiarias. El convenio de autorización de uso podrá regular más ampliamente las obligaciones y derechos que le corresponderían a cada asociación en particular, incluyendo necesariamente el horario habitual de uso del local. 2. Los espacios cedidos para uso exclusivo podrán ser utilizados por la entidad beneficiaria para aquellas funciones o actividades que le sean propias, atendiendo a sus objetivos estatutarios. Cualquier otra utilización deberá ser objeto de autorización por el Ayuntamiento. 3. En caso de que la actividad la realicen menores de edad, siempre habrá una persona adulta responsable. 4. En el caso de ciertas actividades que necesitan de un seguro específico, se deberá indicar expresamente, adjuntándolo a la documentación aportada desde el colectivo o entidad. 5. Quedan prohibidas las siguientes actividades: a) En el interior del local cedido y dentro del respeto a la autonomía de la asociación, no se podrán realizar actividades ilegales y/o que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que afecte contra la dignidad personal y discrimine a individuos o grupos, por razón de raza, sexo, religión, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 11615 opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. b) Las que se realicen con fines lucrativos o beneficio individual. c) Cualquier actividad que no se contemple en la autorización de uso, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. En el caso de locales de uso compartido, el acuerdo de cesión deberá contener un Anexo estableciendo expresa y detalladamente el sistema de distribución entre todas las entidades usuarias de las cargas derivadas del mantenimiento, custodia y limpieza del local, pudiendo recurrirse a criterios tales como el de superficie ocupada, intensidad de usos, horarios, etc. Artículo 14. Mantenimiento 1. Las entidades usuarias estarán obligadas a la conservación diligente de los locales de uso exclusivo y de uso compartido y en general de todo el inmueble, como también, en su caso, del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y personal usuario bien por acción o por omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, previa autorización del Ayuntamiento, las reparaciones necesarias. Este apartado no se aplicará en el caso de que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa de la entidad beneficiaria o por el acaecimiento de un caso fortuito. 2. En los locales sujetos al régimen de uso exclusivo a favor de una sola entidad, ésta deberá hacerse cargo de la contratación y abono de todos los suministros necesarios para su actividad (electricidad, teléfono, agua, gas, etc.), así como de la tramitación de los correspondientes permisos y de los gastos de mantenimiento, limpieza y funcionamiento del local, sin perjuicio de que el Ayuntamiento, mediante criterios comunes para todas las entidades, conceda subvención para tal fin, previo el procedimiento legalmente establecido. 3. En los locales sujetos al régimen de uso compartido, el Ayuntamiento será el encargado de la contratación de los suministros básicos de electricidad y agua, imputándose a las entidades usuarias la obligación de sufragar los gastos en concepto de mantenimiento, funcionamiento y consumo por aplicación de la fórmula que se determine. La contratación del resto de los suministros y limpieza corresponderá a las diferentes entidades usuarias. Artículo 15. Obras 1. Las entidades beneficiarias no podrán realizar en los espacios puestos a su disposición para uso exclusivo o compartido, ni en general en todo el inmueble, ningún tipo de obra o actuación sin la expresa autorización del órgano municipal competente. La realización de obras y el desarrollo de la actividad en los inmuebles objeto de cesión no precisará la obtención de licencia municipal, si bien las entidades cesionarias que prevean realizar obras deberán presentar los proyectos técnicos correspondientes para su autorización por el Ayuntamiento, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones urbanísticas y del resto de reglamentación técnica de aplicación a la obra y actividad. 2. En todo caso, el acto de autorización no eximirá a las entidades cesionarias de la obligación de obtener las autorizaciones de las restantes Administraciones u Organismos competentes por razón de la materia y que resulten necesarias para el desarrollo de la actividad. 3. Las obras o actuaciones quedarán en beneficio del bien inmueble, sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización o compensación económica por su realización. 4. En caso de realización de obras sin autorización el Ayuntamiento podrá revocar el acuerdo de cesión de uso del local a dicha asociación o también podrá ordenar que se restituya el bien a su estado original, sin derecho a indemnización o compensación económica. En caso de no hacerlo, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las obras de restitución, estando obligada la entidad a sufragar el coste. Si la restitución fuera imposible sin el menoscabo del bien, la persona causante estará obligada a indemnizar por los perjuicios ocasionados. 