D.ª JESÚS MARÍA ARMAS DOMÍNGUEZ, CONSEJERA SECRETARIA ACCTAL. DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: ASUNTO Nº 3.- REF. 333/2021/ACU. APROBACIÓN EL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN Nº1 DEL ENCARGO DENOMINADO “REDACCIÓN DE LA MODIFICACIÓN MENOR Nº3 DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LA PALMA EN EL ÁREA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE RECTA DE PADRÓN- PARAJE DE FÁTIMA” A FAVOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL GESTUR CANARIAS S.A. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 24 de junio de 2024, que es del siguiente tenor: C.U.D.: 15250142756012641646 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: ASUNTO: APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN Nº1 DEL ENCARGO A MEDIO PROPIO DENOMINADO “REDACCIÓN DE LA MODIFICACIÓN MENOR Nº3 DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LA PALMA EN EL ÁREA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE RECTA DE PADRÓN-PARAJE DE FÁTIMA” ANTECEDENTES I. En fecha 16 de julio de 2021 el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria, aprueba el encargo de `Redacción de la Modificación Menor nº3 del Plan Insular de Ordenación de La Palma (PIOLP, en adelante) en el área de actividad económica de Recta de Padrón-Paraje de Fátima´ a la empresa pública GESTUR CANARIAS S.A., con NIF A38021762, como medio propio personificado de esta Corporación, cuyo apartado 11 fija como presupuesto total un importe de CIENTO TREINTA Y DOS MIL EUROS (132.000,00€), no sujeto a IGIC. Se establece, además, en dicho apartado del encargo que se distribuye según el siguiente cuadro: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142756012641646 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 333/2021/ACU 1 FASE A (D.1) Borrador y documento ambiental estratégico 39.600,00 FASE B (D.2) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado al informe ambiental estratégico y con alternativa seleccionada. (D.2.1) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a informes de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo de La Palma. FASE C (D.3.1) Documento de modificación menor para aprobación definitiva adaptado al resultado de trámites de información pública y consultas 13.200,00 (D.3.2) Documento de modificación menor adaptado a informes sectoriales y/o con correcciones que procedan para aprobación definitiva 132.000,00 II. El 27 de julio de 2021 tiene entrada la aceptación formal del encargo (R.E. nº 2021025769) y con ello queda formalizado el mismo. III. El 15 de octubre de 2021 el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Extraordinaria y Urgente, acuerda, entre otros, iniciar la tramitación de la Modificación Menor nº3 del PIOLP en el área de actividad económica de Recta de Padrón-Paraje de Fátima por su carácter estratégico para la isla de La Palma. C.U.D.: 15250142756012641646 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion IV. Ante la concurrencia de diferentes causas que han retrasado los plazos parciales de ejecución, el encargo ha sido prorrogado en una ocasión por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de noviembre de 2022, con el consiguiente reajuste de anualidades en los distintos ejercicios presupuestarios para conciliar la financiación del mismo a su ritmo de ejecución, realizándose el último reajuste actualmente vigente mediante Acuerdo del precitado órgano de fecha 24 de noviembre de 2023. V. El día 15 de noviembre de 2022 se solicita a la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma (CEALP, en adelante), el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada. Dicha solicitud consta en el expediente recibida por la citada Comisión el día 21 de noviembre. Sin embargo, su admisión a trámite se notifica a este Servicio el 16 de junio de 2023. VI. El día 19 de febrero de 2024 el Secretario de la CEALP notifica el acuerdo adoptado el 14 de febrero, relativo al informe ambiental estratégico. VII. El 13 de marzo de 2024 la CEALP acuerda la emisión del documento de alcance que se notifica por su Secretario a este Servicio el 21 de marzo. VIII. El 13 de mayo de 2024 (R.E. nº 2024018486) tiene entrada en esta Corporación, en respuesta a la solicitud del día 23 de febrero (R.S. nº 2024003390), propuesta de presupuesto para la modificación del antedicho encargo al tener que someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142756012641646 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 39.600,00 26.400,00 13.200,00 2 IX. En fecha 27 de mayo de 2024 (R.S. nº 2024009982) se remite a GESTUR CANARIAS rectificación de la mencionada propuesta de modificación incorporando la documentación a presentar conforme a la legislación aplicable, detalle de plazos de entrega de varios documentos y la distribución de pagos de los mismos. La mentada empresa manifiesta su conformidad con dicha rectificación el 31 de mayo de 2024 (R.E. nº 2024021858). X. Consta en el expediente memoria explicativa y memoria económica de fecha 21 de junio de 2024 suscrita por la Técnica de Administración General, con el VºBº y conforme del Jefe de Servicio de Ordenación del Territorio y VºBº del Presidente. XI. En el expediente de Modificación nº1 del encargo referenciado consta informe- propuesta favorable suscrito por la Técnica de Administración General, con el VºBº y conforme del Jefe de Servicio de Ordenación del Territorio, y conformidad del Director Acctal. del Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica de fecha 24 de junio de 2024, del que se extractan los apartados siguientes: “Segundo.- Objeto de la modificación del encargo. (…) El contenido documental de la modificación del encargo será el exigido en la legislación en materia de ordenación del suelo, del territorio y del urbanismo de rango estatal y autonómica y, de manera particular, en lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias (LSENPC, en adelante) y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA, en adelante). Los documentos además, se ajustarán a cuantas disposiciones sectoriales, de ámbito estatal o autonómico, sean de aplicación y a lo que dispongan, en su caso, las directrices de ordenación. C.U.D.: 15250142756012641646 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Hay que tener en cuenta que ya se ha entregado y abonado a GESTUR CANARIAS S.A. dentro de la Fase A, el documento D.1. `Borrador de la modificación menor y documento ambiental estratégico´. Por ello, la modificación del encargo incluirá los siguientes documentos que se detallan a continuación: D.2.- Documento de modificación menor para aprobación inicial y estudio ambiental estratégico al objeto de someterlo a informe de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo que puedan resultar afectados por las competencias que ejerzan. D.2.1.- Documentación para aprobación inicial y estudio ambiental estratégico adecuada a los informes de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo de La Palma recibidos, o en caso de ausencia de estos, referenciar en la misma las solicitudes realizadas. D.2.2.- Documentación para aprobación inicial y estudio ambiental estratégico adaptado a los informes preceptivos sectoriales, en su caso. D.3.1.- Documento integrante del expediente de evaluación ambiental estratégica completo (artículo 24.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental). D.3.2.- Documento de modificación menor incorporando las correcciones o contenido de la declaración ambiental estratégica. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142756012641646 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 3 D.3.3.- Documento de modificación menor adaptada a informes sectoriales y documento resumen (artículo 26.2 del Reglamento de Planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre), con las correcciones que procedan para aprobación definitiva. Conforme a las siguientes fases: FASE B: Documento del plan que vaya a someterse a aprobación inicial. FASE C: Documento del plan para aprobación definitiva. (…) Sexto.- Financiación y régimen de pagos. (…) El régimen de pagos del encargo inicial se desglosa en el siguiente cuadro: FASE Nº DE PAGOS/DOCUMENTACIÓN IMPORTE ANTICIPO 13.200,00 Fase A 1º PAGO-D.1 35.640,00 2º PAGO-D.2 35.640,00 Fase B 3º PAGO-D.2.1 23.760,00 4º PAGO-D.3.1 11.880,00 Fase C 5º PAGO-D.3.2 11.880,00 C.U.D.: 15250142756012641646 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion 132.000,00 Las cantidades correspondientes al anticipo y a la fase A ya realizada, constan pagadas a la empresa GESTUR CANARIAS S.A. Como consecuencia de la Modificación nº1 que asciende en total a 12.686,98€, en cada fase dicho incremento corresponde a las cantidades que se exponen seguidamente: FASE Nº DE PAGOS/DOCUMENTACIÓN IMPORTE 2º PAGO-D.2 41.077,28 Fase B 3º PAGO-D.2.1 27.384,85 4º PAGO-D.3.1 13.692,43 5º PAGO-D.3.2 6.846,21 Fase C 6º PAGO-D.3.3 6.846,21 95.846,98 Por tanto, el importe total del encargo con la Modificación nº1 sumaría la cantidad de 144.686,98€, lo que supone un incremento del 9,61% sobre el presupuesto total vigente, como se detalla seguidamente: Nº DE PAGOS/DOCUMENTACIÓN IMPORTE ANTICIPO 13.200,00 1º PAGO-D.1 35.640,00 2º PAGO-D.2 41.077,28 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142756012641646 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 4 3º PAGO-D.2.1 27.384,85 4º PAGO-D.3.1 13.692,43 5º PAGO-D.3.2 6.846,21 6º PAGO-D.3.3 6.846,21 TOTAL ENCARGO+MODIF Nº1 144.686,98 Asimismo, cabe indicar que el coste de las contrataciones externas propuesto es del 13% (11.984,00€) que no superan el porcentaje del 50% de la cuantía del encargo del artículo 32.7 de la LCSP. (…) Décimo.- Conclusión. Con fundamento en lo anterior, se concluye que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, que se considera ajustada a derecho la Modificación nº1 del encargo propuesta, al haberse justificado en el expediente las circunstancias siguientes: 1. La modificación se produce porque se ha dado una de las causas enumeradas en el encargo vigente. 2. Se dispone de crédito presupuestario con las características señaladas al ser un gasto plurianual. 3. El presupuesto propuesto se ha elaborado de acuerdo con las tarifas aplicables a GESTUR CANARIAS S.A. 4. En la modificación del encargo las contrataciones externas que se prevé con terceros por el medio propio no exceden del 50% de la cuantía del coste total del encargo. C.U.D.: 15250142756012641646 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Por todo ello, quienes suscriben informan favorablemente que por parte del Sr. Presidente se eleve propuesta al Consejo de Gobierno Insular de este Cabildo (…)” FUNDAMENTOS Primero.- Conforme al artículo 164 Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias (LSENPC, en adelante) el instrumento de ordenación objeto del encargo se tramita mediante una modificación menor, puesto que supone una alteración del PIOLP que no tiene la consideración de sustancial prevista en el artículo 163. En base a ello y en aplicación del artículo 165.3 del mismo texto legal se inicia procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, previsto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA, en adelante). Segundo.- El precitado procedimiento simplificado de evaluación ambiental finaliza con la formulación del informe ambiental estratégico al que hace referencia el artículo 31.1 de la LEA. En este caso, como se cita en el apartado V de los antecedentes, dicho informe se notifica por el Secretario de la CEALP en fecha 19 de febrero de 2024 y en su apartado primero dice: “Someter la “Modificación Menor nº3 del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el Área de Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142756012641646 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 5 Actividad Económica de Recta Padrón - Paraje de Fátima”, (…), a evaluación ambiental estratégica ordinaria, ya que podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente,(…)” Asimismo, en el apartado 14 del encargo vigente, bajo la rúbrica `Modificaciones´, determina que una de las causas por la que podrá modificarse es: “Cuando atendiendo a lo establecido en los artículos 31.2 de la Ley 21/2013 y 116.2 del Reglamento de Planeamiento, el órgano ambiental concluya que la Modificación menor nº3 del PIOLP en el área de actividad económica de Recta de Padrón-Paraje de Fátima debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.” Al haberse producido la mencionada causa, procede modificar el encargo para continuar la tramitación establecida para el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, en la que el órgano ambiental (artículos 31.2,a) de la LEA y 116.2 del Reglamento de Planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre (RPC, en adelante)) debe elaborar el documento de alcance del estudio ambiental estratégico y continuarse con la tramitación prevista conforme al procedimiento ordinario en los artículos 21 y siguientes de la LEA. En base a ello, habrá que adaptarlo, entre otros, en cuanto a la documentación, plazos de entrega e importes. Tercero.- Las condiciones exigidas en el artículo 32.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante) para tener la condición de medio propio personificado de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí, se cumplen por la sociedad GESTUR CANARIAS S.A., como queda acreditado en el expediente administrativo para aprobación del encargo referenciado. C.U.D.: 15250142756012641646 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Cuarto.- El apartado 2.5.2 del Anexo del modelo de control interno aprobado por el Pleno de esta Corporación Insular, en Sesión Ordinaria celebrada el 10 de julio de 2020, enumera los siguientes requisitos aplicables para la tramitación de la presente modificación:  Apartado A `Requisitos básicos generales´: A.1: “Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente”. A.3: “Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.” A.6: “Que el gasto se genera por órgano competente.” Teniendo en cuenta la regulación de los artículos 13.2.a) y b) del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público (RD 424/2017, en adelante) y artículos 172, 174, 176 y 185 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL, en adelante).  Apartado B `Requisitos básicos adicionales´: Conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018 (ACM2018, en adelante), última modificación por Resolución de 15 de marzo de 2023. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142756012641646 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 6 B.1: “Que existe informe de la Asesoría Jurídica.” (ACM2018 8.2.2, apartado a), artículo 13.2.c) RD 424/2017, y DA 3ª LCSP). B.5: “Que se incorporan los documentos técnicos donde se definen las actuaciones a realizar así como el correspondiente presupuesto, elaborado de acuerdo con las tarifas aprobadas por entidad pública de la que dependa el medio propio personalizado.” (Artículo 13.2.c) RD 424/2017, ACM2018 8.2.2, apartado c), Base ejecución 31ª y artículo 124 LCSP). B.6: “Que las prestaciones objeto de la modificación del encargo están incluidas en el ámbito de actuación u objeto social de la entidad destinataria de la misma.” (Artículo 13.2.c) RD 424/2017, ACM2018 8.2.2, apartado d) y artículo 32 LCSP). B.7: “Al preverse en la propuesta de modificación la posibilidad de que el medio propio contrate prestaciones parciales con terceros, que el importe de estas prestaciones no excede el 50% de la cuantía del encargo con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la LCSP.” (Artículo 13.2.c) RD 424/2017, ACM2018 8.2.2, apartado e) y artículo 32 LCSP).  Apartado C `Requisitos básicos aprobados por el Pleno: C.1: “Que consta en el expediente el informe jurídico-propuesta favorable emitido por parte del servicio o centro gestor.” (Artículo 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre) Como se ha expuesto consta la conformidad al informe-propuesta del Director Acctal. del Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica. C.U.D.: 15250142756012641646 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Asimismo, la actividad a desarrollar en el presente encargo se encuentra incluida en el artículo 2 de los citados Estatutos Sociales, donde queda definido el objeto social de la misma, en los siguientes términos: “(…) - Redacción y gestión de los instrumentos de ordenación y de planificación territorial, medioambiental y urbanísticas así como sus revisiones o modificaciones, incluyendo los instrumentos de gestión urbanísticas, los proyectos de urbanización y de edificación necesarios para el desarrollo de dicha ordenación, además de la iniciativa, tramitación y aprobación. (…)” Quinto.- El artículo 32.6 de la LCSP reconoce que el encargo no tiene la consideración jurídica de contrato, pero enumera una serie de normas que deben cumplirse, entre las que se cita que el encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente cuando el importe fuera superior a 50.000 euros, IGIC excluido (artículo 63.6 de la LCSP). Se considera que la modificación propuesta del encargo también tendrá que cumplir con el mismo requisito de la formalización, y por tanto, ésta podrá ser objeto de recurso especial en materia de contratación, en virtud del artículo 44.2,e) de la LCSP que señala expresamente “La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales”. Asimismo, el plazo para interponer el recurso es de 15 días hábiles a partir de la publicación en el perfil del contratante (artículo 50.1,f) LCSP) Igualmente, al haberse modificado determinados aspectos del encargo, entre otros, su presupuesto, duración, obligaciones económicas, todos ellos citados en el artículo 8.1,b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142756012641646 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 7 gobierno, que señala que habrán de publicarse las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma. Y el artículo 113.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, que determina que los cabildos insulares harán pública y mantendrán actualizada la relación de encomiendas de gestión. Se entiende que ambos preceptos son de aplicación a la modificación del encargo, por lo que se publicará en la sede electrónica de la Corporación en el apartado: portal de transparencia. Sexto.- El importe del servicio prestado en virtud de la Modificación nº1 del encargo no está sujeto al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) conforme a la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificaciones de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, que por Ley 28/2014, de 27 de noviembre, modifica el artículo 9, que establece en su apartado 9º, c) que “No estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados en virtud de los encargos ejecutados por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio personificado del poder adjudicador que haya ordenado el encargo, en los términos establecidos en el referido artículo 32.” En consonancia con lo regulado en la Base 31ª, 1.2, i) de las de Ejecución del Presupuesto General vigente de este Cabildo. Séptimo.- El presupuesto de la Modificación nº1 asciende a la cantidad de doce mil seiscientos ochenta y seis euros con noventa y ocho céntimos (12.686,98€), importe no sujeto a IGIC, con cargo a la aplicación 151.227.10 “Asistencia técnica planificación” del Presupuesto de la Corporación para año 2024 (AD nº 12024000018310) y para plurianualidades 2025, 2026 y 2027 supeditado en los respectivos ejercicios presupuestarios a la autorización del crédito suficiente y adecuado para su financiación. C.U.D.: 15250142756012641646 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Se trata de un gasto plurianual a realizar por este Cabildo Insular, estimándose que el plazo de ejecución de la totalidad de los trabajos se extenderá a cuatro anualidades. Dichos gastos se regulan en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los artículos 79 a 83 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos y en la Base 32ª de las de Ejecución del Presupuesto General vigente de esta Corporación. En concreto, se estipula en el apartado 3 de la referenciada Base 32ª que la competencia para autorizar y comprometer gastos que hayan de extender sus efectos económicos a ejercicios futuros corresponde al Consejo de Gobierno Insular, “(…) así como, en casos excepcionales, la de ampliar el número de anualidades y/o elevar los porcentajes a que se refiere el art. 174 TRLRHL. (…)” y en su apartado 6 reconoce “No obstante, para los programas y proyectos de inversión que taxativamente se especifiquen en las Bases de Ejecución del Presupuesto, podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios futuros hasta el importe que para cada una de las anualidades se determine. En tal sentido, como anexo a las presentes Bases se incluye relación de los gastos plurianuales, con identificación del proyecto y cuantía de las anualidades previstas: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142756012641646 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 8 (…)” En el presente encargo modificado el importe de las anualidades es el siguiente: AÑO 2024 2025 2026 2027 IMPORTE 41.077,28€ 27.384,85€ 20.538,64€ 6.846,21€ Una vez que se han establecido los plazos de entrega de los documentos que constituyen el objeto de la Modificación nº1 del encargo, el gasto previsto para los ejercicios 2025 a 2027, superan el importe de la anualidad prevista en las reseñadas Bases de Ejecución para dichos ejercicios, por lo que procederá elevar los porcentajes por el Consejo de Gobierno Insular en el acuerdo de aprobación del encargo. Octavo.- Visto que este Acuerdo implica obligaciones de contenido económico para el Cabildo Insular del artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por lo que se ha de someter a fiscalización de la Intervención Insular de Fondos del Cabildo de la Palma. C.U.D.: 15250142756012641646 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Noveno.- Considerando que en virtud del Decreto nº 2023/6517, de 5 de julio de 2023, asume D. Sergio Javier Rodríguez Fernández las competencias del Área de Ordenación del Territorio, Desarrollo Sostenible y Presidencia (BOP núm. 84, de 12 de julio de 2023), modificado parcialmente por Decreto de Presidencia nº 2024/1171 de 15 de febrero de 2024 (BOP núm. 24, de 23 de febrero de 2024), y por Decreto de Presidencia nº 2024/3061 de 8 de abril de 2024 (BOP nº 47, de 17 de abril de 2024). Décimo.- La reseñada Base 31ª de las de Ejecución del Presupuesto denominada “Normas de actuación en materia de encomiendas de gestión y encargos a medios propios”, regula en el apartado 1.2 las especialidades para los encargos a favor de sociedades de capital íntegramente público. En concreto en la letra i) determina: “Será necesario formalizar el encargo en un documento, siendo suficiente con el acuerdo de encargo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular y la aceptación formal de la entidad que es objeto del encargo. (…)”. El encargo formalizado en año 2021 estipula en su apartado 14 bajo la rúbrica `Modificaciones´ lo siguiente: “Durante la vigencia de este encargo, podrá modificarse por las causas siguientes: (…) Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142756012641646 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 9 Cualquier modificación deberá ser previamente autorizada por el Consejo de Gobierno Insular. Junto con la propuesta de modificación, se acompañará una memoria explicativa de los motivos que llevan a modificar el encargo y de su correspondiente memoria económica.” Resultando competente para resolver el Consejo de Gobierno Insular, de conformidad con lo previsto en la Base de ejecución 31ª del Presupuesto General de la Corporación vigente. Resultando que el artículo 81.1,b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece que los actos del Consejo de Gobierno Insular adoptarán la forma de Acuerdos del Consejo de Gobierno Insular. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: PRIMERO.- Aprobar el expediente de Modificación nº1 del encargo denominado “Redacción de la Modificación Menor nº3 del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Recta de Padrón-Paraje de Fátima” a favor de la sociedad mercantil GESTUR CANARIAS S.A. con NIF: A-38021762, en los siguientes aspectos: C.U.D.: 15250142756012641646 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion 1º) Contenido documental, plazos de ejecución parcial y forma de pago, consistentes en: Fase B: Documento del plan que vaya a someterse a aprobación inicial. D.2.- Documento de modificación menor para aprobación inicial y estudio ambiental estratégico al objeto de someterlo a informe de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo que puedan resultar afectados por las competencias que ejerzan. Plazo de entrega: TRES (3) meses a partir del día siguiente en que tenga lugar la recepción en GESTUR CANARIAS S.A. del documento de alcance. A la entrega del documento D.2. abonar la cantidad de 41.077,28€. D.2.1.- Documentación para aprobación inicial y estudio ambiental estratégico adecuada a los informes de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo de La Palma recibidos, o en caso de ausencia de estos, referenciar en la misma las solicitudes realizadas. Plazo de entrega: TRES (3) meses a partir del día siguiente en que tenga lugar la recepción en GESTUR CANARIAS S.A. de la comunicación por el órgano competente del resultado del trámite de informes recibidos de áreas y organismos del Cabildo de La Palma. A la entrega del documento D.2.1. abonar la cantidad de 27.384,85€. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142756012641646 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 10 D.2.2.- Documentación para aprobación inicial y estudio ambiental estratégico adaptado a los informes preceptivos sectoriales, en su caso. Plazo de entrega: TRES (3) meses a partir del día siguiente en que tenga lugar la recepción en GESTUR CANARIAS S.A. de la comunicación por el órgano competente del resultado del trámite de informes preceptivos sectoriales recibidos (en su caso). A la entrega del documento D.2.2. no hay que abonar cantidad alguna. Fase C: Documento del plan para aprobación definitiva. D.3.1.- Documento integrante del expediente de evaluación ambiental estratégica completo (artículo 24.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental). Plazo de entrega: CUATRO (4) meses a partir del día siguiente en que tenga lugar la recepción en GESTUR CANARIAS S.A. de la comunicación por el órgano competente del resultado del trámite de información pública, consulta e informes del documento aprobado inicialmente. A la entrega del documento D.3.1. abonar la cantidad de 13.692,43€. D.3.2.- Documento de modificación menor incorporando las correcciones o contenido de la declaración ambiental estratégica. C.U.D.: 15250142756012641646 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Plazo de entrega: DOS (2) meses a partir del día siguiente en que tenga lugar la recepción en GESTUR CANARIAS S.A. de la declaración ambiental estratégica. A la entrega del documento D.3.2. abonar la cantidad de 6.846,21€. D.3.3.- Documento de modificación menor adaptada a informes sectoriales y documento resumen (artículo 26.2 del Reglamento de Planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre), con las correcciones que procedan para aprobación definitiva. Plazo de entrega: TRES (3) meses a partir del día siguiente en que tenga lugar la recepción en GESTUR CANARIAS S.A. de la comunicación por el órgano competente respecto a los informes preceptivos sectoriales recibidos y/o correcciones que correspondan para aprobación definitiva. A la entrega del documento D.3.3. abonar la cantidad de 6.846,21€. 2º) El plazo de duración (Apartado primero punto 6 del Acuerdo de 16 de julio de 2021), ya que en la tramitación establecida en la legislación aplicable para someter la Modificación Menor nº 3 del PIOLP a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, tan solo se podrán establecer, una vez formalizada la Modificación nº1 del encargo, los plazos desde la recepción del documento de alcance, del documento D.2; el resto de documentos dependerán del tiempo Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142756012641646 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 11 en su tramitación, así los plazos para la documentación D.2.1, D2.2, D.3.1, D.3.2 y D.3.3 computarán una vez que se hayan llevado a cabo los correspondientes trámites de solicitud de informes, información pública, consulta e informes preceptivos. 