Cabildo Insular de La Palma D. BORJA PERDOMO HERNÁNDEZ, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de diciembre de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: 9. Ref.: 526/2021/ACU. PRÓRROGA PARA LA EJECUCIÓN (FASES B Y C) Y REAJUSTE DE ANUALIDADES DEL ENCARGO DENOMINADO “REDACCIÓN DE LA MODIFICACIÓN MENOR DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LA PALMA EN EL ÁREA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE BUENAVISTA”. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 3 de diciembre de 2021, que es del siguiente tenor: “D. Gonzalo María Pascual Perea, Miembro Corporativo Delegado de Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio, conforme a los Decretos de designación de miembros corporativos titulares de áreas (Decreto nº 5005, de 2 de agosto de 2019, Decreto de la Presidencia nº 2020/1027, de 14 de febrero de 2020, así como el Decreto nº 2021/10047 de 1 de diciembre de 2021) y la Resolución 2020/1055, de 17 de febrero de 2020, del Miembro Corporativo Titular del Área de Infraestructuras, Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio, de delegación de facultades, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.2,g) en relación con el artículo 23 del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: C.U.D.: 13523425237620472512 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion ANTECEDENTES I. En fecha 23 de octubre de 2020 el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria, aprueba el encargo de “Redacción de la Modificación Menor del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Buenavista” a la empresa pública GESTUR CANARIAS S.A., con NIF A38021762, como medio propio personificado de esta Corporación, por importe de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS EUROS (88.500,00€), importe no sujeto a IGIC. II. Con fecha 28 de octubre de 2020 (R.S. nº 2020014346) se remite a GESTUR CANARIAS S.A. certificado del referido Acuerdo a efectos de presentar su aceptación formal. La misma tiene entrada el 5 de noviembre de 2020 (R.E. nº 2020030149) y con ello queda formalizado el encargo. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425237620472512 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 526/2021/ACU 1 III. Con fecha 12 de noviembre de 2020 presenta GESTUR CANARIAS S.A. factura nº 2020.- 78 de la misma fecha, con el concepto: Actuaciones preparatorias para el encargo “Redacción de la Modificación Menor del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Buenavista”, por importe de 8.850,00€, siendo la misma pagada en enero de 2021. IV. El 18 de noviembre de 2020 el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Extraordinaria, acuerda, entre otros, iniciar la tramitación de la Modificación Menor nº1 del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Buenavista por su carácter estratégico para la isla de La Palma. Así como, abrir período de consulta previa de 15 días a contar desde la publicación del anuncio de la misma en el portal web de esta Corporación. Dicha consulta se lleva a cabo desde el 27 de noviembre hasta el 21 de diciembre de 2020. V. GESTUR CANARIAS S.A. remite el 5 de mayo de 2021, dentro del plazo establecido, (nº de registro REGAGE21e00006661596 y R.E. nº 2021013275 de 6 de mayo), comunicación de envío, en formato digital CD por correo certificado con acuse de recibo y vía wetransfer, del documento relativo al Modificación Menor del PIOLP. Y consta recepción del reseñado CD con el documento D.1: borrador y documento ambiental estratégico, el día 10 de mayo de 2021(R.E. nº 2021013584) y del anejo a la memoria del borrador firmado electrónicamente el 21 de mayo (R.E. nº 2021014923). C.U.D.: 13523425237620472512 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion VI. Con fecha 6 de mayo de 2021 presenta factura nº 2021-51 de la misma fecha, con el concepto: D.1 borrador y documento ambiental estratégico encargo “Redacción de la Modificación Menor del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Buenavista”, por importe de 23.895,00€ y consta pagada en junio de 2021. VII. El día 29 de septiembre de 2021 (R.S. nº 2021014829) se remite al equipo redactor requerimiento de subsanación de la documentación correspondiente al D.1 concediéndole el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción del mismo, para que subsane los extremos señalados. Dicho plazo finaliza el 7 de diciembre de 2021, ya que consta recibido el día 4 de octubre de 2021. VIII. Con fecha 24 de noviembre de 2021 (R.E. nº 2021047496) GESTUR CANARIAS S.A. solicita conforme al Informe Técnico que se adjunta “(…) al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que le sea concedida una prórroga del plazo establecido para la subsanación del D.1, Borrador y DAE de la Modificación Menor del PIOLP en el área de actividad económica de Buenavista, con el tiempo máximo admisible, por las razones expuestas en el apartado 4 del presente escrito. (…)”. Igualmente solicita “(…) una prórroga para la ejecución parcial del encargo según consta en la encomienda original, de igualmente el máximo tiempo posible, atendiendo a las circunstancias expresadas en el apartado 5 de este documento.” IX. En fecha 29 de noviembre de 2021 se emite informe favorable de la directora del encargo en relación con la prórroga solicitada y en el que propone un reajuste de anualidades que tiene que comunicarse a GESTUR CANARIAS S.A. a efectos de, en su caso, prestar conformidad. En cumplimiento de ello, el 29 de noviembre (R.S. nº 2021018588) se envía Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425237620472512 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 2 oficio del Miembro Corporativo de Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio. X. El 2 de diciembre de 2021 (R.E. nº 2021048454) presenta la citada empresa la conformidad al reajuste señalado. XI. El 2 de diciembre de 2021 se evacúa informe-propuesta favorable por la Técnico de Administración General y con el visto bueno y conforme de la Jefa de Servicio Acctal.- Arquitecta de Ordenación del Territorio que se extracta seguidamente: “(…) Segundo.- Objeto del encargo. El objeto del encargo es la redacción de la “Modificación Menor del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Buenavista”, en el ámbito territorial delimitado como zona D3.2 en la ficha correspondiente de las Normas del PIOLP sin perjuicio de los ajustes que resulten necesarios, que incluye los siguientes documentos que se detallan a continuación: D.1.- Borrador de la modificación menor y documento ambiental estratégico. D.2.- Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado al informe ambiental estratégico y con alternativa seleccionada. D.2.1.- Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a informes de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo de La Palma. D.2.2.- Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a los informes preceptivos sectoriales, en su caso. D.3.1.- Documento de modificación menor para aprobación definitiva adaptado al resultado de trámites de información pública y consultas. D.3.2.- Documento de modificación menor adaptado a informes sectoriales y/o con correcciones que procedan para aprobación definitiva. C.U.D.: 13523425237620472512 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Conforme a las siguientes fases: FASE A: Borrador y documento ambiental estratégico. FASE B: Documento del plan que vaya a someterse a aprobación inicial. FASE C: Documento del plan para aprobación definitiva. Tercero.- Presupuesto y financiación. De conformidad con el apartado 11 del resuelvo primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de octubre de 2020 referenciado en los antecedentes, el presupuesto total del encargo asciende a la cantidad de ochenta y ocho mil quinientos euros (88.500,00€), importe no sujeto a IGIC, conforme con la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica el artículo 9 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificaciones de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. El citado presupuesto se distribuye según el siguiente cuadro: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425237620472512 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 3 FASE A (D.1) Borrador y documento ambiental estratégico 26.550,00 FASE B (D.2) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado al informe ambiental estratégico y con alternativa seleccionada. (D.2.1) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a informes de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo de La Palma. FASE C (D.3.1) Documento de modificación menor para aprobación definitiva adaptado al resultado de trámites de información pública y consultas (D.3.2) Documento de modificación menor adaptado a informes sectoriales y/o con correcciones que procedan para aprobación definitiva 88.500,00 C.U.D.: 13523425237620472512 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion El sistema de tarifas de GESTUR CANARIAS S.A. se regula en la “Orden nº 173 de 14 de julio de 2020 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aplicables a las actuaciones a realizar por la Sociedad Mercantil de Capital Público Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A. (GESTUR TENERIFE), como medio propio instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos dependientes de ella y los Cabildos Insulares”. Los honorarios de la citada empresa conforme Informe evacuado por la Arquitecta Técnico del Servicio de Ordenación del Territorio de fecha 7 de octubre de 2020 entran dentro de las estimaciones contenidas en el mismo para la redacción de la Modificación Menor ya que “(…) Se estima, para la redacción de la Modificación Menor del Plan Insular de Ordenación de la isla de La Palma relativa a la ordenación de la AE de Buenavista, unos honorarios de 112.083,56€ (…)” La financiación del encargo se hace con cargo a la aplicación presupuestaria 151.227.10 “Asistencia técnica planificación” del Presupuesto General de la Corporación para año 2020, y plurianual 2021, 2022 y 2023 supeditado en los respectivos ejercicios presupuestarios a la autorización del crédito suficiente y adecuado para su financiación, con arreglo a la siguiente distribución por anualidades: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425237620472512 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 26.550,00 17.700,00 8.850,00 8.850,00 4 AÑO TOTAL PRESUPUESTO 2020 Anticipo actuaciones preparatorias 8.850,00€ (D.1) Borrador y documento ambiental estratégico 23.895,00 2021 (D.2) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado al informe ambiental estratégico y con alternativa seleccionada. (D.2.1) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a informes de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo de La Palma. 2022 (D.3.1) Documento de modificación menor para aprobación definitiva adaptado al resultado de trámites de información pública y consultas 2023 (D.3.2) Documento de modificación menor adaptado a informes sectoriales y/o con correcciones que procedan para aprobación definitiva C.U.D.: 13523425237620472512 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion TOTAL 88.500,00€ Las actuaciones preparatorias para el encargo se reconocen y liquidan, así como se procede al pago de las mismas a favor de GESTUR CANARIAS S.A. (ADRC con Núm. Operación 12020000047271) conforme a la Resolución nº 2020/10219 de fecha 29 de diciembre de 2020 del Miembro Corporativo Delegado de Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio. En cuanto al borrador y al documento ambiental estratégico de la modificación menor, se procede al pago de los mismos conforme Resolución nº 2021/4227 de fecha 27 de mayo de 2021 del precitado Miembro Corporativo Delegado (AD con Núm. Operación 12021000004210). Cuarto.- Plazo de duración encargo. El plazo de duración se establece, en el apartado 6 del resuelvo primero del reseñado Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta las fases de tramitación establecidas en la legislación aplicable para la aprobación de la Modificación menor del PIOLP, tan solo se podrán establecer los plazos desde la recepción de la notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se adopta el encargo que tendrá que ser aceptado formalmente, Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425237620472512 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 23.895,00 15.930,00 7.965,00 7.965,00 5 del documento D.1; el resto de documentos dependerán del tiempo en su tramitación, así los plazos para el documento D.2 se contarán a partir de que el órgano ambiental remita el informe ambiental estratégico y para los documentos D.2.1, D.2.2, D.3.1 y D.3.2, computarán una vez que se hayan llevado a cabo los trámites de información pública, consultas e informes sectoriales preceptivos. Conforme a la oferta presentada por la empresa GESTUR CANARIAS S.A. los plazos de ejecución parciales del objeto del encargo son los siguientes: - Borrador y documento ambiental estratégico (D.1). Plazo de entrega: SEIS (6) meses desde el momento de la formalización del encargo. - Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado al informe ambiental estratégico y con alternativa seleccionada (D.2). Plazo de entrega: TRES (3) meses desde la publicación del informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. - Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a informe de las áreas y organismos dependiente o adscritos al Cabildo de La Palma (D.2.1). Plazo de entrega: DOS (2) meses a partir del día siguiente en que tenga lugar la recepción en GESTUR CANARIAS S.A. de la resolución/acuerdo del órgano competente resolviendo respecto del trámite de informes recibidos de áreas y organismos del Cabildo de La Palma. - Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a los informes preceptivos sectoriales (D.2.2). Plazo de entrega: DOS (2) meses a partir del día siguiente en que tenga lugar la recepción en GESTUR CANARIAS S.A. de la resolución/acuerdo del órgano competente resolviendo respecto del trámite de informes preceptivos sectoriales recibidos (en su caso). - Documento de modificación menor para aprobación definitiva adaptado al resultado de trámites de información pública y consultas (D.3.1). Plazo de entrega: TRES (3) meses a partir del día siguiente en que tenga lugar la recepción en GESTUR CANARIAS S.A. de la resolución/acuerdo del órgano competente resolviendo respecto del trámite de información pública, consultas e informes del documento aprobado inicialmente. - Documento de modificación menor adaptado a informes sectoriales y/o con correcciones que procedan para aprobación definitiva (D.3.2). Plazo de entrega: DOS (2) meses a partir del día siguiente en que tenga lugar la recepción en GESTUR CANARIAS S.A. de la resolución/acuerdo del órgano competente respecto del trámite de informes sectoriales y/o correcciones que correspondan. (…)” C.U.D.: 13523425237620472512 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Se recoge en el mismo apartado referencia expresa a la concesión de prórroga cuando establece: “(…) Pudiendo dicho plazo, en su caso, ser prorrogado por decisión expresa del Consejo de Gobierno Insular no pudiendo superar el mismo conjunta o aisladamente el plazo inicial del encargo. Dicha prórroga deberá realizarse y notificarse antes de que finalice el encargo. Todo ello conforme a lo regulado en la Base 31ª, 1.2, d) de las de Ejecución del Presupuesto General de 2020.” Quinto.- Prórroga para la ejecución de Fases B y C ajustando cronograma. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425237620472512 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 6 El plazo de entrega para los documentos correspondientes al D.2 se contará a partir de que el órgano ambiental (Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, CEALP) publique en el Boletín Oficial de la Provincia el informe ambiental estratégico. Para la formulación del mismo, es necesaria la previa solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, que se ha visto retrasada ya que, de conformidad con el informe de la Directora del encargo de 29 de noviembre de 2021 “(…) una vez que tiene entrada la documentación relativa a la Fase A-D.1, en mayo de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio, debido a una acumulación en el trámite de diversos expedientes, se demora en el análisis y estudio de la misma; y no es hasta finales de septiembre cuando se requiere a Gestur Canarias S.A. para que, en un plazo de 2 meses, subsane la documentación entregada tras comprobar que debe cumplirse con lo regulado en: los artículos 94 a 101 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC); artículos 32 y 33 del Reglamento de Planeamiento de Canarias (RPC, en adelante); el artículo 29 y Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Sección única del Capítulo II del Anexo Contenido, criterios y metodología de la evaluación ambiental estratégica del RPC y en la legislación sectorial aplicable, así como a todos aquellos preceptos de la LSENPC y sus reglamentos que resulten procedentes. Dicho requerimiento se realiza conforme a las competencias que tiene la directora del encargo según el apartado 9 del resuelvo primero del Acuerdo que rige el encargo que determina “(…) podrá requerir de GESTUR CANARIAS S.A., en todo momento, las aclaraciones que considere necesarias para la correcta definición de los trabajos, así como cuantas correcciones crea convenientes para alcanzar el objetivo del encargo. La realización y entrega de los trabajos será efectuada bajo la dirección y supervisión del Servicio de Ordenación del Territorio.” (…)”. C.U.D.: 13523425237620472512 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Teniendo en cuenta que en el cronograma de ejecución del encargo la reseñada solicitud de inicio estaba prevista en mayo de 2021, pero con el retraso indicado en el análisis de la documentación y la presentación por el equipo redactor de una prórroga de 1 mes para entregar el D.1, se prevé que aquella se solicite en enero de 2022. En consecuencia, el inicio del cómputo de los restantes plazos de entrega de documentación se va a demorar, lo que conlleva a prorrogar por 8 meses la ejecución del encargo ajustando el cronograma del mismo, con la previsión de que la solicitud a la CEALP se realice como se ha precitado en enero de 2022 y se publique el informe ambiental estratégico en el primer cuatrimestre de 2022. Este hito dará lugar al comienzo del plazo de 3 meses para la entrega del D.2 por GESTUR CANARIAS S.A. Se informa favorablemente por la Directora del encargo el 29 de noviembre como se ha indicado anteriormente, prorrogar por 8 meses la ejecución de las Fases B (D.2; D.2.1 y D.2.2) y C (D.3.1 y D.3.2) del encargo ajustando el cronograma del mismo en la forma siguiente: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425237620472512 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 7 ANUALIDAD DOCUMENTACIÓN (D.2) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado al informe ambiental estratégico y con alternativa seleccionada. 2022 (D.2.1) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a informes de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo de La Palma. (D.2.2) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a los informes preceptivos sectoriales, en su caso. 2023 (D.3.1) Documento de modificación menor para aprobación definitiva adaptado al resultado de trámites de información pública y consultas 2024 (D.3.2) Documento de modificación menor adaptado a informes sectoriales y/o con correcciones que procedan para aprobación definitiva Sexto.- Reajuste de anualidades. El cronograma de anualidades señalado en el apartado tercero de este informe no se ha cumplido, ya que como se ha indicado en el apartado anterior, el Servicio de Ordenación del Territorio se demora en comprobar que en el documento D.1 debe cumplirse con lo regulado en los preceptos de la legislación aplicable especificada, asimismo conforme al Informe Técnico que se adjunta en la solicitud de 24 de noviembre motivan para solicitar prórroga del plazo de entrega de dicho documento subsanado por “(…) acumulación de expedientes y encargos, así como por la dedicación profesional que se está priorizando actualmente en la situación de emergencia relativa a la erupción volcánica de la isla de La Palma, (…)”. Todo lo expuesto conlleva la solicitud de las prórrogas indicadas y por tanto, el retraso en la ejecución de las Fases B y C del encargo que implica la necesidad de reajustar las anualidades del mismo. C.U.D.: 13523425237620472512 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion El apartado 11 del Resuelvo primero del Acuerdo por el que se aprueba el encargo determina: “Todo ello sin perjuicio del correspondiente reajuste anual al que pudiera dar lugar según resulte de la ejecución del encargo con el límite determinado para ser prorrogado, contando con la conformidad de la entidad destinataria del encargo y aprobado por el Consejo de Gobierno Insular.” Considerando lo establecido en dicho apartado 11, figura en el expediente conformidad de GESTUR CANARIAS S.A. para efectuar el reajuste de las anualidades de ejecución del encargo, con R.E. nº 2021048454 de fecha 2 de diciembre de 2021. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425237620472512 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 8 El reajuste de anualidades propuesto es el siguiente: AÑO 2º PAGO-D.2 23.895,00 2022 3º PAGO-D.2.1 15.930,00 39.825,00 2023 4º PAGO-D.3.1 7.965,00 7.965,00 2024 5º PAGO-D.3.2 7.965,00 7.965,00 TOTAL 55.755,00 Se propone proceder al reajuste de las siguientes anualidades para adaptarlo al ritmo de ejecución del encargo referenciado en la forma siguiente:  Ejercicio 2021: minorar la cantidad de 23.895,00€ con cargo a la AD 4210/2021, debido a que no se va a ejecutar en el año 2021 la Fase B-2º pago, como se ha explicitado anteriormente.  Ejercicio 2022: complementar en la cantidad de 23.895,00€ con cargo a la AD_FUT 4156/2021, para el cumplimiento de la reseñada Fase B-2º pago.  Ejercicio 2023: minorar la cantidad de 7.965,00€ con cargo a la AD_FUT 4157, debido a que no se va a ejecutar en año 2023 la Fase C-5º pago, como se ha explicitado anteriormente.  Ejercicio 2024: Autorizar y disponer el gasto con cargo a la RC-FUT nº 12021000055273 en la cantidad de 7.965,00€ para el cumplimiento de la reseñada Fase C-5º pago. (…) Noveno.- Conclusión. C.U.D.: 13523425237620472512 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Consta en el expediente, como se ha señalado en el apartado quinto, informe favorable de la directora del encargo a la solicitud de prórroga de 8 meses para la ejecución de las Fases B y C, puesto que se cumple con lo regulado en el apartado 6 del Acuerdo de Consejo de Gobierno que rige el encargo. Asimismo, se sigue el procedimiento legalmente establecido para el reajuste de anualidades del encargo en los términos contenidos en el apartado sexto del presente informe-propuesta. (…)” FUNDAMENTOS Primero.- Se reconoce en el apartado 6 del resuelvo primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 23 de octubre de 2020 por el que se aprueba el encargo, referencia expresa a la concesión de prórroga cuando establece: “(…) Pudiendo dicho plazo, en su caso, Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425237620472512 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ TOTAL PRESUPUESTO TOTAL POR ANUALIDADES 9 ser prorrogado por decisión expresa del Consejo de Gobierno Insular no pudiendo superar el mismo conjunta o aisladamente el plazo inicial del encargo. Dicha prórroga deberá realizarse y notificarse antes de que finalice el encargo. Todo ello conforme a lo regulado en la Base 31ª, 1.2, d) de las de Ejecución del Presupuesto General de 2020.” Segundo.- Por lo que se refiere al reajuste de anualidades el apartado 11 del Resuelvo primero del precitado Acuerdo determina: “Todo ello sin perjuicio del correspondiente reajuste anual al que pudiera dar lugar según resulte de la ejecución del encargo con el límite determinado para ser prorrogado, contando con la conformidad de la entidad destinataria del encargo y aprobado por el Consejo de Gobierno Insular.” Tercero.- Este acuerdo implica obligaciones de contenido económico para el Cabildo Insular del artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por lo que se ha sometido a fiscalización. Resultando competente para resolver la concesión de la prórroga solicitada y del reajuste de anualidades el Consejo de Gobierno Insular de conformidad con lo previsto en los artículos 41 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, 62 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, 127.1 en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Base de ejecución 31ª del Presupuesto General de la Corporación vigente y los apartados 6 y 11 del resuelvo primero del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de octubre de 2020. C.U.D.: 13523425237620472512 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Resultando que el artículo 81.1,b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece que los actos del Consejo de Gobierno Insular adoptarán la forma de Acuerdos del Consejo de Gobierno Insular. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: Primero.- Conceder a la empresa GESTUR CANARIAS S.A., con NIF A38021762, prórroga de ocho (8) meses para la ejecución de las Fases B (D.2; D.2.1 y D.2.2) y C (D.3.1 y D.3.2) del encargo denominado “Redacción de la Modificación Menor del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Buenavista”, ajustando el cronograma del mismo en la forma siguiente: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425237620472512 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 10 ANUALIDAD DOCUMENTACIÓN (D.2) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado al informe ambiental estratégico y con alternativa seleccionada. 2022 (D.2.1) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a informes de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo de La Palma. (D.2.2) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a los informes preceptivos sectoriales, en su caso. 2023 (D.3.1) Documento de modificación menor para aprobación definitiva adaptado al resultado de trámites de información pública y consultas 2024 (D.3.2) Documento de modificación menor adaptado a informes sectoriales y/o con correcciones que procedan para aprobación definitiva Segundo.- Proceder al reajuste de las anualidades del encargo denominado “Redacción de la Modificación Menor del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Buenavista”, de acuerdo con lo expresado en la parte expositiva de este Acuerdo, conciliándolo con el ritmo de ejecución del mismo, con arreglo a la siguiente distribución, supeditado a la autorización del crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios de 2022, 2023 y 2024: C.U.D.: 13523425237620472512 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion - Anualidad 2021: 23.895,00€, correspondiente al 1º pago (Fase A) de ejecución del encargo. - Anualidad 2022: 39.825,00€, correspondientes al 2º y 3º pago (Fase B) de la ejecución del encargo. - Anualidad 2023: 7.965,00€, correspondiente al 4º pago (Fase C) de la ejecución del encargo. - Anualidad 2024: 7.965,00€, correspondiente al 5º pago (Fase C) de la ejecución del encargo. Tercero.- Disminuir el crédito de la “AD”, nº oper. 4210/2021, en la cantidad de 23.895,00€, aplicación presupuestaria 151/22710 del vigente Presupuesto General, quedando un saldo total de 0,00€, de conformidad con lo establecido en la parte expositiva de este Acuerdo (total para ejecución Fase A-1º pago). Cuarto.- Complementar el crédito de la “AD_FUT”, nº oper. 4156/2021, en la cantidad de 23.895,00€, aplicación presupuestaria 151/22710 del Presupuesto General para el ejercicio 2022, quedando un saldo total de 39.825,00€, de conformidad con establecido en la parte expositiva de este Acuerdo (total para ejecución Fase B-2º y 3º pago). Quinto.- Disminuir el crédito de la “AD_FUT”, nº oper. 4157/2021, en la cantidad de 7.965,00€, aplicación presupuestaria 151/22710 del Presupuesto General para el ejercicio Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425237620472512 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 11 2023, quedando un saldo total de 7.965,00€, de conformidad con establecido en la parte expositiva de este Acuerdo (total para ejecución Fase C-4º pago). Sexto.- Autorizar y disponer el gasto en la cantidad de 7.965,00€, con cargo aplicación presupuestaria 151/22710 denominada “Asistencia Técnica Planificación” (RC_FUT nº oper. 12021000055273), del Presupuesto General para el ejercicio 2024, supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio presupuestario, de conformidad con establecido en la parte expositiva de este Acuerdo (total para ejecución Fase C-5º pago). Séptimo.- Comunicar el presente Acuerdo a GESTUR CANARIAS S.A., así como, dar traslado del mismo a la Intervención de Fondos y a la Directora de este encargo, Doña Edvina Barreto Cabrera, Jefa de Servicio Acctal.-Arquitecta del Servicio de Ordenación del Territorio, a los efectos oportunos. Octavo.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo adoptó, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de S/C de Tenerife, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, también puede interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus derechos.” C.U.D.: 13523425237620472512 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Teniendo en cuenta que consta: I. Escrito de reajuste de anualidades propuesto para el encargo denominado "Redacción de la Modificación Menor del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el Área de Actividad Económica de Buenavista", suscrito por el Miembro Corporativo Delegado de Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio, D. D. Gonzalo María Pascual Perea, de fecha 29 de noviembre de 2021. II. Informe emitido por la Directora del encargo, Dª. Edvina Barreto Cabrera, de fecha 29 de noviembre de 2021. III. Oficio de aceptación por parte de GESTUR CANARIAS, S.A. del reajuste de anualidades, suscrito por el Consejero Delegado, D. Juan Miguel Martín Zarza, de fecha 2 de diciembre de 2021. IV. Informe-propuesta de fecha 2 de diciembre de 2021, emitido por la Técnico de Administración General de Ordenación del Territorio, Dª. Delia María López Castañeda, y el visto bueno y conforme de la Jefa de Servicio Acctal.-Arquitecta, Dª. . Edvina Barreto Cabrera. V. Informe de Fiscalización e Intervención limitada previa de requisitos básicos de conformidad (Ref. Int. Nº 2021/ 5950), emitido por el Interventor General Acctal., D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, de fecha 3 de diciembre de 2021. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425237620472512 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 12 Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 l) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y sea aprueba, por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. En Santa Cruz de La Palma. Firmado electrónicamente el día 10/12/2021 a las 14:53:27 por EL PRESIDENTE MARIANO HERNANDEZ ZAPATA C.U.D.: 13523425237620472512 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425237620472512 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Firmado electrónicamente el día 10/12/2021 a las 14:49:33 por BORJA PERDOMO HERNANDEZ 13