Cabildo Insular de La Palma D. CARLOS JAVIER CABRERA MATOS, CONSEJERO SECRETARIO ACCTAL. DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: 5. Ref.: 536/2021/ACU. ENCARGO DENOMINADO “REDACCIÓN DE LA MODIFICACIÓN MENOR DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LA PALMA EN EL ÁREA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE CALLEJONES”: PRÓRROGA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS FASES B Y C, Y REAJUSTE DE ANUALIDADES. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 13 de diciembre de 2021, que es del siguiente tenor: “D. Gonzalo María Pascual Perea, Miembro Corporativo Delegado de Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio, conforme a los Decretos de designación de miembros corporativos titulares de áreas (Decreto nº 5005, de 2 de agosto de 2019, Decreto 6154, de 26 de septiembre de 2019, así como el Decreto de la Presidencia nº 2020/1027, de 14 de febrero de 2020) y la Resolución 2020/1055, de 17 de febrero de 2020, del Miembro Corporativo Titular del Área de Infraestructuras, Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio, de delegación de facultades, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.2,g) en relación con el artículo 23 del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: C.U.D.: 13523425452516203353 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion ASUNTO: ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR RELATIVO AL ENCARGO DENOMINADO “REDACCIÓN DE LA MODIFICACIÓN MENOR DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LA PALMA EN EL ÁREA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE CALLEJONES”: PRÓRROGA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS FASES B Y C, Y REAJUSTE DE ANUALIDADES ANTECEDENTES I. En fecha 20 de noviembre de 2020 el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria, aprueba el encargo de “Redacción de la Modificación Menor del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Callejones” a la empresa pública GESTUR CANARIAS S.A., con NIF A38021762, como medio propio personificado de esta Corporación, por importe de ciento catorce mil setecientos cincuenta y dos euros (114.752,00€), importe no sujeto a IGIC. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425452516203353 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 536/2021/ACU 1 II. Con fecha 23 de noviembre de 2020 (R.S. nº 2020016145) se remite a GESTUR CANARIAS S.A. certificado del referido Acuerdo a efectos de presentar su aceptación formal. La misma tiene entrada el 30 de noviembre de 2020 (R.E. nº 2020032875) y con ello queda formalizado el encargo. III. Con fecha 30 de noviembre de 2020 presenta GESTUR CANARIAS S.A. factura nº 2020.-83 de la misma fecha, con el concepto: Actuaciones preparatorias para el encargo “Redacción de la Modificación Menor del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Callejones”, por importe de 11.475,20€, siendo la misma pagada en enero de 2021. IV. El 18 de diciembre de 2020 el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria, acuerda, entre otros, iniciar la tramitación de la Modificación Menor nº2 del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Callejones por su carácter estratégico para la isla de La Palma. Así como, abrir período de consulta previa de 15 días a contar desde la publicación del anuncio de la misma en el portal web de esta Corporación. Dicha consulta se lleva a cabo desde el 7 hasta el 27 de enero de 2021. V. GESTUR CANARIAS S.A. remite el 31 de mayo de 2021, dentro del plazo establecido, (nº de registro REGAGE21e00008894448 y R.E. nº 2021016357 de 1 de junio), comunicación de envío, en formato digital CD por correo certificado con acuse de recibo y vía wetransfer, del documento relativo al Modificación Menor del PIOLP. Y consta recepción del reseñado CD con el documento D.1: borrador y documento ambiental estratégico, el día 4 de junio de 2021(R.E. nº 2021017115). C.U.D.: 13523425452516203353 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion VI. Con fecha 4 de junio de 2021 presenta factura nº 2021-67 de la misma fecha, con el concepto: D.1 borrador y documento ambiental estratégico encargo “Redacción de la Modificación Menor del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Callejones”, por importe de 30.983,04€ y consta pagada en junio de 2021. VII. El día 20 de julio de 2021 (R.S. nº 2021011586) se remite al equipo redactor requerimiento de subsanación de la documentación correspondiente al D.1 concediéndole el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción del mismo, para que subsane los extremos señalados. Dicho plazo finaliza el 17 de agosto de 2021, ya que consta recibido el día 23 de julio de 2021. VIII. Con fecha 9 de diciembre de 2021 (R.E. nº 2021048826) GESTUR CANARIAS S.A. solicita conforme al Informe Técnico que se adjunta “(…)una prórroga para la ejecución parcial del encargo según consta en la encomienda original, de igualmente el máximo tiempo posible, atendiendo a las circunstancias expresadas en el apartado 4 de este documento” IX. En fecha 9 de diciembre de 2021 se emite informe favorable de la directora del encargo en relación con la prórroga solicitada y en el que propone un reajuste de anualidades que tiene que comunicarse a GESTUR CANARIAS S.A. a efectos de, en su caso, prestar conformidad. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425452516203353 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 2 En cumplimiento de ello, el 9 de diciembre (R.S. nº 2021019035) se envía oficio del Miembro Corporativo de Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio. X. El 10 de diciembre de 2021 (R.E. nº 2021049035) presenta la citada empresa la conformidad al reajuste señalado. XI. El 10 de diciembre de 2021 se evacúa informe-propuesta favorable por la Técnico de Administración General y con el visto bueno y conforme de la Jefa de Servicio Acctal.- Arquitecta de Ordenación del Territorio que se extracta seguidamente: “(…) Segundo.- Objeto del encargo. El objeto del encargo es la redacción de la “Modificación Menor del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Callejones”, en el ámbito territorial delimitado como zona D3.2 en la ficha correspondiente de las Normas del PIOLP sin perjuicio de los ajustes que resulten necesarios, que incluye los siguientes documentos que se detallan a continuación: D.1.- Borrador de la modificación menor y documento ambiental estratégico. D.2.- Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado al informe ambiental estratégico y con alternativa seleccionada. D.2.1.- Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a informes de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo de La Palma. D.2.2.- Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a los informes preceptivos sectoriales, en su caso. D.3.1.- Documento de modificación menor para aprobación definitiva adaptado al resultado de trámites de información pública y consultas. D.3.2.- Documento de modificación menor adaptado a informes sectoriales y/o con correcciones que procedan para aprobación definitiva. C.U.D.: 13523425452516203353 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion La ordenación debe atender a lo siguiente:  Redelimitación del área para excluir los terrenos situados al oeste de la carretera de acceso actual que pasarán a ser de competencia municipal.  Reclasificación del suelo que no ostenta la clasificación de suelo urbanizable.  Establecimiento de la ordenación pormenorizada siguiendo las determinaciones de la ficha correspondiente del Plan Insular.  La ordenación debe tener en cuenta el trazado de la futura carretera (alternativa a la LP-2 por el oeste del aeropuerto). Conforme a las siguientes fases: FASE A: Borrador y documento ambiental estratégico. FASE B: Documento del plan que vaya a someterse a aprobación inicial. FASE C: Documento del plan para aprobación definitiva. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425452516203353 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 3 Tercero.- Presupuesto y financiación. De conformidad con el apartado 11 del resuelvo primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2020 referenciado en los antecedentes, el presupuesto total del encargo asciende a la cantidad de ciento catorce mil setecientos cincuenta y dos euros (114.752,00€), importe no sujeto a IGIC, conforme con la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica el artículo 9 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificaciones de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. El citado presupuesto se distribuye según el siguiente cuadro: FASE A (D.1) Borrador y documento ambiental estratégico 34.425,60 FASE B (D.2) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado al informe ambiental estratégico y con alternativa seleccionada. (D.2.1) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a informes de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo de La Palma. C.U.D.: 13523425452516203353 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion FASE C (D.3.1) Documento de modificación menor para aprobación definitiva adaptado al resultado de trámites de información pública y consultas (D.3.2) Documento de modificación menor adaptado a informes sectoriales y/o con correcciones que procedan para aprobación definitiva 114.752,00 El sistema de tarifas de GESTUR CANARIAS S.A. se regula en la “Orden nº 173 de 14 de julio de 2020 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aplicables a las actuaciones a realizar por la Sociedad Mercantil de Capital Público Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A. (GESTUR TENERIFE), como medio propio instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos dependientes de ella y los Cabildos Insulares”. Los honorarios de la citada empresa conforme Informe evacuado por la Arquitecta Técnico del Servicio de Ordenación del Territorio de fecha 26 de octubre de 2020 entran dentro de las estimaciones contenidas en el mismo para la redacción de la Modificación Menor ya que “(…) A partir de dichos datos se estima unos honorarios de 144.365,85€ (…)” Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425452516203353 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 34.425,60 22.950,40 11.475,20 11.475,20 4 La financiación del encargo se hace con cargo a la aplicación presupuestaria 151.227.10 “Asistencia técnica planificación” del Presupuesto General de la Corporación para año 2020, y plurianual 2021, 2022 y 2023 supeditado en los respectivos ejercicios presupuestarios a la autorización del crédito suficiente y adecuado para su financiación, con arreglo a la siguiente distribución por anualidades: AÑO TOTAL PRESUPUESTO 2020 Anticipo actuaciones preparatorias 11.475,20 € (D.1) Borrador y documento ambiental estratégico 30.983,04 € 2021 (D.2) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado al informe ambiental estratégico y con alternativa seleccionada. (D.2.1) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a informes de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo de La Palma. 2022 C.U.D.: 13523425452516203353 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion (D.3.1) Documento de modificación menor para aprobación definitiva adaptado al resultado de trámites de información pública y consultas 2023 (D.3.2) Documento de modificación menor adaptado a informes sectoriales y/o con correcciones que procedan para aprobación definitiva TOTAL 114.752,00€ Las actuaciones preparatorias para el encargo se reconocen y liquidan, así como se procede al pago de las mismas a favor de GESTUR CANARIAS S.A. (ADRC con Núm. Operación 12020000060535) conforme a la Resolución nº 2020/10232 de fecha 29 de diciembre de 2020 del Miembro Corporativo Delegado de Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio. En cuanto al borrador y al documento ambiental estratégico de la modificación menor, se procede al pago de los mismos conforme Resolución nº 2021/5135 de fecha 21 de junio de 2021 del precitado Miembro Corporativo Delegado (AD con Núm. Operación 12021000004217). Cuarto.- Plazo de duración encargo. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425452516203353 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 30.983,04 € 20.655,36 € 10.327,68 € 10.327,68 € 5 El plazo de duración se establece, en el apartado 6 del resuelvo primero del reseñado Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta las fases de tramitación establecidas en la legislación aplicable para la aprobación de la Modificación menor del PIOLP, tan solo se podrán establecer los plazos desde la recepción de la notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se adopta el encargo que tendrá que ser aceptado formalmente, del documento D.1; el resto de documentos dependerán del tiempo en su tramitación, así los plazos para el documento D.2 se contarán a partir de que el órgano ambiental remita el informe ambiental estratégico y para los documentos D.2.1, D.2.2, D.3.1 y D.3.2, computarán una vez que se hayan llevado a cabo los trámites de información pública, consultas e informes sectoriales preceptivos. Conforme a la oferta presentada por la empresa GESTUR CANARIAS S.A. los plazos de ejecución parciales del objeto del encargo son los siguientes: - Borrador y documento ambiental estratégico (D.1). Plazo de entrega: SEIS (6) meses desde el momento de la formalización del encargo. - Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado al informe ambiental estratégico y con alternativa seleccionada (D.2). Plazo de entrega: TRES (3) meses desde la publicación del informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. - Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a informe de las áreas y organismos dependiente o adscritos al Cabildo de La Palma (D.2.1). Plazo de entrega: DOS (2) meses a partir del día siguiente en que tenga lugar la recepción en GESTUR CANARIAS S.A. de la resolución/acuerdo del órgano competente resolviendo respecto del trámite de informes recibidos de áreas y organismos del Cabildo de La Palma. - Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a los informes preceptivos sectoriales (D.2.2). Plazo de entrega: DOS (2) meses a partir del día siguiente en que tenga lugar la recepción en GESTUR CANARIAS S.A. de la resolución/acuerdo del órgano competente resolviendo respecto del trámite de informes preceptivos sectoriales recibidos (en su caso). - Documento de modificación menor para aprobación definitiva adaptado al resultado de trámites de información pública y consultas (D.3.1). Plazo de entrega: TRES (3) meses a partir del día siguiente en que tenga lugar la recepción en GESTUR CANARIAS S.A. de la resolución/acuerdo del órgano competente resolviendo respecto del trámite de información pública, consultas e informes del documento aprobado inicialmente. - Documento de modificación menor adaptado a informes sectoriales y/o con correcciones que procedan para aprobación definitiva (D.3.2). Plazo de entrega: DOS (2) meses a partir del día siguiente en que tenga lugar la recepción en GESTUR CANARIAS S.A. de la resolución/acuerdo del órgano competente respecto del trámite de informes sectoriales y/o correcciones que correspondan.(…)” C.U.D.: 13523425452516203353 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425452516203353 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 6 Se recoge en el mismo apartado referencia expresa a la concesión de prórroga cuando establece: “(…) Pudiendo dicho plazo, en su caso, ser prorrogado por decisión expresa del Consejo de Gobierno Insular no pudiendo superar el mismo conjunta o aisladamente el plazo inicial del encargo. Dicha prórroga deberá realizarse y notificarse antes de que finalice el encargo. Todo ello conforme a lo regulado en la Base 31ª, 1.2, d) de las de Ejecución del Presupuesto General de 2020.” Quinto.- Prórroga para la ejecución de Fases B y C ajustando cronograma. Conforme al Informe favorable de la directora del encargo de fecha 9 de diciembre de 2021 que se extracta seguidamente: “(…) En virtud de la referenciada solicitud de fecha 9 de diciembre de 2021 GESTUR CANARIAS S.A. solicita prórroga para la ejecución del encargo (fases B y C) por el máximo admisible. La misma viene motivada conforme al Informe Técnico que se adjunta por “(…) Finalmente, por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se decidió mantener el ámbito de ordenación y continuar con el contrato formalizado, a pesar de que el plazo para subsanar el Borrador y DAE, ya se encontraba vencido. Con el retraso producido a tenor de la circunstancia anteriormente descrita, así como por la prioridad profesional que se le ha otorgado a la actual situación de emergencia relativa a la erupción volcánica de la isla de La Palma, ha sido inviable formalizar la nueva versión de los documentos integrantes del D.1. No obstante, con este escrito se manifiesta el compromiso de entregar dichos documentos subsanados en el menor tiempo posible, sin llegar a superar la primera quincena de enero de 2022. C.U.D.: 13523425452516203353 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion 5. Con respecto a la ejecución parcial del encargo, a partir de las circunstancias expuestas anteriormente, va a ser igualmente inviable cumplir con el cronograma inicialmente acordado al formalizar el encargo, donde se estimaba iniciar la solicitud de inicio de evaluación ambiental y consulta a las Administraciones Públicas y personas interesadas, en junio de 2021, una vez presentado el citado documento D.1.Borrador+DAE. (…)” Por lo que se refiere al cronograma de anualidades señalado anteriormente no se ha cumplido por causas no imputables a la empresa destinataria del encargo, ya que una vez que tiene entrada la documentación relativa a la Fase A-D.1, en junio de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio procede al análisis y estudio de la misma; y el 20 de julio del mismo requiere a Gestur Canarias S.A. para que, en un plazo de 15 días hábiles, subsane la documentación entregada tras comprobar que debe cumplirse con lo regulado en: los artículos 94 a 101 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC); artículos 32 y 33 del Reglamento de Planeamiento de Canarias (RPC, en adelante); el Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425452516203353 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 7 artículo 29 y Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Sección única del Capítulo II del Anexo Contenido, criterios y metodología de la evaluación ambiental estratégica del RPC y en la legislación sectorial aplicable, así como ajustarse a todos aquellos preceptos de la LSENPC y sus reglamentos que resulten procedentes. Dicho requerimiento se realiza conforme a las competencias que tiene la directora del encargo según el apartado 9 del resuelvo primero del Acuerdo que rige el encargo que determina “(…) podrá requerir de GESTUR CANARIAS S.A., en todo momento, las aclaraciones que considere necesarias para la correcta definición de los trabajos, así como cuantas correcciones crea convenientes para alcanzar el objetivo del encargo. La realización y entrega de los trabajos será efectuada bajo la dirección y supervisión del Servicio de Ordenación del Territorio.”. No obstante, tras la celebración de una serie de reuniones con el equipo redactor, así como del intercambio de información escrita y gráfica, tanto por correo electrónico, como telefónicamente y video-conferencias a lo largo de estos meses, y de las observaciones planteadas por aquel al Servicio de Ordenación del Territorio al objeto de entregar el D.1, fue necesario realizar una comprobación y examen exhaustivo del ámbito objeto de ordenación debido a la falta de aptitud topográfica para la urbanización, por las elevadas pendientes, de determinadas zonas, así tomar la decisión más apropiada en relación a la posible exclusión de las zonas más inadecuadas del área de actividad económica insular. Esto implica una dificultad añadida, así como una especial dedicación en la redacción del documento que supone la imposibilidad de cumplir por el equipo redactor en el plazo concedido de 15 días. C.U.D.: 13523425452516203353 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Una vez redactado el documento D.1 conforme a lo expuesto, tal y como se comunica por el equipo redactor en la solicitud de prórroga citada, se prevé su presentación como máximo en la primera mitad del mes de enero de 2022. Cabe señalar que el plazo de entrega para los documentos correspondientes al D.2 se contará a partir de que el órgano ambiental (Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, CEALP) publique en el Boletín Oficial de la Provincia el informe ambiental estratégico. No obstante, para la formulación del mismo, es necesaria la previa solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada. Visto que en el cronograma de ejecución del encargo dicha solicitud de inicio estaba prevista en mayo de 2021, pero teniendo en cuenta que la entrega del D.1 se produce en fecha posterior a esa, además tras el requerimiento y los inconvenientes acaecidos que conllevan a demorar la presentación del mismo como Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425452516203353 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 8 se ha señalado anteriormente, se prevé que se solicite aquella a finales de enero de 2022. En consecuencia, el inicio del cómputo de los restantes plazos de entrega de documentación se va a demorar, lo que comporta prorrogar por 8 meses la ejecución del encargo (Fases B y C) ajustando el cronograma del mismo, con la previsión de que la solicitud a la CEALP se realice como se ha precitado a finales de enero de 2022 y se publique el informe ambiental estratégico en el primer cuatrimestre de 2022. Este hito dará lugar al comienzo del plazo de 3 meses para la entrega del D.2 por GESTUR CANARIAS S.A. Por todo ello, se propone prorrogar por 8 meses la ejecución de las Fases B (D.2; D.2.1 y D.2.2) y C (D.3.1 y D.3.2) del encargo ajustando el cronograma del mismo en la forma siguiente: ANUALIDAD DOCUMENTACIÓN C.U.D.: 13523425452516203353 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion (D.2) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado al informe ambiental estratégico y con alternativa seleccionada. 2022 (D.2.1) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a informes de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo de La Palma. (D.2.2) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a los informes preceptivos sectoriales, en su caso. 2023 (D.3.1) Documento de modificación menor para aprobación definitiva adaptado al resultado de trámites de información pública y consultas (D.3.2) Documento de modificación menor adaptado a informes sectoriales y/o con correcciones que procedan para aprobación definitiva 2024 (…)” En dicho informe se concluye que “(…) Como se ha señalado la solicitud de prórroga por el tiempo máximo admisible, esto es, de ocho (8) meses para la ejecución de las Fases B y C, cumple con lo establecido de no superar conjunta o aisladamente el Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425452516203353 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 9 plazo inicial del encargo, igualmente con que dicha prórroga debe realizarse y notificarse antes de que finalice el encargo. Por todo lo expuesto, como directora del encargo informo favorablemente la prórroga para la ejecución de las Fases B y C del encargo ajustando el cronograma del mismo, (…)” Sexto.- Reajuste de anualidades. El cronograma de anualidades señalado en el apartado tercero de este informe no se ha cumplido por causas no imputables a la empresa destinataria del encargo, como se ha indicado en el apartado anterior, entre otros motivos por la especial dificultad añadida en la redacción del documento D.1 lo cual conlleva a que se prevea su presentación como máximo en la primera mitad del mes de enero de 2022 y por tanto, esto supone el retraso en la ejecución de las Fases B y C del encargo que implica la necesidad de reajustar las anualidades del mismo. El apartado 11 del Resuelvo primero del Acuerdo por el que se aprueba el encargo determina: “Todo ello sin perjuicio del correspondiente reajuste anual al que pudiera dar lugar según resulte de la ejecución del encargo con el límite determinado para ser prorrogado, contando con la conformidad de la entidad destinataria del encargo y aprobado por el Consejo de Gobierno Insular.” C.U.D.: 13523425452516203353 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Considerando lo establecido en dicho apartado 11, figura en el expediente conformidad de GESTUR CANARIAS S.A. para efectuar el reajuste de las anualidades de ejecución del encargo, con R.E. nº 2021049035 de fecha 10 de diciembre de 2021. El reajuste de anualidades propuesto es el siguiente: AÑO 2º PAGO-D.2 30.983,04 2022 3º PAGO-D.2.1 20.655,36 51.638,40 2023 4º PAGO-D.3.1 10.327,68 10.327,68 2024 5º PAGO-D.3.2 10.327,68 10.327,68 TOTAL 72.293,76 Se propone proceder al reajuste de las siguientes anualidades para adaptarlo al ritmo de ejecución del encargo referenciado en la forma siguiente:  Ejercicio 2021: minorar la cantidad de 30.983,04€ con cargo a la AD 4217/2021, debido a que no se va a ejecutar en el año 2021 la Fase B-2º pago, como se ha explicitado anteriormente. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425452516203353 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ TOTAL PRESUPUESTO TOTAL POR ANUALIDADES 10  Ejercicio 2022: complementar en la cantidad de 30.983,04€ con cargo a la AD_FUT 4166/2021, para el cumplimiento de la reseñada Fase B-2º pago.  Ejercicio 2023: minorar la cantidad de 10.327,68€ con cargo a la AD_FUT 4167, debido a que no se va a ejecutar en año 2023 la Fase C-5º pago, como se ha explicitado anteriormente.  Ejercicio 2024: Autorizar y disponer el gasto con cargo a la RC-FUT nº 12021000060135 en la cantidad de 10.327,68€ para el cumplimiento de la reseñada Fase C-5º pago. (…) Noveno.- Conclusión. Consta en el expediente, como se ha señalado en el apartado quinto, informe favorable de la directora del encargo a la solicitud de prórroga. Asimismo, se sigue el procedimiento legalmente establecido para el reajuste de anualidades del encargo en los términos contenidos en el apartado sexto del presente informe-propuesta. (…)” FUNDAMENTOS Primero.- Se reconoce en el apartado 6 del resuelvo primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 20 de noviembre de 2020 por el que se aprueba el encargo, referencia expresa a la concesión de prórroga cuando establece: “(…) Pudiendo dicho plazo, en su caso, ser prorrogado por decisión expresa del Consejo de Gobierno Insular no pudiendo superar el mismo conjunta o aisladamente el plazo inicial del encargo. Dicha prórroga deberá realizarse y notificarse antes de que finalice el encargo. Todo ello conforme a lo regulado en la Base 31ª, 1.2, d) de las de Ejecución del Presupuesto General de 2020.” C.U.D.: 13523425452516203353 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Segundo.- Por lo que se refiere al reajuste de anualidades, en el apartado 11 del Resuelvo primero del precitado Acuerdo, se determina: “Todo ello sin perjuicio del correspondiente reajuste anual al que pudiera dar lugar según resulte de la ejecución del encargo con el límite determinado para ser prorrogado, contando con la conformidad de la entidad destinataria del encargo y aprobado por el Consejo de Gobierno Insular.” Tercero.- Este acuerdo implica obligaciones de contenido económico para el Cabildo Insular del artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por lo que se ha sometido a fiscalización. Resultando competente para resolver la concesión de la prórroga solicitada y del reajuste de anualidades el Consejo de Gobierno Insular de conformidad con lo previsto en los artículos 41 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, 62 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, 127.1 en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Base de ejecución 31ª del Presupuesto General Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425452516203353 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 11 de la Corporación vigente y los apartados 6 y 11 del resuelvo primero del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2020. Resultando que el artículo 81.1,b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece que los actos del Consejo de Gobierno Insular adoptarán la forma de Acuerdos del Consejo de Gobierno Insular. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: Primero.- Conceder a la empresa GESTUR CANARIAS S.A., con NIF A38021762, prórroga de 8 meses para la ejecución de las Fases B (D.2; D.2.1 y D.2.2) y C (D.3.1 y D.3.2) del encargo denominado: “Redacción de la Modificación Menor del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Callejones”, ajustando el cronograma del mismo en la forma siguiente: ANUALIDAD DOCUMENTACIÓN (D.2) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado al informe ambiental estratégico y con alternativa seleccionada. C.U.D.: 13523425452516203353 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion 2022 (D.2.1) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a informes de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo de La Palma. (D.2.2) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a los informes preceptivos sectoriales, en su caso. 2023 (D.3.1) Documento de modificación menor para aprobación definitiva adaptado al resultado de trámites de información pública y consultas 2024 (D.3.2) Documento de modificación menor adaptado a informes sectoriales y/o con correcciones que procedan para aprobación definitiva Segundo.