DON FRANCISCO DE ASÍS: PALACIOS CRIADO, REGISTRADOR MERCANTIL DE SANTA. CRUZ DE LA PALMA, PROVINCIA DE SANTA CRUZ. DE - TENERIF CANARIAS. -.--- - == A CERTIFICO: Que en vista'de la precedente instancia suscrita por Doña María «Celis Marante. Marante,:extendida:en una: hoja de papel común, he examinado los libros y documentos:del archivo a' mi cargo, de los cuales resulta: PRIMERO: Que la historia jurídico: registral de la Sociedad “SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA ISLA -DE LA PALMA; S.A.U.”. con CIF-A38732566, ha sido- inscrita en este Registro Mercantil.al Tomo 46,folio 211 y siguientes, Hoja IP-2049 de este Registro Mercantil a mi cargo, la cual está vigente al día de la fecha. SEGUNDO: Que los ESTATUTOS SOCIALES vigentes e inscritos en este Registro Mercantil referente a dicha Sociedad..son: los siguientes: TITULO l.- DENOMINACION, “OBJETO, DURACION Y: DOMICILIO.- ARTICULO 1”.- Bajo .la denominación: de "SOCIEDAD - DE PROMOCION Y DESARROLLO-ECONOMICO-DE LA ISLA-DE-LA PALMA", se constituye esta Sociedad: Mercantil ANONIMA, : que :se regirá «por los presentes Estatutos, y, en:lo:no previsto en ellos, por los:preceptos del Real Decreto Legislativo. 1564/89 de 22 de diciembre, por-el que se aprueba el Texto Refundido. dé -la Ley de Sociedades: Anónimas, --por- el. Real Decreto 1784/96, de -19 de julio,-por el:que sé aprueba-el Reglamento del Registro Mercantil, por la Ley :7/85 de 2 de:-Abril- reguladora de las Bases del Régimen:Local,-Real Decreto Legislativo 781/86 de 18-de abril por el que se aprueba-el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de- Servicios de las Corporaciones Locales, y demás disposiciones que le sean de aplicación ARTICULO: 2"- OBJETO SOCIAL.- La Sociedad:tendrá carácter instrumental y como objeto social la promoción, fomento y desarrollo de las actividades económicas de carácter estratégico de la Isla de La Palma y de las empresas en ellas constituidas y/o con domicilio: fiscal principal:en la misma. En: especial, la Sociedad tendrá: encomendadas- las siguientes actividades: - 1.- Promoción y potenciación de las actividades.económicas o empresariales deca > MERA IN QS o Ne AN ¡hd (S ES Y vn PP ZE E EN estratégico”: que “contribuyan “a la “creación de empleo, dinamización, desarrollo: y potenciación. de' la. economía de-la' isla de la palma.: 2.- La promoción: yy potenciación de las actividades económicas o empresariales que encuadren. en la zona zec o zona especial canaria en La Palma. 3.- La Promoción y desarrollo de aquellas actividades para empresas, públicas, privadas o participadas que por acuerdo mutuo o convenio puedan quedar amparados en: las fincalidad: dela sociedad que se constituye, el impulso de-la economía. palmera. 4.-. La realización de cuantos estudios, análisis económicos, financieros; estructurales, etc, impulsen el desarrollo de las actividades económicas de la isla. 5.- La prestación de servicios de asesoramiento y gestión en los campos fiscal, económico, jurídico, comercial, financiero, fiscal, contable e informático de inversiones a empresas “unipersonales” o: pluripersonales personas físicas o- jurídicas públicas. o. privadas, - siempre que estén: relacionadas con actividades económicas de carácter estratégico. 6.- La asistencia gerencial y administrativa-e intermediación en la gestión de empresas, como conditio sine qua non para su:operatividad, la actividad gerencial, supervisión y asesoramiento en las actividades empresariales que se inicien o instalen, como actividades empresariales autorizadas,:en la dependencias que para sus fines obtenga o determine:la. propia sociedad. En dicho sentido, para la ubicación de las mismas, serán autorizadas previamente por el consejo de Administración en basé a estudios de indole económico y de viabilidad que así. se «determinen. -7.-- La- participación y. promoción: de sociedad a constituir o ya existentes, -así como la cooperación entre las mismas para garantizar sus óptimos rendimientos económicos y la creación de empleo. 8.- Fomento y creación de. sociedades de apoyo'a la' economía: de la ¡isla de La Palma: en: materia-de comunicaciones, desarrollos informáticos y de telecomunicaciones y transporte.9.- La:mediación, captación y gestión de fondos, líneas de. crédito;-ayudas o subvenciones previstas por la unión europea, el estado, la comunidad.autónoma de canarias, el Cabildo. Insular de La Palma y los: Ayuntamientos de: la Isla o. cualquier otro tipo: de incentivo.que pueda resultar de interés para el desarrollo y promoción de las actividades económicas existentes o que puedan crearse en el seno de la gestión de la sociedad que constituye. 10.- Captar: recursos ajenos para canalizarlós hacia las empresas en que participe la sociedad o acogidas a la misma, así. como-concertar créditos de todo tipo y negociar empréstitos. 11.- Gestionar cuantas aportaciones en efectivo o en “bienestar de cualquier tipo,- puedan ser- realizadas a. favor de la sociedad que se constituye, aun cuando provengan de terceros en base a cualquier tipo de negocio o -acto jurídico... 12.-- Organización, .. Programación, realización y contratación. de. : actividades medioambientales, excursiones, rutas turísticas; rutas ¡guiadas de senderismo con grupos.::13.- La importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de mercancías y objetos relacionados con el ramo de la alimentación, bien sean productos naturales o. preparados por procedimientos industriales, de la floristería y de: la artesanía, y ello tarito en régimen «mayorista como. al: detáll. Las actividades enumeradas anteriormente podrán ser llevadas a efecto por la sociedad - ya directamente, : ya indirectamente, incluso mediante - la titularidad de acciones o participaciones en otras sociedad cuya creación promueva o en-aquellas. otras existentes con las que se convenga en legal forma. ARTICULO DOS BIS.-- ENCOMIENDAS DE-+ GESTION: La Sociedad-tendrá. laconsideración-de medio propio instrumental y servicio técnico del Excmo. Cabildo Insular de la Palma: y de: sus. organismos autónomos, en las materias que constituye su objeto social, pudiendo asumir encomiendas de «gestión para la realización de las actuaciones relativas a dicho objeto:por parte del Cabildo Insular de la-Palma y: sus organismos - autónomos.--En' el : marco : de. las encomiendas «qué se le realicen ejecutará los servicios, suministros, obras-y cuantas: actuaciones le encomiende: el: Cabildo- Insular de la Palma, en-la forma establecida en los-.presentes Estatutos: -Las-encomiendas de. gestión, que serán: de ejecución obligatoria:para la Sociedad, llevarán aparejada la potestad para el órgano encomendante de- dictar las instrucciones necesarias para su ejecución. Las:éncomiendas de gestión «serán -retribuidas;. la tarifa o retribución. de: la. encomienda deberá: cubrir el. valor: de -la prestación encargada, teniendo en cuenta para su cálculo los-costes directos 'y los indirectos, y márgenes razónables, acordes corel importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones: e: imprevistos: La cuantía de la tarifa o. retribuciones será fijada por el Cabildo Insular: dela Palma: :La Sociedad: no podrá. concurrir en licitaciones públicas convocadas por los órganos encomendantes en-los: ámbitos. en qué estos le pueda conferir encargos sin perjuicio:de que:cuande no concurra ningún licitadór, pueda encargársele la. ejecución .-de la «prestación - objeto: de :las:: mismas. ARTICULO 3*.- La duración de la Sociedad:se “establece por tiempo indefinido, y dará comienzo a sus operaciones el día en que se otorgue la escritura pública de- su constitución, sin. perjuicio: de :las autorizaciones, titulaciones-o acuerdos o-inscripciones en Registros Públicos que se pudieran legalmente precisar. ARTÍCULO 4".- El domicilio social se fija en Avenida Los Indianos; número:14, 2* B y C, término «municipal de: Santa Cruz de La Palma, correspondiendo «al Consejo de Administración el traslado del domicilio dentro:siempre del ámbito de la: Isla de La Palma: así eS 4 == ( LEN q] A, 72 WR e e como la creación, -supresión.:o traslado de sucursales, «agencias o— delegaciones, tanto.en. territorio dela Comunidad Autónoma Canaria como fuera-de-ella, en-tanto:sea conveniente para el normal desenvolvimiento de la actividad-de-la. Sociedad.” TITULO 11.- CAPITAL: SOCIAL Y ACCIONES.- ARTICULO 5*.- El capital social' se fija en la suma de SESENTA' MIL DOSCIENTOS - EUROS: :y+*-se. - encuentra - totalmente suscrito: y desembolsado:! La“ suscripción: y por tanto: participación social: es: la siguiente: El Cabildo Insularde La.Palma, con el 100%, con-una aportación de SESENTA MIL-DOSCIENTOS EUROS: Capital representado por'“mil acciones de SESENTA EUROS CON VEINTE CENTIMOS DE EURO cada una. El Cabildo Insular de Lá:Palma dectara y acepta 'que dicha cantidad se encuentra totalmente desembolsada por él. Las participación: de las Entidades Públicas en el Capital de la Sociedad' será mayoritaria, así como resultado-:de - ampliaciones. e «minoraciones que en el- futuro puedan acordarse, -.por:-"lo: que: las: aportaciones que: no: sean de organismos públicos- de- la'. Administración Estatal, Autonómica, Institucional. -o. de Entidades de Derecho Público, no: podrá exceder: del 49% del capital social. Dicho. régimen- podrá cambiarse por. acuerdo mayoritario de- los accionistas, al. menos representando en 75% del «capital “social en: cada momento, una vez hayan transcurrido cinco años desde la constitución: de la Sociedad.: ARTICULO 6*.-:A los efectos establecidos en el artículo precedente; -las: acciones «representativas - del - capital. social estarán constituidas «por dos. clases:-de- títulos, A y :B;, siendo las primeras nominativas y. las segundas al portador, y el número de acciones de cada serie será: el: siguiente: Serie A nominativas números 1-.al 510, ambos inclusive, y serie: B-al: portador, números -51-1: al- 1000, ambos inclusive. Para asegurar la mayoría del. capital público, hasta tanto:no se opere tal y como-se .señalaba.en el artículo anterior in fine, las acciones de clase A deben representar, como mínimo, el 51% del capital social. Estas y las de clase B estarán sometidas al régimen de suscripción y transferencias que se- indican en. el artículo 8” de .estos Estatutos... Las -acciones. estarán representadas por:.medio' -de.. títulos, contendrán; como -mínimo, .-los requisitos que determina el'artículo 53 de la Ley de Sociedades Anónimas y: llevarán- la firma de dos miembros del Consejo de Administración,-que podrán 'estamparse por medios mecánicos autorizadas por la Legislación vigente. Análogamente; «y de conformidad con el. artículo 54-de la Ley de Sociedades Anónimas, cón la firma.impresa de los dos Consejeros, podrán extenderse extractos. de . inscripción o resguardos justificativos” de la titularidad de las acciones. Las. acciones nominativas figurarán en un Libro- Registro de la Sociedad, «en: el que se inscribirán las sucesivas 2ON Sa qa |] Es << A A transferencias. y la constitución de los derechos réales sobre: aquellas. ARTIGULO. 72.-Las ¡acciones de “clase A sólo podrán: ser transferidas a Entes: Públicos en- el' plazó: de los cinco primeros 'años: de vida. de la Sociedad. y .hasta::un importe máximo equivalente a. un 51:.%.: A partir.de dicho'espacio de tiempo, podrán:serlo, con los acuerdos:antes señalados, del modo en quese. establece a.continuación para las:acciones clase B. Cuando se: desee: enajenar -las- acciones tipo o: clase-"B" el titular lo comunicará-por escrito, con indicación del -precio y demás condiciones de venta, al Consejo de Administración, para que en-el plazo de un mes, la Sociedad:opte-por su adquisición a los fines y-con:los requisitos previstos en el artículo--75 y. 77 del' Texto refundido de-la' Ley -de Sociedades Anónimas, -o:bien--para.que las: ofrezca a los. demás accionistas que ejerciten el derecho de preferencia en la adquisición que por este precepto estatutario se-les reconoce en elplazo de:un mes.: Transcurrido dicho plazo sin ejecutar” el: derecho: de preferencia de adquisición el Consejo de Administración las ofrecerá. a:.organismos públicos oa empresas: que puedan colaborar; eficazmente:en orden a la consecución del objeto social, para: que realicen la:adquisición:en el plazo. de dos meses. Transcurrido dicho plaza, se pueden transmitir a quien se desee: ARTICULO 82.- Cada acción confiere a su titular legítimo la condición-de socio, con los deberes y derechos inherentes, entre éstos, los de voto, información, participación en resultados y suscripción preferente de 'nuévas-acciones: Las acciones son indivisibles: En los supuestos de copropiedad, usufructo” y : prenda: se aplicará lo.establecido enla Ley: de Sociedades: Anónimas: TITULO 11l.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD... ARTICULO 9”.. Los accionistas, reunidos en. la- Junta: General;:- decidirán. por mayoría: de-:capital presente: o representado con: derecho a-voto; salvo: disposición: legal en contrario; los asuntos que “sean competencia 'de ésta, a cuyos: efectos quedarán sometidos todos*los:sdcios, incluso los'ausentes“o disidérittes, sin:perjuicio de los derechos y acciones que la. Ley les concede al respecto. ARTICULO 40%.- La Junta General:de accionistas podrá ser Ordinaria o Extraordinaria y. habrá «de ser convocada porel -Consejo de ¿Administración.-Las Juntas Generales serán»convocadas. mediante: anuncio «publicado en el:Boletín Oficial-del Registro Mercantil-y en:uno-de los diarios de mayor circulación de-la: Provincia;«por lo:menos con' quiñice días: antes de la fecha prevista para.su celebración.-El:anuncio.expresará los ¡asuntos que:han:de tratarse, eb lugar yla fecha:de la reunión en primera convocatoria, pudiéndose hacer constar también,:para caso-de.no-celebrarse, la de la segunda, mediando entre .ambas, «al «menos::24* horas. Lo- expresado «en este artículo se entiende sin perjuicio: de-Jo dispuesto en las normas legales; y en el Título e E V-.de:. estos Estatutos;.: para. las modificaciones estatutarias -y- otros supuestos «especiales. ARTICULO-:4:1*.-.Será Junta Ordinaria-la: que debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada-ejercicio para censurar la :gestión social, . aprobar-.en su: caso, las cuentas del:éjercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. No obstante, podrá decidir"sobre cualquier: otro +asunto::de-su:-competencia «incluido :«en la convocatoria y previo cumplimiento, en su'caso;: de los requisitos especiales:exigidos par la Ley.. Si no fuera:convocada en plazo legal, podrá serlo a petición de los socios” y con “audiencia del. Consejo de: Administración, por el Juez «de Primera-Instancia del domicilio social, quien además designará la: persona que «deba presidirla.. ARTICULO: 12”... Será-Junta General Extraordinaria toda. la:que no reúna los' requisitos: del artículo:anterior:'Será: convocada porel Consejo :de Administración :cuando: lo" estime «conveniente. a los intereses sociales,cuando lo imponga la legislación: vigente o «cuando: lo solicite::un número de. socios. que represente al menos el-50% del:capital social, expresando en la solicitud: los asuntos a tratar ARTICULO 13*.- La Junta General quedará válidamente constituida;:en' primera convocatoria cuando-concurran a-:ella-los accionistas, presentes:o representados, que posean ¿al menos. el:60%: del capital social: con derecho: de voto, y, en segunda:convocatoria, cualquiera que sea el-capital concurrente. Para que la Junta. General Ordinaria o Extraordinaria pueda acordar. válidamente la emisión -de- -obligaciones,'-el. aumento--0- disminución - de .capital,- la transformación, fusión o.escisión de la Sociedad, y, :en general,” cualquier modificación -de los. Estatutos ..Sociales,. así como. la «disolución - de- la Sociedad: prevista en' el ' artículo” 260.1:1* .de lá' Ley.:de' Sociedades Anónimas, será: necesario, en: primera convocatoria, la concurrencia de accionistas, presentes -o: representados, que posean: al menos .el:60-% del capital suscrito: con. derecho. a voto. En segunda -convocatoria,: será suficiente el 45% de dicho capital. pero los acuerdos referidos sólo podrán adoptarse por los votos. de los dos -tercios: del: capital - presente o representado: ARTICULO. 14”.- No obstante lo-establecido en los artículos anteriores, la .Junta: quedará válidamente constituida: para: tratar: cualquier otro asunto, sin. necesidad de previa convocatoria, siempre que estando presente todo el capital. social: desembolsado, Jos asistentes acepten por unanimidad: su «celebración: .:ARTICULO: 15?%.-. Las Juntas: Generales se celebrarán :en:la localidad «donde +ta: Sociedad tenga-'su domicilio: Será Presidente de la.Jutna General; el: Presidente del Excelentisimo: Cabildo Insular «de La..Palma,' y,'en caso: de ausencia, vacante o..enfermedad, asumirá: sus funciones por orden de su:nombramiento, el Vicepresidente de la Sociedad: Actuará como-Secretario-de la Junta el Director Gerente, y 41 $ 3) en'caso de ausencia'o imposibilidad de éste asistirá a la sesión de la Junta y- levantará el actala:persona que al inicio de la sesión determine:la propia Junta... El. Secretario: levantará:acta: cuyo contenido se “atendrá“:a lo dispuesto por-el Artículo 97. del-Reglamento. del Registro-Mercantil;: y será aprobada:por la propia: Junta' y,-en:su:defecto, dentro del plazo de 15 días, por: el -presidente- y-dos- interventores, uno de: la mayoría y otro. de la minoría: En c¿aso-contrario, el defecto podrá “subsanarse mediante la aprobación de Junta: posterior: La ejecución:de los acuerdos de la Junta se realizará porel Consejo de: Administración, sin perjuicio de"lo establecido para:las actas,-las certificaciones y la: elevación a público de los:acuerdos en el. Reglamento de Registro Mercantil. ARTICULO 16* -:El:-accionista con derecho. de asistencia podrá otorgar su representación, por:escrito; a otra persona, aunque no.sea:accionista: ARTICULO 17".- Podrán asistir a-las Juntas. Generales. los. titulares de: acciones, - que:con «cinco. días: de antelación, figuren: inscritas en el Libro Registro de acciones nominativas. El-Consejo-de Administración. podrá-autorizar la 'asistencia::de: directores, técnicos. y “otras personas que: se estime-' de'.interés; para el mejor conocimiento. de la..marcha. de los-asuntos: sociales. -El: Presidente de la Junta:podrá también: autorizar :la“asistericia; de cualquier otra: persona que juzgue - «conveniente, .. pudiendo.. la-- Junta.. revocar. dicha -autorización. ARTICULO+18"..: Las: Juntas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se encuentran-investidas-de las más: amplias facultades y soberanía para conocer de todos los:asuntos sociales sin más limitaciones que'las que se derivan dela «competencia “atribuida:'a : otros: órganos “rectores por la legislación vigente: y los presentes estatutos. No obstante; la censura:a la gestión «social, “la. aprobación; en su caso, de las: cuentas del: ejercicio anterior y el resolver «sobre «la: aplicación del: resultado, -son: materias reservadas ca. la: Junta «General. Ordinária * que":habrán de : resolverse necesariamente: por- ella en los:seis primeros meses: de cada ejercicio. Singularmente corresponde :a' la Junta (General. 1.2 Nombramiento y separación: de los miembros del: Consejo de: Administración: así «como: la determinación del- número: 2.--Aumento o disminución del capital social. 3.- Modificación del Acta de: constitución y de los Estatutos. 4.- La fijación del importede- ¿las dietas :a: «percibir. por::los «miembros del - Consejo. de Administración y/o del-Secretário. 5.-:Nombramiento: delos interventores que: habrán de: firmar elsacta delas sesiones dela Juntá: 6.- Acordar la supresión total o-parcialdel derecho de suscripción:preferente:enlos casos de «aumento de-capital:::7:= Constitución de reservas voluntarias. 8:- La ratificación, en:sú.caso, de las: designaciones provisionales de Consejeros para» cubrir="vacantes, - efectuadas *por :el'- propio Consejo:” 9.- El ga MER CS A e a” ye JD E Ye nombramiento, - remoción; :anticipada- o :no,-.de los auditores. externos a C encargados «del examen: y* verificación de .las: cuentas anuales: de: la sociedad.. 10.- Establecimiento. del . valor contable -de la acción:: 11.- Cualquiera. otra: cuestiones. incluidas en el Orden del Día de la convocatoria O:propuestas por accionistas que representen al. menos el 25%. del capital social «y lo soliciten por: ¡escrito dirigido al: Consejo de “Administración y remitido por éste último a :su.presidente con, 'almenos;:5 días hábiles de antelación a la: fecha prevista "para: la celebración de la Junta en primera convocatoria. CONSEJO:DE;: ADMINISTRACION.- ARTICULO. 19".