COMPETENCIAS DE LAS DIRECCIONES INSULARES Las direcciones insulares, bajo la superior dirección del consejero titular del área o departamento insular respectivo, con sujeción a las normas y directrices aprobadas por los órganos de gobierno y de los órganos administrativos superiores del cabildo insular, dirigen y gestionan los servicios administrativos de los sectores materiales que tenga adscritos. Corresponden a las direcciones insulares las competencias que en régimen de desconcentración determine el decreto del presidente del cabildo insular y, entre ellas: a) El impulso de la ejecución de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno y superiores de la administración del cabildo insular. b) La planificación y coordinación de actividades. c) La evaluación y propuesta de innovación y mejora en relación con los servicios y actividades de su ámbito funcional. d) La dirección del personal adscrito a la dirección, sin perjuicio de la jefatura superior que corresponde al presidente, de las competencias del consejero insular del área o departamento y de la gestión del personal que se atribuya, en su caso, a la coordinación técnica. e) Las facultades de órgano de contratación en su ámbito funcional que se desconcentren. f) La autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones en su ámbito funcional y con los límites que se establezcan en las normas de gestión de gastos del cabildo insular. Asimismo, corresponden a las direcciones insulares las competencias que les sean delegadas por los demás órganos del cabildo insular. 1