GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Año XCVI Viernes, 25 de junio de 2021 Número 76 SUMARIO NÚMERO REGISTRO PÁGINA III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO INSULAR DE LA PALMA 116032 Aprobación inicial de la Ordenanza Insular Reguladora de los precios públicos de los programas deportivos desarrollados y por la reserva de uso de las instalaciones en la “Ciudad Deportiva Miraflores” ................................................................ 116085 Aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la reserva de uso de las instalaciones en la “Ciudad Deportiva de Miraflores” y de equipamiento deportivo de titularidad de este Cabildo......................................................... 116275 Resolución de concesión de subvenciones de las Becas a Deportistas de Alto Nivel ........................................................... 117291 Aprobación del Proyecto de Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a centros especiales de empleo de iniciativa social con carácter público ................................................................................................................................ CABILDO INSULAR DE TENERIFE 116892 Relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as de la convocatoria pública de 4 plazas de Fisioterapeuta..... 117508 Ampliación del plazo de presentación de solicitudes a la 2ª Convocatoria de Subvenciones a Empresas para el mantenimiento del empleo tras la crisis del Covid-19.................................................................................................................................... AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 115096 Convocatoria para la cobertura del puesto de “Director/a General de Seguridad Ciudadana”.............................................. 117974 Extracto de la convocatoria de subvenciones a entidades ciudadanas para colaborar en la financiación de gastos de funcionamiento ......................................................................................................................................................... AYUNTAMIENTO DE AGULO 117626 Aprobación inicial del Presupuesto General Municipal para el ejercicio 2021, bases de ejecución y la plantilla de personal..... AYUNTAMIENTO DE FASNIA 116878 Aprobación inicial del expediente de Modificación de Créditos nº 18/2021 en la modalidad de Crédito Extraordinario .... AYUNTAMIENTO DE FUENCALIENTE DE LA PALMA 117624 Bases que han de regir la convocatoria para la selección de personal laboral temporal del puesto de trabajo de Técnico de Educación Infantil.................................................................................................................................................................. Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Servicio de Publicaciones Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.75.18. Fax: (922) 92.26.82 38071 Santa Cruz de Tenerife Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad 10034 10046 10057 10061 10156 10157 10157 10161 10162 10162 10164 TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo Imprime: Sociedad Canaria de Publicaciones, S.A. C/ Doctor Juan de Padilla, 7 Tfno.: (928) 36.81.69. Fax: - (928) 38.37.14 E-mail: info@bopsantacruzdetenerife.com 35002 Las Palmas de Gran Canaria 10034 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 AYUNTAMIENTO DE GÜÍMAR 116871 Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos de 5 plazas de Policía....................................................................... AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS 117555 Aprobación de los Padrones de Contribuyentes de las Tasas por Servicio de Suministro de Agua Potable a Domicilio, Recogida de Basuras y Alcantarillado................................................................................................................................................... AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS Y SAUCES 118112 Aprobación inicial del expediente de transferencia de créditos nº 12 ................................................................................... 118114 Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria nº 13, en la modalidad de Crédito Extraordinario........ 118274 Aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Residencia de Mayores y Centro de Día de San Andrés y Sauces ............................................................................................................................................. AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA 117963 Modificación de Crédito nº 4 del Presupuesto General para el ejercicio 2021, bajo la modalidad de Crédito Extraordinario.... 117964 Modificación de Crédito nº 5 del Presupuesto General para el ejercicio 2021, bajo la modalidad de Crédito Extraordinario.... 117965 Modificación de Crédito nº 6 del Presupuesto General para el ejercicio 2021, bajo la modalidad de Suplemento de Crédito.... AYUNTAMIENTO DE TIJARAFE 116869 Aprobación inicial del Reglamento de la Mesa Intersectorial (Implementación Local de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el SNS).............................................................................................................................................. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY 116876 Aprobación inicial del Presupuesto Municipal, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal para el ejercicio 2021 ............ 116879 Aprobación inicial del expediente de Modificación de Créditos nº 4/2021, en la modalidad de Crédito Extraordinario..... 116883 Aprobación inicial del expediente de Modificación de Créditos nº 5/2021, en la modalidad de Suplemento de Crédito .... 116880 Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno........................................................................................... 117248 Delegación de competencias en la Agencia Tributaria Canaria de recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de naturaleza tributaria y no tributaria y aprobación de Convenio regulador de las facultades delegadas............... IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 104991 Juicio 915/20, Bárbara Torres Perera y otros contra Salones Fígaro, S.L.U. y otros ............................................................ V. ANUNCIOS PARTICULARES COMUNIDAD “HIDRÁULICA DE ARGUAL” 117341 Extravío de la certificación nº 70, a nombre de Laurentino José León León ........................................................................ III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO DE LA PALMA ANUNCIO 4204 116032 Doña María del Carmen Ávila Ávila, Secretaria General del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. CERTIFICO: Que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 11 de junio de dos mil veintiuno, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: ASUNTO NÚMERO 9. APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA INSULAR REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS 10168 10185 10186 10186 10186 10187 10187 10188 10188 10188 10189 10189 10189 10190 10190 10192 PROGRAMAS DEPORTIVOS DESARROLLADOS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y POR LA RESERVA DE USO DE LAS INSTALACIONES EN LA “CIUDAD DEPORTIVA MIRAFLORES”. El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno, el dictamen adoptado en la Comisión Plenaria de Deportes celebrada el 4 de junio, cuyo contenido es del siguiente tenor: “Se somete a consideración de los miembros de la Comisión la propuesta de D. Francisco Raúl Camacho Sosa, Consejero Delegado de Turismo y Deportes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma del siguiente tenor: Considerando que las entidades locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10035 de la entidad local, siempre que sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados o se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Respecto a la necesidad y oportunidad de su aprobación, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma puede acordar el establecimiento de sus tributos propios y aprobar las correspondientes Ordenanzas Fiscales Reguladoras de éstos en virtud de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Considerando que procede adaptar la ordenanza vigente de precios públicos, publicada en el BOP número 50 de 20 de abril de 2015, a la legislación y jurisprudencia que diferencia la tasa del precio público, incorporando por ello la ordenanza de las tasas, para aplicar la tasa o el precio público según corresponda. Que desde el año 2015, se ha ampliado el servicio público mediante la incorporación de nuevas instalaciones, por lo que debe revisarse la ordenanza en vigor; que la práctica ha demostrado supuestos que deben corregirse y que se va a lograr una simplificación en la tramitación de las solicitudes, de manera que sea más sencillo para el usuario la inscripción o reservas. Visto que se ha cumplido con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Considerando lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el procedimiento a seguir es el establecido en el artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Visto el informe jurídico favorable del Jefe del Servicio de Deportes y Juventud, de fecha 9 de febrero de 2021. Visto el acuerdo adoptado en sesión plenaria ordinaria celebrada el 10 de julio de 2020, por el que se implanta el nuevo sistema de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos en el ejercicio de la función interventora. Que el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada el 12 de febrero de 2021 aprobó el proyecto de esta ordenanza. Que se publicó el texto en el Tablón de Anuncios y en el portal de transparencia de la web de este Cabildo con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, por plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES. Que se ha recibido desde la Tesorería de este Cabildo, aportaciones a tener en cuenta en el texto de la Ordenanza y procedimiento seguido. Visto que la aprobación de la presente Ordenanza y el establecimiento de los precios públicos que en la misma se detallan, corresponderá al Pleno, en virtud del artículo 45.1.d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 33, de fecha 16 de marzo de 2018. Visto que en la tramitación del mismo se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente, se propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO PRIMERO. Aprobar el proyecto de ORDENANZA INSULAR REGULADORA DE LOS PRECIOS 10036 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 PÚBLICOS DE LOS PROGRAMAS DEPORTIVOS DESARROLLADOS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y POR LA RESERVA DE USO DE INSTALACIONES EN LA “CIUDAD DEPORTIVA DE MIRAFLORES”, cuyo contenido es el siguiente: “ORDENANZA INSULAR REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS PROGRAMAS DEPORTIVOS DESARROLLADOS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y POR LA RESERVA DE USO DE INSTALACIONES EN LA “CIUDAD DEPORTIVA DE MIRAFLORES” PREÁMBULO La entidades locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados o se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Constituyen los fines de la modificación de la Ordenanza: actualizar los importes al precio de mercado, incorporar nuevos supuestos ampliando el objeto de la ordenanza, establecer un sistema de descuentos que facilite al usuario su inscripción, minorando la documentación que debe aportar y adaptar la ordenanza vigente de precios públicos, a la legislación y jurisprudencia que diferencia la tasa del precio público, incorporando por ello la ordenanza de las tasas y en consecuencia establecer dos ordenanzas. El contenido de la Ordenanza se ajusta a la regulación imprescindible para cumplir con su objeto, respondiendo las modificaciones efectuadas al contenido necesario y proporcional para cumplir los fines que la justifican. La ordenanza fiscal forma parte del bloque normativo en materia tributaria, constituyendo verdadera norma jurídica de carácter reglamentario, con eficacia plena dentro de su necesaria subordinación, de acuerdo con el principio de jerarquía normativa, a los tratados internacionales, leyes estatales, autonómicas y demás normas de rango superior. Uno de los objetivos de la modificación es establecer un sistema de descuentos que facilite al usuario su inscripción, minorando la documentación que debe aportar, evitando así cargas administrativas accesorias, en aras a lograr el principio de eficiencia. En la tramitación de la presente ordenanza se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, cumpliendo entre otras con las reglas de transparencia, como su público acceso una vez aprobada. Por ello, el contenido de la Ordenanza se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. De este modo la norma persigue un interés general al permitir asegurar el correcto funcionamiento de la Administración local, dotándose este Cabildo de los recursos adecuados para el normal funcionamiento de los servicios de su competencia como para el resto de obligaciones propias. La norma no conlleva restricción de derechos de los particulares. Artículo 1. Fundamento legal. La presente Ordenanza se elabora en virtud de lo establecido en el artículo 41 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, puede establecer precios públicos por la prestación de servicios y realización de actividades que estén contempladas en su marco competencial. Artículo 2. Objeto y contenido. La presente Ordenanza contiene la regulación jurídica de los precios públicos establecidos por la participación en Torneos y Ligas, Eventos Deportivos, Jornadas de Formación Deportiva, Jornadas de Tecnificación Deportiva, Campamentos, Campus Lúdicos, Campus Deportivos, Cursos Deportivos, Cursos de Vela, Cursos de Natación y por la reserva de uso de las instalaciones de los Campos de Fútbol de césped natural y sintético, Piscinas, Pistas de Pádel, Cancha de Tenis y Sala de Acondicionamiento Físico y Musculación, en la “Ciudad Deportiva de Miraflores”, siendo todos ellos, programas e instalaciones, vinculadas directamente con el marco competencial Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10037 del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en materia de Deportes. Artículo 3. Concepto de Precio Público. Los precios públicos regulados en la presente Ordenanza, son recursos económicos de derecho público y de naturaleza no tributaria que percibe el Excmo. Cabildo Insular de La Palma por la realización de programas deportivos en el marco de sus competencias y por la reserva de uso de instalaciones deportivas de titularidad pública, en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Son programas de solicitud y recepción voluntaria. b) No están establecidos por disposiciones legales o reglamentarias. c) Los programas no son imprescindibles para la vida privada o social del solicitante. d) Pueden ser prestados por el sector privado. Artículo 4. Precio público a efectos de la presente Ordenanza. Tendrán la consideración de precios públicos a efectos de esta Ordenanza, las cantidades monetarias que los obligados al pago satisfagan por la participación en los programas deportivos y la reserva de uso de las instalaciones de la “Ciudad Deportiva de Miraflores”, a los que se hace referencia en el artículo 2. Artículo 5. Obligados al pago. De conformidad con el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los programas e instalaciones deportivas por los que deban satisfacerse aquellos y en particular: a) Quienes soliciten la participación en Torneos y Ligas. b) Quienes soliciten la participación en Eventos Deportivos. c) Quienes soliciten la participación en Jornadas de Formación Deportiva. d) Quienes soliciten participar en Jornadas de Tecnificación Deportiva. e) Quienes soliciten participar en Campamentos. f) Quienes soliciten participar en Campus Lúdicos. g) Quienes soliciten participar en Campus Deportivos. h) Quienes soliciten participar en Cursos Deportivos. i) Quienes soliciten participar en Cursos de Vela. j) Quienes soliciten participar en Cursos de Natación. k) Quienes reserven para su uso el Campo de Fútbol de césped natural. l) Quienes reserven para su uso el Campo de Fútbol de césped sintético. m) Quienes reserven para su uso las Piscinas. n) Quienes reserven para su uso las Pistas de Pádel. o) Quienes reserven para su uso las Canchas de Tenis. p) Quienes reserven para su uso la Sala de Acondicionamiento Físico y Musculación. Artículo 6. Beneficiario menor de edad. En los supuestos donde el beneficiario de la actividad sea menor de edad o no tenga plena capacidad de obrar, serán las madres, padres, tutores o representantes legales, en su caso, quienes estarán obligados al pago del precio público establecido para el programa o el uso de la instalación deportiva que corresponda. Artículo 7. Obligación del pago. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se produzca la inscripción en alguno de los programas deportivos o reserva de uso de las instalaciones señaladas en el artículo 5, que siendo organizados o siendo de titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se encuentran establecidos y tipificados en los Anexos I y II de la presente Ordenanza. Artículo 8. Derecho a recibir el servicio. El derecho a la prestación a que se refiere el artículo anterior, será, exclusivamente, de quien ostente la condición de obligado al pago, sin que sea admisible la cesión de los derechos que el pago genera. 10038 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 Artículo 9. Cuantía. Las cuantías de los precios públicos fijados en esta Ordenanza son los que se especifican en los Anexos I y II de la misma, de los que forman parte a todos los efectos. Artículo 10. Aprobación de la Ordenanza. La aprobación de la presente Ordenanza y el establecimiento de los precios públicos que en la misma se detallan, corresponderá al Pleno, en virtud del artículo 45.1.d del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 33, de fecha 16 de marzo de 2018, sin perjuicio de que la aprobación del proyecto de ordenanza sea competencia del Consejo de Gobierno Insular, en virtud del artículo 41.1.a del mencionado Reglamento Orgánico. Artículo 11. Prestación de los programas de carácter deportivo. Los programas a los que se refiere esta Ordenanza se prestan directamente por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, o bien podrán ser desarrolladas conjuntamente con entidades u organizaciones representativas de los obligados al pago, con las que se formalizaría el correspondiente contrato o convenio de colaboración. Artículo 12. Reserva de uso de las instalaciones deportivas. La reserva de uso de los espacios e instalaciones de la “Ciudad Deportiva de Miraflores”, a los que se refiere la presente Ordenanza son, todos ellos, de titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Artículo 13. Gestión de cobro de los precios públicos. Los procedimientos de carácter administrativo, para proceder al cobro de los precios públicos a los que se refiere la presente Ordenanza, se prestarán a través de la Unidad Administrativa y Técnica responsable de ejecutar las competencias de Deportes y se ingresarán en las cuentas habilitadas a tal fin por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Artículo 14. Recaudación de los precios públicos. Los precios públicos se recaudarán en el momento de procederse a la inscripción en el programa o la reserva de la instalación deportiva a los que se refiere la presente Ordenanza. Artículo 15. Autoliquidación de los precios públicos. En virtud del artículo 45 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma podrá exigir los precios públicos, a los que se refiere la presente Ordenanza, en régimen de autoliquidación. Artículo 16. Régimen sancionador. Cuando con posterioridad a la inscripción en los programas deportivos o a la reserva de uso de las instalaciones a las que se refiere la presente Ordenanza, esté pendiente, por cualquier circunstancia, el pago del precio público por parte del obligado al pago, éste se exigirá a través del procedimiento administrativo de apremio. Artículo 17. Convenios de Colaboración. El Excmo. Cabildo Insular de La Palma podrá establecer Convenios de Colaboración con Entidades, Instituciones y Organizaciones representativas de los obligados al pago, con el objetivo de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales, derivadas de los procedimientos de liquidación y recaudación de los precios públicos. Artículo 18. Devolución de precios públicos de los programas deportivos. Sólo procederá atender las solicitudes de devolución de precios públicos, satisfechos en concepto de inscripción en los programas deportivos, cuando no se puedan realizar los mismos por circunstancias no imputables al obligado al pago del precio o hayan variado las condiciones de organización previstas de los programas a los que se refiere la presente Ordenanza. Artículo 19. Imposibilidad de uso de las instalaciones deportivas. Cuando por causas meteorológicas, de fuerza mayor u otras no imputables al usuario, no se preste o desarrolle el derecho a la utilización de las instalaciones de la “Ciudad Deportiva de Miraflores”, que se detallan en el Anexo II de la presente Ordenanza, se Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10039 podrá hacer uso de las mismas en otra fecha posterior y siempre según las disponibilidades y reservas de uso previamente establecidas. Artículo 20. Compensación monetaria. Si se produce alguna de las circunstancias no imputables al obligado al pago señaladas en el artículo 18 de la presente Ordenanza, se podrá plantear por parte del Excmo. Cabildo de La Palma, a propuesta de la Consejería competente en materia de deportes y de común acuerdo con los interesados en el uso de las instalaciones, la devolución del importe del precio previamente abonado por el obligado al pago. Artículo 21. Usuarios de programas deportivos no residentes en La Palma. Se establece en el respectivo procedimiento de inscripción de un programa deportivo, un 10% del número de plazas de las ofertadas para dicho programa, que estarán reservadas para usuarios que no tengan su residencia establecida en la isla de La Palma y que sólo en caso de no alcanzarse dicho porcentaje, se completará con usuarios residentes que hayan solicitado su participación en dichos programas. Artículo 22. Aplicación de un coeficiente corrector al precio público. En el caso que la impartición de un curso deportivo, implique la recepción individualizada y exclusiva del mismo, por parte del usuario, se aplicará un coeficiente corrector de 7,54 a la tarifa general establecida para dicho programa deportivo. Artículo 23. Prestación del servicio de catering. En aquellos programas deportivos, donde se oferte el servicio de catering, los usuarios que voluntariamente lo soliciten, deberán abonar la cantidad de 2,52 euros, por cada uno de los días de duración de la actividad y en la forma que se determine en el respectivo proceso de inscripción del programa. Artículo 24. Precios públicos atendiendo a razones sociales, culturales o de interés público. A los precios públicos establecidos para cada uno de los programas e instalaciones deportivas, a los que se refiere la presente Ordenanza y que se especifican en los Anexos I y II, se le aplicarán, según las circunstancias del obligado al pago, los siguientes descuentos: Obligado al Pago Descuento (%) Usuario menor de edad 40 Usuario perteneciente a familia numerosa 50 Usuario con diversidad funcional igual o mayor que 33 % 60 Usuario mayor de 65 años 50 Usuario en situación legal de desempleo 50 Artículo 25. Reconocimiento y aplicación del precio público atendiendo a razones sociales, culturales o de interés público. Para el reconocimiento y aplicación del precio público atendiendo a razones sociales, culturales o de interés público en las tarifas que específicamente se establecen en el artículo 24 y en los Anexos I y II de la presente Ordenanza, se procederá según se detalla: 10040 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 1. Para el reconocimiento y aplicación del descuento específico para los miembros de familias numerosas, el obligado al pago deberá justificarlo mediante la oportuna acreditación documental en los términos previstos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, quedando sometido al régimen de obligaciones, infracciones y sanciones que se establecen en el título III del citado texto legal, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas. 2. En el caso de que el obligado al pago sea una persona afectada por alguna disfuncionalidad en porcentaje igual o superior al 33%, se acreditará mediante la correspondiente valoración efectuada por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o los servicios correspondientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, estando a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. 3. Para el reconocimiento y aplicación del descuento específico para las personas en situación legal de desempleo, el obligado al pago deberá justificarlo mediante la oportuna acreditación documental emitida por el Servicio Canario de Empleo o cualquier servicio público de carácter autonómico o estatal, con competencias en la gestión del empleo. Artículo 26. Solicitud del precio público atendiendo a razones sociales, culturales o de interés público. Cualquier precio público atendiendo a razones sociales, culturales o de interés público habrá de ser solicitado por el interesado, previa presentación de la documentación acreditativa, en el momento de la inscripción en el correspondiente programa o reserva de la instalación deportiva, a la que se refiere la presente Ordenanza. Artículo 27. Concurrencia de varios descuentos. Cuando concurran sobre el solicitante a participar en alguno de los programas o uso de las instalaciones deportivas objeto de esta Ordenanza, circunstancias que posibiliten la solicitud de varios descuentos, en ningún caso podrán ser acumulativos. Artículo 28. Circunstancias de no aplicación de los Precios públicos atendiendo a razones sociales, culturales o de interés público. Cuando los programas deportivos se organicen específicamente para usuarios pertenecientes a familias numerosas, menores de edad, con disfuncionalidad reconocida igual o mayor que un 33%, personas mayores de 65 años o personas desempleadas, no serán de aplicación los descuentos establecidos en el artículo 24 de la presente Ordenanza. Artículo 29. Reserva de carácter social. Se establece en el respectivo procedimiento de inscripción de un programa deportivo, un 5% del número de plazas de las ofertadas para dicho programa, que estarán reservadas para usuarios que presenten circunstancias específicas de índole económico, social o familiar y que sólo en caso de no alcanzarse dicho porcentaje, se completará con otros usuarios solicitantes de dichos programas deportivos. Artículo 30. Informe de Servicios Sociales. En la situación prevista en el artículo 29, el obligado al pago solicitará en el momento de la inscripción en el programa, la exención en el pago del precio, debiendo acreditar, mediante informe emitido por los Servicios Sociales Públicos, las circunstancias que motivan dicha solicitud y haciéndose cargo éstos, de abonar el correspondiente precio público, con la bonificación que en su caso corresponda, del programa deportivo solicitado. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10041 Artículo 31. Lenguaje no sexista. Desde un punto de vista formal, todas las referencias que se hacen a la comunidad deportiva o a diversos ámbitos y situaciones, para las que en esta Ordenanza se utiliza la forma del masculino genérico, se deben entender aplicables a mujeres y a hombres. Artículo 32. Interpretación de la Ordenanza. En el marco de las relaciones que se establezcan con los usuarios, será el servicio competente del Excmo. Cabildo de La Palma, quien resolverá las situaciones concretas que no estén contempladas o reguladas en la presente Ordenanza. Disposición Adicional Primera: En lo no previsto expresamente en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y con carácter supletorio, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de Julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. Disposición Adicional Segunda: La presente Ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el 1 de septiembre de 2021. ANEXO I PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA PARTICIPACIÓN EN TORNEOS Y LIGAS Concepto Individual Equipos Tarifa general 12,78 25,56 Usuario menor de edad 7,67 15,34 Usuario perteneciente a familia numerosa 6,39 12,78 Usuario con diversidad funcional > 33% 5,11 10,22 Usuario mayor de 65 años 6,39 12,78 Usuario en situación legal de desempleo 6,39 12,78 PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA PARTICIPACIÓN EN EVENTOS DEPORTIVOS Concepto Importe/día Tarifa general 24,29 Usuario menor de edad 14,57 Usuario perteneciente a familia numerosa 12,15 Usuario con diversidad funcional igual o mayor que 33% 9,72 Usuario mayor de 65 años 12,15 Usuario en situación legal de desempleo 12,15 10042 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA PARTICIPACIÓN EN JORNADAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA Concepto Importe/día Tarifa general 9,43 Usuario menor de edad 5,66 Usuario perteneciente a familia numerosa 4,72 Usuario con diversidad funcional igual o mayor que 33% 3,77 Usuario mayor de 65 años 4,72 Usuario en situación legal de desempleo 4,72 PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA PARTICIPACIÓN EN JORNADAS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA Concepto Importe/día Tarifa general 11,32 Usuario menor de edad 6,79 Usuario perteneciente a familia numerosa 5,66 Usuario con diversidad funcional igual o mayor que 33% 4,53 Usuario mayor de 65 años 5,66 Usuario en situación legal de desempleo 5,66 PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA PARTICIPACIÓN EN CAMPAMENTOS Concepto Importe/día Tarifa general 23,11 Usuario menor de edad 13,87 Usuario perteneciente a familia numerosa 11,56 Usuario con diversidad funcional igual o mayor que 33% 9,24 Usuario mayor de 65 años 11,56 Usuario en situación legal de desempleo 11,56 PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA PARTICIPACIÓN EN CAMPUS LÚDICOS Concepto Importe/día Tarifa general 9,48 Usuario menor de edad 5,69 Usuario perteneciente a familia numerosa 4,74 Usuario con diversidad funcional igual o mayor que 33% 3,79 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10043 Usuario mayor de 65 años 4,74 Usuario en situación legal de desempleo 4,74 PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA PARTICIPACIÓN EN CAMPUS DEPORTIVOS Concepto Importe/día Tarifa general 11,75 Usuario menor de edad 7,05 Usuario perteneciente a familia numerosa 5,88 Usuario con diversidad funcional igual o mayor que 33% 4,70 Usuario mayor de 65 años 5,88 Usuario en situación legal de desempleo 5,88 PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA PARTICIPACIÓN EN CURSOS DEPORTIVOS Concepto Importe/día Tarifa general 7,54 Usuario menor de edad 4,52 Usuario perteneciente a familia numerosa 3,77 Usuario con diversidad funcional igual o mayor que 33% 3,02 Usuario mayor de 65 años 3,77 Usuario en situación legal de desempleo 3,77 PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA PARTICIPACIÓN EN CURSOS DE VELA Concepto Importe/día Tarifa general 9,43 Usuario menor de edad 5,66 Usuario perteneciente a familia numerosa 4,72 Usuario con diversidad funcional igual o mayor que 33% 3,77 Usuario mayor de 65 años 4,72 Usuario en situación legal de desempleo 4,72 PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA PARTICIPACIÓN EN CURSOS DE NATACIÓN Concepto Importe/día Tarifa general 1,94 Usuario menor de edad 1,16 Usuario perteneciente a familia numerosa 0,97 10044 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 Usuario con diversidad funcional igual o mayor que 33% 0,78 Usuario mayor de 65 años 0,97 Usuario en situación legal de desempleo 0,97 ANEXO II PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA RESERVA DE USO DEL CAMPO DE FÚTBOL DE CÉSPED NATURAL Concepto Uso Importe Tarifa general cada hora 68,48 Usuario menor de edad cada hora 41,09 Usuario perteneciente a familia numerosa cada hora 34,24 Diversidad funcional igual o mayor que 33% cada hora 27,39 Usuario mayor de 65 años cada hora 34,24 Usuario en situación legal de desempleo cada hora 34,24 PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA RESERVA DE USO DEL CAMPO DE FÚTBOL DE CÉSPED SINTÉTICO Concepto Uso Importe Tarifa general cada hora 15,03 Usuario menor de edad cada hora 9,02 Usuario perteneciente a familia numerosa cada hora 7,52 Diversidad funcional igual o mayor que 33% cada hora 6,01 Usuario mayor de 65 años cada hora 7,52 Usuario en situación legal de desempleo cada hora 7,52 PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA RESERVA DE USO DE LAS PISCINAS Concepto Uso Importe Tarifa general cada hora 1,00 Usuario menor de edad cada hora 0,60 Usuario perteneciente a familia numerosa cada hora 0,50 Diversidad funcional igual o mayor que 33% cada hora 0,40 Usuario mayor de 65 años cada hora 0,50 Usuario en situación legal de desempleo cada hora 0,50 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10045 PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA RESERVA DE USO DE LAS PISTAS DE PÁDEL Concepto Uso Importe Tarifa general cada hora 11,12 Usuario menor de edad cada hora 6,67 Usuario perteneciente a familia numerosa cada hora 5,56 Diversidad funcional igual o mayor que 33% cada hora 4,49 Usuario mayor de 65 años cada hora 5,56 Usuario en situación legal de desempleo cada hora 5,56 PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA RESERVA DE USO DE LAS CANCHAS DE TENIS Concepto Uso Importe Tarifa general cada hora 9,56 Usuario menor de edad cada hora 5,74 Usuario perteneciente a familia numerosa cada hora 4,78 Diversidad funcional igual o mayor que 33% cada hora 3,82 Usuario mayor de 65 años cada hora 4,78 Usuario en situación legal de desempleo cada hora 4,78 PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA RESERVA DE USO DE LA SALA DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO Y MUSCULACIÓN Concepto Uso Importe Tarifa general cada hora 2,18 Usuario menor de edad cada hora 1,31 Usuario perteneciente a familia numerosa cada hora 1,09 Diversidad funcional igual o mayor que 33% cada hora 0,87 Usuario mayor de 65 años cada hora 1,09 Usuario en situación legal de desempleo cada hora 1,09 SEGUNDO. Publicar el acuerdo plenario en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios y en el portal de transparencia de este Cabildo durante TREINTA DÍAS, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Comisión Plenaria acuerda por unanimidad de los miembros corporativos asistentes (9), elevar al Pleno de la Corporación el siguiente dictamen: PRIMERO: Aprobar inicialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por la reserva de uso de las instalaciones en la “Ciudad deportiva Miraflores” y de equipamiento deportivo de titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 10046 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 SEGUNDO: Someter el expediente a información pública por el plazo de TREINTA (30) DIAS, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante la inserción de un anuncio en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de La Palma, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el B.O.P. de S/C de Tenerife”. En el caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. (…) Sometido a votación, el Pleno, por unanimidad de los asistentes (19), aprueba inicialmente la Ordenanza Insular Reguladora de los Precios Públicos de los Programas Deportivos desarrollados por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y por la reserva de las instalaciones en la “Ciudad Deportiva de Miraflores”, dando continuidad a loa trámites oportunos. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta, según se determina en el artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente, don Mariano Hernández Zapata, en la sede del Cabildo Insular y la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, en la fecha de la firma electrónica. Vº Bº EL PRESIDENTE. LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, María del Carmen Ávila Ávila. ANUNCIO 4205 116085 Doña María del Carmen Ávila Ávila, Secretaria General del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. CERTIFICO: Que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 11 de junio de dos mil veintiuno, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: ASUNTO NÚMERO 10. APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA RESERVA DE USO DE LAS INSTALACIONES EN LA “CIUDAD DEPORTIVA MIRAFLORES” Y DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE TITULARIDAD DEL EXCMO. CABILDO DE LA PALMA. El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno, el dictamen adoptado en la Comisión Plenaria de Deportes celebrada el 4 de junio, cuyo contenido es del siguiente tenor: Se somete a consideración de los miembros de la Comisión la propuesta de D. Francisco Raúl Camacho Sosa, Consejero Delegado de Turismo y Deportes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma del siguiente tenor: “Considerando que el artículo 142 de la Constitución española establece que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las corporaciones locales y que se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. Constituyen, además, los fines de la modificación de la Ordenanza: actualizar los importes al precio de mercado, incorporar nuevos supuestos como el uso no deportivo, ampliando el objeto de la ordenanza, establecer un sistema de cuotas diferenciadas que facilite al usuario su inscripción, minorando la documentación que debe aportar y adaptar la ordenanza vigente de precios públicos, a la legislación y jurisprudencia que diferencia la tasa del precio público, incorporando por ello la ordenanza de las tasas, para aplicar la tasa o el precio público según corresponda. Respecto a la necesidad y oportunidad de su aprobación, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma puede acordar el establecimiento de sus tributos propios y aprobar las correspondientes Ordenanzas Fiscales reguladoras de éstos en virtud de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Considerando que procede adaptar la ordenanza vigente de precios públicos, publicada en el BOP número 50 de 20 de abril de 2015, a la legislación y jurisprudencia que diferencia la tasa del precio público, incorporando por ello la ordenanza de las tasas, para aplicar la tasa o el precio público según corresponda. Que desde el año 2015, se ha ampliado el servicio público mediante la incorporación de nuevas Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10047 instalaciones, por lo que debe revisarse la ordenanza en vigor; que la práctica ha demostrado supuestos que deben corregirse y que se va a lograr una simplificación en la tramitación de las solicitudes, de manera que sea más sencillo para el usuario la inscripción o reservas. De acuerdo con el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se deberá fijar, con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado, la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. De esta manera, se actualiza el importe de las tasas. Que se ha cumplido con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Considerando lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el procedimiento a seguir es el establecido en el artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Visto el acuerdo adoptado en sesión plenaria ordinaria celebrada el 10 de julio de 2020, por el que se implanta el nuevo sistema de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos en el ejercicio de la función interventora. Consta informe jurídico favorable del Jefe del Servicio de Deportes y Juventud, de fecha 9 de febrero de 2021. Que el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada el 12 de febrero de 2021 aprobó el proyecto de esta ordenanza. Que se publicó el texto en el Tablón de Anuncios y en el portal de transparencia de la web de este Cabildo con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, por plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES. Que se ha recibido desde la Tesorería de este Cabildo, aportaciones a tener en cuenta en el texto de la Ordenanza y procedimiento seguido. Visto que la aprobación de la presente Ordenanza y el establecimiento de las tasas que en la misma se detallan, corresponderá al Pleno, en virtud del artículo 45.1.d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 33, de fecha 16 de marzo de 2018. Visto que en la tramitación del mismo se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente, se propone al Pleno la adopción del siguiente: ACUERDO PRIMERO. Aprobar el proyecto de ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA RESERVA DE USO DE INSTALACIONES EN LA “CIUDAD DEPORTIVA DE MIRAFLORES” Y DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE TITULARIDAD DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, cuyo contenido es el siguiente: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA RESERVA DE USO DE INSTALACIONES EN LA “CIUDAD DEPORTIVA DE MIRAFLORES” Y DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE TITULARIDAD DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PREÁMBULO El artículo 142 de la Constitución española establece que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las corporaciones locales y que se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las 10048 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 Comunidades Autónomas. Constituyen, además, los fines de la modificación de la Ordenanza: actualizar los importes al precio de mercado, incorporar nuevos supuestos como el uso no deportivo, ampliando el objeto de la ordenanza, establecer un sistema de cuotas diferenciadas que facilite al usuario su inscripción, minorando la documentación que debe aportar y adaptar la ordenanza vigente de precios públicos, a la legislación y jurisprudencia que diferencia la tasa del precio público, incorporando por ello la ordenanza de las tasas, para aplicar la tasa o el precio público según corresponda. El contenido de la Ordenanza se ajusta a la regulación imprescindible para cumplir con su objeto, en los términos de la vigente sin que suponga un cambio sustancial en su estructura, respondiendo las modificaciones efectuadas al contenido necesario y proporcional para cumplir los fines que la justifican. La ordenanza fiscal forma parte del bloque normativo en materia tributaria, constituyendo verdadera norma jurídica de carácter reglamentario, con eficacia plena dentro de su necesaria subordinación, de acuerdo con el principio de jerarquía normativa, a los tratados internacionales, leyes estatales, autonómicas y demás normas de rango superior. Uno de los objetivos de la modificación es establecer un sistema de cuotas diferenciadas que facilite al usuario su inscripción, minorando la documentación que debe aportar, evitando así cargas administrativas accesorias, en aras a lograr el principio de eficiencia. En la tramitación de la presente ordenanza se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, cumpliendo entre otras con las reglas de transparencia, como su público acceso una vez aprobada. Por ello, el contenido de la Ordenanza se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. De este modo la norma persigue un interés general al permitir asegurar el correcto funcionamiento de la Administración local, dotándose este Cabildo de los recursos adecuados para el normal funcionamiento de los servicios de su competencia como para el resto de obligaciones propias. La norma no conlleva restricción de derechos de los particulares. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Fundamento legal de la Ordenanza Fiscal. La presente Ordenanza se elabora en virtud de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma puede acordar el establecimiento de sus tributos propios y aprobar las correspondientes Ordenanzas Fiscales Reguladoras de éstos. Artículo 2. Contenido de la Ordenanza Fiscal. La presente Ordenanza Fiscal contiene la regulación jurídica de las tasas establecidas por la reserva de uso de los espacios e instalaciones de carácter deportivo de la “Ciudad Deportiva de Miraflores”, así como del equipamiento deportivo que se relaciona en el Anexo de la misma, siendo todo ello, de titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. TÍTULO II: AUTORIZACIONES, NORMAS REGULADORAS Y USOS Artículo 3. Solicitud de autorización de uso. Las personas físicas o jurídicas interesadas en la utilización de las instalaciones de carácter deportivo de la “Ciudad Deportiva de Miraflores”, así como del equipamiento deportivo que se detalla en el Anexo a la presente Ordenanza Fiscal, deberán solicitar y obtener la preceptiva autorización por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Artículo 4. Cumplimiento de las normas de uso. Las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 3 y que vayan a hacer uso de alguna de las instalaciones de carácter deportivo de la “Ciudad Deportiva de Miraflores”, deberán observar y cumplir las normas específicas de utilización de las mencionadas instalaciones. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10049 Artículo 5. Uso simultáneo por varios usuarios. Cuando la instalación o equipamiento deportivo permita su uso simultáneo por varios usuarios, las relaciones con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y que se deriven de la solicitud de reserva de uso, se establecerán con la persona que haya formalizado la mencionada solicitud o a quien se haya designado en la misma expresamente. Artículo 6. Uso no deportivo del Pabellón Cubierto. Para la instalación deportiva denominada “Pabellón Cubierto”, se permite solicitar la reserva para un uso no deportivo del mismo, siempre que el servicio competente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, considere que se trata de actividades de relevancia pública o social. Artículo 7. Solicitud para uso no deportivo. En virtud del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes que se formulen para la reserva de uso no deportivo del Pabellón Cubierto, deberán contener: a. Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. b. Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico, con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación. c. Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. d. Lugar y fecha. e. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. f. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación. Artículo 8. Notificación del uso no deportivo. El servicio competente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma será quien determinará, en base a la documentación aportada por el solicitante de la reserva de uso a que se hace referencia en el artículo 7, los términos de la autorización o denegación para hacer un uso de carácter no deportivo del “Pabellón Cubierto”. Artículo 9. Póliza de seguro. En la autorización que permita el uso no deportivo del “Pabellón Cubierto”, se podrá exigir la constitución de una póliza de seguro, que responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de dichas instalaciones a la situación anterior al inicio del uso, a garantizar la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios o del pago de sanciones que se puedan imponer, en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 10. Uso del equipamiento deportivo. En relación al equipamiento deportivo de carácter náutico, se permite solicitar la reserva para un uso deportivo del mismo, siempre que el servicio competente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, considere que se trata de actividades de relevancia pública o social, siendo de aplicación en lo referente a la solicitud, notificación de uso y formalización de la póliza de seguro, lo establecido en la presente ordenanza, para las instalaciones deportivas. TÍTULO III: RÉGIMEN FISCAL Artículo 11. Concepto de Tasa. Las tasas reguladas en la presente Ordenanza Fiscal, son recursos económicos de derecho público, de naturaleza tributaria y de carácter potestativo, que percibe el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y que abona el sujeto pasivo, por la reserva de uso para la utilización de instalaciones en la “Ciudad Deportiva de Miraflores” y por el uso del equipamiento deportivo que se detalla en el Anexo de la misma y que afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos. Artículo 12. Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de las tasas reguladas en la presente Ordenanza Fiscal, la reserva de uso de instalaciones en la “Ciudad Deportiva de Miraflores” y concretamente: instalaciones de atletismo, pabellón cubierto, canchas multideportivas al aire libre y aula didáctica, así como del equipamiento deportivo que 10050 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 se relaciona en el Anexo de la presente Ordenanza Fiscal, siendo todo ello, propiedad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Artículo 13. Sujeto Pasivo. De conformidad con el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, que disfruten, utilicen o aprovechen de manera especial el dominio público local en beneficio propio y en particular, quienes soliciten la reserva de uso de las instalaciones deportivas señaladas en el artículo 11 y que se relaciona en el Anexo de la presente Ordenanza Fiscal, siendo todo ello, propiedad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Artículo 14. Determinación de la Base Imponible. A los efectos de determinar la Base Imponible, se ha estimado como referencia de la misma, el Coste de Gestión y Funcionamiento, definido como el valor, en términos monetarios, del conjunto de costes directos e indirectos y de carácter fijo o variable vinculados a cada instalación y el Valor Unitario Estimado para el caso que se trate de equipamiento deportivo, a los que se hace referencia en la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 15. Importe de las tasas. Los importes de las tasas fijadas en esta Ordenanza Fiscal son los que se especifican en el Anexo de la misma, de la que forma parte a todos los efectos y se han establecido tomando como referencia el Coste de Gestión y Funcionamiento de cada una de las instalaciones de la “Ciudad Deportiva de Miraflores” y el Valor Unitario Estimado para el equipamiento de carácter deportivo de titularidad del Excmo. Cabildo de La Palma y que se detallan en el Anexo de la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 16. Edad mínima para solicitar la reserva de uso. La edad mínima establecida para poder formalizar la solicitud de reserva de uso de instalaciones en la “Ciudad Deportiva de Miraflores” y del equipamiento deportivo que se detalla en el Anexo de la Presente Ordenanza Fiscal, se establece en 18 años. Artículo 17. Solicitante menor de edad. Cuando el solicitante tenga cumplidos los 16 años, serán los padres, madres, tutores o representantes legales, en su caso, quienes tendrán que autorizar la mencionada solicitud de reserva de uso o equipamiento deportivo, al que se hace referencia en el artículo 11 de la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 18. Devengo. La obligación de pagar la tasa y su recaudación, se produce en el momento en el que se solicita la reserva de uso de las instalaciones de la Ciudad Deportiva de Miraflores o del equipamiento deportivo, detallado en el Anexo a la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 19. Devengo en la solicitud de uso no deportivo. Cuando por parte de los interesados, se solicite la reserva de uso no deportivo para el Pabellón Cubierto, la obligación de abonar la tasa establecida, se producirá en el momento en el que se notifique la autorización de uso a la que se refiere el presente artículo. Artículo 20. Recaudación por uso habitual o periódico. Cuando los sujetos pasivos hagan un uso periódico o habitual de las instalaciones de la “Ciudad Deportiva de Miraflores” o del equipamiento objeto de regulación en la presente Ordenanza Fiscal, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma podrá determinar un único plazo de recaudación anual o plazos periódicos de recaudación, con una liquidación proporcional a los usos autorizados. Artículo 21. Procedimiento de gestión de la Ordenanza. Los procedimientos y trámites de carácter administrativo y técnico a los que se refiere la presente Ordenanza Fiscal, se prestarán a través del servicio competente, a cuyo cargo estará, asimismo, el cobro de las tasas reguladas en la presente Ordenanza Fiscal y que se ingresarán en las cuentas habilitadas a tal fin por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Artículo 22. Convenios de Colaboración. El Excmo. Cabildo Insular de La Palma podrá establecer Convenios de Colaboración con Entidades, Instituciones y Organizaciones representativas de los Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10051 sujetos pasivos, con el objetivo de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales, derivadas de la solicitud de reserva de uso o de los procedimientos de liquidación y recaudación de las tasas. Artículo 23. Autoliquidación de las tasas. En virtud del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, podrá exigir las tasas a las que se refiere la presente Ordenanza Fiscal, en régimen de Autoliquidación. Artículo 24. Imposibilidad de uso por el sujeto pasivo. Cuando por causas meteorológicas, de fuerza mayor u otras no imputables al sujeto pasivo, no se preste o desarrolle el derecho a la utilización de las instalaciones de la Ciudad Deportiva de Miraflores o del equipamiento que se detalla en el Anexo de la presente Ordenanza Fiscal, se podrá hacer uso de las mismas en otra fecha posterior y siempre según las disponibilidades y reservas de uso previamente establecidas. Artículo 25. Cuotas diferenciadas en función de criterios económicos de los obligados al pago. A las tasas establecidas para cada una de las instalaciones de la “Ciudad Deportiva de Miraflores” a las que se refiere la presente Ordenanza Fiscal y que se especifican en el Anexo de la misma, se le aplicarán, según las circunstancias del sujeto pasivo, las siguientes cuotas diferenciadas: Sujeto Pasivo Cuota diferenciada (%) Usuario menor de edad 40 Usuario perteneciente a familia numerosa 50 Usuario con diversidad funcional igual o mayor que 33% 60 Usuario mayor de 65 años 50 Usuarios en situación legal de desempleo 50 Artículo 26. Reconocimiento de las cuotas diferenciadas en función de criterios económicos de los obligados al pago. Para el reconocimiento y aplicación de las cuotas diferenciadas en las tasas que se establecen en el artículo 25 y en el Anexo de la presente Ordenanza Fiscal, se procederá según se detalla: 1. Para el reconocimiento y aplicación de las tasas específicas para los miembros de familias numerosas, el sujeto pasivo deberá justificarlo mediante la oportuna acreditación documental en los términos previstos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, quedando sometido al régimen de obligaciones, infracciones y sanciones que se establecen en el título III del citado texto legal, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas. 2. En el caso de que el sujeto pasivo sea una persona afectada por alguna disfuncionalidad en porcentaje igual o superior al 33%, se acreditará mediante la correspondiente valoración efectuada por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o los servicios correspondientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, estando a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. 10052 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 3. Para el reconocimiento y aplicación de la cuota específica para las personas en situación legal de desempleo, el obligado al pago deberá justificarlo mediante la oportuna acreditación documental emitida por el Servicio Canario de Empleo o cualquier servicio público de carácter autonómico o estatal, con competencias en la gestión del empleo. Artículo 27. Solicitud de la cuota diferenciada. Cualquier cuota habrá de ser solicitada por el sujeto pasivo, previa presentación de la documentación acreditativa, en el momento de realizar la solicitud de reserva de uso de las instalaciones deportivas objeto de regulación de la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 28. Concurrencia de varias cuotas diferenciadas. Si concurrieran sobre el sujeto pasivo, circunstancias que posibiliten la solicitud de varias cuotas diferenciadas de las establecidas en el artículo 25 de la presente Ordenanza Fiscal, los descuentos a los que pudiera tener derecho, en ningún caso podrán ser acumulativos. Artículo 29. Exenciones. No se concederán exenciones o descuentos de las tarifas señaladas en estas ordenanzas, excepto todas aquéllas que se recojan en la legislación aplicable y las que dentro de dicha legislación pueda con-ceder el Cabildo Insular de La Palma. Artículo 30. Abonados por uso frecuente. Para los usuarios individuales, se establece la posibilidad de hacer uso de bonos específicos para las instalaciones de Atletismo, Piscinas y Sala de Acondicionamiento Físico y Musculación, no siendo acumulables sus ventajas, con las cuotas diferenciadas establecidas en el artículo 25 de la presente Ordenanza Fiscal y cuyos precios de adquisición se señalan en el Anexo de la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 31. Utilización de los bonos. Los bonos de uso individual, permitirán utilizar las instalaciones de Atletismo, Piscinas y Sala de Acondicionamiento Físico y Musculación, con una limitación de dos horas cada día, según la previsión de reservas de uso de las mismas y dentro del año natural, caducando sus respectivos descuentos el 31 de diciembre de cada año. Artículo 32. Tipología y descuentos de los bonos. Los descuentos aplicados sobre la tarifa general por el uso de los bonos, son los que se señalan en el presente artículo: Duración Descuento (%) 1 mes (30 días) 40 3 meses (90 días) 50 6 meses (180 días) 60 1 año (carnet) 70 Artículo 33. Bonos para la realización de dos actividades deportivas. Los bonos de uso individual, permitirán utilizar las instalaciones de Atletismo, Piscinas y Sala de Acondicionamiento Físico y Musculación, de una manera conjunta, con una limitación de tres horas cada día, según la previsión de reservas de uso de las mismas y dentro del año natural, caducando sus respectivos descuentos el 31 de diciembre de cada año. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10053 Artículo 34. Tipología y descuentos de los bonos de uso conjunto. Los descuentos aplicados sobre la tarifa conjunta por el uso de los bonos, son los que se señalan en el presente artículo: Duración Descuento (%) 1 mes (30 días) 20 3 meses (90 días) 30 6 meses (180 días) 40 1 año (carnet) 50 Artículo 35. Bono de uso por temporada deportiva. A las entidades deportivas, reconocidas en el marco de la ley territorial 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, que hagan un uso periódico y habitual de las instalaciones por su participación en alguna modalidad oficial de competición deportiva, se le aplicará un descuento del 30% sobre la tarifa general en horas de competición y un 50% para horas de entrenamiento. Artículo 36. Abono de las tasas por temporada deportiva. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la presente Ordenanza Fiscal, las entidades deportivas a las que se refiere el artículo 35, deberán abonar las correspondientes tasas de uso de las instalaciones, de la siguiente forma: - Cuando se trate de partidos de competición, se abonarán por adelantado, una vez que se conozca el correspondiente calendario oficial. - Cuando se trate de usos periódicos para entrenamiento, las tasas se abonarán trimestralmente, a partir de la fecha de inicio de uso de la instalación correspondiente. Artículo 37. Incremento de la tasa por uso no deportivo. Para el uso no deportivo debidamente autorizado del Pabellón Cubierto, la tasa a abonar por el sujeto pasivo, se incrementará en un 200% sobre la tarifa general establecida para dicha instalación, no siendo de aplicación las cuotas diferenciadas establecidas en el artículo 25 de la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 38. Establecimiento y ordenación de las tasas. En virtud del artículo 15 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, la aprobación de la presente Ordenanza Fiscal y el establecimiento y ordenación de las tasas que en la misma se detallan, corresponde al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Artículo 39. Aprobación por el Pleno. Según lo dispuesto en el artículo 45.1.d del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 33, de fecha 16 de marzo de 2018, corresponderá al Pleno la aprobación de la presente Ordenanza Fiscal y el establecimiento y ordenación de las tasas que se detallan en la misma, sin perjuicio de que la propuesta al Pleno del Proyecto de Ordenanza Fiscal, sea competencia del Consejo de Gobierno Insular, en virtud del artículo 41.1.a del mencionado Reglamento. 10054 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 Artículo 40. Infracciones y Sanciones. En lo que se refiere a las infracciones y sanciones a que pudiera dar lugar la aplicación de la presente Ordenanza Fiscal, se estará a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y las disposiciones legales o reglamentarias que la desarrollen. Artículo 41. Interpretación de la Ordenanza Fiscal. En el marco de las relaciones que se establezcan con los usuarios, será el servicio competente del Excmo. Cabildo de La Palma, quien interpretará y resolverá las situaciones concretas que no estén contempladas o reguladas en la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 42. Lenguaje no sexista. Desde un punto de vista formal, todas las referencias que se hacen a la comunidad deportiva o a diversos ámbitos y situaciones, para las que en esta Ordenanza Fiscal se utiliza la forma del masculino genérico, se deben entender aplicables a mujeres y a hombres. DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición Adicional Primera. Normativa para lo no regulado en la Ordenanza. En lo no previsto expresamente en esta Ordenanza Fiscal, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 8/1989, de 13 de Abril, de Tasas y Precios Públicos y la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. Disposición Adicional Segunda. Aplicación de la Ordenanza Fiscal. Conforme establece el artículo 107.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021. ANEXO TASAS POR LA RESERVA DE USO DE INSTALACIONES EN LA “CIUDAD DEPORTIVA DE MIRAFLORES” Tasas por reserva de uso de las Instalaciones de Atletismo Sujeto Pasivo Importe Tarifa general cada hora 1,04 Usuario menor de edad cada hora 0,62 Usuario perteneciente a familia numerosa cada hora 0,52 Diversidad funcional igual o mayor que 33% cada hora 0,42 Usuario mayor de 65 años cada hora 0,52 Usuarios en situación legal de desempleo cada hora 0,52 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10055 Tasas por reserva de uso exclusivo del Pabellón Cubierto Sujeto Pasivo Importe Tarifa general cada hora 17,27 Usuario menor de edad cada hora 10,36 Usuario perteneciente a familia numerosa cada hora 8,64 Diversidad funcional igual o mayor que 33% cada hora 6,91 Usuario mayor de 65 años cada hora 8,64 Usuarios en situación legal de desempleo cada hora 8,64 Tasas por reserva de uso compartido del Pabellón Cubierto Sujeto Pasivo Importe Tarifa general cada hora 8,64 Usuario menor de edad cada hora 5,18 Usuario perteneciente a familia numerosa cada hora 4,32 Diversidad funcional igual o mayor que 33% cada hora 3,46 Usuario mayor de 65 años cada hora 4,32 Usuarios en situación legal de desempleo cada hora 4,32 Tasas por reserva de uso de las Canchas Multideportivas al aire libre Sujeto Pasivo Importe Tarifa general cada hora 4,42 Usuario menor de edad cada hora 2,65 Usuario perteneciente a familia numerosa cada hora 2,21 Diversidad funcional igual o mayor que 33% cada hora 1,77 Usuario mayor de 65 años cada hora 2,21 Usuarios en situación legal de desempleo cada hora 2,21 Tasas por reserva de uso del Aula Didáctica Sujeto Pasivo Importe Tarifa general cada hora 4,86 Usuario menor de edad cada hora 2,92 10056 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 Usuario perteneciente a familia numerosa cada hora 2,43 Diversidad funcional igual o mayor que 33% cada hora 1,94 Usuario mayor de 65 años cada hora 2,43 Usuarios en situación legal de desempleo cada hora 2,43 Tasa por reserva de uso exclusivo no deportivo del Pabellón Cubierto Instalación Importe Pabellón Cubierto cada hora 42,22 TASAS POR LA RESERVA DE USO DE MATERIAL DEPORTIVO Tasa por reserva de uso deportivo del material náutico Concepto Importe Carros de Varada o Remolques cada hora 23,75 Tanques para Gasolina (45 litros) cada hora 1,66 Lanchas cada hora 61,75 Motores cada hora 11,40 Emisoras de lancha VHF cada hora 1,63 PRECIOS POR LA ADQUISICIÓN DE BONOS POR USO FRECUENTE Instalación 1 mes 3 meses 6 meses 1 año Atletismo 37,44 93,60 149,76 224,64 Piscina 36,00 90,00 144,00 216,00 Sala de musculación 78,48 196,20 313,92 470,88 Atletismo + Piscina 58,72 128,52 176,26 220,32 Musculación + Piscina 91,58 200,34 274,75 343,44 SEGUNDO. Publicar el acuerdo plenario en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en el portal de transparencia de este Cabildo durante TREINTA DÍAS, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo. No suscitando debate el asunto, la Comisión Plenaria acuerda por unanimidad de los miembros corporativos asistentes (9), elevar al Pleno de la Corporación el siguiente dictamen: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10057 PRIMERO: Aprobar inicialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por la reserva de uso de las instalaciones en la “Ciudad deportiva Miraflores” y de equipamiento deportivo de titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. SEGUNDO: Someter el expediente a información pública por el plazo de TREINTA (30) DÍAS, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante la inserción de un anuncio en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de La Palma, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el B.O.P. de S/C de Tenerife. En el caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. (…) Sometido a votación, el Pleno, por unanimidad de los asistentes (19), aprueba inicialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la reserva de uso de las instalaciones en la “Ciudad Deportiva de Miraflores” y de equipamiento de titularidad del Excmo. Cabildo de La Palma, dando continuidad a los trámites oportunos. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta, según se determina en el artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente, don Mariano Hernández Zapata, en la sede del Cabildo Insular y la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, en la fecha de la firma electrónica. Vº Bº, EL PRESIDENTE. LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, María del Carmen Ávila Ávila. Servicio de Deportes y Juventud ANUNCIO 4206 116275 Resolución número: 2021/4946 de fecha 17 de junio de 2021. Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Examinado el procedimiento de concesión de subvenciones por el Servicio de Deportes y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en la línea “BECAS A DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL”. Las bases generales reguladoras de las subvenciones convocadas por el Servicio de Deportes y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en materia de deportes en el año 2021 así como las bases reguladoras específicas en las líneas de eventos, formación deportiva, actividades deportivas, becas a deportistas de élite y becas a deportistas de alto nivel, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, número 48, de 21 de abril de 2021. Que por resolución 2021/3005 de 22 de abril del Consejero Delegado de Turismo y Deportes, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, por la que se aprobaba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones objeto de este expediente (BOP, número 54, de 5 de mayo de 2021). 10058 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 Que los beneficiarios han acreditado que no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones que les inhabilite para obtener la condición de beneficiarios, así como que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Consta la propuesta de resolución definitiva de 10 de junio de 2021, formulada por el instructor del procedimiento. Que se ha presentado por los interesados que figuran en el apartado primero de esta resolución, la aceptación de la subvención. Consta certificación de la Secretaría de la Comisión de Evaluación de Deporte de Alto Nivel del Consejo Superior de Deportes de 23 de enero de 2019, relativa a Carlos Javier Pérez Hernández, acreditativa de que su condición de deportista de alto nivel publicada en el BOE está vigente hasta el 28 de diciembre de 2023. Consta certificación del Subdirector General de Alta Competición del Consejo Superior de Deportes, de 1 de mayo de 2020, que acredita que Samuel García Cabrera tiene la condición de deportista de alto nivel hasta el 28 de diciembre de 2023. Por el resto de solicitantes se han presentado acreditaciones de méritos deportivos que no suponen acreditación de deportista de alto nivel, al referirse a la consecución de determinados campeonatos o participación en equipo, incumpliendo la base específica segunda. Consta la renuncia de Miguel Ángel Suárez Martín, que se le da por desistido conforme al artículo 94.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. FUNDAMENTOS Podrán ser beneficiarios los deportistas individuales que posean licencia expedida u homologada por la federación deportiva correspondiente, que se consideren deportistas de alto nivel y acrediten haber nacido o ser residentes en la isla de La Palma. Son deportistas de alto nivel, según lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, aquellos que hayan sido acreditados como tal, por resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes. Las relaciones de deportistas de alto nivel se publican en el BOE. Visto que la dotación de la subvención es de quince mil euros (15.000,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria número 341/48921 “Becas Deportistas Alto Nivel y Rendimiento” (ARC 19405/2021) del estado de gastos del Presupuesto General para el ejercicio 2021, por el presente y en virtud de lo dispuesto en los artículos 14.1, 25, 30, 32 y 34.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 124 en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en virtud de las atribuciones que me otorga la Base 27.1 de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto, la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el R.D. Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en consonancia con las funciones atribuidas en régimen de desconcentración a este miembro corporativa titular del Área por el Decreto de la Presidencia número 5005, de fecha 2 de agosto de 2019, por el que se designa Miembro Corporativo Titular del Área de Promoción Económica, Empleo y Comercio, Turismo y Deportes, así como la Resolución número 5787 de fecha de 11 de septiembre de 2019, dictada por la anterior, de delegación de las atribuciones referidas en el artículo 21.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, a favor del Miembro Corporativo Delegado en las materias de Turismo y Deportes, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10059 Considerando la propuesta emitida por Servicio de Deportes de este Cabildo, RESUELVO: PRIMERO: Conceder de forma definitiva subvención a los siguientes beneficiarios, por la cuantía que se detalla a continuación: SOLICITANTE IMPORTE Carlos Javier Pérez Hernández (DNI número ***236.79***) 7.500,00 euros Samuel García Cabrera (DNI número ***196.28***) 7.500,00 euros IMPORTE TOTAL 15.000,00 euros SEGUNDO: Denegar las solicitudes a los deportistas que se relacionan a continuación por cuanto no ha acreditado la condición de deportista de alto nivel, incumpliendo la base reguladora específica segunda. SOLICITANTES Tino Rinderknecht (NIE número ***465.33***) Rubén Castillo Boluda (DNI número ***725.46***) Antonio Miguel Concepción Acosta (DNI número ***165.14***) Anne Müller (NIE número ***719.59***) TERCERO: Declarar desistido en este procedimiento a Miguel Ángel Suárez Martín (DNI número ***193.66***). CUARTO: Disponer el gasto, reconocer y liquidar la obligación por la cantidad de quince mil euros (15.000,00 •), con cargo a la aplicación presupuestaria número 341/48921 “becas deportistas alto nivel y rendimiento” (ARC número 12021000019405) a los beneficiarios y en las cantidades establecidas en el resolutivo primero de la presente resolución. QUINTO: De conformidad a lo establecido en el apartado decimocuarto de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como, en su página web (www.cabildodelapalma.es), considerando la fecha de publicación en el BOP a efectos de cómputo de plazos. SEXTO: Considerando que la subvención se ha concedido en atención a la concurrencia de la situación de deportista de alto nivel en el perceptor, no requerirán de otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión. SÉPTIMO: La gestión de la subvención se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones: 1.Se rige por lo dispuesto en bases generales reguladoras de las subvenciones convocadas por el Servicio de Deportes y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en materia de deportes en el año 2021 así como las bases reguladoras específicas en las líneas de eventos, formación deportiva, actividades deportivas, becas a deportistas de élite y becas a deportistas de alto nivel, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, número 48, de 21 de abril de 2021. 10060 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 2. Obligaciones de los beneficiarios: Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados, con carácter general, al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la ley de subvenciones. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley de subvenciones. i) Cuando se esté incurso por el beneficiario en el supuesto del artículo 3 b) de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, queda sujeto a su cumplimiento. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos. De esta Resolución se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si procede. En Santa Cruz de La Palma, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno. EL CONSEJERO DE TURISMO Y DEPORTE DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, Francisco Raúl Camacho Sosa. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10061 Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud ANUNCIO 4207 117291 Por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en Sesión Ordinaria celebrada el día 4 de junio de 2021 se aprueba el PROYECTO DE BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN POR ESTE EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL CON CARÁCTER PÚBLICO QUE REALICEN SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL”, siendo asimismo aprobadas por la Comisión de Pleno de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud celebrada el 18 de junio de 2021, por delegación de +69+atribuciones de dicho órgano conforme al acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 26 de abril de 2018, cuyo texto se publica a continuación: “APROBACIÓN DEL PROYECTO DE BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN POR ESTE EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL CON CARÁCTER PÚBLICO QUE REALICEN SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL” Visto el expediente administrativo relativo a la aprobación de las Bases Reguladoras para la concesión por este Excmo. Cabildo Insular de La Palma de subvenciones destinadas a centros especiales de empleo de iniciativa social con carácter público que realicen proyectos de carácter social, y teniendo en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO I. La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares establece en su artículo 6 que “en el marco de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos Insulares ejercerán competencias en los ámbitos materiales que se determinen por el Parlamento de Canarias y, en todo caso, en las siguientes materias: i) Asistencia social y servicios sociales. II. El Excmo. Cabildo Insular de La Palma lleva varios años colaborando con centros especiales de empleo de iniciativa social con carácter público que realicen proyectos de carácter social, fomentando el ejercicio de actividades en el seno de las mismas con el objeto de dinamizar su funcionamiento en orden a la consecución de una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos de la isla, fomentando el ejercicio de acciones que favorezcan el bienestar social de la población del la isla de La Palma, promocionando los colectivos que lo requieran, contribuyendo económicamente con la promoción de acciones tendentes a incentivar diferentes actividades que redunden en el beneficio de sus miembros y de la colectividad en general. La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (en adelante LSSC) establece en su artículo 6 que la actuación de los poderes públicos canarios en materia de servicios sociales persigue, entre otros objetivos, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la inclusión social, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; detectar a través del análisis continuo de la realidad social situaciones de necesidad de la población, así como elaborar la estrategia más adecuada a fin de favorecer el bienestar social y mejorar la calidad de vida; promover la autonomía personal, familiar y de grupos; fomentar la cohesión social y la solidaridad; prevenir, detectar y atender las situaciones de vulnerabilidad social de las personas y los grupos; promover la organización comunitaria y la creación de redes sociales de apoyo; hacer de los servicios sociales un factor productivo fundamental y generador de ocupación de calidad y normalizar la actividad económica del sector, promoviendo la responsabilidad social del tejido empresarial en la mejora de la respuesta a las necesidades sociales; favorecer la igualdad efectiva de las personas, 10062 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 prevenir, detectar y atender situaciones de desprotección de las personas mayores, promocionando su bienestar y favoreciendo la inserción y cohesión social de este colectivo; garantizar el ejercicio de la capacidad de las personas en situación de vulnerabilidad cuando su capacidad ha sido modificada judicialmente, estableciendo programas de apoyo en las áreas en las que sea necesario por instituciones u organizaciones de tutela, protección y defensa de sus derechos; proporcionar los medios necesarios para facilitar el desarrollo de las personas durante todas las etapas de su vida, haciéndoles partícipes de la generación de riqueza y capital social. Asimismo el artículo 7 de dicho texto legal, relativo a los principios rectores del sistema público de servicios sociales establece los principios de solidaridad, indicando que “además de garantizar la prestación de servicios sociales, los poderes públicos fomentarán la solidaridad entre los distintos colectivos de personas y también la colaboración del voluntariado y el tejido de las entidades integrantes del tercer sector en el desarrollo de iniciativas que favorezcan la cohesión social”, así como el principio de participación ciudadana, en el que se indica que “los poderes públicos promoverán y garantizarán la participación de las personas, los grupos y las entidades en el funcionamiento del sistema público de servicios sociales. Asimismo el artículo 40 establece que las administraciones públicas de Canarias fomentarán y facilitarán la participación de la ciudadanía y, en especial, de los colectivos de personas usuarias, de los profesionales, de los servicios sociales, de las entidades de iniciativa social, así como de los agentes sociales y económicos, en la determinación, planificación, implantación, seguimiento, evaluación y mejora de la gestión del sistema público de servicios sociales. El artículo 47 establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los cabildos insulares y a los municipios ejercer las competencias en materia de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, en esta ley y su desarrollo reglamentario y en la legislación sobre régimen local, de manera que se asegure el correcto funcionamiento del sistema público de servicios sociales en el conjunto del archipiélago. Continúa el artículo 51 estableciendo que los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos de Canarias deben consignar en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de los servicios sociales de su competencia, y el artículo 52 del referido texto legal establece que “el sistema público de servicios sociales de Canarias se financiará con cargo a las aportaciones que realice cualquier otra entidad pública” II. Es por ello intención del Área de Acción Social del Excmo. Cabildo Insular de La Palma regular la aprobación de las bases en las que se articulen las condiciones que han de regir en aquellas subvenciones en las que el destino de las mismas sea contribuir al desarrollo de las actividades o promoción de la prestación de servicios ya descritos. III. Obra en el expediente administrativo Informe favorable de la Jefa de Servicio respecto a la aprobación de las Bases Reguladoras de subvenciones que concede este Excmo. Cabildo Insular de La Palma a los centros especiales de empleo de iniciativa social que realicen proyectos de carácter social. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El apartado 2, del artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10063 Segundo. El artículo 17.3 de la LGS establece que la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos: a) Definición del objeto de la subvención. b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley; diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes. c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta ley. d) Procedimiento de concesión de la subvención. e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos. f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación. g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución. h) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención. i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. j) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación. k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios. l) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución. m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad. Tercero. El artículo 22 de la LGS, relativo al procedimiento de concesión, que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. 10064 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. Por lo tanto, el procedimiento ordinario de otorgamiento de subvenciones será el de concurrencia competitiva, siendo el procedimiento de concesión directa el procedimiento excepcional, realizándose únicamente para las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos, en los convenios o en su normativa de regulación, las impuestas por norma de rango legal si ésta establece este tipo de procedimiento de concesión y las demás subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario u otras, debidamente justificadas, que dificulten la convocatoria pública. III. Visto que el expediente administrativo que nos ocupa contiene todos los trámites exigidos por la normativa de aplicación, y el informe favorable del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Visto que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de fecha 26 de febrero de 2021 se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2021, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 8.1 de la LGS, al incluir dentro del Apartado 9, relativo a la Consejería de Acción Social “transferencias corrientes”, la línea de actuación 1, denominada FOMENTO PARA LOS CENTROS Y SERVICIOS DE PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTEGRANTES DEL SISTEMA CANARIO DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA, así como la línea de actuación 4, denominada GASTOS CORRIENTES DIRIGIDOS A PERSONAS FÍSICAS O ENTIDADES FAVORECEDORAS DE LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON VULNERABILIDAD SOCIAL. Visto que las Bases Reguladoras de subvenciones cuentan con naturaleza jurídica reglamentaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LGS, estableciendo el artículo 41.1 a) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma que ““corresponde al Consejo de Gobierno Insular aprobar los proyectos de reglamento y ordenanzas”, y visto que el órgano competente para la aprobación de las Bases reguladoras de subvenciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45.1 d) del citado Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo de La Palma, es el Pleno de la Corporación y que dicho órgano, conforme acuerdo adoptado en Sesión Plenaria Extraordinaria, celebrada el 26 de abril de 2018, delega las facultades relativas a la aprobación de las bases específicas reguladoras de la concesión de subvenciones en la comisiones de pleno de las materias que sean de su competencia. Resultando que el artículo 81.1,b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece que los actos del Consejo de Gobierno Insular adoptarán la forma de Acuerdos del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10065 Consejo de Gobierno Insular, se PROPONE al Consejo de Gobierno Insular la adopción del siguiente ACUERDO Primero. Aprobar el proyecto de Bases Reguladoras para la concesión por este Excmo. Cabildo Insular de La Palma de subvenciones destinadas a centros especiales de empleo de iniciativa social con carácter público que realicen proyectos de carácter social, cuyo contenido literal es el siguiente: “APROBACIÓN DEL PROYECTO DE BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN POR ESTE EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL CON CARÁCTER PÚBLICO QUE REALICE SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL”. 1. Objeto. Las presentes bases tienen por objeto la regulación del régimen, criterios, procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorga el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en régimen de concurrencia competitiva, destinados a financiar proyectos que contemplen servicios de ajuste personal y social realicen centros especiales de empleo de iniciativa social con carácter público. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan obtenido o puedan obtener los centros especiales de empleo de iniciativa social con carácter público solicitantes para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. La entidad beneficiaria de una subvención objeto de estas bases estará obligada a comunicar la concesión de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 2. Finalidad. La subvención tendrá como finalidad fomentar los servicios de ajuste personal y social, los de rehabilitación, terapéuticos, integración social, cultural y deportivos que procuren al trabajador con discapacidad del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social. Así como las acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de estos servicios a las personas con discapacidad de especial dificultad contratadas en los centros especiales de empleo. 3. Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas a través de estas bases los centros especiales de empleo de iniciativa social con carácter público que realicen proyectos que contemplen servicios de ajuste personal y social participados por los Ayuntamientos de la isla de La Palma que, legalmente constituidos, prevean en su objeto social, la realización de actividades de carácter social. Dicho objeto social deberá venir recogido expresamente en sus Estatutos. Se consideran Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, aquellos que están promovidos y participados en más de un 50%, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido 10066 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponda a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para la creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social. Asimismo los centros especiales de empleo beneficiarios de estas subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos: - Estar inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias como mínimo con un año de antelación de la publicación de la convocatoria pública. - Acreditar que disponen de sede social o delegación permanente en la isla de La Palma, o que los/las beneficiarios/as directos/as del proyecto sean residentes de la isla de La Palma. En el supuesto que la entidad solicitante tenga delegaciones diferenciadas en distintas islas, provincias o países, únicamente se entenderá como entidad beneficiaria de la subvención aquella que se presente bajo un mismo Número de Identificación Fiscal y cumpla con los requisitos anteriormente citados. - Los centros especiales de empleo de iniciativa social con carácter público deberán estar participados por los Ayuntamientos (de la isla de La Palma). - Acreditar que no están incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), así como que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la LGS, en relación con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (en adelante RLGS). - Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica), frente a la Seguridad Social, y con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y haber justificado en la forma prevista la totalidad de las subvenciones o ayudas que, en su caso, les hubiere otorgado esta Corporación en anteriores convocatorias. Además no podrán acceder a las subvenciones aquellas que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el 13.2g) de la LGS. - Cumplir el resto de requisitos establecidos en estas Bases Reguladoras y en la normativa aplicable correspondiente. 