D.ª JESÚS MARÍA ARMAS DOMÍNGUEZ, CONSEJERA SECRETARIA ACCTAL. DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: ASUNTO Nº 4.- REF.: 333/2021/ACU.- APROBACIÓN DEL REAJUSTE DE ANUALIDADES 2023-2024 DEL ENCARGO DENOMINADO “REDACCIÓN DE LA MODIFICACIÓN MENOR Nº3 DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LA PALMA EN EL ÁREA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE RECTA DE PADRÓN- PARAJE DE FÁTIMA”. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 21 de noviembre de 2023, que es del siguiente tenor: C.U.D.: 14613764276352722151 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en el ejercicio de las competencias asumidas en el Área de Ordenación del Territorio, Desarrollo Sostenible y Presidencia por Decreto de la Presidencia nº 2023/6517, de 5 de julio de 2023 (BOP núm. 84, de 12 de julio de 2023) y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: ANTECEDENTES I. En fecha 16 de julio de 2021 el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria, aprueba el encargo de “Redacción de la Modificación Menor nº3 del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Recta de Padrón-Paraje de Fátima” a la empresa pública GESTUR CANARIAS S.A., con NIF A38021762, como medio propio personificado de esta Corporación, por importe de CIENTO TREINTA Y DOS MIL EUROS (132.000,00€), importe no sujeto a IGIC. II. El 27 de julio de 2021 tiene entrada la aceptación formal del encargo (R.E. nº 2021025769) y con ello queda formalizado el mismo. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613764276352722151 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 333/2021/ACU 1 III. El 15 de octubre de 2021 el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Extraordinaria y Urgente, acuerda, entre otros, iniciar la tramitación de la Modificación Menor nº3 del Plan Insular de Ordenación de La Palma (PIOLP, en adelante) en el área de actividad económica de Recta de Padrón-Paraje de Fátima por su carácter estratégico para la isla de La Palma. IV. La concurrencia de diferentes causas han retrasado los diferentes plazos parciales, lo que ha implicado que fueran prorrogados por Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 25 de noviembre de 2022, por el que se concedió prórroga de 9 meses para la ejecución respecto a las Fases B (D.2; D.2.1 y D.2.2) y C (D.3.1 y D.3.2), así como, proceder al reajuste de anualidades del mismo en los ejercicios 2023, 2024 y 2025. V. El día 15 de noviembre de 2022 se solicita a la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma (CEALP, en adelante), el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada. Dicha solicitud consta en expediente recibida por la citada Comisión el día 21 de noviembre. Sin embargo, su admisión a trámite se notifica a este Servicio el 16 de junio de 2023. VI. Con fecha 7 de noviembre de 2023 (R.E. nº 2023055846) GESTUR CANARIAS S.A., con NIF A38021762, en base al Informe Técnico evacuado el 3 de noviembre que adjunta, solicita una prórroga para la ejecución parcial del encargo por el tiempo máximo admisible, atendiendo a las circunstancias resumidas en el apartado 10 de dicho Informe en los siguientes términos: “10. A fecha del presente informe, no se tiene constancia del estado de tramitación de la última versión del D.1 aportado (Borrador y DAE) en el Órgano Ambiental de La Palma, sin que se hayan recibido más requerimientos de subsanación. Igualmente, no consta publicación del correspondiente informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, como hito que inicia el plazo de tres (3) meses para elaborar el documento de modificación menor a someterse a aprobación inicial, según el referido encargo.” C.U.D.: 14613764276352722151 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion VII. En fecha 8 de noviembre de 2023 se emite informe del director del encargo en el que propone un reajuste de anualidades que tiene que comunicarse a GESTUR CANARIAS S.A. a efectos de, en su caso, prestar conformidad. En cumplimiento de ello, en la misma fecha (R.S. nº 2023021197) se envía oficio del Presidente. VIII. El 15 de noviembre de 2023 (R.E. nº 2023057056) presenta la citada empresa la conformidad al reajuste señalado. IX. El 21 de noviembre de 2023 se evacúa informe-propuesta favorable por la Técnica de Administración General, con el visto bueno y conforme del Jefe de Servicio de Ordenación del Territorio que se extracta seguidamente: “(…) Segundo.- Objeto del encargo. El objeto del encargo es la redacción de la “Modificación Menor nº3 del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Recta de Padrón-Paraje Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613764276352722151 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 2 de Fátima”, en el ámbito territorial delimitado como zona D3.2 en la ficha correspondiente de las Normas del PIOLP, con las exclusiones que se citan seguidamente y sin perjuicio de los ajustes que resulten necesarios, que incluye los siguientes documentos que se detallan a continuación: D.1.- Borrador de la modificación menor y documento ambiental estratégico. D.2.- Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado al informe ambiental estratégico y con alternativa seleccionada. D.2.1.- Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a informes de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo de La Palma. D.2.2.- Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a los informes preceptivos sectoriales, en su caso. D.3.1.- Documento de modificación menor para aprobación definitiva adaptado al resultado de trámites de información pública y consultas. D.3.2.- Documento de modificación menor adaptado a informes sectoriales y/o con correcciones que procedan para aprobación definitiva. La ordenación debe atender a lo siguiente:  El área objeto de ordenación se corresponde con la zona OT D3.2 Área especializada 6 – Recta de Padrón Paraje de Fátima (63,65 Ha aproximadamente) de la que se ha excluido el suelo clasificado como urbano y asentamiento rural por el PGO vigente. Respecto al suelo incluido en la zona D3.1 reservada para equipamientos, debe preverse en la modificación que se ordenará de manera independiente.  Reclasificación del suelo que no ostenta la clasificación de suelo urbanizable.  Establecimiento de la ordenación pormenorizada siguiendo las determinaciones de la ficha correspondiente del Plan Insular.  La ordenación debe tener en cuenta el trazado de la futura carretera de circunvalación de El Paso. La propuesta concreta debe abordarse con la Consejería correspondiente del Gobierno de Canarias.  Evaluación ambiental estratégica simplificada (artículo 86.2,b) en relación con 165.3 LSENPC). La ordenación debe ajustarse a las determinaciones ambientales del Plan Insular dado que, en caso contrario, por analogía con los planes parciales respecto a un PGO, debería someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria (artículo 86.2,e) LSENPC). C.U.D.: 14613764276352722151 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Conforme a las siguientes fases: FASE A: Borrador y documento ambiental estratégico. FASE B: Documento del plan que vaya a someterse a aprobación inicial. FASE C: Documento del plan para aprobación definitiva. Tercero.- Presupuesto y financiación. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613764276352722151 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 3 De conformidad con el apartado 11 del resuelvo primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2021 referenciado en los antecedentes, el presupuesto total del encargo asciende a la cantidad de ciento treinta y dos mil euros (132.000,00€), importe no sujeto a IGIC, conforme con la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica el artículo 9 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificaciones de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. El citado presupuesto se distribuye según el siguiente cuadro: FASE A (D.1) Borrador y documento ambiental estratégico 39.600,00 FASE B (D.2) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado al informe ambiental estratégico y con alternativa seleccionada. (D.2.1) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a informes de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo de La Palma. FASE C (D.3.1) Documento de modificación menor para aprobación definitiva adaptado al resultado de trámites de información pública y consultas (D.3.2) Documento de modificación menor adaptado a informes sectoriales y/o con correcciones que procedan para aprobación definitiva C.U.D.: 14613764276352722151 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion 132.000,00 El sistema de tarifas de GESTUR CANARIAS S.A. se regula en la “Orden nº 173 de 14 de julio de 2020 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aplicables a las actuaciones a realizar por la Sociedad Mercantil de Capital Público Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A. (GESTUR TENERIFE), como medio propio instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos dependientes de ella y los Cabildos Insulares”. Los honorarios de la citada empresa conforme Informe evacuado por la Arquitecta Técnico del Servicio de Ordenación del Territorio de fecha 30 de junio de 2021 entran dentro de las estimaciones contenidas en el mismo para la redacción de la Modificación Menor ya que “(…) Se estima, para la redacción de la “Modificación Menor del PIOLP para ordenar pormenorizadamente el Área especializada AE-6 “Industrial y de equipamientos de recta de Padrón – Paraje de Fátima” unos honorarios de 155.025,99€.(…)” La financiación del encargo se hace con cargo a la aplicación presupuestaria 151.227.10 “Asistencia técnica planificación” del Presupuesto de la Corporación y en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 25 de noviembre de 2022, por el que se procede al reajuste de las anualidades conciliándolo con el ritmo de ejecución del mismo, supeditado a la autorización del crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios de 2023, 2024 y 2025, conforme al siguiente cronograma y distribución anual: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613764276352722151 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 39.600,00 26.400,00 13.200,00 13.200,00 4 ANUALIDAD DOCUMENTACIÓN PRESUPUESTO (D.2) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado al informe ambiental estratégico y con alternativa seleccionada. 2023 (D.2.1) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a informes de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo de La Palma. (D.2.2) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a los informes preceptivos sectoriales, en su caso. 2024 (D.3.1) Documento de modificación menor para aprobación definitiva adaptado al resultado de trámites de información pública y consultas (D.3.2) Documento de modificación menor adaptado a informes sectoriales y/o con correcciones que procedan para aprobación definitiva 2025 TOTAL 83.160,00 Cuarto.- Plazo de duración encargo. El plazo de duración se establece, en el apartado 6 del resuelvo primero del reseñado Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en los siguientes términos: C.U.D.: 14613764276352722151 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion “Teniendo en cuenta las fases de tramitación establecidas en la legislación aplicable para la aprobación de la Modificación menor del PIOLP, tan solo se podrán establecer los plazos desde la recepción de la notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se adopta el encargo que tendrá que ser aceptado formalmente, del documento D.1; el resto de documentos dependerán del tiempo en su tramitación, así los plazos para el documento D.2 se contarán a partir de que el órgano ambiental remita el informe ambiental estratégico y para los documentos D.2.1, D.2.2, D.3.1 y D.3.2, computarán una vez que se hayan llevado a cabo los trámites de información pública, consultas e informes sectoriales preceptivos. Conforme a la oferta presentada por la empresa GESTUR CANARIAS S.A. los plazos de ejecución parciales del objeto del encargo son los siguientes: - Borrador y documento ambiental estratégico (D.1). Plazo de entrega: SEIS (6) meses desde el momento de la formalización del encargo. - Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado al informe ambiental estratégico y con alternativa seleccionada (D.2). Plazo de entrega: TRES (3) meses desde la publicación del informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. - Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a informe de las áreas y organismos dependiente o adscritos al Cabildo de La Palma (D.2.1). Plazo de entrega: TRES (3) meses a partir del Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613764276352722151 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 35.640,00 23.760,00 --- 11.880,00 11.880,00 5 día siguiente en que tenga lugar la recepción en GESTUR CANARIAS S.A. de la resolución/acuerdo del órgano competente resolviendo respecto del trámite de informes recibidos de áreas y organismos del Cabildo de La Palma. - Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a los informes preceptivos sectoriales (D.2.2). Plazo de entrega: TRES (3) meses a partir del día siguiente en que tenga lugar la recepción en GESTUR CANARIAS S.A. de la resolución/acuerdo del órgano competente resolviendo respecto del trámite de informes preceptivos sectoriales recibidos (en su caso). - Documento de modificación menor para aprobación definitiva adaptado al resultado de trámites de información pública y consultas (D.3.1). Plazo de entrega: CUATRO (4) meses a partir del día siguiente en que tenga lugar la recepción en GESTUR CANARIAS S.A. de la resolución/acuerdo del órgano competente resolviendo respecto del trámite de información pública, consultas e informes del documento aprobado inicialmente. - Documento de modificación menor adaptado a informes sectoriales y/o con correcciones que procedan para aprobación definitiva (D.3.2). Plazo de entrega: TRES (3) meses a partir del día siguiente en que tenga lugar la recepción en GESTUR CANARIAS S.A. de la resolución/acuerdo del órgano competente respecto del trámite de informes sectoriales y/o correcciones que correspondan. C.U.D.: 14613764276352722151 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion (…)” Se recoge en el mismo apartado referencia expresa a la concesión de prórroga cuando establece: “(…) Pudiendo dicho plazo, en su caso, ser prorrogado por decisión expresa del Consejo de Gobierno Insular no pudiendo superar el mismo conjunta o aisladamente el plazo inicial del encargo. Dicha prórroga deberá realizarse y notificarse antes de que finalice el encargo. Todo ello conforme a lo regulado en la Base 31ª, 1.2, d) de las de Ejecución del Presupuesto General de 2021.” Sin perjuicio, de que pudiera ser entendida inicialmente como una prórroga en sentido estricto, teniendo en cuenta que el inicio de los plazos para entregar los documentos D.2, D.2.1, D.2.2, D.3.1 y D.3.2 dependerá del tiempo en su tramitación, en concreto cuando se produzcan determinados hitos que son ajenos tanto al Cabildo como a la empresa que realiza el encargo, conforme a lo establecido en el mentado apartado 6 del Acuerdo de 16 de julio. Por ello, pudiera considerarse que se estaría ante una situación de suspensión del encargo. Quinto.- Ajuste del cronograma. El director del encargo el 8 de noviembre, como se ha mencionado en los antecedentes, emite informe que se extracta seguidamente: “(…) se solicita a la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma (CEALP, en adelante), en concreto, el día 15 de noviembre de 2022, el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada. (…) Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613764276352722151 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 6 Teniendo presente con respecto a dicho trámite procedimental que conforme al artículo 31.1 y el apartado 2.b) de la disposición final octava de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA, en adelante), puesta en relación con el artículo 116.1 del Reglamento de Planeamiento de Canarias (Decreto 181/2018, de 26 de diciembre), el informe ambiental estratégico (IAE, en adelante) se formulará por la CEALP en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar. No obstante, a fecha actual no consta la formulación de dicho informe. La financiación del encargo se hace con cargo a la aplicación presupuestaria 151.227.10 “Asistencia técnica planificación” del Presupuesto de la Corporación. Asimismo, el cronograma de anualidades contenido en el precitado Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2022 (…) Es necesario indicar por lo que respecta al mismo, que no se ha cumplido por causas que la empresa destinataria del encargo justifica en el Informe Técnico mentado de fecha 3 de noviembre de 2023, en concreto porque no consta publicación del correspondiente informe ambiental estratégico. Cabe señalar que el plazo de entrega para los documentos correspondientes al D.2 se contará a partir de que la CEALP publique en el Boletín Oficial de la Provincia el IAE, para lo que dispone de un plazo de quince días hábiles desde su formulación (artículo 31.3 y DF octava de la LEA, así como, artículo 116.3 del Reglamento de Planeamiento de Canarias). Visto que en el cronograma de ejecución del encargo tras la prórroga del mismo mencionada anteriormente, dicha publicación del IAE estaba prevista en el primer trimestre de 2023, pero con el retraso que se ha producido por los motivos anteriormente descritos, así como, teniendo en cuenta el plazo para la emisión del mismo y en consonancia con la previsión incluida en el informe-memoria del Presupuesto para el ejercicio 2024 de este Servicio de fecha 20 de septiembre de 2023 (reiterado el 6 de noviembre) que partía de que ocurriera al inicio del año 2024. En consecuencia, el inicio del cómputo de los restantes plazos de entrega de documentación se va a demorar, (…). C.U.D.: 14613764276352722151 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Por todo ello, se propone (…) ajustando el cronograma del mismo en la forma siguiente: ANUALIDAD DOCUMENTACIÓN (D.2) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado al informe ambiental estratégico y con alternativa seleccionada. 2024 (D.2.1) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a informes de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo de La Palma. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613764276352722151 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 7 (D.2.2) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a los informes preceptivos sectoriales, en su caso. 2025 (D.3.1) Documento de modificación menor para aprobación definitiva adaptado al resultado de trámites de información pública y consultas 2026 (D.3.2) Documento de modificación menor adaptado a informes sectoriales y/o con correcciones que procedan para aprobación definitiva (…)” En dicho informe se concluye que “(…)Por todo lo expuesto, como director del encargo (…) así como que se comunique a la entidad destinataria del encargo el reajuste de anualidades propuesto a efectos de prestar conformidad, en su caso., (…)” Sexto.- Reajuste de anualidades. El cronograma de anualidades señalado en el apartado tercero de este informe no se ha cumplido por las causas descritas en el apartado anterior, lo cual conlleva a que se prevea que se publique el informe ambiental estratégico al inicio del año 2024 y por tanto, esto supone el retraso en la ejecución de las Fases B y C del encargo que implica la necesidad de reajustar las anualidades del mismo. C.U.D.: 14613764276352722151 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion El apartado 11 del Resuelvo primero del Acuerdo por el que se aprueba el encargo determina: “Todo ello sin perjuicio del correspondiente reajuste anual al que pudiera dar lugar según resulte de la ejecución del encargo con el límite determinado para ser prorrogado, contando con la conformidad de la entidad destinataria del encargo y aprobado por el Consejo de Gobierno Insular.” Considerando lo establecido en dicho apartado 11, figura en el expediente conformidad de GESTUR CANARIAS S.A. para efectuar el reajuste de las anualidades de ejecución del encargo, con R.E. nº 2023057056 de fecha 15 de noviembre de 2023. El reajuste de anualidades propuesto es el siguiente: AÑO TOTAL PRESUPUESTO 2º PAGO-D.2 35.640,00 2024 3º PAGO-D.2.1 23.760,00 59.400,00 2025 4º PAGO-D.3.1 11.880,00 11.880,00 2026 5º PAGO-D.3.2 11.880,00 11.880,00 TOTAL 83.160,00 Se propone proceder al reajuste de las siguientes anualidades para adaptarlo al ritmo de ejecución del encargo referenciado en la forma siguiente: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613764276352722151 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ TOTAL POR ANUALIDADES 8  Ejercicio 2023: minorar la cantidad de 59.400,00€ con cargo a la AD 3076/2023, debido a que no se va a ejecutar en el año 2023 la Fase B-2º y 3º pago, como se ha explicitado anteriormente.  Ejercicio 2024: complementar en la cantidad de 47.520,00€ con cargo a la AD_FUT 3112/2023, para el cumplimiento de la reseñada Fase B-2º y 3º pago.  Ejercicio 2025: mantener la cantidad de 11.880,00€ con cargo a la AD_FUT 3186/2023, debido a que se va a ejecutar en año 2025 la Fase C-4º pago, que asciende a dicha cantidad, como se ha explicitado anteriormente.  Ejercicio 2026: Autorizar y disponer el gasto con cargo a la RC-FUT nº 12023000114430 en la cantidad de 11.880,00€ para el cumplimiento de la Fase C- 5º pago, como se ha explicitado anteriormente. (…) Noveno.- Conclusión. Consta en el expediente, informe del director del encargo proponiendo el reajuste de anualidades. Asimismo, se sigue el procedimiento legalmente establecido para el reajuste de anualidades del encargo en los términos contenidos en el apartado sexto del presente informe-propuesta. De conformidad con lo expuesto, se informa favorablemente (…)” C.U.D.: 14613764276352722151 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion FUNDAMENTOS Primero.- Se reconoce en el apartado 6 del resuelvo primero del Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular, citado en el Antecedente I, por el que se aprueba el encargo: “(…)Teniendo en cuenta las fases de tramitación establecidas en la legislación aplicable para la aprobación de la Modificación menor del PIOLP, tan solo se podrán establecer los plazos desde la recepción de la notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se adopta el encargo que tendrá que ser aceptado formalmente, del documento D.1; el resto de documentos dependerán del tiempo en su tramitación, así los plazos para el documento D.2 se contarán a partir de que el órgano ambiental remita el informe ambiental estratégico y para los documentos D.2.1, D.2.2, D.3.1 y D.3.2, computarán una vez que se hayan llevado a cabo los trámites de información pública, consultas e informes sectoriales preceptivos.” Segundo.- Por lo que se refiere al reajuste de anualidades el apartado 11 del resuelvo primero del precitado Acuerdo determina: “Todo ello sin perjuicio del correspondiente reajuste anual al que pudiera dar lugar según resulte de la ejecución del encargo con el límite determinado para ser prorrogado, contando con la conformidad de la entidad destinataria del encargo y aprobado por el Consejo de Gobierno Insular.” Tercero.- Este acuerdo implica obligaciones de contenido económico para el Cabildo Insular del artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por lo que se ha sometido a fiscalización de la Intervención Insular de Fondos del Cabildo de la Palma. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613764276352722151 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 9 Resultando competente para resolver la concesión de la prórroga solicitada y del reajuste de anualidades el Consejo de Gobierno Insular de conformidad con lo previsto en los artículos 41 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, 62 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, 127.1 en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Base de ejecución 31ª del Presupuesto General de la Corporación vigente y los apartados 6 y 11 del resuelvo primero del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2021. Resultando que el artículo 81.1,b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece que los actos del Consejo de Gobierno Insular adoptarán la forma de Acuerdos del Consejo de Gobierno Insular. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: Primero.