GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Año XCVI Lunes, 22 de noviembre de 2021 Número 140 SUMARIO NÚMERO REGISTRO PÁGINA I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y EL MAR 179319 Notificación al D.N.I./C.I.F. B-38066742, por infracción a la normativa de costas.............................................................. PUERTOS DE TENERIFE 174840 Solicitud de prórroga del plazo de la concesión administrativa de la que es titular la entidad Varaderos Anaga, S.L., para la ocupación de la parcela 55 ................................................................................................................................................. III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO INSULAR DE LA PALMA 179165 Aprobación definitiva de la Ordenanza Insular Reguladora de los precios públicos de los programas deportivos desarrollados por este Cabildo y por la reserva de uso de las instalaciones en la “Ciudad Deportiva Miraflores” ..................................... 179169 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la reserva de uso de las instalaciones en la “Ciudad Deportiva Miraflores” y de equipamiento deportivo de titularidad de este Cabildo.............................................................. 179639 Delegación de competencias en materia de contratación de los expedientes “Patrocinio publicitario para la difusión y promoción de la imagen de la Isla de La Palma” (Exp. 53/2021/CNT) y otro ........................................................................................ 179644 Delegación de competencias relativo al expediente del “Suministro y mantenimiento de contenedores de acero destinados a la limpieza y desinfección de utensilios de las cocinas industriales del Hospital de Nuestra Señora de los Dolores y del C.M. La Dehesa” (Exp. 55/2021/CNT) ................................................................................................................................. CABILDO INSULAR DE EL HIERRO 179853 Aprobación inicial del Expediente de Transferencia de Crédito nº 43/21 en el Presupuesto de 2021 .................................. CABILDO INSULAR DE TENERIFE 179304 Resolución por la que se modifica el Anexo II, de aprobación de la convocatoria pública y sus bases para la cobertura, por personal laboral fijo para la consolidación de empleo temporal de la plantilla de personal laboral de la corporación de: Una plaza de Ayudante Técnico Rama Agroambiental y otro............................................................................................... Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Servicio de Publicaciones Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.75.18. Fax: (922) 92.26.82 38071 Santa Cruz de Tenerife Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad 16487 16488 16488 16501 16513 16514 16515 16516 TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo Imprime: Sociedad Canaria de Publicaciones, S.A. C/ Doctor Juan de Padilla, 7 Tfno.: (928) 36.81.69. Fax: - (928) 38.37.14 E-mail: info@bopsantacruzdetenerife.com 35002 Las Palmas de Gran Canaria 16486 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 179380 Resolución por la que se modifica el Anexo II, de la convocatoria pública y sus bases para la cobertura, por personal laboral fijo para la estabilización de empleo temporal de la plantilla de personal laboral de la corporación de una plaza de Ayudante Técnico/a Rama Agroambiental y otros ................................................................................................................ 179859 Aprobación inicial del Reglamento de Teletrabajo del Cabildo Insular de Tenerife............................................................. 179929 Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de pisos tutelados de emancipación para jóvenes extutelados de la isla de Tenerife ejercicio 2021-2023 ............................................................................................................................................ AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 179207 Declaración de caducidad del procedimiento de provisión del puesto de trabajo de Gerente, con el código G7335-D-01.. AYUNTAMIENTO DE AGULO 179186 Aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso del Albergue Municipal “Casa de los Pérez”............. AYUNTAMIENTO DE ALAJERÓ 179177 Convocatoria para cubrir el cargo vacante de Juez de Paz Sustituto de este municipio........................................................ 179191 Aprobación del Padrón de la Tasa por entrada de vehículos a estacionamientos particulares o reservados a través de las aceras y otros, correspondiente al año 2021 .......................................................................................................................... AYUNTAMIENTO DE ARONA 179432 Extracto de la convocatoria de subvenciones a los clubes deportivos de Arona de deporte federado de base en especialidades polideportivas para la temporada 2021/2022......................................................................................................................... 179438 Extracto de la convocatoria de subvenciones a los clubes deportivos de Arona con participación en categorías oficiales federadas para deportistas mayores de edad para la temporada 2021/2022 .......................................................................... 179441 Extracto de la convocatoria de subvenciones a los clubes deportivos de Arona con equipos de lucha canaria representativos del municipio para la temporada 2021/2022 ......................................................................................................................... 179447 Extracto de la convocatoria de subvenciones a instituciones de educación secundaria de este municipio para el desarrollo de programas para la integración y la acción comunitaria a través de actividades deportivas para el curso 2021/2022....... 179450 Extracto de la convocatoria de subvenciones a los clubes deportivos de Arona con equipos representativos Senior en competiciones federadas de fútbol para la temporada 2021/2022................................................................................................................. 179454 Extracto de la convocatoria de subvenciones a los clubes deportivos de Arona para el desarrollo de equipos federados de fútbol base para la temporada 2021/2022.............................................................................................................................. AYUNTAMIENTO DE ARICO 179912 Aprobación inicial del Expediente de modificación presupuestaria nº 12/2021, de Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito............................................................................................................................................................................... AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA 180483 Aprobación inicial del Expediente nº 33, de Crédito Extraordinario .................................................................................... 180028 Aprobación inicial del Expediente nº 34, de Suplemento de Crédito.................................................................................... AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA 179192 Aprobación de las Bases Reguladoras de la Campaña Navidad 2021................................................................................... 179244 Aprobación del complemento retributivo en situación de incapacidad temporal, alcance el 100% de las retribuciones ordinarias del mes................................................................................................................................................................................... AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO 179636 Emplazamiento interesados en el procedimiento abreviado nº 711/2021 ............................................................................. 179652 Emplazamiento interesados en el procedimiento abreviado nº 798/2021 ............................................................................. AYUNTAMIENTO DE EL TANQUE 179314 Delegación de las funciones de Alcaldía en la Primera Teniente de Alcalde María Jennifert Rosales Pérez....................... AYUNTAMIENTO DE GARACHICO 179861 Aprobación de las listas cobratorias de los recibos de la Tasa por Distribución de Agua y de la Tasa por Recogida de Basura, correspondientes al periodo septiembre-octubre de 2021 ..................................................................................................... AYUNTAMIENTO DE GÜÍMAR 179163 Aprobación del Padrón de Contribuyentes de la “Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos”....................................................................................................................................................................... 179656 Emplazamiento interesados en el procedimiento ordinario nº 598/2021 .............................................................................. AYUNTAMIENTO DE LA GUANCHA 179334 Relación definitiva de admitidos y excluidos, para la provisión inmediata con carácter interino, de la plaza de Secretaría reservada a personal funcionario de Administración Local .................................................................................................. AYUNTAMIENTO DE LA OROTAVA 179854 Aprobación inicial del Expediente sobre Modificación nº 25/2021 del Presupuesto General del Ejercicio 2021 (Crédito Extraordinario nº 3/2021) ...................................................................................................................................................... 16522 16528 16529 16531 16536 16536 16537 16537 16539 16541 16543 16544 16546 16548 16549 16549 16550 16554 16554 16554 16554 16555 16556 16556 16557 16559 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16487 AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS 179201 Delegación en la Concejala de Servicios Generales María Noelia González Daza .............................................................. AYUNTAMIENTO DE LOS SILOS 179162 Anuncio de cobranza de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo y otros, correspondiente al año 2021 ..................................................................................................................... 179855 Aprobación del Padrón de Contribuyentes por las Tasas de Agua, Basura y Saneamiento, correspondiente al bimestre septiembre- octubre del año 2021.............................................................................................................................................................. AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA 179190 Convenio de cesión gratuita y voluntaria de terrenos destinados a viarios por el PGO, expediente 2021001294................ AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA 179194 Aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal del precio público por la prestación del servicio del Centro de Iniciativa Empresarial (CIE) de San Sebastián de La Gomera.............................................................................................................. 179658 Aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento interno del Centro de Iniciativa Empresarial (CIE) de San Sebastián de La Gomera ........................................................................................................................................................................ 179663 Aprobación inicial del Reglamento General del Centro de Iniciativa Empresarial (CIE) de San Sebastián de La Gomera... AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE 179933 Extracto de la convocatoria de ayudas de emergencia social para las personas en situación de vulnerabilidad con motivo de la erupción del volcán Cumbre Vieja para cubrir necesidades básicas............................................................................. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY 179716 Aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de Ordenanza Municipal de Actividades Inocuas o No Clasificadas........................................................................................................................................................................... 179718 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador del uso de la administración y medios electrónicos para los Concejales del Ayuntamiento de Valle Gran Rey..................................................................................................................................... 179860 Aprobación inicial de la Ordenanza Municipal que regula la Tramitación de Títulos Jurídicos habilitantes de carácter urbanístico ............................................................................................................................................................................. CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE 179279 Delegación de competencias del expediente nº 2021/001427, del acuerdo marco, del servicio de los seguros de vida y otros, del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife ................................................. V. ANUNCIOS PARTICULARES COMUNIDAD DE AGUAS LOS PILONES DE LA GRANJA 177859 Extravío de la participación nº 114, a nombre de Claudio Sosa Pérez.................................................................................. I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR Servicio Provincial de Costas en Santa Cruz de Tenerife ANUNCIO 6015 179319 DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO AL D.N.I./C.I.F.: B-38066742, POR INFRACCIÓN A LA NORMATIVA DE COSTAS. Habiendo resultado infructuoso el intento de 16559 16562 16563 16563 16564 16565 16565 16565 16567 16568 16571 16571 16572 notificación individual en su último domicilio conocido, y de conformidad con los artículos 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica al, D.N.I./C.I.F.: B-38066742, lo que a continuación se relaciona la resolución del expediente sancionador incoado en este Servicio de Costas de Tenerife por hechos constitutivos de infracción según los artículos 91 letra a) de la Ley de Costas y 192 letra a), de su Reglamento, por la ocupación del dominio público marítimo terrestre sin autorización administrativa, mediante la instalación de 15 sombrillas fijas, la superficie ocupada es de 52 m2 en la Avenida Rafael Puig Lluvina Centro Comercial Las Verónicas, 2 y 4, T.M.: de Arona, con una resolución de sobreseimiento y archivo del presente expediente sancionador. Lo que se publica a los efectos de notificación, indicando que el expediente sancionador se encuentra a disposición del interesado para consulta y conocimiento del contenido íntegro del acto, en horas hábiles, por 16488 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 si o por representante debidamente acreditado, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio, en el Servicio Provincial de Costas, sito en la Rambla de Santa Cruz número 169. EXPEDIENTE: SAN01/20/38/0046. D.N.I./C.I.F.: B-38066742. Santa Cruz de Tenerife, a diez de noviembre de dos mil veintiuno. EL INSTRUCTOR. PUERTOS DE TENERIFE Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife ANUNCIO 6016 174840 ANUNCIO DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE POR EL QUE SE SOMETE A INFORMACIÓN PÚBLICA LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE LA QUE ES TITULAR LA ENTIDAD VARADEROS ANAGA, S.L. PARA LA OCUPACIÓN DE LA PARCELA 55 DE LA DÁRSENA PESQUERA DEL PUERTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y LA EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES EN ELLA CONSTRUIDAS, ASÍ COMO LAS VINCULADAS A LA VARADA DE EMBARCACIONES (TRAVEL- LIFT Y PANTALÁN) PARA SER DESTINADAS A LA REPARACIONES DE BUQUES Y EMBARCACIONES. La entidad VARADEROS ANAGA, S.L., ha solicitado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 82.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante TRLPEMM), el otorgamiento de una prórroga de CINCO (5) AÑOS del plazo de la concesión administrativa para la ocupación de la parcela 55 de la Dársena Pesquera del Puerto de Santa Cruz de Tenerife y la explotación de las instalaciones en ella construidas, así como las vinculadas a la varada de embarcaciones (travel - lift y pantalán), para ser destinada a la reparación de buques y embarcaciones, de la que es titular por resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife de fecha 29 de abril de 2015. Esta Autoridad Portuaria está llevando a cabo la correspondiente tramitación de la prórroga de plazo de la citada concesión lo que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88 y 85.3 del TRLPEMM, se hace público a efectos de que, en el plazo de VEINTE (20) DÍAS a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, las personas o entidades afectadas, puedan examinar el expediente y presentar cuantas alegaciones estimen pertinentes relativas a la mencionada petición. Las alegaciones se presentarán o bien por la sede electrónica de este Organismo en el caso de que se trate de los sujetos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, en los restantes casos, en el Registro General de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, sita en la Avda. Francisco La Roche, número 49, (Edificio “Junta del Puerto”), de 08:00 a 14:00 horas, pudiéndose consultar la documentación en la División de Dominio Público de este mismo Organismo, donde se encontrará a disposición del público para que pueda ser examinada. Santa Cruz de Tenerife, a ocho de noviembre de dos mil veintiuno. EL PRESIDENTE, Carlos E. González Pérez. III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO DE LA PALMA Secretaría General ANUNCIO 6017 179165 Doña María del Carmen Ávila Ávila, Secretaria General del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16489 CERTIFICO: Que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2021, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: ASUNTO NÚMERO 11. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA INSULAR REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS PROGRAMAS DEPORTIVOS DESARROLLADOS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y POR LA RESERVA DE USO DE LAS INSTALACIONES EN LA “CIUDAD DEPORTIVA MIRAFLORES”. Se somete a consideración de los miembros de la Comisión la propuesta de D. Francisco Raúl Camacho Sosa, Consejero Delegado de Turismo y Deportes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma del siguiente tenor: Considerando que las entidades locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados o se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Respecto a la necesidad y oportunidad de su aprobación, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma puede acordar el establecimiento de sus tributos propios y aprobar las correspondientes Ordenanzas Fiscales reguladoras de éstos en virtud de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Considerando que procede adaptar la ordenanza vigente de precios públicos, publicada en el BOP número 50 de 20 de abril de 2015, a la legislación y jurisprudencia que diferencia la tasa del precio público, incorporando por ello la ordenanza de las tasas, para aplicar la tasa o el precio público según corresponda. Que desde el año 2015, se ha ampliado el servicio público mediante la incorporación de nuevas instalaciones, por lo que debe revisarse la ordenanza en vigor; que la práctica ha demostrado supuestos que deben corregirse y que se va a lograr una simplificación en la tramitación de las solicitudes, de manera que sea más sencillo para el usuario la inscripción o reservas. Visto que se ha cumplido con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Considerando lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el procedimiento a seguir es el establecido en el artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Que en el Boletín Oficial de la Provincia de 25 de junio de 2021 se publicó el acuerdo plenario de 11 de junio de 2021 de aprobación inicial de la “ORDENANZA INSULAR REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS PROGRAMAS DEPORTIVOS DESARROLLADOS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y POR LA RESERVA DE USO DE INSTALACIONES EN LA “CIUDAD DEPORTIVA DE MIRAFLORES”, sometiéndose el expediente a información pública por plazo de treinta días para la presentación de alegaciones. Constan en el expediente alegaciones presentadas en tiempo y forma por don Aduanich Fernández León, con DNI ***8613*** (RE número 2021026979), doña Alejandra Lores Rivero, con DNI ***9867*** (RE número 2021026988), don José Fernando Marante Cabrera, con DNI ***8960*** (RE número 16490 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 2021027099), doña María de los Ángeles González Bravo, con DNI ***6486*** (RE número 2021026985), don Oliver Díaz Pérez, con DNI ***9513*** (RE número 2021026998) y doña Jessica Henríquez Felipe, con DNI ***9772*** (RE número 2021027051). Las referidas alegaciones son idénticas en cuanto a su exposición y solicitud. También consta escrito presentado don José Fernando Marante Cabrera, con DNI ***8960*** (RE número 2021027530) acompañado de un listado de firmas de abonados de la ciudad deportiva de Miraflores (68 en total), que a la vez que presenta una queja por la modificación del horario del gimnasio de la ciudad deportiva de Miraflores, manifiesta “También expresamos nuestro gran descontento con el aumento desproporcionado de la cuota que nos oponemos a seguir pagando”. Consta que don Jesús Borja Gómez Rodríguez, con DNI ***9250*** (RE número 2021031788 de 1 de septiembre) presenta alegación fuera de plazo, de contenido similar a la presentada por el resto de interesados. Del contenido de las alegaciones extraemos el siguiente tenor literal como resumen de las mismas. Así en relación al objetivo de la ordenanza de facilitar al usuario la inscripción, señalan que “la desproporción de los precios propuestos dejará en un segundo plano los avances que se pudieran llevar a cabo para hacer más práctica la inscripción, ya que muchos de esos usuarios no podrán hacer frente a los elevados costes económicos”. Respecto a la actualización de la ordenanza a los precios de mercado, aducen que “…se han establecido unas cuotas que no se ajustan a las posibilidades económicas de un número significativo de usuarios que, en ningún caso, podrán abonar dichos importes”. Concluyen que la modificación es sustancial y desproporcionada y auguran el desuso de las instalaciones deportivas. Solicitan que se consideren las alegaciones presentadas y se revisen las exigentes condiciones económicas propuestas, atendiendo a las posibilidades reales de la mayor parte de la población de la isla. Visto el informe jurídico favorable del Jefe del Servicio de Deportes y Juventud, de fecha 2 de noviembre de 2021, que propone la aprobación definitiva de las Ordenanzas en los términos aprobados inicialmente por el Pleno, órgano competente para su aprobación definitiva previo dictamen de la Comisión, así como la desestimación de las alegaciones presentadas. Visto el acuerdo adoptado en sesión plenaria ordinaria celebrada el 10 de julio de 2020, por el que se implanta el nuevo sistema de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos en el ejercicio de la función interventora. Considerando que en las alegaciones no se cuestiona el procedimiento seguido ni el ámbito material de la ordenanza y su regulación. Al tratarse de una queja sobre los precios, tampoco se aporta información ni documentación que apoye los planteamientos de las alegaciones o desvirtúen los informes que sustentan las cuotas fijadas en las presentes Ordenanzas, de manera que procede ratificar la conformidad con el ordenamiento jurídico del procedimiento seguido y de los documentos obrantes en el expediente, que justifican los importes de los precios públicos, no desvirtuados en las alegaciones. Visto que la aprobación de la presente Ordenanza y el establecimiento de los precios públicos que en la misma se detallan, corresponderá al Pleno, en virtud del artículo 45.1.d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 33, de fecha 16 de marzo de 2018. Visto que en la tramitación del mismo se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente, se propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas en el trámite de información pública, dado que en las alegaciones no se cuestiona el procedimiento seguido ni el ámbito material de la ordenanza y su regulación, ni se aporta información ni documentación que apoye los planteamientos de las alegaciones o desvirtúen los informes que sustentan las cuotas fijadas en las presentes Ordenanzas, de manera que procede ratificar la conformidad con el ordenamiento jurídico del procedimiento seguido y de los documentos obrantes en el expediente, que justifican los importes de los precios públicos, no desvirtuados en las alegaciones. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16491 SEGUNDO. Aprobar definitivamente la ORDENANZA INSULAR REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS PROGRAMAS DEPORTIVOS DESARROLLADOS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y POR LA RESERVA DE USO DE INSTALACIONES EN LA “CIUDAD DEPORTIVA DE MIRAFLORES”, cuyo contenido es el siguiente: “ORDENANZA INSULAR REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS PROGRAMAS DEPORTIVOS DESARROLLADOS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y POR LA RESERVA DE USO DE INSTALACIONES EN LA “CIUDAD DEPORTIVA DE MIRAFLORES” PREÁMBULO Las entidades locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados o se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Constituyen los fines de la modificación de la Ordenanza: actualizar los importes al precio de mercado, incorporar nuevos supuestos ampliando el objeto de la ordenanza, establecer un sistema de descuentos que facilite al usuario su inscripción, minorando la documentación que debe aportar y adaptar la ordenanza vigente de precios públicos, a la legislación y jurisprudencia que diferencia la tasa del precio público, incorporando por ello la ordenanza de las tasas y en consecuencia establecer dos ordenanzas. El contenido de la Ordenanza se ajusta a la regulación imprescindible para cumplir con su objeto, respondiendo las modificaciones efectuadas al contenido necesario y proporcional para cumplir los fines que la justifican. La ordenanza fiscal forma parte del bloque normativo en materia tributaria, constituyendo verdadera norma jurídica de carácter reglamentario, con eficacia plena dentro de su necesaria subordinación, de acuerdo con el principio de jerarquía normativa, a los tratados internacionales, leyes estatales, autonómicas y demás normas de rango superior. Uno de los objetivos de la modificación es establecer un sistema de descuentos que facilite al usuario su inscripción, minorando la documentación que debe aportar, evitando así cargas administrativas accesorias, en aras a lograr el principio de eficiencia. En la tramitación de la presente ordenanza se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, cumpliendo entre otras con las reglas de transparencia, como su público acceso una vez aprobada. Por ello, el contenido de la Ordenanza se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. De este modo la norma persigue un interés general al permitir asegurar el correcto funcionamiento de la Administración local, dotándose este Cabildo de los recursos adecuados para el normal funcionamiento de los servicios de su competencia como para el resto de obligaciones propias. La norma no conlleva restricción de derechos de los particulares. Artículo 1. Fundamento legal. La presente Ordenanza se elabora en virtud de lo establecido en el artículo 41 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, puede establecer precios públicos por la prestación de servicios y realización de actividades que estén contempladas en su marco competencial. Artículo 2. Objeto y contenido. La presente Ordenanza contiene la regulación jurídica de los precios públicos establecidos por la participación en Torneos y Ligas, Eventos Deportivos, Jornadas de Formación Deportiva, Jornadas de Tecnificación Deportiva, Campamentos, Campus Lúdicos, Campus Deportivos, Cursos Deportivos, Cursos de Vela, Cursos de Natación y por la reserva de uso de las instalaciones de los Campos de Fútbol de césped natural y sintético, Piscinas, Pistas de Pádel, Cancha de Tenis y Sala de Acondicionamiento Físico y Musculación, en la “Ciudad Deportiva de Miraflores”, siendo todos ellos, programas e instalaciones, vinculadas directamente con el marco competencial del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en materia de Deportes. 16492 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 Artículo 3. Concepto de Precio Público. Los precios públicos regulados en la presente Ordenanza, son recursos económicos de derecho público y de naturaleza no tributaria que percibe el Excmo. Cabildo Insular de La Palma por la realización de programas deportivos en el marco de sus competencias y por la reserva de uso de instalaciones deportivas de titularidad pública, en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Son programas de solicitud y recepción voluntaria. b) No están establecidos por disposiciones legales o reglamentarias. c) Los programas no son imprescindibles para la vida privada o social del solicitante. d) Pueden ser prestados por el sector privado. Artículo 4. Precio público a efectos de la presente Ordenanza. Tendrán la consideración de precios públicos a efectos de esta Ordenanza, las cantidades monetarias que los obligados al pago satisfagan por la participación en los programas deportivos y la reserva de uso de las instalaciones de la “Ciudad Deportiva de Miraflores”, a los que se hace referencia en el artículo 2. Artículo 5. Obligados al pago. De conformidad con el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los programas e instalaciones deportivas por los que deban satisfacerse aquellos y en particular: a) Quienes soliciten la participación en Torneos y Ligas. b) Quienes soliciten la participación en Eventos Deportivos. c) Quienes soliciten la participación en Jornadas de Formación Deportiva. d) Quienes soliciten participar en Jornadas de Tecnificación Deportiva. e) Quienes soliciten participar en Campamentos. f) Quienes soliciten participar en Campus Lúdicos. g) Quienes soliciten participar en Campus Deportivos. h) Quienes soliciten participar en Cursos Deportivos. i) Quienes soliciten participar en Cursos de Vela. j) Quienes soliciten participar en Cursos de Natación. k) Quienes reserven para su uso el Campo de Fútbol de césped natural. l) Quienes reserven para su uso el Campo de Fútbol de césped sintético. m) Quienes reserven para su uso las Piscinas. n) Quienes reserven para su uso las Pistas de Pádel. o) Quienes reserven para su uso las Canchas de Tenis. p) Quienes reserven para su uso la Sala de Acondicionamiento Físico y Musculación. Artículo 6. Beneficiario menor de edad. En los supuestos donde el beneficiario de la actividad sea menor de edad o no tenga plena capacidad de obrar, serán las madres, padres, tutores o representantes legales, en su caso, quienes estarán obligados al pago del precio público establecido para el programa o el uso de la instalación deportiva que corresponda. Artículo 7. Obligación del pago. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se produzca la inscripción en alguno de los programas deportivos o reserva de uso de las instalaciones señaladas en el artículo 5, que siendo organizados o siendo de titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se encuentran establecidos y tipificados en los Anexos I y II de la presente Ordenanza. Artículo 8. Derecho a recibir el servicio. El derecho a la prestación a que se refiere el artículo anterior, será, exclusivamente, de quien ostente la condición de obligado al pago, sin que sea admisible la cesión de los derechos que el pago genera. Artículo 9. Cuantía. Las cuantías de los precios públicos fijados en esta Ordenanza son los que se especifican en los Anexos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16493 I y II de la misma, de los que forman parte a todos los efectos. Artículo 10. Aprobación de la Ordenanza. La aprobación de la presente Ordenanza y el establecimiento de los precios públicos que en la misma se detallan, corresponderá al Pleno, en virtud del artículo 45.1.d del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 33, de fecha 16 de marzo de 2018, sin perjuicio de que la aprobación del proyecto de ordenanza sea competencia del Consejo de Gobierno Insular, en virtud del artículo 41.1.a del mencionado Reglamento Orgánico. Artículo 11. Prestación de los programas de carácter deportivo. Los programas a los que se refiere esta Ordenanza se prestan directamente por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, o bien podrán ser desarrolladas conjuntamente con entidades u organizaciones representativas de los obligados al pago, con las que se formalizaría el correspondiente contrato o convenio de colaboración. Artículo 12. Reserva de uso de las instalaciones deportivas. La reserva de uso de los espacios e instalaciones de la “Ciudad Deportiva de Miraflores”, a los que se refiere la presente Ordenanza son, todos ellos, de titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Artículo 13. Gestión de cobro de los precios públicos. Los procedimientos de carácter administrativo, para proceder al cobro de los precios públicos a los que se refiere la presente Ordenanza, se prestarán a través de la Unidad Administrativa y Técnica responsable de ejecutar las competencias de Deportes y se ingresarán en las cuentas habilitadas a tal fin por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Artículo 14. Recaudación de los precios públicos. Los precios públicos se recaudarán en el momento de procederse a la inscripción en el programa o la reserva de la instalación deportiva a los que se refiere la presente Ordenanza. Artículo 15. Autoliquidación de los precios públicos En virtud del artículo 45 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma podrá exigir los precios públicos, a los que se refiere la presente Ordenanza, en régimen de autoliquidación. Artículo 16. Régimen sancionador. Cuando con posterioridad a la inscripción en los programas deportivos o a la reserva de uso de las instalaciones a las que se refiere la presente Ordenanza, esté pendiente, por cualquier circunstancia, el pago del precio público por parte del obligado al pago, éste se exigirá a través del procedimiento administrativo de apremio. Artículo 17. Convenios de Colaboración. El Excmo. Cabildo Insular de La Palma podrá establecer Convenios de Colaboración con Entidades, Instituciones y Organizaciones representativas de los obligados al pago, con el objetivo de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales, derivadas de los procedimientos de liquidación y recaudación de los precios públicos. Artículo 18. Devolución de precios públicos de los programas deportivos. Sólo procederá atender las solicitudes de devolución de precios públicos, satisfechos en concepto de inscripción en los programas deportivos, cuando no se puedan realizar los mismos por circunstancias no imputables al obligado al pago del precio o hayan variado las condiciones de organización previstas de los programas a los que se refiere la presente Ordenanza. Artículo 19. Imposibilidad de uso de las instalaciones deportivas. Cuando por causas meteorológicas, de fuerza mayor u otras no imputables al usuario, no se preste o desarrolle el derecho a la utilización de las instalaciones de la “Ciudad Deportiva de Miraflores”, que se detallan en el Anexo II de la presente Ordenanza, se podrá hacer uso de las mismas en otra fecha posterior y siempre según las disponibilidades y reservas de uso previamente establecidas. Artículo 20. Compensación monetaria. Si se produce alguna de las circunstancias no 16494 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 imputables al obligado al pago señaladas en el artículo 18 de la presente Ordenanza, se podrá plantear por parte del Excmo. Cabildo de La Palma, a propuesta de la Consejería competente en materia de deportes y de común acuerdo con los interesados en el uso de las instalaciones, la devolución del importe del precio previamente abonado por el obligado al pago. Artículo 21. Usuarios de programas deportivos no residentes en La Palma. Se establece en el respectivo procedimiento de inscripción de un programa deportivo, un 10% del número de plazas de las ofertadas para dicho programa, que estarán reservadas para usuarios que no tengan su residencia establecida en la isla de La Palma y que sólo en caso de no alcanzarse dicho porcentaje, se completará con usuarios residentes que hayan solicitado su participación en dichos programas. Artículo 22. Aplicación de un coeficiente corrector al precio público. En el caso que la impartición de un curso deportivo, implique la recepción individualizada y exclusiva del mismo, por parte del usuario, se aplicará un coeficiente corrector de 7,54 a la tarifa general establecida para dicho programa deportivo. Artículo 23. Prestación del servicio de catering. En aquellos programas deportivos, donde se oferte el servicio de catering, los usuarios que voluntariamente lo soliciten, deberán abonar la cantidad de 2,52 euros, por cada uno de los días de duración de la actividad y en la forma que se determine en el respectivo proceso de inscripción del programa. Artículo 24. Precios públicos atendiendo a razones sociales, culturales o de interés público. A los precios públicos establecidos para cada uno de los programas e instalaciones deportivas, a los que se refiere la presente Ordenanza y que se especifican en los Anexos I y II, se le aplicarán, según las circunstancias del obligado al pago, los siguientes descuentos: Obligado al Pago Descuento (%) Usuario menor de edad 40 Usuario perteneciente a familia numerosa 50 Usuario con diversidad funcional igual o mayor que 33% 60 Usuario mayor de 65 años 50 Usuario en situación legal de desempleo 50 Artículo 25. Reconocimiento y aplicación del precio público atendiendo a razones sociales, culturales o de interés público. Para el reconocimiento y aplicación del precio público atendiendo a razones sociales, culturales o de interés público en las tarifas que específicamente se establecen en el artículo 24 y en los Anexos I y II de la presente Ordenanza, se procederá según se detalla: 1. Para el reconocimiento y aplicación del descuento específico para los miembros de familias numerosas, el obligado al pago deberá justificarlo mediante la oportuna acreditación documental en los términos previstos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, quedando sometido al régimen de obligaciones, infracciones y sanciones que se establecen en el título III del citado texto legal, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16495 2. En el caso de que el obligado al pago sea una persona afectada por alguna disfuncionalidad en porcentaje igual o superior al 33%, se acreditará mediante la correspondiente valoración efectuada por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o los servicios correspondientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, estando a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. 3. Para el reconocimiento y aplicación del descuento específico para las personas en situación legal de desempleo, el obligado al pago deberá justificarlo mediante la oportuna acreditación documental emitida por el Servicio Canario de Empleo o cualquier servicio público de carácter autonómico o estatal, con competencias en la gestión del empleo. Artículo 26. Solicitud del precio público atendiendo a razones sociales, culturales o de interés público. Cualquier precio público atendiendo a razones sociales, culturales o de interés público habrá de ser solicitado por el interesado, previa presentación de la documentación acreditativa, en el momento de la inscripción en el correspondiente programa o reserva de la instalación deportiva, a la que se refiere la presente Ordenanza. Artículo 27. Concurrencia de varios descuentos. Cuando concurran sobre el solicitante a participar en alguno de los programas o uso de las instalaciones deportivas objeto de esta Ordenanza, circunstancias que posibiliten la solicitud de varios descuentos, en ningún caso podrán ser acumulativos. Artículo 28. Circunstancias de no aplicación de los Precios públicos atendiendo a razones sociales, culturales o de interés público. Cuando los programas deportivos se organicen específicamente para usuarios pertenecientes a familias numerosas, menores de edad, con disfuncionalidad reconocida igual o mayor que un 33%, personas mayores de 65 años o personas desempleadas, no serán de aplicación los descuentos establecidos en el artículo 24 de la presente Ordenanza. Artículo 29. Reserva de carácter social. Se establece en el respectivo procedimiento de inscripción de un programa deportivo, un 5% del número de plazas de las ofertadas para dicho programa, que estarán reservadas para usuarios que presenten circunstancias específicas de índole económico, social o familiar y que sólo en caso de no alcanzarse dicho porcentaje, se completará con otros usuarios solicitantes de dichos programas deportivos. Artículo 30. Informe de Servicios Sociales. En la situación prevista en el artículo 29, el obligado al pago solicitará en el momento de la inscripción en el programa, la exención en el pago del precio, debiendo acreditar, mediante informe emitido por los Servicios Sociales Públicos, las circunstancias que motivan dicha solicitud y haciéndose cargo éstos, de abonar el correspondiente precio público, con la bonificación que en su caso corresponda, del programa deportivo solicitado. Artículo 31. Lenguaje no sexista. Desde un punto de vista formal, todas las referencias que se hacen a la comunidad deportiva o a diversos ámbitos y situaciones, para las que en esta Ordenanza se utiliza la forma del masculino genérico, se deben entender aplicables a mujeres y a hombres. 16496 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 Artículo 32. Interpretación de la Ordenanza. En el marco de las relaciones que se establezcan con los usuarios, será el servicio competente del Excmo. Cabildo de La Palma, quien resolverá las situaciones concretas que no estén contempladas o reguladas en la presente Ordenanza. Disposición Adicional Primera: En lo no previsto expresamente en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y con carácter supletorio, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. Disposición Adicional Segunda: La presente Ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el 1 de septiembre de 2021. ANEXO I PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA PARTICIPACIÓN EN TORNEOS Y LIGAS Concepto Individual Equipos Tarifa general 12,78 25,56 Usuario menor de edad 7,67 15,34 Usuario perteneciente a familia numerosa 6,39 12,78 Usuario con diversidad funcional > 33% 5,11 10,22 Usuario mayor de 65 años 6,39 12,78 Usuario en situación legal de desempleo 6,39 12,78 PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA PARTICIPACIÓN EN EVENTOS DEPORTIVOS Concepto Importe/día Tarifa general 24,29 Usuario menor de edad 14,57 Usuario perteneciente a familia numerosa 12,15 Usuario con diversidad funcional igual o mayor que 33% 9,72 Usuario mayor de 65 años 12,15 Usuario en situación legal de desempleo 12,15 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16497 PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA PARTICIPACIÓN EN JORNADAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA Concepto Importe/día Tarifa general 9,43 Usuario menor de edad 5,66 Usuario perteneciente a familia numerosa 4,72 Usuario con diversidad funcional igual o mayor que 33% 3,77 Usuario mayor de 65 años 4,72 Usuario en situación legal de desempleo 4,72 PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA PARTICIPACIÓN EN JORNADAS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA Concepto Importe/día Tarifa general 11,32 Usuario menor de edad 6,79 Usuario perteneciente a familia numerosa 5,66 Usuario con diversidad funcional igual o mayor que 33% 4,53 Usuario mayor de 65 años 5,66 Usuario en situación legal de desempleo 5,66 PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA PARTICIPACIÓN EN CAMPAMENTOS Concepto Importe/día Tarifa general 23,11 Usuario menor de edad 13,87 Usuario perteneciente a familia numerosa 11,56 Usuario con diversidad funcional igual o mayor que 33% 9,24 Usuario mayor de 65 años 11,56 Usuario en situación legal de desempleo 11,56 PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA PARTICIPACIÓN EN CAMPUS LÚDICOS Concepto Importe/día Tarifa general 9,48 Usuario menor de edad 5,69 16498 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 Usuario perteneciente a familia numerosa 4,74 Usuario con diversidad funcional igual o mayor que 33% 3,79 Usuario mayor de 65 años 4,74 Usuario en situación legal de desempleo 4,74 PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA PARTICIPACIÓN EN CAMPUS DEPORTIVOS Concepto Importe/día Tarifa general 11,75 Usuario menor de edad 7,05 Usuario perteneciente a familia numerosa 5,88 Usuario con diversidad funcional igual o mayor que 33% 4,70 Usuario mayor de 65 años 5,88 Usuario en situación legal de desempleo 5,88 PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA PARTICIPACIÓN EN CURSOS DEPORTIVOS Concepto Importe/día Tarifa general 7,54 Usuario menor de edad 4,52 Usuario perteneciente a familia numerosa 3,77 Usuario con diversidad funcional igual o mayor que 33% 3,02 Usuario mayor de 65 años 3,77 Usuario en situación legal de desempleo 3,77 PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA PARTICIPACIÓN EN CURSOS DE VELA Concepto Importe/día Tarifa general 9,43 Usuario menor de edad 5,66 Usuario perteneciente a familia numerosa 4,72 Usuario con diversidad funcional igual o mayor que 33% 3,77 Usuario mayor de 65 años 4,72 Usuario en situación legal de desempleo 4,72 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16499 PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA PARTICIPACIÓN EN CURSOS DE NATACIÓN Concepto Importe/día Tarifa general 1,94 Usuario menor de edad 1,16 Usuario perteneciente a familia numerosa 0,97 Usuario con diversidad funcional igual o mayor que 33% 0,78 Usuario mayor de 65 años 0,97 Usuario en situación legal de desempleo 0,97 ANEXO II PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA RESERVA DE USO DEL CAMPO DE FÚTBOL DE CÉSPED NATURAL Concepto Uso Importe Tarifa general cada hora 68,48 Usuario menor de edad cada hora 41,09 Usuario perteneciente a familia numerosa cada hora 34,24 Diversidad funcional igual o mayor que 33% cada hora 27,39 Usuario mayor de 65 años cada hora 34,24 Usuario en situación legal de desempleo cada hora 34,24 PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA RESERVA DE USO DEL CAMPO DE FÚTBOL DE CÉSPED SINTÉTICO Concepto Uso Importe Tarifa general cada hora 15,03 Usuario menor de edad cada hora 9,02 Usuario perteneciente a familia numerosa cada hora 7,52 Diversidad funcional igual o mayor que 33% cada hora 6,01 Usuario mayor de 65 años cada hora 7,52 Usuario en situación legal de desempleo cada hora 7,52 PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA RESERVA DE USO DE LAS PISCINAS Concepto Uso Importe Tarifa general cada hora 1,00 Usuario menor de edad cada hora 0,60 Usuario perteneciente a familia numerosa cada hora 0,50 16500 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 Diversidad funcional igual o mayor que 33% cada hora 0,40 Usuario mayor de 65 años cada hora 0,50 Usuario en situación legal de desempleo cada hora 0,50 PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA RESERVA DE USO DE LAS PISTAS DE PÁDEL Concepto Uso Importe Tarifa general cada hora 11,12 Usuario menor de edad cada hora 6,67 Usuario perteneciente a familia numerosa cada hora 5,56 Diversidad funcional igual o mayor que 33% cada hora 4,49 Usuario mayor de 65 años cada hora 5,56 Usuario en situación legal de desempleo cada hora 5,56 PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA RESERVA DE USO DE LAS CANCHAS DE TENIS Concepto Uso Importe Tarifa general cada hora 9,56 Usuario menor de edad cada hora 5,74 Usuario perteneciente a familia numerosa cada hora 4,78 Diversidad funcional igual o mayor que 33% cada hora 3,82 Usuario mayor de 65 años cada hora 4,78 Usuario en situación legal de desempleo cada hora 4,78 PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA RESERVA DE USO DE LA SALA DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO Y MUSCULACIÓN Concepto Uso Importe Tarifa general cada hora 2,18 Usuario menor de edad cada hora 1,31 Usuario perteneciente a familia numerosa cada hora 1,09 Diversidad funcional igual o mayor que 33% cada hora 0,87 Usuario mayor de 65 años cada hora 1,09 Usuario en situación legal de desempleo cada hora 1,09 TERCERO. Notificar el presente acuerdo a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma. Publicar el acuerdo plenario con el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que entre en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. CUARTO. Contra el presente acuerdo cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar desde su publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16501 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife (artículo 8 de la citada Ley). (...) No suscitando debate el asunto, la Comisión Plenaria acuerda por unanimidad de los miembros corporativos asistentes (7) elevar al Pleno de la Corporación el siguiente dictamen: PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas en el trámite de información pública, dado que en las alegaciones no se cuestiona el procedimiento seguido ni el ámbito material de la ordenanza y su regulación, ni se aporta información ni documentación que apoye los planteamientos de las alegaciones o desvirtúen los informes que sustentan las cuotas fijadas en las presentes Ordenanzas, de manera que procede ratificar la conformidad con el ordenamiento jurídico del procedimiento seguido y de los documentos obrantes en el expediente, que justifican los importes de los precios públicos, no desvirtuados en las alegaciones. SEGUNDO. Aprobar definitivamente la ORDENANZA INSULAR REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS PROGRAMAS DEPORTIVOS DESARROLLADOS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y POR LA RESERVA DE USO DE INSTALACIONES EN LA “CIUDAD DEPORTIVA DE MIRAFLORES”, cuyo texto se ha transcrito anteriormente. TERCERO. Notificar el presente acuerdo a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma. Publicar el acuerdo plenario con el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que entre en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. CUARTO. Contra el presente acuerdo cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar desde su publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife (artículo 8 de la citada Ley). (...) Sometido a votación, el Pleno por mayoría de los miembros corporativos presentes (20), aprueba el dictamen tal y como ha sido transcrito. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta, según se determina en el artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente, don Mariano Hernández Zapata, en la sede del Cabildo Insular y la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, a quince de noviembre de dos mil veintiuno. V°B° EL PRESIDENTE, Mariano Hernández. LA SECRETARIA GENERAL, María del Carmen Ávila Ávila. Secretaría General ANUNCIO 6018 179169 Doña María del Carmen Ávila Ávila, Secretaria General del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. CERTIFICO: Que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 12 de noviembre de dos mil veintiuno, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: 16502 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 ASUNTO NÚMERO 12. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA RESERVA DE USO DE LAS INSTALACIONES EN LA “CIUDAD DEPORTIVA MIRAFLORES” Y DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE TITULARIDAD DEL EXCMO CABILDO INSULAR DE LA PALMA. Se somete a consideración de los miembros de la Comisión la propuesta de don Francisco Raúl Camacho Sosa, Consejero Delegado de Turismo y Deportes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma del siguiente tenor: Considerando que el artículo 142 de la Constitución española establece que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las corporaciones locales y que se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. Constituyen, además, los fines de la modificación de la Ordenanza: actualizar los importes al precio de mercado, incorporar nuevos supuestos como el uso no deportivo, ampliando el objeto de la ordenanza, establecer un sistema de cuotas diferenciadas que facilite al usuario su inscripción, minorando la documentación que debe aportar y adaptar la ordenanza vigente de precios públicos, a la legislación y jurisprudencia que diferencia la tasa del precio público, incorporando por ello la ordenanza de las tasas, para aplicar la tasa o el precio público según corresponda. Respecto a la necesidad y oportunidad de su aprobación, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma puede acordar el establecimiento de sus tributos propios y aprobar las correspondientes Ordenanzas Fiscales reguladoras de éstos en virtud de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Considerando que procede adaptar la ordenanza vigente de precios públicos, publicada en el BOP número 50 de 20 de abril de 2015, a la legislación y jurisprudencia que diferencia la tasa del precio público, incorporando por ello la ordenanza de las tasas, para aplicar la tasa o el precio público según corresponda. Que desde el año 2015, se ha ampliado el servicio público mediante la incorporación de nuevas instalaciones, por lo que debe revisarse la ordenanza en vigor; que la práctica ha demostrado supuestos que deben corregirse y que se va a lograr una simplificación en la tramitación de las solicitudes, de manera que sea más sencillo para el usuario la inscripción o reservas. De acuerdo con el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se deberá fijar, con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado, la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. De esta manera, se actualiza el importe de las tasas. Que se ha cumplido con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Considerando lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el procedimiento a seguir es el establecido en el Artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Que en el Boletín Oficial de la Provincia de 25 de junio de 2021 se publicó el acuerdo plenario de 11 de junio de 2021 de aprobación inicial de la “ORDENANZA INSULAR REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS PROGRAMAS DEPORTIVOS DESARROLLADOS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y POR LA RESERVA DE USO DE INSTALACIONES EN LA “CIUDAD DEPORTIVA DE MIRAFLORES”, sometiéndose el expediente a información pública por Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16503 plazo de TREINTA DÍAS para la presentación de alegaciones. Constan en el expediente alegaciones presentadas en tiempo y forma por don Aduanich Fernández León, con DNI ***8613*** (RE número 2021026979), doña Alejandra Lores Rivero, con DNI ***9867*** (RE número 2021026988), don José Fernando Marante Cabrera, con DNI ***8960*** (RE número 2021027099), doña María de los Ángeles González Bravo, con DNI ***6486*** (RE número 2021026985), don Oliver Díaz Pérez, con DNI ***9513*** (RE número 2021026998) y doña Jessica Henríquez Felipe, con DNI ***9772*** (RE número 2021027051). Las referidas alegaciones son idénticas en cuanto a su exposición y solicitud. También consta escrito presentado don José Fernando Marante Cabrera, con DNI ***8960*** (RE número 2021027530) acompañado de un listado de firmas de abonados de la ciudad deportiva de Miraflores (68 en total), que a la vez que presenta una queja por la modificación del horario del gimnasio de la ciudad deportiva de Miraflores, manifiesta “También expresamos nuestro gran descontento con el aumento desproporcionado de la cuota que nos oponemos a seguir pagando”. Consta que don Jesús Borja Gómez Rodríguez, con DNI ***9250*** (RE número 2021031788 de 1 de septiembre) presenta alegación fuera de plazo, de contenido similar a la presentada por el resto de interesados. Del contenido de las alegaciones extraemos el siguiente tenor literal como resumen de las mismas. Así en relación al objetivo de la ordenanza de facilitar al usuario la inscripción, señalan que “la desproporción de los precios propuestos dejará en un segundo plano los avances que se pudieran llevar a cabo para hacer más práctica la inscripción, ya que muchos de esos usuarios no podrán hacer frente a los elevados costes económicos”. Respecto a la actualización de la ordenanza a los precios de mercado, aducen que “...se han establecido unas cuotas que no se ajustan a las posibilidades económicas de un número significativo de usuarios que, en ningún caso, podrán abonar dichos importes”. Concluyen que la modificación es sustancial y desproporcionada y auguran el desuso de las instalaciones deportivas. Solicitan que se consideren las alegaciones presentadas y se revisen las exigentes condiciones económicas propuestas, atendiendo a las posibilidades reales de la mayor parte de la población de la isla. Visto el informe jurídico favorable del Jefe del Servicio de Deportes y Juventud, de fecha 2 de noviembre de 2021, que propone la aprobación definitiva de las Ordenanzas en los términos aprobados inicialmente por el Pleno, órgano competente para su aprobación definitiva previo dictamen de la Comisión, así como la desestimación de las alegaciones presentadas. Visto el acuerdo adoptado en sesión plenaria ordinaria celebrada el 10 de julio de 2020, por el que se implanta el nuevo sistema de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos en el ejercicio de la función interventora. Considerando que en las alegaciones no se cuestiona el procedimiento seguido ni el ámbito material de la ordenanza y su regulación. Al tratarse de una queja sobre los precios, tampoco se aporta información ni documentación que apoye los planteamientos de las alegaciones o desvirtúen los informes que sustentan las cuotas fijadas en las presentes Ordenanzas, de manera que procede ratificar la conformidad con el ordenamiento jurídico del procedimiento seguido y de los documentos obrantes en el expediente, que justifican los importes de las tasas, no desvirtuados en las alegaciones. Visto que la aprobación de la presente Ordenanza y el establecimiento de los precios públicos que en la misma se detallan, corresponderá al Pleno, en virtud del artículo 45.1.d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 33, de fecha 16 de marzo de 2018. Visto que en la tramitación del mismo se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente, se propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas en el trámite de información pública, dado que en las alegaciones no se cuestiona el procedimiento seguido ni el ámbito material de la ordenanza y su regulación, ni se aporta información ni documentación que apoye los planteamientos de las alegaciones o desvirtúen los informes que sustentan las cuotas fijadas en las presentes Ordenanzas, de manera que procede ratificar 16504 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 la conformidad con el ordenamiento jurídico del procedimiento seguido y de los documentos obrantes en el expediente, que justifican los importes de las tasas, no desvirtuados en las alegaciones. SEGUNDO. Aprobar el proyecto de ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA RESERVA DE USO DE INSTALACIONES EN LA “CIUDAD DEPORTIVA DE MIRAFLORES” Y DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE TITULARIDAD DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, cuyo contenido es el siguiente: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA RESERVA DE USO DE INSTALACIONES EN LA “CIUDAD DEPORTIVA DE MIRAFLORES” Y DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE TITULARIDAD DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. PREÁMBULO El artículo 142 de la Constitución española establece que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las corporaciones locales y que se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. Constituyen, además, los fines de la modificación de la Ordenanza: actualizar los importes al precio de mercado, incorporar nuevos supuestos como el uso no deportivo, ampliando el objeto de la ordenanza, establecer un sistema de cuotas diferenciadas que facilite al usuario su inscripción, minorando la documentación que debe aportar y adaptar la ordenanza vigente de precios públicos, a la legislación y jurisprudencia que diferencia la tasa del precio público, incorporando por ello la ordenanza de las tasas, para aplicar la tasa o el precio público según corresponda. El contenido de la Ordenanza se ajusta a la regulación imprescindible para cumplir con su objeto, en los términos de la vigente sin que suponga un cambio sustancial en su estructura, respondiendo las modificaciones efectuadas al contenido necesario y proporcional para cumplir los fines que la justifican. La ordenanza fiscal forma parte del bloque normativo en materia tributaria, constituyendo verdadera norma jurídica de carácter reglamentario, con eficacia plena dentro de su necesaria subordinación, de acuerdo con el principio de jerarquía normativa, a los tratados internacionales, leyes estatales, autonómicas y demás normas de rango superior. Uno de los objetivos de la modificación es establecer un sistema de cuotas diferenciadas que facilite al usuario su inscripción, minorando la documentación que debe aportar, evitando así cargas administrativas accesorias, en aras a lograr el principio de eficiencia. En la tramitación de la presente ordenanza se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, cumpliendo entre otras con las reglas de transparencia, como su público acceso una vez aprobada. Por ello, el contenido de la Ordenanza se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. De este modo la norma persigue un interés general al permitir asegurar el correcto funcionamiento de la Administración local, dotándose este Cabildo de los recursos adecuados para el normal funcionamiento de los servicios de su competencia como para el resto de obligaciones propias. La norma no conlleva restricción de derechos de los particulares. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Fundamento legal de la Ordenanza Fiscal. La presente Ordenanza se elabora en virtud de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma puede acordar el establecimiento de sus tributos propios y aprobar las correspondientes Ordenanzas Fiscales Reguladoras de éstos. Artículo 2. Contenido de la Ordenanza Fiscal. La presente Ordenanza Fiscal contiene la regulación jurídica de las tasas establecidas por la reserva de uso de los espacios e instalaciones de carácter deportivo de la “Ciudad Deportiva de Miraflores”, así como del equipamiento deportivo que se relaciona en el Anexo de la misma, siendo todo ello, de titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16505 TÍTULO II: AUTORIZACIONES, NORMAS REGULADORAS Y USOS Artículo 3. Solicitud de autorización de uso. Las personas físicas o jurídicas interesadas en la utilización de las instalaciones de carácter deportivo de la “Ciudad Deportiva de Miraflores”, así como del equipamiento deportivo que se detalla en el Anexo a la presente Ordenanza Fiscal, deberán solicitar y obtener la preceptiva autorización por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Artículo 4. Cumplimiento de las normas de uso. Las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 3 y que vayan a hacer uso de alguna de las instalaciones de carácter deportivo de la “Ciudad Deportiva de Miraflores”, deberán observar y cumplir las normas específicas de utilización de las mencionadas instalaciones. Artículo 5. Uso simultáneo por varios usuarios. Cuando la instalación o equipamiento deportivo permita su uso simultáneo por varios usuarios, las relaciones con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y que se deriven de la solicitud de reserva de uso, se establecerán con la persona que haya formalizado la mencionada solicitud o a quien se haya designado en la misma expresamente. Artículo 6. Uso no deportivo del Pabellón Cubierto. Para la instalación deportiva denominada “Pabellón Cubierto”, se permite solicitar la reserva para un uso no deportivo del mismo, siempre que el servicio competente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, considere que se trata de actividades de relevancia pública o social. Artículo 7. Solicitud para uso no deportivo. En virtud del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes que se formulen para la reserva de uso no deportivo del Pabellón Cubierto, deberán contener: Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico, con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación. Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. Lugar y fecha. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación. Artículo 8. Notificación del uso no deportivo. El servicio competente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma será quien determinará, en base a la documentación aportada por el solicitante de la reserva de uso a que se hace referencia en el artículo 7, los términos de la autorización o denegación para hacer un uso de carácter no deportivo del “Pabellón Cubierto”. Artículo 9. Póliza de seguro. En la autorización que permita el uso no deportivo del “Pabellón Cubierto”, se podrá exigir la constitución de una póliza de seguro, que responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de dichas instalaciones a la situación anterior al inicio del uso, a garantizar la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios o del pago de sanciones que se puedan imponer, en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 10. Uso del equipamiento deportivo. En relación al equipamiento deportivo de carácter náutico, se permite solicitar la reserva para un uso deportivo del mismo, siempre que el servicio competente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, considere que se trata de actividades de relevancia pública o social, siendo de aplicación en lo referente a la solicitud, notificación de uso y formalización de la póliza de seguro, lo establecido en la presente ordenanza, para las instalaciones deportivas. TÍTULO III: RÉGIMEN FISCAL Artículo 11. Concepto de Tasa. Las tasas reguladas en la presente Ordenanza Fiscal, 16506 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 son recursos económicos de derecho público, de naturaleza tributaria y de carácter potestativo, que percibe el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y que abona el sujeto pasivo, por la reserva de uso para la utilización de instalaciones en la “Ciudad Deportiva de Miraflores” y por el uso del equipamiento deportivo que se detalla en el Anexo de la misma y que afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos. Artículo 12. Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de las tasas reguladas en la presente Ordenanza Fiscal, la reserva de uso de instalaciones en la “Ciudad Deportiva de Miraflores” y concretamente: instalaciones de atletismo, pabellón cubierto, canchas multideportivas al aire libre y aula didáctica, así como del equipamiento deportivo que se relaciona en el Anexo de la presente Ordenanza Fiscal, siendo todo ello, propiedad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Artículo 13. Sujeto Pasivo. De conformidad con el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, que disfruten, utilicen o aprovechen de manera especial el dominio público local en beneficio propio y en particular, quienes soliciten la reserva de uso de las instalaciones deportivas señaladas en el artículo 11 y que se relaciona en el Anexo de la presente Ordenanza Fiscal, siendo todo ello, propiedad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Artículo 14. Determinación de la Base Imponible. A los efectos de determinar la Base Imponible, se ha estimado como referencia de la misma, el Coste de Gestión y Funcionamiento, definido como el valor, en términos monetarios, del conjunto de costes directos e indirectos y de carácter fijo o variable vinculados a cada instalación y el Valor Unitario Estimado para el caso que se trate de equipamiento deportivo, a los que se hace referencia en la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 15. Importe de las tasas. Los importes de las tasas fijadas en esta Ordenanza Fiscal son los que se especifican en el Anexo de la misma, de la que forma parte a todos los efectos y se han establecido tomando como referencia el Coste de Gestión y Funcionamiento de cada una de las instalaciones de la “Ciudad Deportiva de Miraflores” y el Valor Unitario Estimado para el equipamiento de carácter deportivo de titularidad del Excmo. Cabildo de La Palma y que se detallan en el Anexo de la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 16. Edad mínima para solicitar la reserva de uso. La edad mínima establecida para poder formalizar la solicitud de reserva de uso de instalaciones en la “Ciudad Deportiva de Miraflores” y del equipamiento deportivo que se detalla en el Anexo de la Presente Ordenanza Fiscal, se establece en 18 años. Artículo 17. Solicitante menor de edad. Cuando el solicitante tenga cumplidos los 16 años, serán los padres, madres, tutores o representantes legales, en su caso, quienes tendrán que autorizar la mencionada solicitud de reserva de uso o equipamiento deportivo, al que se hace referencia en el artículo 11 de la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 18. Devengo. La obligación de pagar la tasa y su recaudación, se produce en el momento en el que se solicita la reserva de uso de las instalaciones de la Ciudad Deportiva de Miraflores o del equipamiento deportivo, detallado en el Anexo a la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 19. Devengo en la solicitud de uso no deportivo. Cuando por parte de los interesados, se solicite la reserva de uso no deportivo para el Pabellón Cubierto, la obligación de abonar la tasa establecida, se producirá en el momento en el que se notifique la autorización de uso a la que se refiere el presente artículo. Artículo 20. Recaudación por uso habitual o periódico. Cuando los sujetos pasivos hagan un uso periódico o habitual de las instalaciones de la “Ciudad Deportiva de Miraflores” o del equipamiento objeto de regulación en la presente Ordenanza Fiscal, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma podrá determinar un único plazo de recaudación anual o plazos periódicos de recaudación, con una liquidación proporcional a los usos autorizados. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16507 Artículo 21. Procedimiento de gestión de la Ordenanza. Los procedimientos y trámites de carácter administrativo y técnico a los que se refiere la presente Ordenanza Fiscal, se prestarán a través del servicio competente, a cuyo cargo estará, asimismo, el cobro de las tasas reguladas en la presente Ordenanza Fiscal y que se ingresarán en las cuentas habilitadas a tal fin por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Artículo 22. Convenios de Colaboración. El Excmo. Cabildo Insular de La Palma podrá establecer Convenios de Colaboración con Entidades, Instituciones y Organizaciones representativas de los sujetos pasivos, con el objetivo de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales, derivadas de la solicitud de reserva de uso o de los procedimientos de liquidación y recaudación de las tasas. Artículo 23. Autoliquidación de las tasas. En virtud del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, podrá exigir las tasas a las que se refiere la presente Ordenanza Fiscal, en régimen de Autoliquidación. Artículo 24. Imposibilidad de uso por el sujeto pasivo. Cuando por causas meteorológicas, de fuerza mayor u otras no imputables al sujeto pasivo, no se preste o desarrolle el derecho a la utilización de las instalaciones de la Ciudad Deportiva de Miraflores o del equipamiento que se detalla en el Anexo de la presente Ordenanza Fiscal, se podrá hacer uso de las mismas en otra fecha posterior y siempre según las disponibilidades y reservas de uso previamente establecidas. Artículo 25. Cuotas diferenciadas en función de criterios económicos de los obligados al pago. A las tasas establecidas para cada una de las instalaciones de la “Ciudad Deportiva de Miraflores” a las que se refiere la presente Ordenanza Fiscal y que se especifican en el Anexo de la misma, se le aplicarán, según las circunstancias del sujeto pasivo, las siguientes cuotas diferenciadas: Sujeto Pasivo Cuota diferenciada (%) Usuario menor de edad 40 Usuario perteneciente a familia numerosa 50 Usuario con diversidad funcional igual o mayor que 33% 60 Usuario mayor de 65 años 50 Usuarios en situación legal de desempleo 50 Artículo 26. Reconocimiento de las cuotas diferenciadas en función de criterios económicos de los obligados al pago. Para el reconocimiento y aplicación de las cuotas diferenciadas en las tasas que se establecen en el artículo 25 y en el Anexo de la presente Ordenanza Fiscal, se procederá según se detalla: Para el reconocimiento y aplicación de las tasas específicas para los miembros de familias numerosas, el sujeto pasivo deberá justificarlo mediante la oportuna acreditación documental en los términos previstos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, quedando sometido al régimen de obligaciones, infracciones y sanciones que se establecen en el título III del citado texto legal, así como lo dispuesto en el Real 16508 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas. En el caso de que el sujeto pasivo sea una persona afectada por alguna disfuncionalidad en porcentaje igual o superior al 33%, se acreditará mediante la correspondiente valoración efectuada por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o los servicios correspondientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, estando a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Para el reconocimiento y aplicación de la cuota específica para las personas en situación legal de desempleo, el obligado al pago deberá justificarlo mediante la oportuna acreditación documental emitida por el Servicio Canario de Empleo o cualquier servicio público de carácter autonómico o estatal, con competencias en la gestión del empleo. Artículo 27. Solicitud de la cuota diferenciada. Cualquier cuota habrá de ser solicitada por el sujeto pasivo, previa presentación de la documentación acreditativa, en el momento de realizar la solicitud de reserva de uso de las instalaciones deportivas objeto de regulación de la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 28. Concurrencia de varias cuotas diferenciadas. Si concurrieran sobre el sujeto pasivo, circunstancias que posibiliten la solicitud de varias cuotas diferenciadas de las establecidas en el artículo 25 de la presente Ordenanza Fiscal, los descuentos a los que pudiera tener derecho, en ningún caso podrán ser acumulativos. Artículo 29. Exenciones. No se concederán exenciones o descuentos de las tarifas señaladas en estas ordenanzas, excepto todas aquéllas que se recojan en la legislación aplicable y las que dentro de dicha legislación pueda conceder el Cabildo Insular de La Palma. Artículo 30. Abonados por uso frecuente. Para los usuarios individuales, se establece la posibilidad de hacer uso de bonos específicos para las instalaciones de Atletismo, Piscinas y Sala de Acondicionamiento Físico y Musculación, no siendo acumulables sus ventajas, con las cuotas diferenciadas establecidas en el artículo 25 de la presente Ordenanza Fiscal y cuyos precios de adquisición se señalan en el Anexo de la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 31. Utilización de los bonos. Los bonos de uso individual, permitirán utilizar las instalaciones de Atletismo, Piscinas y Sala de Acondicionamiento Físico y Musculación, con una limitación de dos horas cada día, según la previsión de reservas de uso de las mismas y dentro del año natural, caducando sus respectivos descuentos el 31 de diciembre de cada año. Artículo 32. Tipología y descuentos de los bonos. Los descuentos aplicados sobre la tarifa general por el uso de los bonos, son los que se señalan en el presente artículo: Duración Descuento (%) 1 mes (30 días) 40 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16509 3 meses (90 días) 50 6 meses (180 días) 60 1 año (carnet) 70 Artículo 33. Bonos para la realización de dos actividades deportivas. Los bonos de uso individual, permitirán utilizar las instalaciones de Atletismo, Piscinas y Sala de Acondicionamiento Físico y Musculación, de una manera conjunta, con una limitación de tres horas cada día, según la previsión de reservas de uso de las mismas y dentro del año natural, caducando sus respectivos descuentos el 31 de diciembre de cada año. Artículo 34. Tipología y descuentos de los bonos de uso conjunto Los descuentos aplicados sobre la tarifa conjunta por el uso de los bonos, son los que se señalan en el presente artículo: Duración Descuento (%) 1 mes (30 días) 20 3 meses (90 días) 30 6 meses (180 días) 40 1 año (carnet) 50 Artículo 35. Bono de uso por temporada deportiva. A las entidades deportivas, reconocidas en el marco de la ley territorial 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, que hagan un uso periódico y habitual de las instalaciones por su participación en alguna modalidad oficial de competición deportiva, se le aplicará un descuento del 30% sobre la tarifa general en horas de competición y un 50% para horas de entrenamiento. Artículo 36. Abono de las tasas por temporada deportiva. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la presente Ordenanza Fiscal, las entidades deportivas a las que se refiere el artículo 35, deberán abonar las correspondientes tasas de uso de las instalaciones, de la siguiente forma: Cuando se trate de partidos de competición, se abonarán por adelantado, una vez que se conozca el correspondiente calendario oficial. Cuando se trate de usos periódicos para entrenamiento, las tasas se abonarán trimestralmente, a partir de la fecha de inicio de uso de la instalación correspondiente. Artículo 37. Incremento de la tasa por uso no deportivo. Para el uso no deportivo debidamente autorizado del Pabellón Cubierto, la tasa a abonar por el sujeto pasivo, se incrementará en un 200 % sobre la tarifa general establecida para dicha instalación, no siendo de aplicación las cuotas diferenciadas establecidas en el artículo 25 de la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 38. Establecimiento y ordenación de las tasas. En virtud del artículo 15 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, la aprobación de la presente Ordenanza Fiscal y el establecimiento y ordenación de las tasas que en la misma se detallan, corresponde al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 16510 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 Artículo 39. Aprobación por el Pleno. Según lo dispuesto en el artículo 45.1.d del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 33, de fecha 16 de marzo de 2018, corresponderá al Pleno la aprobación de la presente Ordenanza Fiscal y el establecimiento y ordenación de las tasas que se detallan en la misma, sin perjuicio de que la propuesta al Pleno del Proyecto de Ordenanza Fiscal, sea competencia del Consejo de Gobierno Insular, en virtud del artículo 41.1.a del mencionado Reglamento. Artículo 40. Infracciones y Sanciones. En lo que se refiere a las infracciones y sanciones a que pudiera dar lugar la aplicación de la presente Ordenanza Fiscal, se estará a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y las disposiciones legales o reglamentarias que la desarrollen. Artículo 41. Interpretación de la Ordenanza Fiscal. En el marco de las relaciones que se establezcan con los usuarios, será el servicio competente del Excmo. Cabildo de La Palma, quien interpretará y resolverá las situaciones concretas que no estén contempladas o reguladas en la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 42. Lenguaje no sexista. Desde un punto de vista formal, todas las referencias que se hacen a la comunidad deportiva o a diversos ámbitos y situaciones, para las que en esta ordenanza fiscal se utiliza la forma del masculino genérico, se deben entender aplicables a mujeres y a hombres. DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición Adicional Primera. Normativa para lo no regulado en la Ordenanza. En lo no previsto expresamente en esta Ordenanza Fiscal, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y la Ley 25/1998, de 13 de Julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. Disposición Adicional Segunda. Aplicación de la Ordenanza Fiscal. Conforme establece el artículo 107.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021. ANEXO TASAS POR LA RESERVA DE USO DE INSTALACIONES EN LA “CIUDAD DEPORTIVA DE MIRAFLORES” Tasas por reserva de uso de las Instalaciones de Atletismo Sujeto Pasivo Importe Tarifa general cada hora 1,04 Usuario menor de edad cada hora 0,62 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16511 Usuario perteneciente a familia numerosa cada hora 0,52 Diversidad funcional igual o mayor que 33% cada hora 0,42 Usuario mayor de 65 años cada hora 0,52 Usuarios en situación legal de desempleo cada hora 0,52 Tasas por reserva de uso exclusivo del Pabellón Cubierto Sujeto Pasivo Importe Tarifa general cada hora 17,27 Usuario menor de edad cada hora 10,36 Usuario perteneciente a familia numerosa cada hora 8,64 Diversidad funcional mayor o que igual 33% cada hora 6,91 Usuario mayor de 65 años cada hora 8,64 Usuarios en situación legal de desempleo cada hora 8,64 Tasas por reserva de uso compartido del Pabellón Cubierto Sujeto Pasivo Importe Tarifa general cada hora 8,64 Usuario menor de edad cada hora 5,18 Usuario perteneciente a familia numerosa cada hora 4,32 Diversidad funcional igual o mayor que 33% cada hora 3,46 Usuario mayor de 65 años cada hora 4,32 Usuarios en situación legal de desempleo cada hora 4,32 Tasas por reserva de uso de las Canchas Multideportivas al aire libre Sujeto Pasivo Importe Tarifa general cada hora 4,42 Usuario menor de edad cada hora 2,65 Usuario perteneciente a familia numerosa cada hora 2,21 Diversidad funcional igual o mayor que 33% cada hora 1,77 Usuario mayor de 65 años cada hora 2,21 Usuarios en situación legal de desempleo cada hora 2,21 16512 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 Tasas por reserva de uso del Aula Didáctica Sujeto Pasivo Importe Tarifa general cada hora 4,86 Usuario menor de edad cada hora 2,92 Usuario perteneciente a familia numerosa cada hora 2,43 Diversidad funcional igual o mayor que 33% cada hora 1,94 Usuario mayor de 65 años cada hora 2,43 Usuarios en situación legal de desempleo cada hora 2,43 Tasa por reserva de uso exclusivo no deportivo del Pabellón Cubierto Instalación Importe Pabellón Cubierto cada hora 42,22 TASAS POR LA RESERVA DE USO DE MATERIAL DEPORTIVO Tasa por reserva de uso deportivo del material náutico Concepto Importe Carros de Varada o Remolques cada hora 23,75 Tanques para Gasolina (45 litros) cada hora 1,66 Lanchas cada hora 61,75 Motores cada hora 11,40 Emisoras de lancha VHF cada hora 1,63 PRECIOS POR LA ADQUISICIÓN DE BONOS POR USO FRECUENTE Instalación 1 mes 3 meses 6 meses 1 año Atletismo 37,44 93,60 149,76 224,64 Piscina 36,00 90,00 144,00 216,00 Sala de musculación 78,48 196,20 313,92 470,88 Atletismo + Piscina 58,72 128,52 176,26 220,32 Musculación + Piscina 91,58 200,34 274,75 343,44 TERCERO. Notificar el presente acuerdo a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma. Publicar el acuerdo plenario con el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que entre en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16513 CUARTO. Contra el presente acuerdo cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar desde su publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife (artículo 8 de la citada Ley). (...) No suscitando debate el asunto, la Comisión Plenaria acuerda por unanimidad de los miembros corporativos asistentes (9) elevar al Pleno de la Corporación el siguiente dictamen: PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas en el trámite de información pública, dado que en las alegaciones no se cuestiona el procedimiento seguido ni el ámbito material de la ordenanza y su regulación, ni se aporta información ni documentación que apoye los planteamientos de las alegaciones o desvirtúen los informes que sustentan las cuotas fijadas en las presentes Ordenanzas, de manera que procede ratificar la conformidad con el ordenamiento jurídico del procedimiento seguido y de los documentos obrantes en el expediente, que justifican los importes de las tasas, no desvirtuados en las alegaciones. SEGUNDO. Aprobar el proyecto de ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA RESERVA DE USO DE INSTALACIONES EN LA “CIUDAD DEPORTIVA DE MIRAFLORES” Y DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE TITULARIDAD DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, cuyo texto se ha transcrito anteriormente. TERCERO. Notificar el presente acuerdo a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma. Publicar el acuerdo plenario con el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que entre en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. CUARTO. Contra el presente acuerdo cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar desde su publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife (artículo 8 de la citada Ley). (...) Sometido a votación, el Pleno por mayoría de los miembros corporativos presentes (20), aprueba el dictamen tal y como ha sido transcrito. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta, según se determina en el artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente, don Mariano Hernández Zapata, en la sede del Cabildo Insular y la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, a quince de noviembre de dos mil veintiuno. V°B° EL PRESIDENTE, Mariano Hernández. LA SECRETARIA GENERAL, María del Carmen Ávila Ávila. Servicio de Contratación de Servicios y Suministros ANUNCIO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS 6019 179639 En cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, adoptado en la Sesión Ordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2021, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 16514 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se hace público las delegaciones del citado Consejo de Gobierno, con relación a los expedientes que a continuación se detallan: - Órgano delegado: Miembro Corporativo con delegación especial en las materias de Turismo y Deportes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Expediente: PATROCINIO PUBLICITARIO PARA LA DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LA IMAGEN DE LA ISLA DE LA PALMA. (EXP. 53/2021/CNT). Competencia delegada: Delegar las restantes competencias relacionadas con este expediente. - Órgano delegado: Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Expediente: ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE DESTINADO A LA OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS DE ATENCIÓN DE ACCIÓN SOCIAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOS LLANOS DE ARIDANE. (EXP. 54/2021/CNT). Competencia delegada: Delegar las restantes competencias relacionadas con este expediente. Santa Cruz de La Palma, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. EL PRESIDENTE, Mariano Hernández Zapata. Servicio de Contratación de Servicios y Suministros ANUNCIO 6020 179644 En cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, adoptado en la Sesión Ordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2021, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se hace público las delegaciones del citado Consejo de Gobierno, con relación al expediente que a continuación se detalla: • “SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO DE CONTENEDORES DE ACERO DESTINADOS A LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE UTENSILIOS DE LAS COCINAS INDUSTRIALES DEL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES Y DEL C.M. LA DEHESA” (EXP. 55/2021/CNT). - Miembro corporativo titular del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma: Se delegan las facultades para actuar como órgano de contratación hasta la formalización de los contratos de cada lote, además de las prerrogativas para interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable, así como las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 190 de la LCSP se delegan en el caso del Lote número 2. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16515 - Miembro corporativo con delegación especial en las materias de Educación, Sanidad y Artesanía del Excmo. Cabildo Insular de La Palma: Se delegan las prerrogativas para interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable, así como las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 190 de la LCSP en el caso del Lote número 1. Santa Cruz de La Palma, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. EL PRESIDENTE, Mariano Hernández Zapata. CABILDO DE EL HIERRO ANUNCIO 6021 179853 El Pleno del Excmo. Cabildo de El Hierro, en sesión ordinaria celebrada con fecha 8 de noviembre de 2021, adoptó acuerdo cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: “PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de Transferencia de Créditos número 43/21 en el Presupuesto de 2021, con el siguiente contenido: Alta en Aplicaciones de Gastos: APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE Orgánica Programa Económica (euros) 0702 1722 21000 Infraestructuras y Bienes Naturales 34.496,80 Total Créditos que se aumentan: 34.496,80 Baja en Aplicaciones de Gastos: APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE Orgánica Programa Económica (euros) 0500 453 21001 Mantenimiento de carreteras 34.496,80 Total Créditos que se disminuyen: 34.496,80 SEGUNDO. Exponer al público por el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el Tablón de Edictos de la Corporación, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. TERCERO. El Expediente se considerará definitivamente aprobado sí en el plazo de exposición pública señalado en el apartado anterior no se hubieran presentado reclamaciones. CUARTO. Publicar, una vez aprobada la modificación, un resumen de la misma a nivel de capítulos en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), así como remitir copia a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de Canarias”. 16516 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 Valverde de El Hierro, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. EL PRESIDENTE, Alpidio Valentín Armas González. CABILDO DE TENERIFE Área de Presidencia, Hacienda y Modernización Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica Servicio Administrativo de Planificación y Organización de Recursos Humanos ANUNCIO 6022 179304 La Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, dictó el día 11 de noviembre de 2021, entre otras, la siguiente Resolución: “RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN DE LA MISMA DIRECCIÓN INSULAR DE FECHA 6 DE JULIO DE 2021, DE APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA Y SUS BASES PARA LA COBERTURA, POR PERSONAL LABORAL FIJO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE LA CORPORACIÓN DE: UNA (1) PLAZA DE AYUDANTE TECNICO RAMA AGROAMBIENTAL Y NUEVE (9) PLAZAS DE OPERARIO AMBIENTAL. Vista la resolución de la Directora Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica de fecha 6 de julio de 2021, por la que se aprobó la convocatoria pública y sus Bases para la cobertura, por personal laboral fijo para la consolidación de empleo temporal de la plantilla de personal laboral de la Corporación de: una (1) plaza de Ayudante Técnico Rama Agroambiental y nueve (9) plazas de Operario/a Ambiental, en el marco de la consolidación de empleo temporal de la plantilla de personal laboral de la Corporación tal y como se recoge en las Reglas Genéricas de consolidación aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 16 de marzo de 2021, y modificadas por Resolución de 22 de junio de 2021. Visto que en el Anexo II de la citada Resolución, exclusivamente, en lo relativo a la plaza de Operario/a Ambiental, se contemplan los requisitos para cada tipo de puesto que se encuentran vinculados a la plaza de Operario/a Ambiental, concretamente, se prevé lo siguiente: …//…. OTROS REQUISITOS: • Estar en posesión del Permiso de Conducción B, en vigor. • Estar en posesión del carnet de manipulador/a de Productos Fitosanitarios, nivel básico, en vigor. • Aptitud máxima para formar parte del operativo de prevención y extinción de incendios …//… CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. De conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo vigente de esta Corporación Insular, los requisitos específicos de los puestos de trabajo vinculados a la plaza Operario/a Ambiental son los que se detallan a continuación: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16517 De la tabla anterior se deduce que el requisito: Permiso de Conducción B, en vigor, es necesario, con carácter general, para el desempeño de todos los puestos de trabajo pertenecientes al tipo de puesto Operario/a Ambiental Adscrito (Área Recreativa), Operario/a Ambiental Medios Mecánicos y Operario/a Servicios Varios. Así mismo, también constan en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación, entre los puestos sin dotación, varios del tipo de puesto Operario/a Ambiental Adscrito, con el requisito Permiso de Conducción B, en concreto, 8 puestos. Atendiendo a esta circunstancia y al objeto de garantizar que los futuros aspirantes seleccionados a través de las convocatorias extraordinarias de consolidación y estabilización de empleo temporal, pudieran ocupar la totalidad de los puestos de trabajo previstos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación Insular, cuando sea necesaria su cobertura, se incluyó como requisitos de participación en las Bases que rigen la convocatoria para la consolidación y Estabilización de las plazas de Operario/a Ambiental, los siguientes requisitos: • Estar en posesión del Permiso de Conducción B, en vigor. • Estar en posesión del Carnet de manipulador/a de Productos Fitosanitarios, nivel básico, en vigor. 16518 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 • Aptitud máxima para el operativo de prevención y extinción de incendios. No obstante, los datos totales de puestos de trabajo existentes en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación, atendiendo al carácter extraordinario de la convocatoria para la consolidación y estabilización del personal temporal que cumplan los requisitos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado tanto para el 2017 como para el 2018, se ha constatado que del total de 285 puestos estructurales vinculados a la plaza de OPERARIO/A AMBIENTAL, sólo 50 tienen el requisito del Permiso de Conducción B. Lo que hace necesario la modificación de los requisitos de participación en la mencionada base, que rige en la convocatoria de Operario/a Ambiental, con la finalidad de garantizar la culminación de los procesos de consolidación y estabilización del personal, para lo que esta Dirección Insular solicitó informe facultativo a la Dirección Insular de Asesoría Jurídica. Segunda. Que, con fecha 3 de noviembre de 2021, tiene entrada en este servicio informe de la Asesoría Jurídica que se transcribe en el siguiente tenor literal: “Recibida petición de informe facultativo sobre la viabilidad jurídica de modificar las bases y convocatoria publicadas mediante sendas Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica, de 6 de julio de 2021, publicadas en el B.O.P. nº 82, de 9 de julio de 2021, para cobertura por personal laboral fijo de 9 plazas de Operario/a Medio Ambiental para la consolidación del empleo temporal y 21 plazas de Operario/a Medio Ambiental para la estabilización del empleo temporal de naturaleza estructural y permanente de la plantilla de personal de la Corporación, eliminando como requisito general para el acceso a la plaza de Operario ambiental el “estar en posesión del permiso de conducción B, en vigor” quedando el mismo circunscrito únicamente a la adscripción a aquellos puestos que lo incorporen en la Relación de Puestos de Trabajo, se informa lo siguiente: 1º. Sobre la viabilidad jurídica de la modificación de las bases y la convocatoria. La primera cuestión que ha de analizarse es si el Cabildo Insular puede modificar las bases y convocatoria a la que hace referencia de la solicitud de informe. A tal efecto, para que la Administración no pueda volver sobre sus propios actos es preciso que los mismos hayan originado, no una mera expectativa de derecho, sino un auténtico derecho. De esta forma, la presentación de una solicitud para tomar parte en un concurso no origina más que una expectativa, y no un auténtico derecho que sólo se produce cuando el interesado sea incluido en la lista definitiva de aspirantes, momento a partir del cual surge y se manifiesta el derecho de los interesados a que el proceso se desarrolle conforme a las normas y requisitos establecidos en la convocatoria. Por tanto, si todavía no ha tenido lugar la aprobación de las listas definitivas de admitidos, podrá procederse a la modificación de las bases y convocatoria. Así lo establece la STSJ de Madrid, de 12 de mayo de 2000, a tenor de cuyo FJ 3º, resulta lo siguiente: “TERCERO. En segundo lugar nos referiremos a la potestad de modificación de la Administración respecto de sus propios actos en los términos específicos en que se plantea en el presente procedimiento, cuestión que dilucida la Sentencia del Tribunal Supremo a que se refiere la Sentencia de Instancia, dictada en fecha 16 de julio de 1982. Dicha Sentencia manifiesta que la convocatoria de las pruebas selectivas no constituye una oferta que la Administración hace a personas concretas, sino que la oferta se realiza y concreta por quienes se encuentren en las situaciones definidas en la misma y desean tomar parte en las condiciones allí establecidas, de manera que la Administración no se vincula definitivamente hasta que realiza actos de desarrollo de las bases (como aprobación de las listas definitivas de aspirantes admitidos) que supongan la aceptación de la oferta concreta realizada, momento a partir del cual surge y se manifiesta el derecho de los interesados a que el proceso se desarrolle conforme a las normas de la convocatoria y, en consecuencia, la sujeción de la Administración a los procedimientos de revisión de sus actos declarativos de derechos, pero mientras esta situación de aceptación no se haya producido no cabe hablar de derechos adquiridos, y, por lo tanto, la Administración puede proceder a modificar la convocatoria sin necesidad de sujetarse a tales procedimientos.” En consecuencia, será posible la modificación de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16519 las bases y la convocatoria que nos ocupa siempre que aún no haya tenido lugar la publicación de la lista de admitidos. 2º. Sobre la motivación de la modificación. En segundo lugar, la solicitud de informe la cuestión que se plantea versa sobre la posibilidad de modificar las bases y convocatorias señaladas eliminando la exigencia del requisito “estar en posesión del Permiso de Conducción B, en vigor” respecto a las plazas de Operario/a Ambiental. Procede recordar que el artículo 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL) establece que: «El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación atendiéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos». Por su parte, el artículo 91 de la LRBRL, al que se remite el precepto anterior, dispone que: «Las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso- oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad». Es decir, la selección del personal laboral, debe realizarse en todo caso a través de un procedimiento selectivo en el que se respeten los principios de igualdad, publicidad y no discriminación. Es necesario distinguir, en lo que aquí interesa dos categorías jurídicas distintas dentro del acceso al empleo público a través de la correspondiente prueba selectiva: los requisitos de los aspirantes y los méritos de los participantes. A los primeros se refieren los artículos 56 a 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP). Tales requisitos son condiciones imprescindibles para participar y para ser admitido en un determinado procedimiento selectivo, es decir, inciden en un momento inicial y no prejuzgan sobre la capacidad y la cualificación del aspirante. Además de los establecidos con carácter general en el artículo 56, apartados 1 y 2, del TRLEBEP el apartado 3 del citado artículo señala que: “Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar…” El requisito de estar “en posesión del Permiso de Conducción B, en vigor” en los puestos de trabajo correspondientes a las plazas de Operario/a Ambiental sobre las que se consulta, constituye un requisito específico cuyo incumplimiento daría lugar a la no admisión al proceso selectivo de los aspirantes. Por tanto la clave está en determinar si la exigencia del mismo guarda relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar en las plazas de Operario/a Ambiental, objeto de las Bases y la convocatoria. La descripción de las funciones plazas de Operario/a Ambiental, se contiene los Anexos o II de las Resoluciones de 6 de julio de 2021 publicadas en el BOP número 82, de 9 de julio, y es la siguiente: Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de las plazas objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación: A. La función principal es la ejecución de las tareas relacionadas con la prevención y extinción de incendios forestales: • Funciones de prevención de incendios forestales: - Realización de quemas de rastrojos y residuos forestales y agrícolas. - Vigilancia: realización de recorridos disuasorios y de reconocimiento por el territorio para la prevención y detección de conatos. • Funciones de extinción de incendios forestales: - Técnicas de ataque al fuego: - Ataque al fuego mediante el empleo de herramientas manuales (batefuegos, palas, podones, azadas, hachas azadas, mochilas extintoras, etc.) y otros elementos 16520 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 accesorios (extintores de explosión, retardantes…), en ataque directo o indirecto. - Tendidos de mangueras. - Trabajo coordinado con descargas de medios aéreos. - Realización de quemas de ensanche y contrafuegos. • Realización de ejercicio físico para el mantenimiento y/o mejora de las condiciones físicas. B. Además, tienen asignadas las siguientes funciones: • Tareas relacionadas con la conservación del Medio Ambiente: - Tratamientos sobre la vegetación. - Trabajos de restauración de la cubierta vegetal. - Restauraciones ecológicas, hidrológicas y paisajísticas. - Mantenimiento de infraestructura. - Mantenimiento de instalaciones. - Mantenimiento de herramientas de trabajo • Manejo, mantenimiento y limpieza de maquinaria ligera dotada de motor de explosión o eléctrico (motosierras, motodesbrozadoras, motopodadoras, descortezadoras, motowinches, motofumigadoras, atomizadores, astilladotas portátiles, ahoyadoras, motocargadoras, etc.). • Realización de tareas propias de un vivero: - Preparación de semilleros, siembra, trasplantes, riegos, elaboración de mezcla de sustratos, labores de raspa y escarda, cuidados fitosanitarios, etc. - Recolección del material vegetal. Almacenaje, clasificación y conservación de semillas. - Manejo, regulación, mantenimiento y puesta a punto de la maquinaria, sistema de riego y aperos utilizados en las tareas que se desarrollan en el vivero, así como limpieza y mantenimiento de las instalaciones. • Realización de tareas en áreas recreativas: - Vigilancia de las instalaciones y atención/recepción al/a la usuario/a, facilitándole el material disponible. - Mantenimiento y limpieza de las instalaciones, incluyendo las áreas de afección del entorno y los accesos rodados a las instalaciones, de los materiales y herramientas de trabajo y vehículo. En el informe que se acompaña a la solicitud del presente informe facultativo, se señala que una vez analizadas las funciones de las plazas objeto de convocatoria, la conducción de vehículos no es esencial o imprescindible para el desempeño de las mismas, de ahí que la inclusión del requisito de estar en posesión del carné de conducir constituya un requisito de acceso que no se ajusta a los criterios de proporcionalidad en el tipo de plaza Operario/a ambiental. Prueba de ello, tal y como señala el Servicio de Administrativo de Planificación y Organización de Recursos Humanos, es además el hecho de que de los 285 puestos de trabajo correspondientes a la plaza Operario/a Ambiental (dotados y sin dotación) existentes en la Relación de Puestos de Trabajo en el momento de aprobarse la convocatoria extraordinaria de consolidación y estabilización y procesos de concurso, tan sólo 50 de ellos incorporan el requisito de estar en posesión del permiso de conducción B en vigor, afirmándose que en consecuencia, la conducción no es una función esencial a desempeñar, con independencia de que la adscripción a los puestos de trabajo para los que la RPT exija como requisito el carné de conducción B en vigor, sólo será posible para quienes lo ostenten. A la vista de la justificación expuesta, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 56.3 del TRLEBEP, la modificación de las Bases y convocatoria a fin de suprimir el requisito de estar en posesión del carné de conducción tipo B es viable jurídicamente, en tanto se justifica suficientemente que su exigencia es desproporcionada respecto a las funciones y tareas a desempeñar en las plazas de Operario/a Ambiental. Es todo cuanto se informa.” Tercera. Que los procedimientos de selección son procedimientos administrativos especiales que se rigen por las bases que regulan la convocatoria pública respectiva, elaboradas conforme a la legislación aplicable, esto es, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el R.D. 896/1991, de 7 de julio, de Reglas Básicas y Programas Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16521 Mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local; Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), así como las restantes normas reguladora de aspectos específicos del proceso selectivo. Cuarta. A tenor de lo dispuesto en el artículo 109 de la LPAC “2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. Se procede a la rectificación del el Anexo II de la Resolución de la Directora Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica de fecha 6 de julio de 2021, exclusivamente, en lo correspondiente al apartado de requisitos específicos de la plaza de Operario Ambiental. Dicha rectificación, no supone perjuicio alguno para quienes presentaron solicitud de participación en el plazo que transcurrió entre el 26 de julio y el 23 de agosto de 2021, puesto que, se tendrán por válidas y se conservarán aquellas solicitudes presentadas por los aspirantes en dicho periodo; tampoco perjudicará esta modificación a quien sin haber presentado solicitud de participación en aquel momento, cumple los requisitos y desea participar en el proceso selectivo, ya que podrán hacerlo constar cumplimentando debidamente la nueva solicitud de participación en el plazo previsto legalmente que se iniciará con la publicación del anuncio de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en la Base Cuarta de las que rige la convocatoria al establecer que, el plazo de presentación de la solicitud de participación será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de esta Provincia. Quinta. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 b) y la Disposición Adicional Segunda B) 1 del Texto Refundido del Reglamento Orgánico de este Cabildo Insular, el Decreto 1825, de 13 de septiembre de 2021, de modificación de la estructura y organización de la Corporación y el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 6 de agosto de 2019, de nombramientos de órganos directivos de esta Administración Insular, modificado por Acuerdo de 29 de octubre de 2019, corresponde a la Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica, la competencia para aprobar la presente Resolución. Por todo lo anteriormente expuesto RESUELVO: PRIMERO. Modificar el Anexo II de la Resolución de la Directora Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica de fecha 6 de julio de 2021, exclusivamente, en lo correspondiente al apartado de requisitos específicos de la plaza de Operario Ambiental que aprobó la convocatoria pública y sus Bases para la cobertura, por personal laboral fijo para la consolidación de empleo temporal de la plantilla de personal laboral de la Corporación de: Una (1) plaza de Ayudante Técnico Rama Agroambiental y nueve (9) plazas de Operario/a Ambiental, en los siguientes términos: Donde dice: …//…. OTROS REQUISITOS: • Estar en posesión del Permiso de Conducción B, en vigor. • Estar en posesión del carnet de manipulador/a de Productos Fitosanitarios, nivel básico, en vigor. • Aptitud máxima para formar parte del operativo de prevención y extinción de incendios …//… Debe decir: …//…. OTROS REQUISITOS: • Estar en posesión del carnet de manipulador/a de Productos Fitosanitarios, nivel básico, en vigor. • Aptitud máxima para formar parte del operativo de prevención y extinción de incendios. …//… 16522 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 SEGUNDO. Se proceda a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, y el anuncio de la misma, en el Boletín Oficial del Estado, siendo esta última publicación a partir de la cual se inicie el plazo de presentación de las solicitudes, esto es, VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, todo ello de conformidad con lo establecido en la Base Cuarta de las que rige en la convocatoria, exclusivamente, para la convocatoria, por personal laboral fijo, para la consolidación de empleo temporal de la plantilla de personal laboral de la Corporación de nueve(9) plazas de Operario/a ambiental. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, cuya resolución agotará la vía administrativa.” En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. LA CONSEJERA INSULAR DEL ÁREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA Y MODERNIZACIÓN Vp2º, Berta Pérez Hernández. Área de Presidencia, Hacienda y Modernización Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica Servicio Administrativo de Planificación y Organización de Recursos Humanos ANUNCIO 6023 179380 La Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, dictó el día 11 de noviembre de 2021, entre otras, la siguiente Resolución: “RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN DE LA MISMA DIRECCIÓN INSULAR DE FECHA 6 DE JULIO DE 2021, DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA Y SUS BASES PARA LA COBERTURA, POR PERSONAL LABORAL FIJO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE LA CORPORACIÓN DE UNA (1) PLAZA DE AYUDANTE TECNICO/A RAMA AGROAMBIENTAL, DOS (2) DE OFICIAL/A AGROALIMENTARIO/A DE LABORATORIO, UNA (1) DE CERRAJERO/A, UNA (1) DE ELECTROMECÁNICO/A, UNA (1) DE VIGILANTE DE OBRA, VEINTIOCHO (28) DE PEÓN DE CONSERVACIÓN, VEINTIUNA (21) DE OPERARIO/A AMBIENTAL Y DOS (2) DE PEÓN AGRÍCOLA. Vista la resolución de la Directora Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica de fecha 6 de julio de 2021, por la que se aprobó la convocatoria pública para la cobertura, por personal laboral fijo, por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso, de UNA (1) PLAZA DE AYUDANTE TECNICO/A RAMA AGROAMBIENTAL, DOS (2) DE OFICIAL/A AGROALIMENTARIO/A DE LABORATORIO, UNA (1) DE CERRAJERO/A, UNA (1) DE ELECTROMECÁNICO/A, UNA (1) DE VIGILANTE DE OBRA, VEINTIOCHO (28) DE PEÓN DE CONSERVACIÓN, VEINTIUNA (21) DE OPERARIO/A AMBIENTAL Y DOS (2) DE PEÓN AGRÍCOLA, para la ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL en el marco de la estabilización de empleo temporal de la plantilla de personal laboral de la Corporación tal y como se recoge en las Reglas Genéricas de estabilización aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 16 de marzo de 2021, y modificadas por Resolución de 22 de junio de 2021. Visto que en el Anexo II de la citada Resolución, exclusivamente, en lo relativo a la plaza de Operario/a Ambiental, se contemplan los requisitos para cada tipo de puesto que se encuentran vinculados a la plaza de Operario/a Ambiental, concretamente, se prevé lo siguiente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16523 …//…. OTROS REQUISITOS: • Estar en posesión del Permiso de Conducción B, en vigor. • Estar en posesión del carnet de manipulador/a de Productos Fitosanitarios, nivel básico, en vigor. • Aptitud máxima para formar parte del operativo de prevención y extinción de incendios. …//… CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. De conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo vigente de esta Corporación Insular, los requisitos específicos de los puestos de trabajo vinculados a la plaza Operario/a Ambiental son los que se detallan a continuación: 16524 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 De la tabla anterior se deduce que el requisito: Permiso de Conducción B, en vigor, es necesario, con carácter general, para el desempeño de todos los puestos de trabajo pertenecientes al tipo de puesto Operario/a Ambiental Adscrito (Área Recreativa), Operario/a Ambiental Medios Mecánicos y Operario/a Servicios Varios. Así mismo, también constan en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación, entre los puestos sin dotación, varios del tipo de puesto Operario/a Ambiental Adscrito, con el requisito Permiso de Conducción B, en concreto, 8 puestos. Atendiendo a esta circunstancia y al objeto de garantizar que los futuros aspirantes seleccionados a través de las convocatorias extraordinarias de consolidación y estabilización de empleo temporal, pudieran ocupar la totalidad de los puestos de trabajo previstos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación Insular, cuando sea necesaria su cobertura, se incluyó como requisitos de participación en las Bases que rigen la convocatoria para la consolidación y Estabilización de las plazas de Operario/a Ambiental, los siguientes requisitos: • Estar en posesión del Permiso de Conducción B, en vigor. • Estar en posesión del Carnet de manipulador/a de Productos Fitosanitarios, nivel básico, en vigor. • Aptitud máxima para el operativo de prevención y extinción de incendios. No obstante, los datos totales de puestos de trabajo existentes en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación, atendiendo al carácter extraordinario de la convocatoria para la consolidación y estabilización del personal temporal que cumplan los requisitos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado tanto para el 2017 como para el 2018, se ha constatado que del total de 285 puestos estructurales vinculados a la plaza de OPERARIO/A AMBIENTAL, sólo 50 tienen el requisito del Permiso de Conducción B. Lo que hace necesario la modificación de los requisitos de participación en la mencionada base, que rige en la convocatoria de Operario/a Ambiental, con la finalidad de garantizar la culminación de los procesos de consolidación y estabilización del personal, para lo que esta Dirección Insular solicitó informe facultativo a la Dirección Insular de Asesoría Jurídica. Segunda. Que, con fecha 3 de noviembre de 2021, tiene entrada en este servicio informe de la Asesoría Jurídica que se transcribe en el siguiente tenor literal: “Recibida petición de informe facultativo sobre la viabilidad jurídica de modificar las bases y convocatoria publicadas mediante sendas Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica, de 6 de julio de 2021, publicadas en el B.O.P. número 82, de 9 de julio de 2021, para cobertura por personal laboral fijo de 9 plazas de Operario/a Medio Ambiental para la consolidación del empleo temporal y 21 plazas de Operario/a Medio Ambiental para la estabilización del empleo temporal de naturaleza estructural y permanente de la plantilla de personal de la Corporación, eliminando como requisito general para el acceso a la plaza de Operario ambiental el “estar en posesión del permiso de conducción B, en vigor” quedando el mismo circunscrito únicamente a la adscripción a aquellos puestos que lo incorporen en la Relación de Puestos de Trabajo, se informa lo siguiente: 1º. Sobre la viabilidad jurídica de la modificación de las bases y la convocatoria. La primera cuestión que ha de analizarse es si el Cabildo Insular puede modificar las bases y convocatoria a la que hace referencia de la solicitud de informe. A tal efecto, para que la Administración no pueda volver sobre sus propios actos es preciso que los mismos hayan originado, no una mera expectativa de derecho, sino un auténtico derecho. De esta forma, la presentación de una solicitud para tomar parte en un concurso no origina más que una expectativa, y no un auténtico derecho que sólo se produce cuando el interesado sea incluido en la lista definitiva de aspirantes, momento a partir del cual surge y se manifiesta el derecho de los interesados a que el proceso se desarrolle conforme a las normas y requisitos establecidos en la convocatoria. Por tanto, si todavía no ha tenido lugar la aprobación de las listas definitivas de admitidos, podrá procederse a la modificación de las bases y convocatoria. Así lo establece la STSJ de Madrid, de 12 de mayo de 2000, a tenor de cuyo FJ 3º, resulta lo siguiente: “TERCERO. En segundo lugar nos referiremos a la potestad de modificación de la Administración respecto de sus propios actos en los términos específicos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16525 en que se plantea en el presente procedimiento, cuestión que dilucida la Sentencia del Tribunal Supremo a que se refiere la Sentencia de Instancia, dictada en fecha 16 de julio de 1982. Dicha Sentencia manifiesta que la convocatoria de las pruebas selectivas no constituye una oferta que la Administración hace a personas concretas, sino que la oferta se realiza y concreta por quienes se encuentren en las situaciones definidas en la misma y desean tomar parte en las condiciones allí establecidas, de manera que la Administración no se vincula definitivamente hasta que realiza actos de desarrollo de las bases (como aprobación de las listas definitivas de aspirantes admitidos) que supongan la aceptación de la oferta concreta realizada, momento a partir del cual surge y se manifiesta el derecho de los interesados a que el proceso se desarrolle conforme a las normas de la convocatoria y, en consecuencia, la sujeción de la Administración a los procedimientos de revisión de sus actos declarativos de derechos, pero mientras esta situación de aceptación no se haya producido no cabe hablar de derechos adquiridos, y, por lo tanto, la Administración puede proceder a modificar la convocatoria sin necesidad de sujetarse a tales procedimientos.” En consecuencia, será posible la modificación de las bases y la convocatoria que nos ocupa siempre que aún no haya tenido lugar la publicación de la lista de admitidos. 2º. Sobre la motivación de la modificación. En segundo lugar, la solicitud de informe la cuestión que se plantea versa sobre la posibilidad de modificar las bases y convocatorias señaladas eliminando la exigencia del requisito “estar en posesión del Permiso de Conducción B, en vigor” respecto a las plazas de Operario/a Ambiental. Procede recordar que el artículo 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL) establece que: «El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación atendiéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos». Por su parte, el artículo 91 de la LRBRL, al que se remite el precepto anterior, dispone que: «Las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso- oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad». Es decir, la selección del personal laboral, debe realizarse en todo caso a través de un procedimiento selectivo en el que se respeten los principios de igualdad, publicidad y no discriminación. Es necesario distinguir, en lo que aquí interesa dos categorías jurídicas distintas dentro del acceso al empleo público a través de la correspondiente prueba selectiva: los requisitos de los aspirantes y los méritos de los participantes. A los primeros se refieren los artículos 56 a 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP). Tales requisitos son condiciones imprescindibles para participar y para ser admitido en un determinado procedimiento selectivo, es decir, inciden en un momento inicial y no prejuzgan sobre la capacidad y la cualificación del aspirante. Además de los establecidos con carácter general en el artículo 56, apartados 1 y 2, del TRLEBEP el apartado 3 del citado artículo señala que: “Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar…” El requisito de estar “en posesión del Permiso de Conducción B, en vigor” en los puestos de trabajo correspondientes a las plazas de Operario/a Ambiental sobre las que se consulta, constituye un requisito específico cuyo incumplimiento daría lugar a la no admisión al proceso selectivo de los aspirantes. Por tanto la clave está en determinar si la exigencia del mismo guarda relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar en las plazas de Operario/a Ambiental, objeto de las Bases y la convocatoria. 16526 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 La descripción de las funciones plazas de Operario/a Ambiental, se contiene los Anexos o II de las Resoluciones de 6 de julio de 2021 publicadas en el BOP número 82, de 9 de julio, y es la siguiente: Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de las plazas objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación: A. La función principal es la ejecución de las tareas relacionadas con la prevención y extinción de incendios forestales: • Funciones de prevención de incendios forestales: - Realización de quemas de rastrojos y residuos forestales y agrícolas. - Vigilancia: realización de recorridos disuasorios y de reconocimiento por el territorio para la prevención y detección de conatos. • Funciones de extinción de incendios forestales: - Técnicas de ataque al fuego: - Ataque al fuego mediante el empleo de herramientas manuales (batefuegos, palas, podones, azadas, hachas azadas, mochilas extintoras, etc.) y otros elementos accesorios (extintores de explosión, retardantes…), en ataque directo o indirecto. - Tendidos de mangueras. - Trabajo coordinado con descargas de medios aéreos. - Realización de quemas de ensanche y contrafuegos. • Realización de ejercicio físico para el mantenimiento y/o mejora de las condiciones físicas. B. Además, tienen asignadas las siguientes funciones: • Tareas relacionadas con la conservación del Medio Ambiente: - Tratamientos sobre la vegetación. - Trabajos de restauración de la cubierta vegetal. - Restauraciones ecológicas, hidrológicas y paisajísticas. - Mantenimiento de infraestructura. - Mantenimiento de instalaciones. - Mantenimiento de herramientas de trabajo • Manejo, mantenimiento y limpieza de maquinaria ligera dotada de motor de explosión o eléctrico (motosierras, motodesbrozadoras, motopodadoras, descortezadoras, motowinches, motofumigadoras, atomizadores, astilladotas portátiles, ahoyadoras, motocargadoras, etc.). • Realización de tareas propias de un vivero: - Preparación de semilleros, siembra, trasplantes, riegos, elaboración de mezcla de sustratos, labores de raspa y escarda, cuidados fitosanitarios, etc. - Recolección del material vegetal. Almacenaje, clasificación y conservación de semillas. - Manejo, regulación, mantenimiento y puesta a punto de la maquinaria, sistema de riego y aperos utilizados en las tareas que se desarrollan en el vivero, así como limpieza y mantenimiento de las instalaciones. • Realización de tareas en áreas recreativas: - Vigilancia de las instalaciones y atención/recepción al/a la usuario/a, facilitándole el material disponible. - Mantenimiento y limpieza de las instalaciones, incluyendo las áreas de afección del entorno y los accesos rodados a las instalaciones, de los materiales y herramientas de trabajo y vehículo. En el informe que se acompaña a la solicitud del presente informe facultativo, se señala que una vez analizadas las funciones de las plazas objeto de convocatoria, la conducción de vehículos no es esencial o imprescindible para el desempeño de las mismas, de ahí que la inclusión del requisito de estar en posesión del carné de conducir constituya un requisito de acceso que no se ajusta a los criterios de proporcionalidad en el tipo de plaza Operario/a ambiental. Prueba de ello, tal y como señala el Servicio de Administrativo de Planificación y Organización de Recursos Humanos, es además el hecho de que de los 285 puestos de trabajo correspondientes a la plaza Operario/a Ambiental (dotados y sin dotación) existentes en la Relación de Puestos de Trabajo en el momento de aprobarse la convocatoria extraordinaria de consolidación y estabilización y procesos de concurso, tan sólo 50 de ellos incorporan el requisito de estar en posesión del permiso de conducción B en vigor, afirmándose que en consecuencia, la conducción no es una función esencial a desempeñar, con independencia de que la adscripción a los puestos de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16527 trabajo para los que la RPT exija como requisito el carné de conducción B en vigor, sólo será posible para quienes lo ostenten. A la vista de la justificación expuesta, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 56.3 del TRLEBEP, la modificación de las Bases y convocatoria a fin de suprimir el requisito de estar en posesión del carné de conducción tipo B es viable jurídicamente, en tanto se justifica suficientemente que su exigencia es desproporcionada respecto a las funciones y tareas a desempeñar en las plazas de Operario/a Ambiental. Es todo cuanto se informa.” Tercera. Que los procedimientos de selección son procedimientos administrativos especiales que se rigen por las bases que regulan la convocatoria pública respectiva, elaboradas conforme a la legislación aplicable, esto es, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el R.D. 896/1991, de 7 de julio, de Reglas Básicas y Programas Mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local; Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), así como las restantes normas reguladora de aspectos específicos del proceso selectivo. Cuarta. A tenor de lo dispuesto en el artículo 109 de la LPAC “2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. Se procede a la rectificación del el Anexo II de la Resolución de la Directora Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica de fecha 6 de julio de 2021, exclusivamente, en lo correspondiente al apartado de requisitos específicos de la plaza de Operario Ambiental. Dicha rectificación, no supone perjuicio alguno para quienes presentaron solicitud de participación en el plazo que transcurrió entre el 26 de julio y el 23 de agosto de 2021, puesto que, se tendrán por válidas y se conservarán aquellas solicitudes presentadas por los aspirantes en dicho periodo; tampoco perjudicará esta modificación a quien sin haber presentado solicitud de participación en aquel momento, cumple los requisitos y desea participar en el proceso selectivo, ya que podrán hacerlo constar cumplimentando debidamente la nueva solicitud de participación en el plazo previsto legalmente que se iniciará con la publicación del anuncio de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en la Base Cuarta de las que rige la convocatoria al establecer que, el plazo de presentación de la solicitud de participación será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de esta Provincia. Quinta. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 b) y la Disposición Adicional Segunda B) 1 del Texto Refundido del Reglamento Orgánico de este Cabildo Insular, el Decreto 1825, de 13 de septiembre de 2021, de modificación de la estructura y organización de la Corporación y el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 6 de agosto de 2019, de nombramientos de órganos directivos de esta Administración Insular, modificado por Acuerdo de 29 de octubre de 2019, corresponde a la Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica, la competencia para aprobar la presente Resolución. Por todo lo anteriormente expuesto RESUELVO: PRIMERO. Modificar el Anexo II de la Resolución de la Directora Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica de fecha 6 de julio de 2021, exclusivamente, en lo correspondiente al apartado de requisitos específicos a la plaza de Operario Ambiental que aprobó la convocatoria pública y sus Bases para la cobertura, por personal laboral fijo, por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso, de UNA (1) PLAZA DE AYUDANTE TECNICO/A RAMA AGROAMBIENTAL, DOS (2) DE OFICIAL/A AGROALIMENTARIO/A DE LABORATORIO, UNA (1) DE CERRAJERO/A, UNA (1) DE ELECTROMECÁNICO/A, UNA (1) DE 16528 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 VIGILANTE DE OBRA, VEINTIOCHO (28) DE PEÓN DE CONSERVACIÓN, VEINTIUNA (21) DE OPERARIO/A AMBIENTAL Y DOS (2) DE PEÓN AGRÍCOLA, para la ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, en los siguientes términos: Donde dice: …//…. OTROS REQUISITOS: • Estar en posesión del Permiso de Conducción B, en vigor. • Estar en posesión del carnet de manipulador/a de Productos Fitosanitarios, nivel básico, en vigor. • Aptitud máxima para formar parte del operativo de prevención y extinción de incendios …//… Debe decir: …//…. OTROS REQUISITOS: • Estar en posesión del carnet de manipulador/a de Productos Fitosanitarios, nivel básico, en vigor. • Aptitud máxima para formar parte del operativo de prevención y extinción de incendios. …//… SEGUNDO. Se proceda a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, y el anuncio de la misma, en el Boletín Oficial del Estado, siendo esta última publicación a partir de la cual se inicie el plazo de presentación de las solicitudes, esto es, VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, todo ello de conformidad con lo establecido en la Base Cuarta de las que rige en la convocatoria, exclusivamente, para la convocatoria, por personal laboral fijo, para la estabilización de empleo temporal de la plantilla de personal laboral de la Corporación de veintiuna (21) plazas de Operario/a Ambiental. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, cuya resolución agotará la vía administrativa.” En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. LA CONSEJERA INSULAR DEL ÁREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA Y MODERNIZACIÓN Vp2º, Berta Pérez Hernández. Área de Presidencia, Hacienda y Modernización Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica Servicio Administrativo de Régimen Jurídico, Relaciones Sindicales y Sector Público ANUNCIO 6024 179859 El Excmo. Cabido Insular de Tenerife, en sesión Plenario Ordinaria, celebrada el día 29 de octubre de 2021, ha aprobado inicialmente el Reglamento de Teletrabajo por el que se establece el Procedimiento para la Prestación de Servicios de las Personas Empleadas Públicas del Cabildo Insular de Tenerife en la Modalidad de Teletrabajo. A tenor del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, se somete a información pública el texto normativo, por plazo de Treinta Días Hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). El texto normativo estará a disposición de los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias en la Sede Electrónica y a través de cita previa en CSC a través del siguiente enlace https://citaprevia.tenerife.es señalando oficina, trámite, fecha y hora deseada o a través del número 901.501.901 / 922.239.500. Transcurrido dicho plazo, si no se hubieran presentado reclamaciones y sugerencias se considerará aprobado Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16529 definitivamente el Reglamento de Teletrabajo del Cabildo Insular de Tenerife, sin necesidad de nuevo acuerdo. Una vez que se produzca la aprobación definitiva se publicará el texto íntegro del Reglamento en el BOP y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de la prevista en el artículo 82.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Publicado el texto normativo en el BOP, su entrada en vigor tendrá lugar transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local. Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO, Domingo Jesús Hernández Hernández. EL PRESIDENTE, Pedro Manuel Martín Domínguez. Instituto Insular de Atención Social y Socio-Sanitaria ANUNCIO 6025 179929 DECRETO DE APROBACIÓN DE BASES Y CONVOCATORIA. BDNS (Identif.): 595629. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convo catoria/595629). Visto el expediente SUBV54/2021 relativo a la tramitación, en régimen de concurrencia competitiva, de Subvenciones destinadas a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones o Entidades Sin Ánimo de Lucro, para la realización de proyectos de pisos tutelados de emancipación para jóvenes extutelados de la isla de Tenerife ejercicio 2021-2023 y, Antecedentes de hecho Primero. Con fecha 24 de junio de 2021 la Unidad de Infancia y Familia remitió al Servicio de Gestión Administrativa Propuesta de aprobación de Bases que han de regir el otorgamiento de subvenciones destinadas organizaciones no gubernamentales, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de pisos tutelados de emancipación para jóvenes extutelados de la isla de Tenerife ejercicio 2021-2023, en los términos que constan en la misma, obrante en el expediente. Segundo. Remitido el expediente a la Intervención Delegada, ésta devolvió el expediente sin informar con fecha 26 de agosto de 2021, significando que deberá incorporarse al expediente informe relativo al gasto plurianual, al extenderse la convocatoria hasta el ejercicio 2023. Tercero. A la vista de la devolución realizada por la Intervención Delegada, por parte de la Unidad de Infancia y Familia, se modificaron las bases en lo relativo al crédito de la convocatoria, para clarificar los importes relativos a las anualidades de la misma, al objeto de que por parte del Servicio Económico y Financiero, se emita informe al respecto. Cuarto. Remitido el expediente a la Intervención Delegada, esta emitió informe de fecha 20 de septiembre de 2021, con carácter desfavorable, formulando reparo con efectos suspensivos. A la vista del citado informe, se realizan las siguientes subsanaciones y modificaciones: - Se corrige lo previsto en la Base Cuarta, en cuanto a la regularización del plazo de presentación de solicitudes, haciendo constar que el plazo para la presentación de las mismas comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria. - En relación a la Base primera relativa al objeto y los gastos subvencionables, se ha incluido en el apartado 3 referente al vestuario, la documentación justificativa que ha de existir respecto a la efectiva entrega de los importes correspondientes, así como en el apartado 8 relativo a la acción tutorial, se ha especificado el destino de los fondos entregados a los usuarios en concepto de asignación económica semanal. - Se modifica la redacción de la Base Novena, especificando que “Una vez aprobada la justificación por el órgano competente, el IASS podrá abonar el importe de los doce meses restantes.“ 16530 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 - Se elimina la previsión de ampliación de los créditos de la Base Primera. - Se consigna tanto en las Bases como en la Convocatoria las aplicaciones presupuestarias con cargo a las que se aprobarán los gastos correspondientes en cada anualidad. - Se incluye un nuevo apartado en la parte dispositiva de remisión al Cabildo Insular de Tenerife, al objeto de la aprobación del gasto plurianual propuesto por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo, en aplicación de lo dispuesto en la Base 41.3 de las de Ejecución de los vigentes Presupuestos del IASS y la Base 26 de las de Ejecución del Presupuesto del Cabildo para 2021. - Finalmente, se describen claramente los periodos temporales de ejecución de la subvención de referencia. Quinto. Que los argumentos expresados, permiten la reconsideración de la Intervención Delegada de su nota de reparo de fecha 20 de septiembre de 2021, así mismo la emisión de un informe favorable a la propuesta de aprobación de Bases y Convocatoria de referencia, condicionado a la aprobación del gasto de carácter plurianual por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo. Consideraciones Jurídicas Primera. Ley 26/2015, de 28 de julio que modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, establece: «Artículo 11. Principios rectores de la acción administrativa 4. Las Entidades Públicas dispondrán de programas y recursos destinados al apoyo y orientación de quienes, estando en acogimiento, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, con especial atención a los que presentan discapacidad.» Dieciocho. Se añade el artículo 22 bis, que queda redactado como sigue: “«Artículo 22 bis. Programas de preparación para la vida independiente. Las Entidades Públicas ofrecerán programas de preparación para la vida independiente dirigidos a los jóvenes que estén bajo una medida de protección, particularmente en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad, desde dos años antes de su mayoría de edad, una vez cumplida esta, siempre que lo necesiten, con el compromiso de participación activa y aprovechamiento por parte de los mismos. Los programas deberán propiciar seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y ayudas económicas.»“ Segundo. La Ley Territorial 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en su artículo 1 señala que tiene por objeto entre otros los siguientes: “1. Promover y garantizar en la Comunidad Autónoma de Canarias el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a un sistema público de servicios sociales de carácter universal y hacer efectivo el derecho subjetivo a los servicios y prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública en las condiciones y términos específicamente previstos para cada uno de ellos. 2. Configurar un sistema público de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, las familias y demás unidades de convivencia, potenciando su autonomía y calidad de vida.“ Asimismo, en su artículo 6 dispone los objetivos del sistema público de servicios sociales, entre los que señala: “1) Prevenir, detectar y atender las situaciones de desprotección infantil para la defensa efectiva de los derechos de la infancia y de la adolescencia“ Tercero. El artículo 49 del mismo texto legal atribuye como competencia a los Cabildos Insulares, entre otras, “proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias“. En este punto hay que señalar, lo expresamente indicado por la Unidad de Infancia y Familia en su propuesta, que expresa literalmente que: “(...)Tercero: El Cabildo de Tenerife tiene la obligación de ejecutar las competencias de atención a la infancia y la familia que le atribuye la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16531 y el Decreto 159/1997, de 11 de julio, de Transferencia de Competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de prestación de servicios especializados de prevención, ejecución de medidas de amparo, asesoramiento técnico, jurídico y económico a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local. La Unidad Orgánica de Infancia y Familia del IASS, dispone en la actualidad de un Servicio de Pisos Tutelados (cuatro) para menores tanto nacionales como Menores Extranjeros No Acompañados que han cumplido la mayoría de edad, provienen del sistema de protección infantil, y no cuentan con una alternativa familiar. Los cuatro recursos que actualmente dan respuesta a la red de acogimiento residencial se considera insuficiente ante el incremento de la demanda por cumplimiento de la mayoría de edad de los MENAS. Cabe señalar que la presente propuesta es transitoria ante la gravedad de la situación y por la extrema situación de vulnerabilidad social, en cuanto a que según lo establecido en la Ley 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias, corresponde a la administración autonómica la gestión de dichos recursos. Respecto a la red de acogimiento residencial para la acogida y atención a menores declarados en situación de desamparo, actualmente, disponemos en la isla de Tenerife de alrededor de 30 centros de protección, que acoge en torno a 400 menores. Estos recursos se han venido desarrollando sin interrupción desde el año 2013, por su naturaleza y finalidad, al atender a un colectivo en situación de riesgo de exclusión social. En este sentido, señalar que actualmente, los pisos tutelados tienen un nivel de ocupación de un 100%, siendo una de las escasas alternativas con la que cuentan muchos de estos chicos y chicas que cumplen la mayoría de edad para cubrir las necesidades de alojamiento, alimentación e intervención especializada para la búsqueda activa de empleo, y sobre todo la evitación del riesgo de exclusión social. El objetivo principal es favorecer su integración social y laboral, dado que estos jóvenes carecen de apoyo familiar o social. Por otra parte, reiterar que la no continuidad de dichos recursos de mayoría de edad, supone conducirlos y exponerlos a una situación de máxima vulnerabilidad para la marginación y el riesgo de exclusión social. Es decir, la no continuación de dichos recursos supondría generar un perjuicio a un colectivo social que se encuentra en pleno proceso de la adquisición de la autonomía personal, de formación e inserción sociolaboral, siendo el recurso del piso tutelado un referente fundamental para su estabilidad personal y responder a sus necesidades básicas. (...)“ Cuarto. La Base 67 de las de Ejecución del Presupuesto del IASS para el ejercicio de 2021, establece que para la concesión de subvenciones, ayudas y auxilios a terceros sin contraprestación directa de los agentes perceptores, con la finalidad de fomentar una actividad de utilidad o interés social o para promover la consecución de fin público, se aplicarán, con las debidas adaptaciones la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Tenerife, aprobada de conformidad con las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Santa Cruz de Tenerife, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno. LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIAS DE TENERIFE. SANTA CRUZ DE TENERIFE Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo Secretaría Delegada ANUNCIO 6026 179207 El Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ha resuelto mediante Resolución (número 2750/2021), de fecha 9 de noviembre de 2021, que se transcribe a continuación, respetando la vigente ley de protección de datos: Visto el expediente relativo a la convocatoria para la cobertura del puesto de “Gerente” con el código de puesto de trabajo G7335-D-01, de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de conformidad con los siguientes; I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria del día 21 de junio de 1996 16532 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 (B.O.P. número 130, de 28 de octubre de 1996), se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife. SEGUNDO. Por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria del día 16 de abril de 1999 (B.O.P. número 66, de 31 de mayo de 1999), se aprueba modificación puntual de la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife. TERCERO. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria, celebrada el día 13 de diciembre de 2002 (BOP número 9, lunes 20 de enero de 2003) y acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en sesión extraordinaria celebrada el 30 de julio de 2003 (BOP número 120, de 24 de septiembre de 2003), así como la Junta de Gobierno Local, mediante sendos acuerdos del 28 de septiembre de 2005 (BOP número 3, de 5 de enero de 2006), 2 de octubre de 2006 (BOP número 29, del 26 de febrero de 2007), 29 de septiembre de 2014 (BOP número 147, lunes 10 de noviembre de 2014), 25 de julio de 2016 (BOP número 91, viernes 29 de julio de 2016) y 30 de julio de 2018 (BOP número 95, miércoles 8 de agosto de 2018), han configurado la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife. CUARTO. En la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, figura el puesto de trabajo denominado Gerente, con el código G7335-D-01, teniendo en cuenta que, si bien en origen el puesto de trabajo del Gerente tenía la consideración de personal eventual, tras la modificación operada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el Gerente de Organismo Autónomo Local tendrá la consideración jurídica de Órgano Directivo (art. 85 bis.1.b). QUINTO. Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 27 de enero de 2014, se aprueba la Normativa de aplicación al personal directivo profesional del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales Municipales (B.O.P. núm. 20, miércoles 12 de febrero de 2014). SEXTO. Tras la convocatoria del correspondiente procedimiento de selección por libre designación del puesto de trabajo de Gerente, publicadas en el BOP núm. 7 del viernes 15 de enero de 2016 y BOE núm. 39 del lunes 15 de febrero de 2016, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 11 de abril de 2016, se nombra a Don D. Severiano Roberto Remiro Pérez, Funcionario de Carrera del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, del Grupo A, Subgrupo A1 de titulación, como Gerente en la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife. SÉPTIMO. Con fecha del 9 de julio de 2020 presenta solicitud D. Severiano Roberto Remiro Pérez, por la que solicita su cese en el servicio activo con fecha de 30 de julio de 2020 por jubilación anticipada y el abono de liquidaciones correspondientes, la cual es resuelta favorablemente por la Directora provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 13 de julio de 2020, siendo Resulta por el Sr. Consejero Director el 7 de agosto de 2020, con efectos económico administrativos del 30 de julio de 2020. OCTAVO. Con fecha del 9 de junio de 2021, se emite informe propuesta por el Servicio de Régimen General de inicio del expediente administrativo 2021/3910, relativo a las Bases que habrán de regir en el proceso para la provisión, por procedimiento de libre designación, garantizando los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad en la designación, del puesto de trabajo reservado a Personal Directivo, denominado “Gerente” con el código de puesto de trabajo G7335- D-01, de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, formulando propuesta de Bases para su aprobación por el Consejo Rector. NOVENO. Con fecha del 11 de junio de 2021, se emite informe de la Secretaría Delegada, por el que manifiesta justificada la necesidad de proceder a la provisión del puesto de trabajo vacante denominado “Gerente” con el código de puesto de trabajo G7335- D-01, mostrando conformidad con la propuesta de Bases tramitada por el Servicio Gestor. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16533 DÉCIMO. Con fecha del 11 de junio de 2021, se emite informe por la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria del Servicio de Régimen General, por el que se informa respecto a la cobertura presupuestaria correspondiente al gasto que la provisión de dicho puesto conlleva, existe, en las aplicaciones presupuestarias que se proponen, previsión suficiente para la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación por su estimación anual; siendo el crédito disponible a nivel de vinculación en el momento de elaboración del presente informe de 3.809.879,37 euros, siendo la Intervención la que deberá certificar la existencia de crédito presupuestario, y que el propuesto es adecuado y suficiente para tal finalidad, previa emisión, en el momento en que corresponda, del preceptivo informe en los términos previstos en los artículos 214 y siguientes del TRLHL. DECIMOPRIMERO. El Consejo Rector, en sesión ordinaria celebrada el 18 de junio de 2021, adoptó Acuerdo, con el siguiente tenor literal, en su parte dispositiva: Primero. Aprobar las siguientes bases que habrán de regir en el proceso para la provisión, por procedimiento ad hoc, que garantice los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad en la designación del titular del puesto de trabajo de carácter Directivo, con el código de puesto G7335-D-01 y la denominación de “Gerente”, de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, con la siguiente redacción: (…) SEGUNDO. Dar cuenta del presente Acuerdo a la Junta de Gobierno Local. DECIMOSEGUNDO. La Junta de Gobierno de la Ciudad, en sesión ordinaria celebrada el 28 de junio de 2021, aprueba las Bases que habrán de regir en el proceso para la provisión, por procedimiento ad hoc, que garantice los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad en la designación del titular del puesto de trabajo de carácter Directivo, con el código de puesto G7335-D-01 y la denominación de “Gerente”, de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife. DECIMOTERCERO. Con fecha del 29 de junio de 2021, se emite informe por el Servicio de Régimen General, por el que se formula propuesta de Resolución, con el siguiente tenor literal; Primero. Convocar el procedimiento de provisión, para la cobertura por funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas con nivel de titulación del Grupo A Subgrupo A1 o un profesional del sector privado, con más de cinco años de ejercicio profesional en puestos similares, del puesto de trabajo denominado Gerente, con el código de puesto D-03350-D-01, existente en la vigente relación de puestos de trabajo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, garantizando los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad en la designación, con sujeción a las Bases aprobadas por el Consejo Rector en sesión ordinaria celebrada el día 18 de junio de 2021. Segundo. Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Edictos de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Igualmente, se anunciará la convocatoria y sus bases en la web de la Gerencia Municipal de Urbanismo (www.urbanismosantacruz.es). DECIMOCUARTO. Con fecha del 15 de julio de 2021, se emite informe por la Intervención General, FI20210195(I), por el que se fiscaliza de conformidad con la propuesta del Servicio gestor. DECIMOQUINTO. Por Resolución de fecha 20 de julio de 2021 se convoca el procedimiento de provisión, para la cobertura por funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas con nivel de titulación del Grupo A Subgrupo A1 o un profesional del sector privado, con más de cinco años de ejercicio profesional en puestos similares, del puesto de trabajo denominado Gerente, con el código de puesto D-03350-D-01, existente en la vigente relación de puestos de trabajo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, garantizando los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad en la designación, con sujeción a las Bases aprobadas por el Consejo Rector en sesión ordinaria celebrada el día 18 de junio de 2021. Publicándose la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Edictos de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Igualmente, se anunciará la convocatoria y sus bases en la web de la Gerencia Municipal de Urbanismo (www.urbanismosantacruz.es). DECIMOSEXTO. De conformidad con lo dispuesto en la Base Segunda de las Bases que rigen el procedimiento de provisión del puesto de trabajo 16534 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 reservado a personal Directivo con el código G7335- D-01 y la denominación de “GERENTE”, por el Sistema de Libre Designación, aprobadas por Acuerdo del Consejo Rector, adoptado en sesión de carácter ordinaria celebrada el día 18 de junio de 2021, se ha de señalar que; 1º. Con fecha de registro de entrada del Organismo Autónomo del 9 de agosto de 2021, se presenta solicitud de participación, acompañado del correspondiente currículo vitae, por el aspirante con D.N.I. número 78712211-R, dentro del plazo de la convocatoria. 2º. Con fecha de registro de entrada del Organismo Autónomo del 24 de agosto de 2021, se presenta solicitud de participación, acompañado del correspondiente currículo vitae, por la aspirante con D.N.I. número 34802652-H, dentro del plazo de la convocatoria. DECIMOSÉPTIMO. Con fecha 30 de septiembre de 2021 se presenta escrito por parte de la interesada, con D.N.I. número 34802652-H, por el que se solicita le sea notificado el acuerdo de prórroga adoptado por el órgano competente para la resolución del procedimiento en el mes siguiente al de expiración del plazo para presentar solicitud. Así mismo, adjunta, fuera del plazo establecido, documentación acreditativa de los méritos alegados en la solicitud de participación en el procedimiento acompañada del currículum vitae dentro del plazo de presentación de solicitudes. DECIMOCTAVO. Con fecha 8 de noviembre de 2021 el Servicio de Régimen General emite Propuesta de Resolución del tenor literal siguiente: “Primero: Declarar la caducidad del procedimiento de provisión del puesto de trabajo reservado a personal Directivo con el código G7335-D-01 y la denominación de “GERENTE” , por el Sistema de Libre Designación, aprobadas por Acuerdo del Consejo Rector, adoptado en sesión de carácter ordinaria celebrada el día 18 de junio de 2021, al haber transcurrido más de UN MES del plazo establecido en las Base Sexta para resolver sin haberse dictado resolución o acuerdo de prórroga expreso al respecto, y ordenar el archivo de las actuaciones. Segundo. Notificar la presente resolución a los interesados. Tercero. Publicar la presente en el Boletín Oficial del Estado, y en la web de la Gerencia Municipal de Urbanismo (www.urbanismosantacruz.es).” II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local, entre otras, el nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal. SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en la Base Sexta de las Bases que rigen el procedimiento de provisión del puesto de trabajo reservado a personal Directivo con el código G7335-D-01 y la denominación de “GERENTE”, por el Sistema de Libre Designación, aprobadas por Acuerdo del Consejo Rector, adoptado en sesión de carácter ordinaria celebrada el día 18 de junio de 2021, se dispone: “…El plazo de resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo prorrogarse hasta un mes más.” Siendo el plazo de presentación de solicitudes de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el día 2 de agosto de 2021, la finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación fue el 24 de agosto, siendo el 24 de septiembre por tanto la finalización del plazo de UN MES para resolver el procedimiento, salvo acuerdo o resolución de prórroga, lo que no ha acontecido. TERCERO. En cuanto a la obligación de resolver y terminación del procedimiento, dispone la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACA) lo siguiente: Artículo 21 Obligación de resolver “1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16535 caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.” Artículo 84 Terminación “1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.” Artículo 25 Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio “1. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: a) En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95.” La caducidad del procedimiento por causa imputable a la Administración es una forma de terminación del procedimiento no incluida expresamente en el artículo 84 de la Ley 39/15 pero sí prevista en el artículo 25.1.b) de la misma ley, de modo que con el transcurso del plazo máximo para dictar resolución y notificarla se producirá automáticamente y ope legis la perención, terminando el procedimiento administrativo ya en dicho momento como pasa con el acto presunto producido por silencio, sin perjuicio de que, posteriormente y derivado de la obligación que conserva la Administración de dictar resolución y notificarla en todos los procedimientos (art. 21 LPACA), se dicte resolución posterior que se limitará a declarar la caducidad ya producida y ordenar el archivo de las actuaciones, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. El ejercicio por la Administración de sus potestades de intervención está sujeta a limites, uno de ellos es el establecimiento de un plazo máximo para resolver procedimientos. Su razón de ser obedece al deber de las Administraciones Públicas de dictar resolución expresa en los plazos marcados por la ley, con ello se pretende garantizar que los procedimientos administrativos se resuelven en un tiempo concreto, evitando prolongación indefinida de los mismos por razones de seguridad jurídica. El incumplimiento de estos plazos conlleva como consecuencia jurídica la caducidad del procedimiento y por consiguiente archivo de las actuaciones, lo que no impide la apertura de nuevo expediente sobre el mimo objeto. La caducidad del procedimiento se constituye así como una forma de terminación del procedimiento que penaliza la falta de diligencia de la Administración en el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos para tramitar y resolver. El procedimiento caducado se hace inexistente y por tanto en un procedimiento extinguido o inexistente no es posible dictar una resolución de fondo válida, salvo aquella que tenga como único objeto declarar la caducidad del procedimiento. Si la Administración, pese al transcurso del plazo de caducidad, no la aprecia de oficio, será el afectado el que deba ejercer las acciones destinadas a obtener una declaración de caducidad, siendo nulas aquellas resoluciones dictadas en un procedimiento caducado. Por tanto, no habiéndose dictado acuerdo o resolución de prórroga, ha finalizado el plazo máximo en el que la Gerencia de Urbanismo debió resolver el procedimiento administrativo, sin haber recaído esa resolución finalizadora, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las Bases, se entiende que el procedimiento ha caducado. A la vista de los antecedentes y de los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente administrativo, RESUELVO Primero: Declarar la caducidad del procedimiento de provisión del puesto de trabajo reservado a personal 16536 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 Directivo con el código G7335-D-01 y la denominación de “GERENTE”, por el Sistema de Libre Designación, aprobadas por Acuerdo del Consejo Rector, adoptado en sesión de carácter ordinaria celebrada el día 18 de junio de 2021, al haber transcurrido más de UN MES del plazo establecido en las Base Sexta para resolver sin haberse dictado resolución o acuerdo de prórroga expreso al respecto, y ordenar el archivo de las actuaciones. Segundo. Notificar la presente resolución a los interesados. Tercero. Publicar la presente en el Boletín Oficial del Estado, y en la web de la Gerencia Municipal de Urbanismo (www.urbanismosantacruz.es).” En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. LA SECRETARIA DELEGADA POR SUSTITUCIÓN, Luisa del Toro Villavicencio. AGULO ANUNCIO 6027 179186 Acuerdo del Pleno de fecha 28 octubre de 2021 del Ayuntamiento de Agulo por el que se aprueba inicialmente la Ordenanza Municipal que Regula el Albergue Municipal. Aprobada inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de USO DEL ARBERGUE MUNICIPAL “CASA DE LOS PÉREZ”, por Acuerdo del Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Agulo, en sesión Ordinaria celebrada el jueves 28 de octubre de 2021, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo TREINTA DÍAS, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://eadmin.agulo.org/]. En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza. En Agulo, doce de noviembre de dos mil veintiuno. EL SECRETARIO-INTERVENTOR, Pablo Aldama Blanch. ALAJERÓ ANUNCIO 6028 179177 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, se abre un plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que las personas que estén interesadas en el cargo de Juez de Paz Sustituto de Alajeró y reúnan las condiciones legales, lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía, a la que se acompañará los siguientes documentos: - Fotocopia del D.N.I. - Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos: a) Que carece de antecedentes penales. b) Que no está procesado o inculpado por delito doloso. c) Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles. d) Que no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. e) Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Alajeró, en la Oficina Municipal de Playa de Santiago y en cualquier otro de los señalados en el artículo 16 y Disposición Final Séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16537 En Alajeró, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Manuel Ramón Plasencia Barroso. ANUNCIO 6029 179191 Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 11.11.2021 se ha aprobado el Padrón de la Tasa por Entrada de Vehículos a Estacionamientos Particulares o Reservados a través de las Aceras y las Reservas de la Vía Pública para Aparcamientos, Carga y Descarga de Mercancías de Cualquier Clase, correspondiente al año 2021. - Plazo exposición a información pública: UN MES, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados podrán formular Recurso de Reposición a que se refiere el artículo 14.2 del RDL 2/2004, sin perjuicio de cualquier otra acción que estimen procedente. - Simultáneamente se procede a la apertura del periodo voluntario de cobranza, que se fija en DOS MESES, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. - Transcurrido el indicado plazo, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio, procediéndose al cobro de las cuotas no satisfechas con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación. Lo que se hace público para general conocimiento. Alajeró, a doce de noviembre de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Manuel Ramón Plasencia Barroso. ARONA Organismo Autónomo de Deportes ANUNCIO 6030 179432 Extracto de la Resolución de la Presidencia del Patronato de Deportes de fecha 15 de noviembre por el que se aprueba la convocatoria de Subvenciones a los Clubes Deportivos de Arona de deporte Federado de Base en Especialidades Polideportivas para la temporada 2021/2022. BDNS (Identif.): 595407. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convo catoria/595407). Primero. BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las presentes bases los clubes deportivos con sede oficial en el municipio Arona, con antigüedad superior a dos años, que posea deporte federado de base de especialidades deportivas distintas a las modalidades de fútbol 7, fútbol 8 y fútbol 11, siempre y cuando estas categorías correspondan a edades escolares no universitarias. Para considerarse que tienen sede oficial en Arona, el club deportivo debe tener tanto el domicilio fiscal como la sede social en el Registro de entidades deportivas de Canarias en el municipio de Arona. La antigüedad de la sede oficial del club deportivo en el municipio de Arona se calculará a partir del inicio del periodo de desarrollo de actividades objeto de esta subvención. Además, los clubes deportivos deben cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones (BOP 38, 14 mayo de 2007). NO PODRÁN SER BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN. Los clubes deportivos que, vencido el plazo acordado, tengan pendiente la justificación de cualquier otra subvención, salvo que no se haya agotado el plazo establecido para ello. Los clubes deportivos que se encuentren afectados por suspensión o inhabilitación debido a sanción disciplinaria firme o los clubes deportivos que los representan por conceptos asociados a dichos deportistas. Los clubes deportivos que a fecha del inicio del periodo de desarrollo de actividades objeto de esta subvención no tengan una antigüedad mínima de dos años con sede oficial en el municipio Arona. 16538 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 Los clubes deportivos que según el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arona (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 38, lunes 14 mayo de 2007) cumplan las condiciones para no ser beneficiarias. Los clubes deportivos que para el Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona conste que hayan incumplido con la concesión de gratuidades en el deporte base durante dos convocatorias consecutivas, en la forma que las propias bases hayan establecido. No pudiendo ser beneficiarias de estas subvenciones en las dos convocatorias posteriores al incumplimiento. Segundo. OBJETO. El objeto de las presentes bases es el otorgamiento de subvenciones de carácter económico a los clubes deportivos de Arona, con vistas a promocionar, potenciar y desarrollar el deporte federado de base y de iniciación, en las especialidades polideportivas en las categorías de edad escolar, principalmente la no universitaria, quedando excluidas las modalidades de fútbol siete, fútbol ocho, fútbol once y fútbol playa. Las categorías deportivas a las que están dirigidas estas actuaciones son a aquellas donde participan niños, niñas y jóvenes entre seis (6) y dieciocho (18) años. También se incluyen las categorías que pudiendo ser para deportistas mayores de dieciocho años, abarquen en la franja de edades de dicha categoría deportistas de dieciocho años o menores. Tercero. BASES REGULADORAS. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 136, de fecha viernes 12 de noviembre de 2021. Cuarto. CUANTÍA. La dotación económica de estas Bases reguladoras es de 384.700 euros y tendrá cobertura presupuestaria (341.48000) en el capítulo IV del Presupuesto del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona para el presente ejercicio presupuestario 2021. Quinto. PLAZO DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES. Las solicitudes se presentarán en un único plazo que será de DIEZ DÍAS HÁBILES a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Sexto. OTROS DATOS. LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA: La documentación a presentar por los solicitantes deberá estar debidamente firmada por los representantes legales del club deportivo, debiéndose presentar original y copia para su compulsa. Dicha documentación será la siguiente: Instancia oficial de Solicitud (modelo 950). Fotocopia del CIF. de la entidad. Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, incluyendo número de inscripción y domicilio social. Este certificado no será válido con una expedición de más de un año de antigüedad con respecto al último día de finalización del plazo de presentación de instancias de la convocatoria de esta subvención. Fotocopia del D.N.I. o de la Tarjeta de Extranjero del representante. Certificación de representación de la entidad, expedido por el secretario/a del club deportivo, donde se declare la composición de la junta directiva del club deportivo, conforme al Anexo I. Declaración Jurada sobre la situación fiscal, jurídica y administrativa de la entidad, conforme al Anexo II. Proyecto explicativo de las actividades subvencionables, anexo III. Declaración Jurada de aportación económica de los participantes en las actividades subvencionables, según anexo IV. Declaración de las subvenciones de otras administraciones públicas que recibe o prevé recibir para la actividad objeto de esta subvención, anexo V. Modelo 021, impreso normalizado que autoriza al Ayuntamiento de Arona a obtener información sobre si el solicitante está al corriente en los pagos ante otras administraciones. Certificado donde aparezca el listado de deportistas con licencia federada con la que cuenta el club en la presente temporada, expedido por el secretario/a del club deportivo. En dicho listado deben aparecer los Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16539 siguientes datos de los deportistas: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, sexo, número de DNI o NIE y número o identificador de la licencia. Certificación de alta en el seguro de atención médica a los deportistas de iniciación de los clubes deportivos del grupo A, si procede. Certificado del Secretario/a del club deportivo donde certifica que todos los técnicos deportivos o personas del club que tienen contacto habitual con menores de edad que participan en las actividades sujeto a subvención, cuentan con certificado negativo que acredite la no inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, y que el club deportivo tiene constancia a través del Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, tal como establece la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Certificaciones de asistencia de los técnicos deportivos del Club Deportivo a acciones formativas en los siguientes ámbitos: hábitos de vida saludables, educación en valores, igualdad, juego limpio, habilidades sociales, convivencia, desarrollo personal, prevención de drogodependencias, prevención de la violencia de género, prevención de la violencia en el deporte, protección de la infancia, y otras temáticas de ámbito social relacionados con la educación y formación de menores, si procede. Y certificación del secretario/a del club deportivo certificando que se trata de técnicos deportivos del club deportivo. Todo esto si procede. Certificado de la federación deportiva competente: Indicando el número de licencias que el club posee en el deporte federado de base para la temporada en el que se desarrolla el proyecto objeto a subvención. Indicando los años que viene desarrollando su actividad en el deporte de base federado de manera ininterrumpida. Certificaciones de discapacidad de las personas en dicha situación que sean deportistas, técnicos o técnicas de dicho club. Licencia de estas personas y en el caso de no tener licencia por tratarse de puestos donde no se requieren, certificado de secretario/a del club deportivo certificando su participación en labores del club deportivo. Toda esta documentación si procede. Los modelos y anexos pueden obtenerse en el portal web del Ayuntamiento de Arona (www.arona.org) o en las dependencias el Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona. En Arona, a quince de noviembre de dos mil veintiuno. EL PRESIDENTE DEL PATRONATO DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ARONA, Francisco Marichal Santos. Organismo Autónomo de Deportes ANUNCIO 6031 179438 Extracto de la Resolución de la Presidencia del Patronato de Deportes de fecha 15 de noviembre por el que se aprueba la convocatoria de Subvenciones a los Clubes Deportivos de Arona con Participación en Categorías Oficiales Federadas para Deportistas Mayores de Edad para la temporada 2021/2022. BDNS (Identif.): 595406. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convo catoria/595406). Primero. BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, los clubes deportivos representativos del municipio de Arona con sede oficial en el municipio Arona, que posean equipos en las categorías senior de diferentes especialidades deportivas excluyendo las modalidades de fútbol sala, fútbol 7 u 8 y fútbol playa, siempre que reúnan los siguientes requisitos: Que tenga su sede oficial en el municipio de Arona con una antigüedad superior a 2 años. Para considerarse que tienen sede oficial en Arona, el club deportivo debe tener tanto el domicilio fiscal, como la sede social en el Registro de entidades deportivas de Canarias, en el municipio de Arona. La antigüedad de la sede oficial del club deportivo en el municipio de Arona se calculará a partir del inicio del periodo de desarrollo de actividades objeto de esta subvención. 16540 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 Que el equipo por el cual se solicita la ayuda juegue como local en el municipio de Arona si se trata de un deporte con competición como local. Sólo en el caso de que no se cuente con una instalación deportiva que reglamentariamente no permita jugar los partidos como local, se permitirá de forma excepcional que no juegue en Arona como local. Pero en este caso, debe desarrollar entrenamientos en Arona. Que los equipos pertenezcan o permanezcan en dichas competiciones de liga por logros directos, no por la compra de dichas plazas a terceros. No podrán solicitar esta subvención los clubes deportivos beneficiarios de las subvenciones a los equipos de Lucha Canaria, por concepto de dichos equipos. No podrán solicitar esta subvención los clubes deportivos beneficiarios de las subvenciones de apoyo a los equipos o deportistas federados de base, por concepto de dichos equipos o deportistas. No podrán solicitar esta subvención los clubes deportivos beneficiarios de las subvenciones de equipos seniors en competición federada de fútbol, por concepto de dichos equipos. No podrán ser beneficiarios aquellos clubes deportivos que, vencido el plazo acordado, tengan pendiente la justificación de aportaciones económicas recibidas con anterioridad. Además, los clubes deportivos deben cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 38, lunes 14 mayo de 2007). NO PODRÁN SER BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN. Los clubes deportivos que, vencido el plazo acordado, tengan pendiente la justificación de cualquier otra subvención, salvo que no se haya agotado el plazo establecido para ello. Los que se encuentren afectados por suspensión o inhabilitación debido a sanción disciplinaria firme o los clubes deportivos que los representan por conceptos asociados a dichos deportistas. Los clubes deportivos que a fecha del inicio del periodo de desarrollo de actividades objeto de esta subvención no tengan una antigüedad mínima de dos años con sede oficial en el municipio Arona. Los clubes deportivos que según el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arona (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 38, lunes 14 mayo de 2007) cumplan las condiciones para no ser beneficiarias. Segundo. OBJETO. Las presentes bases responden al objeto de establecer las normas que han de regir la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar económicamente a los clubes deportivos del municipio de Arona de las categorías oficiales federadas donde participen deportistas mayores de edad para la temporada 2021-2022. Tercero. BASES REGULADORAS. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 136, de fecha viernes 12 de noviembre de 2021. Cuarto. CUANTÍA. La dotación económica de estas Bases reguladoras es de 68.800 euros y tendrá cobertura presupuestaria (341.48000) en el capítulo IV del Presupuesto del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona para el presente ejercicio presupuestario 2021. Quinto. PLAZO DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES. Las solicitudes se presentarán en un único plazo que será de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo de solicitud fuera inhábil (sábado, domingo o festivo), se ampliará el plazo hasta el siguiente día hábil. Sexto. OTROS DATOS. LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA: La documentación a presentar por los solicitantes deberá estar debidamente firmada por los representantes legales del club deportivo, debiéndose presentar original para su compulsa por el Servicio de atención ciudadana. Dicha documentación será la siguiente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16541 Documentación a presentar para la solicitud de subvenciones económicas para gastos de material, de competición y federativos dirigidas al desarrollo del deporte municipal. Instancia oficial de solicitud (modelo 953). Fotocopia del CIF de la entidad. Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, incluyendo número de inscripción y domicilio social. Este certificado no será válido con una expedición de más de un año de antigüedad con respecto al último día de finalización del plazo de presentación de instancias de la convocatoria de esta subvención. Original del D.N.I. o de la Tarjeta de Extranjero del representante. Certificación de representación de la entidad, expedido por el secretario del club deportivo, donde se declare la composición de la junta directiva del club deportivo, conforme al Anexo I. Declaración Jurada sobre la situación fiscal, jurídica y administrativa de la entidad, conforme al Anexo II. Proyecto explicativo de las actividades subvencionables, anexo III. Calendario oficial de la competición, emitido por la Federación Deportiva correspondiente. Declaración de las subvenciones de otras administraciones públicas que recibe o prevé recibir para la actividad objeto de esta subvención, anexo IV. Modelo 021, impreso normalizado que autoriza al Ayuntamiento de Arona a obtener información sobre si el solicitante está al corriente en los pagos ante otras administraciones. Certificaciones de discapacidad de las personas en dicha situación que sean deportistas, técnicos o técnicas de dicho club, Además de la licencia federativas de estas personas. Toda esta documentación si procede. Los modelos y anexos pueden obtenerse en el portal web del Ayuntamiento de Arona (www.arona.org) o en las dependencias el Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona. En Arona, a quince de noviembre de dos mil veintiuno. EL PRESIDENTE DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ARONA, Francisco Marichal Santos. Organismo Autónomo de Deportes ANUNCIO 6032 179441 Extracto de la Resolución de la Presidencia del Patronato de Deportes de fecha 15 de noviembre por el que se aprueba la convocatoria de Subvenciones a los Clubes Deportivos de Arona con Equipos de Lucha Canaria representativos del municipio para la temporada 2021/2022. BDNS (Identif.): 595404. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convo catoria/595404). Primero. BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, los clubes deportivos representativos del municipio de Arona que posean equipos en categorías de elite, siempre que reúnan los siguientes requisitos: Que tenga su sede oficial en el municipio de Arona. Para considerarse que tienen sede oficial en Arona, el club deportivo debe tener tanto el domicilio fiscal, como la sede social en el Registro de entidades deportivas de Canarias, en el municipio de Arona. Que posea como mínimo 2 años de antigüedad con sede en este municipio y realizando actividades deportivas dirigidas a la población de Arona. Que el equipo por el cual se solicita la ayuda luche como local en el municipio de Arona. Además, los clubes deportivos deben cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 38, lunes 14 mayo de 2007). 16542 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 NO PODRÁN SER BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN Los clubes deportivos que, vencido el plazo acordado, tengan pendiente la justificación de cualquier otra subvención, salvo que no se haya agotado el plazo establecido para ello. Los clubes deportivos que se encuentren afectados por suspensión o inhabilitación debido a sanción disciplinaria firme. Los clubes deportivos que según el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arona (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 38, lunes 14 mayo de 2007) cumplan las condiciones para no ser beneficiarias. Segundo. OBJETO. Las presentes bases responden al objeto de establecer las normas que han de regir la convocatoria para la concesión de subvenciones económicas, destinadas a apoyar a los clubes deportivos con sede en el municipio de Arona, que posean equipos de Lucha Canaria de categoría absoluta. Tercero. BASES REGULADORAS. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 136, de fecha viernes 12 de Noviembre de 2021. Cuarto. CUANTÍA. La dotación económica de estas Bases reguladoras es de 14.000 euros y tendrá cobertura presupuestaria (341.48000) en el capítulo IV del Presupuesto del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona para el presente ejercicio presupuestario 2021. Quinto. PLAZO DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES. Las solicitudes se presentarán en un único plazo que será de DIEZ DÍAS HÁBILES a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Sexto. OTROS DATOS. LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA: La documentación a presentar por los solicitantes deberá estar debidamente firmada por los representantes legales del club deportivo, debiéndose presentar original y copia para su compulsa. Dicha documentación será la siguiente: Instancia oficial de solicitud (modelo 958). Fotocopia del CIF. de la entidad. Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, incluyendo número de inscripción y domicilio social. Este certificado no será válido con una expedición de más de un año de antigüedad con respecto al último día de finalización del plazo de presentación de instancias de la convocatoria de esta subvención. Fotocopia del D.N.I. o de la Tarjeta de Extranjero del representante. Certificación de representación de la entidad, expedido por el secretario del club deportivo, donde se declare la composición de la junta directiva del club deportivo, conforme al Anexo I. Declaración Jurada sobre la situación fiscal, jurídica y administrativa de la entidad, conforme al Anexo II. Proyecto explicativo de las actividades subvencionables, anexo III. Calendario oficial de la competición, emitido por la Federación Deportiva correspondiente. Declaración de las subvenciones de otras administraciones públicas que recibe o prevé recibir para la actividad objeto de esta subvención, anexo IV. Modelo 021, impreso normalizado que autoriza al Ayuntamiento de Arona a obtener información sobre si el solicitante está al corriente en los pagos ante otras administraciones. Certificado de la federación deportiva competente indicando la categoría del equipo o de los equipos en la temporada objeto a subvención. Certificaciones de discapacidad de las personas en dicha situación que sean deportistas, técnicos o técnicas de dicho club, Además de la licencia federativas de estas personas. Toda esta documentación si procede. Los modelos y anexos pueden obtenerse en el portal Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16543 web del Ayuntamiento de Arona (www.arona.org) o en las dependencias el Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona. En Arona, a quince de noviembre de dos mil veintiuno. EL PRESIDENTE DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ARONA, Francisco Marichal Santos. Organismo Autónomo de Deportes ANUNCIO 6033 179447 Extracto de la Resolución de la Presidencia del Patronato de Deportes de fecha 15 de noviembre por el que se aprueba la convocatoria de Subvenciones a Instituciones de Educación Secundaria del municipio de Arona para el Desarrollo de Programas para la Integración y la Acción Comunitaria a través de Actividades Deportivas para el curso 2021/2022. BDNS (Identif.): 595402. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convo catoria/595402). Primero. BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las presentes bases los Institutos de Educación Secundaria del municipio de Arona y de titularidad pública. Además, podrán ser beneficiarios las Asociaciones de Madres y Padres de los Institutos de Educación Secundaria de titularidad pública del municipio de Arona, siempre que sea con autorización del equipo directivo de dicho instituto. Además, los beneficiarios deben cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones (BOP 38, 14 mayo de 2007). NO PODRÁN SER BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN. Los solicitantes que, vencido el plazo acordado, tengan pendiente la justificación de cualquier otra subvención, salvo que no se haya agotado el plazo establecido para ello. Los solicitantes que según el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arona (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 38, lunes 14 mayo de 2007) cumplan las condiciones para no ser beneficiarias. Segundo. OBJETO. El objeto de las presentes bases es el otorgamiento de subvenciones de carácter económico a los Institutos de Educación Secundaria públicos del municipio de Arona para el desarrollo de programas para la integración y acción comunitaria a través de actividades deportivas. Estos programas deben contener actuaciones en el marco de la actividad física y el deporte para la promoción de la salud o en el marco de la actividad física y el deporte comunitario y que tengan como fin la integración social y la atención a colectivos con necesidades específicas, como son los jóvenes, adolescentes o personas discapacitadas. Tercero. BASES REGULADORAS. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 136, de fecha viernes 12 de noviembre de 2021. Cuarto. CUANTÍA. La dotación económica de estas Bases reguladoras es de 20.500 euros y tendrá cobertura presupuestaria (341.48000) en el capítulo IV del Presupuesto del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona para el presente ejercicio presupuestario 2021. Quinto. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE Las solicitudes se presentarán en un único plazo que será de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Sexto. OTROS DATOS. LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA: La documentación a presentar por los solicitantes deberá estar debidamente firmada por los representantes legales de la entidad solicitante, debiéndose presentar original y copia para su compulsa. Dicha documentación será la siguiente: 16544 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 Instancia oficial de Solicitud. Fotocopia del D.N.I. o de la Tarjeta de Extranjero del representante. Certificación de representación de la entidad, expedido por el secretario del centro. Declaración Jurada, conforme al anexo I. Proyecto explicativo de las actividades subvencionables, anexo II. Certificado del secretario del instituto de educación secundaria autorizando a la asociación de madres y padres de alumnos de su centro a solicitar la subvención. Declaración de las subvenciones de otras administraciones públicas que recibe o prevé recibir para la actividad objeto de esta subvención, anexo III. Modelo 021, impreso normalizado que autoriza al Ayuntamiento de Arona a obtener información sobre si el solicitante está al corriente en los pagos ante otras administraciones; o en su defecto certificados estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Hacienda Pública Autonómica y la Seguridad Social. Los modelos y anexos pueden obtenerse en el portal web del Ayuntamiento de Arona (www.arona.org) o en las dependencias el Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona. En Arona, a quince de noviembre de dos mil veintiuno. EL PRESIDENTE DEL PATRONATO DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ARONA, Francisco Marichal Santos. Organismo Autónomo de Deportes ANUNCIO 6034 179450 Extracto de la Resolución de la Presidencia del Patronato de Deportes de fecha 15 de noviembre por el que se aprueba la convocatoria de Subvenciones a los Clubes Deportivos de Arona con Equipos Representativos Senior en Competiciones Federada de Fútbol para la temporada 2021/2022. BDNS (Identif.): 595400. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convo catoria/595400). Primero. BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, los clubes deportivos representativos del municipio de Arona que posean equipos en las categorías senior de fútbol federado, excluyendo las modalidades de fútbol 7, fútbol sala y fútbol playa, siempre que reúnan los siguientes requisitos: Que tenga su sede oficial en el municipio de Arona. Para considerarse que tienen sede oficial en Arona, el club deportivo debe tener tanto el domicilio fiscal, como la sede social en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, en el municipio de Arona. Que posea como mínimo 2 años de antigüedad con sede en este municipio y realizando actividades deportivas dirigidas a la población de Arona para desarrollo del deporte de base. La antigüedad de la sede oficial del club deportivo en el municipio de Arona se calculará a partir del inicio del periodo de desarrollo de actividades objeto de esta subvención. Que el equipo por el cual se solicita la ayuda juegue como local y posea su sede social en el municipio de Arona. Que los equipos pertenezcan o permanezcan en dichas competiciones de liga por logros directos, no por la compra a terceros, la renuncias a plazas o por fusión de clubes. Además, los clubes deportivos deben cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 38, lunes 14 mayo de 2007). NO PODRÁN SER BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN: Los clubes deportivos que, vencido el plazo acordado, tengan pendiente la justificación de cualquier otra Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16545 subvención, salvo que no se haya agotado el plazo establecido para ello. Los que se encuentren afectados por suspensión o inhabilitación debido a sanción disciplinaria firme. Los clubes deportivos que según el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arona (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 38, lunes 14 mayo de 2007) cumplan las condiciones para no ser beneficiarios. Los clubes deportivos que a fecha del inicio del periodo de desarrollo de actividades objeto de esta subvención no tengan una antigüedad mínima de dos años con sede oficial en el municipio Arona. Segundo. OBJETO. Las presentes bases responden al objeto de establecer las normas que han de regir la convocatoria para la concesión de subvenciones económicas destinadas a apoyar económicamente a los clubes deportivos con sede en el municipio de Arona, que posean equipos en las categorías senior de fútbol federado, excluyendo las modalidades de fútbol 7, fútbol sala y fútbol playa. Tercero. BASES REGULADORAS. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 136, de fecha viernes 12 de noviembre de 2021. Cuarto. CUANTÍA. La dotación económica de estas Bases reguladoras es de 68.800 euros y tendrá cobertura presupuestaria (341.48000) en el capítulo IV del Presupuesto del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona para el presente ejercicio presupuestario 2021. Quinto. PLAZO DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES. Las solicitudes se presentarán en un único plazo que será de DIEZ DÍAS HÁBILES a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Sexto. OTROS DATOS. LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA: La documentación a presentar por los solicitantes deberá estar debidamente firmada por los representantes legales del club deportivo, debiéndose presentar original y copia para su compulsa. Dicha documentación será la siguiente: Instancia oficial de solicitud (modelo 952). Fotocopia del CIF de la entidad. Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, incluyendo número de inscripción y domicilio social. Este certificado no será válido con una expedición de más de un año de antigüedad con respecto al último día de finalización del plazo de presentación de instancias de la convocatoria de esta subvención. Original del D.N.I. o de la Tarjeta de Extranjero del representante. Certificación de representación de la entidad, expedido por el secretario del club deportivo, donde se declare la composición de la junta directiva del club deportivo, conforme al Anexo I. Declaración Jurada sobre la situación fiscal, jurídica y administrativa de la entidad, conforme al Anexo II. Proyecto explicativo de las actividades subvencionables, anexo III. Calendario oficial de la competición, emitido por la Federación Deportiva correspondiente. Declaración de las subvenciones de otras administraciones públicas que recibe o prevé recibir para la actividad objeto de esta subvención, anexo IV. Modelo 021, impreso normalizado que autoriza al Ayuntamiento de Arona a obtener información sobre si el solicitante está al corriente en los pagos ante otras administraciones. Certificado de la federación deportiva competente. Certificaciones de discapacidad de las personas en dicha situación que sean deportistas, técnicos o técnicas de dicho club, Además de la licencia federativas de estas personas. Toda esta documentación si procede. Los modelos y anexos pueden obtenerse en el portal web del Ayuntamiento de Arona (www.arona.org) o en las dependencias el Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona. 16546 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 En Arona, a quince de noviembre de dos mil veintiuno. EL PRESIDENTE DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ARONA, Francisco Marichal Santos. Organismo Autónomo de Deportes ANUNCIO 6035 179454 Extracto de la Resolución de la Presidencia del Patronato de Deportes de fecha 15 de noviembre por el que se aprueba la convocatoria de Subvenciones a los Clubes Deportivos de Arona para el Desarrollo de Equipos Federados de Fútbol Base para la temporada 2021/2022. BDNS (Identif.): 595381. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convo catoria/595381). Primero. BENEFICIARIOS. Podrán participar en la convocatoria de estas subvenciones los clubes deportivos con sede oficial en el municipio de Arona, con antigüedad superior a dos años, con equipos de base de fútbol federado o fútbol femenino de base. Para considerarse que tienen sede oficial en Arona, el club deportivo debe tener tanto el domicilio fiscal como la sede social en el Registro de entidades deportivas de Canarias en el municipio de Arona. La antigüedad de la sede oficial del club deportivo en el municipio de Arona se calculará a partir del inicio del periodo de desarrollo de actividades objeto de esta subvención. Además, los clubes deportivos deben cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 38, lunes 14 mayo de 2007). NO PODRÁN SER BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN. Los clubes deportivos que, vencido el plazo acordado, tengan pendiente la justificación de cualquier otra subvención, salvo que no se haya agotado el plazo establecido para ello. Los que se encuentren afectados por suspensión o inhabilitación debido a sanción disciplinaria firme o los clubes deportivos que los representan por conceptos asociados a dichos deportistas. Los clubes deportivos que a fecha del inicio del periodo de desarrollo de actividades objeto de esta subvención no tengan una antigüedad mínima de dos años con sede oficial en el municipio Arona. Los clubes deportivos que según el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arona (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 38, lunes 14 mayo de 2007) cumplan las condiciones para no ser beneficiarias. Los clubes deportivos que para el Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona conste que hayan incumplido con la concesión de gratuidades en el deporte base durante dos convocatorias consecutivas, en la forma que las propias bases hayan establecido. No pudiendo ser beneficiarias de estas subvenciones en las dos convocatorias posteriores al incumplimiento. Los clubes deportivos que se hayan presentado a la subvención a los clubes deportivos de Arona para el desarrollo de deporte federado de base en especialidades polideportivas en la misma temporada, es decir, para una convocatoria del mismo ejercicio presupuestario. Segundo. OBJETO. Es objeto de las presentes bases es el otorgamiento de subvenciones de carácter económico a los clubes deportivos de Arona, con vistas a promocionar, potenciar y desarrollar los equipos federados de base en las categorías prebenjamín, benjamín, alevín, infantil, cadete y juvenil de la especialidad deportiva de fútbol, además, se incluyen las actividades de fútbol base femenino, quedan excluidas las modalidades de fútbol sala y fútbol playa. Tercero. BASES REGULADORAS. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 136, de fecha viernes 12 de noviembre de 2021. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16547 Cuarto. CUANTÍA. La dotación económica de estas Bases reguladoras es de 342.200 euros y tendrá cobertura presupuestaria (341.48000) en el capítulo IV del Presupuesto del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona para el presente ejercicio presupuestario 2021. Quinto. PLAZO DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES. Las solicitudes se presentarán en un único plazo que será de DIEZ DÍAS HÁBILES a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Sexto. OTROS DATOS. LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA: La documentación a presentar por los solicitantes deberá estar debidamente firmada por los representantes legales del club deportivo, debiéndose presentar original y copia para su compulsa. Dicha documentación será la siguiente: Instancia oficial de Solicitud (modelo 951). Fotocopia del CIF. de la entidad. Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, incluyendo número de inscripción y domicilio social. Este certificado no será válido con una expedición de más de un año de antigüedad con respecto al último día de finalización del plazo de presentación de instancias de la convocatoria de esta subvención. Fotocopia del D.N.I. o de la Tarjeta de Extranjero del representante. Certificación de representación de la entidad, expedido por el secretario/a del club deportivo, donde se declare la composición de la junta directiva del club deportivo, conforme al Anexo I. Declaración Jurada sobre la situación fiscal, jurídica y administrativa de la entidad, conforme al Anexo II. Proyecto explicativo de las actividades subvencionables, anexo III. Declaración Jurada de aportación económica de los integrantes del equipo, según anexo IV. Declaración de las subvenciones de otras administraciones públicas que recibe o prevé recibir para la actividad objeto de esta subvención, anexo V. Modelo 021, impreso normalizado que autoriza al Ayuntamiento de Arona a obtener información sobre si el solicitante está al corriente en los pagos ante otras administraciones. Certificado del Secretario/a del club deportivo donde certifica que todos los técnicos deportivos o personas del club que tienen contacto habitual con menores de edad que participan en las actividades sujeto a subvención, cuentan con certificado negativo que acredite la no inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, y que el club deportivo tiene constancia a través del Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, tal como establece la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. Certificaciones de asistencia de los técnicos deportivos del Club Deportivo a acciones formativas en los siguientes ámbitos: hábitos de vida saludables, educación en valores, igualdad, juego limpio, habilidades sociales, convivencia, desarrollo personal, prevención de drogodependencias, prevención de la violencia de género, prevención de la violencia en el deporte, protección de la infancia, y otras temáticas de ámbito social relacionados con la educación y formación de menores, si procede. Y certificación del Secretario/a del club deportivo certificando que se trata de técnicos deportivos del club deportivo, si procede. Certificado de la federación deportiva competente: Indicando el número de equipos de dicho club que están inscritos en la competición federada durante la temporada en que desarrollará las actividades objeto de la subvención. En caso de que en la fecha que se realiza la solicitud no haya concluido el plazo de inscripción de equipos en la propia federación, el club debe presentar un certificado de esta circunstancia. Una vez se haya tramitado las inscripciones en la federación, el club deberá presentar el certificado federativo de la inscripción de sus equipos. 16548 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 Copia de las licencias femeninas de categorías de base que posee el club deportivo, si procede, o certificado de la federación deportiva competente del número de licencias femeninas de categorías de base, si procede, o alta de deportistas femeninas en el seguro de atención médica a nombre del club deportivo. Certificaciones de discapacidad de las personas en dicha situación que sean deportistas, técnicos, técnicas, de dicho club. Licencia de estas personas y en el caso de no tener licencia por tratarse de puestos donde no se requieren, certificado de Secretario/a del club deportivo certificando su participación en labores del club deportivo. Los modelos y anexos pueden obtenerse en el portal web del Ayuntamiento de Arona (www.arona.org) o en las dependencias el Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona. En Arona, a quince de noviembre de dos mil veintiuno. EL PRESIDENTE DEL PATRONATO DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ARONA, Francisco Marichal Santos. ARICO ANUNCIO 6036 179912 El Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 17 de noviembre de 2020, acordó aprobar inicialmente y de manera definitiva si durante el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente de modificación presupuestaria número 12/2021 modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales por un importe total de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (197.584,29 euros). De conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se hace saber que durante el plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia, todos aquellos que resulten interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno, en los términos establecidos en el artículo 170 de la Ley mencionada. El expediente 5781/2021 podrá ser examinado en las dependencias de Intervención, en horario de 08:30 a 14:00 horas, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://ayuntamientodearico.sedelectrónica.es). Si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, la modificación presupuestaria se entenderá definitivamente aprobada, con el siguiente resumen por capítulos: ESTADO DE GASTOS CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE ALTA II Gastos corrientes en bienes y servicios 134.968,22 III Gastos Financieros 30.007,25 VI Inversiones Reales 32.608,82 TOTAL 197.584,29 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16549 ESTADO DE INGRESOS CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE VIII Remanente de Tesorería para gastos generales 197.584,29 TOTAL 197.584,29 Villa de Arico, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Sebastián Martín Pérez. BREÑA ALTA ANUNCIO 6037 180483 Aprobado inicialmente el expediente número 33, de Crédito Extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 18 de noviembre de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales, para que formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Villa de Breña Alta, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Jonathan de Felipe Lorenzo. ANUNCIO 6038 180028 Aprobado inicialmente el expediente número 34, de Suplemento de Crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 18 de noviembre de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales, para que formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Villa de Breña Alta, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Jonathan de Felipe Lorenzo. 16550 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 CANDELARIA ANUNCIO 6039 179192 Por el presente se publica que la Alcaldesa-Presidenta ha dictado el Decreto número 3134/2021 de 11 de noviembre de 2021 por el que se aprueban las Bases Reguladoras de la Campaña Navidad” 2021, cuyo contenido se transcribe literalmente a continuación: “BASES Primera. OBJETO. El objetivo principal es impulsar las compras en el municipio tras la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la Covid-19, incentivando la actividad de las empresas con la mirada puesta en premiar la fidelidad de los clientes y promocionando, a su vez, Candelaria como destino atractivo y como eje principal de compras con motivo de las fiestas navideñas. Segunda. CARACTERÍSTICAS Y MECÁNICA PROMOCIONAL DE LA CAMPAÑA. Desde el 3 de diciembre de 2021 hasta el 5 de enero de 2022 se llevará a cabo una promoción en todo el municipio con las siguientes características: 1. Los clientes que realicen compras y consumiciones en los establecimientos del municipio de Candelaria inscritos en la plataforma web “Candelaria Marketplace” del Ayuntamiento de Candelaria por un importe de 5 euros o superior desde el 3 de diciembre de 2021 hasta el 5 de enero de 2022 podrán acceder a participar en el sorteo de diez CHEQUES-REGALOS por valor de 100 euros (cien euros) cada uno. 2. Los clientes que realicen compras y consumiciones participarán en el sorteo mediante la introducción de sus datos personales y datos del ticket de compra en el Formulario de la sección “Sorteos” de la web “Candelaria Marketplace”: www.candelariamar- ketplace.com/sorteos. 3. Sólo serán susceptibles de participar en el sorteo los tickets de las compras realizadas desde el 3 de diciembre de 2021 hasta el 5 de enero de 2022 inclusive en los establecimientos adheridos en la plataforma web “Candelaria Marketplace”, por un importe de 5 euros o superior y que hayan sido registrados en la misma web desde las 00:00 horas del día 3 de diciembre 2021 hasta las 23:59 horas del día 5 de enero de 2022. 4. Los comercios adheridos deberán entregar los tickets de compra o factura a sus clientes y deberán contener los siguientes datos: • C.I.F. de la empresa. • Nombre completo del establecimiento. • Fecha y hora de la compra. • Importe de la compra o consumición. Todos estos datos son esenciales e imprescindibles para considerar su validez. Aquellos tickets que no cumplan lo establecido o que sean ilegibles, automáticamente se considerarán nulos a todos los efectos y quedarán excluidos del sorteo. 5. Los clientes que deseen participar en el sorteo deberán acceder a la web “Candelaria Marketplace” y registrar su compra en el apartado “Sorteos” desde las 00:00 horas del día 3 de diciembre del presente hasta las 23:59 horas del día 5 de enero de 2022, escribiendo los siguientes datos en el formulario habilitado para los efectos: • Nombre y apellidos completos del cliente. • Número de D.N.I. del cliente (con letra). • Número de teléfono de contacto del cliente. • Dirección de correo electrónico. • Fecha de la compra. • Importe de la compra. • Comercio en el que realice la compra. 6. El cliente, una vez registre su compra, recibirá una confirmación por correo electrónico y dicha participación (formulario registrado) corresponderá a una oportunidad en el sorteo. Solo será válida una participación (formulario registrado) por ticket de compra. 7. El cliente que realice la compra en un comercio de “Candelaria Marketplace” deberá guardar su ticket de compra. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16551 8. No podrán participar como clientes premiados los titulares y/o empleados de su propio establecimiento adherido, así como familiares de titulares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Tercera. PARTICIPACIÓN E INSCRIPCIÓN EN LA CAMPAÑA. 1. Podrán participar en la campaña todos los empresarios y profesionales liberales que ejerzan venta al menor de bienes y servicios establecidos dentro del ámbito municipal de Candelaria y que: • Estén inscritos en la web “Candelaria Marketplace” del Ayuntamiento de Candelaria. • Cumplan con todos los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa reguladora vigente de la actividad que desarrollan, así como de los productos y/o servicios que ofrecen en la campaña. • Dispongan de toda la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad exigida por la normativa reguladora vigente en materia laboral, fiscal, sanitaria y de prevención de riesgos laborales. • Disponer del Alta en la Declaración censal de la actividad que desarrolla (modelo 036, modelo 037 u otra documentación acreditativa). • Cuenten, en su caso, con licencia de apertura de la actividad, o en su defecto, Comunicación previa de la actividad. • Y se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias municipales. 2. Para adherirse a la campaña, los empresarios/as y autónomos/as interesados en participar deberán formalizar y presentar la Solicitud de Campaña de Navidad (P101C. Inscripción campaña de Navidad) disponible en la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento de Candelaria, en la sección de “Catálogo de trámites”: www.candelaria.sedeelectronica.es, adjuntando la documentación que se especifica en la solicitud de inscripción; a saber: • Copia de DNI del/la titular de la empresa. • Copia de DNI del/la administrador/a o del representante (en su caso). • Copia del NIF de la entidad (en su caso). • Copia de la Declaración Censal de la Actividad (Modelo 036 o Modelo 037 o DUE u otro documento acreditativo). • En el caso de empresas con local abierto al público, copia de la Licencia de apertura del establecimiento o en su caso copia de la Comunicación previa de la actividad. • Copia de las Autorizaciones sectoriales, o títulos habilitantes equivalentes, preceptivos a su actividad, en su caso. • Copia del Registro Autonómico Sanitario, o en su defecto Comunicación previa, en el caso de empresas del sector de hostelería y alimentación. • Y, en el caso de que NO preste su autorización expresa, Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. 3. La aceptación definitiva de participación queda reservada a la Organización, la cual podrá rechazar aquellas solicitudes que no estén debidamente cumplimentadas o no se ajusten al contenido de estas bases. Cuarta. PLAZO DE INSCRIPCIÓN. El plazo para inscribirse a la presente campaña será desde el día de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) hasta DIEZ DÍAS contados a partir del día de su publicación. Quinta. SORTEO Y CANJE DEL PREMIO. 1. La fecha del sorteo será el 18 de enero de 2022 en acto púbico en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Candelaria y ante el Secretario General de este Ayuntamiento, o en su caso ante un funcionario en quien delegue, y presidido por la Alcaldesa-Presidenta, o en su caso en quien delegue. 2. Se sortearán lo siguientes premios: • Premio 1: CHEQUE-REGALO valorado en 100 euros (cien euros). • Premio 2: CHEQUE-REGALO valorado en 100 euros (cien euros). 16552 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 • Premio 3: CHEQUE-REGALO valorado en 100 euros (cien euros). • Premio 4: CHEQUE-REGALO valorado en 100 euros (cien euros). • Premio 5: CHEQUE-REGALO valorado en 100 euros (cien euros). • Premio 6: CHEQUE-REGALO valorado en 100 euros (cien euros). • Premio 7: CHEQUE-REGALO valorado en 100 euros (cien euros). • Premio 8: CHEQUE-REGALO valorado en 100 euros (cien euros). • Premio 9: CHEQUE-REGALO valorado en 100 euros (cien euros). • Premio 10: CHEQUE-REGALO valorado en 100 euros (cien euros). 3. El sorteo se realizará a través de la web “Candelaria Marketplace” y el acto consistirá en la extracción digital y al azar de diez premiados con un código alfanumérico asociado y que recibirán la designación de Premio 1, Premio 2, Premio 3, Premio 4, Premio 5, Premio 6, Premio 7, Premio 8, Premio 9 y premio10, y quince reservas que recibirán la designación de Reserva 1 y así correlativamente hasta el Reserva 15. 4. Se dispondrá en el acto público de un fichero informático que contendrá la relación de clientes participantes en el sorteo que registraron su compra en el apartado “Sorteos” en la web “Candelaria Marketplace” con un número asociado a su registro o participación. 5. No podrá salir como persona premiada en el sorteo, ni como reserva más de una vez la misma persona. 6. Tras la celebración del acto del sorteo se procederá a realizar las llamadas telefónicas a las personas que resulten premiadas. Se realizarán un máximo de tres llamadas por día desde el día del sorteo hasta el cuarto día hábil siguiente al sorteo a distintas horas. 7. La persona premiada localizada deberá comparecer dentro de los cinco días hábiles siguientes al sorteo en la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Candelaria, sito en calle Pasacola, Edificio Zona Joven - planta (-1) antes de las 14:00 horas y presentar el Documento Nacional de Identidad, debiéndose justificar su participación presentando el ticket con el que realizó la compra premiada en el sorteo de la presente campaña. Si el/la premiado/a no comparece antes de las 14’00 horas del quinto día hábil siguiente al sorteo, se procederá a escoger al primer reserva. 8. En caso de no localizar a la persona premiada o que ésta no devuelva las llamadas o no se ponga en contacto con la Concejalía en dicho plazo, tras los tres intentos de esos días, se le tendrá por desistida y se pasará a localizar mediante llamada telefónica al primer reserva. Se le llamará con idéntica frecuencia de llamadas a distintas horas y en los cuatro días hábiles sucesivos. De persistir la no localización se le tendrá por desistida y se pasará a localizar a la persona premiada como segundo reserva, con quien se contactará en los dos días siguientes hábiles con igual frecuencia de llamadas. Y así sucesivamente hasta el decimoquinto reserva, en caso necesario. 9. La persona agraciada del reserva localizada deberá comparecer dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la selección del reserva en la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Candelaria antes de las 14:00 horas y presentar el Documento Nacional de Identidad y el ticket con el que realizó la compra premiada en el sorteo de la presente campaña. 10. Aquel premiado/a que no se presente para recoger su premio o que en el momento de recogerlo no presente su Documento Nacional de Identidad o que el ticket que presente no cumpliera con las condiciones establecidas en las presentes bases, se entenderá que desiste del obsequio y se procederá a escoger al primer reserva. Y así sucesivamente hasta el decimoquinto reserva, en caso necesario. 11. En caso de que la persona ganadora no pueda recoger el premio, podrá recogerlo un representante de la misma, presentando el Documento Nacional de Identidad o fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona premiada y una autorización expresa de la misma. 12. En caso de que la persona ganadora sea menor de edad, deberá presentarse con su representante legal. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16553 13. Los premios son personales e intransferibles. 14. Se anunciarán a los premiados en los medios de comunicación a través del área de Comunicación de esta Corporación y a través de la web “Candelaria Marketplace”. Sexta. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1. El empresario adherido estará obligado a informar a sus clientes de toda la mecánica de la campaña para participar en el sorteo. 2. Con el propósito de ambientar las áreas comerciales, el empresario participante estará sujeto a decorar su establecimiento con motivos navideños y, en su caso, su escaparate. 3. Asimismo deberá exponer en un lugar visible del local el material distintivo de esta promoción que sea proporcionado por la Organización. 4. El Ayuntamiento de Candelaria quedará excluido de cualquier responsabilidad referente al incumplimiento de las presentes Bases por parte del empresario participante. Séptima. TEMPORALIDAD. 1. La duración de la campaña será el período comprendido desde la aprobación y publicación de las presentes bases por el órgano competente hasta el 5 de enero de 2022 a las 23:59 horas. 2. El plazo de vigencia de las presentes bases reguladoras queda condicionado a la duración de la campaña a la que se hace referencia en este documento. Octava. ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y PUBLICACIÓN. La participación en esta campaña implica la plena conformidad y aceptación incondicionada de las presentes bases, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen, quedando excluidos en la presente campaña y futuras acciones todos aquellos establecimientos que incumplan lo dispuesto en las mismas. Además supone la renuncia a cualquier reclamación o acción posterior que signifique disconformidad con el evento y las presentes bases pudiendo la organización realizar las modificaciones oportunas con el fin de garantizar el buen desarrollo del evento. Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en la página web del Ayuntamiento: https://sedeelectronica.candelaria.es/publico/tablon Novena. CAUSAS DE RESOLUCIÓN. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de las presentes bases por alguna de las partes firmantes será causa suficiente para su resolución. En estos casos, la parte a la que no le es imputable la causa de incumplimiento, deberá realizar la denuncia del mismo, exponiendo la causa de incumplimiento. Décima. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que deroga a la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de la Protección de Datos) y posterior aprobación dela Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Ayuntamiento de Candelaria como responsable del tratamiento delos datos velará por la protección de datos personales facilitados para participar en el sorteo de la de la presente campaña y serán utilizados exclusivamente para los fines previstos en las presentes Bases. Undécima. RÉGIMEN JURÍDICO. En todo lo NO previsto en estas bases, son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y la Ley 39/2015, 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, así como por la normativa de desarrollo que dicte la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias; por la Ordenanza General de Subvenciones y las presentes Bases como marco general de esta actividad administrativa; las normas reguladoras de las Bases de concesión de las subvenciones concretas, la restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán la normas de derecho privado.” Lo manda y firma la Alcaldesa-Presidenta de todo lo cual da fe pública el Secretario General en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 e) y h) del Real Decreto 16554 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las/os funcionarias/os de Administración Local con habilitación de carácter nacional.” Todo lo cual se publica por el Secretario General en virtud de la función de fe pública del artículo 3.2 j) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Los Realejos, a doce de noviembre de dos mil veintiuno. EL SECRETARIO, Octavio Manuel Fernández Hernández. ANUNCIO 6040 179244 Por medio del presente según sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Candelaria, celebrada el día 30 de septiembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo: ACUERDO DEL PLENO DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Aprobar para todo el personal del Ayuntamiento de Candelaria un complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal, de forma que sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance el 100 por 100 de las retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal y ello en base a lo dispuesto en la Disposición Adicional 54ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Los Realejos, a once de noviembre de dos mil veintiuno. EL CONCEJAL, Airam Pérez Chinea. EL ROSARIO ANUNCIO 6041 179636 De conformidad con Resolución de Alcaldía- Presidencia número 2021-2749, de 21 de octubre de 2021 (corrección de errores mediante Decreto de Alcaldía número 2021-3001, de 16 de noviembre de 2021), y con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por el presente se emplaza a cuantos aparezcan como interesados en el Procedimiento Abreviado con número 711/2021, siendo demandante la entidad Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, y demandado el Ayuntamiento de El Rosario, en materia de responsabilidad patrimonial,, para que puedan personarse y comparecer en el plazo de NUEVE DÍAS, a partir de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado Contencioso- Administrativo número 1, calle Alcalde José Emilio García Gómez, número 5, Edificio Barlovento, en Santa Cruz de Tenerife. El Rosario, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Escolástico Gil Hernández. ANUNCIO 6042 179652 De conformidad con Resolución de Alcaldía- Presidencia número 2021-2999, de 16 de noviembre de 2021, y con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por el presente se emplaza a cuantos aparezcan como interesados en el Procedimiento Abreviado con número 798/2021, siendo demandante doña Mayra Josefina Báez Rodríguez, y demandado el Ayuntamiento de El Rosario, en materia de Administración Tributaria, para que puedan personarse y comparecer en el plazo de NUEVE DÍAS, a partir de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo Número 4, calle Alcalde José Emilio García Gómez, número 5, Edificio Barlovento, en Santa Cruz de Tenerife. El Rosario, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Escolástico Gil Hernández. EL TANQUE ANUNCIO 6043 179314 Por Decreto de Alcaldía número 2021-1433 de fecha 16/11/2021, se delegó las funciones de Alcaldía, recogiéndose a continuación el texto íntegro del mismo: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16555 “Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde. Visto que el día 18/11/2021, la Sra. Alcaldesa, doña María Esther Morales Sánchez, se encontrará ausente del Municipio, es por lo que; En virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, RESUELVO PRIMERO. Delegar en la Primera Teniente de Alcalde, doña María Jennifert Rosales Pérez, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para el día 18 de noviembre de 2021, por ausencia de la Alcaldesa. SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros. TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución. QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre. SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas. Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de UN MES a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el término de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente. Así lo manda y firma la Sra. Alcaldesa Presidenta, de lo que como Secretario Accidental doy fe.” Lo que se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. LA ALCALDESA, María Esther Morales Sánchez. GARACHICO ANUNCIO 6044 179861 Por Resolución del Sr. Alcalde-Presidente, de fecha doce de noviembre de 2021, han sido aprobadas las listas cobratorias de los recibos de la Tasa por Distribución de Agua y de la Tasa por Recogida de 16556 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 Basura, correspondientes al período septiembre- octubre de 2021. Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para que durante el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados puedan formular el Recurso de Reposición a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ello sin perjuicio de cualquier otra acción que estime procedente. Asimismo, se informa que el plazo para el pago en período voluntario de las Tasas antes citadas, se hará público por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos y la página web de este Ayuntamiento (http://www.garachico.es). Garachico, a quince de noviembre de dos mil veintiuno. EL ALCALDE-PRESIDENTE., José Heriberto González Rodríguez. GÜÍMAR ANUNCIO 6045 179163 En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 102 y 24 de la Ley General Tributaria y del Reglamento General de Recaudación, respectivamente, se hace público: Que por Decreto del Sr. Concejal delegado de Gestión Económica y Tributaria número 2021-4344, de fecha 10 de noviembre, ha sido aprobado el Padrón de contribuyentes de la “TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS” correspondiente al bimestre septiembre-octubre de 2021. El citado padrón se halla expuesto al público en la Oficina de Gestión Tributaria del Excmo. Ayuntamiento de Güímar durante el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, a fin de que los interesados legítimos puedan examinarlo y presentar las alegaciones que consideren oportunas. Igualmente podrán formular ante la Alcaldía el recurso de reposición regulado en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente a la finalización del antedicho periodo de exposición. El plazo de ingreso en periodo voluntario de las deudas correspondientes a la referenciada Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del bimestre septiembre- octubre de 2021, así como el lugar de pago de las mismas, se expondrá al público a través de Anuncio de cobranza emitido por el Consorcio de Tributos. Finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el Procedimiento de Apremio, y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan. Güímar, a quince de noviembre de dos mil veintiuno. EL CONCEJAL, José Miguel Hernández Fernández. LA SECRETARIA, María Isabel Santos García. ANUNCIO 6046 179656 Intentadas, en los domicilios que figuran en el expediente administrativo, las notificaciones de las cédulas de emplazamiento referidas al Procedimiento Ordinario número 598/2021, en materia De Responsabilidad Patrimonial, que se sustancia en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Santa Cruz de Tenerife, a Davinia González Barbadilla, con D.N.I. 54….880-G, Lara Salas Pérez con D.N.I. 45...714-V, Ana Salas Pérez, con D.N.I. 54…666-A, y Eva González Sánchez, con D.N.I. 54...368-F, no habiéndose podido practicar, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Se pone en su conocimiento que los interesados o sus representantes legales podrán comparecer en las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Güímar durante un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16557 el Boletín Oficial de la Provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mismos y constancia de tal conocimiento, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, las notificaciones se entenderán producidas, a todos los efectos, desde el día siguiente al vencimiento del mismo. Contra las mismas no cabe recurso alguno. En Güímar, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Gustavo Pérez Martín. LA SECRETARIA, María Isabel Santos García. LA GUANCHA ANUNCIO 6047 179334 Mediante Decreto dictado por la Alcaldía-Presidencia con fecha 16.11.2021 bajo el número 1116 de su protocolo, se ha resuelto: “PRIMERO: Admitir la documentación presentada por la aspirante provisionalmente excluida Dña. Melania Gutiérrez León y tenerla por subsanada y en consecuencia aprobar la relación definitiva de admitidos y excluidos al procedimiento de selección, mediante sistema de concurso-oposición, para la provisión inmediata con carácter interino, de la plaza de Secretaría reservada a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional en la subescala de Secretaría, categoría de entrada, de este Ayuntamiento y configuración de una lista de reserva, conforme se detalla a continuación: A) ADMITIDOS: NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I. Adrián Barroso Pérez ***2871*** Jesús M. Domínguez González ***7484*** Melania Cruz Orán ***1074*** Iván Jesús Rodríguez Pérez ***1259*** Francisco Javier Hernández Hernández ***4371*** Yareli Hernández Martín ***4864*** Mª Dorinda Lois Díaz ***1304*** Javier Hernández Benítez ***4174*** Alejandro Morales Pérez ***6571*** Isora Rodríguez Sosa ***3492*** Zaira Abreu Pérez ***3879*** Zaira Hernández Díaz ***4834*** 16558 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 Mª. Aranzazu Baute Pérez ***5948*** Mª. Yurena Acosta Ferrera ***6612*** Ricardo Acosta Álvarez ***4552*** Melania Gutiérrez León ***4102*** B) EXCLUIDO: NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I. CAUSAS DE EXCLUSIÓN Carlos Javier Ramos Glez ***4298*** - NO PRESENTA INSTANCIA QUE SE AJUSTE A LO DISPUESTO EN EL MODELO DEL ANEXO II DE LAS BASES ESPECÍFICAS SEGUNDO: Designar al Tribunal Calificador para el proceso selectivo que estará compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTA: Titular: Dña. Mª. Isabel Santos García, Secretaria del Ayuntamiento de Güímar. Suplente: Juan Lozano Delgado, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Fasnia. SECRETARIA: Titular: Dña. Rosario Morales Pérez, Secretaria del Ayuntamiento de Santa Úrsula. Suplente: Dña. Adela Díaz Morales, Secretaria Acctal. del Ayuntamiento de La Orotava. VOCAL 1º: Titular: Dña. Corina Martín Arteaga, Interventora de la Universidad de La Laguna. Suplente: Mª. del Pilar Benítez Díaz, Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Güímar. VOCAL 2º: Titular: D. Román Calvo de Mora de Brito Cuha, Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Guía de Isora. Suplente: Dña. Ángeles Solís Viera, Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Güímar. VOCAL 3º: Titular: Francisco Rodríguez Pérez, Interventor Acctal. del Ayuntamiento de Los Realejos. Suplente: Dña. Margarita Alonso López, Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Güímar. TERCERO: De conformidad con la base sexta de la convocatoria, los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros de los Tribunales, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16559 CUARTO: Convocar a los/as aspirantes admitidos/as a la celebración de la fase de oposición del proceso selectivo constituida por el desarrollo de dos ejercicios obligatorios, el primero de naturaleza teórica y el segundo práctico, que tendrá lugar el día 26 de noviembre de 2021, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de La Guancha, calle Solitica, sin número, a las 09:00 horas, debiendo acudir los/as aspirantes provistos con original del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. QUINTO: El presente Decreto será insertado en el Tablón de Edictos Electrónico y en el Portal de Transparencia alojados ambos en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://laguancha.sedelectronica.es) así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife para su conocimiento y efectos. SEXTO: Notificar a los/as miembros del Tribunal y dar traslado al Comité de Empresa y a la Intervención de Fondos, a los efectos oportunos.” En La Guancha, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Antonio Hernández Domínguez. LA OROTAVA ANUNCIO 6048 179854 PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2021. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177º del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y para general conocimiento, se comunica que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2021, adoptó acuerdo de aprobación inicial del Expediente sobre Modificación número 25/2021 del Presupuesto General del Ejercicio 2021 (Crédito Extraordinario Número 3/2021), estableciéndose un plazo de exposición pública de dicho expediente de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia número 126, de fecha 20 de octubre de 2021, sin que contra el mismo se haya presentado reclamación alguna, con lo que el acuerdo provisional se entiende definitivamente adoptado, siendo el resumen por Capítulos de la citada modificación el siguiente: BAJAS. APLICACIONES CUYO CRÉDITO DISMINUYE: Aplicación 3341.48905. Promoción Cultural. Banda de Cornetas y Tambores. Convenio de Colaboración”: 6.000,00 euros. ALTAS. APLICACIONES CUYO CRÉDITO SE CREA: Aplicación 3341.78000. Promoción Cultural. Banda de Cornetas y Tambores. Convenio de Colaboración”: 6.000,00 euros. La Orotava, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. EL CONCEJAL DELEGADO, Felipe David Benítez Pérez. LOS REALEJOS ANUNCIO 6049 179201 Por el Sr. Alcalde-Presidente se ha dictado con número: 2021/2977 y fecha 15 de noviembre de 2021 el siguiente DECRETO: Vista la situación de los expedientes administrativos en materia de recursos humanos y conforme a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I. En el Reglamento Orgánico de los órganos de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, se distribuyen las Áreas de Gobierno en el Anexo I de la siguiente manera: Áreas de Gobierno Área de Alcaldía Área de Secretaría Área de Servicios Generales Área de Servicios Territoriales 16560 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 Área de Bienestar Social y Servicios a la Ciudadanía Área de Economía y Hacienda Área de Acción Cultural Área de Promoción Económica Área de Seguridad Ciudadana II. Teniendo en cuenta que por Decreto de la Alcaldía-Presidencia número 2019/1218 de 17 de junio de 2019, se designó a la Concejala Dª Noelia González Daza, la Concejalía de Servicios Generales con todas las funciones propias e inherentes del área, entre otras: a) La dirección del personal adscrito. b) La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades. c) Elevar a la persona titular de la alcaldía o a través de esta, a la junta de gobierno local o al pleno, propuestas de resoluciones, acuerdos o convenios en las materias que le correspondan. d) Autorizar y disponer gastos y reconocer y liquidar obligaciones en la cuantía y condiciones fijadas en las bases de ejecución del presupuesto. e) Proponer a la persona titular de la alcaldía la inclusión en el proyecto de presupuestos de los programas del área y, en su caso, las modificaciones de crédito precisas. f) El seguimiento del cumplimiento y ejecución de los contratos y convenios III. Resultando, no obstante, el volumen de actividad de la Alcaldía y con objeto de descongestionar al titular de la competencia de la tarea mecánica de suscribir innumerables resoluciones y actos administrativos de idéntico contenido se ha estimado conveniente delegar en la Concejala Delegada de Personal la competencia en la emisión de actos administrativos de trámites y resolutorios en aquéllos expedientes en los que dicha emisión exija agilidad. CONSIDERACIONES JURIDICAS PRIMERA. Considerando el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local según el cual El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo. SEGUNDA. Considerando que en base al artículo 196 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, «1. Las resoluciones de los Alcaldes y de los Presidentes de las Corporaciones locales se extenderán a su nombre; cuando las resoluciones administrativas se dicten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que la haya conferido. 2. Las comunicaciones que se dirijan a las autoridades serán firmadas por los Presidentes de las Corporaciones, y las demás que den traslado de acuerdos o resoluciones, por el responsable de la Secretaría.». En los mismos términos el artículo 43 de la misma norma reglamentaria indica que las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Estas delegaciones deberán adaptarse a las grandes áreas en que el Reglamento orgánico, en el caso de que hubiera sido aprobado por la Corporación, distribuya los servicios administrativos del Ayuntamiento, y serán realizadas mediante Decreto del Alcalde. La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el municipal, si existiere. De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas. TERCERA. Considerando lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias relativo a las delegaciones del Alcalde según el cual “1. Las competencias que esta ley asigna al Alcalde podrán ser delegadas en la Junta de Gobierno local, Tenientes de Alcalde y Concejales. 2. Las Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16561 delegaciones se regirán por lo dispuesto en la legislación general de régimen local y en la de procedimiento administrativo común. 3. Las delegaciones podrán ser de competencia o de firma. 4. Los actos dictados por delegación de competencia agotarán la vía administrativa y contra ellos solo cabrá Recurso Contencioso- Administrativo o potestativo de reposición. 5. Los actos dictados por delegación del Alcalde adoptarán la forma de decreto en el que se señalará expresamente tal circunstancia”. CUARTA. Considerando, asimismo, el artículo 9, de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual “Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas QUINTA. La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del delegado. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación. SEXTA. Los actos dictados por delegación de competencia agotarán la vía Administrativa y contra ellos solo cabrá Recurso Contencioso-Administrativo o Potestativo de Reposición. Visto todo lo anterior, esta Alcaldía, en ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE: PRIMERO. Delegar en la Concejala de Servicios Generales, en su condición de delegada específica de Personal, la competencia en los siguientes procedimientos relacionados con los recursos humanos de la Entidad con la emisión, asimismo, de los actos administrativos resolutorios que a continuación se transcriben: - Decretos nombramiento personal docente para actividades formativas. - Decretos perfeccionamiento trienios empleados públicos. - Decretos concesión ayudas de estudios a empleados públicos. - Decretos concesión ayuda médico farmacéutica a empleados públicos. - Decretos concesión anticipos reintegrables a empleados públicos. - Decretos concesión abono gratificaciones por servicios extraordinarios a funcionarios. - Decretos concesión abono horas extraordinarias al personal laboral. - Decretos concesión complemento de productividad a empleados públicos. - Decretos reconocimiento establecimiento, cese o modificación de situaciones administrativas de los empleados públicos. - Decretos disponiendo el nombramiento de personal funcionario interino, en prácticas o de carrera. - Decretos disponiendo la contratación de personal laboral fijo o temporal. - Decretos disponiendo adscripción provisional, comisión de servicio o atribución temporal de funciones a personal funcionario. - Decretos disponiendo la movilidad funcional del personal laboral. La mencionada delegación comprenderá, además, la suscripción de aquéllos actos administrativos que, en desarrollo de los anteriores, hayan de suscribirse con posterioridad como las actas de toma de posesión, contratos laborales, etc… SEGUNDO. Esta delegación se realiza sin perjuicio de que el titular de la competencia recabe para sí la firma de cualquier asunto que estime conveniente. TERCERO. En las resoluciones y actos que se firmen en virtud de esta delegación se hará constar esta resolución, en virtud de la cual se autoriza el ejercicio de la competencia. CUARTO. Notificar a la interesada, dar cuenta del presente Decreto al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que éste celebre, y publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, surtiendo efectos inmediatos desde su firma 16562 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 Por la Secretaría se toma razón para su transcripción en el Libro de Resoluciones, a los solos efectos de garantizar su integridad y autenticidad (artículo 3.2 RD 128/2018). Lo que se hace público para su general conocimiento. Los Realejos, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Adolfo González Pérez-Siverio. LA SECRETARIA, María José González Hernández. LOS SILOS ANUNCIO DE COBRANZA 6050 179162 Doña María Macarena Fuentes Socas, Alcaldesa-Presidenta, del Ilustrísimo Ayuntamiento de la Villa de Los Silos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife. HACE SABER: Que del DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE 2021 AL DIECIOCHO DE FEBRERO 2022 se pondrá al cobro, en período de ingreso voluntario, la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías, correspondiente al año dos mil veintiuno. El pago se realizará mediante ingreso o transferencia a favor de este Ayuntamiento en cualquiera de las entidades bancarias que seguidamente se detallan debiendo señalar el número de VADO cuando efectúe el ingreso: ENTIDAD NÚMERO DE CUENTA CAIXA ES95 2100 6735 7122 0018 6961 BBVA ES06 0182 6030 1400 1200 0011 CAJA SIETE ES27 3076 0150 3210 0574 5821 A la liquidación le será de aplicación los siguientes: RECARGO DEL PERIODO EJECUTIVO (Artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre). El recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta Ley para las deudas apremiadas. El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16563 INTERESES DE DEMORA (Artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre) El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, determinará el devengo de intereses de demora, hasta la fecha de ingreso en el Tesoro de la Deuda Tributaria. RECURSOS Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente Recurso de Reposición Potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd., cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Sin embargo, podrá interponer cualquier otro que estime conveniente. Lo que se hace público para general conocimiento. Los Silos, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, María Macarena Fuentes Socas. Área de Gestión Tributaria ANUNCIO 6051 179855 Doña María Macarena Fuentes Socas, Alcaldesa- Presidenta, del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Los Silos. Provincia de Santa Cruz de Tenerife. HACE SABER: Primero: Que ha sido aprobado por Resolución de esta Alcaldía el Padrón de Contribuyentes por las Tasas de Agua, Basura y Saneamiento, correspondiente al bimestre septiembre-octubre del año dos mil veintiuno. Segundo: Se establece un plazo de cobranza en período voluntario de DOS MESES, cuya iniciación y terminación deberá hacerse pública por el Organismo encargado de la Recaudación, mediante edictos que así lo adviertan, cuya difusión se hará a través del Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de esta Corporación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán formular el Recurso de Reposición a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, previo al Contencioso-Administrativo o cualquier otro que estime procedente, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el comienzo del período voluntario de cobranza. Lo que se hace público para general conocimiento. Los Silos, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, María Macarena Fuentes Socas. SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA ANUNCIO 6052 179190 A los efectos previstos en el artículo 291 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Protegidos de Canarias, se somete a información pública el convenio de cesión gratuita, tramitado con número de expediente 2021001294. El señor Consejero Director dicta Resolución número 6.429, de 22 de octubre de 2021, cuya parte dispositiva es como sigue: “PRIMERO. Someter a información pública el presente convenio urbanístico, que tiene por finalidad la cesión de un suelo destinado a viario por el PGO, 16564 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 sito en calle Gonzalianez, número 5-E, Jardina, a favor del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, a través de la Gerencia de Urbanismo, a suscribir con don Héctor Manuel García Estévez por un plazo de DOS MESES, mediante anuncio a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en dos periódicos de mayor difusión de la Provincia, así como en los tablones de anuncios, pudiendo ser consultado igualmente en las dependencias de esta Gerencia Municipal de Urbanismo. A tal efecto, la descripción de la parcela objeto de la presente cesión es la siguiente: - Parcela con una superficie de 41,34 m², sita en calle Gonzalianez, número 5-E, Jardina en suelo clasificado y categorizado por el PGO como rústico asentamiento rural, calificado como viario, siendo sus linderos los siguientes: NORESTE, Parcela catastral de la que se segrega 38023A03700425; SUROESTE, Camino Gonzalianez; SURESTE, Transversal Camino Gonzalianez; NOROESTE: Parcela catastral de la que se segrega 38023A03700425. SEGUNDO. Deberá elevarse a público e inscribirse en el Registro de la Propiedad, con carácter previo o simultáneo a la aprobación del presente convenio, la licencia de segregación otorgada en virtud de Resolución número 5573/2021, de 7 de septiembre, y que ha originado la finca objeto de cesión. TERCERO. Requerir a la parte interesada a fin de que, con carácter previo a la firma del presente convenio, aporte certificación registral de la finca objeto de cesión, que acredite la titularidad de la misma y que se encuentra libre de cargas y de gravámenes. CUARTO. Notificar la presente resolución al interesado. QUINTO. Dar traslado de la resolución al Servicio de Licencias. Contra este acto de trámite, no procederá recurso alguno, la oposición al mismo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, como señala el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así mismo cabrá hacerla valer al impugnarse el acto de aprobación definitiva de este procedimiento, acto contra el que se podrán interponer los recursos que en su momento se señalen, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.” En San Cristóbal de La Laguna, a veintidós de octubre de dos mil veintiuno. EL CONSEJERO DIRECTOR, PDF res. 444/2020 - LA JEFA DEL SERVICIO, Elisabeth Hayek Rodríguez. SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA ANUNCIO 6053 179194 Aprobada inicialmente la Ordenanza Fiscal del Precio Público por la Prestación del Servicio del Centro de Iniciativa Empresarial (CIE) de San Sebastián de La Gomera, por Acuerdo del Pleno ordinario de fecha 12 de noviembre 2021, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de TREINTA DÍAS, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinada por cualquier interesado en las Dependencias Municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, el texto de la Ordenanza Fiscal estará a disposición de los interesados en el portal web del Ayuntamiento [dirección https://www.sansebastiangomera.org] En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación inicial de la mencionada Ordenanza Fiscal. En San Sebastián de La Gomera, a quince de noviembre de dos mil veintiuno. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Adasat Reyes Herrera. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16565 ANUNCIO 6054 179658 Aprobado inicialmente el Reglamento de Funcionamiento Interno del Centro de Iniciativa Empresarial (CIE) de San Sebastián de La Gomera, por Acuerdo del Pleno ordinario de fecha 12 de noviembre 2021, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de TREINTA DÍAS, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife para que pueda ser examinado y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las Dependencias Municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, el texto del Reglamento estará a disposición de los interesados en el portal web del Ayuntamiento [dirección https://www.sansebastiangomera.org] En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación inicial del mencionado Reglamento. En San Sebastián de La Gomera, a quince de noviembre de dos mil veintiuno. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Adasat Reyes Herrera. ANUNCIO 6055 179663 Aprobado inicialmente el Reglamento General del Centro de Iniciativa Empresarial (CIE) de San Sebastián de La Gomera, por Acuerdo del Pleno ordinario de fecha 12 de noviembre 2021, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de TREINTA DÍAS, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife para que pueda ser examinado y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las Dependencias Municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, el texto del Reglamento estará a disposición de los interesados en el portal web del Ayuntamiento [dirección https://www.sansebastiangomera.org] En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación inicial del mencionado Reglamento. En San Sebastián de La Gomera, a quince de noviembre de dos mil veintiuno. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Adasat Reyes Herrera. TAZACORTE ANUNCIO 6056 179933 AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD CON MOTIVO DE LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN CUMBRE VIEJA PARA CUBRIR NECESIDADES BÁSICAS BDNS (Identif.): 595674. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convo catoria/595674) Extracto del Decreto 2021-0363 de fecha 16 de noviembre de 2021, por el que se convocan las Ayudas de Emergencia Social para las personas en situación de vulnerabilidad con motivo de la Erupción del Volcán Cumbre Vieja, para cubrir las necesidades básicas establecidas, así como otros gastos que los Servicios Sociales Municipales entiendan como financiables: BENEFICIARIOS Afectado/a: Se refiere a aquellas unidades de convivencia que hayan perdido su vivienda habitual como consecuencia de la erupción. 16566 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 Desalojado/a: Hace referencia a aquellas unidades de convivencia que hayan sido instados a trasladar su residencia habitual o bien no tengan acceso a la misma como consecuencia de la erupción de forma temporal. Sin Acceso: Hace referencia a aquellas unidades de convivencia que no pueden acceder a su vivienda por ningún medio, a consecuencia de la erupción del volcán. Podrán acceder a esta ayuda, las personas y/o unidades familiares que cumplan con los siguientes requisitos: Estar empadronado-a en el municipio de Tazacorte con anterioridad al 19 de septiembre de 2021. Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente. Excepcionalmente podrán solicitar estas ayudas económicas municipales aquellos menores que tengan a su cargo hijos, aquellos que procedan de institución de protección de menores, así como menores huérfanos de padre y madre (en el trámite de asignación de tutor/a legal). Que la vivienda afectada sea la vivienda habitual de la persona solicitante. Haber sido desalojado de la vivienda habitual. En los casos de vivienda habitual, se considerará unidad de convivencia a la persona solicitante y, en su caso, a quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho asimilable, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y por adopción, tutela o acogimiento familiar en virtud del certificado de empadronamiento y convivencia del Ayuntamiento de Tazacorte, en fecha posterior a la erupción volcánica. Cuando en una misma vivienda convivan personas, unidas con el grado de parentesco establecido en el punto anterior que tengan a su cargo hijos, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, se considerará que constituyen otra unidad de convivencia independiente. DOCUMENTACIÓN DNI en vigor del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar. Declaración jurada según Anexo I de la persona solicitante en la que haga constar nombre, apellidos, DNI, edad y parentesco de las personas con las que convive. Modelo de alta de terceros, debidamente cumplimentado. CONCEPTOS Los gastos subvencionables relacionados con las necesidades básicas, de los/as vecinos del municipio de Tazacorte, afectados y/o desalojados por la erupción del volcán, podrán ser: Alimentación, higiene y transporte. Gastos educativos (material escolar - libros de texto, transporte, matrículas oficiales, alojamiento, manutención y comedor escolar). Suministros básicos de la vivienda habitual y actual, referidos a la vivienda acogente (agua, electricidad y gas) Gastos farmacéuticos y no cubiertos por el sistema nacional de salud, gafas graduadas, audífonos etc. Vestido y calzado. Alquiler de la vivienda en la que se reside como consecuencia de la erupción volcánica. Mobiliario y enseres en caso de pérdida de la vivienda habitual. Dispositivos electrónicos relacionados con requerimientos educativos y/o laborales. Otros gastos que los servicios municipales entiendan como financiables, sujeto a informe previo emitido por los servicios sociales municipales. CUANTÍA DE LAS AYUDAS Se establecen los siguientes límites máximos en relación con las cuantías a percibir por los/as solicitantes: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16567 AFECTADO/A: Miembros de la unidad familiar Importe máximo a percibir 1 Miembros de la unidad familiar 800,00 euros Importe máximo a percibir 2 Miembros de la unidad familiar 1.600,00 euros Importe máximo a percibir 3 Miembros de la unidad familiar 2.400,00 euros Importe máximo a percibir 4 Miembros de la unidad familiar 3.200,00 euros Importe máximo a percibir 5 Miembros de la unidad familiar 4.000,00 euros Importe máximo a percibir 6 Miembros de la unidad familiar 4.800,00 euros Importe máximo a percibir 7 o más Miembros de la unidad familiar 5.600,00 euros Importe máximo a percibir DESALOJADO/A: Le corresponderá la cantidad de 200 euros por vivienda evacuada. SIN ACCESO: Le corresponderá la cantidad de 300 euros por vivienda afectada JUSTIFICACIÓN La justificación de la presente subvención se realizará mediante la presentación de una instancia general en el registro de este Ayuntamiento, adjuntando al mismo copia de las facturas relacionadas con los gastos subvencionables, en dicha factura deberá constar los datos del beneficiario, así como el comprobante de pago o apunte bancario. La suma del importe total de las facturas presentadas deberá ser igual o mayor del importe subvencionado. El Ayuntamiento de Tazacorte, podrá solicitar a los beneficiarios la presentación de las facturas originales para proceder a las comprobaciones correspondientes. El plazo para presentar la justificación del importe recibido será de SEIS MESES a partir la recepción de la ayuda. VIGENCIA Las presentes medidas tendrán vigencia indefinida o hasta que el Ayuntamiento Tazacorte lo determine, o hasta el dictado de una resolución que lo deje sin efecto, o hasta el fin del crédito consignado. La presente Convocatoria se encuentra a disposición de los interesados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el Tablón de Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y en su Sede Electrónica. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Juan Miguel Rodríguez Acosta. VALLE GRAN REY ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL 6057 179716 Aprobada inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de ORDENANZA MUNICIPAL DE ACTIVIDADES INOCUAS O NO CLASIFICADAS, por Acuerdo del Pleno de fecha 15 de julio de 2021, y siendo que se ha 16568 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 estimado la reclamación interpuesta por la necesidad de la publicación previa en la página web del Ayuntamiento, antes de la aprobación inicial, en virtud de acuerdo plenario de fecha 4 de noviembre de 2021, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de TREINTA DÍAS, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sede.vallegranrey.es En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de Aprobación de la mencionada Ordenanza. Valle Gran Rey, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Ángel Manuel Piñero Cruz. ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA 6058 179718 Por Acuerdo del Pleno de fecha 4 de noviembre de 2021, se aprobó definitivamente el REGLAMENTO REGULADOR DE LA OBLIGACIÓN DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE PARA LOS CONCEJALES DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. REGLAMENTO REGULADOR DEL USO DE LA ADMINISTRACIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LOS CONCEJALES DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY. PREÁMBULO I El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en su preámbulo nos dice: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas. II El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, estableciendo en su apartado 3º que las Administraciones podrán establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. III En este Reglamento, se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento por parte de los Señores y Señoras Concejales y Concejalas de la Corporación, así como el uso de medios electrónicos y telemáticos por parte de los órganos colegiados de esta entidad. En cuanto a los órganos colegiados de las diferentes Administraciones, la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público establece que los órganos colegiados podrán constituirse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial como a distancia, telemática o electrónica. En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16569 telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. Asimismo, el segundo párrafo del número 3 del artículo 17 del citado texto legal nos dice que salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. IV El desarrollo del presente Reglamento que se articula al amparo las potestades reglamentaria y de auto organización reconocidas en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen ,tiene por objeto constituirse en el marco necesario que permita seguir avanzando en la implantación y pleno desarrollo de la administración electrónica en el ámbito del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, suponiendo un paso adelante en la instauración de una Administración Electrónica, que ha de ser, sobre todo, accesible, sencilla, útil, cómoda, ágil, segura, confidencial, interoperable y adaptada a los nuevos entornos tecnológicos. V La aprobación de este Reglamento se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De este modo, la norma da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico, no introduce nuevas cargas administrativas y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Artículo 1. Objeto del Reglamento 1. El presente Reglamento tiene como objeto la aplicación y uso de los medios electrónicos y telemáticos para determinados colectivos, en sus relaciones con el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, como permite el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 3.3, del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos 2. A tal efecto, este Reglamento regula las condiciones y los efectos jurídicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre el Ayuntamiento de Valle Gran Rey y los sujetos indicados en el artículo 5 del presente Reglamento. 3. Asimismo, en cuanto a los órganos colegiados de este Ayuntamiento, y de conformidad con lo regulado en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos colegiados podrán constituirse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial como a distancia, telemática o electrónica. En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, las audioconferencias y las videoconferencias, a estos solos efectos. 4. De conformidad con el segundo párrafo del número 3 del artículo 17 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. La documentación necesaria para su deliberación estará a disposición en la Sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.vallegranrey.es), sin 16570 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 perjuicio de que los señores y señoras Concejales, puedan acudir a las oficinas municipales, para el examen de aquellas, de forma presencial. Artículo 2. Ámbito de aplicación 1. Este Reglamento será de aplicación al Ayuntamiento de Valle Gran Rey. 2. El Ayuntamiento de Valle Gran Rey garantizará el acceso los sujetos indicados en el artículo 5 del presente Reglamento a los servicios electrónicos, según lo dispuesto en la normativa vigente en la materia. Artículo 3. Principios generales El Ayuntamiento de Valle Gran Rey deberá respetar en su organización, su actuación y sus relaciones con los sujetos indicados en el artículo 5 del presente Reglamento, los principios establecidos en materia de régimen jurídico del sector público. Artículo 4. Derechos y deberes con la ciudadanía En el marco del presente Reglamento, se reconocen y demandan a los sujetos indicados en el artículo 5 del presente Reglamento los derechos y deberes enunciados en la legislación vigente en materia de Procedimiento Administrativo Común y normativa de desarrollo. Artículo 5. Obligatoriedad del uso de medios electrónicos por determinados colectivos 1. Será obligatorio el uso de los medios telemáticos y electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, a los sujetos que a continuación se detallan: Miembros Corporativos entendiendo por tales aquellos que formen parte de los diferentes órganos colegiados de esta Corporación (Pleno, Comisiones Informativas y Juntas de Gobierno) (Alcaldía, Concejalías, Secretaría, Tesorería e Intervención), para los trámites y actuaciones realizadas por razón de su cargo. 2. Las personas a que hace referencia el apartado anterior, serán convocadas, tanto a las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento, como a cualquier tipo de reunión, por medios electrónicos. 3. Si alguno de los miembros corporativos no dispusiera de los medios necesarios para ello, podrá designar, con carácter provisional -ver D.T. de este Reglamento- de entre los miembros de su Grupo Político, o, en su caso, de cualquier otro, o de cualquier otro/otra Concejal/Concejala, para que, en su nombre, recepciones o envíe o realice gestiones telemáticas con el Ayuntamiento Artículo 7. Subsanación y mejora de la solicitud Si algunos de los administrados indicados en el artículo anterior presentase su solicitud o instancia presencialmente, se requerirá al interesado para que subsane dicha falta a través de la presentación electrónica de la instancia o solicitud, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Disposición Adicional Única. Datos personales. Los datos personales aportados por los interesados con la solicitud o instancia a los que hace referencia este Reglamento serán tratados con la finalidad única de gestionar su instancia o solicitud en el Procedimiento Administrativo de que se trate, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; igualmente se facilitará la información relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos. Disposición Transitoria Única Se establece un período transitorio de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, para el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 5. Transcurrido dicho plazo el Concejal/Concejala estará obligado a relacionarse electrónicamente, conforme se regula en este Reglamento. Disposición final única. Entrada en Vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 16571 Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el presente Reglamento podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Valle Gran Rey. Firmado electrónicamente por Alcalde Presidente Ángel Piñero Cruz. Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, con sede en S/C de Tenerife, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Valle Gran Rey, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Ángel Manuel Piñero Cruz. ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL 6059 179860 Aprobada inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de Tramitación de Títulos Jurídicos Habilitantes de carácter Urbanístico, por Acuerdo del Pleno de fecha 15 de julio de 2021, y siendo que se ha estimado la reclamación interpuesta por la necesidad de la publicación previa en la página web del Ayuntamiento, antes de la aprobación inicial, en virtud de acuerdo plenario de fecha 4 de noviembre de 2021, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de TREINTA DÍAS, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sede.vallegranrey.es En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de Aprobación de la mencionada Ordenanza. Valle Gran Rey, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Ángel Manuel Piñero Cruz. CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE ANUNCIO 6060 179279 El órgano de contratación competente, el Comité Ejecutivo del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendio y Salvamento de la Isla de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el 12 de noviembre de 2021 acordó respecto al expediente 2021/001427, por Acuerdo Marco, del Servicio de los Seguros de Vida, de los Vehículos, de Responsabilidad Civil y de las Estaciones de Repetidores de Radiocomunicación del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife: “Delegar en el Sr. Gerente del Consorcio, por motivos de eficiencia y agilidad, la competencia para la adjudicación del presente Acuerdo Marco y de los contratos basados en el mismo, la competencia para la formalización del Acuerdo Marco y de los contratos basados, así como la competencia para autorizar todas aquellas gestiones que se susciten a lo largo de la vigencia de la presente licitación tales como prórrogas, modificaciones, imposición de penalidades, resolución del Acuerdo Marco y de los contratos basados, entre otras. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.” Santa Cruz de Tenerife, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. EL GERENTE, José Laureano Vargas Cruz. 16572 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 140, lunes 22 de noviembre de 2021 V. ANUNCIOS PARTICULARES COMUNIDAD DE AGUAS LOS PILONES DE LA GRANJA EXTRAVÍO 6061 177859 Don José Antonio Pérez Garabote, en calidad de Secretario de la Comunidad de Aguas Los Pilones de la Granja con C.I.F. E-38252359. CERTIFICA: Que según consta en los libros de esta Comunidad DON CLAUDIO SOSA PÉREZ es propietario de una participación cuyo número de orden es el número 114, por lo que habiéndose extraviado dicho título se extiende el siguiente certificado para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Para que transcurrido el plazo de DIEZ (10) DÍAS, contados a partir de la publicación de este anuncio no apareciera el mismo o no formulan reclamaciones al efecto, se considerará nulo o cualquier efecto legal y se extenderá el correspondiente duplicado. En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de agosto de dos mil veintiuno. EL SECRETARIO, José Antonio Pérez Garabote. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 23/1 GOBIERNO DE CANARIAS Año XCVI Lunes, 22 de noviembre de 2021 Número 140 Franqueo concertado