4 . Documentación a aportar. Los centros especiales de empleo de iniciativa social solicitantes deberán presentar la siguiente documentación: 4.1. Una solicitud conforme al modelo incluido como Anexo I. La solicitud deberá cumplimentarse y suscribirse por el/la Presidente/a del centro especial de empleo de iniciativa social. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10067 4.2. Una memoria, de conformidad con el modelo incluido como Anexo III, y con el desarrollo pormenorizado de los aspectos puntuables de acuerdo con lo establecido en la Base Novena. La memoria describirá el proyecto a realizar, la fundamentación, objetivos, actividades, período de ejecución, recursos necesarios y plan de financiación, así como evaluación del mismo. 4.3. El Número de Identificación Fiscal del centro especial de empleo de iniciativa social. 4.4. NIF/NIE de la persona que ostente la representación legal del centro especial de empleo de iniciativa social, documento de designación, acreditativo de la personalidad del/la solicitante, así como certificado de cargo a fecha de solicitud de la subvención según Anexo II, así como escritura pública o de su modificación y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente registrada en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. En su caso deberá aportar información sobre la inscripción en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias. 4.5. Certificación emitida por el órgano competente acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica), con la Seguridad Social así como con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma o autorización sellada y firmada por el/la representante de la entidad o solicitante, por la que se autorice a este Excmo. Cabildo a recabar datos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, así como con este Excmo. Cabildo Insular de La Palma (Anexo IV). 4.6. Declaración responsable de quien ostente la representación del centro especial de empleo de iniciativa social solicitantes de que la misma no incurre en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS para recibir ayudas o subvenciones y que, en el supuesto de subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada, no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, así como en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre , del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores (Incluida dentro del Anexo I). 4.7. Aportación de Modelo de Alta de Tercero del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. No será necesario presentar dicho modelo si ya se ha presentado con anterioridad, salvo que el centro especial de empleo de iniciativa social desee que la subvención sea abonada en una cuenta corriente distinta a la que ya consta en los datos obrantes en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. El citado modelo está disponible en la página web de esta Corporación (www.cabildodelapalma.es). 4.8. Documentación acreditativa de cada uno de los extremos sujetos a valoración establecidos en la Base 9. Los antes citados Anexos podrán encontrarse en la web del Cabildo Insular de La Palma y en la Oficina de Atención al Ciudadano. La documentación a presentar por los solicitantes deberá estar debidamente firmada por el/la solicitante o representante legal de la entidad. En relación a la documentación general que obre ya en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, la entidad solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, siempre que no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda y no 10068 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación. Deberán incluirse en la solicitud la fecha, convocatoria y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. 5. Iniciación, procedimiento de concesión y plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas Bases Reguladoras se iniciará de oficio, mediante Resolución de la persona que asuma la Consejería del Área de Acción Social por la que se apruebe la Convocatoria Pública, la cual será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases será mediante concurrencia competitiva, procedimiento regulado en el artículo 23 de la LGS mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la base número 9, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, realizada a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. De acuerdo con la base 4, las solicitudes se presentarán por escrito mediante modelos normalizados (Anexos), que serán firmados por el/la representante legal de la entidad. La convocatoria, bases, el modelo normalizado de solicitud, y anexos estarán disponibles en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (www.cabildodelapalma.es), así como en la Oficina de Atención al Ciudadano. La solicitud irá dirigida a la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma acompañada de la documentación a la que se hace referencia en los apartados anteriores, debiendo ser presentada en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma o en los registros auxiliares de la Corporación ubicados en Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación incondicionada de las presentes bases y condiciones, requisitos y obligaciones que de las normas que la regulan. Las entidades interesadas deberán aportar la documentación acreditativa de cada uno de los extremos sujetos a valoración establecidos en la Base 9. La solicitud de subvención no se admitirá a trámite en el caso que la entidad solicitante no aportase la memoria del proyecto incluida como Anexo III. En el caso que dicha memoria se presentase de modo incompleto, será admitida a trámite, pero únicamente se entrará a valorar los apartados cumplimentados. 6. Subsanación de errores. En el caso que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, o no reúna los requisitos exigidos en las Bases Reguladoras y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10069 que, en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del mismo, proceda a subsanar las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, con indicación que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución. Asimismo, se podrá requerir de los interesados la mejora de la información y documentación presentada, siempre que se considere necesaria para una mejor evaluación de las solicitudes. 7. Gastos subvencionables. La subvención concedida irá destinada a sufragar los gastos de personal del proyecto subvencionado, que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la presente subvención durante el periodo de ejecución del mismo, siempre dentro del año en curso y en todo caso se imputarán en los mismos términos que se han consignado en el plan de financiación presentado por la entidad beneficiaria. Los gastos de personal podrán incluir el salario bruto del trabajador (sueldo neto, seguridad social trabajador, IRPF) además de la seguridad social de la empresa. Los gastos relativos al personal administrativo deberán ser proporcionales a la dedicación efectiva del mismo al proyecto, sin que supere el 20 por 100 del importe total subvencionado del programa. Este mismo límite se aplicará en el supuesto que las tareas administrativas se realicen a través de un servicio profesional contratado Se considerará personal administrativo aquel que sea contratado con la categoría profesional de auxiliar administrativo y administrativo. Respecto a las indemnizaciones por finalización de contrato, despido, jubilaciones serán subvencionables únicamente en la parte proporcional que se corresponda con el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y con la jornada laboral dedicada al proyecto. Los gastos de personal se considerarán subvencionables en la parte correspondiente a la dedicación efectiva que se emplee en la ejecución de cada proyecto, haciéndose constar en la solicitud de subvención las horas a imputar al personal de cada proyecto. Los gastos subvencionables deberán realizarse durante el periodo de realización de la actividad subvencionada, abarcando el porcentaje correspondiente al proyecto subvencionado. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos del personal de la propia entidad o sus asociados/as que no tengan que ver directamente con el objeto del proyecto subvencionado. Los gastos de dietas y kilometraje que se le abonen al trabajador/a deberán incluirse en su nómina. Los citados gastos deberán ser efectivamente pagados en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del plazo de realización de la actividad subvencionada y la fecha de finalización del plazo para la justificación de la subvención. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para los contratos menores de suministro o prestación de servicios (esto es, supere la cuantía de 14.999,99 euros), la entidad beneficiaria de la subvención deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la 10070 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 contracción del compromiso para la prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Dichas ofertas han de aportarse en la justificación de la subvención, debiendo acreditarse la elección de la oferta cuando ésta no recaiga en la que fuera económicamente más ventajosa. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta el 100% de la actividad subvencionada, entendiendo que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el contrato se celebre por escrito. b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras. Quienes contratan quedarán obligadas/os sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. La entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las entidades contratantes estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. La entidad beneficiaria aportará junto con la solicitud de subvención y en todo caso con carácter previo a la subcontratación, autorización para la subcontratación de la actividad subvencionada. Dicha solicitud en ningún caso deberá aportarse después del 10 de noviembre del año en curso, cumplimentando el modelo incluido dentro del Anexo I (punto 7) indicando la actividad a subcontratar, porcentaje de la misma que se va a subcontratar, entidad con la que se va a subcontratar, u otros datos que se considerasen necesarios. Si no se dictase Resolución autorizando la referida subcontratación en el plazo de un mes, la misma se entenderá estimada por silencio administrativo. La entidad beneficiaria presentará además, declaración responsable en la que se haga constar que el/la subcontratista se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 8. Periodo de ejecución. Los proyectos deberán ejecutarse dentro del año de la convocatoria pública, atendiendo en todo caso al periodo de ejecución fijado en la memoria de actividades por parte de la entidad beneficiaria, pudiendo comprender desde el 01 de enero al 31 de diciembre del año en curso. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10071 Los gastos subvencionables deberán ser abonados antes de la finalización del plazo de justificación, que en todo caso será hasta el 01 de marzo del año siguiente al de la convocatoria o hasta el primer día hábil del mes de marzo siguiente al de la convocatoria. 9. Requisitos y criterios de valoración y otorgamiento de la subvención.. Los proyectos a subvencionar se desarrollarán en el ámbito territorial de la isla de La Palma. Para la concesión de estas subvenciones será requisito indispensable que la solicitude sea presentada en tiempo y forma y que reúnan los requisitos fijados en las presentes bases. Los criterios de valoración de las solicitudes: CRITERIOS DE VALORACIÓN Máximo de puntos. 100 puntos La entidad cuenta con personal con Calificación de Discapacidad igual o superior al 33%............................ 10 puntos. (Si la entidad no contase con personal con calificación de discapacidad igual o superior al 33%, obtendría 0 puntos en este subcriterio). Antigüedad de la entidad. Máximo 10 puntos. - Más de 15 años: 10 puntos - De 10 a 15 años: 5 puntos. - Menos de 10 años: 3 punto. - Calidad técnica del programa. Se valorará: - Justificación del proyecto. (Hasta 4 puntos). - Determinación adecuada de los objetivos. (Hasta 4 puntos). - La metodología a seguir, (Hasta 4 puntos). - Medios técnicos e indicadores de evaluación de los proyectos (Hasta 4 puntos). - Inclusión de perspectiva de género, tolerancia, integración, y fomento de hábitos saludables. (Hasta 4 puntos). Número de personas beneficiarias del proyecto: ‐ Beneficiarias directas: Igual o superior a 20 personas: 10 puntos ‐ Beneficiarias indirectas: Más de 100 personas: 5 puntos Hasta un máximo de 10 Puntos Hasta un máximo de 10 Puntos Hasta un máximo de 20 puntos de acuerdo con el desglose descrito. Hasta un máximo de 10 puntos. 10072 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 Proyecto de Actividades: Se valorarán las actividades objeto del proyecto presentado, pudiendo obtener en cada subapartado hasta el máximo de la puntuación indicada en función de las actividades a realizar, sin que la puntuación total de la suma de todos los subapartados supere la cantidad de 12 puntos. La puntuación de cada subapartado será la siguiente: ‐ Si se desarrollasen actividades de rehabilitadoras o terapéuticas con las personas beneficiarias del proyecto. Hasta un máximo de 7 puntos. ‐ Si se desarrollasen actividades de integración social dirigidas a las personas beneficiarias del proyecto. Hasta un máximo de 5 puntos. ‐ Si se desarrollasen actividades de seguimiento y empleo con apoyo de las personas beneficiarias del proyecto: Hasta un máximo de 3 puntos. ‐ Si se desarrollasen actividades formativas y/o de cualificación de las personas beneficiarias del proyecto. Hasta un máximo de 3 puntos. ‐ Si se desarrollasen actividades deportivas, culturales, de ocio y tiempo libre: Hasta un máximo de 2 puntos. Contratación y Adecuación Recursos Humanos. ‐ Los proyectos que mantengan o generen contratación de personal adecuado y especializado para su desarrollo podrán obtener la siguiente puntuación: - En el caso que el personal contratado para el proyecto sea el mismo, dando continuidad al personal en el desarrollo del proyecto: 15 puntos. - En el supuesto que el personal sea de nueva contratación: 10 puntos. Continuidad en la acción de los proyectos subvencionados en ejercicios anteriores. ‐ Si el proyecto supone una continuidad respecto a un proyecto desarrollado en ejercicios anteriores obtendría 10 puntos. ‐ Si el proyecto supone una nueva acción no desarrollada en ejercicios anteriores obtendría 5 puntos. Hasta un máximo de 20 puntos. Hasta un máximo de 15 puntos. Hasta un máximo 10 puntos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10073 Proyectos que contemplen acciones experimentales o innovadoras. ‐ Si el proyecto lleva a cabo actuaciones novedosas, tanto en la actividad a desarrollar como en los recursos metodológicos a utilizar, obtendría 5 puntos. (Si el proyecto no llevase a cabo actuaciones novedosas, tanto en la actividad a desarrollar como en los recursos metodológicos a utilizar, obtendría 0 puntos en este subcriterio). Una vez obtenida la puntuación resultante de la suma de los criterios de valoración, las entidades cuya puntuación global alcance los 100 puntos según criterios de valoración expuestos, podrán contar con el 100% de la financiación solicitada hasta el máximo del crédito de la convocatoria. En el caso de no obtener la puntuación total de los 100 puntos, se aplicará como fórmula para la distribución de fondos de manera proporcionada, contando con una mayor financiación los proyectos que obtengan una mayor puntuación: ∑ Xn= Suma puntuación de todas las solicitudes In = Xn X It _____________________________________ ∑ Xn Xn= Puntuación obtenida en la valoración It= cantidad destinada a la convocatoria ∑ Xn= Suma puntuación de todas las solicitudes En el supuesto que una vez realizado el recuento de la puntuación se dispusiese de crédito en la aplicación presupuestaria, se distribuirá entre todos los participantes de la convocatoria proporcionalmente, mediante el empleo de la referida fórmula, sin que en ningún caso el importe final concedido a cada proyecto supere lo solicitado por cada uno. 10. Cuantía de las ayudas. La cuantía de las ayudas estará en función de la disponibilidad presupuestaria y de la puntuación obtenida por los solicitantes, sin que en ningún caso se conceda una ayuda con cuantía superior a la que se solicita, con las siguientes limitaciones: 11. Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases será el de concurrencia competitiva, procedimiento regulado en el artículo 23 de la LGS mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la base número 9, y adjudicar, con el límite fijado en la Hasta un máximo 5 puntos. 10074 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Con la presentación de la solicitud se presume la conformidad incondicionada de las bases de la convocatoria, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Dicha convocatoria, así como el resto de la información relacionada con la misma y contenida en el artículo 20 de la LGS, se publicará en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS). Los expedientes cuya solicitud sea admitida a trámite por cumplir las condiciones establecidas como requisitos de participación serán valorados siguiendo el ya referido procedimiento de concurrencia competitiva, mediante el estudio pormenorizado de cada una de las solicitudes presentadas y su adaptación a los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la persona que ostente la Jefatura de Servicio del Área de Acción Social del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, siendo competente para evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de resolución. Una vez recibidas las solicitudes, los técnicos del Área de Acción Social verificarán que las mismas reúnen los requisitos de documentación exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en estas Bases Reguladoras, y en caso que alguna solicitud estuviese incompleta, se estará a lo previsto en la Base Octava, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez (10) días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse a la entidad solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la citada ley, concediendo a tal efecto un plazo de diez días, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite. Recibidas las solicitudes de subvención, la valoración y examen de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, cuyos miembros serán designados por el titular del Área de Acción Social, formada por: PRESIDENTE/A: Persona que ostenta la Jefatura de Sección del Servicio de Acción Social, y en su ausencia un/a técnico/a de administración general. SECRETARIO/A: Con voz pero sin voto, un/a funcionario/a del Área de Acción Social. VOCALES: Tres Técnicos/as del Área de Acción Social, cuya categoría profesional será de Trabajo Social, Sociología o Psicología, designados al efecto. La Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10075 A la vista de los criterios establecidos en la base 9, la Comisión de Valoración, tras la evaluación y examen de las solicitudes, elevará informe, en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada al órgano instructor. Una vez recibido el informe emitido por la Comisión de Valoración, por parte del Órgano Instructor se formulará Propuesta de Resolución Provisional, debiéndose notificar a los interesados, a los que se deberá dar trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, en los casos en que se haya de tener en cuenta para la Resolución que pone fin al procedimiento cualquier hecho, alegación o prueba distinta de los aducidos por los solicitantes y concretamente en los casos en que a la vista de los datos consultados por el órgano instructor procediera desestimar la solicitud. En cualquier caso se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas diferentes de las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de Resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Cuando el importe de la subvención a conceder a un solicitante en la Propuesta de Resolución Provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada por el mismo, el interesado deberá reformular su solicitud (de acuerdo con el modelo de memoria del programa/proyecto incluido como Anexo III) para ajustar el proyecto a desarrollar al importe de la subvención a conceder, debiendo dicha reformulación respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones, y presentarse en el plazo de DIEZ DÍAS tras la notificación de dicha Propuesta de Resolución provisional, debiendo efectuarse sobre la memoria inicialmente propuesta, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de fines y objetivos pretendidos por el conjunto de la memoria. Asimismo deberá aportarse la aceptación de la subvención de acuerdo con el modelo incluido como Anexo V. En el caso que la entidad solicitante obtuviese en la Propuesta de Resolución provisional una cantidad inferior a la que figura en la solicitud presentada por el mismo y no aportase en el plazo requerido la reformulación de la solicitud y la aceptación de la misma, se desestimará su solicitud, y el crédito destinado para dicho proyecto se repartirá nuevamente entre los proyectos que no obtuviesen el 100 por 100 del importe solicitado, empleando la fórmula para distribución de fondos de manera proporcionada incluida en la Base 9. Con el resultado de dicha reformulación se remitirá nuevamente Propuesta de Resolución provisional a las entidades beneficiarias propuestas, teniendo que aportar nuevamente reformulación de la solicitud y aceptación de la subvención por parte de las entidades que se viesen beneficiadas por un incremento en la cantidad destinada a su proyecto en el plazo de DIEZ DÍAS Si se presentasen alegaciones que puedan afectar a la evaluación otorgada inicialmente a los proyectos/memorias, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. De no presentarse alegaciones, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva. La Propuesta de Resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta. La Resolución definitiva, incluirá dentro de su contenido, como mínimo, los siguientes aspectos: 10076 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 - Relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención. - Denominación del Proyecto - Cuantía solicitada. - Cuantía obtenida. - Puntuación obtenida. - Importe total. - Forma de abono. - Plazo de justificación. - Forma de justificación. Las entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no tendrán que presentar nueva aceptación, siempre y cuando no se altere la cantidad económica recibida. En el supuesto que tras realizar la evaluación de los proyectos a través de la Comisión de Valoración, las cantidades a conceder propuestas coincidan íntegramente con las solicitadas por la totalidad de las entidades, podrá emitirse directamente Resolución definitiva sin que sea necesario realizar el trámite de Propuesta de Resolución provisional y aceptación. El procedimiento de subvenciones será resuelto por el órgano competente de la Corporación Insular, de conformidad con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto para cada ejercicio económico. 12. Plazo máximo de resolución, notificación. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será, como máximo, de seis meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y, en todo caso, antes del 31 de diciembre del año en curso. Una vez acordada la concesión de las subvenciones, éstas serán notificadas a los interesados individualmente en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, momento a partir del cual la resolución creará derecho a favor de la entidad beneficiaria propuesta. Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10077 13. Obligaciones de la entidad beneficiaria. Los centros especiales de empleo de iniciativa social quedarán obligados con carácter general, al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de la LGS: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente. e) Disponer conforme a la normativa contable vigente en cada momento de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos conforme a lo dispuesto en la base 17, estando en todo caso a lo dispuesto en el artículo 37 de la LGS. h) Facilitar cuantos datos y documentos le sean solicitados por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como el acceso al personal técnico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma a los espacios donde se ejecuten los proyectos subvencionados a los efectos que puedan realizar las oportunas labores de inspección, visitas y comprobación de la correcta ejecución de los proyectos subvencionados. i) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad subvencionada en la forma prevista en estas bases, de conformidad con lo establecido en la solicitud y la memoria explicativa de los proyectos presentados, así como comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, el importe de las ayudas, subvenciones, ingresos u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares, para la misma actividad o conducta para la que se solicita la subvención o ayuda. j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda, teniendo que realizarse dicha comunicación antes de la finalización del periodo de ejecución de la actividad subvencionada, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Base 21. 10078 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 k) Hacer constar en cualquier material divulgativo (escrito, gráfico o sonoro) de la actividad subvencionada que ésta se realiza en virtud de la subvención concedida por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, apareciendo el escudo o el logotipo del mismo: Se podrá descargar el modelo de logotipo en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma: (http://www.cabildodelapalma.es ). l) El tipo de vínculo que relacione a los centros especiales de empleo de iniciativa social, con el personal de que disponga para el desarrollo de los proyectos subvencionados será decidido libremente por aquellas, sin que esta resolución implique la existencia de vínculo jurídico laboral alguno entre el referido personal y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Tampoco se producirá a la finalización del proyecto subvencionable, una subrogación empresarial del Cabildo en los términos previstos en el vigente Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. m) Aceptar la subvención en los términos expuestos en la Base 11. n) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 D) de la LGS, en relación con el artículo 68.2 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria. o) Cumplir en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación. p) Solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable sea superior a 14.999,99 euros, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida LGS. q) Solicitar autorización para la subcontratación, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Base 7 y el Anexo I (punto 7). r) Cualesquiera otras obligaciones que vengan expresamente fijadas en las presentes bases o en la normativa vigente de cada momento. s) En cuanto al régimen a seguir para determinar las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo y la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10079 14. Forma de pago, plazo y justificación. 14.1. Forma de pago. Una vez notificada la Resolución de concesión, se procederá al abono anticipado del importe total de la subvención concedida. 14.2. Plazo. El plazo máximo para la realización de la actividad objeto de la subvención será el propuesto en la solicitud, sin que sea superior al señalado en estas bases (desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre). La subvención otorgada deberá justificarse hasta el 01 de marzo del año siguiente al de la concesión o, en su caso, el primer día hábil del mes de marzo del año siguiente al de la concesión. 14.3. Justificación. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, deberá contener la siguiente documentación: Una cuenta justificativa de la subvención, que comprenderá: a) Certificado emitido por el órgano encargado de la fiscalización de fondos según Anexo VI. b) Una memoria técnica justificativa de la subvención concedida y explicativa de las actuaciones realizadas según Anexo VII. Dicha memoria deberá estar firmada y sellada por el/la representante de la entidad. La no justificación, la justificación incorrecta, la utilización de los fondos para finalidades diferentes a las establecidas en esta Resolución o el incumplimiento por parte de la Plataforma de los requisitos pactados darán lugar a la obligación de reintegrar las cantidades correspondientes. Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención de este Excmo. Cabildo, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de forma que en ningún caso los ingresos obtenidos podrán ser superiores al coste de la actividad subvencionada. A los efectos del ejercicio de la función de control financiero de la subvención concedida, la entidad beneficiaria tendrá a disposición del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar la correspondiente justificación a esta subvención, la documentación justificativa del coste total del proyecto, de los ingresos/aportaciones que financiaron el coste total, así como de cualquier tipo de documentación que sea necesaria para contrastar la evidencia de las manifestaciones realizadas en la memoria explicativa, y que fuese tenida en cuenta para efectuar la valoración de las solicitudes, pudiendo requerirse por parte de esta Corporación Insular a que sea presentada en cualquier momento. La documentación justificativa a la que alude el párrafo anterior comprenderá: 10080 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 1. Ficha de gasto de personal (Se adjunta modelo como Anexo VIII). 2. Copia compulsada de los contratos de trabajo. 3. Copia compulsada de las nóminas y sus comprobantes de pago (orden de transferencia y extracto bancario que refleje la operación). 4. Copia compulsada de los Modelos 111 originales de las retenciones practicadas y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). 5. Copia compulsada del Modelo 190, de las hojas donde conste su presentación en Agencia Tributaria y de aquellas donde consten los trabajadores. 6. Copia compulsada del TC1 y TC2 de cotizaciones a la Seguridad Social y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). El TC2 deberá estar firmado por el titular de la autorización. 7. Documento emitido por entidad financiera en la que conste el nombre del titular de la cuenta/s con cargo a la cual se abonaron los gastos de personal. 8. Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada con ninguna persona o entidad vinculada con el beneficiario, salvo que se haya obtenido autorización expresa del órgano concedente. 9. Si se percibiesen otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, procedente de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados para el desarrollo del proyecto, deberá aportarse comprobante documental de cada una (copia de la notificación/comunicación de la entidad concedente, del boletín oficial donde se haya publicado, etc.) y copia del ingreso bancario de los mismos, en el que se identifiquen los datos de la entidad beneficiaria, de la concedente, la fecha, el concepto y el importe, así como cualquier otro dato necesario para la comprobación de la procedencia de los mismos. Los anexos VI, VII y VIII podrán requerirse, además, en formato Word y/o Excel. ___________________________________________”. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias: a) La entidad beneficiaria hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad antes del 01 de diciembre. b) Las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención. c) Su aceptación no suponga dañar derechos de terceros. 15. Devolución voluntaria del importe de la subvención. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10081 Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. Dicho ingreso podrá realizarse con el modelo incluido como Anexo IX acompañado del justificante bancario, comunicando al servicio gestor concedente dicha circunstancia. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria. 16. Reintegro y criterios de graduación. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la LGS, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de domara correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el/la deudor/a ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos que se indican a continuación, a los que serán de aplicación los criterios de graduación siguientes: 1. El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control de la misma. En este caso, procederá el reintegro total de la cantidad percibida, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, junto con los intereses de demora. 2. El incumplimiento parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento junto con los intereses de demora. 3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, lo cual conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas o justificadas indebidamente, y en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. 4. El incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en estas Bases Reguladoras dará lugar al reintegro de un 25 % de lo percibido, junto con los intereses de demora. 5. El exceso de financiación obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada se deberá reintegrar junto con los intereses de demora. 6. En el supuesto de subcontratación sin la comunicación previa de dicha circunstancia, se procederá al reintegro íntegro de la cantidad destinada a dicha subcontratación junto con los intereses de demora. 7. En el supuesto de subcontratación con entidades vinculadas de las previstas en el artículo 29.7 de la LGS y artículo 68 de la LGS sin contar con autorización previa, se procederá al reintegro íntegro de la cantidad destinada a dicha subcontratación junto con los intereses de demora. 10082 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 8. La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida junto con los intereses de demora. 9. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida junto con los intereses de demora. 10. En el supuesto contemplado en el artículo 19 de la LGS procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la LGS, teniendo en cuenta que la referencia que la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entienda referida al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, reservándose este último las facultades y cuantas funciones de inspección y control sean necesarios para el desarrollo y buen fin de las ayudas reguladas en estas Bases. La entidad beneficiaria obligada al reintegro podrá proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Se calcularán los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la referida LGS. La cantidad a devolver voluntariamente o adeudada deberá ser ingresada en la cuenta designada al efecto por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, haciendo constar en el ingreso el nombre de la entidad beneficiaria, el número de expediente, así como el año de la convocatoria. El ingreso habrá de comunicarse al Servicio de Acción Social mediante la remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado, de conformidad con lo manifestado en la Base 16. 17. Régimen sancionador. Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003 y el Título IV del Reglamento de la citada Ley. 18. Control financiero. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la LGS, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. 19. Régimen jurídico. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10083 En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la LGS y el Reglamento de desarrollo, la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación. 20. Modificación de la Resolución de concesión. Una vez concedida la subvención a solicitud del interesado, podrá acordarse la modificación de la Resolución de concesión de la misma en aquellos supuestos que se cumplan los siguientes requisitos: 1. La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia. 2. La actividad a realizar conforme a la modificación solicitada debe quedar comprendida dentro de los conceptos subvencionables previstas en las Bases reguladoras. 3. Las circunstancias que justifiquen la modificación no pueden haber dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria, esto es, obedecer a culpa o negligencia por su parte, ni motivarse en razones de oportunidad o conveniencia. 4. Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. 5. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber ocurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminución del importe de la subvención concedida. 6. La comunicación por la entidad beneficiaria de las causas que justifican la modificación solicitada debe realizarse de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. A los efectos de la tramitación de la correspondiente Resolución de modificación, la solicitud deberá presentarse ante este Excmo. Cabildo Insular de La Palma con anterioridad al 01 de diciembre del año de concesión de la subvención. 7. No caben modificaciones que supongan un aumento de la aportación global máxima para el Cabildo Insular de La Palma salvo en el supuesto contemplado en la Base 6. 8. En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompaña, deben de reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la misma, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud de la entidad beneficiaria. 9. En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud de la entidad beneficiaria, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y los objetivos de la subvención. 10084 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10. Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del cumplimiento futuro. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión mediante Resolución de la persona titular del Área de Acción Social, previo Informe de la Jefa de Servicio, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, siempre que se cumplan los requisitos anteriores: a) La alteración de las condiciones o requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. b) La obtención por las entidades beneficiaras de subvenciones otorgadas por otros órganos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para el mismo destino o finalidad. c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. En caso de no aprobarse dicha modificación, el proyecto/actividad deberá ejecutarse conforme a la memoria inicialmente presentada; en caso de que la entidad beneficiaria no lo aceptase, se adoptarán las medidas administrativas oportunas para el reintegro total o parcial de la subvención junto a los intereses de demora. En ningún caso, la modificación del proyecto/actividad supondrá aumento de la subvención concedida. 21. Resolución. La subvención podrá resolverse por las siguientes causas: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Incumplimiento acreditado por una de las partes de cualquiera de sus estipulaciones. c) La falta o merma de la calidad en los servicios. d) Incumplir las obligaciones que impone la normativa vigente respecto al ejercicio de las tareas y actividades de atención a las personas usuarias de dicho Servicio. e) La obstaculización para la comprobación, vigilancia y requerimiento por parte de los servicios correspondientes del Cabildo Insular de La Palma. f) Por cualquiera de las causas previstas legalmente. 22. Garantías. Las entidades beneficiarias quedan exentas de prestación de garantías por aplicación del Real Decreto 887/2006, al tratarse de entidades no lucrativas que desarrollan actividades o proyectos de acción social. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10085 ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL CON CARÁCTER PÚBLICO QUE REALICEN SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE NIF/CIF: Nombre o Razón Social: Domicilio: Teléfono: Correo electrónico: CP: Localidad: Provincia: Denominación del Centro Especial de Empleo Fecha Constitución Centro Especial de Empleo Personal Técnico contratado con Discapacidad SI ( ) NO ( ) Nº Personas: 2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL/A REPRESENTANTE LEGAL NIF: Nombre y Apellidos: Cargo: 3. DATOS DE LA SUBVENCIÓN SOLICITADA PROYECTO Nombre del Proyecto: Importe solicitado al Excmo. Cabildo Insular de La Palma EUROS 4. SOLICITUD DE ABONO ANTICIPADO DE LA SBVENCIÓN Solicita el abono anticipado del importe de la subvención: SI ( ) NO ( ). Causas de justificación de dicho anticipo: ____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _________________________ 5. DECLARACIÓN RESPONSABLE DECLARO bajo mi expresa responsabilidad que la entidad solicitante: 10086 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 a) No se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Lay 38/2003m de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) En el supuesto de subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada, NO concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, así como en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre, del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores. c) Quedo enterado/a de la obligación de comunicar al órgano responsable cualquier variación relativa a la subvención que pudiera producirse. d) Que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud, así como la documentación que se acompaña. 6. SOLICITUD AUTORIZACIÓN PARA LA SUBCONTRATACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA(rellenar en su caso) D/Dª__________________, con DNI Nº______________, con domicilio a efecto de notificaciones en _________________________, actuando en calidad de ___________________ de la Entidad ___________________, con NIF________________, en base a la representación legal que ostento, por medio del presente y de conformidad con lo establecido en la Base Séptima de las bases reguladoras para la concesión por este Excmo. Cabildo Insular de La Palma de subvenciones destinadas a los centros especiales de empleo de iniciativa social que realicen proyectos de carácter social: SOLICITO se autorice a la entidad que represento para la subcontratación del …….. % de los gastos subvencionables del proyecto denominado …………………………………, para el cual se solicita subvención a través del procedimiento de concurrencia competitiva que versa sobre las bases reguladoras para la concesión por este Excmo. Cabildo Insular de La Palma de subvenciones destinadas a los centros especiales de empleo de iniciativa social que realicen proyectos de carácter social, ascendiendo el importe económico de la cantidad a subcontratar a …….. Euros, siendo la actividad a subcontratar ………………….., y siendo la entidad contratista ……………… quedando los contratistas obligados únicamente ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la administración. En__________________________, a ____ de _________________20__ (Nombre y Apellidos del representante de la Entidad, Firma y Sello) Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD 1. Copia de los Estatutos y del NIF de la entidad solicitante. 2. DNI del presidente/a de la entidad o representante legal, documento de designación o nombramiento así como certificado de cargo a fecha de solicitud de la subvención, según Anexo II. En el caso de que el solicitante de la subvención sea persona distinta del representante legal deberá aportarse su DNI así como documento que le faculte para solicitar subvenciones en nombre de la entidad. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10087 3. Certificación emitida por el órgano competente acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica), con la Seguridad Social así como con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma o autorización sellada y firmada por el/la representante de la entidad o solicitante, por la que se autorice a este Excmo. Cabildo a recabar datos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, así como con este Excmo. Cabildo, según Anexo IV. 4. Memoria del proyecto/actividad a realizar para el que se solicita la subvención de acuerdo con el modelo normalizado (Anexo III). 5. Aportación de Modelo de Alta de Tercero del Excmo. Cabildo Insular de La Palma si no ha percibido con anterioridad ninguna subvención de esta Corporación o en el supuesto de que la entidad desee que la subvención sea abonada en una cuenta corriente distinta a la que ya consta en nuestros datos. El citado modelo está disponible en la página web de esta Corporación (www.cabildodelapalma.es). 6. Documentación acreditativa de cada uno de los extremos sujetos a valoración establecidos en la Base 9. ANEXO II CERTIFICADO DE CARGO D./Dª __________________________________, con NIF número _______________ Secretario/a del Ayuntamiento ________________________________________, con NIF número __________________ y domicilio a efectos de notificación en _______________________________________. CERTIFICA QUE: D./Dª ___________________________________, con NIF número ________________ continúa al día de la fecha en el cargo de Alcalde/sa - Presidente/a del Ayuntamiento de ________________ _____________________________________________________________________. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente con el visto bueno del/la presidente/a, en _________________, a________ de ______________de 20__. VºBº Secretario/a Presiente/a 10088 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 ANEXO III MEMORIA DEL PROGRAMA/PROYECTO I. MEMORIA EXPLICATIVA DEL PROGRAMA/PROYECTO 1. Denominación del Programa/Proyecto 2. Justificación/Fundamentación del programa/proyecto (Diagnóstico de la necesidad social detectada y de la cobertura pública o privada que existe para atender la necesidad descrita): 3. Identificación de las personas beneficiarias del programa/proyecto (aportar datos cualitativos y cuantitativos): Nº total de personas beneficiarias del programa: Nº personas beneficiarias directas del programa: Nº personas beneficiarias indirectas del programa: Descripción personas beneficiarias del programa: 4. Objetivos Generales, Específicos y Actividades: OBJETIVOS GENERALES OBJETIVOS ESPECÍFICOS ACTIVIDADES Descripción de la Actividad Temporalización y frecuencia Nº personas beneficiarias 5. Descripción del programa/proyecto: (Qué se quiere hacer y cómo se pretende realizar: metodología y medios a emplear, indicadores de evaluación del proyecto). 6. Período de ejecución (Indicar la duración del programa, fechas de inicio y finalización del programa o de cada una de las acciones ejecutadas, señalar si ha habido alguna desviación respecto a las fechas inicialmente previstas): Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10089 7. Recursos utilizados para la ejecución del programa/proyecto: Recursos Humanos: Nº CATEGORÍA PROFESIONAL FUNCIONES QUE DESEMPEÑA EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO TIPO DE CONTRATO PERIODO DEL CONTRATO DESTINADO A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CONTRATAD CONTRATAC PERSONAL NUEVA 8. Presupuesto: Gastos Personal Categoría Profesional Salario Bruto (mensual) Seguridad Social a Cargo de la Empresa (mensual) Coste Total (para el período de ejecución del proyecto) TOTAL € € € Coste Total Personal Importe del coste total a financiar con fondos propios Importe del coste total a financiar con otras subvenciones Importe del coste total para el cual se solicita la subvención 9. Plan de Financiación: PREVISIÓN DE INGRESOS-APORTACIONES (con indicación de las ayudas/ingresos/aportaciones que se hayan recibido o solicitado para la ejecución del proyecto) CONCEPTO DE INGRESOS IMPORTE Fondos Propios € Otras subvenciones públicas o privadas* € Subvención Excmo. Cabildo Insular de La Palma € TOTAL INGRESOS € * Señalar que entidades participan en la financiación del proyecto PREVISIÓN DE GASTOS CONCEPTO DE GASTOS IMPORTE Gastos de Personal € TOTAL GASTOS € 12. Evaluación: Indicadores de evaluación del programa/proyecto (cuantitativos y cualitativos): Sistemas y modelos de evaluación aplicados: En ____________, a _______ de ___________________ 20____. (Firma y Sello) JORNADA LABORAL DESTINADA A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO (en horas semanales) 10090 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 ANEXO IV MODELO DE CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA CONSULTA Y VERIFICACIÓN DE DATOS Datos solicitante Nombre o Razón Social Apellido 1: Apellido 2: NIF/NIE o CIF: Datos representante (caso de presentación por representante debe aportar documentación acreditativa de la misma) Nombre: Apellido 1: Apellido2: NIF/NIE: Mediante el presente documento otorgo mi consentimiento al EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA para obtener directamente, y/o por medios telemáticos, los siguientes datos (Marcar lo que proceda) (más información en el reverso): X Deuda Pendiente Seguridad Social X Deuda Pendiente Cabildo Insular de La Palma, Consejo Insular de Aguas y Escuela Insular de Música  Alta en Fecha concreta Seguridad Social  Consulta de Datos de Identidad  Verificación de Datos de Identidad X Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT X Estar al corriente obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Canaria  Situación actual de desempleo  Importes de prestación de desempleo percibidos a fecha actual  Importes de prestación de desempleo percibidos en un periodo  Inscrito como Demandante de empleo (Fecha Actual)  Inscrito como Demandante de empleo a fecha concreta Necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento de la convocatoria pública para la concesión por este Excmo. Cabildo Insular de La Palma de subvenciones destinadas a los CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL CON CARÁCTER PÚBLICO QUE REALICEN SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo/base: artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Lugar, fecha y firma A través de este formulario ejerce usted su derecho de no tener que aportar datos en los trámites, que la Administración ya posee. El Cabildo Insular de La Palma, podrá consultar en línea los datos para los que usted presta su consentimiento y que son necesarios para la tramitación de un procedimiento. El consentimiento se otorga, exclusivamente, a los efectos del reconocimiento y control de dichos datos.  Consulta de datos de Residencia con fecha de última variación Padronal  Prestaciones Sociales Públicas  Matrimonio  Discapacidad CCAA  Familia Numerosa CCAA Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10091 Consentimiento Órgano Servicios Datos emisor Seguridad Social TGSS Certificado de Deuda Pendiente Permite obtener información acerca de si el ciudadano tiene o no deudas con la Seguridad Social. Certificado de Alta en Fecha concreta Identidad DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA Consulta de Datos de Identidad Verificación de Datos de Identidad Permite obtener información de si hay o no coincidencia entre la información remitida por el organismo que accede al servicio y los valores registrados en el DNI. Empleo SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) Situación actual de desempleo de un ciudadano. El servicio de Consulta de Situación Actual de Desempleo, permite obtener la información de situación actual de prestaciones percibidas por un desempleado. Importes de prestación de desempleo percibidos a fecha actual. Importes de prestación de desempleo percibidos en un periodo. Inscrito como Demandante de empleo (Fecha Actual) Permite de obtener la información de situación actual de inscripción como demandante de empleo a fecha actual Inscrito como Demandante de empleo a fecha concreta Permite obtener la información de situación actual de inscripción como demandante de empleo a fecha concreta. Prestaciones Sociales Públicas INSS Consulta de Prestaciones Públicas Sociales Permite obtener información de las prestaciones sociales públicas, incapacidad temporal y maternidad. Matrimonio MINISTERIO DE JUSTICIA Matrimonio Permite obtener información de los datos del hecho registral, datos registrales y datos de los cónyuges. Discapacidad GOBIERNO DE CANARIAS Consulta Datos Certificado Discapacidad Permite obtener información de los datos relativos al Certificado de Discapacidad Familia Numerosa GOBIERNO DE CANARIAS Consulta Datos Título Familia Numerosa Permite obtener información de los datos relativos al Título de Familia Numerosa. Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT Consulta datos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT Permite obtener datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter estatal. Administración Tributaria de la CCAA Canarias ATC Consulta datos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Canaria Permite obtener información sobre el estado de alta laboral a una fecha concreta. Permite obtener la información registrada en el DNI. Permite obtener los importes de las prestaciones actualmente percibidas por un desempleado. Permite obtener la información de situación actual de inscripción como demandante desempleo a fecha concreta. Permite obtener datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de la CCAA Canaria. 10092 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 ANEXO V ACEPTACION D/Dª__________________, con DNI Nº______________, con domicilio a efecto de notificaciones en _________________________, actuando en calidad de ___________________ del Ayuntamiento de ___________________, con NIF________________, en base a la representación legal que ostento, por medio del presente comunico que: ACEPTA en todos sus términos el contenido de la Propuesta de Resolución de fecha______________ mediante la que se concede una subvención por importe de_________________ euros para la realización del proyecto denominado________________________, correspondiente a la Convocatoria Pública de concesión de Subvención para ________________ en la isla de La Palma. Asimismo adjunto al presente reformulación del Anexo I correspondiente al Proyecto, con la nueva propuesta de plan de financiación ajustada a la cantidad a conceder. (Incluir esta cláusula sólo en caso que la cantidad a conceder no se corresponda con la solicitada en el proyecto aportado). En _________________, a _____ de _______________________de 20____ Sello y firma del/de la representante de la entidad Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10093 ANEXO VI CERTIFICADO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN ESPACIO PARA EL LOGO DE LA ENTIDAD D./Dña. ________________________________________________________________, Secretario/a-Interventor/a o Interventor/a del Ayuntamiento _________________________________________________ . CERTIFICO: Que según documentación obrante en esta Intervención o Secretaría-Intervención actualmente a mi cargo resulta que: Primero. Que por Resolución de la Consejera Insular número_____ se concede por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma a ________________ una subvención cuyo objeto constituye _____________, por un importe de _________________ euros habiéndose recibido e incorporado al Presupuesto General de esta Corporación dicha cantidad y destinada a la ejecución del objeto de la subvención. Segundo. La subvención recibida se ha destinado al cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, y de acuerdo a las condiciones establecidas en las Bases Reguladoras, Convocatoria Pública y Resolución de concesión. Tercero. Que el importe de las obligaciones reconocidas a 31 de diciembre de 20__ por _________ asciende a _________________ euros, según el siguiente desglose, y que acredita la realidad y regularidad de los gastos y pagos justificados de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas: Importe Gastos de personal 0,00 euros Otros 0,00 euros Total …… euros Cuarto. Que Si/No (tachar o eliminar lo que no proceda) se recibieron otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de instituciones o entidades públicas o privadas para la ejecución del objeto de la subvención (En caso afirmativo indicar su procedencia e importe). Quinto. Que la aportación de fondos propios en el ejercicio 2021 destinada a la ejecución del objeto de la subvención asciende a _________________ euros. Sexto. Que Sí / No (tachar o eliminar lo que no proceda), se obtuvieron ingresos específicos obtenidos del desarrollo de la actividad subvencionada (Si se obtuvieron ingresos específicos indicar su importe, descripción y acreditación expresa de que dichos ingresos han sido destinados a la ejecución del objeto de la subvención). Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente con el visto bueno del/de la Presidente/a, en ___________________________________, a ____, de __________________, de 2021. Vº Bº Presidente/a (nombre y apellidos del Presidente/a) (firma y sello Secretario/a) 10094 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 ANEXO VII MEMORIA TÉCNICA JUSTIFICATIVA DEL PROGRAMA/PROYECTO ENTIDAD NIF I. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL PROGRAMA/PROYECTO 1. Denominación del Programa/Proyecto 2. Breve descripción del programa/proyecto realizado: 3. Beneficiarios del programa/proyecto (describir las características de las personas destinatarias del programa, así como el número de personas beneficiarias directos e indirectos del mismo. En el caso de que el proyecto haya comprendido varias acciones, actividades o intervenciones, se deberá recoger las personas beneficiarias de cada una de ellas, y al final la suma total. Es preciso distinguir entre personas beneficiarias directas o indirectas): 4. Período de ejecución (Indicar la duración del programa, fechas de inicio y finalización del programa o de cada una de las acciones ejecutadas, señalar si ha habido alguna desviación respecto a las fechas inicialmente previstas): 5. Resultados obtenidos Objetivos Generales Objetivo General Inicial Nivel de consecución Objetivos Específicos Objetivo Específico Inicial Nivel de consecución Actividades Actividad Metodología Período Ejecución Nº Personas Beneficiarias Nivel de consecución Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10095 6. Acciones para la difusión y publicidad del programa/proyecto (medios y/o herramientas que se utilizaron para dar a conocer el programa/proyecto): 7. Recursos utilizados para la ejecución del programa/proyecto: Gasto de Personal Nº Nº DE PERSONAS CATEGORIA PROFESIONAL FUNCIONES QUE DESEMPEÑARON EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO 8. Plan de Financiación: INGRESOS-APORTACIONES (con indicación de las ayudas/ingresos/aportaciones que se hayan recibido o solicitado para la ejecución del proyecto) CONCEPTO DE INGRESOS IMPORTE Fondos Propios € Otras subvenciones públicas o privadas* € Subvención Excmo. Cabildo Insular de La Palma € TOTAL INGRESOS € * Señalar otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionable indicando su importe. GASTOS CONCEPTO DE GASTOS IMPORTE Gastos de Personal € TOTAL GASTOS € 9. Evaluación: Indicadores de evaluación del programa/proyecto (cuantitativos y cualitativos) Sistemas y modelos de evaluación previstos: En ____________, a _______ de ___________________ 20____. NOMBRE, APELLIDOS Y FIRMA DEL/A REPRESENTANTE Y SELLO DE LA ENTIDAD JORNADA LABORAL SEMANAL DESTINADA A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO TIPO DE CONTRATO Y DURACIÓN CONVENIO COLECTIVO APLICABLE 10096 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10097 ANEXO IX DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN D./Dña.________________________________________________________________, Secretario/a-Interventor/a o Interventor/a del Ayuntamiento _________________________________________________, en calidad de beneficiaria de la subvención concedida mediante Resolución de la Consejera Insular número ___________ por la que se concede subvención por importe de ______________________ para el desarrollo del proyecto denominado_____________________________, dentro de la Convocatoria Pública de subvenciones destinadas a los centros especiales de empleo de iniciativa social que realicen proyectos de carácter social para el ejercicio 20…., PONGO DE MANIFIESTO QUE: Primero. Procedo a practicar la devolución voluntaria de la totalidad/parte de la referida subvención, motivado por ________________________________________., ascendiendo el importe total devuelto a ________________ Euros, Segundo. La referida devolución voluntaria se realizará mediante transferencia bancaria materializada en la siguiente cuenta bancaria (consultar en cada momento a la entidad gestora el IBAN y CCC del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para este concepto) En Santa Cruz de La Palma, a …………. de ……………………. de……..20 “APROBACIÓN DEL PROYECTO DE BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN POR ESTE EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES, FUNDACIONES, ORGANIZACIONES, FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES, INSTITUCIONES Y DEMÁS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE REALICEN PROYECTOS DE CARÁCTER SOCIAL” Visto el expediente administrativo relativo a la aprobación de las Bases Reguladoras para la concesión por este Excmo. Cabildo Insular de La Palma de subvenciones destinadas a Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones, Federación de Asociaciones, Instituciones y demás Entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos de carácter social, y teniendo en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO I. La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares establece en su artículo 6 que “en el marco de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos Insulares ejercerán competencias en los ámbitos materiales que se determinen por el Parlamento de Canarias y, en todo caso, en las siguientes materias: i) Asistencia social y servicios sociales. II. El Excmo. Cabildo Insular de La Palma lleva varios años colaborando con asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos de carácter social, fomentando el ejercicio de actividades en el seno de las mismas con el objeto de dinamizar su funcionamiento en orden a la consecución de una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos de la isla, fomentando el ejercicio de acciones que favorezcan el bienestar social de la población del la isla de La Palma, promocionando los colectivos que lo requieran, contribuyendo económicamente con la promoción de acciones tendentes a incentivar diferentes actividades que redunden en el beneficio de sus miembros y de la colectividad en general. La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (en adelante LSSC) establece en su artículo 6 que la actuación de los poderes públicos canarios en materia de 10098 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 servicios sociales persigue, entre otros objetivos, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la inclusión social, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; detectar a través del análisis continuo de la realidad social situaciones de necesidad de la población, así como elaborar la estrategia más adecuada a fin de favorecer el bienestar social y mejorar la calidad de vida; promover la autonomía personal, familiar y de grupos; fomentar la cohesión social y la solidaridad; prevenir, detectar y atender las situaciones de vulnerabilidad social de las personas y los grupos; promover la organización comunitaria y la creación de redes sociales de apoyo; hacer de los servicios sociales un factor productivo fundamental y generador de ocupación de calidad y normalizar la actividad económica del sector, promoviendo la responsabilidad social del tejido empresarial en la mejora de la respuesta a las necesidades sociales; favorecer la igualdad efectiva de las personas, prevenir, detectar y atender situaciones de desprotección de las personas mayores, promocionando su bienestar y favoreciendo la inserción y cohesión social de este colectivo; garantizar el ejercicio de la capacidad de las personas en situación de vulnerabilidad cuando su capacidad ha sido modificada judicialmente, estableciendo programas de apoyo en las áreas en las que sea necesario por instituciones u organizaciones de tutela, protección y defensa de sus derechos; proporcionar los medios necesarios para facilitar el desarrollo de las personas durante todas las etapas de su vida, haciéndoles partícipes de la generación de riqueza y capital social. Asimismo el artículo 7 de dicho texto legal, relativo a los principios rectores del sistema público de servicios sociales establece los principios de solidaridad, indicando que “además de garantizar la prestación de servicios sociales, los poderes públicos fomentarán la solidaridad entre los distintos colectivos de personas y también la colaboración del voluntariado y el tejido de las entidades integrantes del tercer sector en el desarrollo de iniciativas que favorezcan la cohesión social”, así como el principio de participación ciudadana, en el que se indica que “los poderes públicos promoverán y garantizarán la participación de las personas, los grupos y las entidades en el funcionamiento del sistema público de servicios sociales. Asimismo el artículo 40 establece que las administraciones públicas de Canarias fomentarán y facilitarán la participación de la ciudadanía y, en especial, de los colectivos de personas usuarias, de los profesionales, de los servicios sociales, de las entidades de iniciativa social, así como de los agentes sociales y económicos, en la determinación, planificación, implantación, seguimiento, evaluación y mejora de la gestión del sistema público de servicios sociales. El artículo 47 establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los cabildos insulares y a los municipios ejercer las competencias en materia de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, en esta ley y su desarrollo reglamentario y en la legislación sobre régimen local, de manera que se asegure el correcto funcionamiento del sistema público de servicios sociales en el conjunto del archipiélago. Continúa el artículo 51 estableciendo que los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos de Canarias deben consignar en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de los servicios sociales de su competencia, y el artículo 52 del referido texto legal establece que “el sistema público de servicios sociales de Canarias se financiará con cargo a las aportaciones que realice cualquier otra entidad pública” II. Es por ello intención del Área de Acción Social del Excmo. Cabildo Insular de La Palma regular la aprobación de las bases en las que se articulen las condiciones que han de regir en aquellas subvenciones en las que el destino de las mismas sea contribuir al desarrollo de las actividades o promoción de la prestación de servicios ya descritos. III. Obra en el expediente administrativo Informe favorable de la Jefa de Servicio respecto a la aprobación de las Bases Reguladoras de subvenciones que concede este Excmo. Cabildo Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10099 Insular de La Palma a las asociaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro de la isla que realicen proyectos de carácter social. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El apartado 2, del artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión. Segundo. El artículo 17.3 de la LGS establece que la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos: a) Definición del objeto de la subvención. b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley; diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes. c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta ley. d) Procedimiento de concesión de la subvención. e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos. f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación. g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución. h) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención. i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. j) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación. k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios. l) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución. m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 10100 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad. Tercero. El artículo 22 de la LGS, relativo al procedimiento de concesión, que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. Por lo tanto, el procedimiento ordinario de otorgamiento de subvenciones será el de concurrencia competitiva, siendo el procedimiento de concesión directa el procedimiento excepcional, realizándose únicamente para las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos, en los convenios o en su normativa de regulación, las impuestas por norma de rango legal si ésta establece este tipo de procedimiento de concesión y las demás subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario u otras, debidamente justificadas, que dificulten la convocatoria pública. III. Visto que el expediente administrativo que nos ocupa contiene todos los trámites exigidos por la normativa de aplicación, y el informe favorable del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Visto que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de fecha 20 de marzo de 2020 se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2020, estableciéndose en la misma en el apartado relativo a “vigencia” que “no obstante, en el supuesto de que concluido el ejercicio económico de 2020 no se hubiera aprobado aún un nuevo plan, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que se vayan a seguir realizando, siempre que, para ello, se cuente con consignación presupuestaria adecuada y suficiente”, incluyendo las siguientes líneas de actuación, dando por tanto cumplimiento a lo establecido en el artículo 8.1 de la LGS: - Línea de actuación 3: Fomento Asociaciones de la isla de La Palma a favor de personas con discapacidad. - Línea de actuación 4: Fomento a entidades que realicen programas a favor de personas mayores, menores, mujeres, personas con discapacidad y programas de inclusión social. - Línea de actuación 5: Fomento a gastos corrientes dirigidas a personas físicas o entidades favorecedoras de la integración de personas con vulnerabilidad social. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10101 - Línea de actuación 7: Fomento asociaciones de mayores de la isla de La Palma. - Línea de actuación 9: Fomento de la salud, atención y prevención drogodependencias. - Línea de actuación 11: Fomento de actividades de sensibilización. Visto que las Bases Reguladoras de subvenciones cuentan con naturaleza jurídica reglamentaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LGS, estableciendo el artículo 41.1 a) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma que ““corresponde al Consejo de Gobierno Insular aprobar los proyectos de reglamento y ordenanzas”, y visto que el órgano competente para la aprobación de las Bases reguladoras de subvenciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45.1 d) del citado Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo de La Palma, es el Pleno de la Corporación y que dicho órgano, conforme acuerdo adoptado en Sesión Plenaria Extraordinaria, celebrada el 26 de abril de 2018, delega las facultades relativas a la aprobación de las bases específicas reguladoras de la concesión de subvenciones en la comisiones de pleno de las materias que sean de su competencia. Resultando que el artículo 81.1,b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece que los actos del Consejo de Gobierno Insular adoptarán la forma de Acuerdos del Consejo de Gobierno Insular, se PROPONE al Consejo de Gobierno Insular la adopción del siguiente ACUERDO Primero. Aprobar el proyecto de Bases Reguladoras para la concesión por este Excmo. Cabildo Insular de La Palma de subvenciones destinadas a Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones, Federación de Asociaciones, Instituciones y demás Entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos de carácter social, cuyo contenido literal es el siguiente: ““APROBACIÓN DEL PROYECTO DE BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN POR ESTE EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES, FUNDACIONES, ORGANIZACIONES, FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES, INSTITUCIONES Y DEMÁS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE REALICEN PROYECTOS DE CARÁCTER SOCIAL”. 1. Objeto. Las presentes bases tienen por objeto la regulación del régimen, criterios, procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorga el Excmo. Cabildos Insulares de La Palma, en régimen de concurrencia competitiva, destinados a financiar proyectos de carácter social que realicen asociaciones, fundaciones, organizaciones, federación de asociaciones, instituciones y demás entidades sin ánimo de lucro. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan obtenido o puedan obtener las asociaciones, fundaciones, organizaciones, federación de asociaciones, instituciones y demás entidades sin ánimo de lucro solicitantes para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. La entidad beneficiaria de una subvención 10102 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 objeto de estas bases estará obligada a comunicar la concesión de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 2. Finalidad. Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar la acción social y mejorar el bienestar y la calidad de vida de los habitantes de la isla de La Palma, en especial, el de los colectivos más vulnerables, a través del desarrollo de proyectos que complementen o cubran vacíos de las prestaciones de la red de servicios sociales de la Isla. Asimismo estas subvenciones servirán como instrumento de apoyo al desarrollo de proyectos en los que se visibilicen las necesidades y problemática específica de los distintos colectivos, se fomenten acciones que promuevan el cambio de creencias y actitudes, se prevean y eliminen situaciones discriminantes, se promocionen las relaciones sociales con colectivos con necesidades especiales incidiéndose en el incremento del nivel de conocimiento, visibilidad y sensibilidad social en las áreas de dependencia, discapacidad, colectivos en riesgo de exclusión social, drogodependencias y colectivos discriminados por razón de origen, religión o sexo. 3. Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas a través de estas bases las asociaciones, fundaciones, organizaciones, federación de asociaciones, instituciones y demás entidades sin ánimo de lucro que, legalmente constituidas, prevean en su objeto social, la realización de actividades de carácter social vinculadas con la línea en la que se encuadre el proyecto solicitado. Dicho objeto social deberá venir recogido expresamente en sus Estatutos. Asimismo las asociaciones, fundaciones, organizaciones, federación de asociaciones, instituciones y demás entidades sin ánimo de lucro deberán reunir los siguientes requisitos: - Estar inscritas en el registro administrativo correspondiente como mínimo con un año de antelación de la publicación de la convocatoria pública, - Acreditar que disponen de sede social o delegación permanente en la isla de La Palma, o que los/las beneficiarios/as directos/as del proyecto sean residentes de la isla de La Palma. En el supuesto que la entidad solicitante tenga delegaciones diferenciadas en distintas islas, provincias o países, únicamente se entenderá como entidad beneficiaria de la subvención aquella que se presente bajo un mismo Número de Identificación Fiscal y cumpla con los requisitos anteriormente citados. - Acreditar que no están incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), así como que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la LGS, en relación con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (en adelante RLGS). - Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica), frente a la Seguridad Social, y con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y haber justificado en la forma prevista la totalidad de las subvenciones o ayudas que, en su caso, les hubiere otorgado esta Corporación en anteriores convocatorias. Además no podrán acceder a las subvenciones aquellas que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el 13.2g) de la LGS. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10103 - Cumplir el resto de requisitos establecidos en estas Bases Reguladoras y en la normativa aplicable correspondiente. 4 . Documentación a aportar. Las asociaciones, fundaciones, organizaciones, federación de asociaciones, instituciones y demás entidades sin ánimo de lucro solicitantes deberán presentar la siguiente documentación: 4.1. Una solicitud por cada proyecto presentado, conforme al modelo incluido como Anexo I, no pudiendo presentarse más de tres proyectos para el total de la convocatoria. - Línea de Personas Mayores: 1 Proyecto por Entidad. - Línea de proyectos de atención a Personas con Discapacidad: 2 Proyectos por Entidad. - Línea de Igualdad y Diversidad: 1 Proyecto por Entidad. - Línea de Jóvenes Extutelados: 1 Proyecto por Entidad. - Línea de prevención de Drogodependencia y otras Adicciones: 1 Proyecto por Entidad. - Línea proyectos de Carácter Social: 2 Proyectos por Entidad. La/s solicitud/es deberán cumplimentarse y suscribirse por el/la Presidente/a de la asociación, fundación, organización, federación de asociaciones, institución y entidades sin ánimo de lucro. 4.2. Una memoria por cada uno de los proyectos solicitados, de conformidad con el modelo incluido como Anexo III, y con el desarrollo pormenorizado de los aspectos puntuables de acuerdo con lo establecido en la Base Decimoprimera. La memoria describirá el proyecto a realizar, la fundamentación, objetivos, actividades, período de ejecución, recursos necesarios y plan de financiación, así como evaluación del mismo. 4.3. El Número de Identificación Fiscal de las asociaciones, fundaciones, organizaciones, federación de asociaciones, instituciones y demás entidades sin ánimo de lucro solicitantes. 4.4. NIF/NIE de la persona que ostente la representación legal de las asociaciones, fundaciones, organizaciones, federación de asociaciones, instituciones y demás entidades sin ánimo de lucro, documento de designación, acreditativo de la personalidad del/la solicitante, así como certificado de cargo a fecha de solicitud de la subvención según Anexo II, así como escritura pública o de su modificación y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente registrada en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. En su caso deberá aportar información sobre la inscripción en el Registro de Asociaciones, de Fundaciones de Canarias o Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales o el que corresponda según el caso. 4.5. Certificación emitida por el órgano competente acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica), con la Seguridad Social así como con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma o autorización sellada y firmada por el/la representante de la entidad o solicitante, por la que se autorice a este Excmo. Cabildo a recabar datos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, así como con este Excmo. Cabildo Insular de La Palma (Anexo IV). 4.6. Declaración responsable de quien ostente la representación de las asociaciones, fundaciones, organizaciones, federación de asociaciones, instituciones y demás entidades sin 10104 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 ánimo de lucro solicitantes de que la misma no incurre en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS para recibir ayudas o subvenciones y que, en el supuesto de subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada, no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, así como en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre , del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores (Incluida dentro del Anexo I). 4.7. Aportación de Modelo de Alta de Tercero del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. No será necesario presentar dicho modelo si ya se ha presentado con anterioridad, salvo que la asociación, fundación, organización, federación de asociaciones institución y entidad sin ánimo de lucro desee que la subvención sea abonada en una cuenta corriente distinta a la que ya consta en los datos obrantes en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. El citado modelo está disponible en la página web de esta Corporación (www.cabildodelapalma.es). 4.8. Documentación acreditativa de cada uno de los extremos sujetos a valoración establecidos en la Base 11. Los antes citados Anexos podrán encontrarse en la web del Cabildo Insular de La Palma y en la Oficina de Atención al Ciudadano. La documentación a presentar por los solicitantes deberá estar debidamente firmada por el/la solicitante o representante legal de la entidad. En relación a la documentación general que obre ya en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, la entidad solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, siempre que no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda y no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación. Deberán incluirse en la solicitud la fecha, convocatoria y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. 5. Iniciación, procedimiento de concesión y plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas Bases Reguladoras se iniciará de oficio, mediante Resolución de la persona que asuma la Consejería del Área de Acción Social por la que se apruebe la Convocatoria Pública, la cual será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases será mediante concurrencia competitiva, procedimiento regulado en el artículo 23 de la LGS mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la base número 11, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, realizada a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. De acuerdo con la base 4, las solicitudes se presentarán por escrito mediante modelos normalizados (Anexos), que serán firmados por el/la representante legal de la entidad. La convocatoria, bases, el modelo normalizado de solicitud, y anexos estarán disponibles en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (www.cabildodelapalma.es), así como en la Oficina de Atención al Ciudadano. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10105 La solicitud irá dirigida a la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma acompañada de la documentación a la que se hace referencia en los apartados anteriores, debiendo ser presentada en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma o en los registros auxiliares de la Corporación ubicados en Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación incondicionada de las presentes bases y condiciones, requisitos y obligaciones que de las normas que la regulan. Las entidades interesadas deberán aportar la documentación acreditativa de cada uno de los extremos sujetos a valoración establecidos en la Base 11. La solicitud de subvención no se admitirá a trámite en el caso que la entidad solicitante no aportase la memoria del proyecto incluida como Anexo III. En el caso que dicha memoria se presentase de modo incompleto, será admitida a trámite, pero únicamente se entrará a valorar los apartados cumplimentados. 6. Subsanación de errores. En el caso que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, o no reúna los requisitos exigidos en las Bases Reguladoras y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del mismo, proceda a subsanar las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, con indicación que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución. Asimismo, se podrá requerir de los interesados la mejora de la información y documentación presentada, siempre que se considere necesaria para una mejor evaluación de las solicitudes. 7. Gastos subvencionables. La subvención concedida irá destinada a sufragar los gastos de personal, de actividades y los gastos generales de mantenimiento de los proyectos subvencionados, que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la presente subvención durante el periodo de ejecución del mismo, siempre dentro del año en curso y en todo caso se imputarán en los mismos términos que se han consignado en el plan de financiación presentado por la entidad beneficiaria. Los gastos de personal podrán incluir el salario bruto del trabajador (sueldo neto, seguridad social trabajador, IRPF) además de la seguridad social de la empresa. Los gastos relativos al personal administrativo deberán ser proporcionales a la dedicación efectiva del mismo al proyecto, sin que supere el 20 por 100 del importe total subvencionado del programa. Este mismo límite se aplicará en el supuesto que las tareas administrativas se realicen a través de un servicio profesional contratado Se considerará personal administrativo aquel que sea contratado con la categoría profesional de auxiliar administrativo y administrativo. 10106 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 Respecto a las indemnizaciones por finalización de contrato, despido, jubilaciones serán subvencionables únicamente en la parte proporcional que se corresponda con el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y con la jornada laboral dedicada al proyecto. Los gastos de personal se considerarán subvencionables en la parte correspondiente a la dedicación efectiva que se emplee en la ejecución de cada proyecto, haciéndose constar en la solicitud de subvención las horas a imputar al personal de cada proyecto. Los gastos de mantenimiento incluirán gastos como agua, luz, teléfono y/o internet, primas de seguro, material fungible e informático no inventariable, servicios de mantenimiento informático, combustible y/o mantenimiento vehículo de la entidad incluido tasas y/o impuestos, asesorías/gestorías, limpieza y aseo, alquiler y mantenimiento del inmueble, gastos de correspondencia, servicios de seguridad y extinción de incendios, mantenimiento de ascensores, gastos de viajes y/o dietas (transporte, manutención y estancia) o publicidad de los programas, así como arrendamiento del local. La entidad solicitante deberá indicar en la memoria el tanto por ciento de gasto de mantenimiento imputado para el proyecto a subvencionar, el cual deberá ser proporcionado, justo y adecuado al mismo, teniendo que coincidir la referida cantidad con la incluida en la justificación de la subvención. Serán también subvencionables los gastos financieros causados por el retraso en el pago de la subvención, cuando el origen de los mismos sean los intereses y otros gastos bancarios producidos por el uso de una póliza de crédito, anticipo bancario o préstamo, para hacer frente a los gastos subvencionables previstos y autorizados por el órgano concedente de acuerdo con el plan de financiación presentado por el beneficiario, debido a que el abono de la subvención se produzca con posterioridad al pago del gasto, y siempre que dicho gasto sea producido con referencia a un mes determinado dentro de la vigencia del desarrollo del proyecto, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Los gastos de actividades comprenderán todos los gastos relacionados directamente con el cumplimiento del proyecto subvencionado, siendo proporcionales al tanto por ciento de la subvención imputada y debiéndose indicar dicho porcentaje en la solicitud y justificación de la misma. Los gastos generales del mantenimiento y actividades del proyecto deberán reunir las siguientes características: ser bienes fungibles y no ser susceptibles de ser inventariables. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Los gastos que acrediten los documentos anteriores corresponderán al periodo de ejecución de la actividad subvencionada Los gastos derivados del Informe de auditor de cuentas del proyecto serán subvencionables en un 100 %, siempre y cuando sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. La retención a cuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será subvencionable siempre y cuando sea abonada dentro del plazo establecido por las disposiciones legales vigentes en la materia, aunque dicho abono pueda llegar a ser posterior al plazo de justificación de la subvención concedida, debiendo presentar la entidad beneficiaria el Modelo 111 de la retención practicada, su justificante de pago y un documento que desglose de las retenciones Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10107 incluidas en el mismo, entre las que se deberá encontrar la practicada al Auditor y el importe total de las mismas. Los gastos subvencionables deberán realizarse durante el periodo de realización de la actividad subvencionada, abarcando el porcentaje correspondiente al proyecto subvencionado. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos del personal de la propia entidad o sus asociados/as que no tengan que ver directamente con el objeto del proyecto subvencionado. Los gastos de dietas y kilometraje que se le abonen al trabajador/a deberán incluirse en su nómina. Los citados gastos deberán ser efectivamente pagados en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del plazo de realización de la actividad subvencionada y la fecha de finalización del plazo para la justificación de la subvención. En el caso de que un gasto sea pagado mediante cheque, la fecha del cargo en la cuenta corriente de la entidad beneficiaria de la misma deberá estar comprendida en el periodo al que se refiere el párrafo anterior. Los conceptos de gastos que integran el plan de financiación de la actuación objeto de subvención (gastos de personal, de actividades y de mantenimiento) podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total solicitado. En un contrato de arrendamiento financiero serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador, con excepción de los intereses deudores, siempre y cuando el contrato de arrendamiento no recoja el compromiso expreso de ejercitar el derecho de opción de compra en tiempo y forma o alternativamente un plazo mínimo de duración de arrendamiento con el que pueda entenderse cubierta la vida útil del activo. No serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, específicamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros, intereses de costes de refinanciación así como los impuestos indirectos recuperables. No se considerarán como gastos subvencionables aquellos gastos que se realicen con personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que: - La persona beneficiaria obtenga, con carácter previo a la realización de dichos gastos, la previa autorización del órgano concedente. - El importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria. Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de La Ley General de Subvenciones y que se relacionan a continuación: a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo. b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos. 10108 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 c) Ser miembros asociados de la persona beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la LGS. d) Una sociedad y sus socios/as mayoritarios/as o sus consejeros/as o administradores/as, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo. f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras. La prohibición establecida en el apartado anterior será acreditada por el beneficiario en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, el órgano responsable de la fiscalización de fondos o cualquier otro órgano Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para los contratos menores de suministro o prestación de servicios (esto es, supere la cuantía de 14.999,99 euros), la entidad beneficiaria de la subvención deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Dichas ofertas han de aportarse en la justificación de la subvención, debiendo acreditarse la elección de la oferta cuando ésta no recaiga en la que fuera económicamente más ventajosa. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta el 100% de la actividad subvencionada, entendiendo que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el contrato se celebre por escrito. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10109 b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras. Quienes contratan quedarán obligadas/os sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. La entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las entidades contratantes estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. La entidad beneficiaria aportará junto con la solicitud de subvención y en todo caso con carácter previo a la subcontratación, autorización para la subcontratación de la actividad subvencionada. Dicha solicitud en ningún caso deberá aportarse después del 10 de noviembre del año en curso, cumplimentando el modelo incluido dentro del Anexo I (punto 7) indicando la actividad a subcontratar, porcentaje de la misma que se va a subcontratar, entidad con la que se va a subcontratar, u otros datos que se considerasen necesarios. Si no se dictase Resolución autorizando la referida subcontratación en el plazo de un mes, la misma se entenderá estimada por silencio administrativo. La entidad beneficiaria presentará además, declaración responsable en la que se haga constar que el/la subcontratista se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 8. Periodo de ejecución. Los proyectos deberán ejecutarse dentro del año de la convocatoria pública, atendiendo en todo caso al periodo de ejecución fijado en la memoria de actividades por parte de la entidad beneficiaria, pudiendo comprender desde el 01 de enero al 31 de diciembre del año en curso. Los gastos subvencionables deberán ser abonados antes de la finalización del plazo de justificación, que en todo caso será hasta el 01 de marzo del año siguiente al de la convocatoria o hasta el primer día hábil del mes de marzo siguiente al de la convocatoria. 9. Líneas de subvención. Los proyectos a subvencionar se desarrollarán en el ámbito territorial de la isla de La Palma o que los/as beneficiarios/as directos/as del proyecto sean residentes en la isla de La Palma, y se deberán corresponder con alguna de las siguientes líneas de subvención: Línea de subvención relativa a Personas Mayores. Línea de subvención relativa a Personas con Discapacidad Línea de subvención relativa a Igualdad y Diversidad. Línea de subvención relativa a Jóvenes Extutelados. Línea de prevención de Drogodependencia y otras Adicciones. Línea subvención relativa a proyectos de Carácter Social. 9.1. Linea de subvención relativa a Personas Mayores. 10110 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 El objeto de esta línea de subvención es la realización de proyectos por parte de las Asociaciones de Mayores de la isla de La Palma, los cuales comprenderán el fomento del asociacionismo de personas mayores, en aras a la participación, intercambio de experiencias y correspondabilidad, integrandose los mismos en los distintos ámbitos de la vida social, procurando su inclusión en aquellas actividades que se lleven a cabo en su entorno físico y cultural. Los proyectos encuadrados en esta línea comprenderán actividades de ocio y tiempo libre, formativas, culturales y de promoción de la salud, contribuyendo a que los mayores lleven a cabo una vida activa, previniendo situaciones de dependencia y soledad, a través de la mejora del bienestar físico, psiquico y social de los mismos. Los proyectos subvencionados se deben realizar en la isla de La Palma. 9.2. Línea de subvención relativa a Proyectos de Atención a Personas con Discapacidad. El objeto de esta línea es la realización de proyectos que contemplen acciones dirigidas a la atención, promoción, prevención de situaciones de dependencia, a través de la mejora del bienestar físico, psíquico y social de las personas con discapacidad que complementen o suplan vacíos en las prestaciones de la red de servicios sociales de la Isla de La Palma. Los proyectos contendrán actuaciones dirigidas a la inclusión social, apoyo a la autonomía, formación, inserción socio laboral, ocio, cultura y tiempo libre, tanto del colectivo beneficiario como de su familia, asi como sensibilización dirigida a la población. Los proyectos subvencionados se deben realizar en la isla de La Palma y/o que los/as beneficiarios/as directos/as del proyecto sean residentes de la isla de La Palma. 9.3. Línea de subvención relativa a Igualdad y Diversidad. El objeto de esta línea es la realización de proyectos donde se desarrollen actividades de sensibilización y prevención de carácter social en materia de: a) Promoción de la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres. b) Prevención de la violencia de género. c) Promoción de mujeres víctimas de violencia de género en situación especialmente vulnerable (discapacidad, mayores, drogodependencias, salud mental). c) Promoción de masculinidades igualitarias como prevención de las violencias machistas. d) Promoción de la diversidad sexual, especialmente del colectivo de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales e Intersexuales, Queer y todos los colectivos que no están representados en las siglas LGTBIQ (de ahora en adelante colectivo LGTBIQ+). Los proyectos deberán integrar la participación activa de los diferentes colectivos a los que vayan dirigidos. Los proyectos deben promover un cambio de actitud y mentalidad respecto a las necesidades o problemáticas específicas a las cuales va dirigida, debiendo contar con acciones específicas o adaptadas para favorecer las necesidades de los diferentes colectivos. Los proyectos subvencionados se deben realizar en la isla de La Palma. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10111 9.4. Línea de subvención relativa a Jóvenes Extutelados por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. El objeto de esta línea es la realización de proyectos dirijidos a jóvenes extutelados entre 18 y 21 años de edad que han tenido una medida de protección (que han permanecido en acogimiento residencial hasta la mayoría de edad), dificultades para su inclusión social y carezcan de una red de apoyo familiar que les permita seguir formándose. o de cualquier otra alternativa siempre que exista un compromiso y capacidad de esfuerzo para su plena inserción sociolaboral y autonomía personal. Los proyectos contendrán la atención intensiva, los cuales teniendo su base en facilitar la disposición transitoria de alojamiento y manutención, establezcan procesos integrales de desarrollo de la autonomia y la independencia del colectivo de jovenes, posibilitando cauces de formación y acceso al empleo, vivienda y al resto de los recursos sociales normalizados, desarrollando posteriormente una labor de apoyo y seguimiento. Asmismo, deberán contemplar programas de atención individualizada en las diferentes facetas de maduración personal, habilidades de vida cotidiana, apoyo a la inserción social y laboral, con el objetivo de prepararles para el desarrollo de una vida independiente, favoreciendo la emancipación y autonomía personal. Los proyectos subvencionados se deben realizar en la isla de La Palma. De entre todos los proyectos presentados a esta línea concreta de subvención resultará adjudicatario de la misma aquella entidad que obtenga una mayor puntuación. 9.5. Línea de subvención relativa a Prevención de Drogodependencia y otras Adicciones El objeto de esta línea es la realización de proyectos, que teniendo como referencia los objetivos y criterios de actuación de planificación en materia de atención en Drogodependencia y otras Adicciones establecidos desde el Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma; desarrollen prioritariamente acciones de prevención en las áreas de ocio, familia, instituciones, escuela y comunidad. Los proyectos subvencionados se deben realizar en la isla de La Palma. 9.6. Línea de subvención relativa a Proyectos de Carácter Social El objeto de esta línea es la realización de proyectos que contemplen acciones dirigidas a la atención, promoción, formación de los colectivos vulnerables o con especiales dificultades de integración social y que complementen o suplan vacíos en las prestaciones de la red de servicios sociales de la Isla de La Palma. Los proyectos contendrán actuaciones dirigidas a la inclusión social, a través del apoyo a la autonomía, al envejecimiento activo, a la discapacidad, enfermedad física y/o mental, personas con vulnerabilidad social, y que fomenten la interculturalidad, formación, inserción socio laboral, ocio, cultura y tiempo libre, tanto del colectivo beneficiario como de su familia, asi como la sensibilización dirigida a la población. Los proyectos subvencionados se deben realizar en la isla de La Palma y/o que los/as beneficiarios/as directos/as del proyecto sean residentes de la isla de La Palma. 10. Cuantía de las ayudas. 10112 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 La cuantía de las ayudas estará en función de la disponibilidad presupuestaria y de la puntuación obtenida por los solicitantes, sin que en ningún caso se conceda una ayuda con cuantía superior a la que se solicita, con las siguientes limitaciones: La cuantía individualizada de la subvención solicitada por línea de subvención no podrá superar los siguientes importes: En ningún caso se podrá solicitar ni conceder por cada asociación, fundación, organización, federación de asociaciones institución y entidad sin ánimo de lucro un importe total en concepto de las subvenciones reguladas en las presentes bases superior a NOVENTA MIL EUROS (90.000 euros), resultante de la suma de los proyectos presentados. Asimismo no se admitirán más de TRES (3) proyectos por asociación, fundación, organización, federación de asociaciones institución y entidad sin ánimo de lucro. En el supuesto que una misma entidad beneficiaria aportase más de TRES (3) proyectos frente a cada convocatoria, se le concederá trámite de audiencia de 10 días para que comunique, entre los proyectos presentados, con que tres proyectos decide concurrir. De no aportar dicha comunicación en el plazo establecido, se entenderá que concurre con los primeros tres proyectos que, por orden cronológico, tuvieron entrada en el Área de Acción Social de acuerdo con su presentación en el Registro. 11. Criterios de Valoración de las Solicitudes. Para la concesión de estas subvenciones será requisito indispensable que las solicitudes sean presentadas en tiempo y forma y que reúnan los requisitos fijados en las presentes bases. Los criterios de valoración de las solicitudes de subvenciones presentadas se dividirán en Criterios Genericos y Criterios Específicos en función de las diferentes líneas de subvención: CRITERIOS GENERICOS Aplicables en común a las diferentes líneas de subvenciones incluidas en estas Bases Reguladoras (Línea de Personas Mayores, Línea de Personas con Discapacidad Línea de Igualdad y Diversidad, Línea de Jóvenes Extutelados, Línea de prevención de Drogodependencia y otras Adicciones, Línea proyectos de Carácter Social). Implantación y Participación ‐ Estar declarado como asociación, institución o entidad sin ánimo de lucro de Utilidad Pública y/o cuenten con Certificación de Calidad.……………………………. 3 puntos. (En caso de NO estar declarado como asociación, institución o entidad sin ánimo de lucro de Utilidad Pública y/o cuenten con Certificación de Calidad, la puntuación en este subcriterio será de 0 puntos). ‐ Contratación de personal con Calificación de Discapacidad igual o superior al 33 por ciento…………2 puntos. (En caso que no se contrate personal con calificación de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, obtendría 0 puntos en este subcriterio). Máximo de 20 puntos. Hasta un máximo de 20 puntos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10113 ‐ Pertenecer a Confederaciones, Federaciones o Agrupaciones. …………………………………………2 puntos. (En caso que no pertenezca a Confederaciones, Federaciones o Agrupaciones, obtendría 0 puntos en este subcriterio). ‐ Que la entidad preste únicamente sus servicios en la isla de La Palma………………………………………………2 puntos. (Si la entidad no prestase únicamente sus servicios en la isla de La Palma, obtendría 0 puntos en este subcriterio). ‐ Número de Socios en la isla de La Palma. Máximo 3 puntos. o Más de 101 socios: 3 puntos. o De 51 a 101 socios: 2 puntos. o De 10 a 50 socios: 1 punto. ‐ Antigüedad de la entidad. Máximo 3 puntos. o Más de 15 años: 3 puntos. o De 10 a 15 años: 2 puntos. o Menos de 10 años: 1 punto. ‐ Participación Social y número de personas voluntarias de la entidad en la isla de La Palma. Máximo 3 puntos. o Más de 20 voluntario/as: 3 puntos. o De 11 a 20 voluntario/as: 2 puntos. o De 1 a 10 voluntario/as: 1 punto. ‐ Existencia de convenios de colaboración con otras entidades…………………………………………..2 puntos. (Si la entidad no contase con convenios de colaboración con otras entidades, obtendría 0 puntos en este subcriterio). CRITERIOS ESPECÍFICOS DE LA LÍNEA RELATIVA A PERSONAS MAYORES Calidad Técnica del proyecto. Se valorará que en cada proyecto se justifique: - Necesidad del proyecto. (Hasta 2 puntos). - Determinación adecuada de los objetivos. (Hasta 2 puntos). - La metodología a seguir, (Hasta 2 puntos). - Descripción de las actividades (Hasta 2 puntos). - Medios a utilizar. (Hasta 2 puntos) Proyecto de Actividades: Se valorarán las actividades objeto del proyecto presentado, pudiendo obtener en cada subapartado hasta el máximo de la puntuación indicada en función de las actividades a realizar, sin que la puntuación total de la suma de todos los subapartados supere la cantidad de 40 puntos. La puntuación de cada subapartado será la siguiente: ‐ Si los proyectos comprendiesen Servicios Especializados (proyectos que contengan en sus objetivos la promoción salud, vida saludable, promoción de la autonomía y prevención dependencia). Hasta un máximo de 20 puntos. ‐ Si los proyectos comprendiesen Actividades Culturales y Formativas. Hasta un máximo de 10 puntos. Máximo de 80 puntos. Hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con el desglose descrito. Hasta un máximo de 40 puntos. 10114 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 ‐ Si los proyectos comprendiesen Excursiones y Comidas. Hasta un máximo de 10 puntos. Continuidad en las acciones programadas: ‐ Si las actuaciones fuesen continuadas durante el año: 20 puntos. ‐ Si las actuaciones tuviesen una duración de solo un semestre: 15 puntos. ‐ Si las actuaciones tuviesen una duración de solo un trimestre: 10 puntos. ‐ Actuaciones de carácter puntual: 5 puntos. Proyectos con mayor aportación económica de la entidad solicitante u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa. ‐ Si la cofinanciación fuese superior al 50%: 10 puntos. ‐ Si la cofinanciación estuviese entre el 26% y 50%: 7 puntos. ‐ Si la cofinanciación estuviese entre el 10% y 25%: 4 puntos. ‐ Si la cofinanciación fuese inferior al 10%: 0 puntos. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE LA LÍNEA RELATIVA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Máximo de 80 puntos. Diagnóstico de la realidad sobre la que se pretende incidir. Este criterio específico se valorará con una puntuación de hasta un máximo de 5 puntos. Calidad técnica del programa. Se valorará: - Justificación del proyecto. (Hasta 2 puntos). - Determinación adecuada de los objetivos. (Hasta 2 puntos). - La metodología a seguir, (Hasta 2 puntos). - Medios técnicos e indicadores de evaluación de los proyectos (Hasta 2 puntos). - Inclusión de perspectiva de género, tolerancia, integración, y fomento de hábitos saludables. (Hasta 2 puntos). Ámbito territorial que abarca el proyecto: ‐ Si el proyecto tuviese un ámbito territorial Insular: 5 puntos. ‐ Si el proyecto tuviese un ámbito territorial comarcal (3 o más municipios): 3 puntos. ‐ Si el proyecto tuviese un ámbito territorial municipal: 2 puntos. Número de personas beneficiarias del proyecto: ‐ Si en la ejecución del proyecto hubiesen más de 100 personas beneficiarias: 12 puntos. ‐ Si en la ejecución del proyecto hubiesen de 51 a 100 personas beneficiarias: 8 puntos. Hasta un máximo de 20 puntos. Hasta un máximo de 10 puntos. Hasta un máximo de 5 puntos. Hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con el desglose descrito. Hasta un máximo de 5 puntos. Hasta un máximo de 12 puntos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10115 ‐ Si en la ejecución del proyecto hubiesen de 26 a 50 personas beneficiarias: 5 puntos. ‐ Si en la ejecución del proyecto hubiesen menos de 26 personas beneficiarias: 2 puntos. Proyecto de Actividades: Se valorarán las actividades objeto del proyecto presentado, pudiendo obtener en cada subapartado hasta el máximo de la puntuación indicada en función de las actividades a realizar, sin que la puntuación total de la suma de todos los subapartados supere la cantidad de 12 puntos. La puntuación de cada subapartado será la siguiente: ‐ Si se desarrollasen actividades de Intervención / atención directa con las personas beneficiarias del proyecto. Hasta un máximo de 4 puntos. ‐ Si se desarrollasen actividades de prevención dirigidas a las personas beneficiarias del proyecto. Hasta un máximo de 3 puntos. ‐ Si se desarrollasen actividades formativas y/o de cualificación de las personas beneficiarias del proyecto. Hasta un máximo de 3 puntos. ‐ Si se desarrollasen actividades de ocio y tiempo libre: Hasta un máximo de 1 puntos. ‐ Si se desarrollasen actividades de Sensibilización a la población general. Hasta un máximo de 1 puntos. Contratación y Adecuación Recursos Humanos. ‐ Los proyectos que mantengan o generen contratación de personal adecuado y especializado para su desarrollo podrán obtener la siguiente puntuación: - En el caso que el personal contratado para el proyecto sea el mismo, dando continuidad al personal en el desarrollo del proyecto: 7 puntos. - En el supuesto que el personal sea de nueva contratación: 4 puntos. Continuidad en la acción de los proyectos subvencionados en ejercicios anteriores. ‐ Si el proyecto supone una continuidad respecto a un proyecto desarrollado en ejercicios anteriores obtendría 9 puntos. ‐ Si el proyecto supone una nueva acción no desarrollada en ejercicios anteriores obtendría 5 puntos. Proyectos que contemplen acciones experimentales o innovadoras. ‐ Si el proyecto lleva a cabo actuaciones novedosas, tanto en la actividad a desarrollar como en los recursos metodológicos a utilizar, obtendría 7 puntos. (Si el proyecto no llevase a cabo actuaciones novedosas, tanto en la actividad a desarrollar como en los recursos metodológicos a utilizar, obtendría 0 puntos en este subcriterio). Hasta un máximo de 12 puntos. Hasta un máximo de 7 puntos. Hasta un máximo 9 puntos. Hasta un máximo 7 puntos. 10116 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 Proyectos con mayor aportación económica de la entidad solicitante u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa: ‐ Cofinanciación superior al 50%: 8 puntos. ‐ Cofinanciación entre el 26% y 50%: 4 puntos. ‐ Cofinanciación entre el 10% y 25%: 2 puntos. ‐ Cofinanciación inferior al 10%: 0 puntos. Asociaciones que dirijan sus actuaciones de forma exclusiva al colectivo beneficiario del proyecto solicitado. ‐ Si se tratase de una entidad que dirija sus actuaciones de forma exclusiva al colectivo beneficiario del proyecto solicitado obtendría 5 puntos. (Si se tratase de una entidad que NO dirija sus actuaciones de forma exclusiva al colectivo beneficiario del proyecto solicitado, obtendría 0 puntos en este subcriterio). CRITERIOS ESPECÍFICOS DE LA LÍNEA RELATIVA A IGUALDAD Y DIVERSIDAD Diagnóstico de la realidad sobre la que se pretende incidir. Este criterio específico se valorará con una puntuación de hasta un máximo de 5 puntos. Contenido y calidad técnica del programa Se valorará: - Justificación del proyecto. (Hasta 2 puntos). - Determinación adecuada de los objetivos. (Hasta 2 puntos). - La metodología a seguir, (Hasta 2 puntos). - Medios técnicos e indicadores de evaluación de los proyectos (Hasta 2 puntos). - Inclusión de perspectiva de género, tolerancia, integración, y fomento de hábitos saludables. (Hasta 2 puntos). Ámbito territorial que abarca el proyecto: ‐ Si el proyecto tuviese un ámbito territorial Insular: 8 puntos. ‐ Si el proyecto tuviese un ámbito territorial comarcal (3 o más municipios): 5 puntos. ‐ Si el proyecto tuviese un ámbito territorial municipal: 3 puntos. Número de Personas Beneficiarias: ‐ Más de 100 personas beneficiarias: 12 puntos. ‐ Entre 51 y 100 personas beneficiarias: 8 puntos. ‐ Entre 26 y 50 personas beneficiarias: 5 puntos. ‐ Menos de 26 personas beneficiarias: 2 puntos. Hasta un máximo 8 puntos. Hasta un máximo 5 puntos. Máximo de 80 puntos. Hasta un máximo de 5 puntos Hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con el desglose descrito. Hasta un máximo de 8 puntos. Hasta un máximo de 12 puntos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10117 Proyecto de Actividades: Se valorarán las actividades objeto del proyecto presentado, pudiendo obtener en cada subapartado hasta el máximo de la puntuación indicada en función de las actividades a realizar, sin que la puntuación total de la suma de todos los subapartados supere la cantidad de 12 puntos. La puntuación de cada subapartado será la siguiente: ‐ Si se desarrollasen actividades de prevención dirigidas a las personas beneficiarias del proyecto. Hasta un máximo de 4 puntos. ‐ Si se desarrollasen actividades formativas y/o de cualificación de las personas beneficiarias del proyecto. Hasta un máximo de 3 puntos. ‐ Si se desarrollasen actividades de ocio y tiempo libre: Hasta un máximo de 3 puntos. ‐ Si se desarrollasen actividades de Sensibilización a la población general. Hasta un máximo de 2 puntos. Contratación y Adecuación Recursos Humanos. ‐ Los proyectos que mantengan o generen contratación de personal adecuado y especializado para su desarrollo podrán obtener la siguiente puntuación: - En el caso que el personal contratado para el proyecto sea el mismo, dando continuidad al personal en el desarrollo del proyecto: 7 puntos. - En el supuesto que el personal contratado sea de nueva contratación: 5 puntos. ‐ Continuidad en la acción de los proyectos subvencionados en ejercicios anteriores.  En el supuesto que el proyecto tuviese una continuidad en la acción respecto a los proyectos subvencionados en ejercicios anteriores obtendría 9 puntos.  Si el proyecto supone una nueva acción no desarrollada en ejercicios anteriores obtendría 5 puntos. Proyectos que contemplen acciones experimentales o innovadoras, proyectos que lleven a cabo actuaciones novedosas, tanto en la actividad a desarrollar como en los recursos metodológicos a utilizar.  En el supuesto que el proyecto contemplen acciones experimentales o innovadoras, proyectos que lleven a cabo actuaciones novedosas, tanto en la actividad a desarrollar como en los recursos metodológicos a utilizar obtendría 4 puntos. (Si el proyecto NO contemple acciones experimentales o innovadoras, proyectos que lleven a cabo actuaciones novedosas, tanto en la actividad a desarrollar como en los recursos metodológicos a utilizar, obtendría 0 puntos en este subcriterio). Proyectos con mayor aportación económica de la entidad solicitante u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa. ‐ Cofinanciación superior al 50%: Obtendría 8 puntos. ‐ Cofinanciación entre el 26% y 50%: Obtendría 4 puntos. ‐ Cofinanciación entre el 10% y 25%: Obtendría 2 puntos. ‐ Cofinanciación inferior al 10%: Obtendría 0 puntos. Hasta un máximo de 12 puntos. Hasta un máximo 7 puntos. Hasta un máximo de 9 puntos Hasta un máximo de 4 puntos Hasta un máximo de 8 puntos 10118 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 Asociaciones que dirijan sus actuaciones de forma exclusiva al colectivo beneficiario del proyecto solicitado.  En el supuesto que el proyecto sea ejecutado por Asociaciones que dirijan sus actuaciones de forma exclusiva al colectivo beneficiario del proyecto solicitado obtendría 5 puntos. (En el supuesto que el proyecto NO sea ejecutado por Asociaciones que dirijan sus actuaciones de forma exclusiva al colectivo beneficiario del proyecto solicitado obtendría 0 puntos en este subcriterio). CRITERIOS ESPECÍFICOS DE LA LÍNEA RELATIVA A JOVENES EXTUTELADOS POR PARTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. Máximo de 80 puntos. Calidad técnica del programa. Se valorará: - Justificación del proyecto. (Hasta 4 puntos). - Determinación adecuada de los objetivos. (Hasta 4 puntos). - La metodología a seguir, (Hasta 4 puntos). - Medios técnicos e indicadores de evaluación de los proyectos (Hasta 4 puntos). - Inclusión de perspectiva de género, tolerancia, integración, y fomento de hábitos saludables. (Hasta 4 puntos). Contratación y Adecuación Recursos Humanos. ‐ Los proyectos que mantengan o generen contratación de personal adecuado y especializado para su desarrollo podrán obtener la siguiente puntuación: - En el caso que el personal contratado para el proyecto sea el mismo, dando continuidad al personal en el desarrollo del proyecto: 10 puntos. - En el supuesto que el personal sea de nueva contratación: 5 puntos. Continuidad de las acciones de los proyectos subvencionados en ejercicios anteriores: ‐ Si el proyecto cuenta con continuidad respecto a ejercicios anteriores obtendría 10 puntos. (Si el proyecto NO cuenta con continuidad respecto a ejercicios anteriores obtendría 0 puntos en este subcriterio). Experiencia en la gestión de proyectos adecuada a la tipología de la convocatoria, acreditando en el desarrollo de programas de estas características con una antelación mínima de tres años anteriores a la resolución de la convocatoria. ‐ Si se contase con experiencia en la gestión de proyectos adecuada a la tipología de la convocatoria, acreditando en el desarrollo de programas de estas características con una antelación mínima de tres años anteriores a la resolución de la convocatoria, obtendría 10 puntos. (Si NO se contase con experiencia en la gestión de proyectos adecuada a la tipología de la convocatoria, acreditando en el desarrollo de programas de estas características con una antelación mínima de tres años anteriores a la resolución de la convocatoria, obtendría 0 puntos en este subcriterio). Hasta un máximo de 5 puntos Hasta un máximo de 20 puntos de acuerdo con el desglose descrito. Hasta un máximo de 10 puntos. Hasta un máximo de 10 puntos. Hasta un máximo de 10 puntos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10119 Proyectos que contemplen acciones experimentales o innovadoras. ‐ Si se tratase de un Proyecto que contemple acciones experimentales o innovadoras, proyectos que lleven a cabo actuaciones novedosas, tanto en la actividad a desarrollar como en los recursos metodológicos a utilizar, obtendría 10 puntos. (Si NO se tratase de Proyecto que contemple acciones experimentales o innovadoras, proyectos que lleven a cabo actuaciones novedosas, tanto en la actividad a desarrollar como en los recursos metodológicos a utilizar, obtendría 0 puntos en este subcriterio). Proyectos con mayor aportación económica de la entidad solicitante u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa. ‐ Cofinanciación superior al 50%: 10 puntos. ‐ Cofinanciación entre el 26% y 50%: 8 puntos. ‐ Cofinanciación entre el 10% y 25%: 4 puntos. ‐ Cofinanciación inferior al 10%: 0 puntos. Asociaciones que dirijan sus actuaciones de forma exclusiva al colectivo beneficiario del proyecto solicitado. ‐ Si se tratase de una Asociacion que dirija sus actuaciones de forma exclusiva al colectivo beneficiario del proyecto solicitado obtendría 10 puntos. (Si se tratase de una Asociacion que NO dirija sus actuaciones de forma exclusiva al colectivo beneficiario del proyecto solicitado obtendría 0 puntos en este subcriterio). CRITERIOS ESPECÍFICOS DE LA LÍNEA RELATIVA A PREVENCIÓN DE DROGODEPENDENCIAS Y OTRAS ADICCIONES. Diagnóstico de la realidad sobre la que se pretende incidir. Este criterio específico se valorará con una puntuación de hasta un máximo de 5 puntos. Contenido y calidad técnica del programa. Se valorará: - Justificación del proyecto. (Hasta 2 puntos). - Determinación adecuada de los objetivos. (Hasta 2 puntos). - La metodología a seguir, (Hasta 2 puntos). - Medios técnicos e indicadores de evaluación de los proyectos (Hasta 2 puntos). - Inclusión de perspectiva de género, tolerancia, integración, y fomento de hábitos saludables. (Hasta 2 puntos). Ámbito territorial que abarca el proyecto: ‐ Si el proyecto tuviese un ámbito territorial Insular: 5 puntos. ‐ Si el proyecto tuviese un ámbito territorial comarcal (3 o más municipios): 3 puntos. ‐ Si el proyecto tuviese un ámbito territorial municipal: 2 puntos. Hasta un máximo de 10 puntos. Hasta un máximo de 10 puntos. Hasta un máximo 10 puntos. Máximo de 80 puntos. Hasta un máximo de 5 puntos. Hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con el desglose descrito. Hasta un máximo de 5 puntos. 10120 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 Número de personas beneficiarias del proyecto: ‐ Si en la ejecución del proyecto hubiesen más de 100 personas beneficiarias: 12 puntos. ‐ Si en la ejecución del proyecto hubiesen de 51 a 100 personas beneficiarias: 8 puntos. ‐ Si en la ejecución del proyecto hubiesen de 26 a 50 personas beneficiarias: 5 puntos. ‐ Si en la ejecución del proyecto hubiesen menos de 26 personas beneficiarias: 2 puntos. Proyecto de Actividades: Se valorarán las actividades objeto del proyecto presentado, pudiendo obtener en cada subapartado hasta el máximo de la puntuación indicada en función de las actividades a realizar, sin que la puntuación total de la suma de todos los subapartados supere la cantidad de 12 puntos. La puntuación de cada subapartado será la siguiente: ‐ Si se desarrollasen actividades de apoyo a familias, menores y jóvenes con problemas de consumo de drogas y otras adicciones. Hasta un máximo de 4 puntos. ‐ Si se desarrollasen actividades formativas dirigidas a agentes sociales y laborales. Hasta un máximo de 3 puntos. ‐ Si se desarrollasen actividades preventivas en consumo de drogas y otras adicciones. Hasta un máximo de 3 puntos. ‐ Si se desarrollasen actividades de sensibilización sobre riesgos asociados al consumo de drogas y otras adicciones. Hasta un máximo de 2 puntos. Contratación y Adecuación Recursos Humanos. ‐ Los proyectos que mantengan o generen contratación de personal adecuado y especializado para su desarrollo podrán obtener la siguiente puntuación: - En el caso que el personal contratado para el proyecto sea el mismo, dando continuidad al personal en el desarrollo del proyecto: 9 puntos. - En el supuesto que el personal sea de nueva contratación: 5 puntos. Continuidad en la acción de los proyectos subvencionados en ejercicios anteriores. ‐ Si el proyecto supone una continuidad respecto a un proyecto desarrollado en ejercicios anteriores obtendría 9 puntos. ‐ Si el proyecto supone una nueva acción no desarrollada en ejercicios anteriores obtendría 5 puntos. Proyectos que contemplen acciones experimentales o innovadoras. ‐ Si el proyecto lleva a cabo actuaciones novedosas, tanto en la actividad a desarrollar como en los recursos metodológicos a utilizar, obtendría 5 puntos. (Si el proyecto NO lleva a cabo actuaciones novedosas, tanto en la actividad a desarrollar como en los recursos metodológicos a utilizar, obtendría 0 puntos en este subcriterio). Hasta un máximo de 12 puntos. Hasta un máximo de 12 puntos. Hasta un máximo de 9 puntos. Hasta un máximo 9 puntos. Hasta un máximo 5 puntos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10121 Proyectos con mayor aportación económica de la entidad solicitante u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa: ‐ Cofinanciación superior al 50%: 8 puntos. ‐ Cofinanciación entre el 26% y 50%: 4 puntos. ‐ Cofinanciación entre el 10% y 25%: 2 puntos. ‐ Cofinanciación inferior al 10%: 0 puntos. Asociaciones que dirijan sus actuaciones de forma exclusiva al colectivo beneficiario del proyecto solicitado. ‐ Si se tratase de una Asociacion que dirija sus actuaciones de forma exclusiva al colectivo beneficiario del proyecto solicitado obtendría 5 puntos. (Si se tratase de una Asociacion que NO dirija sus actuaciones de forma exclusiva al colectivo beneficiario del proyecto solicitado obtendría 0 puntos en este subcriterio). CRITERIOS ESPECÍFICOS DE LA LÍNEA RELATIVA A PROYECTOS DE CARÁCTER SOCIAL. Máximo de 80 puntos. Diagnóstico de la realidad sobre la que se pretende incidir. Este criterio específico se valorará con una puntuación de hasta un máximo de 5 puntos. Contenido y calidad técnica del programa. Se valorará: - Justificación del proyecto. (Hasta 2 puntos). - Determinación adecuada de los objetivos. (Hasta 2 puntos). - La metodología a seguir, (Hasta 2 puntos). - Medios técnicos e indicadores de evaluación de los proyectos (Hasta 2 puntos). - Inclusión de perspectiva de género, tolerancia, integración, y fomento de hábitos saludables. (Hasta 2 puntos). Ámbito territorial que abarca el proyecto: ‐ Si el proyecto tuviese un ámbito territorial Insular: 5 puntos. ‐ Si el proyecto tuviese un ámbito territorial comarcal (3 o más municipios): 3 puntos. ‐ Si el proyecto tuviese un ámbito territorial municipal: 2 puntos. Número de personas beneficiarias del proyecto: ‐ Si en la ejecución del proyecto hubiesen más de 100 personas beneficiarias: 12 puntos. ‐ Si en la ejecución del proyecto hubiesen de 51 a 100 personas beneficiarias: 8 puntos. ‐ Si en la ejecución del proyecto hubiesen de 26 a 50 personas beneficiarias: 5 puntos. ‐ Si en la ejecución del proyecto hubiesen menos de 26 personas beneficiarias: 2 puntos. Hasta un máximo 8 puntos. Hasta un máximo 5 puntos. Hasta un máximo de 5 puntos. Hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con el desglose descrito. Hasta un máximo de 5 puntos. Hasta un máximo de 12 puntos. 10122 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 Proyecto de Actividades: Se valorarán las actividades objeto del proyecto presentado, pudiendo obtener en cada subapartado hasta el máximo de la puntuación indicada en función de las actividades a realizar, sin que la puntuación total de la suma de todos los subapartados supere la cantidad de 12 puntos. La puntuación de cada subapartado será la siguiente: ‐ Si se desarrollasen actividades de Intervención / atención directa con las personas beneficiarias del proyecto. Hasta un máximo de 4 puntos. ‐ Si se desarrollasen actividades de prevención dirigidas a las personas beneficiarias del proyecto. Hasta un máximo de 3 puntos. ‐ Si se desarrollasen actividades formativas y/o de cualificación de las personas beneficiarias del proyecto. Hasta un máximo de 3 puntos. ‐ Si se desarrollasen actividades de ocio y tiempo libre: Hasta un máximo de 1 puntos. ‐ Si se desarrollasen actividades de Sensibilización a la población general. Hasta un máximo de 1 punto. Contratación y Adecuación Recursos Humanos. ‐ Los proyectos que mantengan o generen contratación de personal adecuado y especializado para su desarrollo podrán obtener la siguiente puntuación: - En el caso que el personal contratado para el proyecto sea el mismo, dando continuidad al personal en el desarrollo del proyecto: 7 puntos. - En el supuesto que el personal sea de nueva contratación: 3 puntos. Continuidad en la acción de los proyectos subvencionados en ejercicios anteriores. ‐ Si el proyecto supone una continuidad respecto a un proyecto desarrollado en ejercicios anteriores obtendría 9 puntos. ‐ Si el proyecto supone una nueva acción no desarrollada en ejercicios anteriores obtendría 5 puntos. Proyectos que contemplen acciones experimentales o innovadoras. ‐ Si el proyecto lleva a cabo actuaciones novedosas, tanto en la actividad a desarrollar como en los recursos metodológicos a utilizar, obtendría 7 puntos. Si el proyecto NO lleva a cabo actuaciones novedosas, tanto en la actividad a desarrollar como en los recursos metodológicos a utilizar, obtendría 0 puntos en este subcriterio. Proyectos con mayor aportación económica de la entidad solicitante u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa: ‐ Cofinanciación superior al 50%: 8 puntos. ‐ Cofinanciación entre el 26% y 50%: 4 puntos. ‐ Cofinanciación entre el 10% y 25%: 2 puntos. ‐ Cofinanciación inferior al 10%: 0 puntos. Hasta un máximo de 12 puntos. Hasta un máximo de 7 puntos. Hasta un máximo 9 puntos. Hasta un máximo 7 puntos. Hasta un máximo 8 puntos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10123 Asociaciones que dirijan sus actuaciones de forma exclusiva al colectivo beneficiario del proyecto solicitado. ‐ Si se tratase de una Asociacion que dirija sus actuaciones de forma exclusiva al colectivo beneficiario del proyecto solicitado obtendría 5 puntos. (Si se tratase de una Asociacion que NO dirija sus actuaciones de forma exclusiva al colectivo beneficiario del proyecto solicitado obtendría 0 puntos en este subcriterio). Una vez obtenida la puntuación resultante de la suma de los criterios de valoración, las entidades cuya puntuación global alcance los 100 puntos según criterios de valoración expuestos, podrán contar con el 100% de la financiación solicitada hasta el máximo del crédito de la convocatoria. En el caso de no obtener la puntuación total de los 100 puntos, se aplicará como fórmula para la distribución de fondos de manera proporcionada, contando con una mayor financiación los proyectos que obtengan una mayor puntuación: ∑ Xn= Suma puntuación de todas las solicitudes In = Xn X It _____________________________________ ∑ Xn Xn= Puntuación obtenida en la valoración It= cantidad destinada a la convocatoria ∑ Xn= Suma puntuación de todas las solicitudes 12. Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases será el de concurrencia competitiva, procedimiento regulado en el artículo 23 de la LGS mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la base número 11, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Con la presentación de la solicitud se presume la conformidad incondicionada de las bases de la convocatoria, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Dicha convocatoria, así como el resto de la información relacionada con la misma y contenida en el artículo 20 de la LGS, se publicará en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS). Hasta un máximo 5 puntos. 10124 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 Los expedientes cuya solicitud sea admitida a trámite por cumplir las condiciones establecidas como requisitos de participación serán valorados siguiendo el ya referido procedimiento de concurrencia competitiva, mediante el estudio pormenorizado de cada una de las solicitudes presentadas y su adaptación a los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la persona que ostente la Jefatura de Servicio del Área de Acción Social del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, siendo competente para evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de resolución. Una vez recibidas las solicitudes, los técnicos del Área de Acción Social verificarán que las mismas reúnen los requisitos de documentación exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en estas Bases Reguladoras, y en caso que alguna solicitud estuviese incompleta, se estará a lo previsto en la Base Octava, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez (10) días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse a la entidad solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la citada ley, concediendo a tal efecto un plazo de diez días, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite. Recibidas las solicitudes de subvención, la valoración y examen de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, cuyos miembros serán designados por el titular del Área de Acción Social, formada por: PRESIDENTE/A: Persona que ostenta la Jefatura de Sección del Servicio de Acción Social, y en su ausencia un/a técnico/a de administración general. SECRETARIO/A: Con voz pero sin voto, un/a funcionario/a del Área de Acción Social. VOCALES: Tres Técnicos/as del Área de Acción Social, cuya categoría profesional será de Trabajo Social, Sociología o Psicología, designados al efecto. La Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A la vista de los criterios establecidos en la base 11, la Comisión de Valoración, tras la evaluación y examen de las solicitudes, elevará informe, en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada al órgano instructor. Una vez recibido el informe emitido por la Comisión de Valoración, por parte del Órgano Instructor se formulará Propuesta de Resolución Provisional, debiéndose notificar a los interesados, a los que se deberá dar trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 82.4 de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10125 la Ley 39/2015, en los casos en que se haya de tener en cuenta para la Resolución que pone fin al procedimiento cualquier hecho, alegación o prueba distinta de los aducidos por los solicitantes y concretamente en los casos en que a la vista de los datos consultados por el órgano instructor procediera desestimar la solicitud. En cualquier caso se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas diferentes de las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de Resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Cuando el importe de la subvención a conceder a un solicitante en la Propuesta de Resolución Provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada por el mismo, el interesado deberá reformular su solicitud (de acuerdo con el modelo de memoria del programa/proyecto incluido como Anexo III) para ajustar el proyecto a desarrollar al importe de la subvención a conceder, debiendo dicha reformulación respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones, y presentarse en el plazo de DIEZ DÍAS tras la notificación de dicha Propuesta de Resolución provisional, debiendo efectuarse sobre la memoria inicialmente propuesta, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de fines y objetivos pretendidos por el conjunto de la memoria. Asimismo deberá aportarse la aceptación de la subvención de acuerdo con el modelo incluido como Anexo V. En el caso que la entidad solicitante obtuviese en la Propuesta de Resolución provisional una cantidad inferior a la que figura en la solicitud presentada por el mismo y no aportase en el plazo requerido la reformulación de la solicitud y la aceptación de la misma, se desestimará su solicitud, y el crédito destinado para dicho proyecto se repartirá nuevamente entre los proyectos que no obtuviesen el 100 por 100 del importe solicitado, empleando la fórmula para distribución de fondos de manera proporcionada incluida en la Base 11. Con el resultado de dicha reformulación se remitirá nuevamente Propuesta de Resolución provisional a las entidades beneficiarias propuestas, teniendo que aportar nuevamente reformulación de la solicitud y aceptación de la subvención por parte de las entidades que se viesen beneficiadas por un incremento en la cantidad destinada a su proyecto en el plazo de DIEZ DÍAS Si se presentasen alegaciones que puedan afectar a la evaluación otorgada inicialmente a los proyectos/memorias, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. De no presentarse alegaciones, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva. La Propuesta de Resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta. La Resolución definitiva, incluirá dentro de su contenido, como mínimo, los siguientes aspectos: - Relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención. - Denominación del Proyecto - Cuantía solicitada. - Cuantía obtenida. 