Ref: 233/2025/ACU D.ª JESÚS MARÍA ARMAS DOMÍNGUEZ, CONSEJERA SECRETARIA ACCTAL. DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 26 de agosto de 2025 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que es del siguiente tenor: ASUNTO Nº 7. Ref.: 233/2025/ACU.- ENCARGO DE LA REDACCIÓN DE ESTUDIO DE LAS ÁREAS EXTRACTIVAS DE LA PALMA Y NECESIDADES FUTURAS” A LA EMPRESA PÚBLICA GESTUR CANARIAS S.A. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 19 de agosto de 2025, que es del siguiente tenor: El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda respecto del encargo de la REDACCIÓN DE ESTUDIO DE LAS ÁREAS EXTRACTIVAS DE LA PALMA Y NECESIDADES FUTURAS” A LA EMPRESA PÚBLICA GESTUR CANARIAS S.A. ANTECEDENTES Primero.- El PIOLP se aprueba definitivamente mediante Decreto 71/2011, de 11 de marzo (BOC nº 67 de 1 de abril de 2011). El PIOLP ordena en su Título X (artículos 260 a 267, ambos inclusive) la actividad extractiva. La regulación general se completa con una ficha para cada uno de los ámbitos de interés extractivo, siete en total. Por remisión al mismo, también es de aplicación el Art. 54 “explotación de los recursos geológicos”, incluido en el Capítulo VI del Título III. El PIOLP ordena las áreas extractivas en la zona E PORN, delimitación específica de las áreas reservadas para las actividades extractivas o mineras. La zona E PORN se divide en las zonas E1.1 y E1.2. Las zonas E1.1 son áreas reservadas para la actividad extractiva, categorizadas directamente por el PIOLP como suelo rústico de protección minera. Esta determinación de naturaleza urbanística conlleva para el Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322074235432405 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322074235432405 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion planeamiento urbanístico que no podrá adscribir otras áreas del territorio a dicha categoría, con la excepción reconocida en el Art. 265.6 respecto de las zonas E1.2, ya que en tanto los procesos de restauración no hayan finalizado, los Planes Generales o los planes y normas de Espacios Naturales Protegidos clasificarán las áreas de restauración como suelo rústico de protección minera en subcategoría de restauración. En cuanto finalicen las obras de restauración se incluirá en la categoría de suelo rústico que corresponda. Segundo.- El 6 de junio de 2025 (R.S. nº 2025011329) se remite la solicitud del Presidente de fecha 4 de junio, de presupuesto a GESTUR CANARIAS S.A., con NIF: A- 38021762, para el estudio comprensivo de la situación actual de las áreas extractivas y previsión de necesidades futuras, en concreto si se necesita de nuevas áreas o si por el contrario las actuales cubren la demanda prevista en un horizonte temporal determinado. Tercero.- En fecha 29 de julio de 2025 (R.E. nº 2025037300), la empresa pública GESTUR CANARIAS S.A., presenta oferta de servicios para la redacción del estudio de las áreas extractivas de La Palma y necesidades futuras por importe de 20.000,00€ y un plazo de ejecución de 4 meses. También se presenta declaración responsable del Consejero Delegado de la Sociedad de fecha 28 de julio de 2025, en la que manifiesta que Gestur Canarias: 1. Es medio propio de dos o más poderes adjudicadores independientes entre sí, siendo que estos tienen un control directo sobre el mismo. 2. Que más del 80% de las actividades de la empresa se han llevado a cabo en el ejercicio de los cometidos confiados por los poderes adjudicadores que hacen el encargo y que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos, referidos a los tres ejercicios anteriores al de formalización del encargo. 3. Que la totalidad de su capital es de titularidad y aportación pública. 4. Que la condición de medio propio personificado del poder adjudicador que hace el encargo está reconocida en sus Estatutos. 5. Que el objeto del encargo está incluido en el objeto social de GESTUR CANARIAS, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de los Estatutos. Cuarto.- En fecha 30 de julio de 2025 se emite informe por la Arquitecta Técnica del Servicio de Ordenación del Territorio en el que realiza un análisis de la propuesta económica presentada en relación a la estimación de los honorarios ofertados, que concluye “Teniendo en cuenta las consideraciones y cálculos anteriores, los honorarios ofertados por la empresa GESTUR CANARIAS, S.A para la elaboración del Estudio en relación a las áreas extractivas de La Palma y necesidades futuras entran dentro de las estimaciones realizadas en el presente informe”. Quinto.- Consta certificado de la Vicesecretaria del Consejo de Administración de Gestur Canarias S.A.de fecha 4 de agosto de 2025. Sexto.- En el expediente de encargo en cumplimiento de la Base 31ª apartado 1.2,h) de las de Ejecución del Presupuesto vigente, consta informe jurídico suscrito por el Director Acctal. de la Asesoría Jurídica y por el Jefe del Servicio de Ordenación del Territorio de fecha Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322074235432405 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322074235432405 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion 4 de agosto de 2025, memoria justificativa, memoria técnica y memoria económica de fecha 6 de agosto de 2025. Séptimo: Consta informe de fiscalización del Interventor General Actal. de fecha 19 de agosto de 2025, que fiscaliza de conformidad, formulando la siguiente observación sin efecto suspensivo en la tramitación del expediente: “En la propuesta de acuerdo se contempla la realización del pago anticipado por importe del 10 por 100 del Encargo, no obstante no se encuentra justificado el motivo e idoneidad de su cuantía, su plazo de justificación y se vulnera lo establecido en el apartado 1.2.i) de la Base de Ejecución número 31 del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2025, que establece que la forma de pago de los encargos deberá justificarse “…y ser proporcionales al ritmo de ejecución previsto en el encargo”. FUNDAMENTOS Primero.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, reconoce en su artículo 6.2 que “En todo caso, en los términos de la presente ley y de la legislación reguladora de los distintos sectores de actuación pública, se atribuirán a los cabildos insulares competencias en las materias siguientes: (…) b) Ordenación del territorio y urbanismo.” Segundo.- El objeto del encargo es la ejecución del servicio para la redacción de un estudio de las áreas extractivas de La Palma y necesidades futuras que identifique la situación de las explotaciones actuales y de la previsión de las necesidades extractivas en un horizonte temporal a definir para determinar si se necesitan nuevas áreas o, por el contrario, las actuales cubren la demanda prevista. Considerando que el Plan Insular de Ordenación de La Palma tiene una vigencia que se aproxima a los quince años y que establece la regulación de las áreas extractivas a nivel de ordenación urbanística, estableciendo directamente la categoría de suelo rústico de protección minera para dichos ámbitos; por el transcurso del tiempo y la naturaleza de la actividad, resulta de interés conocer la situación legal y de hecho de las explotaciones reconocidas en el PIOLP, a los efectos de determinar la vigencia de sus autorizaciones sectoriales, el recurso existente así como el horizonte temporal de las reservas existentes a los efectos de poder garantizar las demandas futuras. Todo ello como información necesaria del estado actual de las áreas extractivas, de la cual se podrán tomar decisiones en cuanto a la necesidad, en su caso, de proceder a modificar el planeamiento insular. Con esta actualización, podrá ampliarse y complementarse estudios realizados con anterioridad, que por el tiempo transcurrido, el objeto del encargo y acontecimientos sucedidos posteriores como la erupción del volcán Tajogaite, no pueden ser concluyentes en este momento para abordar en su caso una modificación del PIOLP. Tercero.- La LSENPC define en el artículo 94.1 los planes insulares de ordenación como el instrumento general de ordenación de los recursos naturales y del territorio de las islas y por lo que respecta al contenido de los mismos, en el artículo 96.2 se establece que contendrán entre las determinaciones de ordenación, las siguientes: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322074235432405 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322074235432405 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion g) Determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades agropecuarias, energéticas, industriales, turísticas y extractivas y otras que sean estratégicas para el desarrollo insular.” Cuarto.- El artículo 31.1, letra a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante), reconoce para entidades pertenecientes al sector público que podrán cooperar entre sí mediante sistemas de cooperación vertical consistente en el uso de medios propios personificados en el sentido y con los límites establecidos en el artículo 32 para los poderes adjudicadores. El citado artículo 32 preceptúa en su apartado 1 lo siguiente “Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.” En este caso, teniendo en cuenta el objeto del encargo, así como los precios ofertados, los cuales se corresponden con tarifas aprobadas por el Gobierno de Canarias para GESTUR- TENERIFE (ahora GESTUR CANARIAS S.A.), se trata de una prestación de servicio a cambio de una compensación tarifaria. Quinto.- De conformidad con el artículo 32.4 de la LCSP tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen en el reseñado artículo. Sexto.- Con respecto al cumplimiento del apartado a) del artículo 32.4, que señala que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario del mismo un control conjunto análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades. Y se entenderá que existe control conjunto cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: 1.º Que en los órganos decisorios del ente destinatario del encargo estén representados todos los entes que puedan conferirle encargos, pudiendo cada representante representar a varios de estos últimos o a la totalidad de ellos. Consta en el expediente Certificado de la Vicesecretaria del Consejo de Administración de la entidad mercantil GESTUR CANARIAS S.A. de fecha 4 de agosto de 2025, acreditativo de que la composición del accionariado de dicha sociedad está formada por la Comunidad Autónoma de Canarias con un 63,24% de participación en el capital social, por el Cabildo Insular de Tenerife con un 26,21%, por Viviendas Sociales de Canarias S.A. (Visocan) con un 4,4%, por el Cabildo Insular de La Palma con un 2,22% y autocartera de la sociedad con un Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322074235432405 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322074235432405 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion 3,89%. Asimismo, hay que señalar que el Presidente del Cabildo forma parte del Consejo de Administración de GESTUR-CANARIAS. Que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma posee un total de CUARENTA (40) ACCIONES NOMINATIVAS de clase “B” de la Sociedad GESTUR CANARIAS, S.A. 2.º Que estos últimos puedan ejercer directa y conjuntamente una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y sobre las decisiones significativas del ente destinatario del encargo. 3.º Que el ente destinatario del encargo no persiga intereses contrarios a los intereses de los entes que puedan conferirle encargos. Respecto a los puntos 2º y 3º cabe señalar que las decisiones que son adoptadas por los órganos de gobierno de la entidad mercantil, (Junta General de Accionistas y Consejo de Administración) que son los órganos que realizan la dirección efectiva de sus asuntos y en los que este Cabildo Insular tiene representación, no pudiéndose considerar que la actividad de GESTUR CANARIAS S.A sea contraria a los intereses del Cabildo de La Palma pues con su participación en la dirección y gestión se asegura que la actividad sea acorde a los mismos, así como al resto de poderes adjudicadores con los que realiza el control conjunto. Séptimo.- En relación con el apartado b) del artículo 32.4, que establece que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores. Consta en el expediente declaración responsable del Consejero Delegado de la Sociedad de fecha 28 de julio de 2025, por la que para dar cumplimiento al citado artículo 32.4,b) de la LCSP más del 80% de las actividades de la empresa se han llevado a cabo en el ejercicio de los cometidos confiados por los poderes adjudicadores que hacen el encargo y que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos. Octavo.- El apartado c) del artículo 32.4 regula que se tienen que cumplir los requisitos del apartado 2 letras c) y d) de dicho artículo. Por ello la totalidad del capital o el patrimonio del ente destinatario del encargo cuando sea persona jurídico-privada, tendrá que ser de titularidad o aportación pública. Al respecto hay que señalar que mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, del Gobierno de Canarias (BOC nº 146, de 9 de noviembre de 2001), GESTUR-TENERIFE se constituye como una empresa pública que ostenta la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con capital íntegramente público (Tercer párrafo in fine). Asimismo, la condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá reconocerse Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322074235432405 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322074235432405 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion expresamente en sus estatutos o actos de creación, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.º Conformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del que vaya a ser medio propio. 2.º Verificación por la entidad pública de que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto. Así la empresa pública GESTUR CANARIAS S.A. cumple con ello al reconocer en el artículo 1 de sus Estatutos Sociales que “(…) tiene la consideración de medio propio (MP) personificado respecto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, así como de los Cabildos Insulares de Tenerife y La Palma.(…)”. Asimismo, cabe citar que se cumple con los requisitos previos conforme con acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en fechas 25 de mayo de 2018 y 29 de marzo de 2019. Por otro lado, la actividad a desarrollar en el presente encargo se encuentra incluida en el artículo 2 de los citados Estatutos Sociales, donde queda definido el objeto social de la misma, en los siguientes términos: “La prestación de servicios para la elaboración de estudios, planes, proyectos, proyectos arquitectónicos, ejecución de obras y trabajos, así como cualquier tipo de asistencia técnica y jurídica en materia de ordenación del territorio, de los espacios naturales protegidos, de ordenación urbanística, de zonas comerciales, de infraestructuras -tanto de sistemas generales, dotaciones y equipamientos- y desarrollo urbano”. Noveno.- El importe del servicio prestado en virtud del encargo no está sujeto al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) conforme a la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificaciones de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, que por Ley 28/2014, de 27 de noviembre, modifica el artículo 9, que establece en su apartado 9º, c) que “No estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados en virtud de los encargos ejecutados por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio personificado del poder adjudicador que haya ordenado el encargo, en los términos establecidos en el referido artículo 32.” En consonancia con lo regulado en la Base 31ª, 1.2, i) de las de Ejecución del Presupuesto General de este Cabildo para 2025. Décimo.- El presupuesto destinado al encargo objeto de este informe, asciende a la cantidad de veinte mil euros (20.000,00€), importe no sujeto a IGIC conforme con la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica el artículo 9 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificaciones de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, que establece en su apartado 9º, c) que “No estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados en virtud de los encargos ejecutados por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio personificado del poder adjudicador que haya ordenado Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322074235432405 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322074235432405 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion el encargo, en los términos establecidos en el referido artículo 32.” En consonancia con lo regulado en la Base 31ª, 1.2, i) de las de Ejecución del Presupuesto General de este Cabildo para 2025. El apartado a) del artículo 32.4 de la LCSP regula: “(…) La compensación se establecerá, por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio.” Asimismo, el importe de las actuaciones objeto de encomienda se determinará atendiendo a costes reales, tanto directos como indirectos, necesarios para su realización, aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que estuviesen aprobadas, o, en su defecto, los precios que figuren en el presupuesto de ejecución previsto en la encomienda, conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. Del mismo modo, teniendo en cuenta también el citado artículo 1 de los Estatutos Sociales de GESTUR CANARIAS S.A. que prevé que el importe de las obras, trabajos, prestaciones de servicios y suministros realizados por la misma se determinarán aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes, que a su vez deberán ser aprobadas previamente por la Entidad Pública de la que depende el medio propio personificado y que en todo caso, habrían de cubrir costes reales, tanto directos como, en su caso, indirectos, siempre y cuando estén basados en gastos imputables a la ejecución del encargo. Por ello, es de aplicación al presente encargo la “Orden nº 173 de 14 de julio de 2020 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aplicables a las actuaciones a realizar por la Sociedad Mercantil de Capital Público Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A. (GESTUR TENERIFE), como medio propio instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos dependientes de ella y los Cabildos Insulares”. Undécimo.- Supedita a la preceptiva fiscalización favorable, la financiación del encargo propuesto se hará con cargo a la RC número 12025000123451, de la aplicación presupuestaria 151.227.10 “Asistencia técnica planificación” del Presupuesto General de la Corporación para año 2025, teniendo en cuenta que se solicita pago anticipado para poder garantizar que la ejecución de la actuación no tendrá incidencia negativa en la corriente de cobros y pagos de este medio propio por importe del 50% de los honorarios totales a la notificación del encargo. Solicitud que no puede ser atendida con fundamento en el art. 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que en su apartado 3 señala: “(…) No obstante lo anterior, el acreedor de la Administración, en los términos que se determinen en el convenio de colaboración o encomienda de gestión, podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar la actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 10 por ciento de la cantidad total a percibir. En tal caso, se deberán asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía salvo cuando el acreedor de la Administración sea una entidad del sector público estatal o la normativa reguladora del gasto de que se trate establezca lo contrario.” Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322074235432405 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322074235432405 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Respecto de la observación realizada por la Intervención Actal. recogida en el antecedente de hecho séptimo, decir que en cumplimiento de la Base de Ejecución número 31 del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2025, que establece que la forma de pago de los encargos deberá justificarse y ser proporcionales al ritmo de ejecución previsto en el encargo, el 10% del total se justifica en que el 48% del importe de gastos (9.690,10€) se destina a contrataciones externas, siendo poco más del 20% de ese gasto externo la cuantía del anticipo, considerándose proporcionada en relación con el ritmo y tiempo de los trabajos. Resultando competente para resolver el Consejo de Gobierno Insular, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Organización y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, 62 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, 127.1 en relación con la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Base de ejecución 31ª del Presupuesto General de la Corporación para 2025. Resultando que el artículo 81.1,b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece que los actos del Consejo de Gobierno Insular adoptarán la forma de Acuerdos del Consejo de Gobierno Insular. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: PRIMERO.- Aprobar el encargo como medio propio personificado del Cabildo Insular de La Palma a la empresa pública GESTUR CANARIAS S.A., con NIF: A-38021762, denominado “REDACCIÓN DE ESTUDIO DE LAS ÁREAS EXTRACTIVAS DE LA PALMA Y NECESIDADES FUTURAS”, con el siguiente contenido: 1. Partes que participan en el encargo. De una parte, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con NIF P3800002B y de otra parte, la empresa pública GESTUR CANARIAS S.A., con NIF: A-38021762. 2. Objeto del encargo. El objeto del encargo es la redacción del estudio de las áreas extractivas de La Palma y necesidades futuras, con arreglo a lo expuesto en el fundamento de derecho segundo del presente acuerdo. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322074235432405 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322074235432405 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion 3. Contenido documental-Descripción de los trabajos a desarrollar. Los trabajos a realizar comprenden la documentación, escrita y gráfica, que corresponde a un estudio descriptivo, de diagnóstico y propuesta, de las áreas extractivas. Se presentará Memoria, fichas y planos de cada ámbito extractivo. La Memoria debe referirse al menos, a antecedentes, diagnóstico y propuesta, debiendo recogerse la temporalidad de la vigencia de las autorizaciones de cada área. 4. Presentación y características técnicas Los trabajos se presentarán en soporte papel y digital, según las indicaciones siguientes. Se hará entrega de los documentos correspondientes en soporte CD ROM/DVD, conforme a lo estipulado en la Memoria técnica que resulte de aplicación, en su caso. (Memoria técnica 15703545675242730727) 5. Plazo de duración. Cuatro (4) meses desde el momento de la formalización del encargo. Pudiendo dicho plazo, en su caso, ser prorrogado por decisión expresa del Consejo de Gobierno Insular no pudiendo superar el mismo conjunta o aisladamente el plazo inicial del encargo. Dicha prórroga deberá realizarse y notificarse antes de que finalice el encargo. Todo ello conforme a lo regulado en la Base 31ª, 1.2, d) de las de Ejecución del Presupuesto General de 2025. 6. Obligaciones de las partes. El Cabildo Insular de La Palma financiará el encargo por un importe total de veinte mil euros (20.000,00€), importe no sujeto a IGIC. La empresa GESTUR CANARIAS S.A. estará obligada a la presentación del estudio de las áreas extractivas de La Palma y necesidades futuras. GESTUR CANARIAS S.A. realizará los trabajos encargados con la máxima atención y diligencia con respecto al interés público, en general, y a los intereses del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en particular. En ningún caso la realización de los trabajos objeto de este encargo interferirá o menoscabará el ejercicio de las competencias que corresponden al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Y el presente encargo no implica la cesión de titularidad de ninguna competencia. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322074235432405 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322074235432405 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion GESTUR CANARIAS S.A. deberá cumplir toda la normativa que resulte de aplicación en función de la naturaleza de los trabajos a ejecutar, así como la normativa sobre contratación del Sector Público que le sea aplicable. La empresa dispondrá del equipo técnico personal necesario para realizar los trabajos objeto del encargo contando con los perfiles que a continuación se detalla: Número y categorías profesionales del personal incluido en este encargo: NUMERO CATEGORÍA Coordinador Jefe Ingenieros civiles Delineante Administrativo El tipo de vínculo que relacione a GESTUR CANARIAS S.A. con el personal de que disponga para el desarrollo de las acciones derivadas del presente encargo será decidido libremente por la misma. En cualquier caso, GESTUR CANARIAS S.A. tendrá a todos los efectos la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejerciendo respecto a este los poderes de dirección, control y disciplinario, y quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. El personal de GESTUR CANARIAS S.A. estará obligado a guardar la debida confidencialidad respecto a los hechos, datos e informaciones que conozca en el curso de este encargo. En ningún caso, el presente encargo implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio de GESTUR CANARIAS S.A. y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en los términos previstos en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, las cuestiones laborales del personal de la entidad destinataria del encargo (permisos, vacaciones, horarios, etc) se resolverán directamente entre su empleador (GESTUR CANARIAS S.A.) y el propio empleado/a, sin injerencias de la Administración que efectúa el encargo. La empresa pública será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del presente encargo hasta el momento de la aprobación definitiva. La entidad que realiza el encargo deberá gestionar completamente el mismo en todos sus aspectos y con los criterios que estime oportunos, dentro de las directrices generales marcadas por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y con los medios propios o cedidos por Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322074235432405 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322074235432405 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion esta Administración. Por ello, no se pondrá a disposición del personal de la entidad destinataria del encargo: a) Dirección en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma a efectos de recibir correspondencia. b) Cuenta de usuario o correo electrónico bajo el dominio del Cabildo Insular. c) Teléfono en el que figure como usuario. d) La Corporación no autorizará la participación del personal de la entidad destinataria del encargo en cursos del plan de formación del Cabildo de La Palma, ni tampoco sufragará ningún tipo de actividades formativas a dicho personal. e) La Corporación Insular no debe facilitar al personal de la entidad destinataria del encargo mesa, ordenador, vehículo, maquinaria, etc., ni particularmente, un espacio propio en el que se desarrolle también la actividad de la Administración. El centro de trabajo en el que se desarrolle el encargo debe ser independiente de las dependencias en las que preste servicio el personal al servicio directo de la Corporación. Sin perjuicio, de que el personal de la entidad destinataria del encargo pueda acudir a las dependencias administrativas las veces que resulten necesarias para recabar información, o los datos precisos para realizar las tareas objeto del encargo. Excepcionalmente, y por la naturaleza específica de los trabajos encargados, podrá coexistir el desarrollo de trabajos en parte concreta e independiente de un centro de trabajo de la Corporación, previa autorización expresa, en ese caso, del Consejero Insular de Área o Delegado correspondiente. 7. Responsable o coordinador/a técnico. GESTUR CANARIAS S.A. deberá designar un/a Coordinador/a técnico o responsable, perteneciente a su plantilla, que será el/la interlocutor/a con quien se relacionará únicamente el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y a quien corresponderá impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto del personal de la entidad que realiza el encargo. Una vez designado/a, deberá comunicarse al Servicio de Ordenación del Territorio. El/la coordinador/a o responsable que proponga GESTUR CANARIAS S.A. será la persona que le represente ante el Cabildo durante la ejecución del encargo. Y tendrá la obligación de asistir a todas las reuniones que se convoquen por el Área del Cabildo Insular de La Palma responsable del documento, para la coordinación de los trabajos con la planificación y programa de actuaciones que se desarrollen desde cualesquiera Áreas de Gobierno Insular, que pudieran incidir en su contenido, así como con otras administraciones y/o entidades públicas o privadas, debiendo levantarse acta por el Director/a del encargo con los resultados de las reuniones mantenidas. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322074235432405 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322074235432405 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion 8. Dirección del encargo. Designar como Director de este encargo al Jefe del Servicio de Ordenación del Territorio, el cual actuará como representante del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, dirigirá el encargo, será competente para las relaciones con GESTUR CANARIAS S.A. en orden a la coordinación, control y supervisión de los trabajos y de su desarrollo, comprobará que su realización se ajusta a lo establecido en el mismo, dará las instrucciones precisas para su buen desarrollo y comunicará todas las incidencias que se produzcan. Asimismo, podrá requerir de GESTUR CANARIAS S.A., en todo momento, las aclaraciones que considere necesarias para la correcta definición de los trabajos, así como cuantas correcciones crea convenientes para alcanzar el objetivo del encargo. La realización y entrega de los trabajos será efectuada bajo la dirección y supervisión del Servicio de Ordenación del Territorio. 9. Propiedad de los trabajos. Los trabajos serán de exclusiva propiedad del Cabildo Insular de La Palma. GESTUR CANARIAS S.A. tendrá prohibida la utilización de la información obtenida para fines distintos a los exclusivos de la ejecución del encargo, comprometiéndose a no reproducirla, ni obtener copias de ella. 10. Presupuesto. El presupuesto total del encargo asciende a la cantidad de veinte mil euros (20.000,00€), importe no sujeto a IGIC, conforme con la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica el artículo 9 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificaciones de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. La determinación de dicho presupuesto se ha realizado de conformidad con las tarifas aprobadas por el Gobierno de Canarias para dicha entidad por la “Orden nº 173 de 14 de julio de 2020 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aplicables a las actuaciones a realizar por la Sociedad Mercantil de Capital Público Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A. (GESTUR TENERIFE), como medio propio instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos dependientes de ella y los Cabildos Insulares”. GESTUR CANARIAS S.A. podrá percibir un anticipo por las operaciones preparatorias para la ejecución del presente encargo hasta un límite máximo del 10 por ciento del presupuesto del mismo, por aplicación supletoria del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, teniendo en cuenta lo indicado seguidamente: - El anticipo deberá autorizarse por el órgano competente para la aprobación del encargo, que podrá acordarse en el mismo acuerdo de adopción del encargo. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322074235432405 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322074235432405 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion - No será exigible la prestación de garantía para asegurar las cantidades anticipadas al ser una entidad del sector público autonómico. Forma de pago. El pago se realizará una vez entregados los documentos que son objeto del encargo en los plazos señalados y con las características técnicas indicadas, previo informe favorable o de conformidad de la Dirección del encargo, que deberá recoger que se ha realizado en tiempo y forma. El pago se realizará contra factura que deberá contener los requisitos establecidos por la normativa vigente y ser expedida de acuerdo con la misma, debiendo ser presentada electrónicamente por los sujetos obligados a ello, a través de la Plataforma FACE, incorporando los códigos DIR3 correspondientes al Área gestora responsable de este contrato, que a continuación se indican: Oficina Contable: L03380010; Órgano Gestor: GE0002236; Unidad Tramitadora: GE0002236. El pago a GESTUR CANARIAS S.A. se realizará de acuerdo con el siguiente desglose: 1) A la formalización del encargo se fija un anticipo equivalente al 10% de los honorarios totales, que asciende a la cantidad de 2.000,00€. 2) A la entrega del estudio encargado, el 90% restante, que asciende a la cantidad de 18.000,00 €. 11. Subcontratación. Los negocios jurídicos que deban realizarse por parte de la entidad destinataria del encargo con terceros para la realización de las prestaciones objeto del encargo, tal y como permite el artículo 32.7 de la LCSP, quedarán sometidos a la misma, en los términos que sean procedentes, de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y cuantía de los mismos. Se realizará el encargo con medios propios de la empresa GESTUR CANARIAS S.A y en caso de existir necesidad de subcontratar parte de los trabajos con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo. Teniendo en cuenta que conforme a la modificación del artículo 32.7,b) de LCSP por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018: “No se considerarán prestaciones parciales aquellas que el medio propio adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean parte del proceso necesario para producir dicha prestación. (…)” 12. Extinción del encargo. El presente encargo se extinguirá en los siguientes casos: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322074235432405 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322074235432405 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion a) Por la expiración de su plazo de vigencia, o en su caso, de su prórroga o prórrogas. b) En los casos en que el Consejo de Gobierno Insular así lo acuerde. SEGUNDO.- Aprobar el presupuesto total del encargo: “REDACCIÓN DE ESTUDIO DE LAS ÁREAS EXTRACTIVAS DE LA PALMA Y NECESIDADES FUTURAS” que asciende a la cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000,00€), importe no sujeto a IGIC conforme con la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica el artículo 9 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificaciones de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. TERCERO.- Autorizar y disponer el gasto a favor de GESTUR CANARIAS S.A, con NIF: A- 38021762, correspondiente al valor del encargo, por importe de VEINTE MIL EUROS (20.000,00€), importe no sujeto a IGIC, con cargo a la aplicación presupuestaria 151.227.10 “Asistencia técnica planificación” del Presupuesto General de la Corporación para año 2025 (RC nº: 12025000123451). CUARTO.- Notificar el presente Acuerdo a GESTUR CANARIAS S.A. a los efectos de presentar la aceptación formal del mismo y con ello quedar formalizado el encargo. Dar traslado del mismo al Director de este encargo, D. José Roberto González Díaz, Jefe del Servicio de Ordenación del Territorio y a la Intervención de Fondos, a los efectos oportunos. QUINTO.- Publicar el presente encargo en el Perfil de contratante en cumplimiento del artículo 63.6 de la LCSP, así como en el portal de transparencia de este Cabildo Insular conforme al artículo 8.1,b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. SEXTO.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso especial en materia de contratación, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 32 de la LCSP, en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil del contratante, en virtud de lo previsto en el artículo 44.2,e) y 50.1,f) de la LCSP, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de S/C de Tenerife, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, se advierte que en el supuesto de interponerse recurso especial, impedirá la interposición del recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322074235432405 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322074235432405 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion haya producido la desestimación presunta de aquél transcurridos 2 meses desde su interposición de acuerdo con el artículo 57.5 de la LCSP. No obstante, también se podrá interponer cualquier otro recurso, que se estime pertinente en defensa de sus derechos. Teniendo en cuenta que consta: I. Declaración responsable de la condición de ser MEDIO PROPIO PERSONIFICADO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, del Consejero Delegado de la entidad GESTUR CANARIAS, S.A, D. Manuel Agoney Piñero Ortiz, de fecha 1 de julio de 2025. II. Oferta de servicios y presupuesto de la entidad GESTUR CANARIAS, S.A. de las actuaciones a realizar sobre la ejecución del servicio para un estudio de las áreas extractivas de La Palma y sus necesidades futuras, suscrito por su Consejero Delegado, D. Manuel Agoney Piñero Ortiz, de fecha 28 de julio de 2025. III. Informe Técnico de la oferta económica presentada por la empresa GESTUR CANARIAS, S.A, emitido por la Arquitecta Técnica del Servicio de Ordenación del Territorio, D.ª Nieves María Martín García, de fecha 30 de julio de 2025. IV. Certificado, suscrito por la Vicesecretaria del Consejo de Administración de la Entidad Mercantil GESTUR CANARIAS, S.A., D. Cristina Del Saso Hernández, de la participación en el capital social del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de dicha sociedad, de fecha 4 de agosto de 2025. V. Informe jurídico emitido por el Jefe del Servicio de Ordenación del Territorio, D. José Roberto González y por el Director del Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica, D. Alejandro José Brito González, de conformidad a la propuesta del encargo, de fecha 4 de agosto de 2025. VI. Memoria Técnica suscrita por el Jefe del Servicio de Ordenación del Territorio, D. José Roberto González, con el VºBº del Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, de fecha 6 de agosto de 2025. VII. Memoria Económica suscrita por el Jefe del Servicio de Ordenación del Territorio, D. José Roberto González, con el VºBº del Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, de fecha 6 de agosto de 2025. VIII. Memoria Justificativa suscrita por el Jefe del Servicio de Ordenación del Territorio, D. José Roberto González, de fecha 6 de agosto de 2025 IX. Informe de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos de conformidad, con observaciones (Ref.Int.Nº 2025/5133), emitido por el Sr. Interventor General Acctal., D. Eusebio Rodríguez Lorenzo, de fecha 19 de agosto de 2025. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322074235432405 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322074235432405 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 l) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y aprueba por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. En Santa Cruz de La Palma. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322074235432405 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322074235432405 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion