5786 Boletín Oficial de Canarias Núm. 122, Miércoles 22 de Septiembre de 1993 VI. ANUNCIOS Otros anuncios Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas Resolución de 23 de julio de 1993, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se acredita al Laboratorio Bureau Veritas Español, S.A. en el área de Control de Calidad de la Edificación. Página 5847 Consejería de Presidencia y Turismo Anuncio de 18 de agosto de 1993, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de expediente sancionador incoado a Apolo Juegos Recreativos, con título de empresa operadora revocado, en ignorado paradero, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte, n Anuncio de 18 de agosto de 1993, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de expediente sancionador incoado a D. Roberto Romanti y D. Giorgio Kaius, en ignorado paradero, por infrac­ ción a la normativa sobre el juego.- Expte. n Q 34/93. Página 5848 Anuncio de 18 de agosto de 1993, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de expediente sancionador incoado a D. Agustín Valentín Buzan, en ignorado paradero, por infracción a la nor­ mativa sobre el juego.- Expte. n Q 46/93. Página 5849 Anuncio de 18 de agosto de 1993, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de expediente sancionador incoado a D. Eugen Sabin Petras, en ignorado paradero, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. n Q 62/93. Página 5849 Cabildo Insular de La Gomera Anuncio de 20 de septiembre de 1993, relativo a información pública del proyecto "Canalización Aguas Pluviales en Imada (Alajeró)". Página 5850 l. DISPOSICIONES GENERALES Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa delibe­ ración del Gobierno en su sesión del día 29 de Consejería de Obras Públicas, julio de 1993, Vivienda y Aguas . DISPONGO: 1595 DECRETO 242/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo 1nsular de Aguas de La Palma. Artículo úníco.- Aprobar el Bstatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Palma en los La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, crea términos que figuran en el anexo a este Decreto. en cada isla un Consejo Insular de Aguas, como entidad de Derecho Público con personalidad jurí­ DISPOSICIÓN FINAL dica propia y plena autonomía funcional, que asume, en régimen de descentralización y partici­ El presente Decreto entrará en vigor al día si­ pación, la dirección, ordenación, planificación y guiente de su publicación en el Boletín Oficial de gestión unitaria de las aguas en los términos que se Canarias. establecen Corresponde, según la Ley, al Gobier­ no de Canarias aprobar el Estatuto Orgánico de los Consejos Insulares para cada isla, en función de Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de .sus características particulares, a propuesta del Ca­ julio de 1993. bildo respectivo. EL PRESIDENTE Elaborado el Estatuto Orgánico del Consejo DEL GOBIERNO, ' Insular de Aguas de La Palma y efectuada la co­ Manuel Hermoso Rojas. rrespondiente propuesta por el Cabildo Insular de La Palma, procede la aprobación del mismo. EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, En su virtud, a propuesta del Consejero de Ildefonso Chacón Negrín. Q 165/92. Página 5848 5787 Boletín Oficial de Canarias Núm. 122, Miércoles 22 de Septiembre de 1993 ANEXO ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA CAPITULO PRIMERO NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1.- 1. El Consejo Insular de Aguas de La Palma, creado por la Ley 12/1990, de Aguas, es un organismo autónomo de carácter administrati­ vo, adscrito al Cabildo Insular de La Palma que, con personalidad jurídica propia y plena autono­ mía funcional, asume, en régimen de descentrali­ zación y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas de la isla, en los términos de dicha Ley. 2. El Consejo Insular de Aguas de La Palma tiene capacidad plena para adquirir, poseer, regir, administrar y disponer de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, así como para con­ tratar, obligarse y ejercer ante los Tribunales todo tipo de acciones, sin más limitaciones que las esta­ blecidas en las leyes. Artículo 2.- El Consejo Insular de Aguas de La Palma se regirá por: a) La Ley de Aguas de Canarias, sus Regla­ mentos y el presente Estatuto. b) La legislación estatal de aguas, debiendo entenderse comprendido a estos efectos el Consejo Insular de Aguas de La Palma en el Organismo de cuenca. e) La legislación estatal básica y la legislación autonómica de régimen local en lo que se refiere a organismos autónomos adscritos a Entes Locales. Artículo 3.- 1. El Consejo tiene duración inde­ finida. 2. Su domicilio se fija en Santa Cruz de La Palma, en la sede oficial del Cabildo Insular, pu­ diendo el Consejo cambiarlo cuando y donde lo determine su Junta de Gobierno. Artículo 4.- El Consejo Insular de Aguas de La Palma tiene las siguientes funciones: a) La elaboración de su presupuesto y la admi­ nistración de su patrimonio. b) La elaboración y aprobación de las Orde­ nanzas que el desarrollo de su actividad pueda pre­ cisar. e) La elaboración y aprobación inicial de los Planes y Actuaciones Hidrológicas. d) El control de la ejecución del planeamiento hidrológico y, en su caso, la revisión del mismo. e) El otorgamiento de las concesiones, autori­ zaciones, certificaciones y demás actos relativos a las aguas así como la inspección, realización de aforos y vigilancia en las condiciones en ellas impuestas. f) La custodia del Registro y Catálogo de Aguas insulares y la realización de las inscripcio­ nes, cancelaciones o rectificaciones oportunas. g) La gestión y control del dominio público hi­ dráulico, así como de los servicios públicos regula­ dos en la Ley. h) La policía de aguas y sus cauces. i) La instrucción de todos los expedientes san­ cionadores y la resolución de los sustanciados por faltas leves y menos graves. j) La ejecución de los programas de calidad de las aguas, así como su control. k) La realización de las obras hidráulicas de responsabilidad de la Comunidad Autónoma en la isla. 1) La fijación de los precios del agua y su transporte, en aplicación de lo que reglamentaria­ mente establezca el Gobierno de Canarias. m) La participación en la preparación de los planes de ordenación territorial, económicos y de­ más que puedan estar relacionados con las aguas de la isla. n) La explotación, en su caso, de aprovecha­ mientos de aguas y realización de estudios de hi­ drología. ñ) La prestación de toda clase de servicios téc­ nicos relacionados con el cumplimiento de sus fines y, cuando proceda, el asesoramiento a las Administraciones Públicas, así como a los particu­ lares. o) Las que se deriven de los Convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildo Insu­ lar de La Palma, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares. p) En general, todas las labores relativas a la administración de las aguas insulares no reserva­ das a otros organismos por la Ley Territorial 5788 12/1990, de 26 de julio, de Aguas o por las normas generales atributivas de competencias. Artículo 5.- Para la realización de estas fun­ ciones podrá el Consejo: a) Llevarlas a cabo con sus propios medios. b) Realizar convenios y contratos con Entida­ des públicas, privadas y particulares. e) Solicitar que sean realizadas directamente por el Gobierno de Canarias, o por el Cabildo las meramente ejecutivas, cuando los medios del Con­ sejo resulten insuficientes o razones de interés general así lo aconsejen. CAPITULO SEGUNDO ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Artículo 6.- l. Los órganos de gobierno del Consejo Insular de Aguas de La Palma son la Junta General, la Junta de Gobierno y el Presidente. 2. La Junta General podrá crear otros órganos complementarios de colaboración en el gobierno y administración, tales como Juntas Comarcales y Comisiones Sectoriales, en orden al mejor cumpli­ miento de sus fines. 3. Se crea como órgano complementario la Co­ misión Electoral. Artículo 7.- La Junta General estará compues­ ta por cincuenta Consejeros, los cuales ostentarán las siguientes representaciones: a) Uno del Gobierno de Canarias. b) Catorce del Cabildo Insular de La Palma. c) Nueve de los Ayuntamientos. d) Uno de los consorcios, empresas públicas y de gestión de servicios públicos que operen en la isla y cuyas actividades estén directamente relacio­ nadas con el agua. e) Doce de las entidades concesionarias o titu­ lares de aprovechamientos, así como de sus res­ pectivas organizaciones. f) Siete de las organizaciones agrarias con re­ presentación en el ámbito insular. g) Dos de las organizaciones empresariales; dos de las organizaciones sindicales; y dos, de las organizaciones de consumidores y usuarios. Boletín Oficial de Canarias Núm. 122, Miércoles 22 de Septiembre de 1993 Artículo 8.- Los Consejeros representantes del Cabildo Insular serán nombrados por su órgano plenario, debiendo ser siete, como mínimo, conse­ jeros capitulares y respetarse la proporción de los grupos políticos. Artículo 9.- l. Para la elección de los nueve representantes de los Ayuntamientos se divide la isla en las siguientes agrupaciones de carácter elec­ toral: - Santa Cruz de La Palma, un representante. - Los Llanos de Aridane, un representante. - Breña Alta, Breña Baja, Mazo y Fuencalien­ te de La Palma: dos representantes. - Barlovento, Garaffa, San Andrés y Sauces y Puntallana: dos representantes. - El Paso, Tazacorte, Tijarafe y Puntagorda: tres representantes. 2. El representante de cada agrupación habrá de ser Alcalde o Concejal de algún Ayuntamiento agrupado y será designado por una Asamblea com­ puesta por los Alcaldes o Tenientes de Alcalde en quien aquéllos hayan delegado. Artículo 10.- 1. Las entidades que deseen for­ mar parte de los grupos comprendidos en las letras d), f) Yg) lo solicitarán con una antelación mínima de tres meses a la fecha de las elecciones del Con­ sejo Insular. La Junta de Gobierno, previa audien­ cia de los interesados del mismo grupo, incluirá en el censo correspondiente a las que resulten legiti­ madas para ello. 2. Los Consejeros representantes de estas Enti­ dades serán elegidos por una Asamblea de Dele­ gados de las censadas en cada uno de los grupos. A estos efectos, cada entidad designará un delegado que será elector y elegible. Artículo U.- l. Se inscribirán de oficio en el censo electoral del grupo e) del artículo 7, los titu­ lares que aparezcan en el Registro y en el Catálogo de Aguas previstos en los artículos 51 y 52 de la Ley de Aguas de Canarias. Las organizaciones que agrupen a aquéllos y que deseen integrarse en la Junta General, lo solicitarán en los mismos térmi­ nos previstos en el número 1 anterior. 2. Los titulares incluidos en el censo se clasifi­ carán por zonas territoriales según la situación de las bocaminas y/o brocales y manantiales de las correspondientes obras de captación, quedando incluido cada titular en alguna de las siguientes: . 5789 BoleUn Oficial de Canarias Núm. 122, Miércoles 22 de Septiembre de 1993 Vertiente norte: Tijarafe, Puntagorda, Barlo­ vento y Garaffa, correspondiéndole 3 representan­ tes. Vertiente oriental: San Andrés y Sauces, Pun­ tallana, Santa Cruz de La Palma. Mazo, Breña Alta y Breña Baja, correspondiéndole 4 representantes. Vertiente sur-oeste: Fuencaliente, El Paso, Ta­ zacorte y Los Llanos de Aridane, correspondiéndo­ le 3 representantes. 3. Los titulares de los aprovechamientos de cada zona procederán a elegir directamente a los Consejeros. representantes de dichas zonas. A estos efectos los compromisarios designados por los titulares serán electores y elegibles. Los titula­ res de aprovechamientos no podrán concurrir al mismo tiempo en ejercicio de sus derechos origi­ narios y como agrupación de los mismos. 4. Los dos Consejeros restantes se designarán por las organizaciones de titulares de nivel insular en proporción al número de aprovechamientos que representen, según el procedimiento que reglamen­ tariamente se establezca. Artículo 12.- 1. La Comisión Electoral del Consejo Insular organizará el proceso electoral, fijará el calendario y resolverá las dudas y las inci­ dencias que durante su desarrollo aparezcan. 2. Esta Comisión. nombrada cada cuatro años por la Junta General. estará formada por seis Con­ sejeros. de los cuales dos. al menos. pertenecerán también a la Junta de Gobierno. La Comisión Elec­ toral la presidirá el Presidente del Consejo Insular, quien podrá delegar en un Consejero del Cabildo Insular. miembro del Consejo Insular. Artículo 13.- 1. Los cargos de Consejeros durarán cuatro años y podrán ser renovados indefi­ nidamente. 2. Los Consejeros de los grupos del Cabildo Insular y de los Ayuntamientos, se renovarán den­ tro de los dos meses siguientes a la constitución de las nuevas Corporaciones. 3. El Consejero representante del Gobierno de Canarias podrá ser removido por el mismo órgano que lo nombró. 4. A los dos años de haberse procedido a la elección de los Consejeros representantes de las Entidades Locales. se celebrarán elecciones para la renovación de los Consejeros de los grupos d), e), 1) y g) del artículo 7. 5. Los Consejeros del grupo del Cabildo In­ sular y de los Ayuntamientos podrán ser removidos cuando dichas Corporaciones Locales así lo acor­ dasen, o cuando pierdan su condición de concejal del Ayuntamiento o Consejero del Cabildo Insular. 6. Los Consejeros de los grupos d), e). 1) y g) podrán asimismo ser removidos. por acuerdo adop­ tado al respecto por cada una de las Comisiones, Corporación, Entidades concesionarias. Organiza­ ciones empresariales. sindicales y de consumidores y usuarios que en dichos grupos se especifican. Artículo 14.- Corresponde a la Junta General: a) Controlar la gestión de los órganos directi­ vos del Consejo Insular. b) Elaborar el Plan Hidrológico Insular, así co­ mo las directrices generales a seguir en la gestión de los recursos hídricos de la isla. e) Aprobar el Proyecto de Presupuestos. para su remisión al Cabildo Insular. d) Aprobar los Reglamentos y Ordenanzas. e) Crear Juntas Comarcales y Comisiones Sec­ toriales que sean necesarias, fijando su denomina­ ción. composición. organización. régimen de fun­ cionamiento y ámbito de actuación. 1) Aprobar la plantilla de personal. g) Designar a los miembros de la Junta de Go­ bierno. h) Interpretar y desarrollar este Estatuto Orgá­ nico. Artículo 15.- 1. Las sesiones de la Junta Ge­ neral son ordinarias, extraordinarias y de urgencia. 2. La sesión ordinaria se celebrará, al menos, una vez al afio. A la convocatoria se ha de acompa­ fiar el orden del día que será establecido por el Presidente. 3. Las sesiones extraordinarias serán convoca­ das por el Presidente. por decisión propia o a peti­ ción de la cuarta parte de sus miembros, dentro de los cuatro días siguientes a la solicitud. En estas sesiones no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día. 4. La existencia de urgencia será apreciada por el Presidente, quien precisará en la convocatoria la naturaleza de la sesión. 