- Proceder al reajuste de las anualidades del encargo denominado “Redacción de la Modificación Menor nº3 del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Recta de Padrón-Paraje de Fátima”, suscrito con la empresa GESTUR CANARIAS S.A., con NIF A38021762, de acuerdo con lo expresado en la parte expositiva de este Acuerdo, conciliándolo con el ritmo de ejecución del mismo, con arreglo a la siguiente distribución, supeditado a la autorización del crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios de 2024, 2025 y 2026: C.U.D.: 14613764276352722151 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion - Anualidad 2023: 0,00€, no se va a ejecutar la Fase B del encargo. - Anualidad 2024: 59.400,00€, correspondiente al 2º y 3º pago (Fase B) de la ejecución del encargo. - Anualidad 2025: 11.880,00€, correspondiente al 4º pago (Fase C) de la ejecución del encargo. - Anualidad 2026: 11.880,00€, correspondiente al 5º pago (Fase C) de la ejecución del encargo. Ajustando el cronograma del mismo en la forma siguiente: ANUALIDAD DOCUMENTACIÓN (D.2) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado al informe ambiental estratégico y con alternativa seleccionada. 2024 (D.2.1) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a informes de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo de La Palma. (D.2.2) Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado a los informes preceptivos sectoriales, en su caso. 2025 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613764276352722151 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 10 (D.3.1) Documento de modificación menor para aprobación definitiva adaptado al resultado de trámites de información pública y consultas 2026 (D.3.2) Documento de modificación menor adaptado a informes sectoriales y/o con correcciones que procedan para aprobación definitiva Segundo.- Disminuir el crédito de la “AD”, nº oper. 3076/2023, en la cantidad de 59.400,00€, aplicación presupuestaria 151/22710 del vigente Presupuesto General, quedando un saldo total de 0,00€, de conformidad con lo establecido en la parte expositiva de este Acuerdo (no se va a ejecutar Fase B). Tercero.- Complementar el crédito de la “AD_FUT”, nº oper. 3112/2023, en la cantidad de 47.520,00€, aplicación presupuestaria 151/22710 del Presupuesto General para el ejercicio 2024, quedando un saldo total de 59.400,00€, de conformidad con establecido en la parte expositiva de este Acuerdo (total para ejecución Fase B-2º y 3º pago). Cuarto.- Mantener el crédito de la “AD_FUT”, nº oper. 3186/2023, en la cantidad de 11.880,00€, aplicación presupuestaria 151/22710 del Presupuesto para el ejercicio 2025, de conformidad con establecido en la parte expositiva de este Acuerdo (total para ejecución Fase C-4º pago). Quinto.- Autorizar y disponer el gasto en la cantidad de 11.880,00€, con cargo aplicación presupuestaria 151/22710 denominada “Asistencia Técnica Planificación” RC_FUT nº oper. 12023000114430 del Presupuesto para el ejercicio 2026, supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio presupuestario, de conformidad con establecido en la parte expositiva de este Acuerdo (total para ejecución Fase C-5º pago). C.U.D.: 14613764276352722151 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Sexto.- Comunicar el presente Acuerdo a GESTUR CANARIAS S.A., así como, dar traslado del mismo a la Intervención de Fondos y al Director de este encargo, D. José Roberto González Díaz, Jefe de Servicio de Ordenación del Territorio, a los efectos oportunos. Séptimo.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo adoptó, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de S/C de Tenerife, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, también puede interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus derechos. Teniendo en cuenta que consta: I. Informe técnico justificativo de la necesidad de una nueva prórroga para la ejecución parcial del encargo, suscrito por los arquitectos de Gestur Canarias, S.A., Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613764276352722151 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 11 D. Rubén Henríquez Guimerá y D. Ralf Veyrat Palenzuela, de fecha 03 de noviembre de 2023. II. Oficio suscrito por el Sr. Consejero Delegado de Gestur Canarias, S.A., D. Juan Miguel Martín Zarza, de fecha 06 de noviembre de 2023, solicitando nueva prórroga para la ejecución parcial del encargo. III. Informe favorable del Director del Encargo D. José Roberto González Díaz, de fecha 08 de noviembre de 2023. IV. Informe propuesta favorable suscrito por la Técnica de Administración General del Servicio de Ordenación del Territorio, D.ª Delia María López Castañeda, con el Vº.Bº. del Jefe de Servicio de Ordenación del Territorio, D. José Roberto González Díaz, de fecha 21 de noviembre de 2023. V. Informe de fiscalización de conformidad (Ref Int. Nº 2023/7041), suscrito por el Interventor General Acctal. D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, de fecha 22 de noviembre de 2023. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y aprueba por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. C.U.D.: 14613764276352722151 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. En Santa Cruz de La Palma. Firmado electronicamente el día 24/11/2023 a las 14:22:13 por JUAN RAMON FELIPE SAN ANTONIO Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613764276352722151 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Firmado electronicamente el día 24/11/2023 a las 14:21:34 por JESUS MARIA ARMAS DOMINGUEZ 12