PAIS y, HH e] het ES FONSO- A US) > e > ERAS 9 ES PR 4 Ab OS ni U 4 úvalis Cruz | 35 LAS PALMAS nle 3 lelí J | Ha 422 412 942 S 35 / MIS. va " DE LA PALMA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA FUNDACIÓN CANARIA "CENTRO INTERNACIONAL DE AGRICULTURA BIOLÓGICA (CIAB)" roo NUMERO SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO (638). En la ciudad de Santa Cruz de La Palma, mi resi- dencia, a TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL UNO. Ante mí, ALFONSO-MANUEL CAVALLE CRUZ, Notario del Ilustre Colegio de Las Islas Canarias, mm COMPARECEN: EL ILMO. SR. DON JOSE-LUIS PERESTELO RODRIGUEZ, mayor de edad, Casado, de nacionalidad española, ve- cino de SAN ANDRES Y SAUCES, con domicilio en Los Galguitos, 18, con D.N.I./N.I.F. número 42156340P, Presidente del Excelentísimo Cabildo Insular de La Palma A AAA A AA AAA AAA AAA AAA on DON JOSE-LUIS IBÁÑEZ MONDREGO, Secretario General del Excelentísimo Cabildo Insular de La Palma. DON JOSE IZQUIERDO BOTELLA, mayor de edad, de nacionalidad vecino de Casado, española, C.N.L.P. N% 11889108 PUNTALLANA, con domicilio en Centro de Higiene Ru- ral, sin número, con D.N.I./N.I.F. número 42010072C. DON MIGUEL PERDIGON CABRERA, mayor de edad, Casado, de nacionalidad española, vecino de SANTA CRUZ DE LA PALMA, con domicilio en Garome, 6, con DIN.T./N.E.F: número 42154957M. A e e e e e e e o o DOÑA MARGARITA-MARIA-JESUS CASTRO PEREZ, mayor de edad, Casada, de nacionalidad española, vecina de TAZACORTE, con domicilio en Progreso, 4, con D.N.I./N.I.F. número 42157606D. =—_———— mmm o DON FRANCISCO-MIGUEL DOMINGUEZ SAN LUIS, mayor de edad, Casado, de nacionalidad española, vecino de MAZO, con domicilio en La Sabina, 47, con D.N.I./N.I.F. número 42171105F. AAA no a e a e e mmm INTERVIENEN El primero, y los cuatro últimos, en su propio E nombre. El Sr. Perestelo Rodríguez, además, por razón y en el ejercicio del cargo mencionado que, por noto- riedad, me consta ejerce actualmente, en representa- ción del EXCELENTISIMO CABILDO INSULAR DE LA PALMA, con domicilio en SANTA CRUZ DE LA PALMA, Avenida Ma- ritima, 3, con C.I.F. número P3800002B , estando fa- cultado para este acto en virtud de los acuerdos que PROS y Ñ 3 .. > el ONSO e OS Sl < ¡aL Pg te 119) ARIS MES ==), LAS PAL MAS SS S GINES” luego se dirán. El Sr. Ibáñez Modrego, también por razón y ejercicio del cargo citado, que me consta por notoriedad, en cumplimiento de la legislación vigente. Conozco a los señores comparecientes; constan de sus manifestaciones los datos personales; les juzgo, según intervienen, con capacidad para esta escritura de CONSTITUCION DE FUNDACION, y EXPONEN e e e e e e e e e e e e Eo Que el EXCELENTISIMO CABILDO INSULAR DE LA PALMA en sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día de dos el veintisiete de diciembre mil, adoptó acuerdo, por unanimidad de los diecinueve Consejeros presentes en la sesión, que constituyen la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corpora- ción, que es de veintiún Consejeros, de constituir una Fundación Canaria “Y“CENTRO INTERNACIONAL DE AGRI- CULTURA BIOLÓGICA (CIAB)”, así como APROBAR los ES- TATUTOS que habrán de regir la referida Fundación. - Certificación de tal acuerdo, expedida por el Se- C.N.L.P. N%2 11889107 cretario de la Corporación Insular, con el visto bueno de su Presidente, ambos aquí comparecientes, en fecha 16 de enero de 2.001, INCORPORO a esta ma- tE1Z TD) Que el EXCELENTISIMO CABILDO INSULAR DE LA PALMA en sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día nueve de febrero de dos mil uno, adoptó el acuerdo, por unanimidad de los diecinueve Consejeros presen- tes en la sesión, que constituyen la mayoría absolu- ta del número legal de miembros de la Corporación, que es de veintiún Consejeros, de modificar los es- tatutos DE LA FUNDACIÓN CANARIA “CENTRO INTERNACIO- NAL DE AGRICULTURA BIOLÓGICA (CIAB)”. Certificación de tal acuerdo, en la que se CON- TIENEN LOS ESTATUTOS aprobados, expedida por el Se- cretario de la Corporación Insular, con el visto bueno de su Presidente, ambos aquí comparecientes, en fecha 14 INCORPORO a esta de febrero de 2.001, matriz. == LL: Que en los Estatutos que han de regir la fundación se prevé que uno de los miembros del Pa- tronato sea un “representante designado por la Aso- ciación para el desarrollo rural de la isla de La Palma”. Que a solicitud del Excmo. Cabildo Insular PhiUS y la 26 de her! DEA mi0NSO: XS Sl SS e Ss a A LAS PALMAS Y Re S CINES, de la Palma, la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE LA ISLA DE LA PALMA (ADER), -- (con domic ilio en La Villa de Mazo, Plaza Pedro Pérez Díaz, con EL. En númeo G38282620, que tiene entre sus fines Vel ser- vir de núcleo de conv ergencia y representación de entidades y gentes interesa- todos los particulares, dos en el desarrollo integrado de la isla ..“y que fue constituida el veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y un o e inscrita en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Santa Cruz de Tene- rife, con el número 2283, el 28 de octubre de 1.991) -- ha designado como representante de la asociación, a don Francisco para que forme parte del patronato, que actualmente ostenta el cargo Domínguez San Luis, de Gerente de dicha asociación, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 13 de febrero de 2.001, constando tales extremos de sendas certificaci ones expedidas por don Pedro Gómez Leal, Secretario de la Asociación, con el visto bueno de su Presidente d on Juan-Fernando Tabares Bravo, el 14 C.N.L.P. N2 11889106 de febrero de 2.001, que INCORPORO a esta matriz. -- IV) CONTITUCION DE FUNDACION. -— Que siendo volun- tad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma consti- tuir una fundación, al amparo de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias y demás normativa aplicable, lo formalizan la presente escritura, a HA A a A A mmm cuyo efecto, == ooo OTORGAN WA AAA AA A 1*.- Constitución de fundación.- -=-===========-- El Excmo. Cabildo Insular de La Palma constituye una Fundación, denominada “FUNDACION CANARIA “CENTRO INTERNACIONAL DE AGRICULTURA BIOLÓGICA (CIAB)”".- -- Al efecto me hacen entrega de escrito expedido por doña María del Cristo Díaz Méndez, relativo a la no existencia de otra fundación con nombre semejante que pueda inducir a confusión, certificación que co- mo documento unido INCORPORO a esta matriz. 2%. Estatutos. === Dicha fundación se regirá por los Estatutos aprobados por el pleno de dicha corporación y que figuran incorporados a la presente escritura, y que se dan aquí por íntegramente reproducidos a fin de evitar repeticiones. A AAA AAA AAA AAA mm 3%,.- Dotación. === oo-- Ses, ” JE de A ONSO £ IA 2 ye 7 x A . Sa A, “e COTA 1 $ 5, LAS PALMAS Y eS y 2% 0 Cabildo Insular de La Palma, aporta El Excmo. la suma de DOS MILLONES QUINIENTAS MIL (2.500.000) CON PESETAS, equivalente a QUINCE MIL VEINTICINCO A TREINTA (15.025,3) EUROS Constituyen el conjunto de esta aportación la dotación fundacional. Manifiestan que el importe de la aportación din erarias ha sido ingresado en pese- tasA J09- efectos de-justifiear-1e-realidad- de dicha aportación me ent regan certificación expedida por don Juan José Cabrera Guelmes, Director de la Of ici- na en Santa Cruz de La Palma, de la Caja Rural de Canarias, Ss.Coop de Crédito, que INCORPORO a esta A matriz A 4? .- Nombramiento del Patronato.- El Patronato de la Fundación, estará constituido por los siguientes Srs: e e e e e A A A A A ES Presidente: El Ilmo. Sr. DON JOSÉ-LUIS PERESTELO RODRÍGUEZ, cuyas circunstancias personales Cc onstan en la compa- como Presidente del Excmo. Cabildo Insu- recencia, C.N.L.P. N% 11889105 lar €EEOO A A A A A A AA AAA A AAA AAA A AAA AA AAA Vicepresidente: —--—-—-—-=========oooo-- DOÑA MAGARITA-MARIA-JESUS CASTRO PEREZ, cuyas circunstancias personales constan en la comparecen- cia, como Consejera del Cabildo competente en mate- ria de agricultura, ganadería y pesca. A Vocales: WA e DON MIGUEL-RAFAEL PERDIGÓN CABRERA, cuyas cir- cunstancias personales constan en la comparecencia, como Consejero del Cabildo con competencias en el A área de Presidencia. DON JOSÉ IZQUIERDO BOTELLA, cuyas circunstancias personales, constan en la comparecencia, como Conse- jero del Cabildo con competencias en el área de Po- lítica Territorial. A e e e e € e e e e e e e e e e DON FRANCISCO-MIGUEL DOMÍNGUEZ SAN LUIS, cuyas circunstancias personales constan en la comparecen- cia, como representante de la ASOCIACIÓN PARA EL DE- SARROLLO RURAL DE LA ISLA DE LA PALMA (A.D.E.R.). -- Secretario: WA AA A A A e e mm mm Advierto de la necesidad de identificar a la per- sona del Secretario del Patronato. Los comparecientes hacen constar que el cargo de Secretario, será ocupado por un funcionario del Ca- se Prs "e ha y] es A k MSONSO. e YX $ nto, A S AS % TAnIN 3, LAS PALMAS Só 3 AS UI, bildo Insular, que será designado por los demás mie- mbros integrantes del órgano de la fundación y que las circunstancias personales del Secretario una vez designado se hará constar en escritura comple- sí; mentaria de la presente otorgada por el Ilmo. Presidente del Cabildo Insular de La Palma, como re- == oo presentante de la entidad fundadora. Aceptación.- Los miembros del Patronato que se encuentran presentes en este acto aceptan el cargo y se comprometen a desempeñarlo bien y fielmente y de- claran no adolecer de ninguna causa de incapacidad o inhabilidad legal que le impidan el desempeño del cargo. A A A A A A A A A o Advierto que el Secretario del patronato deberá ser designado y aceptar el cargo, en las formas pre- vistas en la Ley. -— 5%,- Primer programa de actuación.- ----------=-- Me hacen entrega para incorporar a esta matriz, escrito extendido en un folio de papel común conte- niendo el primer programa de actuación de la funda- C.N.L.P. N% 11889104 ción en función de los recursos disponibles, que co- mo documento unido INCORPORO a esta matriz. 6% Comunicación al Registro de Fundaciones Cana- a rias. Los comparecientes solicitan remita al Registro de Fundaciones Canarias, copia simple de la presente escritura a fin de dar conocimiento de su constitu- cion. Así lo dicen y otorgan. A Hago las reservas y advertencias legales, en es- pecial y expresamente las de carácter fiscal en su aspecto material, formal y sancionador, y las conse- cuencias de toda índole, incluso de orden penal, que se derivarían de la falsedad o inexactitud de sus declaraciones. AA A A A A A AAA A A A Advierto de la obligatoriedad de inscribir esta - escritura en el Registro de Fundaciones Canarias. LEO esta escritura a los comparecientes, por su elección, advertidos de la opción del artículo 193 del Reglamento Notarial; manifiestan, después de preguntarles expresamente, no tener dudas sobre el contenido de la presente escritura; enterados, la encuentran conforme, hacen constar su consentimiento al contenido de la misma, la otorgan y firman conmi- 10 MULTA la “e 2. £l E SONS —= € OR $ x S aL Pao Ce MTS” 5, LAS PALMAS ad 3 TS g0, el Notario, que del total contenido del presente instrumento publico, que queda extendido en sels folios de papel exclusivo para documentos notaria- les, serie y numeros 3S-1405100 3S-1405099 3S- 1405098 3S-1405097 35-1405096 y el presente, DOY —— A A A A A FE SIGUEN LAS FIRMAS DE LOS COMPARECIENTES Y EL SIG- NO, FIRMA DEL NOTARIO AUTORIZANTE.- RUBRICADOS Y SE- mm mm mm mm LLADO BASES DE CALCULO: 2.500.000 (15.025,30 euros) e e e e e e e e e e a e e e ARANCEL APLICABLE: 2, 4, N 8, 7, 6 DERECHOS ARANCELARIOS - 36. 280 (218,05 euros) ES COPIA SIMPLE 11 C.N.L.P N2% 11889103 DOCUMENTO INCORPORADO PRIUS yy MN Y ¡PTA bak e a E Y El praia 4) SE aX que Es > CABILDO INSULAR ás Ys Secretaría General Pp. a LAS PALMAS DE S E FJFC EX 1 CN LA PALMA 5 Me MEINTIE NO Avenida Marítima, 3 YA 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tfno, 922 423 100 - FAX 922 420 030 N.R.E.L. 0338010 y! IN RE Pl DON JOSÉ LUIS IBÁÑEZ MODREGO, SECRETARIO GENERAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día veintisiete de diciembre de dos mil, adoptó entre otros, y por unanimidad de los diecinueve Consejeros presentes en la sesión, que constituyen la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, que es de veintiún tal y como preceptúa el Artículo 47-3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Consejeros, el acuerdo de crear la Fundación Canaria reguladora de las Bases de Régimen Local, “Centro Internacional de Agricultura Biológica (CIAB)” así como aprobar los Estatutos que regirán en la referida Fundación. ASIMISMO CERTIFICO: Que la Ley Territorial 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, en su artículo 4 le atribuye capacidad a esta Corporación para crear Fundaciones al estables que "Las personas jurídicas públicas tendrán capacidad para constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario”. La legislación local aplicable no establece ninguna prohibición en este sentido. Y para que conste a los efectos procedentes, expido la presente de orden y con el visto bueno del Iltmo. Sr. Presidente D. José Luis Perestelo Rodríguez, en la sede del en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, a 16 de enero de 2001. Cabildo Insular, ve B* EL PRESIDE S MAR DE rs ' José Lu Perdió Rodríguez C.N.L.P N% 11889066 Dánina 1 Ae 1 INCORPORADO Sn DOCUMENTO ya Je A E -4 >. has ¡FIA 23 Lg ¡a a CABILDO INSULAR cae pS Secretaría General CE, SN FJFC LAS PALMAS DE Ze PS al en ll Al e qn LA PALMA BN ANO: [ Avenida Marítima, 3 ME 1 ESEDAR || 50 38700 Santa Cruz de La Palima (Islas Canarias) on Tfno. 922 423 100 - FAX 922 420 030 N.R.E.L. 0338010 / DS 7 e o y o a via EÉÉXCMO. CABILDO INSULAR DE LA DON JOSÉ LUIS IBÁÑEZ MODREGO, SECRETARIO GENERAL PALMA. CERTIFICO: Que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día nueve de febrero de dos mil uno, adoptó entre otros, y por unanimidad de los diecinueve Consejeros presentes en la sesión, que constituyen la may oría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, compuesta por veintiún de 2 de abril, Consejeros, tal y como preceptúa el Artículo 47-3 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, el siguiente acuerdo: ASUNTO N” 7.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CANARIA “CENTRO INTERNACIONAL DE AGRICULTURA ECOLÓGICA”. Por el Sr. Secretario se da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de de fecha 7 de febrero de 2001, del siguiente tenor Agricultura, Ganadería y Pesca, literal: “Por la presidenta de la Comisión se propone modificar un apartado del art. 14 de los Estatutos de la Fundación Canaria "Centro Internacional de Agricultura Ecológica", dice "un donde se refiere a la composición del patronato, sustituyendo donde representante designado por las asociaciones de desarrollo rural" por "un representante designado por la Asociación para el desarrollo rural de la isla de La Palma (ADER), quedando por tanto los Estatutos con el siguiente tenor literal: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CANARIA "CENTR O INTERNACIONAL DE AGRICULTURA BIOLÓGICA (C.I.A.B.) DENOMINACIÓN, NATURALEZA, RÉGIMEN, DOTACIÓN PATRIMONIAL, PERSONALIDAD, NACIONALIDAD, DOMICILIO, DURACIÓN Y ÁMBITO TERRITORIAL, ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN, OBJETO Y FINALIDAD FUNDACIONALES Y BENEFICIARIOS. CAPITULO 1 Artículo 1.- Denominación y naturaleza. La Fundación Canaria Centro Internacional de Agricultura Biológica (en adelante La Fundación) es una fundación creada al amparo de la Ley Territorial 2/1998, de 6 de de Fundaciones Canarias, que no persigue fin lucrativo alguno, de duración abril, indefinida, constituida por un patrimonio destinado a los fines previstos en los presentes Estatutos Y cuyos beneficiarios serán todas aquellas instituciones, físicas en las revertir las actividades asociaciones y personas que hayan de investigadoras y de apoyo estratégico, de la agricultura, ganadería y pesca, así como sus desarrollos tecnológicos y de transformación. Artículo 2.- Régimen. La Fundación se regirá por la voluntad del fundador, y por éstos Estatutos, así como por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de la de acuerdo con las disposiciones voluntad fundacional establezca su Patronato, legales vigentes en la materia y, en especial, con la Ley Territorial 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, el Decreto 188/1990, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones Canarias y la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general. C.N.L.P. N%2 11889065 Dáínina 1 da O Artículo 3.- Dotación patrimonial. La dotación patrimonial a aportar por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma es de DOS MILLONES QUINIENTAS MIL (2.500.000) pesetas que se entregarán sin cargas ni gravámenes de ningún tipo. Tanto el capital como el rendimiento de esta aportación quedan específicamente adscritos a los fines fundacionales. En, especial al desarrollo del Primer Programa de Actuación, que consistirá en las siguientes acciones. a) Pleno desarrollo de las previsiones estatutarias de la Fundación. b) Desarrollo de las instalaciones oficiales y servicios de gestión de la Fundación. c) Organización del primer Fórum Europeo de Agricultura Sostenible. d) Negociación y concertación de Convenios de Cooperación con las Universidades Canarias, Centros de Investigación Agrarios e Instituciones especializadas de la Unión Europea. a través de e) Impulsar la incorporación a las tareas de la Fundación, sistemas de cooperación, de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea y resto de la islas de la Comunidad Autónoma de Canarias. £) Apoyar la puesta en marcha, por el sector productivo palmero de agricultura integrada y agricultura biológica. g) Gestionar recursos externos, a través de programas, iniciativas y proyectos de la Unión Europea, Estado y Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 4.- Personalidad. La Fundación adquirirá personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar desde el momento de la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de Canarias. Artículo 5.- Nacionalidad. La Fundación es de nacionalidad española. Artículo 6.- Domicilio. La Fundación tiene su domicilio en La Avenida Marítima, 3, Santa Cruz de La Palma. El Patronato de la Fundación podrá acordar el traslado del domicilio dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre y cuando se encuentre la sede del Órgano de Gobierno radicado en el nuevo domicilio,. dando cuenta al Protectorado de las Fundaciones Canarias. Artículo 7.- Duración y ámbito territorial. La duración de la Fundación será indefinida. La Fundación desarrollará sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en la medida que lo requieran sus necesidades en otros ámbitos internacionales y comunitarias. Artículo 8.- Carta fundacional. La escritura de constitución de la Fundación y los Estatutos por lo que se rige integran la Carta Fundacional, que se inscribirá en el Registro de Fundaciones Privadas de Canarias. Artículo 9.- Objetivos y finalidad fundacionales. La Fundación tiene por objeto general el fomento de los estudios, investigaciones y desarrollo orientados a propiciar la sostenibilidad de las actividades agroganaderas y pesquera, con especial atención a los desarrollos de experiencias sobre agricultura integrada, ecológica y/o biológica. Constituyen su ámbito básico de actividades, entre otras, las que se enumeran a continuación: a) Estudio, investigación y conocimiento de todo los ámbitos relacionados con la agricultura biológica y sus aplicaciones. b) La exploración de todos sus productos y fórmulas científicas y técnicas que permitan su implantación y desarrollo. c) El establecimiento de redes institucionales y de carácter empresarial que permitan facilitar la cooperación, intercambio y ejecución de acciones comunes con otras regiones de la Unión Europea y muy en especial con las Regiones Ultraperiféricas. 7 Página 2 de 9 TEA A Is Fi : 4 FUI RAS a) Impulsar acuerdos de cooperación de ámbito internacional, en todos los temas relacionados con la agricultura biológica. en el del o Ra Promocionar los productos biológicos palmeros conjunto Á a LUN ; E canario, Regiones Ultraperiféricas y otras regiones de la Unión Europea. e stablecer acuerdos de cooperación para la promoción interior y exterior E tos biológicos de la Comunidad Autónoma. dez AA $7 Aquellas otras actividades, iniciativas, proyectos y programas dos, directa o indirectamente, con la agricultura biológica y su promoción. rela LAS PALMAS Artículo 10.- Beneficiarios. Son potenciales beneficiar ios de la Fundación todas las personas físicas o que desarrollen total o parcialmente en Canarias una actividad jurídicas Asimismo, y en la investigadora en el ámbito de la agricultura, ganadería y pesca. medida que lo posibilite la legislación aplicable o otras entidades y personas, físicas y jurídicas, del resto de la Unión Europea. gnto al La determinación de los efectivos beneficiarios responderá en ca 12 interés general, se realizará con criterios de imparcialidad y no mí ñación y vendrá condicionada por la capacidad de la propia Fundación. ST A AN Y CAPITULO II da A ÓRGANOS DE GOBIERNO No + Sección Primera.- Disposiciones generales. LW — (< jalea al < Articulo 11.- Órganos de la Fundación. mg NS, MS or el El gobierno de la Fundación corresponde a su Patronato que cumplimiento de la voluntad fundacional y asumirá la administración y representación de la Fundación, ejerciendo todas aquellas facultades que sean necesarias para la realización de los fines fundacionales. meramente Podrán constituirse Comisiones Asesoras que tendrán carácter consultivo de participación social, cuya regulación se encuentra en la sección 3* de éste capítulo II. Articulo 12.- Gratuidad de los cargos. Los cargos en el Patronato tendrán el carácter de gratuitos. No obstante, tendrán derecho sus titulares al reintegro de los gastos de desplazamiento y alojamiento que hubieran de efectuar para asistir a las reuniones del órgano del que forman parte, previa justificación de los mismos. Articulo 13.- Obligaciones. Son obligaciones de los miembros del Patronato: con la escrupulosidad debida los fines de la a) Observar Y cumplir Fundación. b) Concurrir a las reuniones del órgano de Gobierno. c) Desempeñar el cargo con la diligencia de un administrador leal, de acuerdo con lo establecido en las leyes de aplicación y en estos Estatutos. d) Mantener los bienes y derechos y conservar su productividad y utilidad según criterios financieros y de acuerdo con las circunstancias económicas. Los Patronos son responsables frente a la Fundación del cumplimiento de estas obligaciones. La acción de responsabilidad se ejercerá ante la jurisdicción ordinaria en nombre de la Fundación por: -El propio Patronato, previo acuerdo motivado y sin participación del patrono indicado. -El Protectorado de las Fundaciones Canarias. -Quienes estén legalmente legitimados. se hubiesen opuesto al acuerdo Quedarán exentos de responsabilidad quienes generador de la misma o no hubiesen participado en su adopción, salvo que se pruebe que tenían conocimiento del mismo y no expresaron su disentimiento. Sección Segunda.- Del Patronato Artículo 14.