- La Sociedad estará: regida y administrada-por un Consejo de :Administración compuesto- por ut máximo” de ONCE miembros y-un mínimo de*SEIS miembros que: serán- elegidos .por la. Junta (General de la Sociedad. La elección de los-conséjerós, qué ro precisarán-ser accionistas, se realizará por. la Junta General. en la-forma-prevista en:el artículo' 137 de la'Ley'de Sociedades «Anónimas. +No:podráñ ser: administradores* las - personas declaradas. incompatibles en. base-al artículo.124.de-la Ley'de Sociedades Anónimas y: por :la-Ley de incompatibilidades:12/95 de 11 de mayo. El cargo de: Consejero -será:-gratuito,- salvo por las dietas por. asistencia a reuniones: que, en su-caso': pódrán determinarse por: la: Junta General. El Consejo de Administración podrá' designar: a un: Consejero: Delegado, que será: retribuido en ta, cantidad y modo «que fije la “Junta: Geheral". ARTICULO 20".- Los consejeros ejercerán su cargo durante un plazo de CUATRO-AÑOS, pudiendo: ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración. Vencido el plazo el nombramiento caducará cuando-se haya celebrado la; siguiente: Junta General o haya transcurrido el término legal para la celebración de la: Junta General: ARTICULO 21-.-.El Consejo de. Administración..se: reunirá .en :los días «en que. el -mismo acuerde y siempre que lo-disponga su. Presidente o lo pida al menos cinco de sus componentes, en cuyo:caso;»se.convocará por aquel para reunirse dentro de: los quince días siguientes a::la petición. :La:convocatoria.se hará «por escrito : dirigido . personalmente .a-. cada: consejero;: con - una «antelación mínima .de cinco, días .de la: fecha de lla reunión. El Consejo: de Administración quedará validamente constituido cuando concurran. a la reunión. presentes o representados la mitad más uno de sus componentes. La representación. para... concurrir «al: Consejo habrá de * recaer necesariamente en otro Consejero. Salvo los acuerdos .en que la Ley exija mayoría reforzada, éstos, se: adoptarán -por- mayoría absoluta de' los Consejeros concurrentes. [En -caso de empate, . decidirá - el. voto - del Presidente. ARTICULO 22”.-:-El.Consejo- de Administración ' nombrará entre los consejeros un Presidente, recayendo: este cargo siempre en:la persona 2 A y.) 3 A que ostente: el..de Presidente: del. Cabildo, y en..su .caso, -unoo más vicepresidentes, señalando. el rángo” o prelación. que debe. existir :entre ellos: El-Consejo.désignará:;- igualmente un- Secretario, pudiendo ser.una persona .empleada.de..la.: empresa: tal:.como. su «gerente :o «un: «técnico cualificado: o-bien: una persona externa a:la misma; y.en su.caso, uno o mas vicesecretarios encargados de:sustituir a aquelien:casos de. ausencia o. imposibilidad; :pueden-o:no:ser: consejeros, en. cuyo caso, asistirán con voz pero:sin voto.: El Presidente del Consejo de Administración ostentará la Presidencia de la Sociedad:y:su representación. Y:el Consejero. Delegado será: el. encargado de velar:por.el- cumplimiento de los acuerdos de'la. Junta y -del. (Consejo: El: Presidente; Vicepresidente :o.- Vicepresidentes y el Secretario -0--Vicesecretarios. del -Consejo -de- Administración -lo -serán respectivamente de-:la: Junta. General: : El Consejo -regulará- su- propio funcionamiento, aceptará 'la dimisión de.Jos consejeros y procederá, en. su caso, si se producen: vacantes «durante: el. plazo-:para .el que: fueron nombrados. los. .administradores -a - designar. entre. -los. accionistas - las personas que:hayan -de:ocuparlos hasta quese reúna la primera Junta General. Las discusiones y acuérdos del Consejo se llevarán.en un.libro de actas y serán. firmadas “por él “Presidente . y el" "Secretario o” por: el Vicepresidente y/o Vicesecretario «en 'su:caso.- Las certificaciones-de las actas serán expedidas por el-Sécretario del Consejo con el visto buéno del Presidente. La formalización:en instrumento público: de -los:acuerdos: del Consejo: corresponderá «a cualquiera de' los miembros del. Consejo así como.al Secretario o .Director Gerente-de la Sociedad, «aunque. alguno o ambos de éstos dos últimos no sean consejeros". ARTICULO: 23"... El Consejo: de Administración podrá nombrar a-un- Director Gerente'que será el encargado de la-gestión: de la Sociedad, en el«cual-se delegarán:por el Consejo las facultades y competencias que-para su: misión sean asignadas de entre: las:recogidas en el:artículo 24. ¡El Director-Gerente asistirá-a las reuniones del Consejo de Administración y a:la Junta General-con:voz y sin: voto: ARTICULO:24*.- La-representación de la sociedad en-juicia y fuera de él, corresponde al Consejo de Administración en forma colegiada y por decisión. mayoritaria. ,según lo: establecido en el artículo 19 de los Estatutos; teniendo. facultades:-lo . más- ampliamente entendidas para contratar. en -general,- realizar toda: clase de : negocios, obligaciones o dispositivos..de::administración--ordinaria: o: extraordinaria y «de riguroso dominio,:: respecto-:'de: toda..clase de bienes, muebles, :inmuebles -(en propiedad .o-cedidos: a'slá ¡Sociedad por cualquier título), dinero, valores mobiliarios y:efectos' de comercio;:sin:más excepción que' la de. aquellos asuntos que.seari competencia de-otros órganos o. no estén incluidos'en el E] » 7 AS ENS y e ps ¡S ql Vol y BR Hl an MA ee RUZ EX ya E < objeto social.:«Es decir (. poder normal *para- administrar). TITULO IV.- EJERCICIO: -SOCIAL.-BALANCE.-. APLICACION «DE +RESULTADOS.- ARTICULO 25? El" ejercicio : sócial'comenzará,'el primero "de'enero y terminará el treinta. y uno-de diciembre de-cada-año, excepto el primero que comenzará: el día del otorgamiento de la:escritura: constituciónal.: El Consejo: de - Administración “formalizará; en .el plazo. de TRES "MESES desde «el :cierre del ejercicio social; las.«cuentas- anuales, el informe de gestión: y la-proptuiesta: .desaplicación del «resultado; así.como, «en su caso, las cuentas+y el: informe:de* gestión consolidados, cuyos documentos firmados por todos:los:administradores e informados en.su caso: por los auditores: de-cuentas; serán aprobados por la Junta General; dentro:de los seis meses.primeros desde :«el.comienzo del ejercicio: Desde -el-día-de la convocatoria dela Junta General; estos documentos: y los demás: que fija la Ley de:Sociedades Anónimas; los pondrá:el Consejo de Administración a-disposición de-los accionistas en el domicilio social. En la-convocatoria se hará: mención expresa de:este derecho: La: Junta General podrá acordar la. distribución:de:cantidades;¡a cuenta de:dividendos;:con: las limitaciones y requisitos: =establecidos- enla Ley.. TITULO: V.-":MODIFICACION:- DE ESTATUFOS: AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL.- ARTICULO'26% Toda. modificación de: Estatutos-debe ser acordada por la: Junta General con las:mayorías det artículo 14? :previo.informe escrito de los proponéntes indicando:en: los :anuncios de la: convocatoria: los extremos que: hayan de modificarse, el +derecho: de los accionistas :a:-examinar: el. expediente íntegramente, -el texto. íntegro“de:la modificación. propuesta. El cambio-de denominación; domicilio; «incluso:dentro del“mismo' término municipal o cualquier modificación: del objeto:social;-se.anunciarán, antes de otorgar la escritura :notarialcorrespondiénte:en dos periódicos de gran circulación:en la-Provincia:-El«aumento-o:reducción: de capital podrá: realizarse mediante la emisión de nuevas: acciones 0 la elevación. del valor nominal de las ya existentes. En: ambos'.casos, elocontravalor del aumento de capital podrá consistir tanto en nuevas aportaciones: dinerarias :o..no- dinerarias: al patrimonio social, incluida:la compensación de créditos contra la Sociedad como'en la transformación de reservás o:beneficios que ya figuraban:en el patrimonio «social: Cuando:el-aumento'haya de realizarse elevando el valor nominal: de”. las” acciones será: preciso el: consentimiento” de: todos. los accionistas, salvo en-elicaso de: que:se haga“ integramente con“cargo a reservas O beneficios:de la:seciedad. El valor.de cáda. una de las acciones de la Sociedad ¿una vez aumentado el capital habrá de estar integramente desembólsado. FITULO:*VI:="DISOLUCION > Y LIQUIDACION:- DE «LA SOCIEDAD.-ARTICULO:27* -Salvo.en-los casos de disolución obligatoria Si: A e establecidos por :la' Ley; La- Sociedad «sólo podrá*quedar válidamente disuelta cuándo El] o acuerde la Junta “Gene de' Accionistas,” de conformidad ' con. las * siciones legales. statutarias de pertinente aplicación. Una vez. acordada por la Junta- General la. disolución. de la Sociedad y:salvo que se: disponga: otra cosa por.la:propia Junta, el Consejo de Administración se constit irás en-Junta Liquidadora de la Sociedad: con plenas facultades pará “transigit "y comprometer en “arbitrios de derecho o E de equidad, pudiendo, ua nte: delegar todas O, parte de sus funciones en alguna o. “algunas. personas . pertenecientes. o,.no..al.. Consejo de Administración: -La. Junta General, si acordase. la. disolución .procederá a nombrar a un Liquidador: que: tendrá las atribuciones que le correspondan corn arreglo: a dicha” oe Y ki isposiciones" Somplémentarias Y. las que le atribuya la propia Juntá. . TERCERO: Que dicha Sociedad nose haya sujeta a cierre registral, ni consta” 'asiento relativo a quiebra, suspensión de ¿Pagos, concurso O disolución. Y. no existiendo: -presentado-en el Diario ni pendiente de despacho título alguno que ha dicha Sociedad 'se refiera, y para que así conste, expido la presente en SANTA: CRUZ DE TA PALMA, "DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEV, PESMEROS > eN (57 Ye CA pá] e ) DEN y RUZ Ny A los efectos del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, “RGPD”), queda informado - De conformidad con lo dispuesto en la solicitud de publicidad registral, los datos personales expresados en la misma han sido y serán objeto de tratamiento e incorporados a los Libros y archivos del Registro, cuyo responsable es el Registrador, siendo el uso y fin del tratamiento los recogidos y previstos expresamente en la normativa registral, la cual sirve de base legitimadora de este tratamiento.- -Conforme al art:6 de la.Instrucción de: Ja-Dirección General de los Registros y del Notariado de.17 de febrero de 1998, el titular d tos queda; informado. que. los mismos serán. cedidos,con el objeto de satisfacer el derecho d tl lar de “derechos ins tos del , Registro a ser. Informado, . a su inst y “domicilio de | rsonas físicas o jurídicas que han recábado - información = respecto ' sur "persona bienes. - -El periodo de conservación delos datos se deterriinará dé ácuerdo'a los criterios establecidos enla legislación - registral “esoluciones:de::lá Dirección: General, de-:los: Registros y del. Notariado e instrucciones colegia En.el.cas la facturación de servicios, dichos periodos de-conservación se determinarán de acu do a la normativa fiscal ¡y tributaria áplicable- en cada momento. En todo Caso, el Registro podrá conselvar los Os por un tiempo superior a-los indicados conforme á “dichós criterios normativos” en “aquéllos * supuestos” en” que Sea necesario - por la existencia “de - responisabilidades..* “derivadas - pri “de da - «prestación” - servició. - - La información «puesta: a su disposición:es.para“sú uso: exclusivo: y tiéne: carácter. Intransfórible y confidencial, y únicamente. podrá. utilizarse. para. la finalidad. por la.que. se solicitó la información. Queda prohibida la transmisión o cesión de la información par el usuario, a cualquier, otra persona, incluso de manera " gratúita.- - De conformidad con la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de febrero de 1993 queda prohibida la incorporación de los datos que constan en la información registral az ficheros. o. bases: informáticas para-Ja: consulta" indiududlkada; de” perónas físicas: O juríd icas,;: ¿Incluso. A «expresando;, ne Ha: - «fuente ,5; 2] de ; *: procedencia.- En cuanto Mule compatible con la normativa específica ica. y aplicable al Registro, 5 se reconoce alos interesados los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad establecidos en el RGPD citado, pudiendo ejercitarlos dirigiendo un escrito a la dirección del Registro. Dél mismo modo, el usuario podrá feclamar añte la Agencia Española de Protección de Dátos (AEPD) www.agpd.es. - Sin perjuicio: de. ellosel interesado: podrá .ponerse.en' contacto con «el delegado-de protección:de datos del Registro, «dirigiendo un.escrito a la dirección: dpo(fWHcorpme.es, e ar AS Ls