Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 123, Viernes 11 de octubre de 2024 28880 Secretaría General ANUNCIO 5617 177058 El Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión plenaria extraordinaria con régimen jurídico de sesión ordinaria celebrada el día 20 de septiembre de 2024, adoptó, entre otros, el acuerdo de la propuesta de la Presidencia sobre la sustitución de la Dirección Insular del Sector Primario y Soberanía Alimentaria, por la Dirección insular de Recuperación Económica y Social del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, cuyo tenor literal es el siguiente: “El Sr. Presidente somete a consideración de la Comisión del Pleno de Ordenación del Territorio, Desarrollo Sostenible y Presidencia, la propuesta de acuerdo, de fecha 19 de agosto de 2024, sobre la Sustitución de la Dirección Insular del Sector Primario y Soberanía Alimentaria, por la Dirección Insular de Recuperación Económica y Social, cuyo contenido es del siguiente tenor literal: “PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA COMISIÓN DE PLENO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, DESARROLLO SOSTENIBLE Y PRESIDENCIA D. SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Presidente del Excmo. Cabildo Insular, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, PROPONGO a LA COMISIÓN DE PLENO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, DESARROLLO SOSTENIBLE Y PRESIDENCIA, la adopción del siguiente Acuerdo: ANTECEDENTES PRIMERO.- Mediante acuerdo plenario de fecha 29 de septiembre de 2023 (BOP Tenerife, nº 143 de fecha 24 de noviembre de 2023) se crearon las Direcciones Insulares que a continuación se relacionan: - Dirección Insular de Turismo adscrita al Área de Turismo, Deportes, Juventud, Información y Participación Ciudadana. - Dirección Insular de Ordenación del Territorio adscrita al Área de Ordenación del Territorio, Desarrollo Sostenible y Presidencia. - Dirección Insular del Sector Primario y Soberanía Alimentaria adscrita al Área de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria. - Dirección Insular de Planificación, Innovación y Desarrollo Socioeconómico adscrita al Área de Promoción Económica y Transformación Digital, Acción Social, Igualdad, Diversidad y Salud. - Dirección Insular de Acción Social adscrita al Área de Promoción Económica y Transformación Digital, Acción Social, Igualdad, Diversidad y Salud. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 123, Viernes 11 de octubre de 2024 28881 SEGUNDO.- Mediante acuerdo plenario de fecha 15 de diciembre de 2023 (BOP Tenerife, nº 5 de fecha 10 de enero de 2024) se acordó: Sustituir la «Dirección Insular de Ordenación del Territorio», adscrita al Área de Ordenación del Territorio, Desarrollo Sostenible y Presidencia, por la «Dirección Insular de Recursos Humanos», adscrita al Área de Hacienda y Recursos Humanos, Comercio, Formación y Empleo, Industria y Energía. Por consiguiente, la relación de las Direcciones Insulares del Excmo. Cabildo Insular de La Palma quedaron como sigue: - Dirección Insular de Turismo adscrita al Área de Turismo, Deportes, Juventud, Información y Participación Ciudadana. - Dirección Insular de Recursos Humanos adscrita al Área de Hacienda y Recursos Humanos, Comercio, Formación y Empleo, Industria y Energía. - Dirección Insular del Sector Primario y Soberanía Alimentaria adscrita al Área de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria. - Dirección Insular de Planificación, Innovación y Desarrollo Socioeconómico adscrita al Área de Promoción Económica y Transformación Digital, Acción Social, Igualdad, Diversidad y Salud. - Dirección Insular de Acción Social adscrita al Área de Promoción Económica y Transformación Digital, Acción Social, Igualdad, Diversidad y Salud. TERCERO.- Mediante acuerdo plenario de fecha 12 de marzo de 2024 (BOP Tenerife, nº 37 de fecha 25 de marzo de 2024) se acordó: Sustituir la «Dirección Insular de Acción Social» adscrita a la antigua Área de Promoción Económica y Transformación Digital, Acción Social, Igualdad, Diversidad y Salud, por la «Dirección Insular de Obras Públicas y Carreteras», adscrita al Área de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias. Por consiguiente, la relación de las Direcciones Insulares del Excmo. Cabildo Insular de La Palma quedó como sigue: - Dirección Insular de Turismo adscrita al Área de Turismo, Deportes, Juventud, Información y Participación Ciudadana. - Dirección Insular de Recursos Humanos adscrita al Área de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía. - Dirección Insular del Sector Primario y Soberanía Alimentaria adscrita al Área de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria. - Dirección Insular de Planificación, Innovación y Desarrollo Socioeconómico adscrita al Área de Promoción Económica, Comercio, Transformación Digital, Acción Social, Igualdad, Diversidad y Salud; en la actualidad, esta Área Insular, incluye también, Vivienda. - Dirección Insular de Obras Públicas y Carreteras adscrita al Área de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias. CUARTO.-Mediante Providencia de la Presidencia de fecha 13 de agosto de 2024, por la que se considera que el Cabildo Insular de La Palma debe afrontar como tarea urgente, el proceso de reconstrucción Económico y Social de la Isla, ordenándose a la Secretaría General del Pleno que instruya el expediente administrativo encaminado a sustituir la denominación y adscripción de la Dirección Insular del Sector Primario y Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 123, Viernes 11 de octubre de 2024 28882 Soberanía Alimentaria, adscrita al Área de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria, por la DIRECCIÓN INSULAR DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL, que estará adscrita al ÁREA DE PRESIDENCIA. QUINTO.- Consta Informe favorable emitido por la Secretaria General del Pleno, de fecha 14 de agosto de 2024, sobre la sustitución de la «Dirección Insular del Sector Primario y Soberanía Alimentaria», adscrita al Área de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria, por la «Dirección Insular de Recuperación Económica y Social», adscrita al Área de Presidencia, manteniendo la denominación del resto de Direcciones Insulares. FUNDAMENTOS Primero.- En materia de organización administrativa, en la estructura de los cabildos insulares se contemplan dos tipos de órganos, los superiores y los directivos. Son órganos superiores el presidente, como máximo órgano director de la administración insular, y los consejeros insulares titulares de las áreas o departamentos insulares. Por su parte, entre los órganos directivos podemos diferenciar aquellos de la organización general, que despliegan sus funciones respecto de la totalidad de la organización del cabildo, y los órganos directivos de las áreas o departamentos insulares, que son las coordinaciones técnicas para los servicios comunes y las direcciones insulares para la gestión de las áreas funcionales del área o departamento. La naturaleza de los órganos directivos de los cabildos insulares y, por tanto, el régimen jurídico aplicable para su nombramiento, ha sido una cuestión sujeta a diferentes interpretaciones, según la redacción inicial de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. Con la entrada en vigor de la Ley 3/2021, de 6 de julio, de modificación de la Ley 8/2015, de 1 de abril, se pretende clarificar el régimen de nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos que coexisten en la organización administrativa de los cabildos insulares, distinguiendo los órganos directivos de naturaleza política, a cuyos titulares se les atribuye la condición de altos cargos, de los restantes órganos directivos, tal y como se desprende de su Exposición de Motivos. Según se establece en la Disposición adicional tercera de la Ley 8/2015, de 1 de abril, tras la nueva redacción dada por la Ley 3/2021, de 6 de julio, tienen la condición de cargos públicos de la administración de los cabildos insulares las personas titulares de las coordinaciones insulares y de las direcciones insulares, a quienes les será de aplicación el régimen jurídico establecido para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias. En definitiva, a las personas titulares de los órganos superiores y directivos de los cabildos insulares que se relacionan en dicha Disposición adicional se les atribuye expresamente la condición de altos cargos, sin que les sea de aplicación el régimen jurídico del personal directivo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, sino el de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así, el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, según la modificación aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada con fecha 8 de julio de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, de 24 de octubre de 2022, dispone en su artículo 24.6 que «las personas titulares de las coordinaciones técnicas de servicios comunes y de las direcciones insulares ostentan la condición de altos cargos del Cabildo Insular de La Palma dadas las responsabilidades y relevancia de las funciones que se les atribuyan según la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Son funciones de un marcado carácter político, en cuanto les corresponde la dirección y coordinación de un sector material de las funciones o competencias de un área de gobierno del cabildo insular, que se desconcentran en el respectivo coordinador o Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 123, Viernes 11 de octubre de 2024 28883 coordinadora técnica de servicios comunes o director o directora insular, que, por ello, tienen el mismo carácter político que el órgano del que se desconcentran las competencias, siendo sometidos, asimismo, al control tanto del pleno como de sus comisiones». Segundo.- El régimen de nombramiento de las personas titulares de las direcciones insulares es el establecido en el artículo 74 de la precitada Ley 8/2015, de 1 de abril. En particular, el apartado segundo del precitado artículo 74 viene a establecer que «las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de gobierno insular a propuesta de la presidencia del cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 78.1, así como los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias». Los referidos preceptos de la ley autonómica han sido reproducidos en el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento insular. En este sentido, el artículo 27.1 dispone que «los nombramientos deberán efectuarse de acuerdo a criterios de formación, competencia profesional y experiencia, entre el funcionariado de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular pueda ser designado de entre personas que no ostenten la condición de funcionarios y que estén en posesión del grado universitario que habilita para el acceso a los cuerpos y escalas clasificados en el mencionado subgrupo A1. Así mismo, las personas titulares de las direcciones insulares deberán cumplir con los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias». Por su parte, termina puntualizando el apartado quinto del mismo artículo 27 que, «en cualquier caso, el nombramiento de un director o directora insular que sea persona ajena al ámbito funcionarial deberá acreditarse por la existencia de características especiales que permitan identificar la concurrencia de una circunstancia excepcional. Se motivará mediante memoria razonada la existencia de dichas características especiales, que podrán ser, entre otras, estar en posesión de titulación universitaria relacionada con el perfil del área para el que sea nombrado el director o directora insular o contar con experiencia laboral en áreas de naturaleza similar». Tercero.- Corresponde al Pleno de la Corporación, en virtud del artículo 123.1 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y del artículo 45.1 e) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, la determinación del número y denominación de las áreas insulares, coordinaciones técnicas de servicios comunes y direcciones insulares. Por todo lo expuesto, y de conformidad con los preceptos citados anteriormente, PROPONGO: PRIMERO.- SUSTITUIR la «Dirección Insular del Sector Primario y Soberanía Alimentaria» adscrita al ÁREA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, BIENESTAR ANIMAL Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, por la «Dirección Insular de Recuperación Económica y Social», adscrita al Área de PRESIDENCIA. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 123, Viernes 11 de octubre de 2024 28884 SEGUNDO.- ACORDAR, según su adscripción, la relación de las Direcciones Insulares del Excmo. Cabildo Insular de La Palma que quedarían como sigue: - Dirección Insular de Turismo adscrita al Área de Turismo, Deportes, Juventud, Información y Participación Ciudadana. - Dirección Insular de Recursos Humanos adscrita al Área de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía. - Dirección Insular de Planificación, Innovación y Desarrollo Socioeconómico adscrita al Área de Promoción Económica, Comercio, Transformación Digital, Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud. - Dirección Insular de Obras Públicas y Carreteras adscrita al Área de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias. - Dirección Insular de Recuperación Económica y Social adscrita al Área de Presidencia. TERCERO.- Dar cuenta de este Acuerdo al Pleno, para su toma de conocimiento, votación y aprobación en la primera sesión que se celebre. CUARTO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Portal de Transparencia. QUINTO.- Contra el presente Acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 101.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso – Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa. En todo caso, de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer el Recurso Contencioso – Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. No obstante, lo anteriormente expuesto se podrá utilizar cualquier otro Recurso que se estime oportuno. S/C de La Palma, a 19 de agosto de 2024. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández”. (…) No suscitando más debate el asunto, la Comisión por mayoría, con el voto a favor de los Sres. y las Sras. Consejeras del Grupo de Coalición Canaria (5), y el voto en contra de los Sres. y las Sras. Consejeras de los Grupos Socialista y Popular (4), proponen al Pleno de la Corporación, la adopción de los siguientes ACUERDOS PRIMERO.- SUSTITUIR la «Dirección Insular del Sector Primario y Soberanía Alimentaria» adscrita al ÁREA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, BIENESTAR ANIMAL Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, por la «Dirección Insular de Recuperación Económica y Social», adscrita al Área de PRESIDENCIA. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 123, Viernes 11 de octubre de 2024 28885 SEGUNDO.- ACORDAR, según su adscripción, la relación de las Direcciones Insulares del Excmo. Cabildo Insular de La Palma que quedarían como sigue: - Dirección Insular de Turismo adscrita al Área de Turismo, Deportes, Juventud, Información y Participación Ciudadana. - Dirección Insular de Recursos Humanos adscrita al Área de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía. - Dirección Insular de Planificación, Innovación y Desarrollo Socioeconómico adscrita al Área de Promoción Económica, Comercio, Transformación Digital, Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud. - Dirección Insular de Obras Públicas y Carreteras adscrita al Área de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias. - Dirección Insular de Recuperación Económica y Social adscrita al Área de Presidencia. TERCERO.- Dar cuenta de este Acuerdo al Pleno, para su toma de conocimiento, votación y aprobación en la primera sesión que se celebre. CUARTO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Portal de Transparencia.” Sometido a votación, el Pleno aprobar por mayoría con los votos a favor de los Sres. y las Sras. Consejeras del Grupo de Coalición Canaria (10) y el voto en contra de las Sras. y Sres. Consejeros del Grupo Popular y Grupo Socialista (9), la PROPUESTA DE LA PRESIDENCIA SOBRE LA SUSTITUCIÓN DE LA DIRECCIÓN INSULAR DEL SECTOR PRIMARIO Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, POR LA DIRECCIÓN INSULAR DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, tal y como ha sido transcrita. En Santa Cruz de La Palma, a tres de octubre de dos mil veinticuatro. EL PRESIDENTE, Sergio Javier Rodríguez Fernández, firmado electrónicamente.