- Composición. El Patronato, en los términos del Art. 15 de la Ley 2/1998, es el órgano de EoRierno de PILEBG064""* su representación y está constituido por: Máminn 5» An n -El Presidente del Cabildo Insular de La Palma, quien ostentará la Presidencia del Patronato. -El Consejero/a del Cabildo Insular de La Palma competente en materia de agricultura, ganadería y pesca que ostentará la Vicepresidencia del Patronato. -El Consejero/a de Presidencia, en calidad de vocal. -El Consejero/a de Política Territorial, en calidad de vocal. -Un representante designado por la Asociación para el desarrollo rural de la isla de La Palma. Actuará como Secretario del Patronato, una persona, con voz, pero sin voto ,con un funcionario al servicio aptitudes probadas, designada por el órgano de gobierno , del Cabildo. Las entidades que integran el Patronato podrán designar los representantes que reglamentariamente les sustituyan. En ningún caso podrán ser objeto de delegación la aprobación de cuentas y del presupuesto ni aquellas facultades que requieran autorización del Protectorado de Fundaciones Canarias y aquellos cuya delegación estuviera expresamente prohibida por el fundador. actuarán al su Los patronos servicio de la Fundación libremente y bajo exclusiva responsabilidad. El cargo de miembro del Patronato de la fundación estará condicionado a que el patrono conserve la condición determinante de su designación, sin limitación alguna en el tiempo. En caso de supresión o modificación del órgano a cuya titularidad se vincula la condición de patrono, tendrá esta consideración el titular del órgano que asuma las funciones del que se suprima o modifique. Articulo 15.- Funcionamiento. 1 El Patronato se reunirá cuantas veces lo estime oportuno su Presidente, quién deberá convocarlo por lo menos dos veces al año y cuando lo soliciten, al tres de sus miembros. menos, Dentro del primer semestre de cada año «deberá convocarse el Patronato a los fines de aprobar la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del último ejercicio, que contendrá un inventario-balance concluido al 31 de diciembre, en el que conste, de modo cierto, la situación patrimonial de la Fundación y la Memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, así como del exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales y de las prescripciones de la Ley 2/1998, de 6 de abril. La Memoria habrá de comprender cualquier cambio de la inversión del patrimonio y de sus órganos de gobierno, dirección y representación. De esta Memoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias un extracto que contenga el resumen del inventario-balance y de las actividades. 2 La convocatoria de las sesiones del Patronato será efectuada por el Secretario mediante escrito, al menos telegrama o telefax dirigido a sus miembros, con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la reunión y determinará la fecha y lugar de ésta y los asuntos que han de tratarse. 3 El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión tres de sus miembros. 4 Salvo que la Carta Fundacional o la legislación aplicable exijan mayoría cualificada, los acuerdo se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, éste será dirimido por el voto de calidad del Presidente. 5 Los acuerdos se transcribirán en el Libro de Actas, que serán autorizadas por el Presidente y el Secretario. Las certificaciones en relación con las mismas serán expedidas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, dando cuenta al protectorado de Fundaciones Canarias. Artículo 16.- Atribuciones. Página 4 de 9 El Pp atronato, Órgano de gobierno y representación de la Fundación, ejerce su dir y todas aquellas facultades ineludibles para el cumplimiento de los fines ut fu ales Le corresponden, entre otras, las siguientes atribuciones: q los asuntos y actos administrativos, A Y Afepresentar a la fundación en todos Teks” civiles, mercantiles y penales, ante la Administración General del gu 4) Entidades Locales, institutos y toda Esta 8iWMfomunidades Autónomas, Corporaciones, públicos, así como ante cualquier jurisdicción y en cualquier lA8sPABAAENtes instancia, ejerciendo toda c lase de acciones que le correspondan en defensa de sus derechos, en juicio y fuera de él, dando y otorgando poderes a Procuradores y nombrando Abogados para que defiendan y representen a la Fundación ante dichos Tribunales y Organismos. b) Velar por el cumplimiento de la voluntad del fundador, interpretándola y desarrollándola si fuera menester. c) Modificar los Estatutos fundacionales, si fuese necesario para mejor cumplir la voluntad del fundador. Igualmente los desarrollará mediante los oportunos reglamentos para la mejor realización de las actividades de la Fundación y su gestión económica. vigilancia y control de la d) Ejercer la alta dirección, inspección, Fundación, sin perjuicio de las atribuciones legalmente asignadas al Protectorado de Fundaciones Canarias. e) Aprobar la memoria, balance y las cuentas de cada ejercicio, así como los presupuestos. f£) Cambiar el domicilio de la Fundación. Dar por extinguida la Fundación, con sujeción a lo establecido en los g) artículos 31 y siguientes de la Ley 2/1998. h) La aprobación de la liquidaci ón del presupuesto de ingresos y gastos, de y del inventario-balance a que la Memoria expresiva de las actividades fundacionales dando cuenta de todo ello al se refiere el artículo 15.1 de estos Estatutos, Protectorado de las Fundaciones Canarias dentro de los seis primeros meses del ejercicio. i) Administrar la Fundación buscando el mejor rendimiento de los bienes y manteniendo plenamente dicho rendimiento y utilidad y procurando derechos que posea, su aumento. A este fin establecerá normas de admini stración y funcionamiento de la siempre respetando lo misma, organizando y reglamentando sus diversos servicios, establecido en la legislación vigente. 3) Celebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes O los actos de derechos, mediante el precio o condiciones que juzgue más conveniente, enajenación , gravamen, así como las transacciones de los bienes y derechos de la limitaciones establecidas en la Fundación, todo ello en los términos y con las legislación vigente. k) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquier otros productos o ben eficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación. Llevar la firma y actuar en nombre de la Fundación en toda clase de 1) operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas corriente, disponiendo de ellas; interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante, avalista, endosante, créditos con O Y: endosatario O tenedor de las mismas; abrir sin garantías hacer transferencias de fondos, rentas, créditos, o valores, usando cancelarlos; cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; aprobar los saldos de las constituir o retirar depósitos y fianzas, compensar cuentas, cuentas, finiquitar, formalizar cambios, etc., todo ello realizable tanto en el Banco de España como en bancos oficiales, entidades bancarias privadas o Cajas de Ahorro y cualesquiera organismos de las Administraciones Públicas. m) Efectuar los pagos necesarios y los gastos precisos para recaudar, edeinispranyo PrBB gro grs con que cuente en cada momento la Fundación. Dánmina € de Y ' n) Ejercer directamente a través de los representantes que designe l1>s derechos de carácter político o económico que correspondan a la Fundación, incluso como titular de acciones y demás valores mobiliarios de sus pertenencias; y, en tal sentido, concurrir, deliberar y votar, como a bien se tenga, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones, Comunidades y demás organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras, ejerciendo todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concretando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue conveniente. ñ) Aprobar el establecimiento de premios o ayudas a investigaciones, la edición y publicación de obras y folletos, así como los planes de trabajo y los reglamentos de régimen interior, de acuerdo con las directrices del Patronato. o) Decidir los términos de colaboración con otras fundaciones y con cualquier institución que tenga fines análogos a los que constituyen el objeto fundacional. p) Realizar las acciones que mejor convengan para la buena marcha de la Fundación y el cumplimiento de sus fines. q) Fijar los programas y planes de actividad, así como los correspondiente presupuestos de la Fundación. r) Contratar toda clase de servicios, suministros y obras necesarias para la buena marcha del objeto fundacional. s) Ejercer cuantas facultades y funciones le correspondan como Órgano supremo de la Fundación. el Patronato se someterá a la Para el cumplimiento de las anteriores funciones, legislación aplicable. El Patronato podrá designar uno o varios apoderados o delegados de entre sus propios miembros con funciones mancomunadas o solidarias. En ningún caso, podrán ser objeto de delegación la aprobación de cuentas, los actos que excedan de la gestión ordinaria o necesiten de autorización o del Protectorado de las aprobación Fundaciones Canarias. Las delegaciones deberán ser inscritas en el Registro de Fundaciones Canarias. Sección Tercera.- De las Comisiones Asesoras. Artículo 17.- Comisiones Asesoras El Patronato podrá constituir, con el voto favorable de tres de sus miembros, Comisiones Asesoras. El Patronato determinará su composición, duración, facultades y funciones. Las Comisiones Asesoras estarán presididas por un patrono y podrán “parte de ella personas no pertenecientes al Patronato." AVALLE li ee CAPÍTULO III a PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO el ES Sección Primera.- Patrimonio 10 4 =S |: Artículo 18.- Patrimonio de la Fundación. Sy ES E El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda Ai. bienes ARES es y derechos susceptibles de valoración económica. Se entenderá afectos al patrimonio: a) La aportación de la entidad fundadora que figure en la escritura pública fundacional o las que puedan realizarse posteriormente. Las subvenciones b) y donaciones que reciba de personas, físicas o) jurídicas, empresas, entidades y organismos, públicos o privados, nacionales o) extranjeros. c) Los ingresos que pueda obtener derivados de su actividad, sin ánimo de lucro, para financiar los objetivos y finalidades que se persiguen y enumerados en Ñ " Página 6 de 9 DI Y Ut sy ¡setos 187 A el artículo 9 de estos Estatutos, todo ello de conformidad con las disposiciones legales vigentes. ser beneficiaria, de Se, Las herencias o legados de las que pudiera con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 2/1998. ze s cantidades económicas que pudieran fijarse como aportación de los cf SA e Vr bienes inmuebles propios deberán inscribirse a nombre de la Fundación en el BESIPaIMAS la Propiedad. Los demás susceptibles de inscripción deberán hacerlo en Los fondos públicos Y valores mobiliarios, los Registros correspondientes. industriales o mercantiles, deberán depositarse asimismo en nombre de la Fundación en una entidad bancaria. Todos los bienes de la Fundación figurarán inventariados en un libro registro del patrimonio, que estará a cargo del patronato de la Fundación y en el que se consignarán las circunstancias precisas para su identificación y descripción. la las rentas a las Artículo 19.- Reglas generales para aplicación de finalidades fundacionales. así como los recursos Las rentas generadas por el patrimonio fundacional, obtenidos por la Fundación a través de donaciones, subvenciones, aportaciones y otras liberalidades o por sus propias actividades y las eventuales rentas generadas, a su vez, por las mismas podrán ser empleados, en su totalidad o parcialmente, en la forma las actividades que estime conveniente el Patronato, para la financiación de fundacionales. A la realización de los fines fundacionales deberán ser destinado, al menos, el setenta por ciento (70 por 100) de las rentas o de cualesquiera otros ingresos que, obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, previa deducción de impuestos, deducidos los gastos de administración a incrementar la dotación fundacional. Las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, bien en el momento de su constitución o bien en un momento posterior, no serán computables a los efectos de lo establecido en este apartado. Sección Segunda.- Régimen económico. Artículo 20.- Régimen económico. Anualmente, el Patronato de la Fundación confeccionará un inventario-balance concluido a 31 de diciembre, en el que se hará constar la situación patrimonial de la Fundación en aquella fecha y elaborará una Memoria expresiva de las actuaciones fundamentales. Igualmente, el Patronato practicará la liquidación del Presupuesto de ingresos y gastos del año anterior y formulará el correspondiente al año siguiente. Los ingresos ordinarios de la Fundación consistirán en los frutos, rentas y rendimiento de las actividades productos de su patrimonio y, en su Caso, el industriales, mercantiles o de cualquier clase que desarrolle y de los servicios que preste. El resto de los ingresos se entienden extraordinarios. Los conceptos de gastos estarán formados por los de producción, conservación y la Fundación, los de personal, material y actos de seguro del patrimonio de administración , los de amortización de los valores del patrimonio por depreciación o pérdida de los mismos y las cantidades a aplicar a los fines de la Fundación. Artículo 21.- Contabilidad. La contabilidad fundacional se ajustará a la normativa que en este ámbito le sea de aplicación y respetará, en todo, caso la legislación fiscal vigente. Artículo 22.- Inventario-balance. Í El inventario-balance comprenderá la dotación fundacional y las altas y bajas patrimoniales con su valoración. Se especificarán en secciones separadas: los de interés cultural o de bienes inmuebles, los bienes muebles, los bienes considerable valor económico, los valores mobiliarios, créditos y derechos de garantía, las concesiones demaniales y administrativas. Salvo las reglas específicas establecidas en los dos números siguientes, ¿og iepes NeT rin el patrimonio de la Fundación, se evaluarán al Dánina 7 de 9 precio de adquisición, que deberá ser amortizado anualmente en proporción al tiempo que hayan de utilizarse y a la disminución que sufran por su uso o disfrute 3 Los títulos que coticen en bolsa figurarán a tipo no superior a la cotización oficial media en el último trimestre del ejercicio económico 4 Los créditos figurarán por su importe nominal a no ser que hubiere disminuido la solvencia del deudor o las posibilidades de su cobro, en cuyo caso se tendrá en cuenta el valor probable de su realización Artículo 23 - Presupuestos Los presupuestos de la Fundación se aprobarán nivelados, no excediendo la previsión de gastos corrientes de los ingresos ordinarios Los presupuestos se presentarán con una estructura funcional determinando los objetivos que se prevean alcanzar, las actividades precisas para su consecución y la cuantificación de los recursos financieros precisos Artículo 24 - Gastos Los gastos de la Fundación podrán ser corrientes o de inversión o de reparaciones o de mejoras extraordinarias Son gastos corrientes las remuneraciones de personal, la compra de bienes y servicios y las transferencias corrientes. Los gastos de inversión o de reparaciones o de mejoras extraordinarias podrán financiarse con los sobrantes de liquidación de presupuestos anteriores o con ingresos procedentes de ventas de elementos patrimoniales, subvenciones públicas, donativos particulares y operaciones de crédito. Artículo 25.- Liquidación del Presupuesto La liquidación del estado de ingresos expresará separadamente cada grupo de éstos, diferenciando los ordinarios de los extraordinarios, según las categorías establecidas en el artículo 20 de los Estatutos ación o mejoras extraordinarias. Igualmente, se distinguirán los gastos corrientes y la dan Tr AN El CAPÍTULO IV ES dra MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN Y 0 les uy= xa pr Artículo 26.- Modificación y fusión de 2) e 5% 4 1 Cuando resulte conveniente a los intereses de la Fundacik 1 Patronato con el voto favorable de la mayoría de sus miembros podrá promover la moqiéica 'ación de los presentes Estatutos, siempre que se respete el objetivo y fin fundacionales. La modificación habrá de ser motivada, exigiéndose la aprobación del Protectorado de las Fundaciones Canarias 2 Igualmente podrá acordar la fusión con otra u otras fundaciones cuando el fin fundacional no pueda ser satisfecho o existan dificultades para su cumplimiento y entidades fundacionales existan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que cumplan fines análogos Tanto la modificación como la fusión deberán ser motivadas y cumplir los requisitos que establezcan las disposiciones aplicables, entre ellos, la previa autorización del Protectorado de las Fundaciones Canarias, conforme lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 2/1998 3 Los acuerdos de modificación o fusión habrán de inscribirse en el Registro de Fundaciones Canarias Artículo 27 = Extinción La Fundación se extinguirá por las causas establecidas y con los requisitos exigidos en la Ley 2/1998 de 6 de abril de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general La extinción requerirá, en todo caso, el acuerdo razonado del Patronato, adoptado con el voto favorable de dos tercios de sus miembros, expresivo de la situación patrimonial de la fundación y del programa de liquidación, así como del . Página 8 de 9 £ CUMEN+ d con lo dispuesto en déstino de los bienes fundacionales. Todos ello de conformida los Artículos 31 y 32.1 de la Ley 2/1998. o e rdo de extinción habrá de inscribirse en el Registro de Fundaciones x io informe y decisión de Protectorado en los supuestos previstos Art. 2.2 A T% 7 40 > odos los supuestos de extinción de la Fundación los bienes y derechos sarán a las fundaciones, instituciones y organismos LaS IRANEEASde la liquidación pa canarios, públicos o privados, que determine el Patronato de la Fundación. Artículo 28.- Liquidación. La extinción de la Fundación, salvo en el supuesto de fusión, determinará la la aprobación del apertura del procedimiento d e liquidación que no comenzará sin Protectorado de las Fundaciones Canarias y se realizará, bajo el control de éste, por el Patronato. CAPÍTULO V NORMATIVA GENERAL la Fundación En todo lo no expresamente incorporado a los present es Estatutos, Óómico y, en lo que corresponda, en su se ajustará a la legislación de carácter auton condición de legislación básica o subsidiaria, a la legislación del Estado. y la Comisión por unani midad informa favorablemente la referida propuesta.” acuerda aprobar el Dictamen, tal Sometido a votación, el Pleno, por unanimidad, y como ha sido transcrito. Y para que conste a los efectos procedentes, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el artículo 206 del miento y Régimen Jurídico de las Entidades vigente Reglamento de Organización, Funciona: Locales, expido la presente de orden y con e 1 visto bueno del Iltmo. Sr. Presidente D. en la sede del Cabildo Insular, n la Ciudad de Santa José Luis Perestelo Rodríguez, Cruz de La Palma, a 14 de febrero de 2001. vo B* yUAR D, EL PRESID ld S G Sor nn Rodríguez José L: A Y pa a 5 EE Le MA A Fa 0] 2| ce e UN ED 1 5) qe Y Er po An C-N.1.P N0 11889060" Página 9 de 9 A ——_—— en US AN C.N.L.P. N2% 11889061 DOCUMIEM ES PIM LI TATI LAA ——__—— — ADER ernus y ANA PIN Ni o) ha SALIDA E NS a ENER het; PESTO ISLY DE LA PALMA n= 0469 SY pz SS 3) Qi ED 22) LAMA «Ss _— LAS PALMAS? EN D. Pedro Gómez Leal provisto de D.N.L número 42.173272 N en calidad de Secretario de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE LA ISLA DE LA PALMA, ADER, con registro n* 2.283, C.LF.: G-38282620, y domicilio a efectos de notificación en Plaza Pedro Pérez Díaz, s/n - 38730 Villa de Mazo. CERTIFICA: Que en la Asamblea General Extraordinaria de ADER, celebrada el día 13 de febrero de 2.001 en el Salón de Actos de la Casa Roja de Villa de Mazo, en el punto 3 del Orden del Día, se tomó entre otros acuerdos: 1.- Aceptar la invitación cursada por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, para que la Asociación para el Desarrollo Rural de la Isla de La Palma, ADER-La Palma, forme parte como vocal en el Patronato de la Fundación Canaria “Centro Internacional de Agricultura Biológica (CIAB)”. = 2.- Designar al Sr. Gerente y como suplente al Sr. Tesorero de la Asociación para el Desarrollo Rural de la Isla de La Palma, ADER-La Palma, para que representen a esta Asociación, en el Patronato de la Fundación Canaria, “Centro Internacional de Agricultura Biológica (CIAB)”. Y para que así conste y surta a los efectos oportunos, firmo el presente, con el Visto Bueno del Sr. Presidente, Villa de Mazo, a 14 de febrero de 2.001. V'B> EL SECRETARIO EL PRESIDENTE Qagd=r ” Asoc. para el Desarrollo Rural de la Isla de La Palma Plaza Pedro Pérez Díaz, sín 38730 Villa de Mazo Fdo.: Juan Fdo. Tabares Fdo.:Pedro Gómez Leal Bravo. ASOCIACIÓN PARA El DESARROLLO RURAL DE LA ISLA DE LA PALMA az. 3 (38730 lla de Mazo. La Palma. Islas Canarios. España Plaza Pedro Pérez ". 428 465, Fax 922 428 476. Email. aderGinfolapalma.corn C.N.L.P N2 11889059 Ta Y A e 5 5 | ADER PRIUS os A 4. ¿S SALIDA Y E O Gets =< ESA ISLY DE LA PALMA Dir IS ds E Ne a STA SEA AÑ (e seca: id ESB 20% AR ATRIO PESETAS LAS PALMAS 4 o D. Pédro Gómez Leal provisto de D.N.L número 42.173272 N en calidad de Secretario de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE LA ISLA DE LA PALMA, ADER, con registro n* 2.283, C.LF.: G-38282620, y domicilio a efectos de notificación en Plaza Pedro Pérez Díaz, s/n - 38730 Villa de Mazo. CERTIFICA: Que en la actualidad ejerce el cargo de Gerente en esta Asociación, D. Francisco Domínguez San Luis, con D.N.I. 42. 171.105 F. Y para que así conste y surta a los efectos oportunos, firmo el presente, con el Visto Bueno del Sr. Presidente, Villa de Mazo, a 14 de febrero de 2.001. veBo EL SECRETARIO EL PRESIDENTE ] 3 den > ¿Le €. É Asoc. para el Desarrollo 2% | . Rural de la Isla de La Palma Plaza Pedro Pérez Diaz, s/n a; L _.38730 Villa de Mazo CAD Fdo.: Juan Fdo. Tabares Fdo.:Pedro Gómez Leal Bravo. 18 > po riel e C.N.L.P. N2 11889058 Cna asar DOCUMENTO IN TA PORADO Ser RUS e Y y ye E SA AN dé Ss MOT ML pa qa Yo, a LAS PALMAS po] pato] A ..L A EA me E Yes VENTIEICODESETAS. Na eN, Me LA CAJA RURAL DE CANARIAS, S:COOP. DE- —— F-35040278 y en su nombre y representación D. Juan José Cabrera Guelmes en calidad de Director de la-Oficina de Santa Cruz de La Palma sita-enla-calle Av. ElPuente número dieciseis. CERTIFICA Que consultados nuestros registros, existe una cuenta abierta con el Código de Cuenta Cliente número 31770024150200042545 a nombre de “FUNDACION CANARIA-CENTRO INTERNACIONAL DE AGRICULTURA BIOLOGICA (CIAB)” y en la que con fecha 15 de marzo de 2001 han sido ingresadas, por-elimpositor-queseindica, lasssiguientes-cantidades porel concepto de aportación a la Fundación. EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. Importe: 2.500.000 Ptas. equivalente a a] 15.025,30 Euros Este certificado será valido hasta el 15.04.01 Y para que conste. donde proceda y a-peticióndela-parte interesada, expedimos el presente-en Santa Cruz de La Palma, a 15 de Marzo de 2001 AA LP DE £ 15 (] xXx? ano C.N.L.P N2% 11889056 DOCUMENTO ¡NCORPORADO ¿e PRIUS Ps == | ye (EN ES dl hat E) PES Aa ES Al 5 O TAI Sl ME ll == LAS PALMAS El S VEIA ESEYS O] YA EXCMO. CAB 150 INSULAR ad DE LA PALMA lería y Pesca. Agricultura, Mero D PRIMER PROGRAMA DE ACTUACIÓN: Fundación Canaria “Centro Como primer programa de actuación de Internacional de Agricultura Biológica ” y encontrándose dentro de las posibles activida des previstas para dicho programa en el artículo 3 de los Estatutos que regirán la mencionada Fundación, se indica la siguiente: Organización del l FORUM EUROPEO SOBRE PRODUCCIONES SOSTENIBLES Y BIOLÓGICAS. Dicha actuación es acorde y no agota los rec ursos disponibles, actualmente 2.500.000., comprendiendo los gastos por los siguientes conceptos - 1.- Gastos de hotel (habitaciones, alquiler de salas y equipo de conferencias) 2.- Gastos imprenta, serigrafía, material de trabajo y otros. 3.- Servicio de traducción e intérprete. 4.- Servicio de azafatas. 5.- Gastos de traslado de ponentes. C.N.L.P. N% 11889055