D. BORJA PERDOMO HERNÁNDEZ, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: 7. Ref.: 536/2021/ACU. ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR RELATIVO A LA PRÓRROGA PARA LA EJECUCIÓN DEL ENCARGO (FASES B Y C) Y REAJUSTE DE ANUALIDADES DEL ENCARGO DENOMINADO “REDACCIÓN DE LA MODIFICACIÓN MENOR DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LA PALMA EN EL ÁREA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE CALLEJONES”. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de 15 de noviembre de 2022, que es del siguiente tenor: “D. Gonzalo María Pascual Perea, Miembro Corporativo Delegado de Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio, conforme a los Decretos de designación de miembros corporativos titulares de áreas (Decreto nº 5005, de 2 de agosto de 2019 y Decreto nº 2020/1027, de 14 de febrero de 2020) y la Resolución 2020/1055, de 17 de febrero de 2020, del Miembro Corporativo Titular del Área de Infraestructuras, Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio, de delegación de facultades, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.2,g) en relación con el artículo 23 del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: C.U.D.: 14157604072735665425 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion ASUNTO: ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR RELATIVO AL ENCARGO DENOMINADO “REDACCIÓN DE LA MODIFICACIÓN MENOR DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LA PALMA EN EL ÁREA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE CALLEJONES”: PRÓRROGA PARA LA EJECUCIÓN DEL ENCARGO (FASES B Y C) Y REAJUSTE DE ANUALIDADES ANTECEDENTES I. En fecha 20 de noviembre de 2020 el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria, aprueba el encargo de “Redacción de la Modificación Menor del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Callejones” a la empresa pública GESTUR CANARIAS S.A., con NIF Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14157604072735665425 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 536/2021/ACU 1 A38021762, como medio propio personificado de esta Corporación, por importe de ciento catorce mil setecientos cincuenta y dos euros (114.752,00€), importe no sujeto a IGIC. II. El 30 de noviembre de 2020 (R.E. nº 2020032875) tiene entrada la aceptación formal del encargo y con ello queda formalizado el mismo. III. El 18 de diciembre de 2020 el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria, acuerda, entre otros, iniciar la tramitación de la Modificación Menor nº2 del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Callejones por su carácter estratégico para la isla de La Palma. IV. En fecha 17 de diciembre de 2021 el Consejo de Gobierno acuerda, entre otros, conceder a Gestur Canarias S.A. prórroga de 8 meses para la ejecución de las Fases B y C del encargo referenciado y proceder al reajuste de anualidades del mismo. V. El día 28 de enero de 2022 (R.E. nº 2022002643) tiene entrada la documentación relativa a la Fase A-D.1 (Borrador-Documento ambiental estratégico). VI. El día 18 de abril de 2022 se solicita a la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma (CEALP, en adelante), el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada. Dicha Comisión el 20 de julio de 2022 envía solicitud de subsanación del documento ambiental estratégico, que es remitida al equipo redactor al día siguiente (R.S. nº 2022014041) concediéndole un plazo de 10 días. C.U.D.: 14157604072735665425 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion VII. El 19 de octubre de 2022 (R.E. nº 2022043091 y 2022043184) tiene entrada en esta Corporación la comunicación de la presentación de la documentación subsanada, así como, en formato CD. VIII. Con fecha 31 de octubre de 2022 (R.E. nº 2022044968) GESTUR CANARIAS S.A., en base al Informe Técnico evacuado el 27 de octubre que adjunta, solicita una nueva prórroga para la ejecución parcial del encargo por el tiempo máximo posible, atendiendo a las circunstancias expresadas en el apartado 10 de dicho Informe en los siguientes términos: “10. Atendiendo a las circunstancias descritas, fundamentalmente por la emisión de un nuevo requerimiento por parte del Órgano Ambiental, así como por el tiempo transcurrido para la subsanación de los documentos por esta entidad, va a resultar imposible cumplir con los plazos de ejecución parcial del encargo comprometidos en Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno Insular de fecha 17 de diciembre de 2021, en la cual se concedía una prórroga de 8 meses para la ejecución del encargo (Fases B y C).” IX. En fecha 7 de noviembre de 2022 se emite informe favorable de la directora del encargo en relación con la prórroga solicitada y en el que propone un reajuste de anualidades que tiene que comunicarse a GESTUR CANARIAS S.A. a efectos de, en su caso, prestar conformidad. En cumplimiento de ello, el 8 de noviembre (R.S. nº 2022020366) se envía oficio del Miembro Corporativo de Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14157604072735665425 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 2 X. El 11 de noviembre de 2022 (R.E. nº 2022048070) presenta la citada empresa la conformidad al reajuste señalado. XI. El 15 de noviembre de 2022 se evacúa informe-propuesta favorable por la Técnico de Administración General y con el visto bueno y conforme de la Jefa de Servicio Acctal.- Arquitecta de Ordenación del Territorio que se extracta seguidamente: “(…) Segundo.- Objeto del encargo. El objeto del encargo es la redacción de la “Modificación Menor del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Callejones”, en el ámbito territorial delimitado como zona D3.2 en la ficha correspondiente de las Normas del PIOLP sin perjuicio de los ajustes que resulten necesarios, que incluye los siguientes documentos que se detallan a continuación: D.1.- Borrador de la modificación menor y documento ambiental estratégico. D.2.- Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado al informe ambiental estratégico y con alternativa seleccionada. D.2.1.- Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a informes de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo de La Palma. D.2.2.- Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a los informes preceptivos sectoriales, en su caso. D.3.1.- Documento de modificación menor para aprobación definitiva adaptado al resultado de trámites de información pública y consultas. D.3.2.- Documento de modificación menor adaptado a informes sectoriales y/o con correcciones que procedan para aprobación definitiva. C.U.D.: 14157604072735665425 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion La ordenación debe atender a lo siguiente:  Redelimitación del área para excluir los terrenos situados al oeste de la carretera de acceso actual que pasarán a ser de competencia municipal.  Reclasificación del suelo que no ostenta la clasificación de suelo urbanizable.  Establecimiento de la ordenación pormenorizada siguiendo las determinaciones de la ficha correspondiente del Plan Insular.  La ordenación debe tener en cuenta el trazado de la futura carretera (alternativa a la LP-2 por el oeste del aeropuerto). Conforme a las siguientes fases: FASE A: Borrador y documento ambiental estratégico. FASE B: Documento del plan que vaya a someterse a aprobación inicial. FASE C: Documento del plan para aprobación definitiva. Tercero.- Presupuesto y financiación. De conformidad con el apartado 11 del resuelvo primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2020 referenciado en los antecedentes, el presupuesto total del encargo asciende a la cantidad de ciento catorce mil setecientos Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14157604072735665425 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 3 cincuenta y dos euros (114.752,00€), importe no sujeto a IGIC, conforme con la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica el artículo 9 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificaciones de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. El citado presupuesto se distribuye según el siguiente cuadro: FASE A (D.1) Borrador y documento ambiental estratégico 34.425,60 FASE B (D.2) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado al informe ambiental estratégico y con alternativa seleccionada. (D.2.1) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a informes de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo de La Palma. FASE C (D.3.1) Documento de modificación menor para aprobación definitiva adaptado al resultado de trámites de información pública y consultas C.U.D.: 14157604072735665425 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion (D.3.2) Documento de modificación menor adaptado a informes sectoriales y/o con correcciones que procedan para aprobación definitiva 114.752,00 El sistema de tarifas de GESTUR CANARIAS S.A. se regula en la “Orden nº 173 de 14 de julio de 2020 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aplicables a las actuaciones a realizar por la Sociedad Mercantil de Capital Público Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A. (GESTUR TENERIFE), como medio propio instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos dependientes de ella y los Cabildos Insulares”. Los honorarios de la citada empresa conforme Informe evacuado por la Arquitecta Técnico del Servicio de Ordenación del Territorio de fecha 26 de octubre de 2020 entran dentro de las estimaciones contenidas en el mismo para la redacción de la Modificación Menor ya que “(…) A partir de dichos datos se estima unos honorarios de 144.365,85€ (…)” La financiación del encargo se hace con cargo a la aplicación presupuestaria 151.227.10 “Asistencia técnica planificación” del Presupuesto de la Corporación y en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 17 de diciembre de 2021, por el que se procede al reajuste de las anualidades conciliándolo con el ritmo de ejecución del mismo, supeditado a la autorización del crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios de 2022, 2023 y 2024, conforme al siguiente cronograma y Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14157604072735665425 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 34.425,60 22.950,40 11.475,20 11.475,20 4 distribución anual: AÑO DOCUMENTACIÓN TOTAL PRESUPUESTO (D.2) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado al informe ambiental estratégico y con alternativa seleccionada. 2022 (D.2.1) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a informes de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo de La Palma. (D.2.2) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a los informes preceptivos sectoriales, en su caso. 2023 (D.3.1) Documento de modificación menor para aprobación definitiva adaptado al resultado de trámites de información pública y consultas (D.3.2) Documento de modificación menor adaptado a informes sectoriales y/o con correcciones que procedan para aprobación definitiva 2024 C.U.D.: 14157604072735665425 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion TOTAL 72.293,76€ Cuarto.- Plazo de duración encargo. El plazo de duración se establece, en el apartado 6 del resuelvo primero del reseñado Acuerdo de 20 de noviembre de 2020, en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta las fases de tramitación establecidas en la legislación aplicable para la aprobación de la Modificación menor del PIOLP, tan solo se podrán establecer los plazos desde la recepción de la notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se adopta el encargo que tendrá que ser aceptado formalmente, del documento D.1; el resto de documentos dependerán del tiempo en su tramitación, así los plazos para el documento D.2 se contarán a partir de que el órgano ambiental remita el informe ambiental estratégico y para los documentos D.2.1, D.2.2, D.3.1 y D.3.2, computarán una vez que se hayan llevado a cabo los trámites de información pública, consultas e informes sectoriales preceptivos. Conforme a la oferta presentada por la empresa GESTUR CANARIAS S.A. los plazos de ejecución parciales del objeto del encargo son los siguientes: - Borrador y documento ambiental estratégico (D.1). Plazo de entrega: SEIS (6) meses desde el momento de la formalización del encargo. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14157604072735665425 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 30.983,04 20.655,36 --- 10.327,68 10.327,68 5 - Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado al informe ambiental estratégico y con alternativa seleccionada (D.2). Plazo de entrega: TRES (3) meses desde la publicación del informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. - Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a informe de las áreas y organismos dependiente o adscritos al Cabildo de La Palma (D.2.1). Plazo de entrega: DOS (2) meses a partir del día siguiente en que tenga lugar la recepción en GESTUR CANARIAS S.A. de la resolución/acuerdo del órgano competente resolviendo respecto del trámite de informes recibidos de áreas y organismos del Cabildo de La Palma. - Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a los informes preceptivos sectoriales (D.2.2). Plazo de entrega: DOS (2) meses a partir del día siguiente en que tenga lugar la recepción en GESTUR CANARIAS S.A. de la resolución/acuerdo del órgano competente resolviendo respecto del trámite de informes preceptivos sectoriales recibidos (en su caso). - Documento de modificación menor para aprobación definitiva adaptado al resultado de trámites de información pública y consultas (D.3.1). Plazo de entrega: TRES (3) meses a partir del día siguiente en que tenga lugar la recepción en GESTUR CANARIAS S.A. de la resolución/acuerdo del órgano competente resolviendo respecto del trámite de información pública, consultas e informes del documento aprobado inicialmente. - Documento de modificación menor adaptado a informes sectoriales y/o con correcciones que procedan para aprobación definitiva (D.3.2). Plazo de entrega: DOS (2) meses a partir del día siguiente en que tenga lugar la recepción en GESTUR CANARIAS S.A. de la resolución/acuerdo del órgano competente respecto del trámite de informes sectoriales y/o correcciones que correspondan.(…)” C.U.D.: 14157604072735665425 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Se recoge en el mismo apartado referencia expresa a la concesión de prórroga cuando establece: “(…) Pudiendo dicho plazo, en su caso, ser prorrogado por decisión expresa del Consejo de Gobierno Insular no pudiendo superar el mismo conjunta o aisladamente el plazo inicial del encargo. Dicha prórroga deberá realizarse y notificarse antes de que finalice el encargo. Todo ello conforme a lo regulado en la Base 31ª, 1.2, d) de las de Ejecución del Presupuesto General de 2020.” Quinto.- Prórroga para la ejecución del encargo (Fases B y C) ajustando cronograma. La directora del encargo el 7 de noviembre, como se ha mencionado en los antecedentes, emite informe favorable a la prórroga, que se extracta seguidamente: “(…) Resultando que una vez recibida la documentación relativa a la Fase A-D.1 (Borrador-DAE) en fecha 28 de enero de 2022 (R.E. nº 2022002643) el Servicio de Ordenación del Territorio realiza el análisis y estudio de la misma; pero debido a la acumulación en el trámite de diversos expedientes, no es hasta mediados de abril de 2022 cuando, una vez adoptado el Acuerdo Plenario correspondiente, se solicita a la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14157604072735665425 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 6 (CEALP, en adelante), en concreto, el día 18 de abril, el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada. Igualmente, cabe señalar que dicha Comisión remite el 20 de julio de 2022 solicitud de subsanación del DAE, que es enviada al equipo redactor al día siguiente (R.S. nº 2022014041) concediéndole un plazo de 10 días. Finalmente, entra en esta Corporación la comunicación de la presentación de la documentación el 19 de octubre (R.E. nº 2022043184). Por lo que se refiere al cronograma de anualidades señalado anteriormente no se ha cumplido por causas que la empresa destinataria del encargo justifica en Informe Técnico precitado de fecha 27 de octubre de 2022, por un lado, en su apartado 9 al señalar que “(…) se hace entrega de nueva versión del D.1 (…) La demora en la presentación de esta nueva versión se debe principalmente a la coincidencia y solape del plazo temporal asignado para la subsanación de este expediente con otros encargos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma a esta entidad, como la Modificación Menor nº1 del PIOLP en el área de actividad económica de Buenavista, o la Modificación Menor nº3 del PIOLP en el área de actividad económica de Recta Padrón-Paraje de Fátima.” y por otro lado, en el ya mencionada emisión de requerimiento de subsanación de la CEALP. Cabe señalar que el plazo de entrega para los documentos correspondientes al D.2 se contará a partir de que el órgano ambiental (CEALP) publique en el Boletín Oficial de la Provincia el informe ambiental estratégico (IAE, en adelante), para lo que dispone de un plazo de 4 meses de conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y artículo 116.1 del Reglamento de Planeamiento de Canarias (Decreto 181/2018, de 26 de diciembre). Visto que en el cronograma de ejecución del encargo tras la prórroga del mismo mencionada anteriormente, dicha publicación del IAE estaba prevista en el primer cuatrimestre de 2022, entendiendo en abril, pero con el retraso que se ha producido por los motivos anteriormente descritos, así como, teniendo en cuenta el plazo para la emisión del mismo, se prevé que se publique en enero de 2023. En consecuencia, el inicio del cómputo de los restantes plazos de entrega de documentación se va a demorar, lo que conlleva a prorrogar por 9 meses la ejecución del encargo ajustando el cronograma del mismo, con la previsión de que la publicación se realice como se ha precitado en enero de 2023. Este hito dará lugar al comienzo del plazo de 3 meses para la entrega del D.2 por GESTUR CANARIAS S.A. C.U.D.: 14157604072735665425 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Por todo ello, se propone prorrogar por 9 meses la ejecución del encargo respecto de las Fases B (D.2; D.2.1 y D.2.2) y C (D.3.1 y D.3.2), ajustando el cronograma del mismo en la forma siguiente: ANUALIDAD DOCUMENTACIÓN 2023 (D.2) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado al informe ambiental estratégico y con Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14157604072735665425 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 7 alternativa seleccionada. (D.2.1) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a informes de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo de La Palma. (D.2.2) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a los informes preceptivos sectoriales, en su caso. 2024 (D.3.1) Documento de modificación menor para aprobación definitiva adaptado al resultado de trámites de información pública y consultas (D.3.2) Documento de modificación menor adaptado a informes sectoriales y/o con correcciones que procedan para aprobación definitiva 2025 Considerando el apartado 11 del Resuelvo primero del Acuerdo por el que se aprueba el encargo que determina: “Todo ello sin perjuicio del correspondiente reajuste anual al que pudiera dar lugar según resulte de la ejecución del encargo con el límite determinado para ser prorrogado, contando con la conformidad de la entidad destinataria del encargo y aprobado por el Consejo de Gobierno Insular.” Se propone el siguiente reajuste: C.U.D.: 14157604072735665425 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion AÑO 2º PAGO-D.2 30.983,04 2023 3º PAGO-D.2.1 20.655,36 51.638,40 2024 4º PAGO-D.3.1 10.327,68 10.327,68 2025 5º PAGO-D.3.2 10.327,68 10.327,68 TOTAL 72.293,76 (…)” En dicho informe se concluye que “(…) Como se ha señalado la solicitud de prórroga por el tiempo máximo admisible, esto es, de nueve (9) meses para la ejecución de las Fases B y C, cumple con lo establecido de no superar conjunta o aisladamente el plazo inicial del encargo, igualmente con que dicha prórroga debe realizarse y notificarse antes de que finalice el encargo. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14157604072735665425 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ TOTAL PRESUPUESTO TOTAL POR ANUALIDADES 8 Por todo lo expuesto, como directora del encargo informo favorablemente la prórroga para la ejecución de las Fases B y C del encargo ajustando el cronograma del mismo, así como que se comunique a la entidad destinataria del encargo el reajuste de anualidades propuesto a efectos de prestar conformidad, en su caso.” Sexto.- Reajuste de anualidades. El cronograma de anualidades señalado en el apartado tercero de este informe no se ha cumplido por las causas descritas en el apartado anterior. Asimismo, la previsión de publicación del informe ambiental estratégico en enero de 2023, conlleva el retraso en la ejecución de las Fases B y C del encargo que implica la necesidad de reajustar las anualidades del mismo. El apartado 11 del Resuelvo primero del Acuerdo por el que se aprueba el encargo determina: “Todo ello sin perjuicio del correspondiente reajuste anual al que pudiera dar lugar según resulte de la ejecución del encargo con el límite determinado para ser prorrogado, contando con la conformidad de la entidad destinataria del encargo y aprobado por el Consejo de Gobierno Insular.” Considerando lo establecido en dicho apartado 11, figura en el expediente conformidad de GESTUR CANARIAS S.A. para efectuar el reajuste de las anualidades de ejecución del encargo, con R.E. nº 2022048070 de fecha 11 de noviembre de 2022. C.U.D.: 14157604072735665425 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion El reajuste de anualidades propuesto es el siguiente: AÑO 2º PAGO-D.2 30.983,04 2023 3º PAGO-D.2.1 20.655,36 51.638,40 2024 4º PAGO-D.3.1 10.327,68 10.327,68 2025 5º PAGO-D.3.2 10.327,68 10.327,68 TOTAL 72.293,76 Se propone proceder al reajuste de las siguientes anualidades para adaptarlo al ritmo de ejecución del encargo referenciado en la forma siguiente:  Ejercicio 2022: minorar la cantidad de 51.638,40€ con cargo a la AD 7405/2022, debido a que no se va a ejecutar en el año 2022 la Fase B-2º y 3º pago, como se ha explicitado anteriormente.  Ejercicio 2023: complementar en la cantidad de 41.310,72€ con cargo a la AD_FUT 7438/2022, para el cumplimiento de la reseñada Fase B-2º y 3º pago. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14157604072735665425 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ TOTAL PRESUPUESTO TOTAL POR ANUALIDADES 9  Ejercicio 2024: mantener la cantidad de 10.327,68€ con cargo a la AD_FUT 19225/2022, debido a que se va a ejecutar en año 2024 la Fase C-4º pago, que asciende a dicha cantidad, como se ha explicitado anteriormente.  Ejercicio 2025: Autorizar y disponer el gasto con cargo a la RC-FUT nº 12022000057109 en la cantidad de 10.327,68€ para el cumplimiento de la Fase C-5º pago, como se ha explicitado anteriormente. (…) Noveno.- Conclusión. Consta en el expediente, como se ha señalado en el apartado quinto, informe favorable de la directora del encargo a la solicitud de prórroga. Asimismo, se sigue el procedimiento legalmente establecido para el reajuste de anualidades del encargo en los términos contenidos en el apartado sexto del presente informe-propuesta. De conformidad con lo expuesto, se informa favorablemente (…)” FUNDAMENTOS Primero.- Se reconoce en el apartado 6 del resuelvo primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 20 de noviembre de 2020 por el que se aprueba el encargo, referencia expresa a la concesión de prórroga cuando establece: “(…) Pudiendo dicho plazo, en su caso, ser prorrogado por decisión expresa del Consejo de Gobierno Insular no pudiendo superar el mismo conjunta o aisladamente el plazo inicial del encargo. Dicha prórroga deberá realizarse y notificarse antes de que finalice el encargo. Todo ello conforme a lo regulado en la Base 31ª, 1.2, d) de las de Ejecución del Presupuesto General de 2020.” C.U.D.: 14157604072735665425 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Segundo.- Por lo que se refiere al reajuste de anualidades, en el apartado 11 del Resuelvo primero del precitado Acuerdo, se determina: “Todo ello sin perjuicio del correspondiente reajuste anual al que pudiera dar lugar según resulte de la ejecución del encargo con el límite determinado para ser prorrogado, contando con la conformidad de la entidad destinataria del encargo y aprobado por el Consejo de Gobierno Insular.” Tercero.- Este acuerdo implica obligaciones de contenido económico para el Cabildo Insular del artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por lo que se ha sometido a fiscalización de la Intervención Insular de Fondos del Cabildo de la Palma. Resultando competente para resolver la concesión de la prórroga solicitada y del reajuste de anualidades el Consejo de Gobierno Insular de conformidad con lo previsto en los artículos 41 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, 62 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, 127.1 en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Base de ejecución 31ª del Presupuesto General de la Corporación vigente y los apartados 6 y 11 del resuelvo primero del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2020. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14157604072735665425 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 10 Resultando que el artículo 81.1,b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece que los actos del Consejo de Gobierno Insular adoptarán la forma de Acuerdos del Consejo de Gobierno Insular. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: Primero.- Conceder a la empresa GESTUR CANARIAS S.A., con NIF A38021762, prórroga de 9 meses para la ejecución del encargo respecto a las Fases B (D.2; D.2.1 y D.2.2) y C (D.3.1 y D.3.2) del encargo denominado: “Redacción de la Modificación Menor del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Callejones”, ajustando el cronograma del mismo en la forma siguiente: ANUALIDAD DOCUMENTACIÓN (D.2) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado al informe ambiental estratégico y con alternativa seleccionada. 2023 (D.2.1) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a informes de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo de La Palma. C.U.D.: 14157604072735665425 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion (D.2.2) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a los informes preceptivos sectoriales, en su caso. 2024 (D.3.1) Documento de modificación menor para aprobación definitiva adaptado al resultado de trámites de información pública y consultas 2025 (D.3.2) Documento de modificación menor adaptado a informes sectoriales y/o con correcciones que procedan para aprobación definitiva Segundo.- Proceder al reajuste de las anualidades del encargo denominado “Redacción de la Modificación Menor del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Callejones”, de acuerdo con lo expresado en la parte expositiva de este Acuerdo, conciliándolo con el ritmo de ejecución del mismo, con arreglo a la siguiente distribución, supeditado a la autorización del crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios de 2023, 2024 y 2025: - Anualidad 2022: 0,00€, no se va a ejecutar la Fase B del encargo. - Anualidad 2023: 51.638,40€, correspondiente al 2º y 3º pago (Fase B) de la ejecución del encargo. - Anualidad 2024: 10.327,68€, correspondiente al 4º pago (Fase C) de la ejecución del encargo. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14157604072735665425 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 11 - Anualidad 2025: 10.327,68€, correspondiente al 5º pago (Fase C) de la ejecución del encargo. Tercero.- Disminuir el crédito de la “AD”, nº oper. 7405/2022, en la cantidad de 51.638,40€, aplicación presupuestaria 151/22710 del vigente Presupuesto, quedando un saldo total de 0,00€, de conformidad con lo establecido en la parte expositiva de este Acuerdo (no se va a ejecutar Fase B). Cuarto.- Complementar el crédito de la “AD_FUT”, nº oper. 7438/2022, en la cantidad de 41.310,72€, aplicación presupuestaria 151/22710 del Presupuesto para el ejercicio 2023, quedando un saldo total de 51.638,40€, de conformidad con establecido en la parte expositiva de este Acuerdo (total para ejecución Fase B-2º y 3º pago). Quinto.- Mantener el crédito de la “AD_FUT”, nº oper. 19225/2022, en la cantidad de 10.327,68€, aplicación presupuestaria 151/22710 del Presupuesto para el ejercicio 2024, de conformidad con establecido en la parte expositiva de este Acuerdo (total para ejecución Fase C-4º pago). C.U.D.: 14157604072735665425 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Sexto.- Autorizar y disponer el gasto en la cantidad de 10.327,68€, con cargo aplicación presupuestaria 151/22710 denominada “Asistencia Técnica Planificación” RC_FUT nº oper. 12022000057109) del Presupuesto para el ejercicio 2025, supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio presupuestario, de conformidad con establecido en la parte expositiva de este Acuerdo (total para ejecución Fase C-5º pago). Séptimo.- Comunicar el presente Acuerdo a GESTUR CANARIAS S.A., así como, dar traslado del mismo a la Intervención de Fondos y a la Directora de este encargo, Doña Edvina Barreto Cabrera, Jefa de Servicio Acctal.-Arquitecta del Servicio de Ordenación del Territorio, a los efectos oportunos. Octavo.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo adoptó, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de S/C de Tenerife, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, también puede interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus derechos.” Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14157604072735665425 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 12 Teniendo en cuenta que consta: I. Informe técnico emitido por el Arquitecto col. 960, D. Rubén Henríquez Guimerá, y el Arquitecto col. 2951, D. Carlos Ralf Veyrat Palenzuela, de fecha 27 de octubre de 2022. II. Informe favorable emitido por La Directora del encargo D.ª Edvina Barreto Cabrera, de fecha 7 de noviembre de 2022. III. Comunicación de reajuste de anualidades emitida por el Miembro Corporativo Delegado de Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio, D. Gonzalo María Pascual Perea, de fecha 7 de noviembre de 2022. IV. Escrito de aceptación expresa de la prórroga solicitada suscrita por el Consejero Delegados de GESTUR Canarias, D. Juan Miguel Marín Zarza, de fecha 11 de noviembre de 2022. V. El informe-propuesta favorable emitido por la Técnico de Administración General, D.ª Delia María López Castañeda, con el Vº Bº y conforme de la Jefa Acctal del Servicio de Ordenación del Territorio, D.ª Edvina Barreto Cabrera, de fecha 15 de noviembre de 2022. VI. El informe de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos de conformidad (Ref. Int. Nº 2022/6343), emitido por el Interventor General Acctal., D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, de fecha 22 de noviembre de 2022 C.U.D.: 14157604072735665425 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 l) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y se aprueba, por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. En Santa Cruz de La Palma. Firmado electrónicamente el día 28/11/2022 a las 12:45:54 por EL PRESIDENTE MARIANO HERNANDEZ ZAPATA Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14157604072735665425 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Digitally signed by PERDOMO HERNANDEZ BORJA - 42193847W Date: 2022.11.28 12:27:23 WET 13