10126 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 - Puntuación obtenida. - Importe total. - Forma de abono. - Plazo de justificación. - Forma de justificación. Respecto a la línea de subvención relativa a Jóvenes Extutelados por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y en el caso que la Resolución definitiva de concesión incluyese a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención, así como reformulación de la memoria en el supuesto que la cantidad solicitada con coincida con la cantidad concedida. Las entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no tendrán que presentar nueva aceptación, siempre y cuando no se altere la cantidad económica recibida. En el supuesto que tras realizar la evaluación de los proyectos a través de la Comisión de Valoración, las cantidades a conceder propuestas en cualquiera de las líneas coincidan íntegramente con las solicitadas por la totalidad de las entidades, podrá emitirse directamente Resolución definitiva sin que sea necesario realizar el trámite de Propuesta de Resolución provisional y aceptación. El procedimiento de subvenciones será resuelto por el órgano competente de la Corporación Insular, de conformidad con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto para cada ejercicio económico. 13. Plazo máximo de resolución, notificación. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será, como máximo, de seis meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y, en todo caso, antes del 31 de diciembre del año en curso. Una vez acordada la concesión de las subvenciones, éstas serán notificadas a los interesados individualmente en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, momento a partir del cual la resolución creará derecho a favor de la entidad beneficiaria propuesta. Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10127 14. Obligaciones de la entidad beneficiaria. Las asociaciones, fundaciones, organizaciones, federación de asociaciones, instituciones y demás entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de la subvención quedarán obligadas con carácter general, al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de la LGS: t) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. u) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. v) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. w) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente. x) Disponer conforme a la normativa contable vigente en cada momento de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. y) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. z) Proceder al reintegro de los fondos percibidos conforme a lo dispuesto en la base 17, estando en todo caso a lo dispuesto en el artículo 37 de la LGS. aa) Facilitar cuantos datos y documentos le sean solicitados por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como el acceso al personal técnico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma a los espacios donde se ejecuten los proyectos subvencionados a los efectos que puedan realizar las oportunas labores de inspección, visitas y comprobación de la correcta ejecución de los proyectos subvencionados. bb) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad subvencionada en la forma prevista en estas bases, de conformidad con lo establecido en la solicitud y la memoria explicativa de los proyectos presentados, así como comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, el importe de las ayudas, subvenciones, ingresos u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares, para la misma actividad o conducta para la que se solicita la subvención o ayuda. cc) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda, teniendo que realizarse dicha comunicación antes de la finalización del periodo de ejecución de la actividad subvencionada, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Base 21. 10128 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 dd) Hacer constar en cualquier material divulgativo (escrito, gráfico o sonoro) de la actividad subvencionada que ésta se realiza en virtud de la subvención concedida por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, apareciendo el escudo o el logotipo del mismo: Se podrá descargar el modelo de logotipo en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma: (http://www.cabildodelapalma.es ). ee) El tipo de vínculo que relacione a las asociaciones, fundaciones, organizaciones, federación de asociaciones, instituciones y demás entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de la subvención, con el personal de que disponga para el desarrollo de los proyectos subvencionados será decidido libremente por aquellas, sin que esta resolución implique la existencia de vínculo jurídico laboral alguno entre el referido personal y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Tampoco se producirá a la finalización del proyecto subvencionable, una subrogación empresarial del Cabildo en los términos previstos en el vigente Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. ff) Aceptar la subvención en los términos expuestos en la Base 12. gg) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 D) de la LGS, en relación con el artículo 68.2 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria. hh) Cumplir en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación. ii) Solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable sea superior a 14.999,99 euros, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida LGS. jj) Solicitar autorización para la subcontratación, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Base 7 y el Anexo I (punto 7). kk) Cualesquiera otras obligaciones que vengan expresamente fijadas en las presentes bases o en la normativa vigente de cada momento. ll) En cuanto al régimen a seguir para determinar las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo y la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10129 15. Forma de pago, plazo y justificación. 15.1. Forma de pago. Una vez notificada la Resolución de concesión, se procederá al abono anticipado del importe total de la subvención concedida. 15.2. Plazo. El plazo máximo para la realización de la actividad objeto de la subvención será el propuesto en la solicitud, sin que sea superior al señalado en estas bases (desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre). La subvención otorgada deberá justificarse hasta el 01 de marzo del año siguiente al de la concesión o, en su caso, el primer día hábil del mes de marzo del año siguiente al de la concesión. 15.3. Justificación. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, revestirá la forma de: a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor cuando el importe de subvención concedido para el programa/proyecto sea igual o superior a 25.000,00 euros. b) Cuenta justificativa simplificada cuando el importe de subvención concedido para el programa/proyecto sea inferior a 25.000,00 euros. a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor cuando el importe de subvención concedido para el programa/proyecto sea igual o superior a 25.000,00 euros. 1. Certificado emitido por el/la Secretorio/a de la entidad con el visto bueno del/la Presidente/a según Anexo VI. 2. Una memoria técnica justificativa de la subvención concedida y explicativa de las actuaciones realizadas, así como de los resultados obtenidos, según Anexo VII. Dicha memoria deberá estar firmada y sellada por el/la representante de la entidad. 3. Ficha de gasto de personal, con indicación de las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto inicial (se adjunta modelo como Anexo VIII). 4. Ficha de gastos en facturas a los efectos de acreditar los gastos de actividades y de mantenimiento, con indicación de las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto inicial (se adjunta modelo Anexo IX y X,). 5. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos 6. Informe de Auditoría externa sobre el cumplimiento de las condiciones de las obligaciones de la entidad beneficiaria y la justificación de los gastos. En relación al informe de auditoría, la entidad auditora ha de estar inscrita como tal en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas 10130 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 El contenido del informe del auditor sobre la cuenta justificativa tendrá como mínimo el siguiente alcance: • Emitirá un informe de verificación y revisión en el que se detallarán las comprobaciones realizadas y se comentarán todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto, todo ello con relación a la justificación de la subvención concedida, así como las verificaciones administrativas realizadas in situ. • Mención expresa al correcto estampillado de los documentos acreditativos de los gastos de personal (nóminas, modelo 111, TC1 y TC2) y de facturas, modelo 115, etc. • Mención expresa a que el beneficiario tiene a disposición del Cabildo la documentación justificativa del coste total del proyecto/programa, así como de los ingresos/aportaciones que financiaron el coste total, que se detalla en el apartado b) de la documentación relativa a cuenta justificativa simplificada (letras A,B y C, relativas a justificantes de gastos e ingresos) y que la misma ajusta a lo establecido. Con independencia del resultado del informe de auditoría, el órgano administrativo concedente podrá efectuar cuantas actuaciones de comprobación considere convenientes y necesarias incluyendo la revisión de la documentación justificativa original. b) Cuenta justificativa simplificada cuando el importe de subvención concedido para el programa/proyecto sea inferior a 25.000,00 euros. 1. Certificado emitido por el/la Secretario/a de la entidad con el visto bueno de el/la Presidente/a según Anexo VI. 2. Una memoria técnica justificativa de la subvención concedida y explicativa de las actuaciones realizadas, así como de los resultados obtenidos, según Anexo VII. Dicha memoria deberá estar firmada y sellada por el/la representante de la entidad. 3. Ficha de gasto de personal, con indicación de las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto inicial (se adjunta modelo como Anexo VIII). 4. Ficha de gastos en facturas a los efectos de acreditar los gastos de actividades y de mantenimiento, con indicación de las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto inicial (se adjunta modelo Anexo IX y X,). 5. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin revisará en su caso, el 50% de los documentos acreditativos de los gastos de personal, y de sus justificantes de pago, si existieran, y un 20 % de los gastos de actividades y de mantenimiento, y de sus justificantes de pago. En caso que no concurra gastos de personal se revisará el 40 % de los gastos de mantenimiento y actividades. Asimismo se revisarán los ingresos/aportaciones que financiaron el proyecto/programa. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10131 Para la comprobación de los referidos gastos e ingresos se requerirá al beneficiario la remisión de la documentación que a continuación se detalla de los justificantes de gasto e ingresos seleccionados: A) Gastos de personal: 1) Copia compulsada de los contratos de trabajo. 2) Original estampillado de las nóminas y sus comprobantes de pago (orden de transferencia y extracto bancario que refleje la operación). 3) Original estampillado de los Modelos 111 originales de las retenciones practicadas y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). Deberá entenderse por original el documento, que en su caso, se haya presentado o se vaya a presentar para el estampillado al efecto de concurrencia de subvenciones. 4) Copia compulsada del Modelo 190, de las hojas donde conste su presentación en Agencia Tributaria y de aquellas donde consten los trabajadores del servicio. 5) Original estampillado del TC1 y TC2 de cotizaciones a la Seguridad Social y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). El TC2 deberá estar firmado por el titular de la autorización. Se entenderá como original, el documento que en su caso, se haya presentado o se vaya a presentar para el estampillado al efecto de concurrencia de subvenciones. B) Gastos de actividades y mantenimiento: 1) Facturas originales acreditativas del gasto realizado, (que deberán cumplir los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones.), y sus comprobantes de pago (orden de transferencia y extracto bancario que refleje la operación). La documentación acreditativa del pago de dichas facturas será la siguiente: - Para facturas pagadas por mediante transferencia bancaria o domiciliación bancaria, extracto bancario que refleje la operación. Si el pago de la factura se realiza conjuntamente con otras facturas se deberá remitir copia de la orden de transferencia con desglose de los pagos que se incluyen en la misma y el importe total de la misma, así como copia del cargo en cuenta de la citada orden de transferencia. En el extracto bancario deberán constar como mínimo los siguientes datos: identificación de la entidad financiera, número de cuenta bancaria con cargo a la cual se abonó el gasto correspondiente, así como su titular, la fecha de cargo, el importe, el concepto, así como la identificación del beneficiario de la transferencia. - Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: los datos del proveedor, el número de la factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado. Sólo se admitirán pagos en metálico siempre y cuando el importe de cada pago sea inferior a 600,00 euros y la suma total de los mismos no supere el 25% de la cantidad total justificada. 10132 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 - Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito deben acompañarse del justificante de dicho pago y extracto bancario que refleje la operación. - Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario nominativo, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación. 2) Contrataciones específicas de servicios o de servicios profesionales. Copia compulsada del contrato (en su caso), de las facturas originales (que deberán estar válidamente emitidas según los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones), comprobantes de pago, original del Mod. 111 correspondientes y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación), así como el Mod. 190. 3) Modelos 115 y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación) y modelo 180 . 4) En caso de que se imputen a la subvención gastos derivados de kilometraje, viajes y/o dietas (transporte, manutención y estancia), informe, firmado y sellado, del representante legal de la entidad en el que se especifique las cuantías unitarias por kilometro y dieta según convenio, en su caso, así como los motivos de los desplazamientos, origen, destino y relación con el proyecto objeto de subvención. 5) En el supuesto en el que se impute a la actividad subvencionada gastos de mantenimiento o cualquier otro gasto por un importe inferior al que consta en el documento que acredita el gasto, informe del represente de la entidad en el que se explique suficiente y razonadamente el criterio utilizado para la imputación del gasto y el importe imputado, debiendo ser imputados en la parte que razonablemente corresponda con la actividad y periodo de ejecución subvencionado. 6) Los tres presupuestos que, en aplicación del artícu¬lo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. 7) Documento emitido por entidad financiera en la que conste el nombre del titular de la cuenta/s con cargo a la cual se abonaron los gastos de personal y los restantes gastos. 8) En caso de que se imputen a la subvención gastos derivados del informe de Auditoría, se aportará original de la factura, o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y documento acreditativo del pago de dicha factura (extracto bancario que refleje la operación). 9) Certificado bancario donde se haga constar los importes y la efectiva relación entre los gastos financieros y el pago de los gastos subvencionables, así como los documentos de liquidación de las operaciones bancarias de liquidación de intereses, comisiones, etc. y extracto de movimientos que justifiquen los gastos financieros y su vinculación al efectivo pago de los gastos subvencionados en la presente subvención. 10) Documento en el que se acredite que la entidad beneficiaria no compensa o recupera el importe correspondiente al Impuesto General Indirecto de Canarias soportado para poder considerar dicho gasto como subvencionable. 11) Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada con ninguna persona o entidad vinculada con el beneficiario (Anexo XII). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10133 C) Justificación de ingresos/aportaciones: 1) Las aportaciones de las personas usuarias del proyecto deberán acreditarse mediante copia compulsada del comprobante de ingreso en cuenta bancaria que permita identificar la titularidad de la cuenta así como los datos de las personas usuarias, el importe el concepto de a qué corresponde el ingreso (mensualidad,…). En el supuesto de que la aportación de las personas usuarias se recaude a través de una empresa de recaudación, la acreditación se realizará a través de una relación del importe recaudado a cada uno de las personas usuarias (Datas) en el correspondiente periodo firmada y sellada por la empresa de recaudación así como con el comprobante de ingreso en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria del importe recaudado. 2) Si se percibiesen otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, procedente de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados para el desarrollo del proyecto, deberá aportarse comprobante documental de cada una (copia de la notificación/comunicación de la entidad concedente, del boletín oficial donde se haya publicado, etc.) y copia del ingreso bancario de los mismos, en el que se identifiquen los datos de la entidad beneficiaria, de la concedente, la fecha, el concepto y el importe, así como cualquier otro dato necesario para la comprobación de la procedencia de los mismos. A los efectos del ejercicio de la función de control financiero de la subvención concedida, la entidad beneficiaria tendrá a disposición del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar la correspondiente justificación a esta subvención, la documentación justificativa del coste total del proyecto, de los ingresos/aportaciones que financiaron el coste total, así como de cualquier tipo de documentación que sea necesaria para contrastar la evidencia de las manifestaciones realizadas en la memoria explicativa, y que fuese tenida en cuenta para efectuar la valoración de las solicitudes, pudiendo requerirse por parte de esta Corporación Insular a que sea presentada en cualquier momento. Asimismo, en base a lo estipulado en el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los justificantes de gasto (nóminas, TC1, TC2, Modelo 111, Modelo 115, facturas, etc.) serán marcados por la entidad beneficiaria con una estampilla que permita el control de la concurrencia de subvenciones. El texto de este estampillado será el siguiente: “Este documento sirve de justificante parcial/total, por importe de ______ euros, de la subvención concedida por el Excmo. Cabildo de La Palma por importe de ______ euros para el proyecto ________”. Los anexos VII, XIII, IX, y X se remitirán en formato Word y/o Excel al correo electrónico serv.sociales@cablapalma.es, a los efectos de facilitar el cálculo matemático al personal encargado de analizar la justificación. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias: d) La entidad beneficiaria hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad antes del 01 de diciembre. 10134 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 e) Las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención. f) Su aceptación no suponga dañar derechos de terceros. 16. Devolución voluntaria del importe de la subvención. Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. Dicho ingreso podrá realizarse con el modelo incluido como Anexo XI acompañado del justificante bancario, comunicando al servicio gestor concedente dicha circunstancia. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria. 17. Reintegro y criterios de graduación. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la LGS, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de domara correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el/la deudor/a ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos que se indican a continuación, a los que serán de aplicación los criterios de graduación siguientes: 11. El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control de la misma. En este caso, procederá el reintegro total de la cantidad percibida, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, junto con los intereses de demora. 12. El incumplimiento parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento junto con los intereses de demora. 13. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, lo cual conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas o justificadas indebidamente, y en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. 14. El incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en estas Bases Reguladoras dará lugar al reintegro de un 25 % de lo percibido, junto con los intereses de demora. 15. El exceso de financiación obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada se deberá reintegrar junto con los intereses de demora. 16. En el supuesto de subcontratación sin la comunicación previa de dicha circunstancia, se procederá al reintegro íntegro de la cantidad destinada a dicha subcontratación junto con los intereses de demora. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10135 17. En el supuesto de subcontratación con entidades vinculadas de las previstas en el artículo 29.7 de la LGS y artículo 68 de la LGS sin contar con autorización previa, se procederá al reintegro íntegro de la cantidad destinada a dicha subcontratación junto con los intereses de demora. 18. La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida junto con los intereses de demora. 19. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida junto con los intereses de demora. 20. En el supuesto contemplado en el artículo 19 de la LGS procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la LGS, teniendo en cuenta que la referencia que la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entienda referida al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, reservándose este último las facultades y cuantas funciones de inspección y control sean necesarios para el desarrollo y buen fin de las ayudas reguladas en estas Bases. La entidad beneficiaria obligada al reintegro podrá proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Se calcularán los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la referida LGS. La cantidad a devolver voluntariamente o adeudada deberá ser ingresada en la cuenta designada al efecto por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, haciendo constar en el ingreso el nombre de la entidad beneficiaria, el número de expediente, así como el año de la convocatoria. El ingreso habrá de comunicarse al Servicio de Acción Social mediante la remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado, de conformidad con lo manifestado en la Base 16. 18. Régimen sancionador. Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003 y el Título IV del Reglamento de la citada Ley. 19. Control financiero. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la LGS, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. 10136 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 20. Régimen jurídico. En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la LGS y el Reglamento de desarrollo, la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación. 21. Modificación de la Resolución de concesión. Una vez concedida la subvención a solicitud del interesado, podrá acordarse la modificación de la Resolución de concesión de la misma en aquellos supuestos que se cumplan los siguientes requisitos: 11. La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia. 12. La actividad a realizar conforme a la modificación solicitada debe quedar comprendida dentro de los conceptos subvencionables previstas en las Bases reguladoras. 13. Las circunstancias que justifiquen la modificación no pueden haber dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria, esto es, obedecer a culpa o negligencia por su parte, ni motivarse en razones de oportunidad o conveniencia. 14. Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. 15. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber ocurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminución del importe de la subvención concedida. 16. La comunicación por la entidad beneficiaria de las causas que justifican la modificación solicitada debe realizarse de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. A los efectos de la tramitación de la correspondiente Resolución de modificación, la solicitud deberá presentarse ante este Excmo. Cabildo Insular de La Palma con anterioridad al 01 de diciembre del año de concesión de la subvención. 17. No caben modificaciones que supongan un aumento de la aportación global máxima para el Cabildo Insular de La Palma salvo en el supuesto contemplado en la Base 6. 18. En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompaña, deben de reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la misma, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud de la entidad beneficiaria. 19. En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud de la entidad beneficiaria, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y los objetivos de la subvención. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10137 20. Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del cumplimiento futuro. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión mediante Resolución de la persona titular del Área de Acción Social, previo Informe de la Jefa de Servicio, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, siempre que se cumplan los requisitos anteriores: a) La alteración de las condiciones o requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. b) La obtención por las entidades beneficiaras de subvenciones otorgadas por otros órganos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para el mismo destino o finalidad. c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. En caso de no aprobarse dicha modificación, el proyecto/actividad deberá ejecutarse conforme a la memoria inicialmente presentada; en caso de que la entidad beneficiaria no lo aceptase, se adoptarán las medidas administrativas oportunas para el reintegro total o parcial de la subvención junto a los intereses de demora. En ningún caso, la modificación del proyecto/actividad supondrá aumento de la subvención concedida. 22. Resolución. La subvención podrá resolverse por las siguientes causas: g) Por mutuo acuerdo de las partes. h) Incumplimiento acreditado por una de las partes de cualquiera de sus estipulaciones. i) La falta o merma de la calidad en los servicios. j) Incumplir las obligaciones que impone la normativa vigente respecto al ejercicio de las tareas y actividades de atención a las personas usuarias de dicho Servicio. k) La obstaculización para la comprobación, vigilancia y requerimiento por parte de los servicios correspondientes del Cabildo Insular de La Palma. l) Por cualquiera de las causas previstas legalmente. 23. Garantías. Las entidades beneficiarias quedan exentas de prestación de garantías por aplicación del Real Decreto 887/2006, al tratarse de entidades no lucrativas que desarrollan actividades o proyectos de acción social. 10138 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A LAS ORGANIZACIONES, ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, QUE REALICEN PROYECTOS DE CARÁCTER SOCIAL 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE NIF/CIF: Nombre o Razón Social: Teléfono: Correo electrónico: Domicilio: CP: Localidad: Provincia: Nº Socios: Fecha constitución: Nº Registro Asociaciones: Nº Registro Federaciones/ Confederación: Nº Registro Utilidad Pública: Certificación de Calidad SI ( ) NO ( ) Plan de Igualdad SI ( ) NO ( ) Trabajador/a con Calificación de Discapacidad SI ( ) Número: NO ( ) Voluntariado SI ( ) Número: NO ( ) 2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL/A REPRESENTANTE LEGAL NIF: Nombre y Apellidos: Cargo: 3. DATOS DE LA SUBVENCIÓN SOLICITADA PROYECTO NOMBRE: LINEA DE SUBVENCIÓN: COSTE TOTAL DEL PROYECTO: Gastos Personal € Gastos Actividades € Gastos de Mantenimiento Total Solicitado: € IMPORTE SOLICITADO AL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Entidad pública o privada: 1. € 2. € 3. € OTRAS APORTACIONES RECIBIDAS PARA EL MISMO PROYECTO Siglas: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10139 4. NOTIFICACIÓN MEDIO PREFERENTE O LUGAR A EFECTO DE NOTIFICACIONES: ( ) Deseo ser notificado de forma telemática (sólo para usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones electrónicas) ( ) Deseo ser notificado por correo postal certificado. LUGAR DE NOTIFICACIÓN: (en caso de no coincidir con la dirección postal consignada anteriormente) 5. SOLITUD DE ABONO ANTICIPADO DE LA SUBVENCIÓN Solicita el abono anticipado del importe: SI ( ) NO ( ). Causas de justificación de dicho anticipo: _____________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ 6. DECLARACIÓN RESPONSABLE DECLARO bajo mi expresa responsabilidad que la entidad solicitante: e) No se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Lay 38/2003m de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) En el supuesto de subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada, NO concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, así como en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre, del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores. g) Quedo enterado/a de la obligación de comunicar al órgano responsable cualquier variación relativa a la subvención que pudiera producirse. h) Que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud, así como la documentación que se acompaña. 7. SOLICITUD AUTORIZACIÓN PARA LA SUBCONTRATACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA(rellenar en su caso) D/Dª__________________, con DNI Nº______________, con domicilio a efecto de notificaciones en _________________________, actuando en calidad de ___________________ de la Entidad ___________________, con NIF________________, en base a la representación legal que ostento, por medio del presente y de conformidad con lo establecido en la Base Séptima de las bases reguladoras para la concesión por este Excmo. Cabildo Insular de La Palma de subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones, organizaciones, federación de asociaciones instituciones y entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos de carácter social: SOLICITO se autorice a la entidad que represento para la subcontratación del …….. % de los gastos subvencionables del proyecto denominado …………………………………, para el cual se solicita subvención a través del procedimiento de concurrencia competitiva que versa sobre las bases reguladoras para la concesión por este Excmo. Cabildo Insular de La Palma de subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones, organizaciones, federación de asociaciones instituciones y entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos de carácter social, ascendiendo el importe económico de la cantidad a subcontratar a …….. Euros, siendo la actividad a subcontratar ………………….., y siendo la entidad contratista ……………… quedando los contratistas obligados únicamente ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la administración. En__________________________, a ____ de _________________20__ (Nombre y Apellidos del representante de la Entidad, Firma y Sello) Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 10140 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD 7. Copia de los Estatutos y del NIF de la entidad solicitante. 8. DNI del presidente/a de la entidad o representante legal, documento de designación o nombramiento así como certificado de cargo a fecha de solicitud de la subvención, según Anexo II. En el caso de que el solicitante de la subvención sea persona distinta del representante legal deberá aportarse su DNI así como documento que le faculte para solicitar subvenciones en nombre de la entidad. 9. Documentación acreditativa de estar homologada o autorizada por la Dirección General correspondiente e inscrita en el registro oportuno, con una antigüedad mínima de un (1) año respecto a la fecha de publicación de la convocatoria. 10. Documentación acreditativa de estar legalmente constituida, aun cuando su ámbito territorial de actuación fuera regional, estatal, europeo o mundial. 11. Certificación emitida por el órgano competente acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica), con la Seguridad Social así como con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma o autorización sellada y firmada por el/la representante de la entidad o solicitante, por la que se autorice a este Excmo. Cabildo a recabar datos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, así como con este Excmo. Cabildo, según Anexo IV. 12. Memoria del proyecto/actividad a realizar para el que se solicita la subvención de acuerdo con el modelo normalizado (Anexo III). 13. Aportación de Modelo de Alta de Tercero del Excmo. Cabildo Insular de La Palma si no ha percibido con anterioridad ninguna subvención de esta Corporación o en el supuesto de que la entidad desee que la subvención sea abonada en una cuenta corriente distinta a la que ya consta en nuestros datos. El citado modelo está disponible en la página web de esta Corporación (www.cabildodelapalma.es). 14. Certificación del Secretario/a de la entidad acreditando que cuenta con sede permanente en la isla de La Palma en el supuesto de que en el NIF o Estatutos de la entidad conste un domicilio social ubicado fuera de la isla. 15. Documentación acreditativa de cada uno de los extremos sujetos a valoración establecidos en la Base 11. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10141 ANEXO II CERTIFICADO DE CARGO D./Dª __________________________________, con NIF número _______________ Secretario/a de la Entidad ________________________________________, con NIF número __________________ y domicilio a efectos de notificación en _______________________________________. CERTIFICA QUE: D./Dª ___________________________________, con NIF número ________________ continúa al día de la fecha en el cargo de presidente/a de la Entidad________________ _____________________________________________________________________. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente con el visto bueno del/la presidente/a, en _________________, a________ de ______________de 20__. VºBº Presiente/a Secretario/a 10142 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 ANEXO III MEMORIA DEL PROGRAMA/PROYECTO II. MEMORIA EXPLICATIVA DE LA ENTIDAD Nombre o Razón Social: CIF: Asociación Fundación Otros ______________________ Miembros de la Junta Directiva, Patronato u órgano similar Cargo Nombre Fecha nombramiento Modo elección Fines de la entidad: Ámbito de actuación de la entidad: Municipal Comarcal Insular Regional Estatal Campo de actuación de la entidad: Actividades rehabilitadoras y reparadoras Atención social Formación, cualificación y empleo Ocio, cultura y deporte Participación social y voluntariado Menores y Familia Prevención de Drogodependencias y otras Adicciones Personas Mayores Personas con Discapacidad Igualdad y Diversidad Jóvenes Otros _________________ Estructura y capacidad de gestión: Inmueble propiedad Inmueble arrendado Inmueble cedido Otros ___________ Personal fijo Personal eventual Voluntariado Otros __________ III. MEMORIA EXPLICATIVA DEL PROGRAMA/PROYECTO 1. Denominación del Programa/Proyecto 2. Colectivo a quien va dirigido: Infancia y Familia Juventud Mujeres / Igualdad/ Diversidad Personas con Discapacidad/Dependencia Personas Mayores Otros _________________ Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10143 3. Justificación/Fundamentación del programa/proyecto (Diagnóstico de la necesidad social detectada y de la cobertura pública o privada que existe para atender la necesidad descrita): 4. Ámbito geográfico de actuación del programa/proyecto: Barrio Municipal Comarcal Insular 5. Identificación de la población beneficiaria del programa/proyecto (aportar datos cualitativos y cuantitativos): Nº total de personas beneficiarias del programa: Nº personas beneficiarias directas del programa: Nº personas beneficiarias indirectas del programa: Descripción personas beneficiarias del programa: 6. Objetivos Generales, Específicos y Actividades: OBJETIVOS GENERALES OBJETIVOS ESPECÍFICOS ACTIVIDADES Descripción de la Actividad Temporalización y frecuencia Nº personas beneficiarias 7. Descripción del programa/proyecto: (Qué se quiere hacer y cómo se pretende realizar: metodología y medios a emplear, indicadores de evaluación del proyecto). 8. Período de ejecución (Indicar la duración del programa, fechas de inicio y finalización del programa o de cada una de las acciones ejecutadas, señalar si ha habido alguna desviación respecto a las fechas inicialmente previstas): 10144 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 9. Recursos utilizados para la ejecución del programa/proyecto: Recursos Humanos: Nº CATEGORÍA PROFESIONAL FUNCIONES QUE DESEMPEÑA EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO NUEVA CONTRATACIÓN PERSONAL CONTRATADO Personas Voluntarias Nº TITULACIÓN FUNCIONES DESEMPEÑADAS (vinculadas al proyecto) HORAS/SEMANA Recursos Materiales (detallar recursos necesarios para el desarrollo de las actividades) Equipamiento, instalaciones y mantenimiento necesarias para el desarrollo del proyecto 10. Presupuesto: Gastos Personal Categoría Profesional Salario Bruto (mensual) Seguridad Social a Cargo de la Empresa (mensual) Coste Total (para el período de ejecución del proyecto) TOTAL € € € Coste Total Personal Importe del coste total a financiar con fondos propios Importe del coste total a financiar aportaciones de usuarios Personas Voluntarias Categoría Profesional Seguro Responsabilidad civil Gratificaciones/compensación gastos € € € € TOTAL € € Gastos de Actividades Concepto del Gasto * Coste Total Importe del coste total a financiar con fondos propios Importe del coste total a financiar por aportaciones de usuarios TOTAL € € € € € * Añadir tantas filas como sea necesario IMPORTE TOTAL QUE SOLICITA AL CABILDO DE LA PALMA PARA GASTOS DE ACTIVIDADES TIPO DE CONTRATO PERIODO DEL CONTRATO DESTINADO A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO JORNADA LABORAL DESTINADA A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO (en horas semanales) Importe del coste total para el cual se solicita la subvención Importe del coste total a financiar con otras subvenciones Importe del coste total a financiar con otras subvenciones Importe del coste total para el cual se solicita la subvención € Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10145 Gastos de Mantenimiento Concepto del Gasto * Coste Total Importe del coste total a financiar con fondos propios Importe del coste total a financiar aportaciones de usuarios coste total TOTAL € € € € € *Añadir tantas filas como sea necesario IMPORTE TOTAL QUE SOLICITA AL CABILDO DE LA PALMA PARA GASTOS DE 11. Plan de Financiación: PREVISIÓN DE INGRESOS-APORTACIONES (con indicación de las ayudas/ingresos/aportaciones que se hayan recibido o solicitado para la ejecución del proyecto) CONCEPTO DE INGRESOS IMPORTE Fondos Propios € Aportaciones usuarios/beneficiarios € Cuotas € Otras subvenciones públicas o privadas* € Subvención Excmo. Cabildo Insular de La Palma € Otros € TOTAL INGRESOS € * Señalar que entidades participan en la financiación del proyecto PREVISIÓN DE GASTOS CONCEPTO DE GASTOS IMPORTE Gastos de Personal € Gastos de Actividades € Gastos de mantenimiento € TOTAL GASTOS € 12. Evaluación: Indicadores de evaluación del programa/proyecto (cuantitativos y cualitativos): Sistemas y modelos de evaluación aplicados: En ____________, a _______ de ___________________ 20____. (Firma y Sello) Importe del Porcentaje Importe del coste total a financiar con otras subvenciones coste total que representa para el cual se solicita la subvención el “coste para el cual se solicita la subvención” con respecto al € MANTENIMIENTO 10146 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 ANEXO IV MODELO DE CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA CONSULTA Y VERIFICACIÓN DE DATOS Datos solicitante Nombre o Razón Social Apellido 1: Apellido 2: NIF/NIE o CIF: Datos representante (caso de presentación por representante debe aportar documentación acreditativa de la misma) Nombre: Apellido 1: Apellido2: NIF/NIE: Mediante el presente documento otorgo mi consentimiento al EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA para obtener directamente, y/o por medios telemáticos, los siguientes datos (Marcar lo que proceda) (más información en el reverso): X Deuda Pendiente Seguridad Social X Deuda Pendiente Cabildo Insular de La Palma, Consejo Insular de Aguas y Escuela Insular de Música  Alta en Fecha concreta Seguridad Social  Consulta de Datos de Identidad  Verificación de Datos de Identidad X Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT X Estar al corriente obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Canaria  Situación actual de desempleo  Importes de prestación de desempleo percibidos a fecha actual  Importes de prestación de desempleo percibidos en un periodo  Inscrito como Demandante de empleo (Fecha Actual)  Inscrito como Demandante de empleo a fecha concreta Necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento de la convocatoria pública para la concesión por este Excmo. Cabildo Insular de La Palma de subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones, organizaciones, federación de asociaciones instituciones y entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos de carácter social de conformidad con lo dispuesto en el artículo/base: artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Lugar, fecha y firma A través de este formulario ejerce usted su derecho de no tener que aportar datos en los trámites, que la Administración ya posee. El Cabildo Insular de La Palma, podrá consultar en línea los datos para los que usted presta su consentimiento y que son necesarios para la tramitación de un procedimiento. El consentimiento se otorga, exclusivamente, a los efectos del reconocimiento y control de dichos datos.  Consulta de datos de Residencia con fecha de última variación Padronal  Prestaciones Sociales Públicas  Matrimonio  Discapacidad CCAA  Familia Numerosa CCAA Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10147 Consentimiento Órgano Servicios Datos emisor Seguridad Social TGSS Certificado de Deuda Pendiente Permite obtener información acerca de si el ciudadano tiene o no deudas con la Seguridad Social. Certificado de Alta en Fecha concreta Identidad DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA Consulta de Datos de Identidad Permite obtener la información registrada en el DNI. Verificación de Datos de Identidad Permite obtener información de si hay o no coincidencia entre la información remitida por el organismo que accede al servicio y los valores registrados en el DNI. Empleo SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) Situación actual de desempleo de un ciudadano. El servicio de Consulta de Situación Actual de Desempleo, permite obtener la información de situación actual de prestaciones percibidas por un desempleado. Importes de prestación de desempleo percibidos a fecha actual. Importes de prestación de desempleo percibidos en un periodo. Inscrito como Demandante de empleo (Fecha Actual) Permite de obtener la información de situación actual de inscripción como demandante de empleo a fecha actual Inscrito como Demandante de empleo a fecha concreta Permite obtener la información de situación actual de inscripción como demandante de empleo a fecha concreta. Prestaciones Sociales Públicas INSS Consulta de Prestaciones Públicas Sociales Permite obtener información de las prestaciones sociales públicas, incapacidad temporal y maternidad. Matrimonio MINISTERIO DE JUSTICIA Matrimonio Permite obtener información de los datos del hecho registral, datos registrales y datos de los cónyuges. Discapacidad GOBIERNO DE CANARIAS Consulta Datos Certificado Discapacidad Permite obtener información de los datos relativos al Certificado de Discapacidad Familia Numerosa GOBIERNO DE CANARIAS Consulta Datos Título Familia Numerosa Permite obtener información de los datos relativos al Título de Familia Numerosa. Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT Consulta datos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT Administración Tributaria de la CCAA Canarias ATC Consulta datos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Canaria Permite obtener información sobre el estado de alta laboral a una fecha concreta. Permite obtener los importes de las prestaciones actualmente percibidas por un desempleado. Permite obtener la información de situación actual de inscripción como demandante desempleo a fecha concreta. Permite obtener datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter estatal. Permite obtener datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de la CCAA Canaria. 10148 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 ANEXO V ACEPTACION D/Dª__________________, con DNI Nº______________, con domicilio a efecto de notificaciones en _________________________, actuando en calidad de ___________________ de la Entidad ___________________, con NIF________________, en base a la representación legal que ostento, por medio del presente comunico que: ACEPTA en todos sus términos el contenido de la Propuesta de Resolución de fecha______________ mediante la que se concede una subvención por importe de_________________ euros para la realización del proyecto denominado________________________, correspondiente a la Convocatoria Pública de concesión de Subvención para ________________ en la isla de La Palma. Asimismo adjunto al presente reformulación del Anexo I correspondiente al Proyecto, con la nueva propuesta de plan de financiación ajustada a la cantidad a conceder. (Incluir esta cláusula sólo en caso que la cantidad a conceder no se corresponda con la solicitada en el proyecto aportado). En _________________, a _____ de _______________________de 20____ Sello y firma del/de la representante de la entidad Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10149 ANEXO VI CERTIFICADO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN D./DÑA. _____________________________________, con NIF número ___________, en calidad de Secretaria/o de la entidad ______________________, con N.I.F. número ______________________ . CERTIFICO: Primero. Que por Resolución de fecha ____ de ______ de 20__ se concede por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma a la entidad________________________________ una subvención para el proyecto _______________________________________ por un importe de _________________ euros habiéndose recibido y destinado dicha cantidad a la ejecución del objeto de la subvención. Segundo. La subvención recibida se ha destinado al cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención. Tercero. Que el coste total del proyecto __________________ en el ejercicio 20__ asciende a _________________ euros, según el siguiente desglose. Importe Gastos de Personal necesario para la ejecución del proyecto euros Gastos de Actividades necesarias para la ejecución del proyecto euros Gastos de Mantenimientos necesarios para la ejecución del proyecto euros Total euros Cuarto. Que las aportaciones realizadas por los beneficiarios del Proyecto en el ejercicio 20__ asciende a la cantidad de _________________ euros, habiéndose destinado dicha aportación a la ejecución del objeto de la subvención (Solo en el supuesto de que existan aportaciones de los beneficiarios). Quinta. Que la aportación de fondos propios en el ejercicio 20__ destinada a la ejecución del objeto de la subvención asciende a _________________ euros. Sexta. Que Si/No (tachar o eliminar lo que no proceda) se recibieron otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de instituciones o entidades públicas o privadas para la ejecución del objeto de la subvención (En caso afirmativo indicar su procedencia e importe). Séptima. Que Sí / No (tachar o eliminar lo que no proceda), se obtuvieron ingresos específicos obtenidos del desarrollo de la actividad subvencionada (Si se obtuvieron ingresos específicos indicar su importe, descripción y acreditación expresa de que dichos ingresos han sido destinados a la ejecución del objeto de la subvención). Octava. Que el desglose de los gastos y su imputación a los diferentes ingresos/aportaciones, incluido los fondos propios, es el que se detalla en los Anexos VIII, IX y X. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente con el visto bueno del/de la Presidente/a ____________, en ________________, a ____, de __________________, de 20___. Vº Bº Presidente/a (nombre y apellidos del Presidente/a) (firma y sello Secretario/a) 10150 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 ANEXO VII MEMORIA TÉCNICA JUSTIFICATIVA DEL PROGRAMA/PROYECTO ENTIDAD NIF 1. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL PROGRAMA/PROYECTO 1. Denominación del Programa/Proyecto 2. Breve descripción del programa/proyecto realizado: 3. Beneficiarios del programa/proyecto (describir las características de las personas destinatarias del programa, así como el número de personas beneficiarias directos e indirectos del mismo. En el caso de que el proyecto haya comprendido varias acciones, actividades o intervenciones, se deberá recoger las personas beneficiarias de cada una de ellas, y al final la suma total. Es preciso distinguir entre personas beneficiarias directas o indirectas): 4. Localización del programa realizado (barrio, municipio, comarca,..): 5. Período de ejecución (Indicar la duración del programa, fechas de inicio y finalización del programa o de cada una de las acciones ejecutadas, señalar si ha habido alguna desviación respecto a las fechas inicialmente previstas): 6. Resultados obtenidos Objetivos Generales Objetivo General Inicial Nivel de consecución Objetivos Específicos Objetivo Específico Inicial Nivel de consecución Actividades Actividad Metodología Período Ejecución Nº Personas Beneficiarias Nivel de consecución 7. Acciones para la difusión y publicidad del programa/proyecto (medios y/o herramientas que se utilizaron para dar a conocer el programa/proyecto): Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10151 8. Recursos utilizados para la ejecución del programa/proyecto: 8.1 Gasto de Personal Nº DNº DE PERSONAS PER((1,2, ETC.) CATEGORIA PROFESIONAL FUNCIONES QUE DESEMPEÑARON EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO 8.2 Personas Voluntarias Nº TITULACIÓN FUNCIONES DESEMPEÑADAS (vinculadas al proyecto) HORAS/SEMANA 9. Recursos materiales (utilizados para la ejecución del proyecto): 10. Plan de Financiación: INGRESOS-APORTACIONES (con indicación de las ayudas/ingresos/aportaciones que se hayan recibido o solicitado para la ejecución del proyecto) CONCEPTO DE INGRESOS IMPORTE Fondos Propios € Aportaciones usuarios/beneficiarios € Cuotas € Otras subvenciones públicas o privadas* € Subvención Excmo. Cabildo Insular de La Palma € Otros € TOTAL INGRESOS € * Señalar otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionable indicando su importe. GASTOS CONCEPTO DE GASTOS IMPORTE Gastos de Personal € Gastos de Actividades € Gastos de Mantenimiento € € € € TOTAL GASTOS € 10. Evaluación: Indicadores de evaluación del programa/proyecto (cuantitativos y cualitativos) Sistemas y modelos de evaluación previstos: En ____________, a _______ de ___________________ 20____. NOMBRE, APELLIDOS Y FIRMA DEL/A REPRE SENTANTE Y SELLO DE LA ENTIDAD JORNADA LABORAL SEMANAL DESTINADA A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO TIPO DE CONTRATO Y DURACIÓN CONVENIO COLECTIVO APLICABLE 10152 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10153 10154 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10155 ANEXO XI DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN D./DÑA. _____________________________________, con NIF número ___________, en calidad de Secretaria/o de la entidad ______________________, con N.I.F. número ______________________ , en calidad de beneficiaria de la subvención concedida mediante Resolución de la Consejera Insular número ___________ por la que se concede subvención por importe de ______________________ para el desarrollo del proyecto denominado_____________________________, dentro de la Convocatoria Pública de subvenciones destinadas a asociaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos de carácter social para el ejercicio 20…., PONGO DE MANIFIESTO QUE: Primero. Procedo a practicar la devolución voluntaria de la totalidad/parte de la referida subvención, motivado por ________________________________________., ascendiendo el importe total devuelto a ________________ Euros, Segundo. La referida devolución voluntaria se realizará mediante transferencia bancaria materializada en la siguiente cuenta bancaria (consultar en cada momento a la entidad gestora el IBAN y CCC del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para este concepto) En Santa Cruz de La Palma, a …………. de ……………………. de…….. ANEXO XII DECLARACIÓN RESPONSABLE ……………………………………………………………………………, con NIF …………………………………………… actuando en representación de …………………………………………….., con NIF …………………………………, y en calidad de beneficiario de la subvención obtenida mediante Resolución de la Consejera Insular del Área de Acción Social número ……………., de fecha…………………, para la ejecución del proyecto………………………………… por importe de …………………………………………… DECLARA No haber concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna persona o entidad vinculada con el beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en consonancia con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ……………………………, a ………. de………… de 202..” En Santa Cruz de La Palma, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno. LA CONSEJERA INSULAR, Nieves María Hernández Pérez. 10156 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 CABILDO DE TENERIFE Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria Presidencia ANUNCIO 4207 116892 En relación con la convocatoria pública para la cobertura de cuatro (4) plazas de Fisioterapeuta, Grupo A2, las cuales se proveerán por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición, vacantes en la plantilla del Personal Laboral del Organismo Autónomo Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, incluidas en la Oferta de Empleo Público del Instituto del año 2017, así como la configuración de una lista de reserva, se ha aprobado por Decreto de la Presidencia del IASS número 865, de 14 de junio de 2021, la relación DEFINITIVA de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, publicándose para conocimiento general a través del presente anuncio la relación nominal de aspirantes excluidos/as como se indica a continuación, significándoles que, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, en su Disposición adicional séptima “Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos”, los datos contenidos en la columna del D.N.I. obedecen a cuatro cifras numéricas aleatorias del mismo, de cada uno de los aspirantes, siguiendo las indicaciones de la citada disposición. ASPIRANTES EXCLUIDOS/AS: DNI APELLIDOS Y NOMBRE MOTIVO/S DE EXCLUSIÓN ACCESO ***035*8W AVELINO BARBOSA, MARCIO JOSÉ 2 A.L. **9**759E BLANCO CARRANCIO, MARTA 3 A.L. MOTIVOS DE EXCLUSIÓN Y SUSCEPTIBILIDAD DE SUBSANACIÓN: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN NUMERACIÓN Presentar fotocopia del documento acreditativo de la identidad, conforme a la Base Cuarta, Apartado 1, de las Específicas de esta Convocatoria, sin compulsa. 2 Conforme a la Base Cuarta, Apartado 1, de las Específicas de esta Convocatoria, no presentar Proyecto Técnico (NO SUBSANABLE). 3 La lista certificada y completa, de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se expondrá al público en los Tablones de Anuncios del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y de la Corporación Insular, así como en la página web del Organismo (www.iass.es). El primer ejercicio de la Fase de Oposición, de carácter teórico/práctico, en los términos previstos en la Base 7ª, de las que rigen la presente convocatoria, se realizará el día 11 de septiembre de 2021 a las 10:00 horas, en llamamiento único, en el Salón de Actos del Hospital Febles Campos, calle Domingo J. Manrique, número 2, 38006 Santa Cruz de Tenerife. Los aspirantes deberán asistir al ejercicio, provistos del DNI o equivalente y bolígrafo azul. Contra el presente acto, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante la Presidencia de este Organismo, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva en los Tablones de Anuncios del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y de la Corporación Insular y página web del Organismo, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente. En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de junio de dos mil veintiuno. LA PRESIDENTA DEL ORGANISMO AUTONOMO I.A.S.S., María Ana Franquet Navarro. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10157 FIFEDE ANUNCIO 4208 117508 Ampliación del plazo de presentación de solicitudes a la segunda convocatoria de Subvenciones a Empresas para el mantenimiento del empleo tras la crisis del COVID-19. Por Resolución de la Presidenta de la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial (FIFEDE) de fecha 21 de junio de 2021, se amplía el plazo de presentación de solicitudes a la segunda convocatoria de subvenciones a empresas para el mantenimiento del empleo tras la crisis del COVID- 19, hasta el 29 de octubre de 2021. El extracto de la referida convocatoria de subvenciones fue publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife número 150 de 14 de diciembre de 2020. BDNS (Identif.): 537947. Y las Bases Reguladoras de la misma, en el BOP de Santa Cruz de Tenerife número 68 de 5 de junio de 2020. La ampliación del plazo de presentación de solicitudes, no altera el resto del contenido del extracto publicado. Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno. LA GERENTE, Gabriela de Armas Bencomo. SANTA CRUZ DE TENERIFE ANUNCIO 4209 115096 La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de junio de 2021 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: “2. NOMBRAMIENTOS Y CESES. Convocatoria para la cobertura del puesto de “Director/a General de Seguridad Ciudadana, con código D13 en la R.P.T., adscrito al Área de Gobierno de Seguridad, Movilidad y Accesibilidad, por procedimiento de libre designación, a efectos de adjudicación definitiva. Visto el siguiente informe propuesta del Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos: ANTECEDENTES DE HECHO I. Las Bases de la presente convocatoria fueron aprobadas por la Concejalía Delegada de Recursos Humanos, mediante Decreto de fecha 3 de marzo de 2021, y publicadas en el Boletín Oficial de Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 31, de 12 de marzo de 2021. El extracto de la convocatoria fue publicado mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial del Estado número 78, del día 1 de abril de 2021, determinando el inicio del plazo de presentación de instancias por los/as interesados/as, que concluyó el día 23 de abril de 2021. II. En dicho plazo han presentado instancia para participar en la convocatoria: - Don Gregorio Enrique Rancel Cano, con D.N.I. número ***0481**, funcionario de carrera del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona, de la Escala de Administración •Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, con titulación académica de Graduado en Seguridad y Control de Riesgos. - Don Fernando Romero Amich, con D.N.I. número ***6891**, funcionario de carrera de Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo, con titulación académica de Licenciado en Veterinaria. - Don Gilberto Leandro Hernández, con D.N.I. número ***8515**, funcionario de carrera de la Administración Local, Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, con titulación académica de Licenciatura de Derecho. - Don Demetrio Barrera Ciudad, con D.N.I. número ***1783**, funcionario de carrera de la Escala Superior del Cuerpo Jurídico Militar, con titulación académica de Diplomado en Relaciones Laborales y Máster Universitario en Seguridad. III. Mediante escrito remitido el día 6 de mayo de 2021, el Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos solicitó al Sr. Rancel Cano la presentación, en un plazo de diez días, de certificación acreditativa de ser titular de una plaza perteneciente al Subgrupo de clasificación profesional A1. 10158 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 Con fecha 31 de mayo del corriente se recibe documentación presentada por don Gregorio Enrique Rancel Cano. Una vez valorada esta por el Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos, se constata que no queda acreditado que el participante reúne el requisito reseñado en el párrafo anterior. IV. De conformidad con lo establecido en la Base Quinta de las que rigen la convocatoria, el Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha emitido informe relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos en las correspondientes Bases por los/as aspirantes que han presentado solicitud anteriormente mencionados/as. De ellos/as, todos/as cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria salvo el Sr. Rancel Cano. V. Con fecha 3 de junio de 2021, la Sra. Concejala del Área de Seguridad, Movilidad y Accesibilidad emite propuesta de idoneidad, cuyo texto íntegro consta en el expediente, haciendo la siguiente propuesta de adjudicación: “(…) De los/as aspirantes presentados/as, todos/as acreditan variada formación complementaria en materias que pueden considerarse directa o indirectamente relacionadas con las funciones del puesto convocado. Destaca especialmente el Sr. Leandro Hernández, con más de 800 horas de formación. En relación con la experiencia profesional, el Sr. Barrera Ciudad acredita exclusivamente el desempeño de puestos propios de su condición de militar de carrera, sin relación ninguna con las funciones propias del puesto convocado. Por su parte, el Sr. Romero Amich acredita más de 20 de años de experiencia como empleado público, pero desempeñando exclusivamente puestos relacionados con sanidad animal y sanidad exterior. Por último, el Sr. Leandro Hernández acredita más de 15 años en el desempeño de diversos puestos en distintas administraciones públicas, destacando más de 6 años como Técnico de Administración General (Nivel 26) en el Ayuntamiento de Adeje en materias relacionadas con tráfico y seguridad ciudadana, así como el desempeño del puesto de carácter directivo Director-Gerente del Instituto Municipal de Atención Social del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife durante más de 5 años, además de otros puestos de especial responsabilidad como Secretario General Técnico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda o Secretario Territorial de Educación de la Provincia de Las Palmas. A la vista de lo anterior, se considera como aspirante más idóneo a don Gilberto Leandro Hernández, pues es el que cuenta con una dilatada experiencia tanto en puestos de carácter directivo como en puestos desempeñando funciones en materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, contando asimismo con una amplia formación en materias propias de la administración pública”. VI. La bolsa de vinculación correspondiente a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se indican, se encuentran dotadas con crédito adecuado y suficiente, para atender la adjudicación definitiva del puesto de trabajo de “Director/a General de Seguridad Ciudadana”, con código en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento D13, que posee un complemento de destino de nivel 30 y un complemento específico de 1566 puntos. CONCEPTO APLICACIÓN Importe mensual euros Sueldo (A1) A1113/91200/10100 1.214,39 Complemento destino A1113/91200/10101 1.060,77 Complemento específico A1113/91200/10101 2.693,52 Seguridad Social A1113/91200/16000 1.221,03 Las retribuciones reseñadas se corresponden con el ejercicio 2021. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10159 FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. La Base Quinta de las Bases que rigen la convocatoria dispone que: “El Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, examinará todas las presentadas y evacuará informe relativo al cumplimiento por los/las aspirantes de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto al que optan. Antes de la emisión del pertinente informe propuesta a elevar a la Junta de Gobierno Local, los/as aspirantes podrán ser llamados/as a la realización de una entrevista ante el Sr/a. Concejal/a del Área de Seguridad, Movilidad y Accesibilidad sobre cuestiones derivadas de su currículum y cualesquiera otras que tal órgano competente tenga bien a realizar. A estos efectos, el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife comunicará con tres días hábiles de antelación la fecha de celebración de la misma. Asimismo, se incorporará al expediente propuesta del órgano competente (Sr/a. Concejal/a del Área de Seguridad, Movilidad y Accesibilidad) al que se encuentra adscrito el puesto directivo convocado, a favor de alguno/a de los/as candidatos/as de entre aquellos/as que aspiren al puesto de que se trate. En dicha propuesta se ha de argumentar la elección efectuada en atención a los méritos alegados por los/las aspirantes/as, dándose prioridad a aquellos que guarden relación directa con la materia y facultades del puesto directivo a desarrollar, en atención a las características contempladas en la Base Primera de la presente convocatoria. Una vez recibida en el Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos la precitada propuesta, dicho servicio emitirá el oportuno informe propuesta de acuerdo, de conformidad con el artículo 175 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que elevará a la Junta de Gobierno Local. A dicho informe propuesta se acompañará el mencionado informe relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos (idoneidad de los/las participantes), junto con las instancias, documentación presentada y propuesta del órgano competente a favor de alguno/a de los/as candidatos/as. Se declarará desierta la convocatoria cuando no concurra ningún participante o cuando quienes concurran no reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria. El Acuerdo de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por parte de el/la candidato/a elegido/a de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo. En todo caso deberá quedar acreditada, como fundamento del acuerdo adoptado, la observancia del procedimiento debido. El plazo de resolución será de UN MES contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo prorrogarse hasta un mes más. El Acuerdo mediante el que se disponga el nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la intranet y web municipal (www.santacruzdetenerife.es)”. En virtud de Decreto de la Sra. Concejala de Recursos Humanos, de fecha 25 de mayo de 2021, se dispuso prorrogar el plazo de resolución del procedimiento para la cobertura del puesto directivo de “Director/a General de Seguridad Ciudadana”, adscrito Área de Seguridad, Movilidad y Accesibilidad, con código en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento D13, por plazo de UN MES, finalizando el mismo el día 24 de junio de 2021. Consta en el expediente administrativo tramitado a fin de cubrir el reseñado puesto el cumplimiento de todos los trámites previstos en las Bases, y que se detallan en los Antecedentes de Hecho de este informe. II. La Base Sexta de las que rigen esta convocatoria, dispone: “Funcionarios/as de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o funcionario/as de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional: El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia de el/la aspirante, o de un mes si comporta cambio de residencia o, en su caso, el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión empezará a contarse, en su caso, a partir del día siguiente al del cese o la declaración de la situación administrativa que corresponda, que deberá efectuarse dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientes a la publicación 10160 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 de la resolución de la libre designación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los/as interesados/as salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año. (…)” III. Es competente para la resolución del presente expediente la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 127.1. i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según el cual corresponde a la Junta de Gobierno Local “El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava para los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional”. IV. En atención a lo dispuesto en el acuerdo plenario adoptado el día 18 de julio de 2018 por el que se regula la fiscalización e intervención previa en régimen de requisitos básicos de las entidades del sector público local, el presente expediente ha de someterse a fiscalización previa. V. El Decreto que se adopte en relación a este asunto no debe someterse a fe pública con arreglo a lo dispuesto por Decreto de Alcaldía de fecha 20 de septiembre de 2018. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos de que acuerde: PRIMERO. Adjudicar definitivamente a don Gilberto Leandro Hernández, con D.N.I. número ***8515**, el puesto de trabajo de “Director/a General de Seguridad Ciudadana”, con código D13 en la R.P.T., adscrito al Área de Gobierno de Seguridad, Movilidad y Accesibilidad, con un complemento de destino de nivel 30 y un complemento específico de 1566 puntos y con las cuantías y con cargo a las aplicaciones presupuestarias descritas en el Antecedente de Hecho VI. Don Gilberto Leandro Hernández tomará posesión en un plazo de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al del cese en el puesto de trabajo que desempeña en la Administración Local, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia. SEGUNDO. Publicar el acuerdo de adjudicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en la web municipal. TERCERO. El Acuerdo que resuelva este procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido, potestativamente, en reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de UN MES desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. La interposición de dicho recurso impide recurrir el mismo en vía contencioso- administrativa hasta que recaiga resolución de aquel, o se desestime por silencio; se entiende que acontece dicha desestimación si no se notifica su resolución en el plazo de UN MES desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial, pudiendo interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio administrativo del de reposición. El Recurso Contencioso-Administrativo podrá interponerse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de DOS MESES desde el día siguiente al de la publicación del presente acto en el Boletín Oficial de la Provincia.” La Junta de Gobierno de la Ciudad, por unanimidad, adoptó acuerdo de conformidad con el transcrito informe propuesta.” Lo que se hace público para general conocimiento. En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de junio de dos mil veintiuno. LA JEFA DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, Laura Martín Tirado. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10161 ANUNCIO 4210 117974 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CIUDADANAS PARA COLABORAR EN LA FINANCIACIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO BDNS (Identif.): 571176 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convo catoria/571176) 4. Objeto, condiciones y finalidad: El objeto de la convocatoria es colaborar en la financiación de gastos de funcionamiento de entidades ciudadanas en las que concurran las condiciones establecidas en las Bases Específicas Reguladoras de la subvención. El objeto y condiciones se encuentran en las Bases 1 y 4 respectivamente. 5. Cuantías máximas a subvencionar: El importe máximo de las subvenciones a otorgar será de 1.500 euros. 6. Régimen: La concesión de estas subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva. 7. Requisitos y forma de acreditación: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades ciudadanas que cumplan con los requisitos establecidos en la Base 4, que deberán ser acreditados con la presentación de la documentación establecida en la Base 7. 8. Órganos competentes: La instrucción del procedimiento corresponde a la Concejalía Delegada en materia de Participación Ciudadana, tramitándose la convocatoria por el Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos (Base 8.3). Las solicitudes de subvención serán resueltas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife (Base 8.8) 9. Plazo y lugar de presentación: Las referidas solicitudes se formalizarán en el modelo oficial y se presentarán de forma telemática (Base 6.2) junto con la documentación requerida en la Base 7, en el plazo de VEINTE (20) DIAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de esta Convocatoria, a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (https://sede.santacruzdetenerife.es/sede/index.php?id= sede-inicio) o en alguno de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 10. Plazo de resolución y notificación: El plazo máximo para acordar y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de SEIS (6) MESES, contados a partir de la publicación de la convocatoria. (Base 8.8) 11. Documentación: El modelo normalizado de solicitud (ANEXO I) debe ir acompañado de la siguiente documentación: - Contrato de alquiler o de compraventa del local de la sede social de la entidad. Este último documento podrá ser sustituido por una nota simple de inscripción en el Registro de la Propiedad - Certificado y/o acuerdo acreditativo de que la entidad solicitante ha sido declarada de interés público por la Comunidad Autónoma de Canarias y/o el Estado. - Acta fundacional de la entidad, salvo en el supuesto de que este documento haya sido presentado con motivo de la inscripción o actualización en el Registro municipal. 12. Recursos: Los acuerdos resolutorios de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife agotan la vía administrativa, contra los que podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto y/o Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, en los términos y plazos contemplados en la Base 8.9. 13. Criterios de valoración: Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los criterios especificados en las Base 9. 14. Medios de notificación o publicación: A partir de la publicación de la Convocatoria de subvenciones 10162 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece como medio de notificación o publicación el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, ubicado en la Sede electrónica municipal, sin perjuicio de que se puedan comunicar las notificaciones o publicaciones a través del portal Web y/o Sede Electrónica del Ayuntamiento u otros cauces de comunicación (Base 8.11). 15. Modalidad de justificación: La justificación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado (ANEXO II) de acuerdo con lo establecido en la Base 11 acompañada en su caso, de declaración responsable de abono en efectivo (ANEXO IV). Para aquellas entidades que justifiquen gastos vinculados con la realización de actividades habituales conforme a la definición recogida en la Base 5.2, será necesario igualmente la presentación de una Memoria descriptiva de las mismas (ANEXO III). Santa Cruz de Tenerife, a tres de junio de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, José Manuel Bermúdez Esparza. AGULO ANUNCIO 4211 117626 APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 2021 El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de junio de 2021, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General Municipal para el ejercicio 2021, bases de ejecución y la plantilla de personal que comprende todos los puestos de trabajos reservados a personal funcionarios y personal laboral. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría-Intervención de esta Entidad, sito Plaza Leoncio Bento, número 2, y en el Portal de Transparencia de esta Corporación (www.eadmin.agulo.org/transparencia) por plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, a fin de que los interesados legitimados que se señalan en el artículo 170.1 de dicha Ley, puedan presentar reclamaciones que estimen convenientes, por los motivos taxativamente que se indican en el punto 2 del citado artículo, ante el Pleno del Ayuntamiento. En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contarse desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 169.1 de predicha ley, el Presupuesto General Municipal se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso. Agulo Gomera, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno. LA ALCALDESA PRESIDENTA, Rosa María Chinea Segredo. FASNIA ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL 4212 116878 El Pleno del Ayuntamiento de Fasnia, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de junio de 2021, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 18/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario con cargo a bajas de créditos de otras partidas del Presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio, y del suplemento de crédito con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos: “PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos número 18/2021, en la modalidad de crédito extraordinario con cargo a bajas de créditos de otras partidas del Presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio, y del suplemento de crédito con cargo al remanente líquido de Tesorería, como sigue a continuación: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10163 Altas en Aplicación Presupuestaria de Gastos Crédito extraordinario en aplicaciones de gastos Aplicación Descripción Euros 4590.60900 Otras infraestructuras/Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general. 20.867,38 TOTAL 20.867,38 Suplementos en aplicaciones de gastos Aplicación Descripción Euros 9200.22103 Administración General/Suministro de combustible y carburante para vehículos y maquinarias servicios generales 12.117,65 9200.22199 Administración General/Otros suministros para los servicios de carácter general 1.182,25 9200.22400 Administración General/Primas de seguros 3.932,20 9200.22706 Administración General/Gastos estudios y trabajos técnicos 81.744,48 TOTAL 98.976,58 Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como el artículo 36.1.a) y c) del Real Decreto 500/1990, con bajas de créditos de otras partidas del Presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio y con cargo al remanente líquido de Tesorería, de acuerdo con el siguiente detalle: Financiación con baja en la aplicación presupuestaria de gastos Aplicación Descripción Euros 1300.16000 Administración General de la seguridad y protección civil/Seguridad Social 20.867,38 Financiación con alta en aplicación de ingresos Aplicación Descripción Euros 870.00 Remanente de Tesorería para gastos generales 98.976,58 TOTAL 119.843,96 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, y la insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la aplicación presupuestaria correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. 10164 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, por el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas”. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Fasnia, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Damián Pérez Viera. FUENCALIENTE DE LA PALMA ANUNCIO 4213 117624 Por Resolución de la Alcaldía número 2021-0312 de fecha 17 de junio de 2021, se aprobaron las Bases que han de regir la convocatoria para la Selección de Personal Laboral Temporal que permita la Provisión del Puesto de Trabajo de Técnico de Educación Infantil en la Escuela Infantil Municipal, mediante concurso, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: “ PRIMERA. OBJETO. Las presentes bases regirán la convocatoria para la Selección de Personal Laboral Temporal de Técnico de Educación Infantil en la Escuela Infantil Municipal, que permiten la provisión del puesto de trabajo en situaciones declaradas de urgente e inaplazable necesidad, para la sustitución del personal que la ocupe en casos de vacaciones, licencias, permisos, incapacidad laboral u otras ausencias temporales. Asimismo permitirán realizar nuevas contrataciones, también declaradas de urgente e inaplazable necesidad, en cualquiera de las modalidades de duración determinada recogidas en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, o norma que lo sustituya. SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE. La convocatoria para las contrataciones temporales de Técnico de Educación Infantil en la Escuela Infantil Municipal, se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y particularmente por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. 1. Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la selección y de la contratación: a) Tener la nacionalidad española o de cualquier otro Estado Miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado de trabajo. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10165 b) Haber cumplido la edad de 16 años, y reunir los requisitos del artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores, y no exceder de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente. c) Estar en posesión de la siguiente titulación académica y/o profesional: 1. Título académico de Técnico Especialista en Jardín de Infancia (FP de 2º grado). 2. Técnico Superior en Educación Infantil (Ciclo Formativo Grado Superior). 3. Técnico Especialista en Educación Infantil, o titulaciones equivalentes. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las tareas y funciones que correspondan a las diferentes categorías convocadas. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Los aspirantes con discapacidad a los que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que opten por el acceso para personas con discapacidad, tendrán que declarar expresamente en la solicitud de participación en el proceso selectivo, el grado y tipo de discapacidad, así como que poseen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondiente a las categorías a las que optan de la convocatoria. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, para el ejercicio de profesiones, oficios y actividades. 2. Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán en la forma que se detalla a continuación. I. Con carácter general: a) El Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que residan en España, deberán presentar la tarjeta de residente comunitario o de familiar residente comunitario en vigor, en su caso, la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar el Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor. b) Declaración responsable, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial, en la que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. c) Copia compulsada de la titulación académica requerida. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. d) Informe o certificado médico de no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni defecto de cualquier tipo que le imposibilite la prestación del trabajo y el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. e) Certificación negativa de delitos de naturaleza sexual. CUARTA. Declarar la necesidad urgente e inaplazable de elaborar una lista para cubrir de manera temporal, 10166 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 mediante contratación laboral, el puesto de trabajo de Técnico de Educación Infantil en la Escuela Infantil Municipal, que resulten temporalmente vacantes por vacaciones, licencias, permisos, incapacidad laboral u otras ausencias temporales y realizar nuevas contrataciones, también declaradas de urgente e inaplazable necesidad, en cualquiera de las modalidades de duración determinada recogidas en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, o norma que la sustituya y a tal efecto aprobar la presente convocatoria. QUINTA. Declarar la procedencia del empleo del sistema de concurso como forma de selección, en atención a la naturaleza de la plaza a cubrir y a las funciones a desempeñar, que denotan tal especialidad, que justifica la evaluación de los candidatos/as en atención a sus méritos. Valorándose los siguientes méritos en la forma que se indica: a) Formación: Por cada curso de formación o perfeccionamiento, otorgado por cualquier centro oficial de formación y perfeccionamiento o impartido por cualquier Universidad (pública o privada) o Administración Pública, siempre que se haya expedido diploma o certificación de asistencia o de aprovechamiento, con una duración de 10 horas lectivas mínimo, y verse sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo a cubrir, hasta un máximo de 4 puntos: De 10 a 24 horas lectivas: 0,10 puntos. De 25 a40 horas lectivas: 0,30 puntos. De 41 a 60 horas lectivas: 0,60 puntos. Más de 60 horas lectivas: 1,20 puntos. b) Servicios prestados: Por servicios prestados se valorará hasta un máximo de 6 puntos, por el desempeño de puestos de trabajo con igual denominación o categoría profesional a la ofertada, tanto en empresa privada como en Administración Pública, de acuerdo con el siguiente baremo: - Por cada año completo de servicios 0,40 puntos. No se valorarán los servicios inferiores a un año ni aquellos prestados simultáneamente con otros alegados o valorados. Su acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Administración o empresa en la que se hayan prestado dichos servicios. SEXTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Podrán presentarse en el Registro General de Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento o por cualquier otro medio previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo normalizado publicado en la misma. El plazo de presentación será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. SÉPTIMA. Designar a los siguientes miembros que compondrán la Comisión de Valoración: Presidente/a: Francisco Javier Neris Paz, Psicólogo del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma. Suplente de Presidente/a: Nieves Nuria González Pérez, Auxiliar de Enfermería adscrita a la Residencia de Pensionistas del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Secretario/a: Ana Marlene Pérez Lorenzo, Jefa de Sección de Mayores del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Suplente de Secretario/a: Isabel Cristina Rodríguez Barreto, Directora del Centro de Día del Ayuntamiento de Tijarafe. Vocal: María del Rosario González Díaz, Tesorera del Ayuntamiento de Puntallana. Suplente de Vocal: Pilar Nieves Hernández Brito, Auxiliar de Enfermería adscrita al Hospital de Nuestra Señora de Los Dolores del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Su composición estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público. La Comisión se regirá en su actuación por lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 18 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10167 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las Organizaciones Sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10% de representantes en el ámbito correspondiente podrán recabar información de la Comisión de Valoración y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de provisión. La Comisión de Valoración procederá, una vez constituida, a calificar la documentación presentada por los aspirantes, excluyendo a aquellos que no hayan presentado cualquiera de los documentos exigidos con carácter obligatorio para la correspondiente convocatoria o lo hayan hecho de modo defectuoso. La Comisión procederá a valorar los méritos presentados por los aspirantes no excluidos, aplicando el baremo previsto en la Base Cuarta, procediendo a elaborar la correspondiente lista de reserva, ordenando a los candidatos de mayor a menor puntuación. OCTAVA. FORMACIÓN DE LISTA DE RESERVA. 1. El Alcalde - Presidente aprobará la relación ordenada de candidatos no excluidos, por el orden de puntuación obtenida, de mayor a menor, generando una lista de reserva que se empleará para cubrir las vacantes temporales que se produzcan en el puesto de trabajo de Técnico de Educación Infantil en la Escuela Infantil Municipal. 2. En el supuesto de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, se atenderá para dirimirlo en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en alguno de los dos bloques de méritos que se valoran; en segundo lugar, se resolverá por orden alfabético, empezando por la letra del primer apellido que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, que para el año 2021 es la B. 3. La lista de reserva que se constituya en aplicación de las presentes bases mantendrán una vigencia indefinida, en tanto en cuanto no se precise convocar nueva lista de selección por carecer de personal disponible en la misma, o se prevea que el volumen de contrataciones fuera superior al personal que se encontrara disponible. NOVENA. SISTEMA DE LLAMAMIENTO. 1. Iniciado el expediente de contratación se realizará el llamamiento a los integrantes de la lista de reserva por el riguroso orden que ocupen en la misma. El llamamiento se realizará a través de llamadas telefónicas al último número de teléfono facilitado por los aspirantes. Si la persona rechaza la contratación ofertada se llamará a la persona que figure en el siguiente puesto de la lista. Si la persona no puede ser contactada en el teléfono facilitado se procederá a realizar una segunda llamada treinta minutos más tarde, si tampoco fuese contactada se procederá a llamar a la persona que conste en el siguiente puesto de la lista, siguiendo igual protocolo de llamada y así sucesivamente. Los integrantes de la lista de reserva no verán alterado el puesto que ocupan en la lista. 2. En caso de urgente necesidad en la provisión del puesto de trabajo, declarada de manera motivada por el Alcalde - Presidente en el acto de inicio del expediente de provisión, el Servicio de Recursos Humanos podrá realizar simultáneamente a un conjunto de integrantes de la lista de reserva e incluso a todos ellos un llamamiento, mediante mensajes a los correos electrónicos y sms a los teléfonos móviles facilitados y que consten registrados en el Servicio de Recursos Humanos. Todos los que lo deseen podrán aceptar la contratación mediante correo electrónico dirigido a la siguiente dirección registro@fuencalientedelapalma.es Será seleccionado quien ocupe la mejor posición en la bolsa de trabajo de entre todos aquellos que hayan aceptado la oferta en el modo antes descrito hasta las 13:00 horas del día siguiente a aquel en el que se formule el llamamiento. La falta de respuesta o rechazo en esta modalidad de llamamiento no tendrá efecto alguno sobre la posición que ocupan los integrantes de la lista de reserva. 3. Todos los integrantes de la lista de reserva estarán obligados a facilitar al Servicio de Recursos Humanos 10168 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 del Ayuntamiento el número de teléfono móvil y el correo electrónico donde desean ser contactados, siendo los integrantes de la lista de reserva directamente responsables de la actualización de dichos datos mediante presentación de instancia dirigida al Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento, que tendrá efectos al día siguiente de la fecha de registro de la comunicación en dicho Servicio. Asimismo, serán responsables de tener activo y consultar los mensajes enviados al número de teléfono móvil y a la cuenta de correo electrónico facilitada. Salvo comunicación en contrario se entenderán válidos para el llamamiento los teléfonos móviles y las cuentas de correo electrónico consignadas por los aspirantes en la solicitud de participación en la convocatoria. DÉCIMA. RECURSOS. Contra el acto administrativo que apruebe las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos: a) Con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el Auto recurrido, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su publicación. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurriese UN MES desde el día siguiente al de la interposición del Recurso de Reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entenderse desestimado y susceptible de Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente al de la desestimación por silencio negativo. b) Recurso Contencioso - Administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. c) En caso de optar por la interposición del Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer el Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio negativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que como interesado estime procedente. DÉCIMOPRIMERA. Dar publicidad a la presente convocatoria mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento y en el Tablón de Edictos del mismo.” En Fuencaliente de La Palma, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Gregorio Clemente Alonso Méndez. GÜÍMAR ANUNCIO 4214 116871 Por la presente se hace público, para general conocimiento, que por Decreto del Concejal delegado de Administración General y Gobernanza número 2525, de 17 de junio de 2021, se ha procedido a aprobar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición, de 5 plazas de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, en los siguientes términos: (…) “PRIMERO. Aprobar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo para la para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición, de 5 plazas de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local del Ayuntamiento de Güímar, con arreglo a las Bases aprobadas al efecto en virtud de la citada resolución, según detalle: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10169 ADMITIDOS: NOMBRE APELLIDO1 APELLIDO2 DNI ALEJANDRO CRISTO ABREU RAMOS ***0489** JOSE FRANCISCO ACOSTA HERNANDEZ ***5675** OSCAR ACOSTA ARBELO ***1576** CAROLINA HARIDIAN AFONSO PEREZ ***8113** ANGEL FERNANDO AFONSO CABRERA ***7120** ALEJANDRO ALAMO TOLEDO ***6484** JESUS DAVID ALBERTO DELGADO ***1792** RUBEN ALEMAN BRITO ***4393** ANTONIO MIGUEL ALONSO SANTANA ***9976** ARANZAZU ALVAREZ NUÑEZ ***5189** JUAN ALVAREZ RAMOS ***1015** FRANCISCO DE BORJA ALVAREZ GARCIA ***7009** YURENA APONTE PACHECO ***3191** BORJA ARMAS CONCEPCION ***1677** TAMARA ARTEAGA RAVELO ***5740** NATIVEL ARVELO GARCIA ***6196** JESUS ALBERTO ARZOLA RODRIGUEZ ***4986** IGNACIO ASANZA DE LA TORRE ***3369** JORGE BAEZA RIOJA ***7971** JOEL BARRETO GONZALEZ ***5325** AIRAM MARCELINO BARROSO ALONSO ***5450** VIVIANA ILUSION BELLO GIL ***5343** RAQUEL BENITEZ HERNANDEZ ***2195** PABLO ALEXANDER BERMUDEZ TORRES ***3166** DANIEL BISSHOPP FLORES ***7187** 10170 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 NURIA RAQUEL BRITO HERNANDEZ ***7566** TAMARA CABRERA RODRIGUEZ ***5614** JESICA NAYRA CABRERA TRUJILLO ***0903** IVAN JOSE CABRERA ENCINOSO ***2033** ANCOR CABRERA PADRON ***3430** MARTIN CANO HERNANDEZ ***3195** DANIEL CARBALLO ORIHUELA ***6632** CANDELARIA YANIRA CARBALLO MESA ***3858** ALEJANDRO CARLOS PLASENCIA ***7205** JORGE CARRANCIO BELLO ***2219** VICENTE CARRASCO VELASCO ***1517** LUIS ALBERTO CASTILLO CANO ***6921** MARIA GORETTI CAUDEVILLA RAMOS ***8171** EVA CHICO RODRIGUEZ ***1177** JUAN MANUEL CHINEA GARCIA ***3196** OLIVER CLEMENTE REYES ***6269** MARIA ADELAIDA COCA ARCILA ***4815** NADIA COELLO SERRA ***2251** HECTOR JOSE CORREA MOLINA ***2159** RUBEN CROS GAYA ***2535** FRANCISCO DANIEL CRUZ GONZALEZ ***4865** RICARDO CRUZ PEREZ ***6009** ALEJANDRO CRUZ BAUTE ***7485** CESAR CRUZ MARTIN ***6552** KEVIN CRUZ RODRIGUEZ ***2289** AIRAM DAVILA SOLER ***2327** JUAN SANTIAGO DE ARMAS JEREZ ***7969** Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10171 ESTEFANIA DE FRANCISCO PADILLA ***5527** ALVARO DE JUAN GARCIA ***7037** SAMUEL JESUS DE LA ROSA SAN JOSE ***1728** AARON DE LA ROSA GARCIA ***1469** LAURA DE LA SANTA CRUZ SAUCE ***7457** LOIDA DEL DIEGO GONZALEZ ***0517** VANESA DOLORES DEL PINO EXPOSITO ***2822** SAUL DEL PINO CABALLERO ***9345** JAVIER DELGADO OLIVA ***5550** ANTONIO JESUS DELGADO RODRIGUEZ ***7284** VIVIANA DENIS ARMOA ***4937** JUAN ALBERTO DENIZ SANTANA ***5153** EHEDEY AMAHAN DIAZ DIAZ ***4479** JOSE DIAZ HERNANDEZ ***0268** ADONAY DIAZ GONZALEZ ***1245** BRUNO DIAZ GONZALEZ ***5867** XIOMARA DIAZ GARCIA ***4960** DAMIAN DIAZ GONZALEZ ***3281** CATHAYSA DIAZ GONZALEZ ***2234** BADAYCO DIAZ GONZALEZ ***6136** CARLOS SAUL DIAZ CABRERA ***9128** ELIZABET DIAZ MACHADO ***5822** SERGIO ENRIQUE DIAZ LORENZO ***1116** KATHRINA BELLATRIX DIAZ MARTINEZ ***6661** DANIEL DIAZ GARCIA-MACHIÑENA ***2610** YEFREN DOMINGUEZ PADRON ***5892** ALBERTO DOMINGUEZ DOMINGUEZ ***2311** 10172 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 RUYMAN JESUS DONATE IZQUIERDO ***6447** EDUARDO JOSE DORTA PEREZ ***2704** CRISTO MANUEL DUEÑAS HERNANDEZ ***5203** JORDAN ENCINOSO GARCIA ***2046** CRISTO ESPINOSA CRUZ ***5718** FLAVIO JAVIER ESTEVEZ PEREZ ***0876** GUSTAVO EXPOSITO ROSADO ***6318** GERMAN EXPOSITO DIAZ ***6284** CANDELARIA ESTHER FELIPE HERNANDEZ ***6149** VALERIO FERNANDEZ HERNANDEZ ***9927** SARA FERRERA LUIS ***4296** SARA FERRERA TORRES ***4296** SERGIO FORTES CARRILLO ***2328** JESUS MANUEL FUENTES NUÑEZ ***1694** ANATAEL FUENTES HERNANDEZ ***7746** RUYMAN FUERTE CABRERA ***2102** MARIA CANDELARIA FUERTE RODRIGUEZ ***6204** CESAR MANUEL GALAN LLANOS ***3183** JAYRO GAMEZ JORGE ***2214** JOSUE VICTOR GARABOTE GONZALEZ ***5047** DANIEL GARABOTE GARCIA ***0405** JUAN ENRIQUE GARCIA RODRIGUEZ ***5351** NAIDRYNS STEFANIA GARCIA RIVERO ***4083** JOSE FRANCISCO GARCIA GONZALEZ ***3694** HECTOR YERAY GARCIA MESA ***5549** JORGE FRANCISCO GARCIA GONZALEZ ***5696** NEHEMIAS GARCIA MARRERO ***3874** Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10173 CRISTO MANUEL GARCIA HERRERA ***6395** NESTOR MANUEL GARCIA DARIAS ***7974** AIDA MARIA GARCIA TRUJILLO ***9605** EDUARDO GARCIA RODRIGUEZ ***5422** PABLO GIL REYES ***5889** ANDREA CRISTINA GOMEZ GARCIA ***7302** JORGE ALEJANDRO GOMEZ RODRIGUEZ ***8536** OLIVER GONZALEZ GONZALEZ ***4474** JUAN ANTONIO GONZALEZ CABRERA ***9918** CRISTIAN GONZALEZ LUIS ***6679** ANGEL CRISTO GONZALEZ FERNANDEZ ***1924** RODRIGO GONZALEZ PEREZ ***1479** ALBERTO GONZALEZ DEL CASTILLO ***4607** SAMUEL GONZALEZ NIETO ***5932** TERESITA MARIA GONZALEZ BARROSO ***6654** CALEB GONZALEZ MELIAN ***5724** GREGORIO GONZALEZ HERNANDEZ ***4968** PEDRO GONZALEZ RODRIGUEZ ***1794** RAQUEL GONZALEZ HERNANDEZ ***5334** IÑAKI IMANOL GONZALEZ DE LA VALLINA ***6488** SONIA GONZALEZ PIRE ***3858** GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ GONZALEZ ***6838** MIRIAM GONZALEZ RODRIGUEZ ***6364** ZEBENZUY RAYCO GONZALEZ PEREZ ***0784** SAMUEL GONZALEZ GONZALEZ ***3942** MARCOS DAVID GONZALEZ MENDEZ ***3263** JOSUE IBRAIM GONZALEZ GONZALEZ ***5338** 10174 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 ALEJANDRO GUILLERMO GONZALEZ PADILLA ***5816** DAVID RUBEN GONZALEZ IGLESIAS ***0886** CARMEN NAYRA GONZALEZ MORALES ***3317** PEDRO GONZALEZ DOMINGUEZ ***2713** ALEXANDRA GONZALEZ MESA ***4488** ANDRES GONZALEZ FELIPE ***6488** JUDITH MARIA GONZALEZ MIRABAL ***6307** AITOR GONZALEZ YANES ***4441** GUILLERMO CARMELO GONZALEZ ARMAS ***0501** GUILLERMO MANUEL GONZALEZ VILAR ***2011** ELENA GONZALEZ RODRIGUEZ ***6479** FRANCISCO DE PAULA GONZALEZ DE ALEDO DE LACALLE ***6036** OMAR JUAN GORRIN NAVARRO ***2797** SERGIO GORRIN GAGO ***4512** FERNANDO GUTIERREZ GUANCHE ***1804** SONIA GUTIERREZ DIAZ ***6589** MARIA ISABEL GUTIERREZ MERIDA ***2930** SOLEDAD GUTIERREZ MERIDA ***7678** JUDIT HERNANDEZ LINARES ***3942** ALEJANDRO HERNANDEZ DIAZ ***1987** SERGIO HERNANDEZ RODRIGUEZ ***7796** MARIA GORETTI HERNANDEZ ESPINOSA ***3184** JUAN ANTONIO HERNANDEZ COELLO ***9172** SERGIO HERNANDEZ MORALES ***9900** CINTIA HERNANDEZ MENDOZA ***1178** MARIA HERNANDEZ PEREZ ***9242** JUAN OMAR HERNANDEZ MENDEZ ***1566** Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10175 JOSE ANTONIO HERNANDEZ GARCIA ***5044** PRISCILA HERNANDEZ GONZALEZ ***1720** YESICA HERNANDEZ GALVAN ***6851** ALEXIS HERNANDEZ DELGADO ***2585** ARTURO JOSE HERNANDEZ GARCIA ***7496** FRANLY HERNANDEZ RAMOS ***5400** AYOZE HERNANDEZ GONZALEZ ***2858** BEATRIZ HERNANDEZ RAVINA ***6155** AYOZE HERNANDEZ GONZALEZ ***2858** FROILAN HERNANDEZ FAJARDO ***6714** CARLOS HERRERO DE LA ROSA ***1088** NEREIDA TAMARA IGNACIO GARCIA ***6046** SANTIAGO DOMINGO IZQIERDO CASTILLO ***7144** ALEJANDRO IZQUIERDO DE SAN NICOLAS ***8526** YOLANDA IZQUIERDO MELIAN ***6964** JOSE DAVID JAVIER HERNANDEZ ***5219** ALEXIS JEREZ RODRIGUEZ ***0438** CARLA ESTEFANIA JIMENEZ TOME ***7341** SARAH JORGE MONTERO ***6301** CRISTIAN LAGRAVA SANCHEZ ***5859** MATIAS LAMELA SCAFARELLI ***5439** HARUM LEON SANTANA ***5130** ERIC VALENTIN LEON RODRIGUEZ ***8268** ADAY LEON PINEDA ***2274** ANTONIO JESUS LINARES TORRES ***2347** CARLA AROA LOPEZ HERRERA ***2414** ANA ZOILA LOPEZ RODRIGUEZ ***3904** 10176 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 ADRIAN LOPEZ HERNANDEZ ***5001** SARA LUCAS GUZMAN ***7825** VICTOR MANUEL LUIS GONZALEZ ***2875** ALEXIS LUIS HERNANDEZ ***3658** IVAN LUIS GONZALEZ ***4962** JONAY LUIS LOPEZ ***2623** RAMON ALFONSO MACHIN DIAZ ***8813** JUAN MACHIN ESCAÑO ***5724** FERNANDO ADRIAN MANCERA SANCHEZ ***7199** GUILLERMO YAUCI MARRERO PEREZ ***0824** MARCOS MARRERO RODRIGUEZ ***3940** SERGIO MARRERO MELIAN ***8274** SARAI MARRERO EXPOSITO ***6304** ELENA MARIA MARRERO GOMEZ ***2230** HECTOR JAVIER MARRERO LOPEZ ***6382** EDUARDO MARTIN GARCIA ***6613** JULIO ALEXIS MARTIN RODRIGUEZ ***0430** NUÑO MARTIN GARCIA ***6966** ADRIAN JESUS MARTIN CALERO ***4820** ABENCHARA MARTIN MARTIN ***8523** JULIO ALEXIS MARTIN RODRIGUEZ ***0430** CRISTIAN MARTIN ALONSO ***1310** ALBERTO ANTONIO MARTIN HERNANDEZ ***5646** ELENA MARTIN HERNANDEZ ***2476** BESAY MARTINEZ ROSALES ***3907** ALBERTO MARTINEZ PEREZ ***3865** SILVIA MARTINEZ HERNANDEZ ***2310** Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10177 ABEL MATEOS FERNANDEZ ***4055** MARIA MEDINA HENRIQUEZ ***2161** SANDRO MEDINA CEDRES ***4632** JAVIER MELIAN GONZALEZ ***9310** FERNANDO MELO SANCHEZ ***6391** JORGE MENDOZA DE LA ROSA ***3343** IMOBAC MESA NODA ***1393** SERGIO MESA HERNANDEZ ***2332** ADRIANA MESA SUAREZ ***3379** ALEJANDRO MESA RODRIGUEZ ***2577** MARCOS ROMEN MESA CASTRO ***2763** GERANT MONTERO MARTIN ***7486** LAURA MONTERO BLANCO ***4539** JORGE ANTONIO MORA SEGURA ***1790** CAMILA PAZ MORA CHACON ***1463** KATHERINE NAKARI MORALES HERNANDEZ ***9616** MANUEL MORALES ALVAREZ ***5264** CRISTIAN ANDRES MORENO LUIS ***8064** IVAN MORENO HERNANDEZ ***3538** FRANCISCO JAVIER MUÑOZ LEDESMA ***4166** ALBERTO NAVAL HERRERA ***2322** ALEJANDRO EUSEBIO NOVO UBEDA ***6413** JESUS ANTONIO OCON MILLAN ***8134** KIRIAN AGUSTIN OMILIANI GONZALEZ ***2616** DACIL DEL CARMEN ORAMAS ROMERO ***4242** NORBERTO PACHECO ARMEÑO ***6783** ANDRES PADRON PADRON ***2712** 10178 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 BEATRIZ PEDRERO MARTIN ***7407** DAVID PEDROS MARRERO ***2392** ESTEFANIA PEÑA NODA ***5946** DANIEL PEÑA LOPEZ ***5218** MOISES PERERA DE LA CRUZ ***9826** NATAN CASIMIRO PEREZ GONZALEZ ***5781** ISABEL PEREZ MARTIN ***5298** JUAN MANUEL PEREZ GONZALEZ ***5731** IFARA PEREZ PEREZ ***4812** AYTHAMI PEREZ GONZALEZ ***3977** SERGIO ROMAN PEREZ PEREZ ***5677** ALEJANDRO PEREZ O´PRAY ***5023** DESSIREE PEREZ PEREZ ***1707** AXEL PEREZ BORGES ***2226** RAYCO PEREZ LUIS ***3096** BENJAMIN VICENTE PEREZ CARLOS ***2030** FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ ***3183** JOSE AURELIO PEREZ GONZALEZ ***7246** SARA PEREZ CONCEPCION ***6326** KEVIN ADAY PEREZ MENDEZ ***4442** LAURA PEREZ ACEVEDO ***5246** HECTOR PEREZ MOSQUERA ***7947** FERNANDO PEREZ REYES ***3459** FRANCISCO ALBERTO PINEDA BARRERA ***7166** GIOVANNI GABRIEL PINTO GARCIA ***1640** FRANCISCO KEVIN PLASENCIA PEÑATE ***2224** AGATA PONZO MORENO ***5767** Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10179 FEDERICA POZZAN VAROTTO ***7040** JOSHUA QUINTANA SUAREZ ***4665** PILAR RAMOS SIVERIO ***6706** ALEJANDRO RAMOS QUESADA ***2414** JERONIMO REÑASCO GONZALEZ ***2493** SARA REYES BARTOS ***2570** LUIS ROBERTO RIVAS SANTOS ***7346** ALEJANDRA PILAR RODRIGUEZ HERNANDEZ ***5783** LAURA RODRIGUEZ DORTA ***3581** VERONICA ISABEL RODRIGUEZ GOMEZ ***7760** SIXTO RODRIGUEZ QUINTERO ***8783** SERGIO RODRIGUEZ LOPEZ ***4753** DANIEL JESUS RODRIGUEZ SUAREZ ***0807** GABRIEL RODRIGUEZ LINARES ***6554** NAZARET ELENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ ***4664** NAUZET RODRIGUEZ FERNANDEZ ***1613** IVAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ ***5341** ANDRES RODRIGUEZ RODRIGUEZ ***5341** GERMAN RODRIGUEZ MARTIN ***9425** JOSE ALBERTO RODRIGUEZ LUIS ***3725** ANDRES RODRIGUEZ HERNANDEZ ***3190** ALEJANDRO RODRIGUEZ DE LA ROSA ***5876** HUGO RODRIGUEZ GONZALEZ ***9950** HECTOR JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ ***9970** ANGEL LUIS ROSA BERMUDEZ ***0069** RICARDO RUIZ BEREIJO ***0672** ESTELA RUIZ ACEVEDO ***3942** 10180 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 MERTIXELL SAMARIN DIAZ ***6233** CAROLY MARY SANCHEZ QUESADA ***9499** ADAY SANCHEZ GARCIA ***2679** ISAAC SANCHEZ GALAN ***1418** JAVIER SANTACREU NODA ***2339** MIRIAM SANTANA GOMEZ ***5448** JUAN CARLOS SANTOS TRUJILLO ***6227** ARANTXA IKIARA SANZ LUIS ***6627** ANGEL DAVID SANZ PLASENCIA ***6368** ADAN SILVERA HERNANDEZ ***5103** JOSE ALEXIS SOSA HERNANDEZ ***5786** JULIO HELI SUAREZ GOMEZ ***1533** ELVIS JUAN SUAREZ DE LEON ***6596** EDUARDO TEJERA CRUZ ***5529** YERAY ALBERTO TOLEDO MARTIN ***1830** JOAQUIN TOMAS TRUJILLO FRIAS ***0604** NICOLAS TRUJILLO FUENTES ***1574** SARA URBINA SANCHO ***9963** AYOSE VALIDO MARTIN ***1836** ANA MARIA VERA MARRERO ***5981** PATRICIA VIDAL SANCHEZ ***0302** ILIANA VIZCAINO LOPEZ ***5735** AYATIMA YANES BETHENCOURT ***0361** JOSE BENJAMIN YANES TRUJILLO ***0998** EXCLUIDOS: NOMBRE APELLIDO1 APELLIDO2 DNI CAUSA EXCLUSION ADRIAN ABREU BARROSO ***3718** No aporta documentación. Base 4. d) Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10181 AZAHAR ACOSTA HERNANDEZ ***4821** No aporta documentación. Base 4. d) CESAR FRANCISCO AFONSO RODRIGUEZ ***1569** No aporta documentación. Base 4. b) JUDITH ESTHER ALVAREZ HERRERA ***3405** No aporta documentación. Base 4. a) RAUL ALVAREZ DOMINGUEZ ***8293** No aporta documentación. Base 4. i) CAROLINA ARROCHA GARCIA ***9625** No aporta documentación. Base 4. d) i) JOSE EDUARDO BARRETO MARQUEZ ***7344** No aporta documentación. Base 4. i) GUILLERMO BEN-MOHAMED MARRERO ***1250** No aporta documentación. Base 4. i) EVA LORENA CABRERA HERNANDEZ ***6622** No aporta documentación. JUAN CARLOS CABRERA TORRES ***5498** No aporta documentación. Base 4. a) SOFIA CABRERA HELMKE ***8192** No aporta documentación. Base 4. d) JOSUE CABRERA FUENTES ***1809** No aporta documentación. Base 4. a) ALESANDER JESUS CABRERA MEDINA ***5251** No aporta documentación. Base 4. i) MARIA ENCARNACION CABRERA SANTOS ***6744** No aporta documentación. Base 4. a) MARIA DEL PILAR CABRERA SANTOS ***6744** No aporta documentación. CRISTINA GISSELLE CANO PACHECO ***9302** No aporta documentación. Base 4. i) MARIA TANIA CARBALLO GARCIA ***2969** No aporta documentación. Base 4. i) ISABEL AVELINA CASTILLA VIDAL ***7711** El certificado médico no se ajusta ALEJANDRO BERNARDO CORDEIRO DELGADO ***2695** No aporta documentación. Base 4. d) CARLOS CORDOVEZ GONZALEZ ***9521** No aporta documentación. Base 4. i) SAMUEL DE GANZO MARTIN ***8987** No aporta documentación. Base 4. d) BELINDA CHAXIRAXI DE VERA FRANQUIS ***1668** No aporta documentación. Base 4. a) ELENA JACINTO DEL CASTILLO GONZALEZ ***6559** No aporta documentación. MIGUEL ANGEL DEL ROSARIO GONZALEZ ***1403** No cumple requisito. Base 2.2 ARANZAZU DELGADO REYES ***1510** No aporta documentación. Base 4. d) PAULO MIGUEL DIAZ PRIETO ***5415** No aporta documentación. Base 4. d) h) i) (resulta ilegible el aportado) Base 4. a) b) i) Base 4. a) d) a lo establecido en la Base 4 i) Base 4. b) c) e) f) g) h) 10182 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 FERMIN ALEJANDRO DORTA MIRANDA ***4611** No aporta documentación. Base 4. a) REBECA ESPINOSA MEDINA ***1191** No aporta documentación. Base 4. h) ELISABETH FELIPE BETANCOR ***8891** El certificado médico no se ajusta a SUSANA FERNANDEZ GONZALEZ ***3605** No aporta documentación. Base 4. a) ADRIAN FERRAZ RODRIGUEZ ***5699** El certificado médico no se YANIRA FIGUEROA GARCIA ***3872** No aporta documentación. Base 4. a) LINN VICTORIA FRESTI REYES ***5142** No aporta documentación. Base 4. d) MIGUEL ANGEL FUENTES RAMOS ***0325** No aporta documentación. Base 4. d) h) MARIO CARLOS GARCIA SOSA ***3462** No aporta documentación. Base 4. i) CARLOS ALBERTO GARCIA CAMPOS ***5788** No aporta documentación. Base 4. a) FABIOLA GARCIA RAMOS ***3157** No aporta documentación. Base 4. b) EMILIO RUBEN GARCIA ABRIL ***5532** No aporta documentación. Base 4. a) JUANA GARCIA ORAMAS ***3522** No aporta documentación. Base 4. a) d) LARA MELANIA GARCIA HERNANDEZ ***7259** No aporta documentación. Base 4. a) NAZARET GARCIA MARTIN ***2980** No aporta documentación. Base 4. b) h) IRIEIX CARMELO GONZALEZ RODRIGUEZ ***6573** No aporta documentación. Base 4. d) i) EDUARDO GONZALEZ MARTIN ***1765** No aporta documentación. Base 4. d) NATALIA GRIMA PALOU ***0019** No aporta documentación. Base 4. a) ZEUS JAVIER GUTIERREZ FAJARDO ***2249** No aporta documentación. Base 4. b) REBECA HERAS HERNANDEZ ***7465** No aporta documentación. Base 4. a) DIMAS HERNANDEZ RAMOS ***4176** El certificado médico no se ajusta ADRIANO HERNANDEZ CABRERA ***0831** No aporta documentación. JOEL HERNANDEZ SAN JUAN ***9853** No aporta documentación. Base 4. i) BORJA HERNANDEZ PLASENCIA ***5303** No aporta documentación. Base 4. d) lo establecido en la Base 4 i) ajusta a lo establecido en la Base 4 i) h) (resulta ilegible lo aportado) h) (resulta ilegible lo aportado) a lo establecido en la Base 4 i) Base 4. a) h) Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10183 DEBORA HERNANDEZ DARIAS ***5957** No aporta documentación. Base 4. d) HILARIO JESUS HERNANDEZ TRUJILLO ***3931** No firma modelo Anexo II (solicitud) DANIA HERNANDEZ DIAZ ***5871** El certificado médico no se ajusta DANIEL HERRERA DOMINGUEZ ***6127** No aporta modelo Anexo II ILYA SAUL JEREZ SANTANA ***0934** El certificado médico no se ajusta ESTEFANIA JEREZ PLASENCIA ***2915** No aporta documentación. Base 4. a) AIRAM JIMENEZ ALONSO ***6192** No aporta documentación. Base 4. h) YERAY LEDESMA MEJIAS ***4815** No aporta documentación. Base 4. a) CARLOS LEDESMA CARDENES ***9124** No aporta documentación. Base 4. d) ELEAZAR LEON DEL ROSARIO ***6427** El certificado médico no se ajusta DAILOS LUQUE BAUSSON ***5611** No aporta documentación. Base 4. d) CARLOS JAVIER MARTIN DELGADO ***3212** No aporta documentación. RAMON CARLOS MARTIN ROJAS ***4144** No aporta documentación. MIKEL MARTINEZ MARICHAL ***6758** No aporta documentación. ROBERTO MEDINA GARCIA ***2643** No aporta documentación. JOACIM DANIEL MEDINA NAVARRO ***5933** No aporta documentación. ADRIAN MORALES MOTAS ***4099** No aporta documentación. Base 4. a) VIKRAM NANWANI MAHESH ***3670** No aporta documentación. Base 4. a) SERGIO DANIEL NUÑEZ DIAZ ***4114** No aporta documentación. Base 4. d) JOSE DOMINGO ORAMAS ROMERO ***3572** No aporta documentación. Base 4. a) i) EDUARDO PALMERO DIAZ ***** No aporta documentación. Base 4. a) JAIRO PAULE MARTIN ***1272** No aporta documentación. Base 4. h) AIRAM PERDIGON DIAZ ***4803** El certificado médico no se ajusta a lo establecido en la Base 4 i) a lo establecido en la Base 4 i) a lo establecido en la Base 4 i) Base 4. d) h) i) Base 4. d) h) i) Base 4. h) i) Base 4. b) d) Base 4. b) c) d) e) f) g) h) i) a lo establecido en la Base 4 i) 10184 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 FRANCISCO JOSE PEREZ CAMPOS ***0386** No aporta documentación. Base 4. d) ACOIDAN PEREZ CABRERA ***4332** No aporta documentación. Base 4. h) ALBERTO JOSE PEREZ LORENZO ***9707** No aporta documentación. Base 4. a) OSIRIS PEREZ PEREZ ***1809** No aporta documentación. Base 4. d) HECTOR DEL CRISTO PEREZ GARCIA ***6055** No aporta documentación. Base 4. a) VIRGINIA PEREZ PERDOMO ***8596** El certificado médico no se DANIEL PEREZ RIVERO ***0929** No aporta documentación. Base 4. d) JOSUE PEREZ GARCIA ***3162** No aporta documentación. Base 4. d) JOSE ANGEL QUINTERO HURTADO ***2239** No aporta documentación. Base 4. i) ESTRELLA BENSABET RAMOS DIAZ ***8576** No aporta documentación. Base 4. b) JUAN REYES CORTES ***9964** No aporta documentación. Base 4. d) i) MARIA AROA REYES MARTIN ***1260** No aporta documentación. Base 4. d) GUACIMARA REYES QUINTANA ***5586** No aporta documentación. Base 4. a) IFARA RODRIGUEZ HERNANDEZ ***8377** No aporta documentación. Base 4. i) IONE RODRIGUEZ MORALES ***6142** No aporta documentación. Base 4. a) ULISES RUYMAN RODRIGUEZ MOLINA ***6826** No aporta documentación. Base 4. i) DAVID RODRIGUEZ RODRIGUEZ ***0832** No aporta modelo Anexo II OLIVER RODRIGUEZ PONCE ***8613** No aporta documentación. Base 4. a) i) JEISSON NEPTALI ROMAN LOPEZ ***2205** No aporta documentación. Base 4. i) MARTA OFELIA ROQUE MATEO ***5982** No aporta documentación. ABEL ROSA ROSA ***7955** No aporta documentación. Base 4. d) GABRIEL JUNIOR SANTANA SANTANA ***5856** No aporta documentación. Base 4. d) i) JESUS SANTANA BRITO ***4390** No aporta documentación. Base 4. d SARA ELENA SANTOS DEL CASTILLO ***5219** No aporta documentación. Base 4. h) CAROLINA SOCAS EXPOSITO ***1950** No aporta documentación. Base 4. i) DANIEL SOCAS SOCAS ***1572** No aporta documentación. Base 4. a) ajusta a lo establecido en la Base 4 i) No aporta documentación. Base 4 i) Base 4. a) b) c) d) e) f) g) h) i) Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10185 CIARA SUAREZ MARTIN ***6738** No aporta documentación. Base 4. a) AARON JOSAFAT SUAREZ GALINDO ***3108** El certificado médico no se ajusta JESUS RUYMAN TORRES MESA ***1631** No aporta documentación. Base 4. i) NASSIM TOUALI OUALI ***3371** No aporta documentación. ISRAEL VARGAS DIAZ ***1362** No aporta documentación. Base 4. i) FERNANDO ANTONIO VERA DE LA ROSA ***9999** No aporta documentación. Base 4. a) BENJAMIN JON WALDREP GARCIA ***6189** No aporta documentación. RAMON ZARCO MARTIN ***5478** El certificado médico no se ajusta SEGUNDO. Conceder un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el boletín oficial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, para que los aspirantes excluidos puedan subsanar los defectos que sean susceptibles de ello. TERCERO. Publíquese el correspondiente anuncio en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica y en la página web de este Ayuntamiento.” Lo que se hace público en la Ciudad de Güímar, a dieciocho de junio de dos mil veintiuno. EL CONCEJAL DELEGADO, Cándido Agustín Gómez Gómez. LOS REALEJOS ANUNCIO 4215 117555 Habiéndose aprobado mediante Resolución de esta Alcaldía número 2021/1512 de fecha 18 de junio de 2021, los Padrones de Contribuyentes a esta Hacienda Local por los conceptos de las TASAS POR SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO, RECOGIDA DE BASURAS Y ALCANTARILLADO correspondientes AL SEGUNDO BIMESTRE (MARZO-ABRIL) DE 2021, se exponen al público durante el plazo de UN MES, que comenzará a contarse desde el día siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, plazo durante el cual dichos Padrones estarán a disposición de los interesados, asimismo en el Ayuntamiento. Contra el acto de aprobación de los Padrones y de las liquidaciones incorporadas en los mismos, podrá formularse Recurso de Reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones. La cobranza en período voluntario y el Anuncio de Cobranza se realizará, por el Consorcio de Tributos de Tenerife. Los Realejos, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno. EL CONCEJAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, Adolfo González Pérez-Siverio. a lo establecido en la Base 4 i) Base 4. c) e) f) g) h) (Anexo II) Base 4. b) h) i) a lo establecido en la Base 4 i) 10186 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 SAN ANDRÉS Y SAUCES ANUNCIO 4216 118112 A los efectos de lo dispuesto en el artículo 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al que se remite el artículo 169.1 del mismo texto, se pone en conocimiento general, que en la Intervención de Fondos de esta Entidad Local, se halla expuesto al público la aprobación inicial del expediente de transferencia de créditos número doce, entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto, aprobado por el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día diecisiete de junio actual. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: QUINCE DÍAS HÁBILES a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Oficina de presentación: Registro General. c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno. En San Andrés y Sauces, a dieciocho de junio de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Francisco Javier Paz Expósito. ANUNCIO 4217 118114 A los efectos de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al que se remite el artículo 169.1 del mismo texto, se pone en conocimiento general, que en la Intervención de Fondos de esta Entidad Local, se halla expuesto al público la aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria número trece, en la modalidad de crédito extraordinario, aprobado por el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día diecisiete de junio actual. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: QUINCE DÍAS HÁBILES a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Oficina de presentación: Registro General. c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno. En San Andrés y Sauces, a dieciocho de junio de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Francisco Javier Paz Expósito. ANUNCIO 4218 118274 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se halla expuesto al público, por el plazo de TREINTA DÍAS a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Residencia de Mayores y Centro de Día de San Andrés y Sauces, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día diecisiete de junio actual; para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En San Andrés y Sauces, a veintidós de junio de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Francisco Javier Paz Expósito. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10187 SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA ANUNCIO 4219 117963 Modificación de Crédito Número 4 del Presupuesto General del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera para el ejercicio 2021 bajo la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con bajas de crédito en otras aplicaciones de gastos no comprometidos. En aplicación del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como el artículo 38.2 del RD 500/1990, de 20 de abril, se pone en conocimiento que en la Secretaría General de este Ayuntamiento se encuentra expediente expuesto al público relativo a la Modificación de Crédito, bajo la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante baja de crédito de otras aplicaciones presupuestarias de gasto, aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 17 de junio de 2021. Los interesados que estén legitimados conforme a lo dispuesto en el artículo 170 del citado cuerpo normativo y por los motivos taxativamente enunciados en el apartado segundo del mismo, podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con sujeción a los siguientes trámites: 1º Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: QUINCE DÍAS HÁBILES, contados desde el día hábil siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. 2º Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, sito en el edificio principal. Plaza de Las Américas, número 4, 38800 San Sebastián de La Gomera. O bien a través de la plataforma de acceso digital https://eadmin.sansebastiangomera.org/ 3º Órgano ante el que reclama: Ayuntamiento- Pleno. 4º En el caso de no presentarse reclamaciones en el plazo establecido, el acuerdo de aprobación del expediente será elevado a definitivo automáticamente. En San Sebastián de La Gomera, a diecinueve de junio de dos mil veintiuno. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Adasat Reyes Herrera. ANUNCIO 4220 117964 Modificación de Crédito Número 5 del Presupuesto General del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera para el ejercicio 2021 bajo la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con bajas de crédito en otras aplicaciones de gastos no comprometidos. En aplicación del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como el artículo 38.2 del RD 500/1990, de 20 de abril, se pone en conocimiento que en la Secretaría General de este Ayuntamiento se encuentra expuesto al público expediente relativo a la Modificación de Crédito, bajo la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante baja de crédito de otras aplicaciones presupuestarias de gasto, aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 17 de junio de 2021. Los interesados que estén legitimados conforme a lo dispuesto en el artículo 170 del citado cuerpo normativo y por los motivos taxativamente enunciados en el apartado segundo del mismo, podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con sujeción a los siguientes trámites: 1º Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: QUINCE DÍAS HÁBILES, contados desde el día hábil siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. 2º Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, sito en el edificio principal. Plaza de Las Américas, número 4, 38800 San Sebastián de La Gomera. O bien a través de la plataforma de acceso digital https://eadmin.sansebastiangomera.org/ 3º Órgano ante el que reclama: Ayuntamiento- Pleno. 4º En el caso de no presentarse reclamaciones en el plazo establecido, el acuerdo de aprobación del expediente será elevado a definitivo automáticamente. En San Sebastián de La Gomera, a diecinueve de junio de dos mil veintiuno. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Adasat Reyes Herrera. 10188 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 ANUNCIO 4221 117965 Modificación de Crédito Número 6 del Presupuesto General del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera para el ejercicio 2021 bajo la modalidad de Suplemento de Crédito financiado con bajas de crédito en otras aplicaciones de gastos no comprometidos. En aplicación del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como el artículo 38.2 del RD 500/1990, de 20 de abril, se pone en conocimiento que en la Secretaría General de este Ayuntamiento se encuentra expuesto al público expediente relativo a la Modificación de Crédito, bajo la modalidad de suplemento de crédito financiado mediante baja de crédito de otras aplicaciones presupuestarias de gasto, aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 17 de junio de 2021. Los interesados que estén legitimados conforme a lo dispuesto en el artículo 170 del citado cuerpo normativo y por los motivos taxativamente enunciados en el apartado segundo del mismo, podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con sujeción a los siguientes trámites: 1º Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: QUINCE DÍAS HÁBILES, contados desde el día hábil siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. 2º Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, sito en el edificio principal. Plaza de Las Américas, número 4, 38800 San Sebastián de La Gomera. O bien a través de la plataforma de acceso digital https://eadmin.sansebastiangomera.org/ 3º Órgano ante el que reclama: Ayuntamiento- Pleno. 4º En el caso de no presentarse reclamaciones en el plazo establecido, el acuerdo de aprobación del expediente será elevado a definitivo automáticamente. En San Sebastián de La Gomera, a diecinueve de junio de dos mil veintiuno. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Adasat Reyes Herrera. TIJARAFE ANUNCIO 4222 116869 Aprobado inicialmente el Reglamento de la Mesa Intersectorial (Implementación Local de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el SNS), por acuerdo del Pleno de fecha catorce de junio de dos mil veintiuno, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinado y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en la Secretaría del Ayuntamiento para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, alojado en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https://tijarafe.sedelectronica.es]. En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación del mencionado Reglamento. Tijarafe, a dieciocho de junio de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Marcos José Lorenzo Martín. VALLE GRAN REY ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL 4223 116876 Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 18 de junio de 2021, el Presupuesto Municipal, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral para el ejercicio económico 2021, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de QUINCE DÍAS desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10189 Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sede.vallegranrey.es De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones Valle Gran Rey. EL ALCALDE PRESIDENTE. ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL 4224 116879 El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de junio de 2021, acordó la aprobación inicial del expediente de Modificación de Créditos número 4/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería. Aprobado inicialmente el expediente de Modificación de Créditos número 4/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario con cargo al remanente líquido de tesorería, por Acuerdo del Pleno de fecha 17 de junio de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sede.vallegranrey.es Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Valle Gran Rey. EL ALCALDE-PRESIDENTE. ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL 4225 116883 El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de junio de 2021, acordó la aprobación inicial del expediente de Modificación de Créditos número 5/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior. Aprobado inicialmente el expediente de Modificación de Créditos número 5/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, por Acuerdo del Pleno de fecha 18 de junio de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sede.vallegranrey.es Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Valle Gran Rey. EL ALCALDE-PRESIDENTE. ANUNCIO 4226 116880 Por Acuerdo de Pleno de fecha 18 de junio de 2021, se acordó la delegación de competencia del Pleno en la Junta de Gobierno Local, a los efectos de lograr la máxima eficiencia en la adopción de acuerdos, que por su naturaleza, tienen el carácter de delegables. Lo que se remite, a los efectos oportunos, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de 10190 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Valle Gran Rey. EL ALCALDE-PRESIDENTE. ANUNCIO 4227 117248 Acuerdo de Delegación de competencias en la Agencia Tributaria Canaria de recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de naturaleza tributaria y no tributaria y aprobación de Convenio regulador de las facultades delegadas. Por Acuerdo del Pleno de fecha 18 de junio de 2021 se acordó la Delegación de competencias en la Agencia Tributaria Canaria de recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de naturaleza tributaria y no tributaria y aprobación de Convenio regulador de las facultades delegadas, lo que se publica para su general conocimiento. Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Valle de Gran Rey. EL ALCALDE-PRESIDENTE. IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 EDICTO NOTIFICACIÓN SENTENCIA 4228 104991 Procedimiento: Despidos/Ceses en General 915/2020. Materia: Resolución Contrato. Demandantes: Bárbara Torres Perera, Yasmina Negrín Rodríguez, César Plasencia Ríos, María Yurena Cruz Hernández, Angelina Palmero Estévez, Iris Bárbara Villaverde Miguel, María del Pino López Reboso, Alicia María Castilla Ramos, Ana Lidia Hernández Carpio, Diana Carolina Rodríguez Hernández, Tohari Felipe Vera, Susana Rabanal García y Concepción Treig Fonseca. Demandados: Salones Fígaro, S.L.U., Juan Manuel Machuca Vilar y Fogasa. Abogados: Concepción Elvira Sánchez Méndez y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña María del Mar Gallego Cerro, Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Cinco de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en el Procedimiento número 915/2020 en materia de Resolución Contrato a instancia de Bárbara Torres Perera, Yasmina Negrín Rodríguez, César Plasencia Ríos, María Yurena Cruz Hernández, Angelina Palmero Estévez, Iris Bárbara Villaverde Miguel, María del Pino López Reboso, Alicia María Castilla Ramos, Ana Lidia Hernández Carpio, Diana Carolina Rodríguez Hernández, Tohari Felipe Vera, Susana Rabanal García y Concepción Treig Fonseca, contra Salones Fígaro, S.L.U., Juan Manuel Machuca Vilar y Fogasa, por su S.Sª. se ha dictado Sentencia número 245/2021, con fecha 17 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: SENTENCIA En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2021. Vistos por mi, Cristina Palmero Morales, Juez de Adscripción Territorial (JAT) del Juzgado de lo Social Número Cinco de los de Santa Cruz de Tenerife, en el Procedimiento 915/2020 seguido a instancias de Bárbara Torres Perera, Yasmina Negrín Rodríguez, César Plasencia Ríos, María Yurena Cruz Hernández, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 10191 Angelina Palmero Estévez, Iris Bárbara Villaverde Miguel, María del Pino López Reboso, Alicia María Castilla Ramos, Ana Lidia Hernández Carpio, Diana Carolina Rodríguez Hernández, Torahi Felipe Vera, Susana Rabanal Garacia, Concepción Treig Fonseca, asistidas por la letrada doña Concepción Elvira Sánchez Méndez frente a Salones Fígaro, S.L., Juan Manuel Machuca Vilar y el Fogasa, sobre Resolución de Contrato de Trabajo por Incumplimiento Patronal, Despido y Reclamación de Cantidad. FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la Demanda presentada por Bárbara Torres Perera, Yasmina Negrín Rodríguez, César Plasencia Ríos, María Yurena Cruz Hernández, Angelina Palmero Estévez, Iris Bárbara Villaverde Miguel, María del Pino López Reboso, Alicia María Castilla Ramos, Ana Lidia Hernández Carpio, Diana Carolina Rodríguez Hernández, Torahi Felipe Vera, Susana Rabanal Garacía, Concepción Treig Fonseca contra Salones Fígaro, S.L., Juan Manuel Machuca Vilar y el Fogasa y, en su consecuencia: PRIMERO: Declaro Extinguida la Relación Laboral de las partes con efectos de 4 de julio de 2020. SEGUNDO. Condeno a Salones Fígaro, S.L. a abonar a las actoras las siguientes cantidades en concepto de indemnización: - Bárbara Torres Perera: 7.405,20 euros + 16.620,56 euros = 24.025,76 euros. - Yasmina Negrín Rodríguez: 10.504,73 euros. - César Plasencia Ríos: 4.848,17 euros. - María Yurena Cruz Hernández: 21.402 euros + 13.665,30 euros = 35.067,3 euros. - Angelina Palmero Estévez: 12.276,60 euros + 11.509,96 euros = 23.786,56 euros. - Iris Bárbara Villaverde Miguel: 4.634,85 euros + 7.802 euros = 12.436,85 euros. - María del Pino López Reboso: 10.570,18 euros. - Alicia María Castilla Ramos: 11.103,30 euros + 11.265,54 euros = 22.368,84 euros. - Ana Lidia Hernández Carpio: 23.628,90 euros + 11.076,67 euros = 34.705,57 euros. - Diana Carolina Rodríguez Hernández: 6.183,94 euros + 10.651,71 euros = 16.835,65 euros. - Torahi Felipe Vera: 2.622,84 euros. - Susana Rabanal Garacia: 49.318,43 euros + 21.614,51 euros = 70.932,94 euros. - Concepción Treig Fonseca: 8.066,78 euros. TERCERO. Absuelvo a Juan Manuel Machuca Vilar de todos los pedimentos deducidos en su contra. CUARTO. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle al Fondo de Garantía Salarial en los términos establecidos legalmente de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación, ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de esta sentencia. En caso de que se presente recurso, es necesario anunciarlo en este Juzgado, por escrito o por comparecencia, y es indispensable si el recurrente es la empresa que aporte aval bancario o muestre el resguardo acreditativo de haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, con código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y con el número 1587/0000/65/0915/20, la cantidad objeto de la condena y, además, que acredite haber efectuado el depósito de 300 euros en la misma cuenta corriente al concepto 1587/0000/65/0915/20, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Salones Fígaro S.L.U. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 10192 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 76, viernes 25 de junio de 2021 V. ANUNCIOS PARTICULARES COMUNIDAD “HIDRÁULICA DE ARGUAL” ANUNCIO 4229 117341 Se anuncia el extravío de la certificación número 70, referida a Una (1) participación de esta Comunidad expedidas a nombre de DON LAURENTINO JOSÉ LEÓN LEÓN, advirtiéndose que de no formularse reclamación alguna en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, se considerará anulada procediéndose a expedir nuevo documento de propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo Veinticinco de los vigentes Estatutos por los que se rige la Comunidad. Los Llanos de Aridane, a trece de enero de dos mil veintiuno. EL PRESIDENTE. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 23/1 GOBIERNO DE CANARIAS Año XCVI Viernes, 25 de junio de 2021 Número 76 Franqueo concertado