D. JUAN RAMÓN FELIPE SAN ANTONIO, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Extraordinaria con régimen jurídico de ordinaria celebrada el día 9 de diciembre de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que es del siguiente tenor: ASUNTO Nº 3. Ref.: 526/2021/ACU.- REAJUSTE DE ANUALIDADES 2024-2025 DEL ENCARGO DENOMINADO “REDACCIÓN DE LA MODIFICACIÓN MENOR DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LA PALMA EN EL ÁREA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE BUENAVISTA”. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 18 de noviembre de 2024, que es del siguiente tenor: C.U.D.: 15250143331611406175 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: REAJUSTE DE ANUALIDADES 2024-2025 DEL ENCARGO DENOMINADO “REDACCIÓN DE LA MODIFICACIÓN MENOR DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LA PALMA EN EL ÁREA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE BUENAVISTA” ANTECEDENTES I. En fecha 23 de octubre de 2020 el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria, aprueba el encargo de “Redacción de la Modificación Menor del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Buenavista” a la empresa pública GESTUR CANARIAS S.A., con NIF A38021762, como medio propio personificado de esta Corporación, por importe de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS EUROS (88.500,00€), importe no sujeto a IGIC. II. El 5 de noviembre de 2020 (R.E. nº 2020030149) tiene entrada la aceptación formal del encargo y con ello queda formalizado el mismo. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250143331611406175 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 526/2021/ACU 1 III. La concurrencia de diferentes causas ha implicado que el encargo haya sido prorrogado en dos ocasiones, y se ha llevado a cabo por tres veces el consiguiente reajuste de anualidades en los distintos ejercicios presupuestarios a fin de conciliar la financiación del encargo a su ritmo de ejecución, en virtud de los siguientes Acuerdos de Consejo de Gobierno Insular: Acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2021, por el que se concedió prórroga de ocho (8) meses para la ejecución de las Fases B (D.2; D.2.1 y D.2.2) y C (D.3.1 y D.3.2), así como, proceder al reajuste de anualidades del mismo en los ejercicios 2022, 2023 y 2024. Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2022, por el que se concedió prórroga de 10 meses para la ejecución del encargo respecto a las Fases B (D.2; D.2.1 y D.2.2) y C (D.3.1 y D.3.2), así como, proceder al reajuste de anualidades del mismo en los ejercicios 2023, 2024 y 2025. Acuerdo de fecha 24 de noviembre de 2023, para proceder al reajuste de anualidades en los ejercicios 2024, 2025 y 2026. IV. El 18 de noviembre de 2020 el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Extraordinaria, acuerda, entre otros, iniciar la tramitación de la Modificación Menor nº1 del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Buenavista por su carácter estratégico para la isla de La Palma. V. El día 20 de junio de 2022, se solicita a la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma (CEALP, en adelante) el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada. Dicha Comisión el 20 de julio de 2022 envía escrito de subsanación del documento ambiental estratégico (DAE, en adelante), que es remitida al equipo redactor al día siguiente (R.S. nº 2022014037). C.U.D.: 15250143331611406175 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion VI. La documentación subsanada presentada el 19 de octubre de 2022 (R.E. nº 2022043070), en cumplimiento de la Resolución nº 2022/10097 del Miembro Corporativo Delegado de Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio de fecha 28 de octubre de 2022, se remite a la CEALP el 11 de noviembre, al objeto de formular, en su caso, el informe ambiental estratégico (IAE, en adelante). Consta su recepción el 7 de noviembre. VII. El 27 de febrero de 2023 se notifica por el Secretario de la CEALP el acuerdo adoptado el 14 de febrero de propuesta de inadmisión a trámite de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental, señalándose observaciones al DAE presentado. Dicho acuerdo se envía al equipo redactor el día 1 de marzo de 2023 (R.S. nº 2023003807) y consta recibido el 3 de dicho mes. En respuesta al mismo, GESTUR CANARIAS S.A. el día 21 de abril de 2023 (R.E. nº 2023019992) remite la documentación subsanada referente al borrador y DAE. Esta en virtud de la Resolución nº 2023/4069 de 28 de abril del citado Miembro Corporativo Delegado es enviada y recibida por la CEALP ese mismo día. VIII. El 24 de julio de 2023 (R.S. nº 2023014659) se comunica a la empresa destinataria del encargo que la dirección del mismo, con las funciones que se determinan en el apartado primero punto 9 del Acuerdo de aprobación, le corresponde a D. José Roberto González Díaz, Jefe de Servicio de Ordenación del Territorio. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250143331611406175 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 2 IX. En fecha 28 de octubre de 2024 se emite informe del director del encargo en el que propone un reajuste de anualidades que tiene que comunicarse a GESTUR CANARIAS S.A. a efectos de, en su caso, prestar conformidad. En cumplimiento de ello, en la misma fecha (R.S. nº 2024020633) se envía oficio firmado por el Presidente de esta Corporación. X. El 15 de noviembre de 2024 (R.E. nº 2024048498) presenta la citada empresa la conformidad al reajuste señalado. XI. El 18 de noviembre de 2024 se evacúa informe-propuesta favorable por la Técnica de Administración General, con el visto bueno y conforme del Jefe de Servicio de Ordenación del Territorio que se extracta seguidamente: “(…) Segundo.- Objeto del encargo. El objeto del encargo es la redacción de la “Modificación Menor del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Buenavista”, en el ámbito territorial delimitado como zona D3.2 en la ficha correspondiente de las Normas del PIOLP sin perjuicio de los ajustes que resulten necesarios, que incluye los siguientes documentos que se detallan a continuación: D.1.- Borrador de la modificación menor y documento ambiental estratégico. D.2.- Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado al informe ambiental estratégico y con alternativa seleccionada. C.U.D.: 15250143331611406175 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion D.2.1.- Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a informes de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo de La Palma. D.2.2.- Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a los informes preceptivos sectoriales, en su caso. D.3.1.- Documento de modificación menor para aprobación definitiva adaptado al resultado de trámites de información pública y consultas. D.3.2.- Documento de modificación menor adaptado a informes sectoriales y/o con correcciones que procedan para aprobación definitiva Conforme a las siguientes fases: FASE A: Borrador y documento ambiental estratégico. FASE B: Documento del plan que vaya a someterse a aprobación inicial. FASE C: Documento del plan para aprobación definitiva. Tercero.- Presupuesto y financiación. De conformidad con el apartado 11 del resuelvo primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de octubre de 2020 referenciado en los antecedentes, el presupuesto total del encargo asciende a la cantidad de ochenta y ocho mil quinientos euros (88.500,00€), importe no sujeto a IGIC, conforme con la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica el artículo 9 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificaciones de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250143331611406175 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 3 El citado presupuesto se distribuye según el siguiente cuadro: FASE A (D.1) Borrador y documento ambiental estratégico 26.550,00 FASE B (D.2) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado al informe ambiental estratégico y con alternativa seleccionada. (D.2.1) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a informes de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo de La Palma. FASE C (D.3.1) Documento de modificación menor para aprobación definitiva adaptado al resultado de trámites de información pública y consultas (D.3.2) Documento de modificación menor adaptado a informes sectoriales y/o con correcciones que procedan para aprobación definitiva 88.500,00 El sistema de tarifas de GESTUR CANARIAS S.A. se regula en la “Orden nº 173 de 14 de julio de 2020 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aplicables a las actuaciones a realizar por la Sociedad Mercantil de Capital Público Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A. (GESTUR TENERIFE), como medio propio instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos dependientes de ella y los Cabildos Insulares”. Los honorarios de la citada empresa conforme Informe evacuado por la Arquitecta Técnico del Servicio de Ordenación del Territorio de fecha 7 de octubre de 2020 entran dentro de las estimaciones contenidas en el mismo para la redacción de la Modificación Menor ya que “(…) Se estima, para la redacción de la Modificación Menor del Plan Insular de Ordenación de la isla de La Palma relativa a la ordenación de la AE de Buenavista, unos honorarios de 112.083,56€. (…)” C.U.D.: 15250143331611406175 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion La financiación del encargo se hace con cargo a la aplicación presupuestaria 151.227.10 “Asistencia técnica planificación” del Presupuesto de la Corporación y en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 24 de noviembre de 2023, por el que se procede al reajuste de las anualidades conciliándolo con el ritmo de ejecución del mismo, supeditado a la autorización del crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios de 2024, 2025 y 2026, conforme al siguiente cronograma y distribución anual: AÑO DOCUMENTACIÓN PRESUPUESTO (D.2) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado al informe ambiental estratégico y con alternativa seleccionada. (D.2.1) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a informes de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo de La Palma. 15.930,00 2024 (D.2.2) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a los informes preceptivos sectoriales, en su caso. 2025 (D.3.1) Documento de modificación menor para aprobación definitiva adaptado al resultado de trámites de información 7.965,00 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250143331611406175 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 26.550,00 17.700,00 8.850,00 8.850,00 23.895,00 --- 4 pública y consultas (D.3.2) Documento de modificación menor adaptado a informes sectoriales y/o con correcciones que procedan para aprobación definitiva 2026 TOTAL 55.755,00 Cuarto.- Plazo de duración y plazos de ejecución parcial del encargo. El plazo de duración se establece, en el apartado 6 del resuelvo primero del reseñado Acuerdo de 23 de octubre de 2020, en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta las fases de tramitación establecidas en la legislación aplicable para la aprobación de la Modificación menor del PIOLP, tan solo se podrán establecer los plazos desde la recepción de la notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se adopta el encargo que tendrá que ser aceptado formalmente, del documento D.1; el resto de documentos dependerán del tiempo en su tramitación, así los plazos para el documento D.2 se contarán a partir de que el órgano ambiental remita el informe ambiental estratégico y para los documentos D.2.1, D.2.2, D.3.1 y D.3.2, computarán una vez que se hayan llevado a cabo los trámites de información pública, consultas e informes sectoriales preceptivos. Conforme a la oferta presentada por la empresa GESTUR CANARIAS S.A. los plazos de ejecución parciales del objeto del encargo son los siguientes: - Borrador y documento ambiental estratégico (D.1). Plazo de entrega: SEIS (6) meses desde el momento de la formalización del encargo. - Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado al informe ambiental estratégico y con alternativa seleccionada (D.2). Plazo de entrega: TRES (3) meses desde la publicación del informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. - Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a informe de las áreas y organismos dependiente o adscritos al Cabildo de La Palma (D.2.1). Plazo de entrega: DOS (2) meses a partir del día siguiente en que tenga lugar la recepción en GESTUR CANARIAS S.A. de la resolución/acuerdo del órgano competente resolviendo respecto del trámite de informes recibidos de áreas y organismos del Cabildo de La Palma. - Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a los informes preceptivos sectoriales (D.2.2). Plazo de entrega: DOS (2) meses a partir del día siguiente en que tenga lugar la recepción en GESTUR CANARIAS S.A. de la resolución/acuerdo del órgano competente resolviendo respecto del trámite de informes preceptivos sectoriales recibidos (en su caso). - Documento de modificación menor para aprobación definitiva adaptado al resultado de trámites de información pública y consultas (D.3.1). Plazo de entrega: TRES (3) meses a partir del día siguiente en que tenga lugar la recepción en GESTUR CANARIAS S.A. de la resolución/acuerdo del órgano competente resolviendo respecto del trámite de información pública, consultas e informes del documento aprobado inicialmente. - Documento de modificación menor adaptado a informes sectoriales y/o con correcciones que procedan para aprobación definitiva (D.3.2). Plazo de entrega: DOS (2) meses a partir del día siguiente en que tenga lugar la recepción en GESTUR CANARIAS S.A. de la resolución/acuerdo del órgano competente respecto del trámite de informes sectoriales y/o correcciones que correspondan.(…)” C.U.D.: 15250143331611406175 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250143331611406175 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 7.965,00 5 El inicio de los plazos para entregar los documentos D.2, D.2.1, D.2.2, D.3.1 y D.3.2 dependerá del tiempo en su tramitación, en concreto cuando se produzcan determinados hitos que son ajenos tanto al Cabildo como a la empresa que realiza el encargo, conforme a lo establecido en el mentado apartado 6 del Acuerdo de 23 de octubre. Por ello, pudiera considerarse que se estaría ante una situación de suspensión del encargo. Quinto.- Ajuste del cronograma. El director del encargo el 28 de octubre de 2024, como se ha mencionado en los antecedentes, emite informe, que se extracta seguidamente: “(…)Teniendo presente que conforme al artículo 31.1 y el apartado 2.b) de la disposición final octava de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA, en adelante), puesta en relación con el artículo 116.1 del Reglamento de Planeamiento de Canarias aprobado por el Decreto 181/2018, de 26 de diciembre (RPC, en adelante), el IAE se formulará por la CEALP en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar. No obstante, a fecha actual no consta la admisión a trámite de la solicitud de inicio de la precitada evaluación ambiental, ni la formulación de dicho informe. (…) Cabe señalar que el plazo de entrega para los documentos correspondientes al D.2 se contará a partir de que la CEALP publique en el Boletín Oficial de la Provincia el IAE, para lo que dispone de un plazo de quince días hábiles desde su formulación (artículo 31.3 y disposición final octava de la LEA, así como, artículo 116.3 del RPC). Visto que el cronograma de ejecución del encargo conforme al Acuerdo mencionado anteriormente no se ha cumplido, teniendo presente el plazo para la emisión del IAE y en consonancia con la previsión incluida en el informe-memoria del Presupuesto para el ejercicio 2025 de este Servicio de fecha 27 de septiembre de 2024, en el que se estima que la publicación se realice en el primer trimestre de 2025, éste será el hito que dará lugar al comienzo del plazo de 3 meses para la entrega del D.2 por GESTUR CANARIAS S.A. C.U.D.: 15250143331611406175 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Por todo ello, considerando el apartado 11 del resuelvo primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de octubre de 2020, por el que se aprueba el encargo, (…), se propone el siguiente reajuste: AÑO TOTAL PRESUPUESTO TOTAL POR ANUALIDADES 2º PAGO-D.2 23.895,00 2025 3º PAGO-D.2.1 15.930,00 2026 4º PAGO-D.3.1 7.965,00 7.965,00 2027 5º PAGO-D.3.2 7.965,00 7.965,00 TOTAL 55.755,00 (…)” En dicho informe se concluye que “(…) como director del encargo, procede comunicar a la entidad destinataria del encargo el reajuste de anualidades propuesto a efectos de prestar conformidad, en su caso.” Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250143331611406175 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 39.825,00 6 Sexto.- Reajuste de anualidades. El cronograma de anualidades señalado en el apartado tercero de este informe no se ha cumplido por la causa descrita en el apartado anterior que no es imputable a la entidad destinataria del encargo, por lo cual y con la previsión de que se publique el IAE en el primer trimestre de 2025 que supone el retraso en la ejecución de las Fases B y C del encargo, se hace necesario reajustar las anualidades del mismo. El apartado 11 del resuelvo primero del Acuerdo por el que se aprueba el encargo determina: “Todo ello sin perjuicio del correspondiente reajuste anual al que pudiera dar lugar según resulte de la ejecución del encargo con el límite determinado para ser prorrogado, contando con la conformidad de la entidad destinataria del encargo y aprobado por el Consejo de Gobierno Insular.” Considerando lo establecido en dicho apartado 11, figura en el expediente conformidad de GESTUR CANARIAS S.A. para efectuar el reajuste de las anualidades de ejecución del encargo, con R.E. nº 12024000180926 de fecha 15 de noviembre de 2024. El reajuste de anualidades propuesto es el siguiente: AÑO TOTAL PRESUPUESTO TOTAL POR ANUALIDADES 2º PAGO-D.2 23.895,00 2025 3º PAGO-D.2.1 15.930,00 2026 4º PAGO-D.3.1 7.965,00 7.965,00 C.U.D.: 15250143331611406175 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion 2027 5º PAGO-D.3.2 7.965,00 7.965,00 TOTAL 55.755,00 Se propone proceder al reajuste de las siguientes anualidades para adaptarlo al ritmo de ejecución del encargo referenciado en la forma siguiente: Ejercicio 2024: minorar la cantidad de 39.825,00€ con cargo a la AD 18323/2024, debido a que no se va a ejecutar en el año 2024 la Fase B-2º y 3º pago, como se ha explicitado anteriormente. Ejercicio 2025: complementar en la cantidad de 31.860,00€ con cargo a la AD_FUT 18347/2024, para el cumplimiento de la reseñada Fase B-2º y 3º pago. Ejercicio 2026: mantener la cantidad de 7.965,00€ con cargo a la AD_FUT 18395/2024, debido a que se va a ejecutar en año 2026 la Fase C-4º pago, que asciende a dicha cantidad, como se ha explicitado anteriormente. Ejercicio 2027: Autorizar y disponer el gasto con cargo a la RC-FUT nº 12024000180926 en la cantidad de 7.965,00€ para el cumplimiento de la Fase C-5º pago, como se ha explicitado anteriormente. (…) Noveno.- Conclusión. Consta en el expediente, informe del director del encargo proponiendo el reajuste de anualidades. Asimismo, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido para el reajuste de anualidades del encargo en los términos contenidos en el apartado sexto del presente informe-propuesta. De conformidad con lo expuesto, se informa favorablemente (…)” Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250143331611406175 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 39.825,00 7 FUNDAMENTOS Primero.- Se reconoce en el apartado 6 del resuelvo primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 23 de octubre de 2020 por el que se aprueba el encargo: “(…)Teniendo en cuenta las fases de tramitación establecidas en la legislación aplicable para la aprobación de la Modificación menor del PIOLP, tan solo se podrán establecer los plazos desde la recepción de la notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se adopta el encargo que tendrá que ser aceptado formalmente, del documento D.1; el resto de documentos dependerán del tiempo en su tramitación, así los plazos para el documento D.2 se contarán a partir de que el órgano ambiental remita el informe ambiental estratégico y para los documentos D.2.1, D.2.2, D.3.1 y D.3.2, computarán una vez que se hayan llevado a cabo los trámites de información pública, consultas e informes sectoriales preceptivos.(…)” Segundo.- Por lo que se refiere al reajuste de anualidades, el apartado 11 del Resuelvo primero del precitado Acuerdo determina: “Todo ello sin perjuicio del correspondiente reajuste anual al que pudiera dar lugar según resulte de la ejecución del encargo con el límite determinado para ser prorrogado, contando con la conformidad de la entidad destinataria del encargo y aprobado por el Consejo de Gobierno Insular.” Tercero.- Este acuerdo implica obligaciones de contenido económico para el Cabildo Insular del artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por lo que se ha sometido a fiscalización de la Intervención Insular de Fondos del Cabildo de la Palma. C.U.D.: 15250143331611406175 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Resultando competente para resolver la concesión del reajuste de anualidades el Consejo de Gobierno Insular de conformidad con lo previsto en los artículos 41 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, 62 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, 127.1 en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Base de ejecución 31ª del Presupuesto General de la Corporación vigente y los apartados 6 y 11 del resuelvo primero del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de octubre de 2020. Resultando que el artículo 81.1,b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece que los actos del Consejo de Gobierno Insular adoptarán la forma de Acuerdos del Consejo de Gobierno Insular. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250143331611406175 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 8 Primero.- Proceder al reajuste de las anualidades del encargo denominado “Redacción de la Modificación Menor nº1 del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Buenavista”, suscrito con la empresa GESTUR CANARIAS S.A., con NIF A38021762, de acuerdo con lo expresado en la parte expositiva de este Acuerdo, conciliándolo con el ritmo de ejecución del mismo, con arreglo a la siguiente distribución, supeditado a la autorización del crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios de 2025, 2026 y 2027: - Anualidad 2024: 0,00€, no se va a ejecutar la Fase B del encargo. - Anualidad 2025: 39.825,00€, correspondiente al 2º y 3º pago (Fase B) de la ejecución del encargo. - Anualidad 2026: 7.965,00€, correspondiente al 4º pago (Fase C) de la ejecución del encargo. - Anualidad 2027: 7.965,00€, correspondiente al 5º pago (Fase C) de la ejecución del encargo. Ajustando el cronograma del mismo en la forma siguiente: ANUALIDAD DOCUMENTACIÓN C.U.D.: 15250143331611406175 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion (D.2) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado al informe ambiental estratégico y con alternativa seleccionada. (D.2.1) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a informes de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo de La Palma. 2025 (D.2.2) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a los informes preceptivos sectoriales, en su caso. 2026 (D.3.1) Documento de modificación menor para aprobación definitiva adaptado al resultado de trámites de información pública y consultas 2027 (D.3.2) Documento de modificación menor adaptado a informes sectoriales y/o con correcciones que procedan para aprobación definitiva Segundo.- Disminuir el crédito de la “AD”, nº oper. 12024000018323, en la cantidad de 39.825,00€, aplicación presupuestaria 151/22710 del vigente Presupuesto, quedando un saldo total de 0,00€, de conformidad con lo establecido en la parte expositiva de este Acuerdo (no se va a ejecutar Fase B). Tercero.- Complementar el crédito de la “AD_FUT”, nº oper. 12024000018347, en la cantidad de 31.860,00€, aplicación presupuestaria 151/22710 del Presupuesto para el ejercicio 2025, quedando un saldo total de 39.825,00€, de conformidad con establecido en la parte expositiva de este Acuerdo (total para ejecución Fase B-2º y 3º pago). Cuarto.- Mantener el crédito de la “AD_FUT”, nº oper. 12024000018395, en la cantidad de 7.965,00€, aplicación presupuestaria 151/22710 del Presupuesto para el ejercicio Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250143331611406175 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 9 2026, de conformidad con establecido en la parte expositiva de este Acuerdo (total para ejecución Fase C-4º pago). Quinto.- Autorizar y disponer el gasto en la cantidad de 7.965,00€, con cargo aplicación presupuestaria 151/22710 denominada “Asistencia Técnica Planificación” RC_FUT nº oper. 12024000180926 del Presupuesto para el ejercicio 2027, supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio presupuestario, de conformidad con establecido en la parte expositiva de este Acuerdo (total para ejecución Fase C-5º pago). Sexto.- Comunicar el Acuerdo a GESTUR CANARIAS S.A., así como, dar traslado del mismo a la Intervención de Fondos y al Director de este encargo, D. José Roberto González Díaz, Jefe de Servicio de Ordenación del Territorio, a los efectos oportunos. Séptimo.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo adoptó, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de S/C de Tenerife, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, también puede interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus derechos. C.U.D.: 15250143331611406175 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Teniendo en cuenta que consta I. Informe del Director del Encargo, Jefe del Servicio de Ordenación del Territorio, D. Jose Roberto González Díaz, de fecha 28 de octubre de 2024. II. Conformidad de la empresa GESTUR CANARIAS, S.A., suscrita por su Consejero Delegado D. Manuel Agoney Piñero Ortiz, de fecha 14 de noviembre de 2024, al reajuste de anualidades “REDACCIÓN DE LA MODIFICACIÓN MENOR DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LA PALMA EN EL ÁREA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE BUENAVISTA”. III. Informe Propuesta al reajuste de anualidades 2024-2025 emitido por la Técnica de Administración General, D. Delia María López Castañeda, de fecha 18 de noviembre de 2024, con el VºBº y Conforme del Jefe del Servicio de Ordenación del Territorio, Jose Roberto González Díaz, de fecha 18 de noviembre de 2024. IV. Informe de Fiscalización e Intervención Limitada Previa de Requisitos Básicos de Conformidad (Ref.Int.Nº 2024/7797), emitido por el Sr. Interventor General Acctal., D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, de fecha 29 de noviembre de 2024. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250143331611406175 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 10 Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 l) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y aprueba por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. En Santa Cruz de La Palma. Firmado electronicamente el día 09/12/2024 a las 11:27:36 por SERGIO JAVIER RODRIGUEZ FERNANDEZ C.U.D.: 15250143331611406175 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250143331611406175 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Firmado electrónicamente por JUAN RAMON FELIPE SAN ANTONIO el día 09/12/2024 a las 10:39:45 11