5. No será obligación de la asociación la reparación de los daños o desperfectos ocasionados por el uso normal del local y por el transcurso del tiempo, así como los ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito. Artículo 16. Responsabilidad civil Cada entidad será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los locales 11616 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 puestos a su disposición causados por sus integrantes y/o usuarios/as, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento. Artículo 17. Obligaciones de las asociaciones y entidades beneficiarias Todas las entidades ciudadanas y asociaciones cumplirán las normas generales contenidas en esta Ordenanza, y en concreto estarán obligadas: a) El presidente de la asociación será el representante e interlocutor con el Ayuntamiento, siendo el responsable del buen funcionamiento de las instalaciones y del cumplimiento de las condiciones establecidas en éste reglamento y en el convenio que se firme al efecto. b) La asociación o entidad ciudadana beneficiaria de la cesión de uso está obligada a cumplir las condiciones que figuren en el acuerdo de cesión, las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y aquellas reguladas en la normativa que pueda ser aplicable en la materia. Asimismo, estarán especialmente obligadas al cumplimiento de sus propios estatutos, debiendo atender los requerimientos que desde el Ayuntamiento se les haga a fin de acreditar dicho cumplimiento. c) A permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de esta Ordenanza, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión de uso, facilitando el acceso a los diversos locales y proporcionando la información y documentación que sea requerida. En todo caso el Ayuntamiento podrá acceder al local con el fin de evitar la producción de un daño inminente. d) A respetar los horarios de utilización establecidos en el documento de cesión o aquellos otros que le autorice el Ayuntamiento, estando prohibido permanecer en los locales fuera del horario establecido. Se debe poner especial atención en el cumplimiento de la ordenanza reguladora de convivencia ciudadana, así como del resto de ordenanzas municipales que les afecten. e) A destinar los locales puestos a su disposición exclusivamente a las finalidades propias de la entidad, realizando su programa de actividades, así como las que eventualmente puedan incorporarse al convenio o cuenten con expresa autorización municipal. En ningún caso, los locales objeto de cesión podrán ser destinados exclusivamente a servicio de archivo o almacén de la entidad cesionaria. f) A no realizar en el centro ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con autorización municipal, entendiendo por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover de forma directa o indirecta la compra-venta o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles. g) En los locales sujetos a régimen de uso compartido, a respetar rigurosamente lo acordado, facilitando el normal desarrollo de las actividades de todas las entidades usuarias, velando por la correcta utilización de los espacios de uso común y acatando las disposiciones municipales que puedan dictarse en caso de desacuerdos o discrepancias con respecto a la interpretación y aplicación del reglamento. h) A conservar los locales asignados para su uso en óptimas condiciones de seguridad, salubridad e higiene. i) A adoptar las medidas convenientes para la custodia eficaz del centro, para el control del acceso al mismo y para la vigilancia de personas usuarias y participantes en las actividades que se realicen bajo su dirección. j) A no ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sean o no miembros de la asociación, el uso del local asignado. k) A no instalar ninguna publicidad que incite al consumo de tabaco y/o de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para la salud (drogas, sustancias estupefacientes psicotrópicas). Quedando prohibida la venta de tabaco y alcohol. l) A abstenerse de programar actividades que impliquen discriminar o dificultar el acceso a las mismas de ninguna persona por razones de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. m) Cuando se trate de centros abiertos al público, a no impedir la entrada, dentro del horario de funcionamiento, a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. n) A custodiar las llaves del centro y a cerrarlo cuando sea la última entidad en usarlo. El Ayuntamiento dispondrá en todo momento de un juego de las llaves Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 11617 del local cedido, no permitiéndose el cambio de cerraduras, bombines, … sin la autorización municipal y siempre que ello se produzca, entregando copia de las nuevas llaves. o) A comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, debiendo efectuarse con carácter inmediato en el supuesto de urgencia. p) A revertir al Ayuntamiento, una vez extinguido o resuelto el acuerdo de cesión el uso de los locales y bienes objeto de la cesión en su estado originario, salvo el desgaste normal sufrido por el uso. q) A facilitar la utilización del local por parte de otros organismos o asociaciones para el desarrollo de actividades puntuales autorizadas excepcionalmente por el Ayuntamiento, y/o por el propio ayuntamiento que en ningún caso supondrán la utilización de espacios de uso privado de la entidad o entidades cesionarias, tales como despachos o archivos. r) Si se realiza alguna publicidad sobre las actividades en los locales municipales siempre constará en ella la colaboración del Ayuntamiento. s) Se prohíbe la realización de actividades de utilización o almacenaje de materiales peligrosos (inflamables, pirotécnicos, etc.). t) El Ayuntamiento no se hace responsable de las manifestaciones vertidas durante el desarrollo de actos o actividades en los espacios cedidos Y tampoco de las imágenes publicadas desde el recinto en redes sociales. u) El Ayuntamiento se reserva la facultad de denegar o limitar total o parcialmente el uso de sus instalaciones o suspender alguna actividad si existiera riesgo para la seguridad física o psicológica, mediante resolución debidamente motivada. Artículo 18. Obligaciones del Ayuntamiento 1. Como regla general, constituyen obligaciones municipales la que se deriven de la aplicación de esta Ordenanza y de la legalidad vigente en materia de gestión y conservación de bienes de las Administraciones Públicas. 2. En aquellos centros gestionados directamente por el Ayuntamiento y sujetos a un régimen de uso compartido será obligación de éste conservar en óptimas condiciones de salubridad e higiene los espacios o locales de uso común. 3. Corresponde igualmente al Ayuntamiento la realización de obras o actuaciones de reparación o reposición de elementos para el mantenimiento estructural de los locales y espacios municipales, entendiéndose como tal el que afecta a la estructura del edificio, sus fachadas, cubiertas y las acometidas exteriores de servicios, siempre que sean por causa del uso normal y ordinario del centro, quedando consecuentemente excluidas las que se establecen como obligaciones a cargo de las entidades usuarias en el artículo anterior. 4. Corresponde al Ayuntamiento el abono de las cuotas correspondientes a la comunidad de propietarios/as en el caso de los locales ubicados en inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal. 5. Las prerrogativas y potestades administrativas que la Ley reconoce al Ayuntamiento se ejercitarán de conformidad con el régimen jurídico y los procedimientos previstos para los bienes de las Administraciones Públicas, debiendo incorporar en todo caso el preceptivo trámite de audiencia de las entidades afectadas. Artículo 19. Facultad de Inspección El Ayuntamiento podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección sobre las instalaciones cedidas. Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos graves por parte de la entidad beneficiaria, el Ayuntamiento podrá exigir su cumplimiento o extinguir la cesión uso, en los términos previstos en los títulos siguientes. TITULO IV. EXTINCIÓN Y REVOCACIÓN Artículo 20. Causas y efectos de la extinción 1. Como regla general, la cesión de uso se extinguirá con la finalización del plazo establecido, sin que sea necesaria comunicación expresa a tal efecto, debiendo quedar desalojado el local por la entidad beneficiaria para esa fecha. 2. Asimismo, la cesión podrá extinguirse de forma anticipada con respecto al vencimiento del plazo otorgado en los supuestos siguientes: a) Por mutuo acuerdo. 11618 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 b) Por revocación. c) Por renuncia de la entidad beneficiaria. d) Por disolución de la entidad beneficiaria. e) Por resolución judicial. f) Por pérdida física o jurídica del bien objeto de cesión. g) Por extinción del derecho que el Ayuntamiento ostente sobre los bienes. h) Por afectación del bien a un uso o servicio público. i) Por la no utilización del local por un periodo continuado superior a 3 meses. j) Excepcionalmente, por causa de interés público manifiesto apreciada por el Ayuntamiento al objeto de destinar el uso de local a otros usos considerados preferentes. Dicha extinción conllevará el traslado de la entidad afectada a otro local, siempre que exista disponible alguno adecuado a las necesidades de la misma, por el tiempo que resta de vigencia de la cesión inicial. k) En este caso, el Ayuntamiento comunicará tal circunstancia con una antelación mínima de dos meses. l) Por la no formalización del convenio conforme la regulación prevista en la presente Ordenanza. 3. La extinción anticipada de la cesión se efectuará por decisión motivada del órgano competente, previa tramitación del expediente. 4. La extinción de la cesión de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o entidades afectadas a ningún tipo de indemnización o compensación económica. 5. Una vez resuelto o extinguido el acuerdo de cesión, la entidad afectada deberá desalojar o reintegrar al Municipio el local puesto a su disposición en el mismo estado en que fue entregado. 6. El desalojo del local deberá producirse en el plazo máximo de un mes contado desde el momento en que se produzca la notificación de la correspondiente Resolución. En los supuestos de extinción anticipada por causas no imputables directamente a la entidad interesada, y siempre que las circunstancias lo permitan, el plazo para que se materialice el desalojo podrá elevarse a dos meses. 7. El incumplimiento por parte de la entidad afectada de la obligación de desalojo dentro del plazo establecido podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades por los daños y perjuicios que pueda ocasionar la demora. Artículo 21. Revocación por incumplimiento 1. La revocación de la Resolución de puesta a disposición procederá en los siguientes casos: a) Por no destinar el local a los fines o actividades para los que se solicitaron, en especial por la realización de actividades, servicios u otros no contemplados en el convenio de cesión o que contravengan la presente Ordenanza. b) Por incurrir en una infracción calificada como muy grave, por reiteración de 5 faltas leves o 3 graves. c) Por no prestar la debida diligencia y cuidado en el cumplimiento de las obligaciones de conservación o uso, incurriendo en supuestos tipificarles como infracción muy grave. d) Por la adopción de acuerdos de traspaso, cesión o autorización de uso a terceros sin la debida autorización municipal. e) Por el incumplimiento de las obligaciones de abono de los gastos de mantenimiento y suministros por un período continuado de seis meses. f) Por la falta de uso del local por un periodo continuado de seis meses, salvo causa justificada. g) Por incumplimiento reiterado de sus obligaciones o por impedir el ejercicio de las facultades de inspección de la Administración Municipal, habiendo sido requerido por el Ayuntamiento al efecto. 2. La revocación de la puesta a disposición se efectuará por decisión motivada del órgano competente, previa tramitación de expediente dándose trámite de audiencia a la entidad afectada. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 11619 TITULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 22. Infracciones 1. Son sancionables por el órgano concedente de la cesión, y en los términos que se especifican en el artículo 22 de la presente Ordenanza, las acciones u omisiones tipificables como infracciones leves, graves o muy graves que se describen a continuación. 2. Son infracciones leves: a) El incumplimiento de las disposiciones que regulan la utilización de los locales cuando no puedan considerarse falta grave o muy grave. b) El incumplimiento del deber de conservar en buen estado los locales cedidos. c) El incumplimiento de las obligaciones de hacer frente a los gastos en concepto de suministros básicos de agua y electricidad por importe inferior a trescientos euros. 3. Son infracciones graves: a) El uso del local objeto de cesión o autorización de uso para fines distintos de los que motivaron el correspondiente Acuerdo o Resolución, siempre que no se disponga de autorización municipal expresa. b) Causar daños y destrozos en el inmueble y/o muebles del local o dependencias anexas por uso indebido. c) El incumplimiento de las obligaciones de hacer frente a los gastos en concepto de suministros básicos de agua y electricidad por importe igual o superior a trescientos euros. d) Las actuaciones sobre el local que impidan o dificulten gravemente la normal prestación del servicio público, en el supuesto de que dicho local se ubique en bienes gestionados por el Ayuntamiento y afectados a la prestación de dichos servicios. e) La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en el local, cuando produzcan alteraciones irreversibles en ellos. f) La ocupación del local una vez declarada la extinción de la cesión en uso. g) Incurrir en tres infracciones leves. h) Incumplir lo relativo a la prohibición de realizar actuaciones con ánimo de lucro. 4. Son infracciones muy graves: a) La transmisión o cesión en uso prolongada de los locales a terceros sin expresa autorización municipal. b) Todo hecho que atente contra la libertad de las personas, su integridad física o moral. c) El uso del espacio cedido para otra finalidad distinta a la autorizada sin contar con la correspondiente autorización municipal, o de forma que vulnere de forma manifiesta la legalidad vigente, supondrá el cese inmediato de la cesión, sin perjuicio de las sanciones que procedieran. d) Incurrir en tres infracciones graves. 11620 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 5. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses. Para el cómputo de estos plazos se estará a lo establecido en la normativa del Procedimiento Administrativo y Régimen Jurídico vigentes que resulten de aplicación. Artículo 23. Sanciones 1. Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma: a) Las leves, con una amonestación y/o una multa de hasta desde 150 euros a 500 euros. b) Las graves, con una incapacitación para acceder al uso de los locales objeto de esta Ordenanza por el plazo de un año y/o multa de 500,01 a 1.500 euros. c) Las muy graves, con una incapacitación para acceder al uso de los locales objeto de esta Ordenanza desde un plazo de tres años hasta una incapacitación absoluta, y/o multa de 1.501,01 a 3.000 euros. 2. La instrucción del procedimiento sancionador se efectuará de conformidad con la normativa vigente que resulte de aplicación. 3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año, computándose los plazos conforme a la normativa del Procedimiento Administrativo y Régimen Jurídico vigentes que resulten de aplicación. 4. Estas sanciones serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda. 5. Las responsabilidades y sanciones mencionadas anteriormente, en defecto de pago voluntario, se sustanciarán y ejecutarán por la vía de apremio. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Las entidades y asociaciones que vinieran utilizando locales municipales para la realización de sus actividades con carácter previo a la aprobación de esta Ordenanza deberán adaptarse a la normativa contemplada en esta Ordenanza en el plazo de un año desde su entrada en vigor, debiendo solicitar la correspondiente cesión de uso, o renovación en caso de que esté autorizada, aportando memoria de actividades realizadas en los últimos dos años y la restante documentación a que hace referencia el artículo 6. A tales efectos, desde el Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento, y en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se remitirá a las entidades afectadas por lo dispuesto en esta disposición transitoria información relativa a su situación y a los trámites necesarios para su regularización conforme a lo dispuesto en la misma. ENTRADA EN VIGOR De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1; 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de la Ordenanza se producirá de la siguiente forma: a) El acuerdo de aprobación definitiva de la presente Ordenanza se comunicará al a Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, la Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. c) La Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.” Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 11621 11622 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 Lo que se hace público para general conocimiento. En Puerto de la Cruz, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Marco Antonio González Mesa. PUNTALLANA ANUNCIO 4632 131612 El Ayuntamiento de Puntallana, en sesión plenaria celebrada el día 6 de mayo de 2021, adoptó el acuerdo de integrarse en el Consorcio de Tributos de Tenerife, encomendando a esta Administración la gestión tributaria y recaudatoria de los siguientes tributos municipales, lo que fue aceptado por dicho Consorcio en Acuerdo Plenario de 23 de junio del mismo año: - Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Impuesto sobre Actividades Económicas. - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. - Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. - Tasa de ocupación del dominio público de empresas de suministros de carácter general. Asimismo, encomendó la gestión recaudatoria, tanto en voluntaria como ejecutiva, del resto de tributos de cobro periódico y notificación colectiva, por recibos y la gestión recaudatoria en período ejecutivo del resto de recursos de derecho público municipal, así como la inspección tributaria del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El alcance de la gestión encomendada comprenderá el de las atribuciones correspondientes al Ayuntamiento en la gestión tributaria y recaudación de las deudas por los ingresos objeto de la encomienda, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva, en todas las actuaciones necesarias en ambos procedimientos hasta el total cobro de las deudas y de los recargos, intereses y costas, si fueren procedentes; cuyas actuaciones, sin carácter exhaustivo, se concretan en las siguientes: 1) Facultad de establecer en la ordenanza general del Consorcio de Tributos el régimen de autoliquidación. 