3º) El presupuesto del encargo, que se incrementa en 12.686,98€ con la Modificación nº1, ascendiendo el total del encargo a 144.686,98€ con la distribución de anualidades referenciada en el apartado tercero de la parte resolutiva de este Acuerdo. SEGUNDO.- Elevar los porcentajes del gasto plurianual permitidos en las anualidades 2025, 2026 y 2027 por los motivos indicados en el texto del presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174.5 del TRLRHL. TERCERO.- Proceder al reajuste de las anualidades del encargo “Redacción de la Modificación Menor nº3 del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Recta de Padrón-Paraje de Fátima” conciliando la ejecución del mismo derivada de la Modificación nº1 con su nuevo ritmo de ejecución, supeditado a la autorización del crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios 2025, 2026 y 2027 con arreglo al siguiente detalle: - Anualidad 2024: 41.077,28€, correspondiente al 2º pago (Fase B-D.2) de la ejecución del encargo modificado. - Anualidad 2025: 27.384,85€, correspondiente al 3º pago (Fase B-D.2.1) de la ejecución del encargo modificado. - Anualidad 2026: 20.538,64€, correspondiente al 4º y 5º pago (Fase C-D.3.1 y D.3.2) de la ejecución del encargo modificado. - Anualidad 2027: 6.846,21€, correspondiente al 6º pago (Fase C-D.3.3) de la ejecución del encargo modificado. C.U.D.: 15250142756012641646 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Ajustando el cronograma del encargo en la forma siguiente: ANUALIDAD DOCUMENTACIÓN CON MODIFICACIÓN DEL ENCARGO (D.2) Documento de modificación menor para aprobación inicial y estudio ambiental estratégico al objeto de someterlo a informe de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo que puedan resultar afectados por las competencias que ejerzan. 2024 (D.2.1) Documentación para aprobación inicial y EAE adecuada a los informes de áreas del Cabildo recibidos, o en caso de ausencia de estos, referenciar en la misma las solicitudes realizadas 2025 (D.2.2) Documentación para aprobación inicial y EAE adaptado a los informes preceptivos sectoriales, en su caso. (D.3.1) Documentación integrante del expediente de evaluación ambiental estratégica completo (art. 24.1 LEA-adaptado al resultado de los trámites de información pública y consulta del documento aprobado inicialmente) 2026 (D.3.2) documentación incorporando correcciones o contenido de la declaración ambiental estratégica Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142756012641646 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 12 (D.3.3) Documentación de modificación menor adaptada a informes sectoriales y documento resumen (art. 26.2 Reglamento Planeamiento de Canarias), con las correcciones que procedan para aprobación definitiva 2027 CUARTO.- Disminuir el crédito de la “AD”, nº operación 18310/2024, en la cantidad de 18.322,72€, aplicación presupuestaria 151/22710 del vigente Presupuesto, quedando un saldo total de 41.077,28€, de conformidad con lo establecido en la parte expositiva de este Acuerdo (total para ejecución de Fase B-2º pago). QUINTO.- Complementar el crédito de la “AD_FUT”, nº operación 18346/2024, en la cantidad de 15.504,85€, aplicación presupuestaria 151/22710 del Presupuesto para el ejercicio 2025, quedando un saldo total de 27.384,85€, de conformidad con lo establecido en el parte expositiva de este Acuerdo (total para ejecución de Fase B-3º pago). SEXTO.- Complementar el crédito de la “AD_FUT”, nº operación 18398/2024, en la cantidad de 8.658,64€, aplicación presupuestaria 151/22710 del Presupuesto para el ejercicio 2026, quedando un saldo total de 20.538,64€, de conformidad con lo establecido en la parte expositiva de este Acuerdo (total para ejecución de Fase C-4º y 5º pago). SÉPTIMO.- Autorizar y disponer el gasto en la cantidad de 6.846,21€, con cargo aplicación presupuestaria 151/22710 denominada “Asistencia Técnica Planificación” RC_FUT nº oper. 12024000095738 del Presupuesto para el ejercicio 2027, supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio presupuestario, de conformidad con establecido en la parte expositiva de este Acuerdo (total para ejecución Fase C-6º pago). C.U.D.: 15250142756012641646 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion OCTAVO.- Mantener, en lo no modificado por este acuerdo, el contenido del encargo vigente aprobado por el Consejo de Gobierno Insular el 16 de julio de 2021 y formalizado el 27 de julio de 2021. NOVENO.- Comunicar el presente Acuerdo a GESTUR CANARIAS S.A. a los efectos de presentar la aceptación formal del mismo y con ello quedar formalizada la Modificación nº1 del encargo. Así como, dar traslado del mismo al Director del encargo-Jefe de Servicio de Ordenación del Territorio y a la Intervención de Fondos, a los efectos oportunos. DÉCIMO.- Publicar la Modificación nº1 del encargo en el Perfil de contratante en cumplimiento del artículo 63.6 de la LCPS, así como en el portal de transparencia de este Cabildo Insular conforme al artículo 8.1,b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y al artículo 113.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. DÉCIMO PRIMERO.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso especial en materia de contratación, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 32 de la LCSP, en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil del Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142756012641646 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 13 contratante, en virtud de lo previsto en el artículo 44.2,e) y 50.1,f) de la LCSP, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de S/C de Tenerife, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Teniendo en cuenta que consta: I. Solicitud a Gestur Canarias, S.A. de Presupuesto para la Modificación del encargo denominado Redacción de la Modificación Menor N.º 3 del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el Área de Actividad Económica de Recta Padrón – Paraje de Fátima”, suscrita por el Director del Encargo y Jefe de Servicio de Ordenación del Territorio, D. José Roberto Díaz González, de fecha 23 de febrero de 2024. II. Propuesta de Modificación del encargo consistente en la Redacción de la Modificación Menor N.º 3 del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el Área de Actividad Económica de Recta Padrón – Paraje de Fátima”, suscrito por la Directora Financiera de Gestur Canarias, S.A., D.ª Rosa María Padrón Morales, de fecha 10 de mayo de 2024. C.U.D.: 15250142756012641646 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion III. Solicitud a Gestur Canarias, S.A. de rectificación de propuesta de la Modificación del encargo denominado Redacción de la Modificación Menor N.º 3 del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el Área de Actividad Económica de Recta Padrón – Paraje de Fátima, emitida por el Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, de fecha 27 de mayo de 2024. IV. Memoria Explicativa de la Modificación N.º 1 del encargo a medio propio denominado “Redacción de la Modificación Menor N.º 3 del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el Área de Actividad Económica de Recta Padrón – Paraje de Fátima” suscrita por la Técnico de Administración General del Servicio de Ordenación del Territorio, D.ª Delia María López Castañeda, con el V.ºB.º del Jefe de Servicio de Ordenación del Territorio, D. José Roberto Díaz González y del Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, de fecha 21 de junio de 2024. V. Memoria Económica de la Modificación N.º 1 del encargo a medio propio denominado “Redacción de la Modificación Menor N.º 3 del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el Área de Actividad Económica de Recta Padrón – Paraje de Fátima” suscrita por la Técnico de Administración General del Servicio de Ordenación del Territorio, D.ª Delia María López Castañeda, con el V.ºB.º del Jefe de Servicio de Ordenación del Territorio, D. José Roberto Díaz González y del Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, de fecha 21 de junio de 2024. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142756012641646 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 14 VI. Informe Jurídico – Propuesta favorable a la Modificación N.º 1 del encargo a medio propio denominado “Redacción de la Modificación Menor N.º 3 del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el Área de Actividad Económica de Recta Padrón – Paraje de Fátima” suscrito por la Técnico de Administración General del Servicio de Ordenación del Territorio, D.ª Delia María López Castañeda, con el conforme de el Director Acctal. del Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica, D. Alejandro José Brito González, y con el V.ºB.º del Jefe de Servicio de Ordenación del Territorio, D. José Roberto Díaz González, de fecha 24 de junio de 2024. VII. Informe de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos de conformidad (Ref. Int. N.º 2024/3736), suscrito por el Interventor General Acctal. D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, de fecha 23 de julio de 2024. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1c) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y aprueba por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. C.U.D.: 15250142756012641646 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion En Santa Cruz de La Palma. Firmado electronicamente el día 29/07/2024 a las 9:57:22 por SERGIO JAVIER RODRIGUEZ FERNANDEZ Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142756012641646 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Firmado electronicamente el día 29/07/2024 a las 9:10:25 por JESUS MARIA ARMAS DOMINGUEZ 15