Servicio de Infraestructura Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 – Fax: 922 420 030 Secretaría General ANUNCIO Por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se ha dictado el Decreto número 2024/1171, de fecha 15 de febrero de 2024, relativo a la modificación parcial de las Áreas establecidas para la organización de la administración insular, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Primero.- Por Decreto de la Presidencia número 2023/6517, de fecha 5 de julio, se rectificó el Decreto número 2023/6499, de fecha 3 de julio que, a su vez había rectificado el Decreto número 2023/6449, de fecha 29 de junio, en virtud del cual se determina el número, denominación y ámbito funcional de las áreas en las que se organiza la administración insular en el marco de los criterios generales establecidos en el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo Insular de La Palma. Segundo.- Mediante Providencia de la Presidencia de fecha 14 de febrero de 2024, se considera necesaria una modificación de las Áreas establecidas en los mencionados Decretos, solicitando a la Secretaria General del Pleno la incoación del oportuno expediente. FUNDAMENTOS I.- Las atribuciones que a esta Presidencia le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta del mismo texto legal. II.-Los artículos 68 y 69 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. 1 SECRETARÍA GENERAL MCAA/aigr III.- Los artículos 17, 20 y 21 del vigente Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Cabildo Insular. IV- Artículos 8 y siguientes de la Sección Segunda del Capítulo II de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. En el marco de la regulación del régimen de delegación de competencias, la Ley 40/2015 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo octavo dispone: "La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias". Considerando la propuesta emitida por el Servicio de Secretaría General de este Cabildo, RESUELVO: PRIMERO.- Modificar parcialmente las siguientes Áreas: - El Área de TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO, MEDIO AMBIENTE, RESIDUOS, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS, que corresponde a la miembro corporativa titular, D. ª JESÚS MARÍA ARMAS DOMÍNGUEZ, pasa a denominarse Área de MEDIO NATURAL, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO. - El Área de OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y TRANSPORTES, que corresponde al miembro corporativo titular, D. DARWIN JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA, pasa a denominarse Área de OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS, TRANSPORTES, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS. - El Área de PROMOCIÓN ECONÓMICA Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y SALUD, que corresponde a la miembro corporativa titular, D. ª MIRIAM PERESTELO RODRÍGUEZ, pasa a denominarse Área de PROMOCIÓN ECONÓMICA, COMERCIO, TRANSFORMACIÓN DIGITAL, ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y SALUD. - El Área de HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS, COMERCIO, FORMACIÓN Y EMPLEO, INDUSTRIA Y ENERGÍA, que corresponde al miembro corporativo titular, D. FERNANDO GONZÁLEZ NEGRÍN, pasa a denominarse Área de HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS, FORMACIÓN Y EMPLEO, RESIDUOS, INDUSTRIA Y ENERGÍA. - El Área de AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, que corresponde al miembro corporativo titular, D. ALBERTO PAZ HERNÁNDEZ, pasa a denominarse Área de AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, BIENESTAR ANIMAL, Y SOBERANÍA ALIMENTARIA. 2 SEGUNDO.- El resto de las Áreas establecidas en los precitados Decretos no sufren alteración alguna. TERCERO.- Este Decreto surtirá efectos a partir del 20 de febrero de 2024. Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Reposición ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo (artículo 8.1 de la precitada Ley). No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos. De este Decreto se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si procede”. En Santa Cruz de La Palma, a la fecha de la firma electrónica. EL PRESIDENTE, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández. Digitally signed by: RODRIGUEZ FERNANDEZ SERGIO JAVIER - 42172780A Date: 2024.02.15 13:17:03 +00’00’ 3