- Proceder al reajuste de las anualidades del encargo denominado “Redacción de la Modificación Menor del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Callejones”, de acuerdo con lo expresado en la parte expositiva de este Acuerdo, conciliándolo con el ritmo de ejecución del mismo, con arreglo a la siguiente distribución, supeditado a la autorización del crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios de 2022, 2023 y 2024: - Anualidad 2021: 30.983,04€, correspondiente al 1º pago (Fase A) de ejecución del encargo. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425452516203353 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 12 - Anualidad 2022: 51.638,40€, correspondientes al 2º y 3º pago (Fase B) de la ejecución del encargo. - Anualidad 2023: 10.327,68€, correspondiente al 4º pago (Fase C) de la ejecución del encargo. - Anualidad 2024: 10.327,68€, correspondiente al 5º pago (Fase C) de la ejecución del encargo. Tercero.- Disminuir el crédito de la “AD”, nº oper. 4217/2021, en la cantidad de 30.983,04€, aplicación presupuestaria 151/22710 del vigente Presupuesto General, quedando un saldo total de 0,00€, de conformidad con lo establecido en la parte expositiva de este Acuerdo (total para ejecución Fase A-1º pago). Cuarto.- Complementar el crédito de la “AD_FUT”, nº oper. 4166/2021, en la cantidad de 30.983,04€, aplicación presupuestaria 151/22710 del Presupuesto General para el ejercicio 2022, quedando un saldo total de 51.638,40€, de conformidad con establecido en la parte expositiva de este Acuerdo (total para ejecución Fase B-2º y 3º pago). Quinto.- Disminuir el crédito de la “AD_FUT”, nº oper. 4167/2021, en la cantidad de 10.327,68€, aplicación presupuestaria 151/22710 del Presupuesto General para el ejercicio 2023, quedando un saldo total de 10.327,68€, de conformidad con establecido en la parte expositiva de este Acuerdo (total para ejecución Fase C-4º pago). Sexto.- Autorizar y disponer el gasto en la cantidad de 10.327,68€, con cargo aplicación presupuestaria 151/22710 denominada “Asistencia Técnica Planificación” (RC_FUT nº oper. 12021000060135), del Presupuesto General para el ejercicio 2024, supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio presupuestario, de conformidad con establecido en la parte expositiva de este Acuerdo (total para ejecución Fase C-5º pago). C.U.D.: 13523425452516203353 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Séptimo.- Comunicar el presente Acuerdo a GESTUR CANARIAS S.A., así como, dar traslado del mismo a la Intervención de Fondos y a la Directora de este encargo, Doña Edvina Barreto Cabrera, Jefa de Servicio Acctal.-Arquitecta del Servicio de Ordenación del Territorio, a los efectos oportunos. Octavo.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo adoptó, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de S/C de Tenerife, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, también puede interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus derechos.” Teniendo en cuenta que consta: I.-Certificado de acuerdo de Consejo de Gobierno de la sesión ordinaria celebrada el día 20 de noviembre de 2020, relativo al encargo de “Redacción de la modificación menor Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425452516203353 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 13 del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el Área de Actividad Económica de Callejones” a la empresa pública Gestur Canarias S.A. II.-Informe de la directora del encargo, Dª. Edvina Barreto Cabrera, de fecha 9 de diciembre de 2021. III.-Informe Propuesta emitido por la Técnico de la Administración General, Dª. Delia María Lopez Castañeda, con el VºBº y conforme de la Jefa de Servicio Acctal.- Arquitecta. del Servicio de Ordenación del Territorio, Dª. Edvina Barreto Cabrera, de fecha 10 de diciembre de 2021. IV.- Informe de Fiscalización e Intervención limitada previa de requisitos básicos de conformidad (Ref. Int. Nº 2021/6237), emitido por el Interventor General Acctal., D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, de fecha 15 de diciembre de 2021. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 q) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y se aprueba, por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. C.U.D.: 13523425452516203353 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion En Santa Cruz de La Palma. Firmado electrónicamente el día 20/12/2021 a las 12:11:06 por EL PRESIDENTE MARIANO HERNANDEZ ZAPATA Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425452516203353 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Firmado electronicamente el dia 20/12/2021 a las 10:21:44 por CARLOS JAVIER CABRERA MATOS 14