Ref: 536/2021/ACU D.ª JESÚS MARÍA ARMAS DOMÍNGUEZ, CONSEJERA SECRETARIA ACCTAL. DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2025 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que es del siguiente tenor: ASUNTO Nº 4. Ref.: 536/2021/ACU.- REAJUSTE DE ANUALIDADES 2025-2026 DEL ENCARGO DENOMINADO “REDACCIÓN DE LA MODIFICACIÓN MENOR DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LA PALMA EN EL ÁREA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE CALLEJONES”. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2025, que es del siguiente tenor: El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: ASUNTO: REAJUSTE DE ANUALIDADES 2025-2026 DEL ENCARGO DENOMINADO “REDACCIÓN DE LA MODIFICACIÓN MENOR DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LA PALMA EN EL ÁREA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE CALLEJONES” ANTECEDENTES I. En fecha 20 de noviembre de 2020 el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, aprueba el encargo de “Redacción de la Modificación Menor del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Callejones” por importe de CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS (114.752,00€), importe no sujeto a IGIC y queda formalizado con GESTUR CANARIAS S.A., con NIF A38021762, el día 30 de noviembre de 2020 (R.E. nº 2020032875), fecha en la que tiene entrada la aceptación formal del mismo. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322401216473253 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322401216473253 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion II. La concurrencia de diferentes causas ha implicado que el encargo haya sido prorrogado en dos ocasiones, y se ha llevado a cabo por cuatro veces el reajuste de anualidades en los distintos ejercicios presupuestarios a fin de conciliar la financiación del encargo a su ritmo de ejecución, en virtud de los siguientes Acuerdos de Consejo de Gobierno Insular:  Acuerdo de fecha 17 de diciembre de 2021, por el que se concedió prórroga de 8 meses para la ejecución de las Fases B (D.2; D.2.1 y D.2.2) y C (D.3.1 y D.3.2), así como, proceder al reajuste de anualidades del mismo en los ejercicios 2022, 2023 y 2024.  Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2022, por el que se concedió prórroga de 9 meses para la ejecución del encargo respecto a las Fases B (D.2; D.2.1 y D.2.2) y C (D.3.1 y D.3.2), así como, proceder al reajuste de anualidades del mismo en los ejercicios 2023, 2024 y 2025.  Acuerdo de fecha 24 de noviembre de 2023, para proceder al reajuste de anualidades en los ejercicios 2024, 2025 y 2026.  Acuerdo de fecha 9 de diciembre de 2024, para proceder al reajuste de anualidades en los ejercicios 2025, 2026 y 2027. III. El 18 de diciembre de 2020 el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria, acuerda, entre otros, iniciar la tramitación de la Modificación Menor nº2 del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Callejones por su carácter estratégico para la isla de La Palma. IV. El día 18 de abril de 2022 se solicita a la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma (CEALP, en adelante), el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada. Mediante escrito del Jefe del Servicio de Apoyo al Órgano Ambiental de 19 de julio de 2022 se solicita la subsanación del documento ambiental estratégico (DAE, en adelante), que es remitido al equipo redactor el 21 de julio (R.S. nº 2022014041). V. La documentación subsanada presentada el 19 de octubre de 2022 (R.E. nº 2022043184), en cumplimiento de la Resolución nº 2022/11608 del Miembro Corporativo Delegado de Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio de fecha 5 de diciembre de 2022, se remite a la CEALP el 8 de diciembre, al objeto de formular, en su caso, el informe ambiental estratégico. Consta su recepción el 14 de diciembre. VI. En fecha 23 de noviembre de 2023 se notifica por el Secretario de la CEALP el acuerdo de propuesta de inadmisión a trámite de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental, señalándose observaciones al DAE presentado. En respuesta a la remisión del mismo que se realizó el 27 de noviembre de 2023 (R.S. nº 2023022808), GESTUR CANARIAS S.A. presenta la documentación subsanada el 19 de diciembre (R.E. nº 2023062197). No obstante, debe proceder a una nueva entrega, que se produce el 6 de febrero de 2024 (R.E. nº 2024004750), al objeto de dar cumplimiento al requerimiento realizado por este Servicio para que incorpore el análisis de la alternativa cero al DAE. La antedicha documentacion, en virtud del informe emitido el 9 de febrero de 2024 por el