2) Práctica, aprobación y emisión de documentos de liquidaciones conducentes a determinar las deudas tributarias, así como elaboración y emisión de listados y documentos cobratorios. 3) Práctica de la notificación de las liquidaciones, así como de las notificaciones colectivas en valores- recibos. 4) Tramitación y resolución de los procedimientos de gestión tributaria correspondientes, incluida la concesión de beneficios fiscales. 5) Recaudación en período voluntario y ejecutivo del concepto tributario. 6) Dictar la providencia de apremio del valor impagado en período voluntario. 7) Liquidación de intereses de demora. 8) Resolución de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos, así como de cualquier otra incidencia del procedimiento recaudatorio. 9) Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos que se dicten en la gestión tributaria y recaudatoria, así como tramitación y resolución de los procedimientos especiales de revisión referidas a la encomienda, incluida la resolución de los relativos a suspensiones, así como tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos. 10) Realización de las funciones de comprobación e inspección que procedan. 11) Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones. 12) Determinación de los calendarios de cobranza en periodo voluntario. 13) Actuaciones para la asistencia, notificación e información al contribuyente referida a las anteriores materias. 14) Cualquier otra actuación necesaria para la realización de la gestión encomendada, que esté atribuida al Ayuntamiento por el ordenamiento en esta materia. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 11623 Igualmente, la encomienda alcanzará a las facultades de inspección tributaria, de investigación de los hechos imponibles para descubrir aquellos que sean ignorados y su atribución al sujeto pasivo u obligado tributario que corresponda, así como la comprobación de las declaraciones de los sujetos pasivos para determinar la veracidad y la correcta aplicación de las normas, de acuerdo a la Legislación aplicable y, en todo caso: 1. Aprobar los correspondientes Planes de Inspección. 2. Desarrollar todas las actuaciones materiales derivadas de la comprobación e investigación de los hechos o circunstancias con trascendencia tributaria. Especialmente, en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se faculta al Consorcio para la descarga de los índices de documentos desde la sede electrónica de la Agencia Notarial de Certificación. 3. Confeccionar las actas de inspección, emitir los informes ampliatorios y dictar las liquidaciones tributarias que correspondan. 4. Resolver los recursos que se interpongan contra las liquidaciones tributarias y, en su caso, contra las modificaciones de datos, dictados como resultado de las actuaciones inspectoras. 5. Proceder a la devolución de ingresos indebidos como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación. 6. Aperturar los expedientes sancionadores, realizar las tareas de instrucción del mismo y dictar las resoluciones sancionadoras. 7. Emitir las liquidaciones de Ingreso Directo que puedan resultar de los apartados anteriores. 8. Resolver los recursos que se interpongan contra las liquidaciones tributarias y contra actos dictados como resultado de los expedientes sancionadores. 9. Realizar la recaudación voluntaria y ejecutiva de las liquidaciones resultantes de los procedimientos inspectores y sancionadores. 10. Actuaciones para la asistencia, notificación e información al contribuyente referida a la anterior materia. 11. Cualquier otra actuación necesaria para la realización de la gestión encomendada, que esté atribuida al Ayuntamiento por el ordenamiento en esta materia. Puntallana, a quince de julio de dos mil veintiuno. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Víctor Manuel Guerra Hernández. SAN ANDRÉS Y SAUCES ANUNCIO 4633 131720 La Alcaldía de esta Corporación, en el día de la fecha, dictó la siguiente resolución: “Atendiendo que, por acuerdo plenario de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinte, se aprobó, juntamente con el Presupuesto Municipal, la plantilla de personal de este Ayuntamiento para el año dos mil veintiuno, siendo publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia número 12, de fecha 27 de enero de 2021; teniendo en cuenta que mediante acuerdo plenario de fecha veintidós de abril del año en curso, se aprobó la modificación de la plantilla municipal para el presente ejercicio, con el objeto de la creación del puesto de trabajo de Policía Local perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local; visto que en la citada plantilla figuran vacantes y dotadas presupuestariamente diversas plazas, cuya cobertura se considera necesaria en el presente ejercicio para el buen funcionamiento de los servicios municipales; y visto, asimismo, el informe emitido por la Jefe de Negociado de Recursos Humanos, en el que se específica el resultado del cálculo de la tasa de reposición y las plazas vacantes que podrían ser objeto de Oferta Pública de Empleo; esta Alcaldía de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVE: Primero. Aprobar la oferta de empleo público de este Ayuntamiento para el año dos mil veintiuno, que contiene los siguientes puestos de trabajo: Funcionarios de carrera: GRUPO: C SUBGRUPO: C1 CLASIFICACIÓN: Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales 11624 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 NÚMERO VACANTES: Dos DENOMINACIÓN; Policía Local PROVISIÓN: Oposición libre Segundo. Convocar las plazas ofertadas en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público dentro del plazo improrrogable de TRES AÑOS a contar desde su fecha de publicación. Tercero. Publicar la Oferta de Empleo Público en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.” Lo que se hace público en cumplimiento de la normativa vigente San Andrés y Sauces, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Francisco Javier Paz Expósito. ANUNCIO 4634 132248 A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 del mismo Texto Refundido. Se hace público, para general conocimiento, que esta Corporación en sesión plenaria celebrada el día 17 de junio de 2021, adoptó el acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente de modificación presupuestaria número 13/2021 del Presupuesto Municipal de 2021, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería. De este modo, la modificación presupuestaria que motiva el presente expediente, puede cifrarse contablemente en las siguientes cantidades, y en las aplicaciones presupuestarias de gastos que a continuación se indican: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 11625 Esta modificación se financia con cago al remanente de Tesorería, en los siguientes términos: En San Andrés y Sauces, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Francisco Javier Paz Expósito. SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA Organismo Autónomo de Deportes Deporte Lagunero ANUNCIO 4635 132559 EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA NÚMERO 2/2021, DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. En la sede del Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y conforme al artículo 177.2 en relación con el artículo 169, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones, el expediente de MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Número 2/2021 del Organismo Autónomo de Deportes, modalidad de Suplemento de Crédito, aprobado inicialmente por el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 10 de junio de 2021. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en los artículos 63.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos textualmente enumerados en el punto 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamación ante el Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna durante el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES desde el día siguiente a la fecha de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicha modificación de crédito se considerará definitivamente aprobada si durante el indicado período no se presentan reclamaciones, de conformidad con el artículo 177.2 en relación con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de UN MES para resolverlas, que se contará a partir del día siguiente a la finalización de la exposición al público. San Cristóbal de La Laguna, a quince de junio de dos mil veintiuno. LA PRESIDENTA (Decreto Sr. Alcalde número 4697/2019, de 15 de julio), Idaira Afonso de Martín. 11626 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA ANUNCIO 4636 131942 Extracto del Decreto de Alcaldía número1318/2021, de fecha 16/07/2021, por el que se aprueba la convocatoria de las ayudas económicas directas a los/las vecinos/as de San Sebastián de La Gomera que reciban pensiones no contributivas o asistenciales y las bases reguladoras de la misma. BDNS (Identif.): 575756 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/575756) Primero. Beneficiarios. Tendrán la condición de beneficiario/a los/las solicitantes que se encuentren en la situación que legitime la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones y la Base primera de las presentes Bases Reguladoras. Para ser beneficiario/a de las presentes ayudas los/las solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos: 1- Ser perceptor/a de pensión no contributiva en su modalidad de jubilación o invalidez, o de pensión asistencial del Fondo de Asistencia Social (FAS) y L.I.S.M.I., en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. 2. Estar empadronado/a en el Municipio de San Sebastián de La Gomera con una antigüedad mínima igual o superior a un año en la fecha de la Convocatoria de las presentes ayudas. 3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Segundo. Objeto. La presente convocatoria tiene como objeto la concesión de ayudas destinadas a las personas residentes en el municipio de San Sebastián que, durante el ejercicio 2021, reciban pensiones no contributivas o asistenciales (Pensión no Contributiva de Jubilación y/o Invalidez, Fondo de Asistencia Social y Ley de Integración de Minusválidos), cuya cuantía mensual (incluyendo las pagas extras) no superen el Salario Mínimo Interprofesional vigente. El procedimiento a seguir será el de concesión directa, regulado en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones, por tener estas ayudas un especial interés social (art. 22 apartado 2 c, de dicha Ley). Tercero. Bases Reguladoras. Las bases que rigen la presente convocatoria han sido publicadas en el Tablón de Anuncios y Edictos del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, ubicado en la Sede Electrónica de la página web de la Corporación https://www.eadmin.sansebastiangomera.org/publico/tablon (Bases Específicas) y en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife núm. 125 de 26 de julio de 2011 (Ordenanza General de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera). Cuarto. Cuantía. La cuantía destinada a la presente convocatoria asciende inicialmente a un importe de SESENTA MIL (60.000,00) EUROS, con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48001 del Presupuesto General de la Corporación 2021, y con denominación “Asistencia Social Primaria. (Ayuda a Pensionistas)”. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 11627 El importe individualizado de la ayuda a otorgar será el que resulte del prorrateo de la cuantía global presupuestada entre todos los solicitantes de la ayuda que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios, en virtud del artículo 22.1) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, realizada a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Si el último día del plazo fuese domingo o festivo en San Sebastián de La Gomera, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Sexto. Otros datos Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación: Fotocopia del DNI (o documento oficial que lo sustituya) del / la solicitante, en vigor. Documento acreditativo de ser titular de pensión en cualquiera de las modalidades señaladas en la Base 5º, punto 1. Modelo de Alta/Modificación de datos de Terceros en el Plan Informático Contable del Ayuntamiento, que debe incluir los datos bancarios actualizados (IBAN). No será necesaria la aportación del mismo si el/la interesada haya presentado dicho modelo en la convocatoria de las mismas ayudas correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior y no se han producido alteraciones de los datos contenidos en el mismo. En su caso, documentación acreditativa de la representación legal del/de la interesado/a. Cualquier otro documento que por las Trabajadoras Sociales Municipales se considere necesario para la resolución del expediente. San Sebastián de La Gomera, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Adasat Reyes Herrera. SANTA ÚRSULA ANUNCIO 4637 131754 Extracto de Decreto de Alcaldía Número 2021-0490 de fecha 09/0/2021 por el que se convoca subvención destinadas a fomentar el desarrollo y la puesta en marcha de Proyectos Deportivos por parte de las entidades deportivas del municipio de Santa Úrsula en el ejercicio 2021. BDNS (Identif.): 575653 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/575653) 11628 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap .gob.es/bdnstrans/es/index): Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan las presentes bases-convocatoria los siguientes: - Las Entidades Deportivas con sede en el municipio de Santa Úrsula que desarrollen sus Proyectos Deportivos, de la/s modalidad/es establecida/s por sus estatutos, en este término municipal. Segundo. Requisitos Específicos: - Ser Entidad Deportiva con sede en el municipio de Santa Úrsula - Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Gobierno de Canarias, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, o regímenes alternativos de previsión social, según la legislación vigente y con el Ayuntamiento. - Haber justificado al Ayuntamiento de Santa Úrsula, en su totalidad, subvenciones anteriores, en caso de haberlas percibido. Tercero. Objeto: Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones de carácter económico destinadas a fomentar el desarrollo y la puesta en marcha de Proyectos Deportivos por parte de las entidades deportivas del municipio de Santa Úrsula en el ejercicio 2021. Cuarto. Bases Reguladoras: Bases reguladoras del Procedimiento de Concesión de Subvenciones Económicas a Entidades Deportivas del municipio de Santa Úrsula para la financiación de Proyectos Deportivos en el ejercicio 2021, que se publicarán en la Sede Electrónica (Tablón de Anuncios y Edictos) del Ayuntamiento de Santa Úrsula (www.santaursula.es). Quinto. Cuantía: La consignación presupuestaria para atender la presente convocatoria se incluye en la aplicación presupuestaria 3410.48907 y Proyecto 21.3.0000029, según el presupuesto para el ejercicio económico de 2021 por un importe de 135.000,00 euros. Sexto. Plazo de Presentación de solicitudes: El Plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de su publicación en el BOP con un plazo de VEINTE (20) DIAS NATURALES (de lunes a domingo, si termina un domingo se amplía al lunes) a partir del mismo. En Santa Úrsula, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno. EL ALCALDE PRESIDENTE, Juan Manuel Acosta Méndez. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 11629 TIJARAFE ANUNCIO 4638 132392 Aprobados definitivamente por Decreto de esta Alcaldía dictado con fecha 19 de julio de 2021, Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana 2021, Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica 2021, Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica 2021, Tasa por la prestación de servicios de Cementerio 2021, Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras y Reserva de Espacios Vía Pública, correspondientes al ejercicio 2021, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público por el plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario en el período comprendido entre el 26 de julio y el 27 de septiembre de 2021. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. En Tijarafe, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno. LA ALCALDESA, Yaiza Cáceres Lorenzo. VALVERDE ANUNCIO 4639 131841 Bases Reguladoras del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones para el Fomento del Deporte del M.I. Ayuntamiento de Valverde para 2021. BDNS (Identif.): 575733 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/575733) DECRETO Vista la propuesta de Bases Reguladoras del Procedimiento para la Concesión de Subvención para el Fomento del Deporte del M. I. Ayuntamiento de Valverde, formulada por el Promotor Técnico Deportivo don Héctor Padrón Padrón, en fecha de 14 de julio de 2021. 11630 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 Atendido que la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento, aprobada por el Pleno en sesión de 27 de octubre de 2011 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 27 de 24 de febrero de 2012 y Boletín Oficial de la Provincia número 40 de 23 de marzo de 2012, entrando en vigor de conformidad con el artículo 65.2 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local. Considerando que las Bases Reguladoras propuestas se ajustan al anexo III de la Ordenanza y a lo dispuesto en el art. 11 de la misma, que determina el “Procedimiento de Concesión Ordinaria”, cual es el de concurrencia competitiva. Teniendo en cuanta el informe favorable emitido por el Secretario-Interventor. Considerando que existen créditos presupuestarios disponibles y adecuados en la aplicación 341.480.00. En consecuencia esta Alcaldía, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 21.1.f/ y s) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, DISPONE: PRIMERO: Aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas al Fomento del Deporte del M. I. Ayuntamiento de Valverde, para el ejercicio de 2021, en régimen de concurrencia competitiva y con arreglo a las Bases Reguladoras del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones para el Fomento del Deporte del M. I. Ayuntamiento de Valverde de fecha 14 de julio de 2021, que quedan aprobadas en este acto, siendo el importe total a conceder de 90.000,00 euros. SEGUNDO: Proceder a la publicación de esta Convocatoria y Bases reguladoras en el Tablón de Anuncios Municipal, tanto físico como electrónico, página Web y en el Boletín Oficial de la Provincia, previa inserción en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), siendo el plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles, a partir de su publicación en el B.O.P. Las Bases de referencia, desde su publicación, se encontrarán a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento (http://www.aytovalverde.org), así como el procedimiento de trámite catalogado correspondiente, que se ubicará en la sede electrónica del Ayuntamiento (http://aytovlaverde.sedelectronica.es). TERCERO: Autorizar el gasto derivado de esta Resolución por importe de noventa mil (90.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 341.480.00. CUARTO: Encomendar la gestión administrativa de esta Convocatoria de subvención al Promotor Técnico Deportivo Municipal, que, a su vez, será el instructor del procedimiento; todo ello hasta la conclusión del mismo con la realización de la Cuenta Justificativa. QUINTO: Tómese razón por el Promotor Técnico Deportivo y la Unidad de Intervención. SEXTO: De conformidad con lo establecido en el art. 52.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente resolución pone fin a la vía administrativa. Que la expresada resolución puede ser recurrida potestativamente en reposición ante el Sr. Alcalde del M. I. Ayuntamiento de Valverde, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de que puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 11631 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, transcurrido un mes sin que se notifique su resolución. Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Valverde, de lo que como Secretario de la Corporación, doy fe. En Valverde, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Antonio Ramón Chinea Padrón. EL SECRETARIO-INTERVENTOR, Juan Pablo Martín González. V. ANUNCIOS PARTICULARES COMUNIDAD DE AGUAS “TENERRA” ANUNCIO 4640 132442 Se anuncia el extravío de la certificación número 214, referida a Una (1) participación de esta Comunidad expedida a nombre de don Argeo Martín Hernández, advirtiéndose que de no formularse reclamación alguna en el plazo de DIEZ (10) DÍAS, se considerará anulada procediéndose a expedir nuevo documento de propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo Ocho de los vigentes Estatutos por los que se rige la Comunidad. Los Llanos de Aridane, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. EL PRESIDENTE. COMUNIDAD DE AGUAS UNIÓN NORTE EXTRAVÍO 4641 131337 Se anuncia el extravío de la certificación número 1216 a nombre de don Antonio García López, referida a una participación (1,00), de fecha veintisiete de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, advirtiéndose que si en el plazo de DIEZ DÍAS no se presentara reclamación se considerará anulada. El Secretario, Benigno Ramos Gutiérrez. Santa Cruz de Tenerife, a catorce de julio de dos mil veintiuno. EL SECRETARIO. 11632 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 88, viernes 23 de julio de 2021 COMUNIDAD SOCIEDAD HIDRÁULICA DEHESA DE LA ENCARNACIÓN EXTRAVÍO 4642 131217 Habiéndose extraviado la certificación a nombre de don José de la Cruz Henríquez comprensiva de la participación C 91 se pone de manifiesto mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si transcurrido un plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, a partir de su publicación, no apareciera dicha certificación se procederá a expedir otra nueva. Lo que se pone en conocimiento a los efectos oportunos en Santa Cruz de la Palma, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno. EL SECRETARIO, Manuel García Rodríguez. COMUNIDAD DE USUARIOS “LA ESPERANZA” ANUNCIO 4643 132437 Se anuncia el extravío de las certificaciones números 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479 y 480, referidas a Doce (12) participaciones de esta Comunidad expedidas a nombre de don Haroldo Pino Simón, advirtiéndose que de no formularse reclamación alguna en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, se considerarán anuladas procediéndose a expedir nuevos documentos de propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nueve de los vigentes Estatutos por los que se rige la Comunidad. Los Llanos de Aridane, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. EL PRESIDENTE. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 23/1 GOBIERNO DE CANARIAS Año XCVI Viernes, 23 de julio de 2021 Número 88 Franqueo concertado