5790 Boletín Oficial de Canarias Núm. 122, Miércoles 22 de Septiembre de 1993 Artículo 16.- 1. Los distintos grupos de Con­ sejeros de la Junta General elegirán de entre ellos a los dieciséis (16) miembros de la Junta de Go­ bierno en las siguientes proporciones: 1 del grupo a) 4 del grupo b) 2 del grupo e) 1 del grupo d) 4 del grupo e) 2 del grupo f) 2 del grupo g) La elección del grupo b) se hará respetando en lo posible la proporcionalidad de los grupos políti­ cos. 2. Los miembros de la Junta de Gobierno cesa­ rán en sus cargos cuando dejen de pertenecer a la Junta General. Artículo 17.- Corresponde a la Junta de Go­ bierno: a) Elaborar los planes de actuación. b) Elaborar el anteproyecto de Presupuestos. e) Concertar las operaciones de crédito necesa­ rias para las finalidades concretas relativas a su gestión, conforme a los acuerdos de la Junta Gene­ ral. d) Las funciones ejecutivas que reglamentaria­ mente se le asignen. e) Las funciones que se le encomienden expre­ samente por la Junta General. f) Establecimiento de servidumbres y deslin­ des. g) Aprobación de la constitución de Comu­ nidades de usuarios, de sus Reglamentos y Orde­ nanzas, así como todo lo referente a las incidencias relacionadas con dichas Comunidades .' h) Aprobar las tarifas, cánones y precios relati­ vos a la actividad del Consejo Insular de Aguas y a la utilización de los bienes de dominio público. i) Creación y determinación de funciones de las unidades administrativas. j) Elevar propuestas a la Junta General sobre asuntos que sean de su competencia. k) Otorgar las concesiones y autorizaciones previstas en la legislación de aguas, así como en su caso, declarar su caducidad. 1) Autorizar las inscripciones en el Registro de Aguas, Catálogo de Aguas Privadas y Censo de Vertidos. Artículo 18.- La Junta de Gobierno se reunirá, por convocatoria del Presidente, cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de sus fun­ ciones, y, al menos, una vez cada tres meses. Artículo 19.- 1. El régimen de sesiones de la Junta General y de Gobierno, así como el de los restantes órganos colegiados será el determinado por la legislación básica del Estado de régimen lo­ cal y, mientras la legislación autonómica no dis­ ponga otra cosa, por las restantes normas estatales reguladoras de la organización y funcionamiento de las Entidades Locales. 2. El Presidente podrá requerir la presencia de personas ajenas a estos órganos que podrán formar parte o no del personal del Consejo, para que in­ formen durante las sesiones, pero que no podrán permanecer en ellas durante la deliberación ni en la votación. 3. Los acuerdos de la Junta General y de Go­ bierno se adoptarán por mayoría simple, siendo exigible para la adopción de acuerdo la asistencia de la mayoría de sus miembros. En caso de empa­ te, decidirá el Presidente con su voto de calidad. Artículo 20.- 1. Las vacantes que por cual­ quier causa se produzcan antes de que finalice el periodo de mandato de los Consejeros se cubrirán por los suplentes que a tal fin se designen o elijan, de acuerdo con los correspondientes procedimien­ tos de nombramiento o elección. Las sustituciones que se produzcan por ese motivo serán por el tiem­ po que reste hasta la finalización del mandato del Consejero a quien se sustituya. 2. Los miembros del Consejo podrán percibir indemnizaciones y dietas, cuya cuantía será esta­ blecida por acuerdo de la Junta General, consig­ nándose en los Presupuestos una cantidad global a tal fin. 3. Quien haya sido Consejero, Gerente, o hu­ biere formado parte del personal del Consejo Insu­ lar de Aguas de La Palma, hasta pasados dos años desde el momento de su cese no podrá suscribir contratos con el Consejo ni a título personal ni en nombre de Sociedades en cuyo capital participe. Artículo 21.- 1. El Presidente del Cabildo In­ sular de La Palma es el Presidente del Consejo In­ sular de Aguas, y está comprendido entre los 5791 Boletín Oficial de Canarias Núm. 122, Miércoles 22 de Septiembre de 1993 representantes de aquél en éste, previstos en el ar­ tículo 7. 2. Corresponde al Presidente: a) Ostentar la representación del Consejo. b) Presidir la Junta General y la Junta de Go­ bierno. e) Cuidar que los acuerdos de los órganos colegiados se ajusten a la legalidad vigente y que sean ejecutados puntualmente. d) Ejercer ante otras Administraciones Públi­ cas y ante los Tribunales de Justicia todo tipo de acciones, en caso de urgencia, dando cuenta de ello posteriormente a la Junta General. e) Ejercer en caso de urgencia las facultades atribuidas a los órganos colegiados, cuando la demora en la actuación de éstos ponga en peligro los intereses públicos o del Consejo Insular, y dando cuenta inmediata de ello al órgano sustitui­ do a efectos de su aprobación y ratificación. f) Ordenar los gastos y pagos dentro de los límites cuantitativos que se establezcan en las Bases de Ejecución del presupuesto. g) En general, las que siendo competencia del Consejo, no estén encomendadas a otro órgano. 3. El Presidente, oída la Junta de Gobierno, nombrará un Vicepresidente de entre los miembros de ésta que reúna además la condición de Conseje­ ro capitular. El Vicepresidente ejercerá las funcio­ nes que el Presidente le encomiende de modo ex­ preso en casos de ausencia, vacante, o enfermedad del titular. Artículo 22.- A propuesta de la Junta de Go­ bierno, y con la ratificación de la Junta General, el Presidente nombrará un Gerente, cuya designación vendrá determinada por su capacidad y cualifica­ ción para el desarrollo de las funciones que se le atribuyen. Artículo 23.- 1. El cargo de Gerente es profe­ sional y, por tanto, retribuido. Sus derechos y obli­ gaciones serán fijados contractualmente. El contra­ to se regirá por las disposiciones que regulan los puestos de alta dirección. 2. Su ejercicio es incompatible con el de otras actividades públicas o privadas, también retribui­ das. Artículo 24.- 1. Bajo la superior jefatura del Presidente del Consejo Insular, corresponderá al Gerente la dirección de la administración interna del Consejo, incluida la jefatura del personal, pu­ diendo dictar las circulares e instrucciones de régi­ men interior que fueren precisas para el mejor fun­ cionamiento de los servicios. 2. Le corresponden asimismo las siguientes funciones de carácter ejecutivo: a) Formalizar las concesiones y autorizaciones previstas en la legislación de aguas, así como de­ clarar su caducidad, una vez otorgadas por la Junta de Gobierno. b) En ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Rectora, ordenar de oficio las inscripcio­ nes en el Registro de Aguas, Catálogo de Aguas Privadas y Censo de Vertidos, tal y como prevé la respectiva Ordenanza. e) Aplicar y hacer aplicar las normas de policía de aguas y sus cauces. d) Proponer a la Junta de Gobierno la aproba­ ción de los proyectos de obras. e) En ejecución de lo acordado por la Junta de Gobierno, y siguiendo las directrices señaladas por la misma, disponer la ejecución de las obras co­ rrespondientes así como gestionar su correcta explotación, incluyendo la supervisión de la activi­ dad realizada por los directores e inspectores de las obras, nombrados por la Junta de Gobierno. f) Coordinar e impulsar los trabajos, estudios e investigaciones científicas y técnicas preparatorias y complementarias de la planificación hidráulica. g) Formalizar las actuaciones que sean necesa­ rias en materia de contratación, gestión patrimonial y expedientes de expropiación, actuando siempre en nombre y representación de la Junta de Gobier­ no, y siempre que la Junta de Gobierno le faculte expresamente para ello. h) Elaborar el borrador del anteproyecto de Presupuesto y en general, preparar los expedientes que hayan de ser resueltos por las Juntas Generales y de Gobierno, acompañando en su caso la corres­ pondiente propuesta de acuerdo. i) Asistir, si es convocado para ello, a las sesiones de la Juntas Generales y de Gobierno, con voz pero sin voto, cuyos acuerdos se encargará de ejecutar, bajo la supervisión del Presidente del Consejo. 3. La Junta General podrá determinar las obras y contratos que por su cuantía, así como las autori­ zaciones y licencias que por su localización, se reserva a la Junta de Gobierno su decisión. 5792 Boletín Oficial de Canarias Núm. 122, Miércoles 22 de Septiembre"de 1993 Articulo 25.- 1. Las funciones de la Secretaría del Consejo serán desempeñadas por funcionarios de carrera del Cabildo Insular (Habilitado Nacio­ nal, o en su caso, Técnico de Administración Ge­ neral o Técnico de Administración Especial), nom­ brado por ~l Presidente, a propuesta del titular de la Secretaría General del Cabildo Insular, de la que actuará como delegado. Las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-fi­ nanciera y presupuestaria y la contabilidad, se eje­ .cutarán bajo la superior dirección del titular de la Intervención del Cabildo Insular y serán desempa­ ñadas por funcionarios del mismo carácter, o Téc­ nico de Administración General o Especial, que las llevarán a cabo en régimen de descentralización con las modalidades que apruebe el Pleno de la Corporación. 2. En el ejercicio de sus funciones estarán so­ metidos, en lo que les sea aplicable, a la legisla­ ción de régimen local. 3. Corresponden al Secretario, en todo caso, las funciones de asesoramiento jurídico y fe públi­ ca administrativa, asistiendo en tal condición a las sesiones de todos los órganos colegiados del Con­ sejo. Artículo 26.- 1. El personal al servicio del Consejo Insular de Aguas de La Palma estará constituido por: a) Los funcionarios que le sean adscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el Cabildo Insular de La Palma. b) Los contratados en régimen laboral a cargo de su presupuesto propio. 2. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias así como los del Cabildo Insular de La Palma adscritos al Con­ sejo Insular, conservarán su condición de funcio­ narios de sus respectivas Administraciones, pero quedarán sometidos a la legislación aplicable a los organismos autónomos de las Entidades Locales en todo lo referente a su relación de servicios en el Consejo. 3. Para la atención de trabajos no permanentes podrá contratarse personal con carácter temporal, de acuerdo con las previsiones presupuestarias glo­ bales establecidas a tal fin. Artículo 27.- 1. La plantilla del Consejo, ela­ borada por el Gerente e informada por la Junta de Gobierno, será aprobada por la Junta General. 2. Con los mismos requisitos se aprobará la relación de puestos de trabajo, especificando aque­ llos cuya contratación se reserva al Presidente. Artículo 28.- 1. La organización interna de la Administración del Consejo será objeto de un Re­ glamento aprobado por la Junta General. , 2. En este Reglamento y, en su caso, en los acuerdos de creación de órganos complementarios se precisarán los órganos que, junto con los regula­ dos en los artículos precedentes, tienen capacidad para el dictado de actos administrativos. CAPITULO TERCERO RÉGIMEN JURíDICO Artículo 29.- 1. Los acuerdos de la Junta Ge­ neral y las resoluciones del Presidente agotan la vía administrativa y son impugnables ante la Ju­ risdicción Contencioso-Administrativa. 2. Los actos y acuerdos de los demás órganos son impugnables en recurso ordinario, y en su caso, en recurso extraordinario de revisión, ante el Presidente del Consejo Insular. Artículo 30.: Junto a los sujetos legitimados en el régimen general del procedimiento adminis­ trativo y del proceso contencioso-administrativo, podrán impugnar los acuerdos de los órganos del Consejo los miembros de la Junta General o de la Junta de Gobierno que hayan votado en contra de ellos. Artículo 31.- El Consejo Insular de Aguas de La Palma está legitimado para impugnar los actos y acuerdos de las demás Administraciones Públi­ cas, incluidos los del Cabildo Insular de La Palma. Artículo 32.- 1. Todos los Consejeros tienen derecho a obtener cuantos antecedentes, datos e in­ formaciones obren en poder de los servicios del Consejo. 2. El Presidente y el Gerente podrán, no obstan­ te, excusar de lo anterior determinados documentos, pero en la inmediata sesión de la Junta de Gobierno habrán de exponer las causas de la excepción y la Junta revocará o ratificará la resolución mientras .duren las circunstancias que lo motiven. RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Artículo 33.- 1. El patrimonio del Consejo Insular estará integrado por bienes adscritos y por bienes propios. 5793 Boletfn Oficial de Canarias Núm. 122, Miércoles 22 de Septiembre de 1993 2. Los bienes de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Cabildo Insular de La Palma y de otros entes públicos adscritos al Consejo Insular para el cumplimiento de sus fines; conservarán su titularidad y su calificación jurídica originarias correspondiendo tan solo al Consejo su utilización, administración y explotación, de acuerdo con los' fines de adscripción. 3. Con independencia de tales bienes y para el mejor cumplimiento de sus fines, el Consejo Insu­ lar podrá poseer también bienes de patrimonio pro­ pio, integrado por: a) Los que en el futuro adquiera con fondos procedentes de su Presupuesto. b) Los que por cualquier título jurídico, y sin estar sujetos a la mera adscripción prevista en el número anterior, reciba del Estado, de la Comuni­ dad Autónoma, del Cabildo Insular, Ayuntamiento, entidades públicas o privadas y particulares. Artículo 34.- Tendrán la consideración de in­ gresos del Consejo Insular de Aguas los siguientes: a) Los productos y rentas de su patrimonio y los de explotación de las obras propias y de aque­ llas cuya gestión le haya sido encomendada por el Estado, la Comunidad Autónoma, las Corporacio­ nes Locales y los particulares. b) Las remuneraciones por el estudio y redac­ ción de proyectos, dirección y ejecución de las obras que les encomiende el Estado, la Comunidad Autónoma o las Corporaciones Locales, así como las procedentes de la prestación de servicios facul­ tativos y técnicos. c) Las asignaciones presupuestarias del Esta­ do, Comunidades Autónomas y Corporaciones Lo­ cales. d) Las procedentes de la recaudación de tasas, exacciones y precios autorizados al Consejo. e) Los reintegros de los anticipos otorgados por el Estado para la construcción de obras hidráu­ licas que realice el propio Organismo. f) El producto de las posibles aportaciones acordadas por los usuarios para obras o actuacio­ nes específicas, así como cualquier otra percepción autorizada por disposición legal. Artículo 35.- Dentro del párrafo a) del artículo anterior se considerarán incluidos entre otros los siguientes ingresos: l. Productos y rentas del patrimonio propio de­ rivados de: a) Ventas y arrendamientos de parcelas, sola­ res, edificios, máquinas y otros bienes y derechos. b) Bienes sobrantes procedentes de desafecta­ ción de bienes expropiados y que no sean objeto de reversión. e) Explotación de aprovechamientos agrícolas, forestales, canteras y otros. 2. Tratándose de bienes adscritos, la percep­ ción de los anteriores ingresos únicamente será po­ sible si así está prevista, expresa o implícitamente, en el título de adscripción. 3. Productos y rentas de la explotación de las obras que les sean encomendadas. Artículo 36.- Dentro del apartado b) del ar­ tículo 34, se consideran comprendidos, entre otros, los derivados de los convenios para la prestación de servicios facultativos, técnicos, jurídicos y ad­ ministrativos, incluidos los análisis de laboratorios, concertados con entidades públicas o con particu­ lares. El importe de estas tasas e ingresos queda afectado al Presupuesto del Consejo Insular, quien está autorizado para su liquidación y recaudación sin ingreso en el Tesoro Público. Artículo 37.- Las asignaciones presupuestarias aludidas en el apartado e) del artículo 34 incluyen, entre otras, las transferencias corrientes y de capi­ tales de otras entidades públicas. Artículo 38.- Entre los conceptos contempla­ dos en el apartado d) del artículo 34 se incluirán los siguientes: l. Cánones de ocupación y utilización de bie­ nes de dominio público hidráulico y de otros bie­ nes de dominio público afectos al Consejo. 2. Cánones y exacciones previstos, en general, en los artículos 115 y 116 de la Ley de Aguas de Canarias. 3. Cualquier tasa, exacción, gravamen o precio que, para el cumplimiento de los fines del Consejo, pudiera establecer. 4. Cualquier indemnización establecida como compensación de daños y perjuicios al dominio público hidráulico, al patrimonio propio del Con­ sejo o a los bienes públicos adscritos al mismo. Igualmente tendrán carácter de indemnización las cantidades que se establezcan para compensar 5794 Boleün Oficial de Canarias Núm. 122, Miércoles 22 de Septiembre de 1993 incrementos de gasto en la explotaci6n motivados por incumplimiento de normas legales vigentes e infracciones administrativas. Artículo 39.- Se entiende como producto de aportaciones acordadas por los usuarios para obras o actuaciones específicas, citados en el párrafo f) del artículo 34, cualesquiera que dichos usuarios o beneficiarios satisfagan con los citados fines y con cargo a sus presupuestos o patrimonio. Artículo 40.- Igualmente se consideran com­ prendidos en el párrafo correspondiente del artícu­ lo 34 cualquier otro concepto de ingreso, ya sea por sustituci6n de uno de los vigentes, por la apari­ ción de un nuevo hecho impositivo o por cualquier otra circunstancia equivalente o de idéntica natura­ leza a los detallados en los artículos precedentes. Artículo 41.- La recaudaci6n de los recursos econ6mico-financieros contemplados en los artícu­ los anteriores, se hará mediante ingreso en una cuenta corriente del Consejo y financiarán los gas­ tos de éste con carácter general, a excepci6n de los cánones de vertido y demás conceptos que por naturaleza impliquen que su importe ha de quedar afectado a obras de restituci6n del dominio público hidráulico al estado en que se encontraba, antes de que los particulares realizaran la actuaci6n que di6 lugar al daño objeto del canon o indemnizaci6n.. Artículo 42.- El régimen de presupuestos, tesorería y contabilidad del Consejo Insular de Aguas de La Palma, será el previsto para los orga­ nismos aut6nomos de carácter administrativo en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. El control económico­ financiero será el ejercido por una Intervención Delegada de la del Cabildo Insular en los términos previstos en el capítulo IV del título VI de la misma Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- 1. Se constituirá una Comisi6n Ges­ tora que tendrá como cometido exclusivo promo­ ver el procedimiento electoral para la designaci6n de los miembros de la Junta General y su constitu­ ci6n. La Comisi6n Gestora estará integrada por los miembros del Consejo Insular de Aguas cuyo nombramiento corresponde al Gobierno de Ca­ narias, al Cabildo Insular de La Palma, y a los Ayuntamientos de Los Llanos de Aridane y Santa Cruz de La Palma. La designación de dichos miembros se hará por los respectivos 6rganos, den­ tro del plazo de quince días contados desde la entrada en vigor de la presente disposici6n y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8 Y 9 de los Estatutos, comunicándose el nombra­ miento al Presidente del Cabildo, que los convoca­ rá para la constituci6n de la Comisi6n Gestora. 2. La Comisi6n Gestora constituida procederá a la aprobaci6n, por mayoría absoluta de sus miembros, del proceso electoral para la designa­ ci6n de los Consejeros de cada uno de los grupos de representaci6n, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos. 3. Cuando hayan sido designados los Conse­ jeros que representen, al menos, la mayoría absolu­ ta de la Junta General, el Presidente del Cabildo Insular, en su condici6n de Presidente del Consejo Insular de Aguas, convocará a los mismos para la constituci6n de la Junta General, que dará comien­ zo a sus funciones. 4. Constituida la Junta General, por los grupos de Consejeros que la integren se procederá a la elecci6n de los miembros de la Junta de Gobierno en los términos previstos en el artículo 16 de los presentes Estatutos. Dicha elecci6n se hará de forma sucesiva e in­ dependiente por cada grupo de representaci6n, siendo requisito para ello que hayan sido designa­ dos la totalidad de los Consejeros integrantes del grupo correspondiente o, en su defecto, que la elecci6n cuente con el voto favorable de la mayo­ ría absoluta del número de miembros de dicho gru­ po. Desde que estén elegidos nueve de los dieci­ séis miembros de la Junta de Gobierno, se proce­ derá, previa convocatoria del Presidente del Consejo Insular, a la constituci6n de dicho 6rgano, que dará comienzo a sus funciones. 5. El régimen de sesiones y acuerdos de la Jun­ ta General y de Gobierno, una vez constituidas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, y en los presen­ tes Estatutos. Sin embargo, hasta tanto no hayan sido designados o elegidos la totalidad de los miembros de uno u otro órgano, para la válida adopci6n de acuerdos será necesario el voto favo­ rable de la mayoría absoluta del número total de miembros de dichos 6rganos fijado en los presen­ tes Estatutos. Segunda.- Los vocales de esta primera Junta General, representantes de Entidades Locales, extenderán su mandato hasta las primeras eleccio­ 5795 Boletín Oficial de Canarias Núm. 122, Miércoles 22 de Septiembre de 1993 nes locales siguientes; los restantes serán renova­ dos a los dos años de esta fecha conforme se deta­ lla en el artículo 13. Tercera.- Independientemente de que el domi­ cilio del Consejo Insular sea el que se establece en el apartado 2 del artículo 3, se crean oficinas del Consejo en los municipios de Los Llanos de Ari­ dane y de San Andrés y Sauces. El Presidente del Consejo Insular, oída la Junta de Gobierno, deter­ minará el momento del inicio de actividades de dichas oficinas. Cuarta.- El Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma, a propuesta del Presidente del Consejo Insular, librarán los anticipos de tesorería que sean necesarios para el funcionamiento del Consejo, hasta que sea aprobado su primer presu­ puesto. 1596 DECRETO 24311993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Gomera. La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, crea en cada isla un Consejo Insular de Aguas, como entidad de Derecho Público con personalidad jurí­ dica propia y plena autonomía funcional, que asume, en régimen de descentralización y partici­ pación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas en los términos que se establecen. Corresponde, según la Ley, al Gobier­ no de Canarias aprobar el Estatuto Orgánico de los Consejos Insulares para cada isla, en función de sus características particulares, a propuesta del Ca­ bildo respectivo. Elaborado el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Gomera y efectuada la co­ rrespondiente propuesta por el Cabildo Insular de La Gomera procede la aprobación del mismo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa delibe­ ración del Gobierno en su sesión del día 29 de ju­ lio de 1993, DI SPONG O: Artículo único.- Aprobar el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Gomera en los términos que figuran en el anexo a este Decreto. DISPOSICIÓN ANAL El presente Decreto entrará en vigor al día si­ guiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 1993. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas. EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín. ANEXO ESTATUTO ORGÁNIcO DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA GOMERA TíTULO I NATURALFZA Y FUNCIONES Artículo 1.. Configuración. l. El Consejo Insular de Aguas de La Gomera, creado por la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, se configura como una entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, que asume, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas de la isla, en los términos de dicha Ley. 2. El Consejo Insular de Aguas de La Gomera tiene naturaleza de organismo autónomo adscrito a efectos administrativos al Cabildo Insular de La Gomera. Esta adscripción orgánica en ningún caso afectará a las competencias y funciones que se establecen en la Ley 12/1990, de 26 de julio. 3. El Consejo Insular de Aguas de La Gomera tiene capacidad para adquirir, poseer, regir y admi­ nistrar los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, así como para contratar, obligarse y ejercer ante los Tribunales todo tipo de acciones, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. 4. Contra los actos administrativos y disposi­ ciones generales del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, podrán los interesados interponer los recursos ordinarios y extraordinarios de revisión, así como los recursos contencioso-administrativos, en los mismos casos, plazos y formas que determi­ nan las Leyes de procedimiento Administrativo y