GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Año XCVI Miércoles, 31 de marzo de 2021 Número 39 SUMARIO NÚMERO REGISTRO PÁGINA I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANARIAS 74569 Cese del Sr. Juan Tomás Domínguez Murray como Cónsul de Argentina en Santa Cruz de Tenerife.................................. DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y EL MAR 73851 Notificación al D.N.I./C.I.F. 78708346-T, por infracción a la normativa de costas............................................................... 73852 Notificación al D.N.I./C.I.F. 78628493-A, por infracción a la normativa de costas.............................................................. 73853 Notificación al D.N.I./C.I.F. 78389199-R, por infracción a la normativa de costas.............................................................. 74581 Notificación al D.N.I./C.I.F. 41974272-P, por infracción a la normativa de costas............................................................... III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO INSULAR DE LA PALMA 74555 Trámite de consulta de evaluación ambiental estratégica simplificada del expediente PL-01/2021 “Ordenanza Provisional Insular del Complejo Socio-Sanitario Insular” ...................................................................................................................... CABILDO INSULAR DE TENERIFE 74270 Declaración de interés público insular a la Asociación de ayuda a personas con dependencia en Canarias (APEDECA)... 75221-A Aprobación inicial del Expediente de Modificación de Créditos nº 1 del Presupuesto para 2021........................................ 75221-B Aprobación inicial del Expediente nº 1 de Modificación del Anexo II.a de las Bases Ejecución del Presupuesto para 2021 ....................................................................................................................................................................................... AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 45535 Aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de actuación que han de regir el funcionamiento de la Junta de Compensación de la UA-RT-3.1.9.1.B, La Quebrada..................................................................................................................................... 50792 Información pública de la Gerencia Municipal de Urbanismo, relativa a la aprobación inicial del proyecto de obra “Fase II de la Urbanización de Cuevas Blancas” en el sector de suelo urbanizable ordenado SSU 5.7 Parque Tecnológico, formulado por Parque Científico y Tecnológico Tenerife, S.A. (Expediente 2018007018).................................................................... 75736 Convocatoria de celebración de contratos de patrocinio de actividades, actos y eventos de iniciativa privada..................... 75834 Exposición pública del Expediente de la Modificación Presupuestaria P-1/2021 en la Modalidad de Transferencia de Crédito.................................................................................................................................................................................... Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Servicio de Publicaciones Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.75.18. Fax: (922) 92.26.82 38071 Santa Cruz de Tenerife Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad 4799 4799 4800 4800 4801 4802 4802 4805 4805 4805 4806 4806 4808 TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo Imprime: Sociedad Canaria de Publicaciones, S.A. C/ Doctor Juan de Padilla, 7 Tfno.: (928) 36.81.69. Fax: - (928) 38.37.14 E-mail: info@bopsantacruzdetenerife.com 35002 Las Palmas de Gran Canaria 4798 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 AYUNTAMIENTO DE ARAFO 74744 Sustitución del Alcalde y nombramiento de Alcaldesa Accidental a la Primera Teniente de Alcalde Virginia Rodríguez Delgado.................................................................................................................................................................................. AYUNTAMIENTO DE EL PASO 75720 Aprobación del Padrón referido a la Tasa por el Suministro de Agua Potable a Domicilio.................................................. AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO 73854 Emplazamiento interesados en el procedimiento ordinario nº 172/2021............................................................................... AYUNTAMIENTO DE GARACHICO 74251 Nombramiento de Alejandro Álvarez Vera como funcionario de carrera en el puesto de Oficial de la Policía Local.......... 74573 Aprobación de la recuperación de las competencias sancionadoras en materia de Tráfico y Seguridad Vial....................... AYUNTAMIENTO DE GUÍA DE ISORA 75173 Aprobación inicial del Presupuesto General y de la Plantilla Orgánica, Ejercicio 2021....................................................... AYUNTAMIENTO DE HERMIGUA 75860 Anuncio de cobranza y exposición pública de listas cobratorias aprobadas del Padrón de la Tasa por Suministro o Abastecimiento de Agua a Domicilio y otros........................................................................................................................ AYUNTAMIENTO DE LA MATANZA DE ACENTEJO 73855 Aprobación del Padrón del Suministro de Agua Potable ...................................................................................................... 73858 Aprobación del Padrón del Servicio de Recogidas de Basura a Domicilio........................................................................... AYUNTAMIENTO DE LA OROTAVA 74064 Aprobación del Reglamento del Consejo Municipal de Igualdad de Género........................................................................ AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ 73861 Modificación del artículo 58 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Taxis ............................................... AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA 74807 Convenio de cesión gratuita y voluntaria de terrenos destinados a viarios por el PGO, expediente 201700777.................. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA 73872 Nombramiento como funcionario de carrera a propuesta de la comisión de valoración en la convocatoria para proveer un puesto de Policía Local.......................................................................................................................................................... AYUNTAMIENTO DE SANTA ÚRSULA 75723 Extracto de la Convocatoria de Subvenciones económicas para montaje y colocación de contador de agua agrícola......... AYUNTAMIENTO DE TACORONTE 61846 Convenio entre este Ayuntamiento y la mercantil Casas Canarias de Campo, S.L., relativa a las obras de urbanización del Plan Parcial Karimar.............................................................................................................................................................. AYUNTAMIENTO DE TIJARAFE 73900 Aprobación del modificado del “Proyecto para el desarrollo de un complejo de transformación agroindustrial en Bellido (Aguatavar)” .......................................................................................................................................................................... AYUNTAMIENTO DE VILLA DE MAZO 74953 Aprobación inicial del Padrón Fiscal de la Tasa por Prestación de Suministro de Agua Potable......................................... CONSORCIO DE TRIBUTOS DE TENERIFE 75223 Periodos de cobro voluntario de recibos de varios municipios ............................................................................................. IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 74156 Juicio 159/20, Manuel Jesús Gutiérrez Correa contra Rubén Lorenzo Álvarez y otro ......................................................... 74162 Juicio 165/20, José Luis Lagarde Mellado contra G.I.E.H.T. y otro..................................................................................... 74166 Juicio 142/20, Ruth Raquel Romero contra Jiménez Rodríguez Izaida y otro...................................................................... 74273 Juicio 273/20, Mohamed Lamine Laamir contra Jime Wang y otro ..................................................................................... 74277 Juicio 1115/19, José Luis Martínez González contra Ska Hotels, S.L. y otro....................................................................... 74292 Juicio 199/20, José María Melins Regalado contra Obras y Servicios Euroconstruct, S.L. y otro....................................... 74297 Juicio 231/20, María Auxiliadora Rodríguez Villacencio contra Ocio Costa Martiánez, S.L. y otros ................................. 74352 Juicio 190/20, Gabriel Martín Canaves contra Macaronesia Obras y Reformas, S.L. y otro................................................ 74356 Juicio 380/20, Romeo Petru Körösi contra Peregrin Trujillo, S.L. y otro............................................................................. 74358 Juicio 344/20, Abdellah Oughchi contra Jaouadi Bargaoui Achraf y otro............................................................................ 74369 Juicio 592/19, Jésica Aracelis García Trujillo contra Valentino Martínez Garaje, S.L. y otro ............................................. 74371 Juicio 590/19, Joany Negrín Barroso contra El Yaqouti Asmaa y otro................................................................................. 74382 Juicio 973/19, María Ascensión Gutiérrez García y otro contra Signallia Marketing Distribution, S.A. y otros................. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 74221 Juicio 14/18, Nancy Dorta González contra Josué Javier González Hernández ................................................................... 4809 4810 4810 4811 4811 4812 4812 4813 4813 4813 4814 4849 4850 4852 4853 4858 4858 4858 4861 4861 4862 4864 4865 4866 4866 4867 4868 4869 4870 4870 4871 4872 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4799 74230 Juicio 155/21, Eva María Álvarez De La Paz contra Stock Uno Grupo de Servicios, S.L. y otro........................................ 74240 Juicio 49/21, Roxane Irene Palumbi Rojas contra Asociación Taxi Metropolitano de Tenerife y otro................................. 74243 Juicio 489/20, Manuel González Gutiérrez contra Neo 343 Sistemas, S.L.U. y otro ........................................................... JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 14 DE MADRID 74893 Juicio 1110/19, Jesús Antonio Abril Aragón contra Ibertel Towers, S.L.............................................................................. V. ANUNCIOS PARTICULARES COMUNIDAD DE AGUAS “UNIÓN NORTE” 72759 Extravío de la certificación nº 2867 a nombre de Gerda Harms............................................................................................ 73561 Extravío de la certificación nº 3310 a nombre de Israel García Correa................................................................................. COMUNIDAD HIDRÁULICA DE BREÑA ALTA 74970 Extravío de las participaciones nº 537 y 538 a nombre de Saturnino Pérez Santos .............................................................. I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANARIAS Gabinete del Delegado ANUNCIO 1786 74569 La Subdirección General de Cancillería del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en escrito O00000222s2100008174 de fecha 23/03/2021, comunica a esta Delegación del Gobierno lo siguiente: “Comunico a V.E. para su conocimiento y efectos oportunos que, con fecha 18 de marzo de 2021, el Sr. JUAN TOMÁS DOMINGUEZ MURRAY cesó como CÓNSUL de ARGENTINA en SANTA CRUZ DE TENERIFE”. Lo que se comunica para generar conocimiento. EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN CANARIAS, Anselmo Pestana Padrón. DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y EL MAR Servicio Provincial de Costas en Santa Cruz de Tenerife ANUNCIO 1787 73851 DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO AL D.N.I./C.I.F.: 78.708.346-T, POR INFRACCIÓN A LA NORMATIVA DE COSTAS. Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en su último domicilio conocido, y de conformidad con los artículos 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica al, D.N.I./C.I.F.: 78.708.346-T, lo que a continuación se relaciona la resolución del expediente sancionador incoado en este Servicio de Costas de Tenerife por hechos constitutivos de infracción según los artículos 90.2 letra c) de la Ley de Costas y 191.2 letra c), de su Reglamento, por la ocupación del dominio público marítimo terrestre sin autorización administrativa, mediante obras consistentes en encalado de muro exterior de la cueva, cerramiento con balaustres, la entrada al interior y construcción de una nueva escalera de acceso e instalación de un toldo negro en todo el perímetro de la terraza el encalado tiene 4873 4873 4874 4875 4875 4876 4876 4800 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 10 m de fondo por 5 de frente, todo ello en paseo marítimo José Padilla Dorta, T.M.: de Güímar, con una propuesta de sanción a imponer de (1.394,79 euros) MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS. Lo que se publica a los efectos de notificación, indicando que el expediente sancionador se encuentra a disposición del interesado para consulta y Conocimiento del contenido íntegro del acto, en horas hábiles, por sí o por representante debidamente acreditado, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio, en el Servicio Provincial de Costas, sito en la Rambla de Santa Cruz, número 169. EXPEDIENTE D.N.I./C.I.F. MULTA SAN01/20/38/0054 78.708.346-T 1.394,79 euros EL INSTRUCTOR, Cándido Rodríguez Gallardo. Servicio Provincial de Costas en Santa Cruz de Tenerife ANUNCIO 1788 73852 DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO AL D.N.I./C.I.F.: 78.628.493-A, POR INFRACCIÓN A LA NORMATIVA DE COSTAS. Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en su último domicilio conocido, y de conformidad con los artículos 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica al D.N.I./C.I.F.: 78.628.493-A, lo que a continuación se relaciona la resolución del expediente sancionador incoado en este Servicio de Costas de Tenerife por hechos constitutivos de infracción según los artículos 90.2 letra c) de la Ley de Costas y 191.2 letra c), de su Reglamento, por la ocupación del dominio público marítimo terrestre sin autorización administrativa, mediante aterrizaje con parapente en la Playa de Punta Larga, y desperfectos en una palmera situada en la misma playa todo ello en el T.M.: de Candelaria, con una propuesta de sanción a imponer de (400,00 euros) CUATROCIENTOS EUROS. Lo que se publica a los efectos de notificación, indicando que el expediente sancionador se encuentra a disposición del interesado para consulta y conocimiento del contenido íntegro del acto, en horas hábiles, por si o por representante debidamente acreditado, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio, en el Servicio Provincial de Costas, sito en la Rambla de Santa Cruz, número 169. EXPEDIENTE D.N.I./C.I.F. MULTA SAN01/20/38/0001 78.628.493-A 400,00 euros EL INSTRUCTOR, Cándido Rodríguez Gallardo. Servicio Provincial de Costas en Santa Cruz de Tenerife ANUNCIO 1789 73853 DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO AL D.N.I./C.I.F.: 78.389.199-R, POR INFRACCIÓN A LA NORMATIVA DE COSTAS. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4801 Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en su último domicilio conocido, y de conformidad con los artículos 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica al, D.N.I./C.I.F.: 78.389,199-R, lo que a continuación se relaciona la resolución del expediente sancionador incoado en este Servicio de Costas de Tenerife por hechos constitutivos de infracción según los artículos 91 letra a) de la Ley de Costas y 192 letra a), de su Reglamento, por la ocupación del dominio público marítimo terrestre sin autorización administrativa, mediante estacionamiento con el vehículo 4240-JNP, en la playa contigua al muelle de Granadilla, T.M.: de Granadilla de Abona, con una propuesta de sanción a imponer de (330,00 euros), TRECIENTOS TREINTA EUROS. Lo que se publica a los efectos de notificación, indicando que el expediente sancionador se encuentra a disposición del interesado para consulta y conocimiento del contenido íntegro del acto, en horas hábiles, por si o por representante debidamente acreditado, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio, en el Servicio Provincial de Costas, sito en la Rambla de Santa Cruz, número 169. EXPEDIENTE D.N.I./C.I.F. MULTA SAN01/20/38/0037 78.389.199-R 330,00 euros EL INSTRUCTOR, Cándido Rodríguez Gallardo. Servicio Provincial de Costas en Santa Cruz de Tenerife ANUNCIO 1790 74581 DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO AL D.N.I./C.I.F.: 41.974.272-P, POR INFRACCIÓN A LA NORMATIVA DE COSTAS. Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en su último domicilio conocido, y de conformidad con los artículos 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica al D.N.I./C.I.F.: 41.974.272-P, lo que a continuación se relaciona la resolución del expediente sancionador incoado en este Servicio de Costas de Tenerife por hechos constitutivos de infracción según los artículos 90.2 letra c) de la Ley de Costas y 191.2 letra c), de su Reglamento, por la ocupación del dominio público marítimo terrestre sin autorización administrativa, mediante tendido de capa de cemento sobre una terraza y escalera previamente fundida, la superficie ocupada es de 9 m2, todo ello en la calle Toninas, número 87 en Punta Prieta, T.M.: de Güímar, que al no recaer en resolución en el plazo establecido de acuerdo al artículo 102 de la Ley de Costas se sobresee dicho expediente sancionador. Lo que se publica a los efectos de notificación, indicando que el expediente sancionador se encuentra a disposición del interesado para consulta y conocimiento del contenido íntegro del acto, en horas hábiles, por si o por representante debidamente acreditado, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio, en el Servicio Provincial de Costas, sito en la Rambla de Santa Cruz, número 169. EXPEDIENTE D.N.I./C.I.F. SAN01/20/38/0003 41.974.272-P EL INSTRUCTOR, Cándido Rodríguez Gallardo. 4802 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO DE LA PALMA Unidad de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Emergencias Servicio de Apoyo al Órgano Ambiental ANUNCIO 1791 74555 Al objeto de dar cumplimiento al trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del expediente PL-01/2021 “Ordenanza Provisional Insular del Complejo Socio- Sanitario Insular”, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30 en relación con el artículo 9.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se comunica que el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica: http://organoambiental.cablapalma.es/ A fin de que en el plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS HÁBILES, según lo dispuesto en el artículo 115.3 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, desde la recepción de la presente solicitud, emitan los correspondientes informes. En Santa Cruz de La Palma, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. LA MIEMBRO CORPORATIVA DELEGADA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE, María de los Ángeles Rodríguez Acosta. CABILDO DE TENERIFE Área Acción Social, Participación y Diversidad ANUNCIO 1792 74270 Con fecha 19 de marzo de 2021, la Consejera Insular del Área de Acción Social, Participación Ciudadana y Diversidad declaró de interés público la Asociación de ayuda a personas con dependencia en Canarias (APEDECA) con el siguiente tenor literal. “Visto el expediente relativo a la declaración de interés público Insular a la Asociación de ayuda a personas con dependencia en Canarias (APEDECA), y teniendo en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES Primero con fecha 6 de marzo de 2019 la Asociación de ayuda a personas con dependencia de canarias (APEDECA) presenta ante este Excmo. Cabildo de Tenerife solicitud de Declaración de Interés Público Insular. Segundo con fecha 15 de abril de 2019 este Excmo. Cabildo insular de Tenerife requiere a la citada entidad para que presente la memoria de las actividades desarrolladas y los servicios prestados por la Asociación durante el año 2018, resultado de las actividades desarrolladas durante los años 2017 y 2018, certificación emitida y suscrita por el secretario de la entidad justificativa de que la Asociación lleva funcionando legalmente durante al menos dos años inmediatamente anteriores a la solicitud y cumpliendo sus fines sociales, estatutos de la Asociación y forma de organización de los distintos servicios, centros o funciones a través de los cuales se realiza la actividad de la Asociación. Tercero con fecha 8 de mayo de 2019 se presenta en este Excmo. Cabildo de Tenerife por la citada entidad toda la documentación requerida. Cuarto con fecha 16 de mayo de 2019 se solicita por parte del Área de Gobierno Abierto, Acción Social y Atención Ciudadana al Organismo Autónomo Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias informe acerca del expediente y de la procedencia de efectuar la declaración de interés público. Quinto con fecha 10 de junio de 2019 por parte de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias se emite informe favorable a la declaración de Interés Público Insular ya que “considera muy importante la labor que desarrolla la entidad en los Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4803 aspectos de apoyo a las personas de los distintos colectivos de dependientes, especialmente a las personas con discapacidad. Por ello, al trabajar en estas áreas de asistencia social a la dependencia y la discapacidad y del voluntariado, ambas de la competencia de este Departamento, sus actividades las podemos considerar indudablemente también de interés público para Canarias”. Sexto Consta en el expediente informe favorable del Servicio Administrativo Gestor de fecha 19 de marzo de 2021. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primero. Conforme al artículo 38.3 de la Ley 4/2003 de 28 de febrero, de Asociaciones Canarias se establece que “las asociaciones de ámbito insular o municipal que en el mismo reúnan las circunstancias establecidas en el apartado 1 podrán ser declaradas de interés público de la isla o del municipio respectivos por acuerdo del cabildo o del ayuntamiento correspondiente que se determine reglamentariamente”. Segundo. Asimismo el artículo 38.1 dispone que “Podrán ser declaradas de interés público de Canarias las asociaciones de ámbito territorial autonómico inscritas en el registro en las que concurran las siguientes circunstancias: a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general de la Comunidad Autónoma. Se entenderá por interés general la promoción de las condiciones para que la libertada e igualdad de los individuos sean reales y efectivas, facilitando su participación en la vida política, económica, social y cultural, en particular en los ámbitos asistenciales, cívicos, educativos, científicos, culturales, de investigación, de desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la igualdad y la tolerancia, fomento de la economía social, deportivos, sanitarios y de cooperación con terceros países, relacionados con los derechos y deberes que específicamente proclama la Constitución española. b) Que su actividad no esté restringida a favorecer a sus asociados exclusivamente, sino que pueda extenderse a cualquier otra persona que reúna las circunstancias y caracteres propios del ámbito y de la naturaleza de sus fines. c) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órganos de representación. d) Que disponga de los medios materiales y personales adecuados, así como de la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines establecidos en sus estatutos. e) Que se encuentren constituidas, en funcionamiento efectivo y hayan realizado actividades ininterrumpidamente, de interés general en beneficio del sector material de actuación con el que estén relacionadas al menos durante los dos años inmediatamente precedentes a la presentación de la solicitud. Tercero. Es el artículo 77 del Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias el que establece el procedimiento para la declaración de interés público de las asociaciones de ámbito insular. El apartado 1 dispone que “las asociaciones de ámbito insular que reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de asociaciones de Canarias, podrán solicitar ser declaradas de interés público insular, para lo cual deberán presentar la correspondiente solicitud ante el Cabildo Insular correspondiente. 2. En toda solicitud de interés público insular deberán consignarse expresamente las razones de la petición e informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea declarada de interés público y acompañarse, además de los documentos señalados en el apartado 1 del artículo 76 de este Decreto, los siguientes: a) Estatutos compulsados de la asociación, que, en el caso de asociaciones constituidas con anterioridad a la Ley 4/2003, de Asociaciones de Canarias, deberán necesariamente estar adaptados a las previsiones recogidas en la misma. b) Certificación del Registro de Asociaciones de Canarias en la que conste la inscripción de la asociación, la vigencia de los cargos de los miembros del órgano 4804 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 de representación, la última modificación estatutaria realizada y notas marginales vigentes que figuren en dicho Registro, haciendo mención expresa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo III, del Título I, del presente Reglamento. Cuarto. Asimismo el apartado 1 del artículo 76 establece los requisitos que debe acompañar a la solicitud. En este sentido se establece que “en la solicitud deberán constar claramente y de forma sucinta, las razones de la petición e informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada de interés público y acompañarse, además, los siguientes documentos: a) Memoria de las actuaciones realizadas que acrediten el fin social de la asociación, debiendo incluirse en la misma los siguientes extremos: 1. Número de socios que integran la asociación, tanto sean personas físicas como jurídicas. 2. Actividades desarrolladas por la asociación y servicios prestados al menos durante los dos últimos años, en beneficio no de sus propios asociados, sino de terceras personas ajenas a la asociación en consonancia con los fines de la misma. 3. Resultados de tales actividades. 4. Grado de cumplimiento efectivo de sus fines estatutarios. 5. Medios personales de los que disponga la asociación con expresa mención de su plantilla personal. 6. Medios materiales y recursos con los que cuente la asociación, haciendo especial referencia a las subvenciones públicas recibidas y su aplicación. 7. Retribuciones satisfechas, durante los últimos dos años, a los miembros de los órganos de representación de la asociación, bien sea por su cargo o por la prestación de otros servicios distintos a sus funciones como miembros de dicho órgano, debiendo hacerse constar expresamente el carácter laboral o mercantil de tales retribuciones y los fondos con cargo a los cuales se han abonado las mismas. 8. Forma de organización de los distintos servicios, centros o funciones a través de los cuales se realiza la actividad de la asociación. b) Certificación, emitida y suscrita por el secretario de la entidad, justificativa de que la asociación lleva funcionando legalmente durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud y cumpliendo sus fines sociales. c) Informes de todas aquellas entidades privadas que puedan constatar el fin social y las actividades realizadas por la asociación. d) Certificación acreditativa del acuerdo, adoptado por la Asamblea General de la asociación, de solicitar la declaración de interés público. Quinto. El artículo 77 en su apartado 4 dispone que “si dicha solicitud cumpliera todos los requisitos exigidos en la normativa reguladora de las Asociaciones de Canarias, el Cabildo Insular correspondiente, dictará la oportuna resolución de interés público insular de la asociación afectada. Dicha resolución se publicará en el Boletín oficial correspondiente, se notificará a la asociación solicitante y se comunicará al Departamento del Gobierno de Canarias con competencias en el Registro de Asociaciones de Canarias, así como a las demás Administraciones Públicas que hayan informado el expediente. Sexto. Finalmente señalar que de conformidad con el apartado 5 del artículo 77 el plazo máximo para dictar la resolución será de seis meses desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente, transcurrido el cual sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de declaración de interés público insular. Por todo lo expuesto, visto el informe favorable del Servicio Gestor de fecha 19 de marzo de 2021 obrante en el expediente, RESUELVO: Primero. Otorgar a la Asociación de ayuda a personas con dependencia de Canarias, APEDECA, inscrita en el registro de asociaciones bajo el número: G1/S1/19139- 13/TF, la declaración de interés público de ámbito insular. Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Tercero. Notificar esta Resolución a la asociación solicitante y al departamento del Gobierno de Canarias con competencias en el Registro de Asociaciones de Canarias, así como a la Consejería de Derechos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4805 Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias.” En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno. LA CONSEJERA INSULAR DEL ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DIVERSIDAD, María Ana Franquet Navarro. Área de Presidencia, Hacienda y Modernización Servicio Administrativo de Presupuestos y Gasto Público ANUNCIO 1793 75221-A El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2021, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 1 del Presupuesto para 2021 del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. En virtud de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 169.1 del citado Texto Refundido, el Expediente estará expuesto al público por un período de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, durante el cual se admitirán reclamaciones y sugerencias ante el Pleno de la Corporación. El expediente se expondrá al público en el Tablón de Anuncios de la página web del Cabildo Insular de Tenerife, www.tenerife.es Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO, Domingo Jesús Hernández Hernández. EL PRESIDENTE, Pedro Manuel Martín Domínguez. ANUNCIO 1794 75221-B El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2021, acordó la aprobación inicial del expediente número 1 de modificación del Anexo II.a de las Bases Ejecución del Presupuesto para 2021 del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. En virtud de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, el expediente estará expuesto al público por un período de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, durante el cual se admitirán reclamaciones y sugerencias ante el Pleno de la Corporación. El expediente se expondrá al público en el Tablón de Anuncios de la página web del Cabildo Insular de Tenerife, www.tenerife.es Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO, Domingo Jesús Hernández Hernández. EL PRESIDENTE, Pedro Manuel Martín Domínguez. SANTA CRUZ DE TENERIFE Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo Servicio de Planeamiento y Gestión ANUNCIO 1795 45535 El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 8w) de los Estatutos del citado Organismo Autónomo, mediante sesión del día 19 de febrero de 2021, de carácter ordinario, ha adoptado el Acuerdo siguiente: “1º. La asunción de la iniciativa presentada por la entidad CONSTRUCCIONES SERTOR, S.L., C.I.F. número B-38855508, de establecimiento del sistema de compensación para la gestión UA-RT-3.1.9.1. B, La Quebrada, Termino Municipal de Santa Cruz de Tenerife. 2º. Aprobar definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación que han de regir el funcionamiento de la Junta de Compensación de la UA-RT-3.1.9.1. B, 4806 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 La Quebrada, Termino Municipal de Santa Cruz de Tenerife. 3º. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente acuerdo y notificar el mismo a los propietarios de suelo de la UA-RT-3.1.9.1. B, La Quebrada, Termino Municipal de Santa Cruz de Tenerife. 4º. Requerir a CONSTRUCCIONES SERTOR, S.L., C.I.F. número B-38855508, para que, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo, proceda a la constitución efectiva de la Junta de Compensación mediante escritura pública en la que se designen los cargos del órgano de gobierno, de conformidad con el artículo 83.6 del RGESPC. 5º. Facultar al Consejero-Director para la designación del representante del Ayuntamiento en el órgano rector de la Junta Compensación”. Igualmente estará de manifiesto en la página de la sede de la Gerencia Municipal de Urbanismo y página web del Excmo. Ayuntamiento de esta localidad, el texto íntegro del presente acuerdo y los Estatuto y Bases de Actuación que han de regir el funcionamiento de la Junta de Compensación de la UA-RT-3.1.9.1. B, La Quebrada, Termino Municipal de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a uno de marzo de dos mil veintiuno. LA SECRETARIA DELEGADA, Belinda Pérez Reyes. Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo Servicio de Planeamiento y Gestión ANUNCIO 1796 50792 INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, RELATIVA A LA APROBACIÓN, CON CARÁCTER INICIAL, DEL PROYECTO DE OBRA “FASE II DE LA URBANIZACIÓN DE CUEVAS BLANCAS”, EN EL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE ORDENADO SSU 5.7 PARQUE TECNOLÓGICO, FORMULADO POR PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE TENERIFE S.A. (EXPEDIENTE 2018007018). En virtud de Resolución dictada el 20 de julio de 2020 por el Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se dispuso aprobar, con carácter inicial, el PROYECTO DE OBRA “FASE II DE LA URBANIZACIÓN DE CUEVAS BLANCAS”, en el sector de suelo urbanizable ordenado SSU 5.7 PARQUE TECNOLÓGICO, formulado por la entidad PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE TENERIFE S.A. De conformidad con el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, el expediente administrativo y el proyecto de urbanización aprobado inicialmente se someten al trámite de información pública por plazo de veinte (20) días, contados desde el día siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Durante dicho plazo se podrán formular las alegaciones que se estimen convenientes, pudiendo ser examinada la documentación en la sede de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sita en la Avenida Tres de Mayo, 40, entreplanta, de lunes a viernes, salvo festivos, en horario de 09:00 a 13:00 horas, previa solicitud de cita previa en el teléfono 922.013.101. Asimismo, la documentación estará de manifiesto en las páginas web de la Gerencia Municipal Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (https://www.urbanismosantacruz.es) y del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (http://www.santacruzdetenerife.es). En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de septiembre de dos mil veinte. LA SECRETARIA DELEGADA, Belinda Pérez Reyes. ANUNCIO 1797 75736 La Presidencia del Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife dictó, con fecha 19 de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4807 marzo de 2021, Resolución número POAF 214/2021 cuya parte dispositiva es de la siguiente literalidad: <> Lo que se hace público a los efectos oportunos, significándose que los efectos de la Convocatoria se iniciarán desde el primer día hábil siguiente al de la fecha de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 4808 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. EL PRESIDENTE, Juan Alfonso Cabello Mesa. Dirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación Servicio de Gestión Presupuestaria ANUNCIO 1798 75834 El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el 26 de febrero de 2021, acordó aprobar inicialmente y, de manera definitiva para el supuesto de que no se produjeran reclamaciones durante el plazo de exposición pública, el EXPEDIENTE DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA P- 1/2021 EN LA MODALIDAD DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO POR IMPORTE DE TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (375.000,00 EUROS) EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 2021. Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 169.1 del TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, queda aprobado definitivamente el expediente de Modificación Presupuestaria P-1/2021 en el Presupuesto de 2021, siendo el resumen por capítulos como sigue: ESTADO DE GASTOS IMPORTE CAPÍTULO I. GASTOS DE PERSONAL 73.676.431,59 CAPÍTULO II. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 91.607.382,16 CAPÍTULO III. GASTOS FINANCIEROS 1.500.000,00 CAPÍTULO IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 41.800.000,00 CAPÍTULO V. FONDO DE CONTIGENCIAS Y OTROS IMPREVISTOS 100.000,00 CAPÍTULO VI. INVERSIONES REALES 28.020.000,00 CAPÍTULO VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 14.440.000,00 CAPÍTULO VIII. ACTIVOS FINANCIEROS 2.490.000,00 CAPÍTULO IX. PASIVOS FINANCIEROS 3.200.000,00 TOTAL 256.833.813,75 ESTADO DE INGRESOS IMPORTE CAPÍTULO I. IMPUESTOS DIRECTOS 62.000.000,00 CAPÍTULO II. IMPUESTOS INDIRECTOS 35.000.000,00 CAPÍTULO III. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 22.700.000,00 CAPÍTULO IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 87.633.813,75 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4809 CAPÍTULO V. INGRESOS PATRIMONIALES 4.660.000,00 CAPÍTULO VI. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 31.805.000,00 CAPÍTULO VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 7.345.000,00 CAPÍTULO VIII. ACTIVOS FINANCIEROS 2.490.000,00 CAPÍTULO IX. PASIVOS FINANCIEROS 3.200.000,00 TOTAL 256.833.813,75 Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y los artículos 38.2, 20 y 22 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. LA JEFA DEL SERVICIO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA, Pilar Rodríguez Amador. ARAFO ANUNCIO 1799 74744 Por Resolución de Alcaldía número 2021/0567, de fecha 24 de marzo de 2020, se aprobó la Resolución que se transcribe literalmente: “RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Considerando que pudieran concurrir causas de abstención de esta Alcaldía en los Expd. 843/2021. “Solicitud certificación acreditativa de la inscripción en el inventario de Bienes Municipales, del tramo de camino situado en el costado Sur de la parcela 183 del Polígono 13 del Catastro de Rústica” en los términos de lo previsto en el artículo 23.2, apartados b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, resulta necesaria la sustitución a efectos de firma de los correspondientes actos administrativos con efectos a terceros, por la 1a Teniente de Alcalde, doña Virginia Rodríguez Delgado. El artículo 47 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como el artículo 23.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuyen a los Tenientes de Alcalde, por el orden de nombramiento la sustitución del Alcalde del Alcalde en la totalidad de sus funciones. En uso de las atribuciones que a esta Alcaldía-Presidencia, la Ley le confiere, por el presente vengo en RESOLVER PRIMERO. Entender que pueden concurrir las causas de abstención en el caso de la Alcaldía recogidas en artículo 23.2,b), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, en relación con el Expd. 843/2021 y por tanto, abstenerme de intervenir en estos procedimientos y nombrar Alcaldesa Accidental a la Primera Teniente de Alcalde, Dña. Virginia Rodríguez Delgado, por los motivos indicados en la parte expositiva, para la resolución de los mismos. SEGUNDO. Dese cuenta a los interesados para su conocimiento y efectos. 4810 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 TERCERO. Dese cuenta al Grupo 120, Áreas de Urbanismo, Industria, Obras Públicas y Servicios Públicos, para su conocimiento y efectos. CUARTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre. Lo decretó y firmó el Sr. Alcalde-Presidente D. Juan Ramón Martín Pérez, en la Villa de Arafo en la fecha indicada en el encabezado, de lo que, como Secretaria General., en el ejercicio de la función pública contenida en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Doy Fe.” Lo que remito para su publicación, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Arafo, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan Ramón Martín Pérez. EL PASO ANUNCIO 1800 75720 Por Decreto de la Alcaldía número 680/2021, se ha procedido a la aprobación del Padrón referido a la Tasa por el suministro de agua potable a domicilio correspondiente a los meses de enero-febrero de 2021. A tenor de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Locales y Otros Ingresos de Derecho Público Locales, el Padrón quedará expuesto al público por un período de UN MES, en las Dependencias de este Ayuntamiento, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. De conformidad con el artículo 14.2.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de finalización del período de exposición el Recurso de Reposición a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, previo al Contencioso Administrativo, o cualquier otro que en mejor derecho proceda. El plazo de ingreso en período voluntario de las deudas correspondientes al padrón a que se refiriere el presente anuncio, comprenderá desde el día 5 de abril al 4 de junio de 2021. El ingreso de las deudas podrá hacerse efectivo en la Oficina de Recaudación de este Ayuntamiento en horas de NUEVE de la mañana a DOS de la tarde. Se recuerda a los Sres. contribuyentes la ventaja de la domiciliación de pagos a través de entidades bancarias y cajas de ahorro. Asimismo, los ingresos podrán hacerse efectivos a través de la Sede Electrónica, mediante el sistema de pago telemático de tributos habilitado por este Ayuntamiento en la web www.elpaso.es Por otro lado, se advierte a los contribuyentes que transcurrido el plazo de ingreso de las deudas tributarias en período voluntario, sin haberlo efectuado, se iniciará el período ejecutivo de cobro de las mismas, devengándose los recargos propios de dicho período, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Ciudad de El Paso, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Sergio Javier Rodríguez Fernández. EL ROSARIO ANUNCIO 1801 73854 De conformidad con Resolución de Alcaldía- Presidencia número 2021-0576, de 23 de marzo de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4811 2021, y con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, por el presente se emplaza a cuantos aparezcan como interesados en el Procedimiento Ordinario con número 172/2021, siendo demandante la Entidad Restaurante Bahía Radazul, S.L.U., y demandado, el Ayuntamiento de El Rosario, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, para que puedan personarse y comparecer en el plazo de NUEVE DÍAS, a partir de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo Número 1, calle Alcalde José Emilio García Gómez, número 5, Edificio Barlovento, en Santa Cruz de Tenerife. El Rosario, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Escolástico Gil Hernández. GARACHICO ANUNCIO 1802 74251 Tramitado por este Ayuntamiento procedimiento administrativo para la provisión en propiedad de una plaza de Oficial de la Policía Local vacante en la Plantilla del Personal Funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, reservada para su provisión por el sistema de promoción interna, plaza que se contemplaba en la Oferta de Empleo Público de 2019, publicada en el B.O.C. número 91, de 14 de mayo de 2019, y en el B.O.P. número 60, de 17 de mayo de 2019, mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia número 50/2020, de 14 de enero, se procedió al nombramiento de don Alejandro Álvarez Vera, como funcionario en prácticas en el puesto de trabajo de Oficial de la Policía Local de este Ayuntamiento, encuadrado en la Escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, clasificado en el grupo C, subgrupo C1, conforme establece el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, con los derechos y deberes inherentes a este cargo, tomando posesión del puesto como funcionario en prácticas el día 17 de enero de 2020. Consta en el informe del periodo en prácticas de don Alejandro Álvarez Vera de fecha 10 de febrero de 2021, emitido por los miembros del Tribunal Calificador, como responsables de la “autorización o supervisión” de las prácticas del aspirante a dicha plaza, según lo establecido en el artículo 11, fase de curso selectivo, de las bases de la referida convocatoria para la provisión en propiedad de la citada plaza, que ha obtenido la calificación de APTO en las prácticas del servicio efectivo. Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 26 de febrero de 2021, se procedió al nombramiento definitivo de don Alejandro Álvarez Vera, como funcionario de carrera en el puesto de trabajo de Oficial de la Policía Local de este Ayuntamiento, habiendo tomado posesión definitiva del puesto el 17 de marzo de 2021. Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de la base 14 de la convocatoria. Villa y Puerto de Garachico, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. LA CONCEJALA DELEGADA DE RECURSOS HUMANOS (Decreto número 504 de 27-06-2019), Gloria María Hernández Trujillo. ANUNCIO 1803 74573 El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Garachico, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día tres de febrero de dos mil veintiuno, adoptó entre otros el siguiente acuerdo: Recuperación de las competencias sancionadoras en materia de Tráfico y Seguridad Vial impuestas por la Policía Local de esta Corporación, que fueron delegadas a la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife en virtud del acuerdo adoptado en el pleno de fecha 3 de marzo de 1998, en virtud de lo previsto en los artículos 9 y 11 punto 3b de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Lo que se hace público para general conocimiento. EL ALCALDE-PRESIDENTE José Heriberto González Rodríguez. 4812 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 GUÍA DE ISORA ANUNCIO 1804 75173 APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO GENERAL Y DE LA PLANTILLA ORGÁNICA EJERCICIO 2021. En las dependencias de la Secretaría General de esta Entidad se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el Presupuesto General del Ayuntamiento de Guía de Isora para el ejercicio 2021, que integra el Presupuesto de la propia Corporación Local y los Estados de Previsión de la entidad mercantil Isora Integra, S.L.U., que ha sido aprobado inicialmente por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el 25 de marzo de 2021. Los interesados a que hace referencia el apartado 1 del artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrán examinarlo y presentar, en su caso, reclamaciones al mismo por los motivos tasados que enumera el apartado 2 del citado artículo y con sujeción a lo siguiente: a) Plazo de exposición y presentación de reclamaciones: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Oficinas de presentación: Secretaría del Ayuntamiento de Guía de Isora y demás centros y oficinas a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. c) Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento de Guía de Isora. Asimismo, se encuentra también expuesta al público la Plantilla Orgánica del personal de esta Entidad Local para el ejercicio 2021. El Presupuesto General, así como la Plantilla Orgánica se considerarán definitivamente aprobados si durante el citado plazo de exposición al público no se hubiesen presentado reclamaciones. En Guía de Isora, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, Josefa María Mesa Mora. HERMIGUA ANUNCIO 1805 75860 ANUNCIO DE COBRANZA Y EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LISTAS COBRATORIAS Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 25/03/2021 las listas cobratorias de los ingresos de derecho público que al final se indican, se someten a información pública a fin de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados puedan formular contra dicho acto Recurso de Reposición ante la Alcaldía en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra la denegación expresa o tácita del Recurso de Reposición, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de resolución del Recurso de Reposición, o de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente en que el referido Recurso de Reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta. El Recurso de Reposición se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución expresa en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su presentación. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen pertinente. Al propio tiempo, se anuncia la apertura del período de cobranza en voluntaria de los recibos correspondientes a mencionadas exacciones con arreglo a las siguientes normas. A) INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO: PLAZO Y HORARIO: El periodo de ingreso en voluntaria comprenderá desde el día 7 de abril del 2021 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4813 hasta el 17 junio de 2021 ambos inclusive, en horario de 09:00 a 12:00 horas. FORMA DE INGRESO: El ingreso de las deudas podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao-Vizcaya-Argentaria, Cajasiete y Caixa, o bien domiciliando los recibos en cualquier Banco o Caja de Ahorros, cumplimentando al efecto los correspondientes impresos de domiciliación que serán facilitados en este Ayuntamiento. B) INGRESO EN VÍA DE APREMIO: Las deudas no satisfechas en período voluntario se harán efectivas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, los intereses de demora y las costas que se produzcan. LISTAS COBRATORIAS APROBADAS • PADRÓN DE LA TASA POR SUMINISTRO O ABASTECIMIENTO DE AGUA A DOMICILIO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 2020. • PADRÓN DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 2020. • PADRÓN DE LA TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 2020. Hermigua, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. EL ALCALDE PRESIDENTE, Yordan Ramón Piñero Ortiz. LA SECRETARIA ACCIDENTAL, Ángela Cruz Piñero. LA MATANZA DE ACENTEJO ANUNCIO 1806 73855 Por Decreto de la Alcaldía número 180/2021 de fecha 23 de marzo de 2021, ha sido aprobado el Padrón del Suministro de Agua Potable, correspondiente al 6° BIMESTRE DE 2020 (NOVIEMBRE-DICIEMBRE), lo que por medio del presente se hace público a efectos de que durante el plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir del día siguiente al de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, puede observarse el citado padrón y presentar las reclamaciones u observaciones que se estimen pertinentes. En La Villa de La Matanza de Acentejo, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. EL SECRETARIO-INTERVENTOR, Alejandro Morales Pérez. ANUNCIO 1807 73858 Por Decreto de la Alcaldía número 179/2021 de fecha 23 de marzo de 2021, ha sido aprobado el Padrón del SERVICIO DE RECOGIDAS DE BASURA A DOMICILIO, correspondiente al 1° BIMESTRE DE 2021, lo que por medio del presente se hace público a efectos de que durante el plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir del día siguiente al de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, puede observarse el citado padrón y presentar las reclamaciones u observaciones que se estimen pertinentes. En La Villa de La Matanza de Acentejo, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. EL SECRETARIO-INTERVENTOR, Alejandro Morales Pérez. LA OROTAVA CERTIFICADO 1808 74064 Doña Adela Díaz Morales, en calidad de Secretaria Accidental del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de la Orotava, CERTIFICO: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ORDINARIA celebrada el día 30 de enero de 2018, adoptó el siguiente acuerdo: 11. EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE IGUALDAD DE GÉNERO DE LA VILLA DE LA OROTAVA. 4814 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 Visto el borrador del Reglamento del Consejo Municipal de Igualdad de Género de la Villa de La Orotava. Emitido informe por la Jefa del Área de Protección y Promoción Social, de fecha 23 de enero de 2018, del que se deduce, entre otros, que el borrador en cuestión debe ser revisado, al objeto de corregir o adaptarlo a la normativa vigente. Evacuado el preceptivo dictamen por la Comisión Informativa de Bienestar Social, Sanidad, Consumo, Drogodependencias, Formación y Políticas de Empleo, Políticas de Igualdad y Vivienda, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2017. Vista la propuesta de acuerdo elevada sobre el particular por la Junta de Portavoces en sesión celebrada el día 29 de enero de 2018. La Secretaria accidental informa de las responsabilidades de índole civil, penal o administrativa en las que incurran los miembros de la Corporación que voten favorablemente o se abstengan en el presente pronunciamiento, en atención al informe jurídico emitido desfavorablemente y a la inexistencia de informe de fiscalización, proponiendo que el presente punto quede sobre mesa. El Pleno, por unanimidad de los miembros presentes y, por tanto, con el quorum que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO. Desestimar la petición de la Secretaria Accidental de dejar el presente expediente sobre mesa. SEGUNDO. Aprobar el borrador del Reglamento del Consejo Municipal de Igualdad de Género de la Villa de La Orotava. TERCERO. Publicar el texto del Reglamento del Consejo Municipal de Igualdad de Género de la Villa de La Orotava en el Portal Web de este Excmo. Ayuntamiento. CUARTO. Publicar el texto del Reglamento del Consejo Municipal de Igualdad de Género de la Villa de La Orotava en el Portal de Transparencia de este Excmo. Ayuntamiento. QUINTO. Dar traslado del Reglamento del Consejo Municipal de Igualdad de Género de la Villa de La Orotava al técnico responsable de la Concejalía de Participación Ciudadana. Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, se expide la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde en la Villa de La Orotava. La Orotava, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Francisco Linares García. LA SECRETARIA GENERAL ACCIDENTAL, Adela Díaz Morales. PUERTO DE LA CRUZ ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA 1809 73861 A los efectos de su entrada en vigor, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, se hace público el texto íntegro de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Taxis de este municipio, definitivamente aprobada su modificación, por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2020, sobre la MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 58 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE TAXIS, cuya entrada en vigor se producirá a los VEINTE DÍAS de su publicación, y cuyo texto íntegro es el siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE TAXI “Artículo 1. Objeto de la Ordenanza. 1. Constituye el objeto de la presente Ordenanza, la regulación administrativa de este Ayuntamiento en relación a los servicios de transporte de viajeros en automóviles de turismo (en adelante, taxi) provistos de contador-taxímetro, que discurran íntegramente por el término municipal de Puerto de la Cruz. 2. La presente ordenación se efectúa dentro de los Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4815 límites establecidos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi y, en lo no previsto en el presente texto, resultará de aplicación, en su caso, lo establecido en materia de ordenación de transportes terrestres por normativa estatal y/o autonómica, su desarrollo reglamentario, la legislación de tráfico, circulación y seguridad vial, y demás disposiciones de general aplicación que se aprueben al efecto. Artículo 2. Definiciones. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por: a) Servicios de taxi: el transporte público de viajeros con vehículos de una capacidad de hasta nueve plazas, incluida el conductor, que se efectúa por cuenta ajena mediante el pago de un precio (denominado “tarifa”), disponiendo de la licencia o autorización preceptiva. b) Servicios urbanos de taxi: Los servicios que discurren íntegramente por el término municipal de Puerto de la Cruz. c) Servicios interurbanos de taxi: aquéllos no comprendidos en la definición de la letra b). d) Se entiende por usuarios potenciales de taxis la suma de los residentes en el municipio; los turistas computados en proporción al nivel de ocupación media de las plazas alojativas, hoteleras y extra hoteleras, en un periodo mínimo de tres años, localizadas en el ámbito municipal, así como los visitantes de las dotaciones e infraestructuras administrativas y de servicio público supramunicipales. Artículo 3. Principios e intervención administrativa. 1. El ejercicio de la actividad del servicio de taxi se sujeta a los siguientes principios: a) La intervención administrativa, fundamentada en la necesaria garantía del interés público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio. b) El equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio que se concretan en la limitación del número de autorizaciones y licencias de la actividad y el establecimiento de tarifas obligatorias. c) La universalidad, la accesibilidad, la continuidad y el respeto de los derechos de los usuarios. d) La preferencia del transporte público frente al transporte privado con medidas que favorezcan su utilización, en particular mediante el establecimiento de carriles guagua-taxi. e) La incorporación plena del servicio de taxi en la ordenación, planificación, coordinación y promoción del transporte público urbano e interurbano. f) La promoción y mejora como principio básico, en colaboración con las Asociaciones del Sector y Cooperativas, de la progresiva implantación de las innovaciones tecnológicas más indicadas, en particular aquellas que reduzcan su impacto ambiental, con el fin de mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi, tanto en lo que se refiere a los medios de contratación y pago, como a los sistemas de posicionamiento de los vehículos, entre otros. 2. La intervención del Ayuntamiento en el servicio de taxi se ejercerá por los siguientes medios: a) Disposiciones complementarias para la mejor prestación del servicio. b) Ordenanza Fiscal para la aplicación de las tasas correspondientes. c) Aprobación de las tarifas urbanas del servicio y suplementos, con arreglo a lo previsto en esta Ordenanza municipal. d) Sometimiento a previa licencia, con determinación del número global de licencia a otorgar y formas de otorgamiento. e) Fiscalización de la prestación del Servicio, a través de la Concejalía competente en materia de Tráfico, Transportes y Policía. f) Órdenes individuales constitutivas de mandato, para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo. g) Aprobación de la utilización de nuevas tecnologías aplicables al taxi. Artículo 4. Disposiciones Complementarias. Sin perjuicio de las incluidas en esta Ordenanza, las 4816 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 disposiciones complementarias (a que se refiere el artículo 3.2.a.) que podrá aprobar el Ayuntamiento, podrán versar sobre las siguientes materias, básicamente dedicadas a la regulación de las características y condiciones peculiares necesarias para la prestación del servicio: a) Las condiciones de estacionamiento, de los turnos en las paradas, y de la circulación de los vehículos en las vías públicas. b) La normativa relativa a la explotación de las licencias de taxi en cuanto a los turnos, los días de descanso y las vacaciones u otras que se estimen oportunas. c) Las condiciones exigibles a los vehículos en cuanto a medidas mínimas, potencia, seguridad, capacidad, confort y prestaciones. d) Las normas básicas sobre indumentaria y equipamiento de los conductores. e) Las condiciones específicas sobre publicidad exterior e interior del vehículo. f) La información mínima de los transportes y tarifas en los puntos de llegada de turistas (puertos y aeropuertos), así como en los Puntos de Información Turísticos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Entes. g) Cualquier otra de carácter análogo a las anteriores, referida a las condiciones de prestación de los servicios de taxi y, en particular, a su calidad y adaptación a la demanda de los usuarios. Artículo 5. Orden fiscal. En el orden fiscal los taxis estarán sujetos al pago de las exacciones municipales establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal. TÍTULO II DE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES Capítulo I Naturaleza jurídica, titularidad y competencias Artículo 6. Naturaleza jurídica y titularidad. 1. Para la realización de transporte público discrecional en taxi será preciso estar en disposición de la correspondiente licencia municipal que le habilite para la prestación de servicio urbano en el municipio concedente y la autorización administrativa de transporte discrecional expedida por los Cabildos Insulares (u Organismos competentes) para la prestación de estos servicios. 2. La Licencia goza del carácter de concesión administrativa, siendo el título jurídico que habilita a su titular para la prestación de los servicios urbanos a que se refiere esta Ordenanza. El otorgamiento y uso de la Licencia (en la forma prescrita en la Sección Segunda de este Capítulo), implicará la aplicación y efectividad acreditada de las Tasas establecidas en las correspondientes Ordenanzas Fiscales. 3. Sólo podrán ser titulares de licencias las personas físicas, quedando excluidas las personas jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otra. Una misma persona física no podrá ser titular de más de una licencia y/o autorizaciones, salvo las excepciones establecidas legalmente. Cada licencia estará referida a un vehículo concreto identificado por su matrícula y bastidor, sin perjuicio de otros datos que sean exigibles con arreglo a esta Ordenanza. Artículo 7. Competencias en la materia. 1. En orden a asegurar la adecuación del número de licencias a las necesidades de servicios de taxi en el ámbito municipal, corresponde a este Ayuntamiento el otorgamiento, modificación o reducción de las Licencias, así como la fijación del número máximo de éstas atendiendo a las necesidades de los usuarios potenciales de taxi y, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este precepto. 2. A los efectos de lo dispuesto en el anterior apartado, para la determinación o modificación o reducción del número de licencias de taxi deben tenerse en cuenta les siguientes factores: a) La situación del Servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento, oferta y demanda del servicio. b) El nivel de cobertura, mediante los diferentes Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4817 servicios de transporte público, en especial del transporte regular de viajeros, urbano e interurbano, de las necesidades de movilidad de la población. c) Las infraestructuras de servicio público municipal y/o supramunicipal vinculadas a la sanidad, la enseñanza, los servicios sociales, los espacios de ocio y las actividades lúdicas y deportivas, los transportes u otros factores que tengan incidencia en la demanda de servicios de taxi. d) Las actividades comerciales, industriales, turísticas o de otro tipo que se realizan en el municipio, entendiendo para ello, en el caso de las actividades turísticas la media de ocupación de los tres últimos años, para que se pueden considerar una demanda específica de servicio de taxi y no un repunte ocasional. e) Cualquier otra/s circunstancia/s de análoga significación a las indicadas en los apartados anteriores. 3. El expediente que a dicho efecto se tramite, será informado por el/ lo/s Organismo/s insulares, provincial/es o autonómico/s competentes en el momento de la tramitación del mismo. Se dará, a su vez, audiencia por plazo de quince días a las Agrupaciones Profesionales, representativas del sector, las de Consumidores y Usuarios, u otras que se estime oportuno. 4. Además, el incremento del número de licencias y, en su caso, la reducción, debe ser justificado por el Ayuntamiento mediante un estudio socio-económico que pondere los factores señalados. 5. En lo expresado en los números anteriores, se tendrá en cuenta los cupos generales y/o especiales que pudieran establecerse por normativa de rango superior. 6. Como excepción al régimen expuesto, quienes dispongan de un título habilitante para la prestación de servicios de taxi y dentro del ámbito territorial al que se refiera podrán prestar los servicios de transporte a la demanda a que se refiere esta Sección. No obstante, la realización de esta clase de servicios no puede computarse para el otorgamiento por los Ayuntamientos de nuevas licencias de taxi. Igualmente, esta clase de transporte podrá ser realizada por quienes dispongan de una autorización de transporte discrecional de viajeros. Capítulo II Normas relativas al otorgamiento de licencias de taxi Artículo 8. Acuerdo municipal. 1. Iniciado el expediente de oficio y, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (en adelante, BOP) el Acuerdo del Ayuntamiento, sobre concesión de nuevas Licencias, se aperturará (el día siguiente), el cómputo de un plazo mínimo de VEINTE DÍAS para la presentación de solicitudes, acreditándose por el solicitante los requisitos subjetivos y objetivos exigidos para el ejercicio de la actividad a que se refiere este texto legal. 2. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano adjudicador publicará la lista en el BOP al objeto de que, los interesados y las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos, en el plazo de quince días. 3. Finalizado dicho plazo, la Administración municipal resolverá sobre la concesión de las licencias a favor de los solicitantes con mayor derecho acreditado. Artículo 9. Requisitos. De conformidad a las Bases de la convocatoria que al efecto se publiquen y, con la finalidad de acceder a la obtención de una licencia municipal para el ejercicio del servicio de taxi, podrán presentar su solicitud, en el tiempo y forma que se establezca en la misma, aquellas personas en quienes concurran los siguientes: A) Requisitos subjetivos: a) Ser persona física, tener permiso de conducción suficiente, y estar en posesión del certificado habilitante para el ejercicio de la profesión (permiso municipal de conducir). b) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión europea o un país extracomunitario con el que España tenga suscrito convenio o tratado, y respecto de estos últimos, contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio. 4818 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 c) No ser titular de otra licencia o autorización de taxi en ningún municipio de las islas, salvo las excepciones legales. d) Disponer de un vehículo matriculado en régimen de propiedad, alquiler, arrendamiento, renting u otro análogo admitido por la legislación vigente. En caso de propiedad, el titular del permiso de circulación debe coincidir con el titular de la licencia. Cuando se disponga del vehículo por otro título, la licencia habrá de hacer referencia expresa al permiso de circulación correspondiente. e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral o social que sean exigibles. f) Tener cubierta la responsabilidad civil por daños que pudieran producirse, tanto por el titular de la licencia como por sus asalariados, en el transcurso de la prestación del servicio en los términos y con el alcance establecido por la normativa vigente. g) Acreditar no haber sido condenado penalmente por delito grave, mediante la aportación del correspondiente certificado. En su caso, este requisito se entenderá cumplido cuando se haya producido la cancelación de la pena. h) No tener pendiente el cumplimiento de ninguna sanción grave o muy grave en materia de transporte. A) Requisitos objetivos (en relación con el vehículo que se pretende utilizar): a) Ficha técnica del vehículo, donde conste su matrícula y antigüedad, que no podrá ser superior a dos años computados desde su primera matriculación, cualquiera que sea el país donde se hubiera producido. b) Documentación acreditativa de que el vehículo está equipado con un taxímetro debidamente verificado en materia de metrología, precintado y homologado, cuyo funcionamiento sea correcto, de acuerdo con la normativa vigente. Este aparato deberá ser visible para el usuario. c) Documentación que acredite disponer de un módulo exterior que indique en el interior y en el exterior del mismo tanto la disponibilidad del vehículo como la tarifa específica que se aplica. d) Reunir las características señaladas en el artículo 25 del presente texto legal. e) Cualquier otro establecido al amparo de lo previsto en esta Ordenanza, así como en la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias y su desarrollo reglamentario, en su caso. En relación a las condiciones relativas a los vehículos y a los seguros, el solicitante podrá presentar compromiso escrito de disposición de los mismos cuyo cumplimiento, una vez adjudicada la licencia definitivamente, será requisito para el otorgamiento de eficacia en los términos a que se refiere el artículo 12 de esta Ordenanza. Artículo 10. Incompatibilidades. Se consideran incompatibles para la obtención de licencia municipal de taxi: a) Las Autoridades, miembros y funcionarios en activo de la Administración Autonómica, Estatal e Institucional, y descendientes en línea directa, a menos que éstos últimos se hallen emancipados y gocen de independencia económica respecto de los mismos. b) Los miembros de la Corporación municipal y descendientes en línea directa, a menos que estos últimos se encuentren emancipados y gocen de independencia económica respecto de los mismos. c) Los funcionarios municipales en activo y descendientes en línea directa, a menos que estos últimos se hallen emancipados y gocen de independencia económica respeto de los mismos. d) Aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos de los apartados anteriores, deberán acreditar, amén de lo expresado, la circunstancia de que, se trata de solicitantes conductores asalariados (o, en su caso, colaboradores autónomos) y que reúnen las demás condiciones necesarias para adquirir la titularidad de la Licencia. e) Los parientes, hasta el cuarto grado inclusive, de las Autoridades, funcionarios y miembros de la Corporación, excepto cuando se trate de solicitantes que sean conductores asalariados (o, en su caso, colaboradores autónomos) emancipados y, reúnan las demás condiciones necesarias para adquirir la titularidad de la licencia. f) Los sancionados con pérdida de licencia. g) El computo del tiempo para tener derecho a la Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4819 obtención de una L.M. en Puerto de la Cruz de quienes hayan transferido otra L.M. de este Ayuntamiento, ya sea adjudicada o adquirida mediante transferencia, no comenzará a ser efectivo hasta transcurridos cinco años desde la fecha en que se procedió a la transmisión de la misma, independientemente de la fecha de alta como asalariado o autónomo dependiente. Artículo 11. Adjudicación de licencias. En la adjudicación de licencias de taxi, se valorará, como mérito preferente la previa dedicación profesional en régimen de trabajador asalariado. En consecuencia, se establece el orden de prelación siguiente: 1. A favor de los conductores asalariados de los titulares de licencias de taxi que presten servicio en este municipio, por rigurosa y continuada antigüedad justificada, que cuenten con la posesión y vigencia del Permiso de conductor expedido por este Ayuntamiento y la inscripción y, cotización en tal concepto a la Seguridad Social. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a los colaboradores autónomos a que se refiere esta Ordenanza en su artículo 10. A estos efectos, quedará acreditada esta circunstancia, inicialmente, mediante la prueba documental de los informes de la Vida Laboral de la Seguridad Social, atendiendo a la proporción establecida en los mismos para los contratos a tiempo parcial. En el supuesto de que no resultaren debidamente aclaradas en estos informes, podrá requerirse al interesado cualquier documentación u otro medio probatorio admitido en Derecho que se estime necesario, en su caso, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las advertencias legales oportunas. La continuidad referenciada en este párrafo, quedará interrumpida cuando, voluntariamente, se abandone la profesión de conductor asalariado (o colaborador autónomo, en su caso) por plazo igual o superior a seis meses, no teniéndose en cuenta, en consecuencia, los tiempos anteriores a esta interrupción laboral. En aquellos casos en que, en aplicación de esta Ordenanza y demás normas jurídicas concurrentes, se impusiera la sanción de suspensión o revocación definitiva del permiso municipal de conductor, no se computará como antigüedad el tiempo de cumplimiento de la sanción una vez que ésta haya ganado firmeza. 2. Lo establecido en el apartado anterior será de aplicación, tanto a Licencias de nueva creación, como a los supuestos de caducidad, revocación y/o anulación de las mismas previstos en esta Ordenanza. 3. Finalmente, la adjudicación de licencias no otorgadas con arreglo al apartado anterior, se verificará en favor de las personas físicas a que se refiere el apartado A) del artículo 9, mediante concurso libre, dando preferencia a aquéllas que acrediten mayor antigüedad de empadronamiento en este municipio. Artículo 12. Eficacia. 1. La eficacia del otorgamiento de la licencia estará condicionada a que en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación el beneficiario presente en el Ayuntamiento la siguiente documentación, salvo causas justificadas: - Las declaraciones fiscales que se exijan para el ejercicio de la actividad. - El recibo que acredite la realización del pago de la contraprestación pecuniaria fijada por este Ayuntamiento sobre el otorgamiento de la Licencia. - La declaración de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. - El permiso de circulación del vehículo adscrito a la licencia y con el que se va a prestar el servicio. - El permiso de conducción de la clase exigida por la legislación vigente para conducir turismos destinados al transporte público de viajeros. - El permiso municipal de conductor. - Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico legal. - La póliza de seguro que cubra los riesgos determinados por la legislación en vigor. - Cualquier otra que pudiera resultar exigible de conformidad con la legislación aplicable o, en su 4820 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 caso, acreditativa de exenciones en las que resulte incurso el/la titular de la licencia municipal de taxi. 2. En el plazo de QUINCE DÍAS desde la recepción de la documentación el Ayuntamiento comprobará su corrección y si existiera alguna deficiencia lo notificará al interesado requiriéndole para que la subsane en el plazo de DIEZ DÍAS. La no subsanación en dicho plazo de la deficiencia observada supondrá la ineficacia del otorgamiento de la licencia, salvo causas justificadas. 3. Si el interesado no aportara la documentación necesaria o no subsanara las deficiencias detectadas, el Ayuntamiento procederá a comunicar al solicitante por orden de antigüedad que hubiera quedado como reserva, según lo previsto en el artículo 11, la vacancia de la licencia para que pueda presentar la documentación relacionada en el apartado primero de este artículo. 4. Este procedimiento se repetirá sucesivamente con los solicitantes de licencia que hubieran quedado como reservas hasta que, comprobada la adecuación de la documentación aportada, se proceda a otorgar la licencia. 5. La prestación del servicio público correspondiente, deberá iniciarse, en cualquier caso, en el plazo de SESENTA DÍAS NATURALES, contados desde el día siguiente a la notificación de la fecha de la concesión de la licencia. Artículo 13. Registro municipal de licencias. En el Ayuntamiento existirá un Registro Municipal de las licencias de taxi existentes, en el que se harán constar las incidencias relativas a sus titulares y asalariados, así como a los vehículos afectos a las mismas; debiendo dar cuenta al Cabildo Insular, las concesiones de las mismas, sanciones administrativas firmes impuestas, así como su extinción, cualquiera que sea la causa que la hubiera motivado. Capítulo III De la transmisión y suspensión de las licencias. Artículo 14. Transmisión de licencias por actos “inter vivos”. 1. Las licencias para la prestación del servicio de taxi podrán transmitirse por actos “inter vivos” a quienes reúnan los requisitos necesarios para prestar la actividad, previa comunicación de la transmisión al Ayuntamiento, con indicación de sus condiciones económicas. 2. Sólo se podrán transmitir las licencias por actos “inter vivos” cuando hayan transcurridos cinco años desde que aquéllas fueran otorgadas o desde la última transmisión. Esta limitación temporal no será de aplicación en el caso de jubilación o declaración de incapacidad permanente del titular para la prestación del servicio. 3. La transmisión de los títulos por actos “inter vivos”, estará sujeta al derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración concedente. Artículo 15. Derecho de tanteo y retracto. 1. A los efectos de su transmisión, el titular notificará a la Administración su intención de transmitir la licencia municipal o, en su caso, autorización insular, aportando copia del precontrato suscrito al efecto, declarando el precio de la operación. 2. Si en el plazo de TRES MESES, la Administración no comunica al titular su intención de ejercer su derecho de tanteo, éste podrá materializar la transmisión en los términos pactados en el precontrato. 3. Para que la adquisición sea eficaz, el nuevo adquirente debe comunicar a la Administración en el plazo de dos meses siguientes a la adquisición los siguientes extremos: a) Acreditación de la transmisión mediante la aportación del documento público en que se formalice el negocio jurídico correspondiente. b) Acreditación de la resolución de la Administración de que no ejercerá su derecho de tanteo en relación con la citada transmisión o indicación del expediente en que ésta recayó o, en defecto de la misma, copia fechada de la comunicación a la administración de su intención de transmitir el título. c) Acreditación de los requisitos exigidos para ser titular de la licencia municipal y, en su caso, autorización insular. d) Acreditación de que el anterior titular ha abonado las obligaciones exigibles con la seguridad social, y Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4821 los tributos y sanciones pendientes por la realización del servicio de taxi que estuvieran pendientes, en su caso. 4. La transmisión quedará vinculada al cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior y a la plena coincidencia de los términos previstos en el precontrato y el contrato finalmente suscrito. Si hubiera alguna alteración, especialmente relativa al precio, no se podrá entender en ningún caso autorizada la transmisión. 5. Cualquier transmisión por actos inter vivos realizada incumpliendo lo dispuesto en este artículo será nula a los efectos de legitimar la actividad de prestación del taxi, procediendo su revocación por la Administración, previa audiencia al titular original de la misma. 6. En el caso de que, incumpliendo los requisitos previstos en este artículo para la transmisión, se realizara la prestación del servicio, se entenderá que esta se realiza sin título. Artículo 16. Transmisión de licencias por actos “mortis causa” 1. En caso de fallecimiento de la persona física titular de la licencia municipal, sus causahabientes podrán prestar el servicio si lo comunican a este Ayuntamiento y reúnen los requisitos exigidos por la normativa para la obtención del referido título. 2. La comunicación se realizará dentro del año siguiente al fallecimiento de la persona física titular. La comunicación vendrá acompañada, entre otros, del acuerdo o partición de herencia de los causahabientes indicando que la licencia le ha sido adjudicada precisamente a la persona física solicitante, que continuará la prestación por reunir los requisitos necesarios para ello, dado que en ningún caso puede ser ejercida por la comunidad hereditaria. 3. El mismo plazo regirá en el caso de que la comunidad hereditaria o causahabiente adjudicatario decida trasmitir la licencia habilitante a un tercero en los términos previstos en esta Ordenanza. 4. En tanto no se produzca la comunicación a que se refieren los anteriores apartados con el límite temporal señalado, el servicio de taxi podrá continuar prestándose por los causahabientes siempre que lo sea mediante conductores asalariados y lo hayan puesto en conocimiento en el plazo de DOS MESES desde el fallecimiento de la persona física titular; en otro caso, la licencia municipal quedará en suspenso. Con la excepción señalada, la prestación del servicio incumpliendo el deber de comunicación a que se refiere este apartado es causa de revocación del título. 5. Los derechos de tanteo y retracto de esta administración pública a que se refieren los artículos anteriores no serán de aplicación a las transmisiones mortis causa reguladas en este artículo. 6. La licencia municipal caducará transcurrido el plazo de un año sin que se hubiera continuado la explotación por el causahabiente adjudicatario o se hubiera trasmitido a un tercero. 7. En tanto se resuelve la situación los herederos tendrán que nombrar un administrador para continuar la actividad. Artículo 17. Régimen especial de transmisiones. Excepcionalmente y por una sola vez, la transmisión mortis causa de una licencia municipal otorgada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza podrá realizarse a favor de la persona física en quien concurra la situación de viudedad, heredero forzoso, minoría de edad, discapacidad, jubilación o cuando sea el miembro supérstite de una pareja de hecho, pudiendo continuar la actividad, sin que sea exigible el requisito de capacitación profesional, siempre que se haga mediante conductores asalariados o colaboradores autónomos, en su caso. Las siguientes y posteriores transmisiones se ajustarán a los requisitos establecidos en la presente ordenanza. Artículo 18. Suspensión. 1. Las personas físicas titulares de licencias municipales para la prestación del servicio de taxi podrán solicitar de este Ayuntamiento la suspensión del referido título, si acreditan estar en situación de baja médica, avería del vehículo o cualquier otra causa justificada que les impida prestar el servicio por un período superior a un mes. 2. Las solicitudes de suspensión, acompañadas de los documentos acreditativos de las situaciones descritas en el apartado anterior, se entenderán estimadas si en el plazo de un mes este Ayuntamiento no hubiese notificado resolución expresa. 4822 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 3. La suspensión se extenderá durante el tiempo que duren las circunstancias que dieron lugar a la misma. Transcurrido un año, la persona solicitante deberá acreditar la permanencia de la causa determinante de la suspensión, sin perjuicio de las facultades de inspección de este Ayuntamiento. 4. En el caso de que la causa alegada sea el acceso a un cargo de representación política o sindical, la situación de suspensión se extenderá al plazo durante el cual se ejerzan tales funciones. Dentro del mes siguiente al cese en sus funciones deberá comunicar a este Ayuntamiento la reanudación de los efectos de la vigencia de la autorización y de la prestación del servicio. 5. Excepcionalmente, siempre que no perjudique el funcionamiento normal del servicio, las personas físicas titulares podrán obtener la suspensión temporal de la licencia por causa particular, por un plazo mínimo de un año y máximo de 4 años, durante los cuales deberán entregar la licencia en este Ayuntamiento. 6. Durante ese tiempo no se podrá prestar ningún servicio con el vehículo autorizado, siendo obligatorio desmontar el taxímetro y los módulos indicadores, así como cualquier signo identificativo del servicio de taxi. Tanto el uso del vehículo como taxi durante este período, como el transcurso del plazo de suspensión sin reiniciar la prestación, determina la extinción de la licencia municipal de la que fuera titular la persona física interesada. A la conclusión del plazo de suspensión, previa solicitud de la persona física titular, este Ayuntamiento procederá a devolver al titular la documentación que hubiera entregado a aquella con el fin de reiniciar la prestación del servicio. Capítulo IV Vigencia, caducidad, revocación y registro municipal de licencias. Artículo 19. Vigencia. 1. Las licencias municipales de taxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la licencia y la verificación periódica de dicha circunstancia, así como de las causas de caducidad, revocación y extinción establecidas en esta Ordenanza y en la legislación general aplicable. 2. Queda prohibido el arrendamiento, subarrendamiento o cesión de la licencia municipal o autorización municipal. Artículo 20. De la caducidad. La licencia de taxi caducará: - En las transmisiones “mortis causa”, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 16.6. - Cuando concurra cualquier otra causa estipulada como tal en esta Ordenanza o legislación aplicable. Artículo 21. Extinción y revocación. 1. Procederá la extinción de la licencia municipal, previa tramitación del correspondiente procedimiento y audiencia a la persona interesada, cuando concurra alguna de las siguientes causas: a) Anulación. b) Revocación. c) Renuncia comunicada por la persona física titular. d) Fallecimiento, salvo subrogación de alguno de sus causahabientes o transmisión a terceros, de acuerdo con el artículo 16 de esta Ordenanza. e) Caducidad, cuando concurra la causa prevista en el artículo 20 de esta Ordenanza. f) Rescate. 2. Procederá la revocación de la licencia municipal cuando se den algunas de las siguientes situaciones: a) Cuando con motivo de la realización del visado o las funciones inspectoras se acredite que el titular no cumple con los requisitos exigidos normativamente para el desarrollo de la actividad, incluidas las condiciones sobre transmisión de títulos y/o sobre las características señaladas en esta Ordenanza para los vehículos. b) El arrendamiento, subarrendamiento o cesión de la licencia o autorización insular, en contra de lo establecido en artículo 54.6 de la presente Ordenanza. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4823 c) La pérdida o retirada por cualquier causa legal de la licencia de transporte urbano o de la autorización de transporte interurbano dará lugar a la revocación de la autorización o licencia a la que estuviese vinculada, salvo que el órgano administrativo competente decidiese otra cosa sobre la base de las excepciones que se establecen en el siguiente artículo. A estos efectos, las Administraciones Públicas implicadas deberán comunicarse las incidencias que afecten a la validez y eficacia de los títulos administrativos que otorguen. d) Cualquier otra que se establezca legal o reglamentariamente. 3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, no se considera causa de revocación, la situación de jubilación, así como los supuestos de incapacidad laboral para el desempeño de la actividad, siempre que las personas físicas titulares de las licencias municipales continúen con la actividad a través de conductores asalariados, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos reglamentarios. TÍTULO III DE LOS VEHÍCULOS, SU REVISIÓN, USO DE PUBLICIDAD Y TAXÍMETRO Capítulo I De los vehículos en general Artículo 22. Titularidad. 1. El vehículo adscrito a la licencia municipal expedida por este Ayuntamiento, y que faculta para la prestación de cualquiera de los servicios al público que se regula en esta Ordenanza, figurará, preferentemente, como propiedad del titular de la misma, tanto en el Registro municipal a que se refiere el artículo 13, como el correspondiente a la Jefatura Provincial de Tráfico. 2. En el supuesto de vehículo matriculado en régimen de alquiler, arrendamiento, renting u otro análogo admitido por la legislación vigente, la licencia habrá de hacer referencia expresa al permiso de circulación correspondiente. Artículo 23. Estado y antigüedad de los vehículos. 1. Para la prestación de un correcto servicio público, los vehículos a que se refiere esta Ordenanza deberán estar en buen estado de conservación, seguridad, funcionamiento y limpieza, tanto exterior como interior. 2. En la adscripción inicial a la licencia no se admitirá ningún vehículo cuya antigüedad exceda de dos años, desde su primera matriculación, cualquiera que sea el país en que ésta se hubiere producido, debiendo causar baja del servicio a los doce años de antigüedad. Artículo 24. Sustitución. 1. El titular de la licencia podrá sustituir el vehículo adscrito a la misma, siempre que aquél posea menor antigüedad en la fecha de matriculación que el vehículo sustituido. A tal efecto, el interesado solicitará, por escrito, la preceptiva autorización municipal, que se concederá, una vez comprobada la idoneidad de las condiciones técnicas de seguridad y conservación para el servicio, así como la corrección de la documentación precisa para la prestación de éste y, sin perjuicio de la puesta en conocimiento de tal circunstancia al Cabildo Insular. 2. No obstante, lo anterior, en el caso de accidente o avería grave, con un tiempo de reparación superior a quince días, previa comunicación al Ayuntamiento acreditativa de esa situación, el titular del vehículo podrá continuar prestando el servicio, durante un plazo máximo de dos meses, con un vehículo similar al accidentado, que cumpla la totalidad de los requisitos de calidad y servicio exigidos por la normativa, con excepción de la antigüedad que se ampliará a doce años. 3. En los supuestos en que, por siniestro total, avería irreparable u otras causas, se proceda a la sustitución del vehículo, no será de aplicación el requisito de que el vehículo sustituto sea más nuevo que el sustituido, sin que pueda superar en total los diez años de antigüedad. 4. Los vehículos adscritos a las licencias municipales a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, deberán ser renovados por otros nuevos antes de alcanzar la antigüedad de doce años desde la fecha de su primera matriculación, cualquiera que sea el país donde se haya producido. 4824 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 Artículo 25. Características físicas de los vehículos. Los vehículos taxis a que se refiere esta Ordenanza deberán reunir las siguientes características: a) Tendrán una capacidad mínima de cinco y máxima de nueve plazas. b) Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias del servicio. En este caso, la administración local, podrá reservarse la potestad de no autorizar la puesta en funcionamiento de vehículos que no respondan a los criterios, de confortabilidad, calidad, seguridad o imagen que deben presidir los estándares mínimos demandados por este Ayuntamiento. c) Los vehículos tendrán que adaptarse a las características previstas en la Tarjeta Técnica de Vehículos, sin que se produzcan modificaciones en cuanto a los colores originales del vehículo. d) Serán de carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso, en número de cuatro como mínimo, deberán tener consideración de turismo, y con una capacidad de maletero superior a 300 litros (en situación de uso de todas sus plazas, no teniendo consideración de maletero ningún elemento ajeno a la carrocería homologada), y una medida exterior mínima de 4,20m., un ancho exterior 1,70m., excepto para aquellos vehículos destinados al transporte adaptado a personas de movilidad reducida, que deberán cumplir con las condiciones de accesibilidad exigidas por la normativa que sea de aplicación. e) Las ventanillas serán transparentes e inastillables, dotadas de mecanismos para su apertura y cierre. Se permitirá el oscurecimiento de las ventanillas y luneta posterior siempre que se cumpla con la normativa reguladora de la materia. f) El tapizado de los vehículos se encontrará en buen estado, sin deterioros, parches u otros desperfectos que impriman al interior un aspecto de antihigiénico y/o mala conservación, procurándose que aquél sea del mismo color, sin que puedan autorizarse los que, por su calidad y dibujo, resulten inadecuados. g) El piso podrá protegerse con cubiertas de goma u otro material fácilmente lavable, bien adosadas y sin roturas. h) En su interior el vehículo llevará una placa de plástico o de vinilo o similar situada, en el centro (bien en la parte superior o inferior del salpicadero) o en el lado contrario al del asiento del conductor, en la que figure información detallada de las tarifas, el número de plazas autorizadas para dicho vehículo y donde se informe de forma clara a los clientes en español, inglés y alemán, que el precio a pagar es el que figura en taxímetro, por la totalidad de las plazas del vehículo. En los vehículos de más de 5 plazas, la placa informativa antes descrita, habrá de llevarse también en la parte trasera del vehículo. i) El taxi dispondrá de una luz verde situada en el exterior y parte delantera del techo de la carrocería, salvo el caso de que lleve indicadores homologados de tarifas múltiples, en cuyo supuesto, se podrán simultanear ambos indicativos de libre (u ocupado, en su caso). Dicha luz irá conectada al aparato taxímetro, para su encendido o apagado según la expresada situación del vehículo, en espera o en servicio. j) Los vehículos dedicados a la prestación de servicios de taxis tendrán la obligación de contar con autorización municipal para la instalación de cualquier aparato que sea susceptible de comprometer la calidad y la seguridad del servicio, tales como aparatos de radioaficionados. Artículo 26. Condiciones medioambientales de los vehículos. 1. El Ayuntamiento fomentará la adquisición y uso de “vehículos ecotaxi”, que serán considerados como tales, todos aquellos cuyas emisiones sean inferiores a 160 gr/km. de CO2. 2. Dichos vehículos deberán exponer en el exterior del mismo, un distintivo identificativo de poseer dichas características. 3. A partir de 1 de enero de 2025, no se autorizará nuevos modelos de vehículos taxis que superen los límites de emisiones establecidos en el apartado 1. 4. El logotipo que habrán de llevar los vehículos en la parte trasera derecha del mismo se anexa a esta Ordenanza. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4825 Artículo 27. Transporte en taxi adaptado. 1. El ayuntamiento promoverá que al menos un 5%, o fracción, de las licencias de taxi correspondan a vehículos adaptados, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. 2. Los titulares de las licencias solicitarán voluntariamente que su taxi sea adaptado; pero si no se cubre el citado porcentaje, los ayuntamientos exigirán a las últimas licencias que se concedan que su taxi sea accesible. 3. Estos taxis prestarán servicio de forma prioritaria a las personas con discapacidad, pero, en caso de estar libres de estos servicios, estarán en igualdad con los demás taxis no adaptados para dar servicio a cualquier ciudadano sin discapacidad. 4. Dichos vehículos deberán colocar el identificativo correspondiente de PMR. Artículo 28. Condiciones básicas de accesibilidad. Los vehículos que presten servicio de taxi y que se quieran calificar de accesibles, para poder transportar personas con movilidad reducida, deben satisfacer los requisitos recogidos en la Norma UNE 26.494 y sus posteriores modificaciones. 1. Medidas imprescindibles. De entre las condiciones básicas, se señalan las medidas imprescindibles. Viajero en silla de ruedas. El vehículo estará acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar en el mismo una persona en su propia silla de ruedas; todo ello con comodidad y seguridad. Para ello el vehículo dispondrá de los medios homologados y/o la transformación o reforma de importancia necesarios. Estará dotado de un habitáculo que permita viajar a este pasajero de frente o de espaldas al sentido de la marcha, nunca transversalmente; llevará un respaldo con reposacabezas fijo (unido permanentemente a la estructura del vehículo); dispondrá de anclaje de la silla de ruedas y un cinturón de seguridad de al menos tres puntos de anclaje para su ocupante. Estos dos últimos dispositivos será obligación del taxista colocarlos, si el usuario lo desea. 4826 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 Si la altura entre la calzada y el marco del umbral de la puerta lateral trasera es superior a 250 milímetros es obligatorio que lleve un escalón, con los requisitos especificados en la antedicha norma. Los taxis adaptados deberán llevar las tarifas escritas en sistema Braille. Un vehículo tipo «furgoneta» (capacidad igual a 9 plazas, incluido el conductor) o un vehículo «todo terreno», que por sus características dimensionales podrían cumplir con los requisitos técnicos, no serán homologados como autotaxis accesibles por no responder al criterio fundamental de normalización. Artículo 29. Diseño de los vehículos. Los vehículos destinados al servicio público de taxi contarán con una imagen uniforme con los distintivos municipales en la forma que, a continuación, se describen: 1. La carrocería de los vehículos será de color blanco. 2. En ambas puertas laterales delanteras, así como en el capó del mismo, irá el esquema que se especifica: 3. Se deberá dejar un margen lateral de 15 cm. de distancia con los bordes de las puertas y del capó del vehículo, de manera que no ocupe totalmente la superficie del mismo. 4. Justo debajo de las ventanillas de las puertas delanteras irá el escudo de la ciudad con el número de la licencia municipal de manera abreviada, L.M. con unas dimensiones de 15 cm. de largo por 10 cm. de alto. 5. En su interior, los vehículos conformarán, de manera visible, una placa indicativa del número de licencia municipal, matrícula, número de plazas la descripción de las tarifas vigentes y su forma de aplicación. Capítulo II De la Revisión de los vehículos Artículo 30. Revisión previa. No se autorizará el servicio a los vehículos que carezcan de la autorización municipal, para lo cual deberá ser Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4827 previamente revisado en las condiciones señaladas en el artículo 25, así como la comprobación de la documentación exigida legalmente, y a la que se refiere esta Ordenanza. Artículo 31. Revisión por parte de la Administración. En cualquier momento, la Administración Municipal podrá efectuar las revisiones extraordinarias o periódicas respecto a las licencias municipales que considere oportunas y respecto a cualquiera de los requisitos exigidos en esta Ordenanza y las disposiciones legales vigentes, sin que las mismas devenguen liquidación, ni cobro de tasa alguna. Artículo 32. Comparecencia y resultado de la revisión. 1. A cualquiera de las revisiones municipales dispuestas deberá comparecer, de forma general, personalmente, el titular de la licencia, salvo las revisiones del vehículo en las que podrá comparecer el conductor asalariado o colaborador autónomo de la licencia, debidamente autorizado por el titular de la misma. A tal efecto en el momento de la revisión deberá identificarse a la persona que acuda a la misma. 2. En la forma que se disponga por la Administración Municipal si el resultado de la revisión de los vehículos fuera desfavorable se concederá un plazo no superior a treinta días cuya extensión concreta se determinará teniendo en cuenta el tipo de deficiencia observada, para que el titular de la licencia a la que se encuentra afecto el vehículo proceda a subsanarla y a su comprobación posterior en revisión correspondiente. 3. Cuando los defectos observados con motivo de la revisión del vehículo sean considerados de gravedad, el vehículo podrá ser inmovilizado hasta tanto en cuanto sean subsanados los defectos causantes de esta inmovilización, serán considerados defectos graves, aquellos que pongan en peligro la circulación vial, las averías del taxímetro, o los desperfectos en el vehículo que afecten gravemente a la seguridad, el confort o la imagen, tanto del sector del taxi como a la imagen turística de Puerto de la Cruz. En todo caso, subsanados los defectos deberá presentarse nuevamente el vehículo a revisión para hacer constar dicha subsanación. Si no fueran subsanados tales defectos en esta segunda revisión se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento sancionador por infracción grave. Artículo 33. La función inspectora. 1. La función inspectora puede ser ejercida de oficio o como consecuencia de denuncia formulada por una entidad, organismo o por persona física interesada. 2. La inspección municipal será llevada a efecto por los Agentes adscritos a la Jefatura de la Policía Local, siempre que actúen dentro de las competencias que les son propias y, gozarán de plena independencia en su actuación. Capítulo III De la publicidad en los vehículos Artículo 34. Norma general. 1. Para contratar y colocar anuncios publicitarios en el exterior de los vehículos taxis, deberá solicitarse por el titular de la licencia municipal o por la Asociación o por Cooperativa del sector en el municipio, la correspondiente autorización de la Administración municipal. 2. La solicitud que, a tales efectos, formulen los titulares de licencia o cooperativas, irá acompañada del correspondiente proyecto en el que se precise lugar de colocación de la publicidad, formato, dimensiones, contenido, modo de colocación, material empleado, vigencia del contrato y demás circunstancias que se consideren necesarias para otorgar la autorización. En los casos en que sea necesario, irá acompañada también del documento que acredite la homologación y/o autorización que proceda de los organismos competentes en la materia, sin que, en ningún caso pueda vulnerarse la normativa legal en materia de publicidad. 3. Los vehículos que lleven publicidad, estarán obligados a llevar la imagen institucional que se pudiera establecer por el municipio, el incumplimiento de este condicionante, llevará aparejado la retirada de la autorización para lucir cualquier tipo de publicidad. 4. Queda prohibida la instalación de publicidad en el techo de los vehículos mediante cualquier medio, o elemento, así como cualquier otro que no esté debidamente autorizado. 4828 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 Sección 1ª De la publicidad exterior Artículo 35. Publicidad exterior 1. La publicidad exterior de los taxis deberá abarcar, como máximo, desde las puertas traseras hasta las aletas traseras del vehículo, excepto que, por razones justificadas, esta Administración acuerde con carácter excepcional, una campaña que exceda esas dimensiones. 2. Sólo se podrá publicitar un sponsor por vehículo independientemente de su tamaño. 3. En ningún caso la publicidad exterior, podrá utilizarse para la exposición de motivos o imágenes que atenten contra el decoro y/o el honor de las personas, así como aquella que pueda vulnerar la legislación en materia de publicidad y convivencia ciudadana. Artículo 36. Rótulos y Carteles. 1. Los rótulos de publicidad deberán consistir en láminas de vinilo autoadhesivo u otra técnica de tipo removible con una adherencia óptima, que no dañe la pintura del vehículo y sea susceptible de ser retirado o sustituido con facilidad y rapidez. 2. Los carteles deberán estar impresos mediante serigrafía plana, sin relieves, que permita calidades de reproducción de toda índole y alta definición, posibilitando la reproducción de los diferentes diseños con las tintas que, en cada caso, sean necesarias. 3. Tanto los vinilos como las tintas que se utilicen, habrán de tener la necesaria resistencia frente a la degradación por la acción del sol y los agentes atmosféricos, presentando la debida capacidad frente a los cambios de temperatura; y, todo ello, sin pérdida de su colorido original, debiendo ser retiradas cuando no mantengan estas condiciones. Sección 2ª De la publicidad interior Artículo 37. Publicidad interior. 1. La publicidad interior se autorizará, previa solicitud en los términos establecidos en el artículo 33, que se adjunta cuyas características son las siguientes: a) Colocación en el respaldo del asiento. b) Para el resto de publicidad en general se podrá utilizar, bloc de notas, revista del taxi, prensa y tarifas e información municipal y del servicio del taxi. c) Se podrán utilizar dispositivos electrónicos para la difusión de la publicidad. d) La exhibición y difusión de mensajes publicitarios realizados por medios audiovisuales deberá incluir información relativa al destino de Puerto de la Cruz. 2. Cualquier anuncio publicitario deberá atenerse, tanto en su forma como en su contenido a lo dispuesto en la normativa de publicidad, legislación de tráfico, de industria y demás normativa que sea de aplicación. Sección 3ª Medidas cautelares Artículo 38. Medidas cautelares. La Administración municipal podrá ordenar la retirada de cualquier anuncio publicitario, tanto interior como exterior, que vulnere las condiciones establecidas, la normativa aplicable o bien carezca de autorización, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora cuando proceda. Capítulo IV De los taxímetros Artículo 39. El taxímetro. 1. Todos los vehículos que presten servicios de taxi en este municipio deben estar equipados con un aparato taxímetro debidamente verificado, precintado y homologado, cuyo funcionamiento sea correcto, de acuerdo con la normativa vigente. Igualmente, todos los vehículos deben disponer de un módulo exterior que indique en el interior (en su parte delantera, visible para el viajero) y en el exterior del mismo tanto la disponibilidad del vehículo (libre, ocupado o fuera de servicio o punto muerto) como, en su caso, la tarifa que se aplica al servicio en curso. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4829 2. El aparato taxímetro deberá estar iluminado durante la prestación del servicio. Artículo 40. Funcionamiento. 1. El aparato taxímetro, sí como el luminoso indicativo exterior, entrará en funcionamiento al ponerse en marcha el vehículo. 2. Si durante la prestación del servicio hubiere ocurrido algún accidente, avería u otras incidencias no imputables al usuario, se descontará del precio que marque el taxímetro al finalizar el servicio la suma correspondiente al tiempo en que hubiere estado suspendida la prestación de aquél. De idéntica manera, la distracción o descuido del conductor de la puesta en marcha del contador al iniciar el servicio, significará que el importe devengado hasta advertirlo, será de cuenta de éste, con exclusión del precio de la bajada de bandera, sin perjuicio del abono que, de mutuo acuerdo, pudiera el pasajero efectuar. Artículo 41. Inspección. El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, ordenar y proceder a la revisión de todos o alguno de los taxímetros, a fin de comprobar, principalmente, los extremos siguientes: a) Que el aparato indique de forma visible, desde el exterior y a distancia, si el vehículo se encuentra libre u ocupado. b) Que marca, clara y exactamente, las cantidades devengadas como importe del viaje, con arreglo a las tarifas oficiales en vigor, tanto por los recorridos efectuados, tiempo de parada o espera, como, separadamente, por los servicios suplementarios prestados, caso de que hayan sido autorizados. c) Que los precintos oficiales presenten buen estado. d) Que el diámetro de las cubiertas de las ruedas sea el indicado en la última verificación oficial que conste en la libreta que acompaña al aparato. e) Que el aparato no presente orificios, señales de haber sido golpeado, forzado o manipulado en su caja. Artículo 42. Deficiencias. Si como resultado de las revisiones de los aparatos taxímetros se observare alguna deficiencia en su colocación, funcionamiento u otras condiciones que deban reunir el aparato taxímetro, se procederá a la inmediata retirada del vehículo del servicio, el cual no podrá retornar mientras la autoridad o servicios municipales que observaron la deficiencia no señalen, en concreto, la subsanación que deba realizarse y el plazo para efectuarla, en el procedimiento administrativo correspondiente. Artículo 43. Denuncia de anomalías. 1. Sin perjuicio de las verificaciones oficiales, cualquier usuario del taxi podrá denunciar ante el Ayuntamiento, o ante las organizaciones de consumidores y usuarios, toda anomalía en el estado o funcionamiento del aparato taxímetro, para lo cual se tramitará el oportuno expediente administrativo de comprobación. 2. En el supuesto de no confirmarse la denuncia, el denunciante satisfará los gastos resultantes de la verificación oficial que, por tal motivo, se hubiere efectuado. 3. En esta verificación se permitirá pequeño margen de error en el funcionamiento del aparato, que nunca podrá ser superior al 0,02%. TÍTULO IV DE LAS TARIFAS Y PARADAS Capítulo I De las tarifas Artículo 44. Obligatoriedad de las tarifas. 1. La prestación de los servicios a que se refiere esta Ordenanza está sometida al régimen tarifario, que es vinculante y obligatorio para los titulares de licencias, conductores y usuarios. 2. Queda expresamente prohibido el cobro de suplementos de cualquier naturaleza que no hayan sido autorizados legalmente, y los que se apliquen indebidamente. 3. El transporte de perros-guía u otros de asistencia a discapacitados se ajustará a su normativa específica y no generará el pago de suplemento alguno. 4. En ningún caso, estos vehículos podrán cobrar 4830 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 ningún tipo de suplementos por transportar más de cinco pasajeros, y la contratación debe ser global, y nunca individual. 5. Queda expresamente prohibido, transportar usuarios “sin relación entre sí” considerándose así, la realización de un cobro individual cuando ello se produzca, bien por contratación directa de quien presta el servicio, o por la contratación de esta modalidad de servicio por otra persona física o jurídica. Artículo 45. Fijación y revisión. 1. Las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitirán una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, debiendo ser revisadas cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. 2. Será obligatoria la colocación del correspondiente cuadro de tarifas en el interior del vehículo, en lugar suficientemente visible para el usuario. En dicho cuadro se contendrán también los suplementos y las tarifas el número de plazas autorizadas y la expresión clara en español, inglés y alemán, de la cantidad a pagar, es la reflejada en el aparato taxímetro por la totalidad del vehículo y no de forma individual. 3. Las tarifas serán fijadas por el Gobierno de Canarias y las correspondientes a zonas de prestación conjunta y áreas sensibles. En todo caso, su aprobación queda sujeta a la legislación sobre precios autorizados. 4. Las tarifas serán de aplicación desde el lugar donde sea recogido de manera efectiva al pasajero. 5. A los efectos de esta Ordenanza, cuando menos se diferencian las siguientes clases de tarifas: a) Tarifa interurbana -T2-: aquélla que se aplica a servicios interurbanos con origen y destino en el punto de partida, con o sin tiempo de espera. b) Tarifa interurbana -T3-: aquella que se aplica a servicios que tienen su origen en el municipio al que corresponda la licencia que tienen su destino fuera de las zonas urbanas o en otro municipio. 6. Punto muerto. El taxímetro habrá de disponer de un programa o dispositivo por el que se debe suspender la aplicación momentánea de la tarifa correspondiente siempre que concurran circunstancias ajenas a la voluntad del cliente, tales como averías, accidentes, repostar, controles policiales, etc. La utilización fraudulenta de este elemento, de forma diferente a lo expresado en esta Ordenanza, será considerada falta muy grave y llevará aparejada la correspondiente sanción definida para ello en esta Ordenanza Artículo 46. Supuestos de exención de concierto de precio. 1. Se exceptúa de la aplicación del taxímetro los servicios de taxi en los que se haya pactado un precio por el trayecto, siempre que dicho servicio tenga una duración superior a tres horas. Para realizar este servicio se deberá llevar a bordo del vehículo un documento donde consten los siguientes datos: matrícula del vehículo, número de licencia municipal y municipio al que está adscrito, número de viajeros, hora y lugar de inicio del servicio y hora y lugar de finalización, importe del precio pactado, firma y número del D.N.I. del conductor y de uno de los viajeros. 2. Igualmente, se exceptúan de la aplicación del taxímetro, los supuestos en los que se realice transporte a la demanda de acuerdo con lo previsto en la legislación autonómica y normas reglamentarias que lo desarrollen. 3. Queda expresamente prohibido el concierto de precio por razones del incremento de pasajeros. 4. Así como todos aquellos que puedan ser incluidos en el régimen tarifario que se puedan establecer por la autoridad competente. Artículo 47. Abono del servicio y tiempos de espera. 1. Cuando el pasajero haga señal para detener un taxi en indicación de libre, el conductor deberá parar el vehículo en el lugar apto y más próximo para ello y no se aplicará la tarifa hasta que el usuario esté dentro del vehículo. 2. Las tarifas serán de aplicación desde el lugar donde sea recogido el pasajero. No obstante, en los supuestos en que el servicio sea contratado por radio-taxi, teléfono u otra modalidad de comunicación electrónica, las tarifas se aplicarán desde el momento de la contratación. 3. No obstante, cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo y los conductores deban Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4831 esperar su regreso, éstos podrán recabar de aquéllos a título de garantía, y a reserva de la liquidación definitiva al término del servicio, el importe del recorrido efectuado, más media hora de espera en zona urbana, y una hora en zona no urbana, de acuerdo con el importe establecido a tal efecto, contra recibo, en el que constará el número de matrícula del vehículo, el de licencia, el de carné municipal del conductor, así como la cantidad percibida y la hora inicial de espera. 4. El conductor del vehículo vendrá obligado a esperar un tiempo máximo de media hora en zona urbana y una hora en zona no urbana. 5. Cuando el conductor sea requerido para esperar a los viajeros en lugares en los que el estacionamiento sea de duración limitada, podrá reclamar de éstos el importe del servicio efectuado, sin obligación por su parte de continuar la prestación del mismo. Artículo 48. Devolución y acreditación de pago. 1. Los conductores de los vehículos vendrán obligados a proporcionar al cliente cambio hasta veinte euros. Si el conductor tuviere que abandonar el vehículo para buscar cambio inferior a dicho importe, deberá situar el taxímetro en punto muerto. 2. Si el usuario hubiese pagado con un billete de importe superior al expresado en el párrafo anterior, el conductor tendrá derecho a continuar con el taxímetro en marcha, hasta que el usuario le abone lo correspondiente, debiéndole prestar la ayuda necesaria para conseguir el cambio en el punto más cercano. 3. Las cantidades a que se refiere este artículo se entenderán automáticamente revisadas, cuando sean modificadas las normas generales que las establecen, sin que, en consecuencia, resulte necesario reformar el presente Ordenanza. 4. Los conductores de los vehículos vendrán obligados, si así lo solicita el viajero, a extender un recibo debidamente cumplimentado por el importe del servicio y/o factura que se ajustará a la legalidad vigente. 5. Las asociaciones fomentarán el uso de sistemas de cobro electrónico en los vehículos de sus asociados. Artículo 49. Finalización involuntaria del servicio. 1. En supuestos de avería, accidente u otros de análoga significación que imposibiliten la continuación del servicio iniciado, el viajero podrá solicitar su comprobación a los agentes de la autoridad, en cuyo caso deberá satisfacer la cantidad señalada en el taxímetro hasta dicho instante. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el titular de la licencia o conductor está obligado a facilitar otro vehículo taxi al pasajero, utilizando al efecto, cualquier medio que tuviere a su disposición. Capítulo II De las paradas Artículo 50. Norma general. 1. El establecimiento, modificación y supresión de las paradas para los vehículos del servicio de taxi se efectuarán por esta Administración municipal, atendiendo a las necesidades y conveniencias del servicio, siendo oídos, con carácter previo, las entidades representativas del sector. 2. Este Ayuntamiento fomentará el establecimiento, equipamiento y acondicionamiento de las paradas del servicio de taxi, con la finalidad de optimizar los recursos disponibles, y elaborará un mapa de paradas que actualizará periódicamente, siendo éste facilitado previa solicitud dirigida a la Concejalía competente. 3. El Ayuntamiento fomentará la creación de apeaderos en aquellas vías en las que, por las circunstancias de la misma, el vehículo taxi, en las maniobras propias del servicio, pueda interferir en la normal fluidez del tráfico. Artículo 51. Prestación ininterrumpida. 1. Todos los titulares de licencias o sus conductores están obligados a acudir diariamente a las paradas, salvo los días de descanso, vacaciones, o exista justa causa para ello, acreditada en la forma fehaciente, respetando, en todo caso, lo preceptuado por la legislación laboral vigente. 2. Las paradas deberán estar debidamente atendidas, pudiendo establecer el Ayuntamiento la obligación de prestación de servicios en áreas, zonas o paradas del término municipal y, en horas determinadas, diurnas o nocturnas. 4832 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 3. El traslado temporal o definitivo de las paradas será debidamente informado por la Policía Local, oídas las entidades representativas del sector del taxi. Artículo 52. Ordenación de las paradas. 1. Los vehículos taxi se situarán en las paradas de acuerdo con su orden de llegada, y atenderán a la demanda de los usuarios según el orden en que estén dispuestos, a excepción de que el viajero manifieste lo contrario y desee no respetar ese orden por alguna causa o el servicio se adjudique mediante los sistemas de radio- taxi oficialmente reconocido. 2. Las paradas deberán ser utilizadas para recoger, dejar clientes, o esperar por estos, estando el vehículo en situación de libre, quedando prohibido el aparcamiento de vehículos en estos lugares, así como el abandono del vehículo por el conductor 3. Cuando en las paradas coincidan, en el momento de estacionarse, vehículos con pasajeros con otros desocupados, será prioritarios estos últimos. 4. Se prohíbe recoger viajeros en puntos que disten menos de cien metros de las paradas oficiales establecidas, a excepción de que dichas paradas se encuentren desiertas por no existir vehículos en ese momento, o se efectúe la recogida en calle distinta a aquella en que se encuentre la parada. 5. Queda terminantemente prohibida la captación de clientes a favor de un determinado vehículo en las paradas de taxis, al considerase como competencia desleal. 6. Se considera competencia desleal, entre otras, la realización de actividades tales como, publicidad personal en el exterior del vehículo, la presencia de tarjetas de visita en las recepciones de establecimientos hoteleros y extrahoteleros o trato directo con el personal de los mismos. TÍTULO V DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Capítulo I Documentos obligatorios para la prestación del servicio Artículo 53. Documentos del vehículo, conductor y servicio. 1. Para la prestación del servicio que regula esta Ordenanza, los vehículos taxis deberán ir provistos de los elementos distintivos y documentos que se reseñan a continuación: Referentes al vehículo: a) Copia de la licencia municipal correspondiente para la prestación del servicio y, en su caso, de la autorización de transporte interurbano expedida por el Excmo. Cabildo Insular. b) Placa con el número de la licencia municipal del vehículo y demás distintivos externos a que se refiere la presente Ordenanza. c) Permiso de circulación del vehículo, Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo y, de verificación del aparato taxímetro, extendida por el organismo competente, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ordenanza al respecto. d) Póliza del seguro de responsabilidad civil hasta el límite que exija la legislación vigente, así como el recibo o comprobante acreditativo de hallarse al corriente de pago del mismo. e) Con carácter general, la exigida por la normativa en materia de tráfico e industria para este tipo de vehículos y sus conductores. Referentes al conductor: a) Permiso municipal de conducir en vigor, con diligencia de autorización para conducir el vehículo adscrito a la licencia municipal de taxi correspondiente emitida por el órgano competente de este Ayuntamiento, salvo el titular de la licencia o, supletoriamente y con carácter provisional, la documentación referida en la presente Ordenanza. b) Permiso de conducción en vigor, de la clase exigida por la legislación vigente, extendido por la Jefatura Provincial de Tráfico. c) En el caso de los asalariados: - Estar en posesión del permiso de conducir B.T.P. o superior. - Hallarse en posesión del título habilitante o copia del mismo (permiso municipal). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4833 - Estar dado de alta en la póliza de seguro del vehículo. - Estar dado de alta en el seguro de riesgos laborales, recibo de pago del año en curso. - Estar dado de alta en la Seguridad Social a tiempo completo. Referentes al servicio: a) Documentación para la formulación de reclamaciones por parte de los usuarios. b) Ejemplares de la Ley Canaria sobre Ordenación de Transportes Terrestres y su Reglamento (en su caso) y, de esta Ordenanza. c) Cuadro de tarifas oficiales. d) Direcciones de los emplazamientos de los establecimientos sanitarios, comisarías de policías, bomberos, protección civil y, demás servicios de urgencia, así como de los centros oficiales. e) Plano y callejero del municipio. f) Facturas a requerimiento de los usuarios cumpliendo con los requisitos legalmente exigidos y que se expedirán por medios electrónicos o manual. 1. Los documentos referidos en el apartado anterior deberán exhibirse por el conductor a los Agentes de la autoridad cuando fueren requeridos para ello. Capítulo II De la forma de prestación del servicio Artículo 54. Requisitos para la prestación del servicio. 1. Las condiciones mínimas de prestación de los servicios de taxi son las siguientes: a) Los servicios deberán iniciarse en el término municipal Puerto de la Cruz. Se entenderá por inicio del servicio el lugar donde son recogidos, de forma efectiva, los usuarios del servicio. b) Las licencias de taxi podrán prestar servicio por el titular o, mediante la contratación un (1) conductor asalariado o colaborador autónomo, que se encuentren en posesión del permiso municipal de conducir, expedido por este Ayuntamiento. Queda prohibida la contratación de personas que carezcan del citado Permiso Municipal. En el supuesto de incapacidad temporal del titular de la licencia, éste podrá contratar a dos conductores asalariados durante el tiempo que dure la misma. 2. El titular de la licencia de taxi que desee explotar la misma mediante con conductor asalariado o colaborador autónomo, deberá realizar las siguientes actuaciones: a) Contratar a una persona que se encuentre en posesión del preceptivo permiso municipal de conducir para ejercer la profesión, expedido por el Órgano competente de este Ayuntamiento. b) Formalizar el alta en la Seguridad Social de dicho conductor. c) Presentar escrito en el Registro General de este Ayuntamiento, solicitando autorización del Órgano competente para ejecutar dicha explotación conjunta de la licencia, al que deberá adjuntar la siguiente documentación: - Permiso municipal de conducir expedido por el órgano competente de este Ayuntamiento (Original), de la persona contratada. - Contrato de trabajo formalizado con el mismo. - Informe de vida laboral completo del conductor propuesto. d) En el supuesto de no presentar el informe de vida laboral completo, se le otorgará un plazo máximo para presentación del mismo de quince días, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada. 3. Los vehículos taxis, en ningún momento podrán ser conducidos por personas que carezcan del preceptivo permiso municipal de conducir expedido por el órgano competente de este Ayuntamiento, o autorización previa, hasta la obtención definitiva del permiso municipal. 4. Los servicios de taxi han de llevarse a cabo mediante la contratación global de la capacidad total del vehículo. 4834 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 5. La prestación del servicio de taxi se efectuará, exclusivamente, mediante la utilización del vehículo afecto a la licencia, quedando prohibido el uso de los mismos para fines personales o cualesquiera otros que no sean los de prestación de servicio al público de transporte de viajeros, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. 6. Queda prohibido el arrendamiento, subarrendamiento o cesión de la licencia municipal. Artículo 55. Inutilización temporal del vehículo Cuando el vehículo adscrito a la licencia se encontrase inutilizado por un periodo superior a diez días, el titular de aquélla deberá notificar, al Ayuntamiento esta circunstancia de forma justificada, y ser aceptada por el mismo. Artículo 56. Accidentes y averías En caso de accidente o avería, así como cuando el conductor del vehículo fuere retenido por agentes de la autoridad, con objeto de ser amonestado o denunciado, se pondrá el aparato taxímetro en tiempo muerto y, en el supuesto de que sobreviniera la imposibilidad material de continuar el servicio, se procederá en la manera establecida en el artículo 49 de esta Ordenanza. Artículo 57. Carga de carburante El repuesto de carburante no podrá realizarse durante la prestación del servicio. Artículo 58: Continuidad y organización del Servicio. 1. Los titulares de licencias de taxi están obligados a prestar servicios durante todo el año, y sin interrupción, salvo causa justificada que lo impida, con sujeción al régimen de horarios, turnos, vacaciones y demás periodos de interrupción que pudieran determinarse por este Ayuntamiento. 2. El Ayuntamiento en ejercicio de las atribuciones que tiene reglamentariamente conferidas, mediante resolución de Alcaldía o del Concejal Delegado competente, oído en todo caso a las asociaciones profesionales representativas del sector, y oídas las asociaciones del sector podrá establecer medidas de organización y ordenación del servicio en materia de uniformes, horarios, descansos, vacaciones, días de paradas, y similares. 3. En particular, se establecerán los días de paradas mediante un sistema de turnos, que señalará que licencias deben parar cada día de la semana. Dicho sistema no podrá suponer en ningún caso una alteración real de la oferta del servicio, salvo en supuestos urgentes en los que se determine que existe un desequilibrio patente en la oferta, para lo cual deberá elaborarse un estudio socioeconómico. 4. Las asociaciones profesionales del sector podrán presentar aquellas propuestas de turnos que consideren para optimizar la prestación del servicio de auto-taxi, debiendo la Corporación resolver expresamente sobre la misma, entendiéndose desestimada por silencio administrativo si en el plazo de dos meses no se resuelve expresamente al respecto. Artículo 59. Vehículo disponible 1. Todos los vehículos estacionados en la parada, o en circulación, con el correspondiente indicativo de “libre”, se considerarán disponibles para los demandantes de servicios. 2. Cuando un vehículo no transporte pasajero alguno por no hallarse disponible para los usuarios, se indicará esta situación con la desconexión del indicativo “Libre”. 3. Se entenderá que un vehículo circula en situación de ocupado, cuando se dirija a prestar un servicio para el cual ha sido requerido con anterioridad por vía telefónica, por radio-teléfono, o cualquier otra forma, o bien, cuando por alguna razón justificada circule en día de descanso. Artículo 60. Orden de prelación Cuando los conductores de taxis, que circulen en situación de libre sean requeridos por varias personas al mismo tiempo para la prestación de un servicio, se seguirá las siguientes normas de preferencias: a) Personas que se encuentren en la acera correspondiente al sentido de la circulación del vehículo. b) Enfermos, impedidos y ancianos. c) Personas acompañadas de niños y mujeres embarazadas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4835 d) Las personas de mayor edad. Artículo 61. Negativa a prestar un servicio 1. Todo conductor que, estando de servicio y en situación de “libre”, fuere requerido por los medios que constan en esta Ordenanza para realizar un servicio, no podrá negarse a ello sin justa causa. 2. Tendrán la consideración de justa causa: a) La demanda de un servicio para fines ilícitos. b) Cuando los demandantes del servicio fueren perseguidos por las fuerzas de orden público. c) Cuando se demandase un servicio para transportar un número de personas superior al de las plazas del vehículo. d) Cuando el demandante del servicio o quienes le acompañaren se hallaren en manifiesto estado de embriaguez, intoxicación por estupefacientes o cuando la indumentaria o estado físico del pasajero pueda ocasionar daños en el interior del vehiculo, salvo en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física. En el supuesto de que se produjeren daños en el vehículo, éstos serán abonados por su causante o por quien tenga la obligación legal de responder de éste. e) Cuando el equipaje o los bultos que portare el demandante del servicio o sus acompañantes, pudieren, por sus características, ensuciar o dañar el interior del vehículo, o, por su contenido, contravengan disposiciones legales o reglamentarias en vigor. f) Cuando el servicio hubiese de prestarse por vías circunstancialmente intransitables que generare grave riesgo para la integridad del conductor, los viajeros o el vehículo. 3. En todo caso, la causa de la negativa a prestar un servicio deberá consignarse en el Libro de Reclamaciones, si así lo exige el usuario del servicio. Artículo 62. Circulación Los taxis podrán circular por los carriles “SÓLO BUS” en los que su circulación esté expresamente autorizada y estén señalizados con la señal “SÓLO BUS Y TAXI”. Para ello habrán de cumplir las siguientes normas: a) Utilizando el carril, no debe salirse de él sino detenerse detrás de los otros vehículos que circulen por él, salvo para abandonarlo, o en caso justificado, la salida se hará en evitación de accidentes aportando las precauciones debidas, de acuerdo con las normas de circulación. b) Se respetarán las velocidades máximas señaladas. c) Queda prohibido el estacionamiento dentro del carril, y en los horarios de servicios de los mismos, permitiéndose la parada para dejar o recoger pasajeros, pero siempre que con ello no se interrumpa la circulación de otros vehículos. d) Se evitará, en la medida de lo posible, la parada, para recoger pasajeros, en las paradas de los transportes públicos colectivos. e) No se debe dificultar la circulación de los transportes públicos colectivos, teniendo éstos, siempre preferencia. Artículo 63. Pérdidas y hallazgos 1. Al finalizar cada servicio los conductores deberán indicar al pasajero la conveniencia de comprobar el olvido de algún objeto. 2. En el supuesto de hallar los conductores en sus vehículos, objetos pertenecientes a las personas transportadas, y no pudieran proceder a su devolución, cualquiera que fuere el motivo causante, habrán de depositarlos en las oficinas de la Jefatura de la Policía Local, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al hallazgo. 3. Cuando para su devolución se deba desplazar el vehículo, el cliente debe ser informado previamente del abono al que está obligado. Artículo 64. Deberes y Prohibiciones 1. En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento correcto y educado y, si fuera requerido por el usuario, deberá justificar su negativa ante un agente de la autoridad. A los efectos señalados: a) Abrirán las ventanas o cerraran a indicación de los usuarios, excepto el cristal delantero del lado del conductor, que dependerá abrirse o cerrarse a voluntad de éste. 4836 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 a) Ayudarán a subir y apearse del vehículo a personas con movilidad reducida, ancianos, inválidos, enfermos y niños. b) Recogerán y colocarán adecuadamente las maletas, equipajes y otros bultos, salvo la concurrencia del artículo 61.2.e). c) Encenderán la luz interna por la noche para facilitar la subida y bajada de los viajeros y pago del servicio. 2. En ninguna ocasión y bajo ningún concepto los conductores establecerán discusiones entre sí, con los pasajeros o con el público en general, durante la prestación de un servicio. 3. Los conductores deberán velar por el cumplimiento de las normas que se dicten en materia de protección del medio ambiente, en especial deberán observar sumo cuidado en el mantenimiento de los lugares públicos en donde se estacionen en las debidas condiciones de limpieza, así como en la preservación de cualquier perturbación por ruidos, vibraciones o sonidos. 4. En caso de calamidad pública o emergencia grave, el personal afecto al servicio de taxi, así como los vehículos adscritos al mismo, quedará a disposición de las autoridades municipales a fin de coadyuvar a la prestación del servicio público de transporte, sin perjuicio de percibir la correspondiente retribución y, en su caso la indemnización procedente. 5. Los conductores de taxi tienen terminantemente prohibido: a) Exigir o pedir, bajo pretexto alguno, un precio superior al que corresponda, de acuerdo con las tarifas vigentes. b) Prestar servicios de forma diferente a la contemplada en la presente Ordenanza y en la legislación vigente. c) Comer, beber y/o fumar durante la prestación del servicio. d) Llevar personas ajenas a los viajeros que hubieren contratado el servicio. e) La contratación por plaza, o el cobro individual del servicio, y así como la realización del servicio de diferentes usuarios sin vinculación o relación entre sí. Se exceptuará lo establecido con anterioridad, cuando el servicio contratado, sea prestado bajo la modalidad de transporte a la demanda, el cual, deberá estar debidamente autorizado por la administración competente. f) El lavado del vehículo en la vía pública. Capítulo III De los derechos y deberes de los usuarios Artículo 65. Derechos de los usuarios 1. Los usuarios del servicio del taxi ostentan los siguientes derechos: a) Prestación del servicio cuando fuera solicitado y se estuviera de servicio, salvo que concurra justa causa en los términos previstos en el artículo 61.2. b) Prestación del servicio en condiciones de seguridad y con la contratación global de la capacidad total del vehículo. c) A elegir el vehículo de entre los que se encuentren disponibles en la parada de taxi. d) A elegir el itinerario o recorrido del servicio, salvo que dicho itinerario ponga en peligro la integridad del vehículo o la seguridad del conductor, del usuario o de terceros. e) A la aplicación de las tarifas aprobadas y a su visibilidad desde el interior, incluyendo las tarifas especiales y los suplementos, así como a la exhibición del cuadro de tarifas aprobadas si fuera exigido por el usuario. f) Al cambio de moneda hasta un máximo de 20 euros, siempre que sea informado por el conductor de ese límite al inicio del servicio. g) A que se le entregue el recibo o factura del servicio prestado a los usuarios, si éstos lo solicitan, que cumpla con las exigencias legales para este tipo de documentos. h) A que el servicio se preste en vehículos con condiciones higiénicas adecuadas, tanto interiores como exteriores. i) A que se apague la radio o cualquier otro aparato Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4837 de reproducción o se baje el volumen, con excepción del aparato de comunicación de radio-taxi. Asimismo, a que se apague o encienda la calefacción, el aire acondicionado o la climatización. j) A mantenerse informados, por parte de esta Administración Pública, de las condiciones en que se prestan los servicios de transporte por taxi. k) A que se le entregue el documento de formulación de reclamaciones por parte del conductor, a que se tramite sin demora las que se formulen, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza. l) Cualquier otro reconocido en las normas reguladoras de los servicios del taxi. 2. Los derechos reconocidos en el apartado anterior se entienden sin perjuicio de los reconocidos directamente a favor de los usuarios en la legislación de transporte o de protección de consumidores y usuarios. 3. El Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, garantizará el acceso de todos los usuarios a los servicios de taxi, y con esta finalidad promoverá la incorporación de vehículos adaptados al uso de personas con movilidad reducida (en adelante PMR). En este sentido, los vehículos de taxi adaptados especialmente para las personas con movilidad reducida, deberán cumplir con las condiciones de accesibilidad exigidas por la normativa estatal y de la Comunidad Autónoma de Canarias que sea de aplicación, sin que se pueda denegar el acceso a los taxis a las personas invidentes acompañadas de sus perros guías. 4. Los titulares y conductores de licencias municipales de taxis destinadas a vehículos adaptados para el transporte de PMR, se encuentran obligados a prestar servicios a las mismas de forma preferente; de manera que el abandono de la obligación de prestar estos servicios (tanto si ocurriera con un vehículo, como con la generalidad de ellos), sin perjuicio de la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, podrá llevar aparejada la adopción de medidas cautelares, por el órgano competente de este Ayuntamiento en materia de transportes, en evitación inmediata de tal circunstancia. 5. Todos estos taxis han de estar adscritos a un sistema de comunicación “radio-taxis”, no pudiéndose negar en ningún momento a la prestación del servicio, salvo causa justificada. Artículo 66. Deberes de los usuarios Constituyen deberes de los usuarios: a) Pagar el precio del servicio, de acuerdo con el régimen tarifario vigente. b) Observar un correcto comportamiento durante el servicio, sin interferir o molestar en la conducción del vehículo, y de forma que no se genere riesgo, tanto para la integridad del conductor o el vehículo, como para terceras personas ajenas al servicio. c) No manipular, destruir, ni deteriorar ningún elemento del vehículo. d) Respetar las instrucciones del conductor para una mejor prestación del servicio, siempre que, con ello, no se vulnere ninguno de los derechos a que se refiere el Artículo anterior. e) Respetar la prohibición de no fumar, beber, ni comer en el interior del vehículo de servicio público. Artículo 67. Procedimiento para la formulación de reclamaciones por los usuarios 1. Los conductores deberán trasladar a la Administración municipal o, en su caso, insular las reclamaciones formuladas por los usuarios en el plazo máximo de cinco días naturales, sin perjuicio de las que los usuarios puedan formular directamente ante la Administración competente. 2. Las reclamaciones se tramitarán en los términos previstos en la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera, sin perjuicio de la legislación de régimen local que resulte aplicable. Capítulo IV Del personal afecto al servicio Artículo 68. Del permiso municipal de conductor y su obtención. 1. Los vehículos taxis deberán ser conducidos exclusivamente por quienes estén en posesión del permiso municipal de conductor, que deberá expedir el Ayuntamiento (en la forma que se determine). 2. El interesado, deberá cumplir los siguientes requisitos: 4838 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 a) Poseer el permiso de conducir de la clase y con las condiciones exigidas por la legislación vigente para conducir turismos destinados al transporte de viajeros, expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. b) Carecer de antecedentes penales. c) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite el normal ejercicio de la profesión de conductor de vehículos taxi. d) Superar la prueba de aptitud necesaria para acceder al permiso municipal de conducir taxis a que se refiere el artículo siguiente. 1. El interesado que reúna los requisitos expresados en el apartado anterior presentará escrito en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, solicitando la expedición del permiso municipal de conducir, adjuntando a la misma, la siguiente documentación: a) Fotocopia cotejada del Documento Nacional de Identidad del solicitante. b) Fotocopia cotejada del permiso de conducir de la clase y con las condiciones exigidas por la legislación vigente para conducir turismos destinados al transporte de viajeros, expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. c) Dos fotografías tamaño carné, en color. d) Certificado de antecedentes penales. e) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni impedimento físico o psíquico que imposibilite para el normal ejercicio de la profesión de conductor de vehículos taxis, debidamente sellado por el Colegio Oficial de Médicos de la Provincia. f) Documento acreditativo del pago de las tasas municipales reglamentariamente establecidas. Artículo 69. De la prueba de aptitud 1. El Ayuntamiento convocará al menos tres (3) pruebas anuales para la obtención del permiso municipal de conducir vehículos taxis. 2. La prueba de aptitud a que se refiere el apartado 2, letra d) del artículo anterior se celebrará en el lugar, día y hora que el Ayuntamiento señale al efecto. 3. El expresado examen versará sobre las siguientes materias: a) Historia, cultura, costumbres y callejero de la ciudad. En este sentido se acreditará el conocimiento, dentro del término municipal de las vías públicas, lugares de interés turístico, situación de locales de esparcimiento, oficinas públicas, centros oficiales, principales hoteles, centros culturales, centros hospitalarios, protección civil, bomberos e itinerarios más directos para llegar al punto de destino, así como los horarios y días hábiles de los puntos de mayor interés turístico y las oficinas de información. b) Conocimiento de la Ordenanza Municipal y demás normas relativas al servicio, así como las tarifas aplicables; así como los relativos a la aplicación de la presente Ordenanza. 4. Para la realización de la prueba de aptitud, los concursantes dispondrán de tres opciones, transcurridas las cuales sin resultado de “APTO”, se adoptará resolución desestimatoria de la solicitud por el órgano competente. Esta circunstancia traerá consigo, en su caso, la presentación de nueva solicitud en los términos expuestos del apartado 3 del artículo anterior, para la obtención el permiso municipal de conducir. Artículo 70. De la renovación 1. El permiso municipal de conducir tendrá validez por un período máximo de diez años, debiendo ser renovado a instancia de sus titulares, con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento. 2. La renovación se efectuará sin necesidad de superar una nueva prueba de aptitud, siempre que acredite: • La posesión del Permiso de Conducir de la clase y con las condiciones exigidas por la legislación vigente, expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico válido, que le faculte para conducir Auto-Taxis. • No padecer limitación que le impida el normal desempeño de las funciones de conductor de taxi. • Carecer de antecedentes penales. 3. Dicha solicitud, deberá ir acompañado de los siguientes documentos: a) Dos fotografías a color, tamaño carnet, iguales. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4839 b) Fotocopia cotejada del D.N.I. en vigor. c) Fotocopia cotejada del Permiso de Conducir en vigor de la clase exigida legalmente. d) Permiso Municipal de Conducir a renovar. e) Certificado de antecedentes penales, en vigor. f) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni impedimento físico o psíquico que imposibilite para el normal ejercicio de la profesión de conducir vehículos auto- taxi, debidamente sellado por el Colegio Oficial de Médicos de la Provincia. g) Documento justificativo del pago de las Tasas reglamentariamente establecidas. h) Documento acreditativo de estar dado de Alta en Régimen correspondiente de la Seguridad Social, cuando proceda. 4. Cuando el titular del permiso solicite la renovación dentro del plazo, pero no pueda acreditar alguno de los requisitos exigidos, le será admitida a trámite su solicitud, durante el plazo máximo de dos meses, al que se refiere el párrafo segundo finalización de la vigencia del permiso. 5. La no renovación del permiso municipal de conducir en los plazos establecidos, origina su extinción y, con ello la imposibilidad automática de ejercer la actividad al titular del mismo; debiendo obtener, en su caso, un nuevo permiso municipal de conducir con los requisitos establecidos en el artículo 68 de esta Ordenanza. 6. Cuando los agentes encargados de la inspección comprueben que el conductor de un taxi no dispone, en el momento de la inspección, del permiso municipal de conductor o disponiendo de éste, carece de autorización municipal para conducir el vehículo adscrito a la licencia, salvo que se trate del titular de la licencia, podrá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción. Artículo 71. De la suspensión y extinción del permiso de conductor 1. Los permisos municipales de conducir podrán ser objeto de suspensión temporal en los supuestos de sanción previstos en la presente Ordenanza. 2. Los permisos de conductor de taxi perderán definitivamente su validez en los siguientes casos: a) Al entrar el titular del permiso en la situación de jubilado o de incapacidad, reguladas conforme a la legislación de la seguridad social y demás de aplicación concurrente. b) Al serle retirado o no renovado definitivamente, al referido titular, el permiso de conducir vehículos. c) La no renovación del permiso municipal de conducir en los plazos establecidos en el artículo anterior. Artículo 72. Registro y control de permisos municipales 1. La Administración Municipal, por medio de la concejalía competente, llevará el registro y control de los permisos municipales de conducir concedidos, en donde se irán anotando las incidencias relativas a sus titulares. 2. Los conductores de taxi deberán presentar en las Oficinas municipales correspondientes sus respectivos permisos, con la finalidad de proceder a la anotación en los mismos de las altas y bajas que se vayan produciendo. Capítulo V Del cumplimiento del servicio. Artículo 73. Uso de uniforme 1. Con objeto de posibilitar una proporcionada consonancia y similitud en la prestación del servicio público, resulta obligatoria la utilización de uniforme para los conductores de taxi (titulares o no de licencias), en la forma descrita en los apartados siguientes. 2. Durante las horas de servicio, los conductores de taxi portarán vestimenta, de manera adecuada y aseada, consistente en un uniforme que constará de: • Camisa de caballero, color blanca, manga corta, cuya composición será 25% de poliéster y un 75% de algodón. Modelo Panamá. • Blusa de señora, color blanca, manga corta, cuya 4840 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 composición será 25% de poliéster y un 75% de algodón. Modelo Panamá. • Pantalón largo de caballero, color gris marengo, composición 100% poliéster, tejido Álamo. • Pantalón largo de señora, color gris marengo, compasión 100% poliéster, tejido “Álamo”. • Forro polar marino con cremallera, composición 100% poliéster, tejido micropolar antipiling, Gramaje 300 gr. • Jersey azul marino cuello pico, composición 30% lana, 70% acrílico; tejido grueso. • Zapatos negros cerrados. • Calcetines de color negro. 3. Queda expresamente prohibido la publicidad en el uniforme, excepto el logotipo, anagrama o elemento identificativos que pudiera establecer cada asociación o cooperativa, y la que pudiera disponer el ayuntamiento para la promoción institucional que se considere oportuna. 4. El uniforme, habrá de llevarse, en las debidas condiciones de aseo e imagen, (ropa limpia, ropa debidamente puesta para evitar dar imagen desaliñada o incorrecta, zapatos en condiciones, etc..) propias de la prestación del servicio con los estándares mínimos de calidad exigibles para la prestación de un servicio de calidad. TÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 74. Concepto de infracción Son infracciones administrativas las acciones u omisiones, dolosas o imprudentes, realizadas por los sujetos responsables, tipificadas y sancionadas en la presente Ordenanza. Artículo 75. Régimen Jurídico 1. La responsabilidad administrativa por las infracciones a lo establecido en esta Ordenanza, se regirá por lo dispuesto en la legislación autonómica y su normativa reglamentaria, así como las prescripciones en materia de potestad sancionadora prevista en la legislación general, sin perjuicio de las especificidades previstas en la misma. 2. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. 3. Las sanciones, con carácter general, se ejecutarán de conformidad con lo previsto en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común y, en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva. 4. En la imposición y ejecución de sanciones por infracciones cometidas por personas que no acrediten su residencia en territorio español serán de aplicación las reglas fijadas en la legislación estatal sobre transportes terrestres. Artículo 76. Clasificación Las infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves, con distinción concreta entre las infracciones en que incurren los titulares de licencias de taxis y los conductores de estos vehículos. Artículo 77. Infracciones de los titulares de licencias 1. Se estiman como infracciones muy graves de los titulares de licencia municipal: a) Incumplir las obligaciones de prestación continuada del servicio impuestas por la Administración competente en la materia. b) Prestar servicios de taxi mediante personas que contrate el titular de la licencia sin la preceptiva autorización administrativa municipal. c) No llevar aparato taxímetro, o manipularlo o hacerlo funcionar de forma inadecuada, o cobrar suplementos no autorizados cuando este hecho sea imputable a la actuación de la persona titular de la licencia o autorización. d) Prestar servicios de taxi en condiciones que puedan poner en peligro grave y directo la seguridad de las personas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4841 e) La comisión de infracción/es grave/s reguladas en esta Ordenanza, cuando el responsable ya hubiera sido sancionado por ello en los doce meses anteriores, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa. f) Prestar servicios con un vehículo ya sustituido, una vez verificada la revisión municipal favorable con el vehículo sustituto. g) La no utilización de los diseños previstos en los artículos 26.4 y 29 de esta Ordenanza. 2. Será constitutivo de infracción grave de los titulares de licencia municipal: a) Prestar servicios de taxi con vehículos distintos que los adscritos a las licencias o autorizaciones, en caso de que esta infracción no tenga la consideración de muy grave, cuando no se trate de una sustitución obligada o autorizadas prevista en el artículo 24.2 de esta Ordenanza Municipal. b) Incumplir las condiciones esenciales de la licencia o autorización, o las condiciones de prestación del servicio de taxi, que no estén tipificados expresamente por ningún otro apartado del presente apartado, ni sean calificados de infracción muy grave. c) Falsear la documentación obligatoria de control. d) Incumplir los servicios obligatorios que puedan establecerse. e) El incumplimiento de la normativa relativa a horario, calendario, descanso, vacaciones o de otras medidas de organización del servicio que se establezcan. f) La instalación en el vehículo de instrumentos, accesorios o equipamientos no autorizados que puedan afectar a la correcta prestación del servicio de taxi. g) El reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisión, cualquiera que fuera el tipo de que se trate. h) Poner el vehículo en servicio sin las debidas condiciones para su adecuado funcionamiento, sin cumplir con las exigencias establecidas en esta Ordenanza, o sin haber pasado las preceptivas revisiones, favorablemente. i) Dejar de prestar servicio al público por tiempo superior a 30 días consecutivos o 60 alternos en el período de un año. j) No poner en servicio el vehículo adscrito a la licencia en los plazos marcados en esta Ordenanza contados desde la fecha de la concesión o transferencia de la licencia municipal. k) Utilización del vehículo adscrito a la licencia para un fin distinto al del servicio público que le corresponde. l) No tener concertados los seguros en la forma legal establecida o no estar al corriente en el pago de los mismos. m) El incumplimiento de la normativa sobre antigüedad de los vehículos que establece esta Ordenanza. n) Modificar las características técnicas del vehículo o los colores originales del mismo, así como la modificación de la imagen establecida en esta Ordenanza. o) La realización de servicios con cobro individual. p) La realización de servicios con usuarios que no tengan relación entre sí, ya sea mediante contratación directa de la persona, titular, asalariado o autónomo colaborador que preste el servicio ó por cualquier otra persona física o jurídica q) Las infracción/es calificada/s como leve/s en el apartado siguiente, cuando el responsable ya hubiera sido sancionado por ello en los doce meses anteriores, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa. 3. Se consideran infracciones leves de los titulares de licencia: a) Prestar los servicios de taxi sin llevar la documentación formal que acredita la posibilidad legal de prestarlos o que es exigible para la correcta acreditación de la clase de transporte que se presta, excepto en el caso de que dicha infracción haya de ser calificada de grave o muy grave. b) No llevar en un lugar visible del vehículo los distintivos que sean exigibles, llevarlos en unas condiciones que dificulten su percepción o hacer un uso inadecuado de los mismos. c) No tener los preceptivos cuadros de tarifas y el 4842 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 resto de documentación que deba exhibirse obligatoriamente para conocimiento de los usuarios, en los términos que se determinen por esta Ordenanza. d) El defectuoso estado de limpieza, conservación y comodidad del vehículo. e) Incumplir las prescripciones que puedan establecerse relativas a la exhibición de publicidad en los vehículos. f) No hacer concurrir el vehículo a las paradas que sean obligatorias. g) La falta de comparecencia a las revisiones dispuestas por la Administración Municipal. h) El incumplimiento de los deberes de información al Ayuntamiento que, según esta Ordenanza corresponden a los titulares de Licencia, no calificadas como infracción grave o muy grave. i) La utilización del uniforme establecido por esta Ordenanza para la prestación de los servicios de taxi de forma incorrecta y no respetando las mínimas normas de aseo higiene e imagen. j) No respetar el orden de carga en las paradas establecidas k) Recoger viajeros a menos de cien metros de las paradas establecidas cuando no concurran las circunstancias establecidas en el artículo 52.4 Artículo 78. Infracciones de los conductores de vehículos 1. Se entienden como infracciones muy graves de los conductores: a) No llevar aparato taxímetro, manipularlo, cobrar suplementos no autorizados o hacerlo funcionar de forma inadecuada, cuando este hecho sea imputable a la actuación del personal dependiente del titular de la licencia o autorización correspondiente. b) La comisión de delito doloso con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión. c) La prestación del servicio en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas o estupefacientes. d) Cuando incurran en las infracciones que no estando incluidas en este párrafo se califican como graves en el párrafo anterior, cuando en los doce meses anteriores a su comisión el responsable haya sido objeto de sanción, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por infracción tipificada en el mismo apartado de dicho párrafo. 2. Se definen como infracciones graves de los conductores: a) Prestar los servicios de taxi con aparatos de taxímetro que no se ajusten a la revisión metrológica vigente o a la de los precintos correspondientes, si este hecho supone un incumplimiento en la aplicación de las tarifas. b) Incumplir el régimen de tarifas. c) No atender a una solicitud de servicio de taxi estando de servicio o abandonar el servicio antes de su finalización o, rechazarlo estando en parada o circulando en situación de libre, salvo que concurran causas que lo justifiquen. d) No llevar el preceptivo documento de formulación de reclamaciones de los usuarios; negar u obstaculizar su entrega, y ocultar las reclamaciones o quejas que se consignen en éste, o demorarse injustificadamente al efectuar su comunicación o traslado a la administración correspondiente, de acuerdo con lo determinado en este por Reglamento. e) No cumplir las órdenes concretas del itinerario marcado por el viajero, cuando ello suponga un recorrido en mayor distancia. f) Recoger viajeros en otro término municipal o fuera de las zonas o áreas autorizadas. g) Las infracciones que, no estando incluidas en los apartados anteriores, se califican como leves en el párrafo anterior, cuando en los doce meses anteriores a su comisión el responsable haya sido objeto de sanción, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por infracción tipificada en el mismo apartado de dicho párrafo. h) La realización de servicios con cobro individual i) La realización de servicios con usuarios que no tengan relación entre sí, ya sea mediante contratación directa de la persona, titular, asalariado o autónomo colaborador que preste el servicio ó por cualquier otra persona física o jurídica Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4843 j) Las infracciones tipificadas como muy graves cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como tales y, así se justifique en la resolución correspondiente. 3. Los conductores de los vehículos incurrirán en infracción leve, en los siguientes supuestos: a) Prestar los servicios de taxi sin llevar la documentación formal que acredita la posibilidad legal de prestarlos o que es exigible para la correcta acreditación de la clase de transporte que se presta, excepto en el caso de que dicha infracción haya de ser calificada de muy grave. b) No llevar en un lugar visible del vehículo los distintivos que sean exigibles, llevarlos en unas condiciones que dificulten su percepción o hacer un uso inadecuado de los mismos. c) No respetar los derechos de los usuarios establecidos por la presente Ordenanza o normativa de aplicación, si este incumplimiento no puede calificarse de grave o muy grave, debiendo obrar justificadamente en la resolución correspondiente. d) Retener objetos abandonados en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad competente en el término establecido en el Artículo 61.2 de esta Ordenanza. e) No entregar el recibo o factura del servicio prestado a los usuarios, si éstos lo solicitan, o entregarles un recibo o factura que no cumpla los requisitos establecidos por la normativa de aplicación. f) Incumplir las prescripciones que puedan establecerse relativas a la exhibición de publicidad en los vehículos. g) No tener los preceptivos cuadros de tarifas y el resto de documentación que deba exhibirse obligatoriamente para conocimiento de los usuarios, en los términos que se determinen por esta Ordenanza. h) La utilización del uniforme establecido por esta Ordenanza para la prestación de los servicios de taxi de forma incorrecta y no respetando las mínimas normas de aseo higiene e imagen. i) El descuido en la higiene personal j) Ensuciar los lugares públicos en los que se encuentre el vehículo o el incumplimiento, en general, de las normas establecidas en el Artículo 64 de esta Ordenanza k) El incumplimiento de la prohibición de fumar en el interior del vehículo. l) El empleo de palabras o gestos groseros en su trato con los usuarios o dirigidos a los viandantes o conductores de otros vehículos. m) Mantener discusiones con los compañeros de trabajo. n) Transportar mayor número de pasajeros de los autorizados siempre que no constituya otra infracción de carácter más grave. o) El incumplimiento del régimen de paradas que se establece en esta Ordenanza, así como de los turnos que, en su caso, se establezcan para las mismas. p) Recoger clientes a menos de cien metros de una parada excepto en los supuestos establecidos en la presente Ordenanza. q) No respetar el orden de carga establecido en esta Ordenanza en las paradas. r) Abandono del vehículo en la parada sin causa justificada. s) No admitir maletas u otros bultos de equipaje normal siempre que quepan en el portamaletas (o baca) del vehículo, si no resulta de aplicabilidad el artículo 61.2.e) de esta Ordenanza. t) Exigir dádiva o propina. Artículo 79. Concurrencia de sanciones Si un mismo hecho sancionable fuere susceptible de ser calificado con arreglo a dos o más supuestos de infracción, se impondrá únicamente la sanción que corresponda al más grave. Artículo 80. Aplicabilidad a los titulares de licencias La relación de infracciones cometidas por los conductores de los vehículos del artículo anterior será de aplicación a los titulares de licencia cuando sean éstos los que conduzcan los vehículos. 4844 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 Artículo 81. Sanciones A) De carácter general: 1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento, suspensión de licencia o permiso municipal hasta un mes y/o multa de hasta 750 euros. 2. Las infracciones graves se sancionarán con suspensión de licencia o, permiso municipal de un mes y un día a tres meses y/o multa de hasta 1.500 euros. 3. Las infracciones muy graves se sancionarán con suspensión de licencia, o permiso municipal de tres meses y un día a un año y/o multa de hasta 3.000 euros. En supuestos cualificados, en que así resulte acreditado de la instrucción del expediente, se impondrá la sanción de revocación de la licencia o permiso municipal de conducir, tal y como dispone el artículo 21 de este cuerpo legal. 4. La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites de los apartados anteriores, se graduará de acuerdo con la repercusión social de la infracción, obtención de beneficio o lucro, no reparación del perjuicio ocasionado, la intencionalidad, en su caso, o el número de infracciones cometidas (reincidencia), para lo cual serán consultados los pertinentes Registros. En el procedimiento, también se tendrán en consideración circunstancias atenuantes como la simple negligencia, reparación o disminución del daño o perjuicio causado, ausencia de infracciones anteriores, o la no obtención de beneficio o lucro alguno. La concurrencia simultánea de unas y otras, determinará su respectiva compensación y, en caso contrario, el aumento o disminución en la imposición de la cuantía, ya sea en grado mínimo, medio o máximo. Con ello, se podría determinar, a su vez, la imposición cuantitativa (no cualificativa) de la sanción de la correspondiente a la de menos entidad administrativa calificada. Los grados, mínimo, medio y máximo (en escala ascendente) de una sanción de multa en una infracción administrativa, se obtendrán del resultado de la diferencia entre las señaladas como máxima y mínima a una dada, dividida entre los tres grados. De esta forma, el grado mínimo oscilará entre el señalado como mínimo hasta la adición a éste del resultado de la división antedicha y así, sucesivamente se conseguirán los grados medio y máximo 5. Iniciado procedimiento sancionador podrán adoptarse las medidas provisionales que corresponda, de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo y restante normativa aplicable. 6. La prestación de servicios en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas podrá implicar el precintado del vehículo con el que se haya realizado el transporte, sin perjuicio de la posible suspensión o retirada de la licencia que pudiera imponerse como sanción en el procedimiento sancionador que se inicie al efecto. Cuando sea detectada esta infracción podrá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción, pudiendo la Administración Municipal adoptar las medidas necesarias a fin de que los usuarios sufran la menor perturbación posible. Artículo 82. Plazos de prescripción y resolución de los procedimientos 1. Plazos de prescripción: a) Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. b) Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. 2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de UN AÑO a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa el procedimiento se entenderá caducado. Artículo 83. Competencias de iniciación y resolución Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 75, la competencia para iniciar el procedimiento sancionador, con imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza, corresponderá al Concejal Delegado del Área competente en materia de transportes, tramitándose el procedimiento sancionador por la unidad administrativa de sanciones de este Ayuntamiento. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4845 Artículo 84. Abono de sanciones pecuniarias 1. Las sanciones pecuniarias se harán efectivas mediante el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio. 2. En todos aquellos supuestos en que el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los QUINCE DÍAS siguientes a la notificación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25 por ciento. 3. El pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora equivaldrá a la terminación del procedimiento, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer idénticos recursos a los que le hubieran correspondido en el supuesto de que el procedimiento hubiese terminado de forma ordinaria mediante resolución expresa. Artículo 85. Especialidad 1. La Administración Municipal no someterá a trámite ni autorizará la transmisión de ninguna licencia de taxi o, transferencia de vehículo u, otra actividad, cuando a su titular se le haya incoado un expediente sancionador, hasta tanto no se haya resuelto definitivamente. 2. El cumplimiento de la sanción impuesta por resolución firme que ponga fin a la vía administrativa, será requisito necesario para que proceda la autorización administrativa de transmisión de la licencia por el titular infractor o, la transferencia del vehículo u, otra actividad, en relación al cual, haya cometido las correspondientes infracciones a las que las referidas sanciones correspondan. Artículo 86. Anotación registral. 1. El órgano administrativo competente para sancionar las infracciones previstas en esta Ordenanza, comunicará a los organismos competentes en materia de transporte de otras Administraciones las sanciones que impongan, con objeto de que se realice la pertinente anotación, en el plazo máximo de TREINTA DÍAS, contados desde la resolución sancionadora que ponga fin a la vía administrativa. 2. Igualmente, las sanciones a que se refiere el número anterior, incluso la de apercibimiento, serán anotadas en los expedientes personales de los titulares de licencia y, en su caso, de los conductores, así como en el registro municipal de sanciones que pudiera configurarse al efecto. Artículo 87. Cancelación registral Los titulares de licencia y, en su caso, conductores, podrán solicitar la cancelación de la nota desfavorable que figure en el Registro municipal correspondiente (y/o expediente personal), siempre que hubieren cumplido la sanción, una vez transcurrido desde la imposición de ésta un año, tratándose de infracción leve, dos años, de una infracción grave y, cuatro si se trata de muy grave. Artículo 88. No exclusión de responsabilidad La responsabilidad de naturaleza administrativa prevista en esta Ordenanza, no excluye la responsabilidad exigible ante la jurisdicción ordinaria. TÍTULO VII. INTERLOCUTORES CON LA ADMINISTRACIÓN Capítulo I Creación de la mesa del taxi Artículo 89. La Mesa del Taxi Se crea La Mesa del Taxi como órgano consultivo en el que participarán los responsables del servicio de Taxis del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz y un representante de las Asociaciones y Organizaciones más representativas del municipio. La Mesa del taxi se adscribe al Área competente en cada momento de la gestión del sector del taxi. Capítulo II Funciones de la Mesa del taxi Artículo 90. Funciones. La Mesa del Taxi del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, como órgano consultivo, de asesoramiento y participación, desarrollará las siguientes funciones: a) Analizar la situación del sector y formular propuestas de actuación en la materia. 4846 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 b) Participar mediante la elaboración de informes y, en su caso, propuestas, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector. c) Asesorar a la Corporación de cualquier cuestión relacionada con el sector del taxi. d) Participar en la elaboración de disposiciones administrativas de carácter general que les afecten. e) Cualquier otra actuación propia de la naturaleza de estos órganos que contribuya a una mejor gestión del sector en el municipio. Capitulo III Composición y Organización. Artículo 91. Miembros. 1. La Mesa del Taxi del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz estará compuesta por los responsables municipales en la materia y por los representantes de las asociaciones y organizaciones representativas del sector en el municipio. 2. A los efectos de este Reglamento, se consideran asociaciones y organizaciones representativas del sector en el municipio, aquellas que sean elegidas por los titulares de licencia de auto-taxis en el municipio de Puerto de la Cruz mediante votaciones que se realizarán con carácter periódico cada cuatro años. Estas votaciones se convocarán por el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, fijándose en dicha convocatoria las normas por las que habrán de regirse de acuerdo con las determinaciones del presente Reglamento. Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, formarán parte de la Mesa como miembros legítimos de ésta, un representante por cada una de las asociaciones y otras organizaciones del sector, elegidos previamente mediante votación por los titulares de licencias municipales. Con respecto a los responsables municipales del servicio de taxi, formarán parte de la misma, el/la Alcalde/sa-Presidente/a, el/la Concejal/a Delegado/a del Área al que se encuentre adscrito el referido servicio, el/la Concejal/a específico/a del servicio, en su caso, y por último un/a represente de cada partido político que se forme parte de la Corporación. La entidad o entidades así elegidas deberán nombrar a su representante en la Mesa, así como al menos un suplente, que serán las personas legitimadas para emitir voz y, en su caso, voto en nombre de la entidad representada. Dicha representación deberá acreditarse ante la Secretaría de la Mesa. Asimismo, el representante designado en la Mesa podrá acudir a sus sesiones acompañado de un asesor, que en ningún caso tendrá voz ni voto. 3. Para poder concurrir a las votaciones mencionadas en el apartado anterior, las asociaciones y organizaciones del sector deberán acreditar los siguientes requisitos: a) Habrán de estar constituidas conforme a la normativa de aplicación en cada caso, contemplando en su objeto social como uno de sus fines la defensa, mejora y protección del colectivo y su intermediación en las relaciones con las distintas Administraciones Públicas. b) Su ámbito de actuación deberá ser municipal, referido al municipio de Puerto de la Cruz, insular o autonómico. c) Una vez entre en vigor el presente Reglamento, en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES deberán comunicar por escrito a la Secretaría de la Mesa su interés en ser miembro de la Mesa del Taxi y concurrir a las votaciones establecidas en el presente artículo. 4. Los miembros de la Mesa tienen las siguientes atribuciones: a) Asistir a sus sesiones. b) Examinar la documentación sobre los asuntos a tratar. c) Intervenir en las deliberaciones. d) Emitir su voto, en el caso de que se produzcan votaciones. e) Formular ruegos y preguntas. f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. 5. A instancias de la Presidencia de la Mesa y cuando la naturaleza de algún asunto lo requiera, podrán asistir a sus sesiones, aunque en ningún caso Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4847 en calidad de miembros de esta, representantes de otras Administraciones Públicas cuyas competencias pudieran incidir en la regulación y gestión del sector, así como representantes de otras entidades o colectivos cuyas opiniones, conocimientos o experiencias pudieran enriquecer el objeto de debate y deliberación. En todo caso, conforme a lo señalado en el párrafo anterior y para el caso de que existieran, deberá convocarse a las sesiones de la Mesa a aquellas entidades válidamente constituidas en el municipio representativas del colectivo de asalariados del taxi. 6. En el caso de que alguna entidad miembro de la Mesa se extinguiera por alguna de las causas legalmente previstas, se convocarán nuevas votaciones en un plazo no superior a CUARENTA Y CINCO DÍAS HÁBILES para conformar una nueva Mesa. Asimismo, si así se solicitará por al menos el 60 % de los titulares de licencia en el municipio de Puerto de la Cruz, el Presidente de la Mesa podrá disolverla y convocar nuevas votaciones en un plazo no superior a CUARENTA Y CINCO DÍAS HÁBILES. Artículo 92. Organización. 1. Son órganos de gobierno y administración de la Mesa los siguientes: a) El Pleno. b) La Presidencia. c) La Secretaría. 2. Actuarán como miembros de la Mesa, además de quien ostente la Presidencia, las entidades y organizaciones elegidas conforme a lo establecido en el artículo 4. Artículo 93. El Pleno. 1. El Pleno es el órgano superior de la Mesa y estará constituido por la totalidad de sus miembros. 2. Son funciones del Pleno deliberar y resolver sobre las materias enumeradas en el artículo 3 y, en concreto, las siguientes: a) Emitir los informes y propuestas que se elaboren en relación con las funciones atribuidas a la Mesa. b) Manifestar el criterio de la Mesa respecto de cualquier cuestión que se plantee en su seno. c) Proponer la modificación del presente Reglamento. d) Cualquier otra precisa para el desarrollo de las funciones atribuidas a la Mesa. 3. El Pleno podrá crear Comisiones de Trabajo para el análisis y estudio de asuntos concretos en los supuestos en que así se estime oportuno. Artículo 94. Presidencia. 1. Ostentará la Presidencia de la Mesa el Concejal/a que ostente la titularidad de la competencia en la materia relativa al sector del taxi. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el Concejal/a en quien éste delegue. 2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones: a) Ostentar la representación de la Mesa. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias. c) Fijar el orden del día de las sesiones que se convoquen. d) Dirigir las sesiones del Pleno. e) Elevar al Pleno de la Mesa, para su aprobación, una memoria anual sobre la gestión y el funcionamiento de la Mesa. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. Artículo 95. Secretaría. 1. La Secretaría de la Mesa es el órgano de soporte jurídico-administrativo que coordina la actividad administrativa de la Mesa y proporciona asistencia jurídico-técnica a los órganos de la misma. 2. La Secretaría de la Mesa será desempeñada por quien ostente la Jefatura del Servicio jurídico en el área municipal que tenga atribuida la competencia en la gestión del sector del taxi, o en caso de vacante, ausencia o enfermedad, quien lo sustituya; y, en su 4848 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 defecto, será designado para tal fin por la Presidencia de la Mesa. 3. Corresponden a la Secretaría las siguientes funciones: a) Efectuar, por orden de la Presidencia, la convocatoria de las sesiones de la Mesa y asistir a sus reuniones con voz, pero sin voto. b) Recibir y dar el cauce debido a los actos de comunicación de los miembros con la Mesa y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. e) Asistir jurídicamente a la Mesa. f) Interpretar las determinaciones del presente Reglamento. g) Velar por la adecuada divulgación de las actuaciones llevadas a cabo por la Mesa. h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a. 4. Todas las comunicaciones a realizar por la Secretaría de la Mesa a los miembros de esta se efectuarán a las direcciones de correo electrónico expresamente señalados para este fin por estos. Artículo 96. Asesoramiento. Previa su inclusión en el orden del día correspondiente, podrán acudir al Pleno con voz, pero sin voto quienes reúnan especiales conocimientos o experiencia sobre determinadas materias o asuntos concretos relacionados con las funciones propias de la Mesa. Capítulo IV Funcionamiento Artículo 97. Constitución y adopción de acuerdos. 1. Para la válida constitución del Pleno de la Mesa, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la asistencia de quien ostente la Presidencia y la Secretaría, o de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mitad de sus miembros. 2. Si en primera convocatoria no existiera quórum suficiente se entenderá automáticamente convocada la sesión en segunda convocatoria media hora más tarde, siendo necesaria en este caso, para la válida constitución del órgano, la presencia de quien ostente la Presidencia y la Secretaría, o de quienes les sustituyan, y de, al menos, un tercio de sus miembros. 3. Las sesiones de la Mesa no serán públicas pero sus convocatorias y acuerdos adoptados deberán difundirse por el mayor número de canales de comunicación posibles. 4. Todas las sesiones de la Mesa deberán incluir como último punto del orden del día un turno de ruegos y preguntas. Artículo 98. Convocatoria, acuerdos y actas. 1. La Mesa del Taxi efectuará una reunión ordinaria al menos cada trimestre natural, en la sede del Área del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz al que quede adscrita la Mesa, pudiendo celebrarse sesiones extraordinarias o en otro emplazamiento, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera por convocatoria de la Presidencia o cuando lo solicite, al menos, una cuarta parte de sus miembros. 2. La convocatoria de la Mesa, con el orden del día correspondiente, será realizada por la Secretaría por orden de la Presidencia, debiendo notificarse a todos sus miembros con una antelación mínima de cinco días hábiles al señalado para la sesión. El orden del día será conformado por la Presidencia de la Mesa, previa la apertura de un periodo de aportaciones a realizar por los miembros de la Mesa. La documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y deliberación, deberá estar a disposición de los miembros de la Mesa, desde el mismo día de la convocatoria. Cualquier miembro de la Mesa podrá examinarla y obtener copia de los documentos concretos que la integren, no pudiendo los originales salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4849 3. En caso de urgencia apreciada por la Presidencia, se podrán incorporar al orden del día asuntos no incluidos en éste inicialmente, dando cuenta de ello a los miembros de la Mesa con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de la sesión. Asimismo, podrán ser objeto de deliberación y acuerdo asuntos no incluidos en el orden del día cuando estén presentes dos tercios de los miembros de la Mesa y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría. 4. En el caso de que por la Presidencia de la Mesa se considere necesaria la votación de algún asunto concreto, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. A estos efectos, se considerará la representación que ostenta cada entidad miembro de la mesa, tomándose como referencia el número de votos de titulares de licencia obtenido. En caso de empate, se procederá a una segunda votación media hora más tarde. En el caso de persistir el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia. Atendiendo a la naturaleza consultiva de la Mesa, los informes y propuestas emitidos no tendrán carácter vinculante. 5. La Secretaría levantará acta de cada sesión, con el visto bueno de la Presidencia, que deberá ser aprobada en la misma o en la siguiente sesión que se celebre. No obstante, podrá expedir certificaciones de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar esta circunstancia expresamente en la certificación. Capítulo V Régimen Jurídico, Económico y Patrimonial. Artículo 99. Régimen jurídico. En lo no previsto en el presente Reglamento, a la Mesa del Taxi le será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda completar sus propias normas de funcionamiento interno. Artículo 100. Régimen económico y patrimonial. 1. La Mesa no dispondrá de presupuesto propio ni de patrimonio alguno. Los gastos de funcionamiento de la Mesa correrán a cargo de las dotaciones presupuestarias del Área del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz a la que esté adscrita. 2. El desempeño de las funciones de la Presidencia, Miembro y Secretaría no dará derecho a percibir retribución ni indemnización alguna por el ejercicio de dicha atribución. Disposición Adicional Se establece un plazo de TRES MESES para que los vehículos taxis se adapten al diseño establecido en la presente Ordenanza. Disposición Derogatoria Queda expresamente derogada la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Auto-Taxis publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 140. Disposición Final La presente Ordenanza entrará en vigor a los QUINCE DÍAS de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. En Puerto de la Cruz, a quince de marzo dos mil veintiuno. LA CONCEJALA DELEGADA DEL ÁREA DE BIENESTAR COMUNITARIO, ACCIÓN EDUCATIVA Y PRÁCTICAS SALUDABLES, Flora Isabel Perera Méndez. SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA Servicio de Gestión del Planeamiento ANUNCIO 1810 74807 A los efectos previstos en el artículo 291 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Protegidos de Canarias, se somete a información pública el convenio de cesión gratuita, tramitado con número de expediente 2019007777. El Señor Consejero 4850 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 Director dicta resolución número 1.738, de 23 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva es como sigue: “PRIMERO. Someter a información pública el presente convenio urbanístico, que tiene por finalidad la cesión de un suelo destinado a viario (peatonal) por el PGO, sito en calle El Castillo, número 14, Bajamar B, San Cristóbal de La Laguna, a favor del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, a través de la Gerencia de Urbanismo, a suscribir con la OCEÁNICA PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.L.U., por un plazo de DOS MESES, mediante anuncio a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en dos periódicos de mayor difusión de la Provincia, así como en los Tablones de Anuncios, pudiendo ser consultado igualmente en las dependencias de esta Gerencia Municipal de Urbanismo. A tal efecto, la descripción de la parcela objeto de la presente cesión es la siguiente: - Parcela surgida de la segregación practicada en virtud de Resolución número 5241/2020, de fecha 16 de octubre de 2020, citada anteriormente, con una superficie de 9,03 m2, sita en calle El Castillo, número 14, Bajamar, en suelo clasificado y categorizado como urbano consolidado, calificado como viario (peatonal) por el PGO siendo sus linderos los siguientes: NORESTE, Parcela matriz - Ref. Catastral 8392403CS6589S0001SB; SUROESTE, Peatonal existente; SURESTE, Parcela matriz - Ref. Catastral 8392403CS6589S0001SB; NOROESTE, Peatonal existente. SEGUNDO. Notificar la presente resolución a la entidad interesada. TERCERO. Dar traslado de la resolución al Servicio de Licencias. Contra este acto de trámite, no procederá recurso alguno, la oposición al mismo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, como señala el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así mismo cabrá hacerla valer al impugnarse el acto de aprobación definitiva de este procedimiento, acto contra el que se podrán interponer los recursos que en su momento se señalen, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.” En San Cristóbal de La Laguna, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. EL CONSEJERO DIRECTOR, PDF res.444/2020 - LA JEFA DEL SERVICIO, Elisabeth Hayek Rodríguez. SANTA CRUZ DE LA PALMA ANUNCIO 1811 73872 ASUNTO: NOMBRAMIENTO FUNCIONARIO DE CARRERA A PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN, EN LA CONVOCATORIA PARA PROVEER, MEDIANTE EL CONCURSO DE TRASLADO, UN (1) PUESTO DE POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA. El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, ha dictado la siguiente Resolución que es copia auténtica y está asentado en el Libro de Decretos, con número 877/2021, y fecha 23/03/2021, disponiendo lo que a continuación literalmente se trascribe: “DECRETO. Vista la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración, en el Acta de 11 de marzo del presente, de nombrar como funcionario de carrera al candidato que ha obtenido mayor puntuación por orden decreciente y que han acreditado los requisitos exigidos en la convocatoria, de las pruebas selectivas realizadas, por el sistema de Concurso de Traslado, para proveer una plaza de Policía Local, perteneciente a la Escala Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía, perteneciente al grupo C, subgrupo C1, vacante en este Excmo. Ayuntamiento, y cuyas Bases fueron publicadas en el «Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife», número 77, de 26 de junio de 2020, y cuyas correcciones fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 100, de 19 de agosto de 2020, y número 114, de 21 de septiembre de 2020, favor del candidato siguiente: Nombre y apellidos: Michel Rocha Martín D.N.I.: 42****86-Z Calificación: 13,03 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4851 Resultando que el candidato propuesto por el Tribunal de Valoración, ha presentado dentro del plazo establecido en la Base Novena de la convocatoria, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base Segunda. Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.h) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, en el artículo 41.14.a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, y en uso de las atribuciones que le confiere la demás legislación aplicable, ha resuelto: Primero. Nombrar funcionario de carrera de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, de esta entidad local, con empleo de Policía de la escala Básica, perteneciente al grupo de clasificación profesional Subgrupo C-1 (equivalente al grupo C de conformidad al artículo 76 y a la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), a Don Michel Rocha Martín, titular del documento nacional de identidad número 42.****86-Z, tras haber superado el proceso selectivo, convocado para proveer en propiedad como funcionario de carrera, mediante el procedimiento selectivo de Concurso de Traslado, de una plaza de empleo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, vacante en la plantilla de personal funcionario, aprobado mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia, asentado en el Libro de Decretos por la Secretaría-Accidental, con número 1820/2020 de fecha 15 de junio de 2020, cuyas Bases fueron publicadas en el «Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife», número 77, de 26 de junio de 2020, y cuyas correcciones fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 100, de 19 de agosto de 2020, y número 114, de 21 de septiembre de 2020, y tras haberse comprobado que cumple con todos los requisitos exigidos en la convocatoria. Segundo. Los efectos de este nombramiento se producirán al día siguiente del presente decreto, significando que el interesado deberá tomar posesión del cargo en el plazo de tres días si no implica cambio de residencia o de un mes si lo implicase, contado a partir del día siguiente al del cese en su corporación de origen que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, tal como establece la Base Décima de la convocatoria, siendo requisito previo e indispensable que preste juramento o promesa conforme a lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril y en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de 4 de Julio. Si no tomara posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, será declarado cesante, y con pérdida de todos los derechos derivados del proceso selectivo y del nombramiento conferido y no adquirirá la condición de funcionario de carrera de la administración de este Excmo. Ayuntamiento en relación a la plaza convocada. En la diligencia de toma de posesión, se hará constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando, asimismo, que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otro caso, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2 a 4 del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril. La citada manifestación, hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3-2º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. Tercero. Notificar la presente resolución al interesado, con indicación del régimen de recursos que proceda y significándole los extremos siguientes: 1º) Para adquirir la condición de funcionario de carrera deberá prestar juramento o promesa de conformidad con la fórmula establecida en el conforme a lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de 4 de Julio, y tomar posesión de su puesto de trabajo en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 apartado d) del Estatuto Básico del Empleado Público, contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación del presente. 4852 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 2º) Quien no tome posesión en el plazo indicado, sin causa justificada será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido y no adquirirá la condición de funcionario de carrera de la administración del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma. 3º) En el Acta de toma de posesión, será necesario hacer constar, de conformidad con el artículo 13.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de Abril, la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otro caso, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 3 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril. Cuarto. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, y en la página web, www.santacruzdelapalma.es Quinto. Comunicar esta resolución a la Dirección General de la Función Pública, al Servicio de Personal y Régimen Interno de los Servicios Generales de Secretaría, a la Intervención Municipal de Fondos, a la Jefatura del Cuerpo de Policía de esta Entidad Local, a la Junta de Personal, así como a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, para su conocimiento y demás efectos. Santa Cruz de la Palma, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan José Cabrera Guelmes. Ante mí, LA SECRETARIA ACCIDENTAL, Ursina González de Ara Parrilla. SANTA ÚRSULA ANUNCIO 1812 75723 Extracto de Decreto de Alcaldía Número: 2021-0197 Fecha: 25/03/2021 por el que se convoca Subvenciones económicas para montaje y colocación de contador de agua agrícola BDNS (Identif.): 555011 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convo catoria/555011) De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index): Primero. Beneficiarios: - Los ciudadanos del municipio de Santa Úrsula que sean titulares de parcelas ubicadas en dicho término municipal. - Ser residente y estar empadronado en el municipio de Santa Úrsula, con una antigüedad mínima de 6 meses. Segundo. Requisitos Específicos: - La parcela donde se instale el contador debe estar ubicada en el término municipal de Santa Úrsula, puede ser tanto urbana como rústica. - El material, montaje y colocación de los contadores de riego agrícola se deben ajustar a las especificaciones técnicas que estime la empresa pública propietaria de la red agrícola BALTEN. - Se subvencionará un contador por propietario y convocatoria. - Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Gobierno de Canarias, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, o regímenes alternativos de previsión social, según la legislación vigente y con el Ayuntamiento. - Haber justificado al Ayuntamiento de Santa Úrsula, en su totalidad, subvenciones anteriores, en caso de haberlas percibido. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4853 Tercero. Objeto: Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones de carácter económico destinadas a propietarios de fincas ubicadas en el término municipal de Santa Úrsula que lleven a cabo la compra, montaje y colocación de contadores de riego cuya agua proceda de la red agrícola de BALTEN, para impulsar la diversificación y potenciación de la agricultura en el municipio de Santa Úrsula. Cuarto. Bases Reguladoras: Bases reguladoras del Procedimiento de Concesión de Subvenciones económicas a propietarios de fincas ubicadas en el término municipal de Santa Úrsula, para gastos realizados en el montaje y colocación de contador de agua agrícola perteneciente a la empresa BALTEN, entre el 18 de agosto de 2020 y el 30 de junio de 2021, que se publicarán en laSede Electrónica (Tablón de Anuncios y Edictos) del Ayuntamiento de Santa Úrsula(www.santaursula.es) Quinto. Cuantía: La consignación presupuestaria para atender la presente convocatoria se incluye en la aplicación presupuestaria 4190.48900 y Proyecto 21.3.0000032, según el presupuesto para el ejercicio económico de 2021 por un importe de 3.000,00 euros. Sexto. Plazo de Presentación de solicitudes: El Plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de su publicación en el BOP hasta el 30 de junio de 2021. Santa Úrsula, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. EL ALCALDE PRESIDENTE, Juan Manuel Acosta Méndez. TACORONTE ANUNCIO 1813 61846 Por la Alcaldía de esta Administración local se ha suscrito, el 11 de marzo de 2021, Convenio Urbanístico de Gestión con CASAS CANARIAS DE CAMPO, S.L., para el cumplimiento de las obligaciones pudientes en el ámbito del Plan Parcial Karimar, y conforme a la Declaración de incumplimientos urbanísticos establecida en la resolución por Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo 338/2020, de 24 de febrero, cuyo texto íntegro es el siguiente: “PROPUESTA DE CONVENIO ENTRE AYUNTAMIENTO DE TACORONTE Y LA MERCANTIL CASAS CANARIAS DE CAMPO S.L. RELATIVA A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL PLAN PARCIAL KARIMAR. De una parte, DON JOSE DANIEL DIAZ ARMAS, actuando en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Tacoronte. De otra parte, DON ENRIQUE HERNANDIS MORENO con D.N.I. ***755.89***, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil CASAS CANARIAS DE CAMPO S.L., provista de CIF B-38684007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en calle General Antequera, número 2B, C.P. 38005, Santa Cruz de Tenerife. 4854 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 Ambas partes intervinientes se reconocen mutuamente competencia y capacidad para el otorgamiento del presente documento de CONVENIO URBANÍSTICO, al amparo de lo previsto en los artículos 288 y siguientes de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, a cuyo efecto, y de mutuo acuerdo, EXPONEN I. En el marco urbanístico establecido por el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Tacoronte, y en su desarrollo, se aprobó definitivamente el Plan Parcial Karimar por la CUMAC en fecha 13 de noviembre de 1992, siendo su promotor Karimar S.A. II. Los proyectos de compensación y de urbanización del sector se aprueban en fechas 25 de agosto y 12 de septiembre del año 2000, respectivamente, presentada por el promotor Karimar S.A. III. Con fecha 12 de abril de 2005, Don Juan González Rodríguez, en representación de Karimar S.A., solicita la sustitución del aval que garantiza la ejecución de las obras de urbanización, aportando nuevo aval por la misma cuantía depositado por Inversiones Tahodio S.A., que adquiere la totalidad del suelo y se convierte en el promotor de la urbanización. IV. Posteriormente, se presenta por el nuevo promotor, Inversiones Tahodio S.A., un Anexo de modificación del Proyecto de Compensación, que fue aprobado por el Ayuntamiento de Tacoronte en fecha 26 de julio de 2005. V. En el año 2016, Casas Canarias de Campo S.L., adquiere parcelas incluidas dentro del Plan Parcial Karimar promovida por Inversiones Tahodio S.A., y se convierte en el propietario mayoritario del suelo localizado en su ámbito territorial. VI. En fecha 27 de noviembre de 2019, la entidad Casas Canarias de Campo S.L. solicita el inicio del procedimiento de declaración de los incumplimientos de los deberes legales de ejecución de las obras de urbanización por parte del promotor Inversiones Tahodio S.A., al amparo del procedimiento previsto en el artículo 253 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante Ley del Suelo de Canarias, sobre la declaración del incumplimiento y sustitución del sistema por el de ejecución forzosa, cuando dispone que “el procedimiento para la declaración del incumplimiento de deberes legales y obligaciones inherentes al sistema de ejecución privada elegido para la actuación de que se trate y su sustitución por el de ejecución forzosa se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, a iniciativa propia o en virtud del ejercicio de la acción pública’’. Previamente, se promovió un procedimiento con igual finalidad que fue declarado caducado por la Corporación municipal. La referida solicitud se fundamenta en el artículo 253 de la Ley del Suelo que dispone que el procedimiento de declaración del incumplimiento de las obras de urbanización podrá terminar “Mediante convenio o acuerdo con los propietarios o personas responsables de la ejecución que, no obstante, la sustitución del sistema de ejecución, deseen continuar incorporados al proceso urbanizador y edificatorio”. Según el artículo 254 de la misma Ley, el contenido de los convenios preparatorios y de los finalizadores del procedimiento deberá contemplar motivadamente: los incumplimientos apreciados; el contenido y el alcance de los deberes y las restantes obligaciones pendientes de cumplimiento; los instrumentos de ejecución del planeamiento y los proyectos cuya formulación sea aún necesaria para ultimar la ejecución de la actuación; Las obras de urbanización y, en su caso, de edificación pendientes de ejecución, el coste previsto de estas y de la gestión del sistema y el plazo en que se estime puedan ser llevadas a cabo; y el suelo edificable necesario para sufragar, de un lado, los costes del sistema y, de otro lado, los de las obras de urbanización. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4855 Se acompaña con la referida solicitud de Declaración de Incumplimiento un Documento Técnico redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Joaquín Soriano y Benítez de Lugo, colegiado número 6.548 denominado Informe de Obras de Acabado en Urbanización Karimar, en el que se especifican los incumplimientos apreciados en la ejecución del proyecto de urbanización, así como el contenido y alcance de las obras de urbanización del Plan Parcial Karimar pendientes para su total terminación, así como del coste previsto y plazo que estimado para llevarlas a cabo. En el referido documento se señala que la ejecución material de las obras de urbanización pendientes, están valoradas, sin IGIC, en CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (492.686,25 EUROS), y tienen un plazo de ejecución previsto desde su inicio de 10 meses. VII. Que siendo interés de las partes en determinar las condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo número 338/2020 de 24 de febrero de 2020, que inició el expediente de declaración del incumplimiento de las obras de urbanización del Plan Parcial Karimar, de conformidad con los antecedentes y circunstancias reseñados, y de conformidad con lo previsto en los artículos 288 y siguientes de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se suscribe el presente CONVENIO URBANÍSTICO y, en la representación que ostentan, obligarse al cumplimiento de sus estipulaciones, para lo cual convienen previamente en señalar como relevantes las siguientes ESTIPULACIONES PRIMERA. OBJETO El objeto del presente convenio es la finalización del procedimiento de declaración del incumplimiento de las obras de urbanización del Plan Parcial Karimar iniciado mediante Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo número 338/2020 de 24 de febrero de 2020, acordando con la entidad mercantil CASAS CANARIAS DE CAMPO S.L., la asunción de las obligaciones de ejecución de las obras de urbanización pendientes, en las condiciones y plazos previstos en el presente convenio. SEGUNDA. VALORACIÓN Las obras de urbanización del Plan Parcial Karimar pendiente de ejecución están definidas y desglosadas en el Documento Técnico adjunto a la solicitud de declaración de incumplimiento presentado en fecha de 27 de noviembre de 2019, con un valor estimado, sin IGIC, de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (492.686,25 EUROS). Todas las unidades de obra de urbanización pendientes serán ejecutadas por CASAS CANARIAS DE CAMPO, S.L., a cargo del aval depositado por el promotor de la urbanización Inversiones Tahodio, S.A., con fecha de 12 de abril de 2005, por importe de CIEN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (100.228,16 euros). El referido aval será ejecutado por el Ayuntamiento y entregado su importe a CASAS CANARIAS DE CAMPO S.L. al recepcionar las obras de urbanización, comprometiéndose ésta a asumir los gastos que excedan de dicha cantidad, sobre los cuales no tendrá derecho de compensación alguno. TERCERA. OBLIGACIONES DE CASAS CANARIAS DE CAMPO, S.L. La entidad CASAS CANARIAS DE CAMPO S.L. se compromete a: a. Formalizar la contratación de un Director de obra para la ejecución material de las obras de urbanización pendientes, en el plazo de un mes desde la aprobación definitiva del presente convenio. 4856 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 b. Ejecutar a su cargo todas las obras de urbanización conforme a los condicionantes expuestos en el Documento técnico mencionado en el antecedente VII de este convenio. c. Asumir los costes y la ejecución material de todas las unidades de obra de urbanización pendientes contempladas en el Documento técnico mencionado en el antecedente VI de este convenio, presentado en ese Ayuntamiento con fecha 27 de noviembre de 2019, sin perjuicio de solicitar el reintegro del importe de las cantidades avaladas, una vez recepcionada la urbanización. d. Iniciar la ejecución material de las obras de urbanización en el plazo máximo de DOS AÑOS a partir de la aprobación definitiva del presente convenio. e. Instar el reintegro de los importes del aval número V.05.0.00252, de CIEN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (100.228,16 EUROS) depositado por el promotor de la urbanización Inversiones Tahodio, S.A., con fecha de 12 de abril de 2005, cuando se produzca la recepción de las obras de urbanización conforme al artículo 267 de la Ley de Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y los artículos 149 y 150 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 183/2018, de 26 de diciembre. f. Asumir el exceso de los costes derivados de la ejecución material de todas las unidades de obras de urbanización que no sean cubiertos por el importe del aval depositado por el promotor de la urbanización Inversiones Tahodio, S.A., con fecha de 12 de abril de 2005. g. Prestación de garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de ejecución de las obras de urbanización pendientes al momento de la solicitud, en el supuesto de querer iniciar obras de edificación simultáneamente a las obras de urbanización. h. Crear la entidad urbanística de conservación Plan Parcial Karimar, con el objetivo de mantener las obras de urbanización en un estado adecuado para su uso tras la terminación total del proceso urbanizador. CUARTA. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE TACORONTE. El Ayuntamiento de Tacoronte se compromete por su parte: a. Autorizar a CASAS CANARIAS DE CAMPO, S.L., a la ejecución material de todas las obras de urbanización pendientes del Plan Parcial Karimar conforme a los criterios técnicos expuestos en el Documento técnico mencionado en el antecedente VI de este convenio. b. Garantizar las obras de urbanización pendientes a cargo del aval número V.05.0.00252, depositado por el promotor de la urbanización Inversiones Tahodio, S.A., con fecha de 12 de abril de 2005, sin que sea necesario la prestación de nuevas garantías. c. Autorizar la edificación de parcelas incluidas en el ámbito del plan parcial de forma simultánea con las obras de urbanización pendiente, siempre que se preste garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de ejecución de las obras de urbanización pendientes al momento de la solicitud, descontando los importes del aval número V.05.0.00252 mencionado. d. A la tramitación de la recepción definitiva de la urbanización del Plan Parcial Karimar una vez se hayan finalizado las mismas, a solicitud de CASAS CANARIAS DE CAMPO, S.L. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4857 e. A la efectiva ejecución del aval número V.05.0.00252, por importe de CIEN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (100.228,16 EUROS) depositado por el promotor de la urbanización Inversiones Tahodio S.A con fecha de 12 de abril de 2005 por incumplimiento de los deberes de urbanización, cuya cuantía será entregada en metálico a CASAS CANARIAS DE CAMPO, S.L., en el plazo de UN MES desde la recepción de las obras de urbanización. El incumplimiento de este plazo por el Ayuntamiento conllevará la obligación de éste de abonar los intereses legales que se devenguen a partir de esa fecha. QUINTA. PLAZOS DE VIGENCIA El convenio que se propone surtirá efectos desde la firma de su texto definitivo, tendrá el plazo de vigencia “necesario para el cumplimiento de sus fines”, conforme al apartado 5 del artículo 292 de Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. SEXTA. NATURALEZA JURÍDICA. El presente Convenio Urbanístico tendrá a todos los efectos naturaleza y carácter jurídico administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, sin perjuicio de los acuerdos jurídico-privados que contengan, quedando por consiguiente las partes sometidas a la jurisdicción de los Tribunales Contencioso-Administrativo para el caso de su incumplimiento, según lo previsto en la nueva Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SÉPTIMA. INSCRIPCIÓN REGISTRAL El presente convenio urbanístico, una vez protocolarizado mediante certificación expedida por el Secretario del órgano actuante y con inserción literal del acuerdo adoptado, se elevará al Registro de la Propiedad para su inscripción de anotación marginal en las fincas registrales afectadas por las obras de urbanización pendientes, conforme determina el artículo 1.3 y 2.2 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. OCTAVA. FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO URBANÍSTICO. Leído el presente CONVENIO URBANÍSTICO DE GESTIÓN, las partes lo encuentran conforme y aceptan, por lo que firman a continuación en todos sus folios, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha reseñados al principio, y se comprometen a iniciar las actuaciones precisas para la consecución de los objetivos, tal y como han acordado. AYUNTAMIENTO DE TACORONTE CASAS CANARIAS DE CAMPO, S.L. Don José Daniel Díaz Armas Don Enrique Hernandis Moreno ALCALDE-PRESIDENTE REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD Conforme con lo establecido en el art. 291.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y en dos periódicos de mayor difusión en la isla, por un periodo de DOS MESES. En Tacoronte, a doce de marzo de dos mil veintiuno. EL ALCALDE-PRESIDENTE, José Daniel Díaz Armas. 4858 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 TIJARAFE ANUNCIO 1814 73900 Aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 11 de marzo de 2021 el modificado del “PROYECTO PARA EL DESARROLLO DE UN COMPLEJO DE TRANSFORMACIÓN AGROINDUSTRIAL EN BELLIDO (AGUATAVAR)”, redactado por el Arquitecto don Jorge Saavedra Rodríguez y el Ingeniero Técnico Industrial don Guanyxemar Martín Bencomo, se somete a información pública por el plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y en el Portal de Transparencia Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Tijarafe, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Marcos José Lorenzo Martín. VILLA DE MAZO ANUNCIO 1815 74953 Por el presente se hace público para el general conocimiento que: Primero. Por Decreto de Alcaldía número 2021-0298, dictado con fecha 23/03/2021, ha sido aprobado inicialmente el Padrón Fiscal de la Tasa por Prestación de Diversos Servicios de Competencia Local: Suministro de Agua Potable 4° Trimestre de 2019. Segundo. En dicho decreto se acuerda iniciar expediente de revisión de oficio del Padrón de la Tasa por Prestación de Diversos Servicios de Competencia Local: Suministro de Agua Potable 4° Trimestre de 2019, con el fin de poner de manifiesto las posibles irregularidades y errores contenidos en el mismo. Tercero. Se somete dicho expediente de revisión a información pública durante el plazo de DIEZ DÍAS, mediante anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual las personas interesadas podrán formular cuantas alegaciones estimen pertinentes. En Villa de Mazo, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. EL TESORERO, Luis Miguel de Paz Pérez. CONSORCIO DE TRIBUTOS DE TENERIFE ANUNCIO DE PERIODOS DE COBRO 1816 75223 Don Francisco Domingo Martín Malagón, Director del Consorcio de Tributos de Tenerife, HACE SABER: Que se establece el periodo voluntario de pago del 6 de abril de 2021 al 7 de junio 2021, para las siguientes liquidaciones de cobro periódico por recibo, de los siguientes municipios, conceptos y periodos: - AYTO. FRONTERA, LA: - RECOGIDA DE BASURAS, ANUAL DE 2021. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4859 - MERCADILLO MUNICIPAL, MARZO DE 2021. - GUARDERÍA, MARZO DE 2021. - AYTO. GARACHICO: - SUMINISTRO DE AGUA, PRIMER BIMESTRE DE 2021. - RECOGIDA DE BASURAS, PRIMER BIMESTRE DE 2021. - AYTO. GÜÍMAR: - RECOGIDA DE BASURAS, PRIMER BIMESTRE DE 2021. - AYTO. ICOD DE LOS VINOS: - SUMINISTRO DE AGUA, PRIMER BIMESTRE DE 2021. - AYTO. SAUZAL, EL: - SUMINISTRO DE AGUA, SEXTO BIMESTRE DE 2020. - RECOGIDA DE BASURAS, SEXTO BIMESTRE DE 2020. - TASAS POR ALCANTARILLADO, SEXTO BIMESTRE DE 2020. - AYTO. SILOS, LOS: - SUMINISTRO DE AGUA, PRIMER BIMESTRE DE 2021. - RECOGIDA DE BASURAS, PRIMER BIMESTRE DE 2021. - AYTO. TACORONTE: - RECOGIDA DE BASURAS, PRIMER BIMESTRE DE 2021. - AYTO. TANQUE, EL: - SUMINISTRO DE AGUA, PRIMER BIMESTRE DE 2021. - RECOGIDA DE BASURAS, PRIMER BIMESTRE DE 2021. - AYTO. VILAFLOR DE CHASNA: - SUMINISTRO DE AGUA, CUARTO TRIMESTRE DE 2020. - RECOGIDA DE BASURAS, CUARTO TRIMESTRE DE 2020. - AYTO. VILLA DE MAZO: - TASA CENTRO OCUPACIONAL, FEBRERO DE 2021. - ESTANCIAS HOGARES, RESIDENCIAS, ETC., FEBRERO DE 2021. - GUARDERÍA, FEBRERO DE 2021. Que se establece el periodo voluntario de pago del 06 de ABRIL de 2021 al 05 de JULIO de 2021, para las siguientes liquidaciones de cobro periódico por recibo, de los siguientes municipios, conceptos y periodos: 4860 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 - AYTO. SANTIAGO DEL TEIDE: - RECOGIDA DE BASURAS, PRIMER BIMESTRE DE 2021. - TASAS POR ALCANTARILLADO, PRIMER BIMESTRE DE 2021. El pago podrá efectuarse: PARA LOS NO DOMICILIADOS: A. A través de INTERNET, ya sea a través de la Sede electrónica o bien mediante el sistema de pago online habilitado por el Consorcio de Tributos de Tenerife en la web www.tributostenerife.es. En esta modalidad se puede realizar el abono incluso en los días inhábiles y sin sujeción a horario alguno. B. A través de las entidades financieras que se detallan a continuación, por las siguientes vías: A través de las respectivas apps y direcciones de Internet de las entidades financieras, siempre que las mismas ofrezcan dicho servicio a sus clientes. En esta modalidad se puede realizar el abono incluso en los días inhábiles y sin sujeción a horario alguno. A través de la red de cajeros automáticos. En esta modalidad se puede realizar el abono incluso en los días inhábiles y sin sujeción a horario alguno. En las oficinas de las entidades, en los siguientes horarios: • Banco Sabadell S.A.: De lunes a viernes de 08:30 a 11:00 horas • Cajamar Caja Rural: De lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas • Banco Bilbao Vizcaya Argentaria: De lunes a viernes de 08:30 a 11:00 horas. • Banco Santander: De lunes a viernes de 08:30 a 11:00 horas • Cajasiete: De lunes a viernes de 08:30 a 11:00 horas. • La Caixa: Martes y jueves de 08:30 a 10:00 horas. • Bankia, S.A: De lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas. PARA LOS DOMICILIADOS. A aquellos contribuyentes que tuviesen domiciliado el pago de sus tributos se les cargará en la cuenta designada al efecto en los últimos QUINCE DÍAS del periodo de cobro, al igual que en ejercicios anteriores sin necesidad de actuación alguna por su parte. Cualquier contribuyente que no se hallase en esta circunstancia, podrá acogerse a tal sistema para el pago de sucesivos vencimientos de los tributos, tramitando la pertinente orden de domiciliación. Transcurrido el plazo señalado para el ingreso de los débitos en periodo voluntario, los impagados serán exigidos por el procedimiento administrativo de apremio y devengarán los recargos del periodo ejecutivo, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Todo lo que se hace público para general conocimiento. En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. EL DIRECTOR, Francisco Domingo Martín Malagón. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4861 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 EDICTO CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1817 74156 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales número 159/2020. Materia: Sin especificar. Ejecutante: Manuel Jesús Gutiérrez Correa. Ejecutado: Rubén Lorenzo Álvarez y Fogasa. Abogados: Clodoaldo Redames Corbella Ramos y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Don Francisco Martín Ortega, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en el Procedimiento de Ejecución número 159/2020, en materia sin especificar, a instancia de Manuel Jesús Gutiérrez Correa contra Rubén Lorenzo Álvarez, por su S.Sª. se ha dictado Auto con fecha 8 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se declara extinguida la relación laboral que unía a Manuel Jesús Gutiérrez Correa con la empresa Rubén Lorenzo Álvarez. Condenar a la parte demandada a que abone la/s cantidad/des siguiente/s: Nombre Trabajador: Manuel Jesús Gutiérrez Correa. Indemnización: 6.230,4 euros. Salarios: 20.620,8 euros. Manteniéndose también el pronunciamiento del Fallo de la sentencia en lo relativo a la condena al pago de otros salarios debidos en importe de 4.296,81 euros más el 10 % por mora patronal. Firme que sea el presente Auto, la parte actora debe solicitar su ejecución presentando el correspondiente escrito. Modo de Impugnación. Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander, c/c 3797/0000/64/0159/20, para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el apartado “observaciones” o “concepto de la transferencia” los siguientes dígitos del procedimiento, sin espacios ni otros caracteres entre ellos: 3797/0000/64/0159/20. Así lo acuerda, manda y firma, don Sergio Calle Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife. EL MAGISTRADO JUEZ. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Rubén Lorenzo Álvarez, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de marzo de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1818 74162 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales número 165/2020. Materia: Sin especificar. Ejecutante: José Luis Lagarde Mellado. Ejecutados: G.I.E.H.T., S.L. y Fogasa. Abogados: Elena Pérez De Ascanio Soriano y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Don Francisco Martín Ortega, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en el Procedimiento de Ejecución número 165/2020, en materia sin especificar, a instancia de José Luis Lagarde Mellado contra G.I.E.H.T., S.L., por su S.Sª. se ha dictado Auto con fecha 1 de 4862 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 marzo de 2021, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se declara extinguida la relación laboral que unía a José Luis Lagarde Mellado con la empresa G.I.E.H.T., S.L. Condenar a la parte demandada a que abone la/s cantidad/des siguiente/s: Nombre Trabajador: José Luis Lagarde Mellado. Indemnización: 2.802,94 euros. Salarios: 23.320,44 euros. Manteniéndose también el pronunciamiento del Fallo de la Sentencia en lo relativo a la condena al pago de otros salarios debidos en importe de 1.750,77 euros más el 10 % por mora patronal. Firme que sea el presente Auto, la parte actora debe solicitar su ejecución presentando el correspondiente escrito. Modo de Impugnación. Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander, c/c 3797/0000/64/0165/20, para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizársela misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el apartado “observaciones” o “concepto de la transferencia” los siguientes dígitos del procedimiento, sin espacios ni otros caracteres entre ellos: 3797/0000/64/0165/20. Así lo acuerda, manda y firma, don Sergio Calle Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife. EL MAGISTRADO JUEZ. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a G.I.E.H.T., S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a uno de marzo de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO Y DECRETO 1819 74166 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales número 142/2020. Materia: Resolución de Contrato. Ejecutante: Ruth Raquel Romero. Ejecutado: Jiménez Rodríguez Izaida y Fogasa. Abogados: Cristo Airam Llurda Faro y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Don Francisco Martín Ortega, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en el Procedimiento de Ejecución número 142/2020, en materia de Resolución de Contrato, a instancia de Ruth Raquel Romero contra Jiménez Rodríguez Izaida, por su S.Sª. se ha dictado Auto con fecha 23 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Ruth Raquel Romero contra Jiménez Rodríguez Izaida, por un principal de 25.385,96 euros, más 5.077,00 euros de intereses provisionales y de costas provisionales. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Con carácter previo se ha llevado a cabo por el Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado la oportuna consulta al Registro Público Concursal a los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 5 bis de la Ley Concursal, con resultado negativo. Modo de Impugnación. Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4863 beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander, c/c 3797/0000/64/0142/20, para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el apartado “observaciones” o “concepto de la transferencia” los siguientes dígitos del procedimiento, sin espacios ni otros caracteres entre ellos: 3797/0000/64/0142/20. Así se acuerda, manda y firma, por don Sergio Calle Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife. EL MAGISTRADO JUEZ. Asimismo, por el Letrado de este Juzgado se ha dictado Decreto con fecha 23 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: DECRETO Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma contra Jiménez Rodríguez Izaida en cantidad suficiente a cubrir la suma de 25.385,96 euros de principal, más 5.077,00 euros para intereses y costas que se presupuestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Jiménez Rodríguez Izaida, en cantidad suficiente para cubrir dichas sumas. Y a tal efecto, recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan. Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Santander, c/c 3797/0000/64/0142/20, para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, al concepto clave 3797/0000/64/0142/20. Notifíquese la presente resolución a Ruth Raquel Romero y Jiménez Rodríguez Izaida. Con carácter previo se ha llevado a cabo por el Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado la oportuna consulta al Registro Público Concursal a los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 5 bis de la Ley Concursal, con resultado negativo. Modo de Impugnación. Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 3797/0000/64/0142/20, para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, al concepto clave 3797/0000/64/0142/20. Así lo acuerdo y firmo, don Francisco Martín Ortega, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Jiménez Rodríguez Izaida, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 4864 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 EDICTO 1820 74273 Procedimiento: Despidos/Ceses en general número 273/2020. Materia: Despido. Demandante: Mohamed Lamine Laamir. Demandados: Jime Wang y Fogasa. Abogados: Carlos Berastegui Afonso y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Don Francisco Martín Ortega, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en el Procedimiento tramitado en este Juzgado al 273/2020, a instancia de Mohamed Lamine Laamir contra Jime Wang y Fogasa, se ha dictado Sentencia número 7/21 de fecha 15/1/21, cuya parte dispositiva es la siguiente: FALLO Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Mohamed Lamine Laamir, representado y asistido por la Letrado doña Olivia Concepción Hernández, frente a Jime Wang, sobre Despido y Cantidad, debo declarar y declaro: Declaro la improcedencia del Despido del trabajador llevado a cabo con fecha 12 de febrero de 2020. Y en consecuencia debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que ostentaba con anterioridad al Despido, con el abono de los salarios dejados de percibir, o el abono de una indemnización de 1.101,87 euros. Declaro la obligación del Fogasa de estar y pasar por el contenido y Fallo de esta Sentencia, con respeto a la misma, ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que le corresponde. Condeno a la demandada a pagar al actor, en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad siguiente: 1.713,58 euros, cuantía que devengará el 10% de interés de mora. Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de CINCO DÍAS, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, con número 3797- 0000-65-0273-20, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósito y Consignaciones también abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En caso de realizar el ingreso por transferencia el número de cuenta corriente con veinte dígitos es 0049-3569-92-0005001274, debiendo consignar obligatoriamente en el campo “Observaciones” o “Concepto” la cuenta-expediente indicada de dieciséis dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, ruando y firmo. Asimismo, obra auto de fecha del tenor literal siguiente: AUTO En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2021. Dada cuenta, por presentados por la parte actora los anteriores escritos con número de registro 277 y 285, únase y, PARTE DISPOSITIVA Acuerdo denegar el despacho de Ejecución solicitado por Mohamed Lamine Laamir frente a Jime Wang por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución, sin perjuicio de que la parte pueda reproducir su petición en el momento procesal oportuno. Modo de Impugnación. Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4865 Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, al Concepto/Clave 3797- 0000-65-0273-20. Así lo acuerda, manda y firma, don Sergio Calle Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife. Y para que sirva de notificación en legal forma a Jime Wang, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial (salvo las que revistan forma de auto o sentencia, de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento), expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO 1821 74277 Procedimiento: Despidos/Ceses en general número 1.115/2019. Materia: Despido. Demandante: José Luis Martínez González. Demandados: Ska Hotels, S.L. y Fogasa. Abogados: Mercedes Carolina Martín Escobar y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Don Francisco Martín Ortega, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en el Procedimiento tramitado en este Juzgado al 1.115/2019, a instancia de José Luis Martínez González contra Ska Hotels, S.L. y Fogasa, se ha dictado Sentencia número 54/21 de fecha 26/1/21, cuya parte dispositiva es la siguiente: FALLO Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por José Luis Martínez González, representado y asistido por la Letrado doña Mercedes Carolina Martín Escobar, frente a Ska Hotels, S.L., con la intervención de Fogasa, sobre Despido Declaro la improcedencia del Despido del trabajador llevado a cabo con fecha de efectos de 3 de noviembre de 2019 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, en el plazo de CINCO DÍAS a contar a partir del siguiente a la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que ostentaba con anterioridad al Despido, con el abono de los salarios dejados de percibir, o el abono de una indemnización de 1.615,02 euros. Condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 7.080,94 euros más con el 10% de mora patronal. Declaro la obligación del Fogasa de estar y pasar por el contenido y Fallo de esta Sentencia, con respeto a la misma, ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que le corresponde. Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de CINCO DÍAS, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, con número 3797- 0000-65-1115-19, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósito y Consignaciones también abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En caso de realizar el ingreso por transferencia el número de cuenta corriente con veinte dígitos es 0049-3569-92-0005001274 debiendo consignar obligatoriamente en el campo “Observaciones’’ o “Concepto” la cuenta-expediente indicada de dieciséis dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 4866 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 Y para que sirva de notificación en legal forma a Ska Hotels, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial (salvo las que revistan forma de auto o sentencia, de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento), expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO 1822 74292 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales número 199/2020. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante: José María Melins Regalado. Ejecutado: Obras y Servicios Euroconstruct, S.L. y Fogasa. Abogados: Francisco Javier Luis Domínguez y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Don Francisco Martín Ortega, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en el Procedimiento tramitado en este Juzgado al 199/2020, a instancia de José María Melins Regalado contra Obras y Servicios Euroconstruct, S.L. y Fogasa, se ha dictado Sentencia número 123/21 de fecha 15/3/21, cuya parte dispositiva es la siguiente: FALLO Debo estimar y estimo la demanda presentada por José María Melins Regalado, representado y asistido por el Letrado don Francisco Javier Luis Domínguez, frente a Obras y Servicios Euroconstruct, S.L., y, en consecuencia, condeno a la demandada al pago a favor de la actora de la cantidad total de 6.370,9 euros, más con el 10% de mora patronal. El Fogasa deberá estar y pasar por los pronunciamientos de esta Sentencia, con respeto a la misma y sin perjuicio de la responsabilidad legal que le corresponda. Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de CINCO DÍAS, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, con número 3797- 0000-65-0199-20, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósito y Consignaciones también abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En caso de realizar el ingreso por transferencia el número de cuenta corriente con veinte dígitos es 0049-3569-92-0005001274 debiendo consignar obligatoriamente en el campo “Observaciones” o “Concepto” la cuenta-expediente indicada de dieciséis dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Obras y Servicios Euroconstruct, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial (salvo las que revistan forma de auto o sentencia, de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento), expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO 1823 74297 Procedimiento: Procedimiento Ordinario número Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4867 231/2020. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: María Auxiliadora Rodríguez Villacencio. Demandados: Ocio Costa Martiánez, S.L., Parque Marítimo, S.A., Rafael Antonio Camps Pérez Del Bosque y Fogasa. Abogados: Laura Padilla Suárez, Francisco Javier Alonso Pérez, Rafael Antonio Camps Pérez Del Bosque y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Don Francisco Martín Ortega, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en el Procedimiento tramitado en este Juzgado al 231/2020, a instancia de María Auxiliadora Rodríguez Villacencio contra Ocio Costa Martiánez, S.L., Parque Marítimo, S.A., Rafael Antonio Camps Pérez Del Bosque y Fogasa, se ha dictado Sentencia número 124/21, de 15 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva es la siguiente: FALLO Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por María Auxiliadora Rodríguez Villacencio, representado y asistido por el Letrado doña Laura Padilla Suárez frente a Ocio Costa Martiánez, S.L., y, en consecuencia, condeno a la demandada al pago a favor de la actora de la cantidad total de 540,36 euros. Se desestima la demanda frente a Parque Marítimo, S.A., representado y asistido por el Letrado don Francisco Javier Alonso Pérez, y se absuelve a esta de todos los pedimentos realizados de contrario. Declaro la obligación del administrador concursal a estar y pasar por el contenido y Fallo de esta Sentencia, con respeto a la misma. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle a Fogasa, en los términos previstos legalmente. Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Ocio Costa Martiánez, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial (salvo las que revistan forma de auto o sentencia, de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento), expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO 1824 74352 Procedimiento: Procedimiento Ordinario número 190/2020. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Gabriel Martín Canaves. Demandado: Macaronesia Obras y Reformas, S.L. y Fogasa. Abogados: Juana María González Marrero y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Don Francisco Martín Ortega, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en el Procedimiento tramitado en este Juzgado al 190/2020, a instancia de Gabriel Martín Canaves contra Macaronesia Obras y Reformas, S.L. y Fogasa, se ha dictado la Sentencia número 117/21, de fecha 15 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva es la siguiente: FALLO Debo estimar y estimo la demanda presentada por Gabriel Martín Canaves, representado y asistido por la Letrado doña Juana María González Marrero, frente a Macaronesia Obras y Reformas, S.L. y, en consecuencia, condeno a la demandada Macaronesia Obras y Reformas, S.L. al pago a favor de la actora de la cantidad total de 3.893,29 euros, más con el 10% de mora patronal. Declaro la obligación del Fogasa de estar y pasar por el contenido y Fallo de esta Sentencia, con respeto a la misma, ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que le corresponda. Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de CINCO DÍAS, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido 4868 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, con número 3797- 0000-65-0190-20, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como ven el caso de haber sido condenado en Sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósito y Consignaciones también abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En caso de realizar el ingreso por transferencia el número de cuenta corriente con veinte dígitos es ES55-0049-3569-92-0005001274 debiendo consignar obligatoriamente en el campo “Observaciones” o “Concepto’’ la cuenta-expediente indicada de dieciséis dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. EL MAGISTRADO JUEZ. Y para que sirva dé notificación en legal forma a Macaronesia Obras y Reformas, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO 1825 74356 Procedimiento: Despidos/Ceses en general número 380/2020. Materia: Despido. Demandante: Romeo Petru Körösi. Demandados: Peregrin Trujillo, S.L. y Fogasa. Abogados: Juliet Elisa Plasencia Allright y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Don Francisco Martín Ortega, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en el Procedimiento tramitado en este Juzgado al 380/2020, a instancia de Romeo Petru Körösi contra Peregrin Trujillo, S.L. y Fogasa, se ha dictado la Sentencia número 118/2021, de fecha 15 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva es la siguiente: FALLO Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Romeo Petru Körösi, asistido por la Letrado doña Juliet Elisa Plasencia Allright, frente a Peregrin Trujillo, S.L., con la intervención de Fogasa, sobre Despido y Reclamación de Cantidad. Declaro la improcedencia del Despido del trabajador llevado a cabo con fecha de efectos de 28 de mayo de 2020 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a dicha empresa demandada Peregrin Trujillo, S.L., a estar y pasar por esta declaración, y a que opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que ostentaba con anterioridad al Despido, con el abono de los salarios dejados de percibir, o el abono de una indemnización de 4.339,5 euros. Condeno a la demandada Peregrin Trujillo, S.L., a que abone a la actora la cantidad de 2.246,45 euros respectivamente más con el 10% de mora patronal. Declaro la obligación del Fogasa de estar y pasar por el contenido y Fallo de esta Sentencia, con respeto a la misma, ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que le corresponde. Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de CINCO DÍAS, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositarla cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, con número 3797- 0000-65-0380-20, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en Sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósito y Consignaciones también abierta en Banco Santander Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4869 a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En caso de realizar el ingreso por transferencia el número de cuenta corriente con veinte dígitos es ES55-0049-3569-92-0005001274 debiendo consignar obligatoriamente en el campo “Observaciones’’ o “Concepto” la cuenta-expediente indicada de dieciséis dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. EL MAGISTRADO JUEZ. Y para que sirva de notificación en legal forma a Peregrin Trujillo, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO 1826 74358 Procedimiento: Despidos/Ceses en general número 344/2020. Materia: Despido. Demandante: Abdellah Oughchi. Demandado: Jaouadi Bargaoui Achraf y Fogasa. Abogado: Carlos Berastegui Afonso y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Don Francisco Martín Ortega, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en el Procedimiento tramitado en este Juzgado al 344/2020, a instancia de Abdellah Oughchi contra Jaouadi Bargaoui Achraf y Fogasa, se ha dictado la Sentencia número 115/2021, de fecha 15 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva es del literal siguiente: FALLO Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Abdellah Oughchi, asistida por el Letrado don Carlos Berastegui Afonso, frente a Jaouadi Bargaoui Achraf y en su consecuencia: Primero: Declaro improcedente el Despido de Abdellah Oughchi llevado a cabo por la demandada el día 2 de marzo de 2020. Segundo: Condeno a la demandada Jaouadi Bargaoui Achraf a que, a su opción (que deberá comunicar a este juzgado por escrito en el plazo de CINCO DÍAS), readmita al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o bien les abone una indemnización en la cuantía de 8.214,97 euros. Si opta por la indemnización el contrato se extinguirá con efectos del día del despido y no se generarán salarios de tramitación. Sí opta por la readmisión no se devengará la indemnización, si bien deberá abonar al actor los salarios dejados de percibir desde el día del Despido hasta la fecha de efectiva readmisión, a razón de 36,43 euros/día, importe del que se podrán detraer aquellas cantidades que los trabajadores hayan podido percibir en el supuesto de que hayan encontrado nueva ocupación o por los períodos en que haya incurrido en supuestos de suspensión contractual. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderse al Fogasa en los términos establecidos legalmente de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Tercero. Condeno a la parte demandada Jaouadi Bargaoui Achrafa abonar al demandante la cantidad de 1.343,71 euros más el 10% de interés de demora. Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de CINCO DÍAS, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, con número 3797- 0000-65-0344-20, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de 4870 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósito y Consignaciones también abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En caso de realizar el ingreso por transferencia el número de cuenta corriente con veinte dígitos es ES55-0049-3569-92-0005001274 debiendo consignar obligatoriamente en el campo “Observaciones” o “Concepto” la cuenta-expediente indicada de dieciséis dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. EL MAGISTRADO JUEZ. Y para que sirva de notificación en legal forma a Jaouadi Bargaoui Achrafa, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO 1827 74369 Procedimiento: Procedimiento Ordinario número 592/2019. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Jésica Aracelis García Trujillo. Demandados: Valentino Martínez Garaje, S.L. y Fogasa. Abogados: Amanda Rodríguez Armas y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Don Francisco Martín Ortega, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en el Procedimiento tramitado en este Juzgado al 592/2019, a instancia de Jésica Aracelis García Trujillo contra Valentino Martínez Garaje, S.L. y Fogasa, se ha dictado la Sentencia número 109/2021, de fecha 15 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva es del literal siguiente: FALLO Debo estimar y estimo la demanda presentada por Jésica Aracelis García Trujillo, asistido por la Letrado doña Amanda Rodríguez Armas, frente a Valentino Martínez Garaje, S.L., en consecuencia, condeno a la demandada al pago a favor de la actora de la cantidad total de 2,400,22 euros, más con el 10% de mora patronal. Declaro la obligación del Fogasa de estar y pasar por el contenido y Fallo de esta Sentencia, con respeto a la misma, ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaría que le corresponda. Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. EL MAGISTRADO JUEZ. Y para que sirva de notificación en legal forma a Valentino Martínez Garaje, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO 1828 74371 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales número 590/2019. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante: Joany Negrín Barroso. Ejecutado: El Yaqouti Asmaa y Fogasa. Abogados: Julliet Elisa Plasencia Allright y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4871 Don Francisco Martín Ortega, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en el Procedimiento tramitado en este Juzgado al 590/2019, a instancia de Joany Negrín Barroso contra El Yaqouti Asmaa y Fogasa, se ha dictado Sentencia número 108/2021, de fecha 15 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva es del literal siguiente: FALLO Debo estimar y estimo la demanda presentada por Joany Negrin Barroso, representado y asistido por la Letrado doña Juliet Plasencia Allright, frente a El Yaqouti Asmaa, y, en consecuencia, condeno a la demandada Yaqouti Asmaa, al pago a favor de la actora de la cantidad total de 3.942,18 euros, más con el 10% de mora patronal. Declaro la obligación del Fogasa de estar y pasar por el contenido y Fallo de esta Sentencia, con respeto a la misma, ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que te corresponda. Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de CINCO DÍAS, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Segundad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, con número 3797- 0000-65-0590-19, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en Sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósito y Consignaciones también abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval, bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En caso de realizar el ingreso por transferencia el número de cuenta corriente con veinte dígitos es ES55-0049-3569-92-0005001274 debiendo consignar obligatoriamente en el campo “Observaciones” o “Concepto” la cuenta-expediente indicada de dieciséis dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. EL MAGISTRADO JUEZ. Y para que sirva de notificación en legal forma a El Yaqouti Asmaa, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO 1829 74382 Procedimiento: Despidos/Ceses en general número 973/2019. Materia: Despido. Demandantes: María Ascensión Gutiérrez García y Aduanich Alonso González. Demandados: Signallia Marketing Distribution, S.A., Silverpoint Vacations, S.L., Inversiones Oasis, S.A., Oasis Admin. Services, S.L., Homes Under the Sun, S.L., Excel Hotels & Resorts, S.A. Intervinientes: Fogasa y Adm. Concursal de Silverpoint Vacations, S.L. Miguel Ángel Vera Martín Peñasco, Interesados: Centaurus Meditations, S.L., Sami El-Kharrat Chartouni y Diana Joan Aitchison. Abogados: Claudia González Mohamed, Eugenia Leonor Álvarez Montes, Agustín Hernández Naveiras, Jesús Ángel Álvarez Castañeda y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Don Francisco Martín Ortega, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en el Procedimiento tramitado en este Juzgado al 973/2019, a instancia de María Ascensión Gutiérrez García y Aduanich Alonso González contra Signallia Marketing Distribution, S.A., Silverpoint Vacations, S.L., Inversiones Oasis, S.A., Oasis Admin. Services, S.L., Homes Under the Sun, S.L., Excel Hotels & Resorts, S.A., Fogasa y Adm. Concursal de Silverpoint Vacations, S.L. Miguel Ángel Vera Martín Peñasco, se ha dictado Auto de fecha 15 de enero de 2021 del tenor literal siguiente: 4872 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 AUTO En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2021. Por todo lo expuesto, no procede la aclaración solicitada, debiendo mantenerse íntegramente todos sus pronunciamientos. PARTE DISPOSITIVA Acuerdo no aclarar la Sentencia de fecha 15 de enero de 2021, por los motivos expuestos en el anterior razonamiento, manteniéndose íntegros todos sus pronunciamientos. Modo de Impugnación. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Contra la Sentencia cabe el recurso indicado al notificarse la misma, contándose el plazo desde la notificación de este Auto (artículo 267.8° de la LOPJ y artículo 407 de la LEC, en relación con la Disposición Decimoséptima de la Ley 1/2000). Así se acuerda, manda y firma, por don Sergio Calle Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife. Y para que sirva de notificación en legal forma a Signallia Marketing Distribution, S.A., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial (salvo las que revistan forma de auto o sentencia, de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento), expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a quince de marzo de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 EDICTO 1830 74221 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales número 14/2018. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante: Nancy Dorta González. Ejecutado: Josué Javier González Hernández. Abogado: Nancy Dorta González. Doña María José Ruiz Ferrer, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Ocho de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 14/2018, a instancia de Nancy Dorta González contra Josué Javier González Hernández, se ha dictado Auto de 13 de enero de 2021, que es del tenor literal siguiente: ACUERDO Se despacha Ejecución a instancias de Nancy Dorta González contra Josué Javier González Hernández, por las siguientes cantidades: 907,54 euros. Igualmente se ha dictado Decreto de 13 de enero de 2021, que es del tenor literal siguiente: Recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, y líbrese otros despachos que resulten necesarios a otros Organismos a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos del ejecutado Josué Javier González Hernández. Requerir al/los ejecutado/s, Josué Javier González Hernández, a fin de que en el plazo de DIEZ DÍAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas El embargo de cantidades pendientes de devolución al ejecutado por parte de la AEAT, así como de cantidades a la vista en entidades financieras adheridas al Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar a través de la aplicación de Santander o del Punto Neutro Judicial en cantidad suficiente a cubrir la suma total por la que se despachó ejecución por importe total de 907,54 euros. Hágase saber a la parte ejecutada que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4873 y Consignaciones de este Juzgado, abierta en Santander en el número de c/c 0030 1846 42 0005001274 con numero de expediente 5337000064022718. Decretar hasta cubrir la cantidad total de 907,54 euros la retención y puesta a disposición de este Juzgado, de las cantidades que la/s entidad/es bancaria/s pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen a favor del ejecutado, tanto las existentes al momento del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades arriba señaladas, a cuyo efecto, líbrense el/los oportuno/s oficio/s con los insertos necesarios. Se decreta el embargo de los créditos a favor del ejecutado, según consulta patrimonial de las bases de datos de este Juzgado, hasta cubrir el importe de 907,54 euros, librándose al efecto el correspondiente oficio para su efectividad. Decretar hasta cubrir la cantidad total de 907,54 euros la retención y puesta a disposición de este Juzgado, de las cantidades que las entidades bancarias, según resultado de la consulta patrimonial integral en el Punto Neutro Judicial, pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen a favor del ejecutado, tanto las existentes al momento del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades arriba señaladas, a cuyo efecto, líbrense los oportunos oficios con los insertos necesarios. Y para que sirva de notificación en legal forma a Josué Javier González Hernández, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1831 74230 Procedimiento: Despidos/Ceses en general número 155/2021. Materia: Extinción de Contrato. Demandante: Eva María Álvarez De La Paz. Demandados: Stock Uno Grupo de Servicios, S.L. y Fogasa. Abogados: Rosa María Díaz Hernández y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña María José Ruiz Ferrer, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Ocho de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en los Autos seguidos bajo el número 155/2021, en materia de Extinción de Contrato, a instancia de Eva María Álvarez De La Paz contra Stock Uno Grupo de Servicios, S.L. y Fogasa, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 18.10.21, a las 11:20 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma, a Stock Uno Grupo de Servicios, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO 1832 74240 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales número 49/2021. Materia: Sin especificar. Ejecutante: Roxane Irene Palumbi Rojas. Ejecutados: Asociación Taxi Metropolitano de Tenerife y Fogasa. Abogados: María del Cristo Báez Martín y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña María José Ruiz Ferrer, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Ocho de Santa Cruz de Tenerife, 4874 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 HACE SABER: Que en Procedimiento de Ejecución número 49/2021, a instancia de Roxane Irene Palumbi Rojas contra Asociación Taxi Metropolitano de Tenerife, por su S.Sª. se ha dictado Auto con fecha 17/03/21, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Roxane Irene Palumbi Rojas contra Asociación Taxi Metropolitano de Tenerife, con intervención de Fogasa, por un principal de 912,92 euros (correspondiente a 829,93 euros más el 10 % de mora patronal), más 183 euros de intereses y de costas provisionales. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Modo de Impugnación. Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander, c/c 5337/0000/64/0049/21, para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el apartado “observaciones” o “concepto de la transferencia” los siguientes dígitos del procedimiento, sin espacios ni otros caracteres entre ellos: 5337/0000/64/0049/21. Así se acuerda, manda y firma, por Elena Gutiérrez Martínez, Juez del Juzgado de lo Social Número Ocho de Santa Cruz de Tenerife. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Asociación Taxi Metropolitano de Tenerife, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO 1833 74243 Procedimiento: Procedimiento Ordinario número 489/2020. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Manuel González Gutiérrez. Demandados: Neo 343 Sistemas, S.L.U. y Fogasa. Abogados: Fernando Martínez Barona Flores y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña María José Ruiz Ferrer, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Ocho de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 489/2020, a instancia de Manuel González Gutiérrez contra Neo 343 Sistemas, S.L.U., se ha dictado el siguiente Fallo a tenor literal: FALLO Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Manuel González Gutiérrez frente a Neo 343 Sistemas, S.L.U. Fogasa, y, en consecuencia, condeno a Neo 343 Sistemas, S.L.U., al pago a la parte actora de la cantidad de 3.250,70 euros en concepto de salarios debidos. De esta cantidad, 2.170,29 euros devengarán un 10% por mora patronal. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de Fogasa en los términos establecidos legalmente. Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de CINCO DÍAS, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander a nombre de este Juzgado con número 5337000065 489 20 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad y para el caso de que se haga por transferencia habrá de realizar Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 4875 al IBAN ES5500493569920005001274, haciendo constar en observaciones el número del expediente 5337000065 048920. Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Neo 343 Sistemas, S.L.U., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 14 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO 1834 74893 Procedimiento: Procedimiento Ordinario número 1.110/2019. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Jesús Antonio Abril Aragón. Demandado: Ibertel Towers, S.L. Órgano que ordena citar: Juzgado de lo Social Número Catorce de Madrid. asunto en que se acuerda: juicio número 1.110/2019, promovido por Jesús Antonio Abril Aragón sobre Reclamación de Cantidad. Persona que se cita: IBERTEL TOWERS, S.L., en concepto de parte demandada en dicho juicio. Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por Jesús Antonio Abril Aragón, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tribunal declare pertinente. Lugar y fecha en la que debe comparecer: en la Sede de este Juzgado, sito en calle Princesa, número 3, Planta 3ª - 28008, el día 13.05.21, a las 12:30 horas. Advertencias Legales. 1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 LJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los DOS DÍAS siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 LJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC). 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero. La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Ángeles Charriel Ardebol. V. ANUNCIOS PARTICULARES COMUNIDAD DE AGUAS “UNIÓN NORTE” EXTRAVÍO 1835 72759 Se anuncia el extravío de la certificación número 2867, a nombre de DOÑA GERDA HARMS, referida a CINCO PARTICIPACIONES (5,00), de fecha catorce de julio de mil novecientos ochenta y uno, advirtiéndose que si en el plazo de DIEZ DÍAS no se presentara reclamación se considerará anulada. En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. EL SECRETARIO, Benigno Ramos Gutiérrez. 4876 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 39, miércoles 31 de marzo de 2021 EXTRAVÍO 1836 73561 Se anuncia el extravío de la certificación número 3310 a nombre de DON ISRAEL GARCÍA CORREA, referida a SEIS PARTICIPACIONES (6,00), de fecha dieciséis de agosto de mil novecientos ochenta y tres, advirtiéndose que si en el plazo de DIEZ DÍAS no se presentara reclamación se considerará anulada. Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. EL SECRETARIO, Benigno Ramos Gutiérrez. COMUNIDAD HIDRÁULICA DE BREÑA ALTA EXTRAVÍO 1837 74970 Por la presente se anuncia el extravío de las participaciones números 537 y 538 a nombre de DON SATURNINO PÉREZ SANTOS, advirtiéndose que si en el plazo de DIEZ (10) DÍAS no se presenta reclamación alguna, se procederá a su anulación y expedición de duplicados. Santa Cruz de La Palma, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. VºBº EL PRESIDENTE. EL SECRETARIO. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 23/1 GOBIERNO DE CANARIAS Año XCVI Miércoles, 31 de marzo de 2021 Número 39 Franqueo concertado