Jefe de Servicio de Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322401216473253 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322401216473253 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Ordenación del Territorio, es enviada ese mismo día a la CEALP. Consta en el expediente que se recibe el 15 de febrero. VII. En fecha 2 de abril de 2025 se notifica por el Secretario de la CEALP la admisión a trámite de la solicitud de inicio de evaluación ambiental y finalmente, mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de julio de 2025, se emite el informe ambiental estratégico, que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 101, de fecha 22 de agosto. VIII. El día 25 de agosto de 2025 (R.S. nº 2025016841) al objeto de que Gestur Canarias cumpla con la entrega de la documentación dentro de la Fase B-D.2 en un plazo de 3 meses, se le comunica la antedicha publicación y consta su recepción el día 28 de agosto. IX. En fecha 4 de noviembre de 2025 se emite informe del director del encargo en el que propone un reajuste de anualidades que tiene que comunicarse a GESTUR CANARIAS S.A. a efectos de, en su caso, prestar conformidad. En cumplimiento de ello, el mismo día (R.S. nº 2025021881) se envía oficio firmado por el Presidente de esta Corporación. X. El 14 de noviembre de 2025 (R.E. nº 2025060136) presenta la citada empresa escrito en el que exponen “(…) les manifestamos nuestra conformidad con el reajuste de anualidades 2026- 2027 que proponen, si bien, teniendo en cuenta que está pendiente la presentación del Documento D2 correspondiente a la Fase B del encargo, prevista para el próximo día 28 de noviembre, y por tanto corresponde facturar 30.983,04€ en el momento de la mencionada entrega.” XI. El 14 de noviembre de 2025 se evacúa informe-propuesta favorable por la Técnica de Administración General, con el visto bueno y conforme del Jefe de Servicio de Ordenación del Territorio (CSV 15704506761252232351). FUNDAMENTOS Primero.- Se reconoce en el punto 6 del apartado primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 20 de noviembre de 2020 por el que se aprueba el encargo: “(…)Teniendo en cuenta las fases de tramitación establecidas en la legislación aplicable para la aprobación de la Modificación menor del PIOLP, tan solo se podrán establecer los plazos desde la recepción de la notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se adopta el encargo que tendrá que ser aceptado formalmente, del documento D.1; el resto de documentos dependerán del tiempo en su tramitación, así los plazos para el documento D.2 se contarán a partir de que el órgano ambiental remita el informe ambiental estratégico y para los documentos D.2.1, D.2.2, D.3.1 y D.3.2, computarán una vez que se hayan llevado a cabo los trámites de información pública, consultas e informes sectoriales preceptivos.” Segundo.- Por lo que se refiere al reajuste de anualidades el punto 11 del apartado primero del precitado Acuerdo, determina: “Todo ello sin perjuicio del correspondiente reajuste anual al que pudiera dar lugar según resulte de la ejecución del encargo con el límite determinado para Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322401216473253 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322401216473253 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion ser prorrogado, contando con la conformidad de la entidad destinataria del encargo y aprobado por el Consejo de Gobierno Insular.” Tercero.- Este acuerdo implica obligaciones de contenido económico para el Cabildo Insular del artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por lo que se ha sometido a fiscalización de la Intervención Insular de Fondos del Cabildo de la Palma. Resultando competente para resolver la concesión del reajuste de anualidades el Consejo de Gobierno Insular de conformidad con lo previsto en los artículos 41 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, 62 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, 127.1 en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Base de ejecución 31ª del Presupuesto General de la Corporación vigente y el punto 11 del apartado primero del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2020. Resultando que el artículo 81.1,b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece que los actos del Consejo de Gobierno Insular adoptarán la forma de Acuerdos del Consejo de Gobierno Insular. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: Primero.- Proceder al reajuste de las anualidades del encargo denominado “Redacción de la Modificación Menor del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Callejones”, suscrito con la empresa GESTUR CANARIAS S.A., con NIF A38021762, de acuerdo con lo expresado en la parte expositiva de este Acuerdo, conciliándolo con el ritmo de ejecución del mismo, con arreglo a la siguiente distribución, supeditado a la autorización del crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios de 2026 y 2027: - Anualidad 2025: 30.983,04€, correspondiente al pago a realizar en 2025 de la Fase B (2º pago) del encargo. - Anualidad 2026: 30.983,04€, correspondiente al 3º pago (Fase B) y 4º pago (Fase C) de la ejecución del encargo. - Anualidad 2027: 10.327,68€, correspondiente al 5º pago (Fase C) de la ejecución del encargo. Ajustando el cronograma del mismo en la forma siguiente: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322401216473253 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322401216473253 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion ANUALIDAD PAGOS DOCUMENTACIÓN FASE TOTAL POR ANUALIDAD 3º (D.2.1) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a informes de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo de La Palma. FASE B 30.983,04 --- (D.2.2) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a los informes preceptivos sectoriales, en su caso. 4º (D.3.1) Documento de modificación menor para aprobación definitiva adaptado al resultado de trámites de información pública y consultas FASE C 5º 10.327,68 (D.3.2) Documento de modificación menor adaptado a informes sectoriales y/o con correcciones que procedan para aprobación definitiva Segundo.- Disminuir el crédito de la “AD”, nº oper. 12025000020031, en la cantidad de 20.655,36€, aplicación presupuestaria 151/22710 del vigente Presupuesto, quedando un saldo total de 30.983,04€, correspondiente al 2º pago-D.2 (Fase B), de conformidad con lo establecido en la parte expositiva de este Acuerdo (no se va a ejecutar Fase B-3º pago). Tercero.- Complementar el crédito de la “AD_FUT”, nº oper. 12025000019627, en la cantidad de 20.655,36€, aplicación presupuestaria 151/22710 del Presupuesto para el ejercicio 2026, quedando un saldo total de 30.983,04€, de conformidad con establecido en la parte expositiva de este Acuerdo (total para ejecución Fase B-3ºpago y Fase C-4º pago). Cuarto.- Mantener el crédito de la “AD_FUT”, nº oper. 12025000019755, en la cantidad de 10.327,68€, aplicación presupuestaria 151/22710 del Presupuesto para el ejercicio 2027, de conformidad con establecido en la parte expositiva de este Acuerdo (total para ejecución Fase C-5º pago). Quinto.- Comunicar el Acuerdo a GESTUR CANARIAS S.A., así como, dar traslado del mismo a la Intervención de Fondos y al Director de este encargo, D. José Roberto González Díaz, Jefe de Servicio de Ordenación del Territorio, a los efectos oportunos. Sexto.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo adoptó, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de S/C de Tenerife, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, también puede interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus derechos. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322401216473253 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322401216473253 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Teniendo en cuenta que consta: I. Informe suscrito por el director del encargo, el jefe del Servicio de Ordenación del Territorio, D. José Roberto González, de fecha 4 de noviembre de 2025, favorable a la propuesta de reajuste de anualidades a comunicar a GESTUR CANARIAS S.A. para prestar su conformidad. I. Oficio respuesta de conformidad con el reajuste de anualidades propuesto, suscrito por el Consejero Delegado de la empresa GESTUR CANARIAS, S.A., D. Manuel Agoney Piñero, de fecha 11 de noviembre de 2025. II. Informe-Propuesta favorable suscrito por la Técnico de Administración General, D.ª Delia María López Castañeda, con el VºBº y conforme del Jefe del Servicio de Ordenación del Territorio, D. José Roberto González Díaz, de fecha 14 de noviembre de 2025. III. Informe de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos de conformidad (Ref.Int.Nº 2025/7782) emitido por D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, de fecha 24 de noviembre de 2025. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 l) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y aprueba por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. En Santa Cruz de La Palma. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322401216473253 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322401216473253 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion