Servicio de Infraestructur Secretaría General DON CARLOS JAVIER CABRERA MATOS, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de febrero de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: ASUNTO Nº 11.- PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA A LA AFECTACION DE LA PARADA PREFERENTE DE GUAGUAS SITUADA EN EL POLIGONO DE BUENAVISTA, ANEXA AL HOSPITAL GENERAL DE LA PALMA, A LA CONCESION ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO REGULAR INTERURBANO DE VIAJEROS POR CARRETERA. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la Propuesta de Acuerdo de DON CARLOS CABRERA MATOS, Consejero delegado del Área de Planificación, Política Territorial, Servicios, Transportes, Energía, Industria y Aguas, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que es del siguiente tenor: “Visto el informe del Jefe de Servicio de Transportes de fecha 4 de febrero de 2015 en el que manifiesta la procedencia de afectar a la concesión administrativa del transporte regular de viajeros, la infraestructura denominada “Parada Preferente de Guaguas en el Hospital General de La Palma”, perteneciente al municipio de Breña Alta. Atendiendo a que el servicio regular de viajeros por carretera se gestiona de modo indirecto por concesión administrativa teniendo la condición de concesionario la empresa Transportes Insular La Palma, S.Coop. Considerando que estamos en presencia de una concesión de ejercicio mediante la cual la administración competente se obliga a aportar las infraestructuras y medios necesarios para su correcto funcionamiento. Considerando que la citada parada tiene la naturaleza de bien de dominio público, modalidad de servicio público, en aplicación de lo prevenido en el artículo 4 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. En el artículo 78 de este Reglamento establece que estará sujeto a concesión administrativa el uso privativo de bienes de dominio público. