Ref: 333/2021/ACU D.ª JESÚS MARÍA ARMAS DOMÍNGUEZ, CONSEJERA SECRETARIA ACCTAL. DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2025 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que es del siguiente tenor: ASUNTO Nº 2. Ref.: 333/2021/ACU.- REAJUSTE DE ANUALIDADES 2025-2026 DEL ENCARGO DENOMINADO “REDACCIÓN DE LA MODIFICACIÓN MENOR Nº 3 DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LA PALMA EN EL ÁREA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE RECTA DE PADRÓN-PARAJE DE FÁTIMA”. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2025, que es del siguiente tenor: El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: ASUNTO: REAJUSTE DE ANUALIDADES 2025-2026 DEL ENCARGO DENOMINADO “REDACCIÓN DE LA MODIFICACIÓN MENOR Nº3 DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LA PALMA EN EL ÁREA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE RECTA DE PADRÓN-PARAJE DE FÁTIMA” ANTECEDENTES I. En fecha 16 de julio de 2021 el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, aprueba el encargo de “Redacción de la Modificación Menor nº3 del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Recta de Padrón- Paraje de Fátima”, y queda formalizado con GESTUR CANARIAS S.A., con NIF A38021762, por importe de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS EUROS (47.800,00€), importe no sujeto a IGIC, el día 27 de julio de 2021(R.E. nº 2021025769) fecha en la que tiene entrada la aceptación formal del mismo. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322222774506135 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322222774506135 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion II. La concurrencia de diferentes causas ha implicado que el encargo haya sido prorrogado y se ha llevado a cabo por dos veces el reajuste de anualidades en los distintos ejercicios presupuestarios a fin de conciliar la financiación del encargo a su ritmo de ejecución, en virtud de los siguientes Acuerdos de Consejo de Gobierno Insular:  Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2022, por el que se concedió prórroga de 9 meses para la ejecución del encargo (Fases B y C), así como, proceder al reajuste de anualidades del mismo en los ejercicios 2023, 2024 y 2025.  Acuerdo de fecha 24 de noviembre de 2023, para proceder al reajuste de anualidades en los ejercicios 2024, 2025 y 2026. III. El 15 de octubre de 2021 el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria, acuerda, entre otros, iniciar la tramitación de la Modificación Menor nº3 del Plan Insular de Ordenación de La Palma (PIOLP) en el área de actividad económica de Recta de Padrón-Paraje de Fátima por su carácter estratégico para la isla de La Palma. IV. El día 15 de noviembre de 2022 se solicita a la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma (CEALP, en adelante), el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada y consta su admisión a trámite el 16 de junio de 2023. V. En fecha 19 de febrero de 2024 se notifica por el Secretario de la CEALP el informe ambiental estratégico que determina someter la Modificación Menor nº3 del PIOLP a evaluación ambiental estratégica ordinaria y en base a ello, en fecha 21 de marzo de 2024 se recibe de la CEALP el documento de alcance. VI. El 26 de julio de 2024 por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular se aprueba la Modificación nº1 del encargo citado, que es aceptado y queda formalizada en fecha 7 de agosto de 2024 (R.E. nº 2024032071). VII. El día 2 de septiembre de 2024 (R.S. nº 2024016815) se remite el documento de alcance al objeto de que Gestur Canarias cumpla con la entrega de la documentación dentro de la Fase B-D.2: `Documento de modificación menor que vaya a someterse a aprobación inicial adaptado al informe ambiental estratégico y con alternativa seleccionada´. Tras haber sido entregada y subsanada en dos ocasiones, finalmente el equipo redactor presenta dicha documentación el 6 de junio de 2025 (R.E. nº 2025028637). VIII. El 30 de septiembre de 2025 (R.S. nº 2025019243) se remite al equipo redactor el resultado de someter a informes de áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo y de solicitar informe preceptivo respecto de la documentación D.2 e igualmente se le comunica que en cumplimiento del punto 1º del apartado primero del acuerdo que aprueba la Modificación nº1 del Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322222774506135 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322222774506135 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion encargo, dispone de un plazo de 3 meses para la presentación de la documentación para aprobación inicial y estudio ambiental estratégico adecuado a los informes remitidos (D.2.1 y D.2.2). IX. En fecha 29 de octubre de 2025 se emite informe del director del encargo en el que propone un reajuste de anualidades que tiene que comunicarse a GESTUR CANARIAS S.A. a efectos de, en su caso, prestar conformidad. En cumplimiento de ello, el día 30 de octubre (R.S. nº 2025021544) se envía oficio firmado por el Presidente de esta Corporación. X. El 12 de noviembre de 2025 (R.E. nº 2025059747) presenta la citada empresa la conformidad al reajuste señalado, así como, solicitan una ampliación del plazo de entrega de los documentos D.2.1 y D.2.2 de “(…) 1,5 meses, es decir, hasta el próximo día 16 de febrero de 2026”. XI. El 12 de noviembre de 2025 se evacúa informe-propuesta favorable por la Técnica de Administración General, con el visto bueno y conforme del Jefe de Servicio de Ordenación del Territorio (CSV 15704506633200703412). FUNDAMENTOS Primero.- De conformidad con el apartado primero del Acuerdo de 26 de julio de 2024 por el que se aprueba la Modificación nº1 del encargo tan solo se podrán establecer los plazos desde la recepción del documento de alcance, del documento D.2; el resto de documentos dependerán del tiempo en su tramitación, así los plazos para la documentación D.2.1, D2.2, D.3.1, D.3.2 y D.3.3 computarán una vez que se hayan llevado a cabo los correspondientes trámites de solicitud de informes, información pública, consulta e informes preceptivos. Segundo.- Por lo que se refiere al reajuste de anualidades el punto 11 del apartado primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el encargo, puesto en relación con apartado octavo del acuerdo de aprobación de la Modificación nº1 del encargo, determina: “Todo ello sin perjuicio del correspondiente reajuste anual al que pudiera dar lugar según resulte de la ejecución del encargo con el límite determinado para ser prorrogado, contando con la conformidad de la entidad destinataria del encargo y aprobado por el Consejo de Gobierno Insular.” Tercero.- Este acuerdo implica obligaciones de contenido económico para el Cabildo Insular del artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por lo que se ha sometido a fiscalización de la Intervención Insular de Fondos del Cabildo de la Palma. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322222774506135 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322222774506135 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Resultando competente para resolver la concesión del reajuste de anualidades el Consejo de Gobierno Insular de conformidad con lo previsto en los artículos 41 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, 62 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, 127.1 en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Base de ejecución 31ª del Presupuesto General de la Corporación vigente y el punto 11 del apartado primero del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2021; en relación con apartado octavo del Acuerdo de 26 de julio de 2024. Resultando que el artículo 81.1,b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece que los actos del Consejo de Gobierno Insular adoptarán la forma de Acuerdos del Consejo de Gobierno Insular. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: Primero.- Proceder al reajuste de las anualidades del encargo denominado “Redacción de la Modificación Menor nº3 del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Recta de Padrón-Paraje de Fátima”, suscrito con la empresa GESTUR CANARIAS S.A., con NIF A38021762, de acuerdo con lo expresado en la parte expositiva de este Acuerdo, conciliándolo con el ritmo de ejecución del mismo, con arreglo a la siguiente distribución, supeditado a la autorización del crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios de 2026 y 2027: - Anualidad 2025: 0,00€, no se va a ejecutar la Fase B (3º pago) del encargo. - Anualidad 2026: 47.923,49€, correspondiente al 3º pago (Fase B), 4º y 5ºpago (Fase C) de la ejecución del encargo. - Anualidad 2027: 6.846,21€, correspondiente al 6º pago (Fase C) de la ejecución del encargo. Ajustando el cronograma del mismo en la forma siguiente: ANUALIDAD PAGOS DOCUMENTACIÓN FASE TOTAL POR ANUALIDAD 3º (D.2.1) Documentación para aprobación inicial y EAE adecuada a los informes de áreas del Cabildo recibidos, o en caso de ausencia de estos, referenciar en la misma las solicitudes realizadas FASE B 47.923,49 --- (D.2.2) Documentación para aprobación inicial y EAE adaptado a los informes preceptivos sectoriales, en su caso. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322222774506135 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322222774506135 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion 4º (D.3.1) Documentación integrante del expediente de evaluación ambiental estratégica completo (art. 24.1 LEA-adaptado al resultado de los trámites de información pública y consulta del documento aprobado inicialmente) 5º FASE C (D.3.2) Documentación incorporando correcciones o contenido de la declaración ambiental estratégica 6º 6.846,21 (D.3.3) Documentación de modificación menor adaptada a informes sectoriales y documento resumen (art. 26.2 Reglamento Planeamiento de Canarias), con las correcciones que procedan para aprobación definitiva Segundo.- Disminuir el crédito de la “AD”, nº oper. 12025000020029, en la cantidad de 27.384,85€, aplicación presupuestaria 151/22710 del vigente Presupuesto, quedando un saldo total de 0,00€, de conformidad con lo establecido en la parte expositiva de este Acuerdo (no se va a ejecutar Fase B-3º pago). Tercero.- Complementar el crédito de la “AD_FUT”, nº oper. 12025000019629, en la cantidad de 27.384,85€, aplicación presupuestaria 151/22710 del Presupuesto para el ejercicio 2026, quedando un saldo total de 47.923,49€, de conformidad con establecido en la parte expositiva de este Acuerdo (total para ejecución Fase B-3ºpago y Fase C-4º y 5º pago). Cuarto.- Mantener el crédito de la “AD_FUT”, nº oper. 12025000019775, en la cantidad de 6.846,21€, aplicación presupuestaria 151/22710 del Presupuesto para el ejercicio 2027, de conformidad con establecido en la parte expositiva de este Acuerdo (total para ejecución Fase C-6º pago). Quinto.- Comunicar el Acuerdo a GESTUR CANARIAS S.A., así como, dar traslado del mismo a la Intervención de Fondos y al Director de este encargo, D. José Roberto González Díaz, Jefe de Servicio de Ordenación del Territorio, a los efectos oportunos. Sexto.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo adoptó, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de S/C de Tenerife, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, también puede interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus derechos. Teniendo en cuenta que consta: I. Informe suscrito por el director del encargo, el jefe del Servicio de Ordenación del Territorio, D. José Roberto González, de fecha 29 de octubre de 2025, favorable a Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322222774506135 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322222774506135 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion la propuesta de reajuste de anualidades a comunicar a GESTUR CANARIAS S.A. para prestar su conformidad. II. Oficio respuesta de conformidad con el reajuste de anualidades propuesto, suscrito por el Consejero Delegado de la empresa GESTUR CANARIAS, S.A., D. Manuel Agoney Piñero, de fecha 11 de noviembre de 2025, en el que se solicita una ampliación del plazo de entrega de los documentos D.2.1 y D.2.2 de 1,5 meses (hasta el 16 de febrero de 2026). III. Informe-Propuesta favorable suscrito por la Técnico de Administración General, D.ª Delia María López Castañeda, con el VºBº y conforme del Jefe del Servicio de Ordenación del Territorio, D. José Roberto González Díaz, de fecha 12 de noviembre de 2025. IV. Informe de fiscalización previa (Ref.Int.Nº 2025/7638) emitido por D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, de fecha 24 de noviembre de 2025. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 l) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y aprueba por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. En Santa Cruz de La Palma. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322222774506135 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322222774506135 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion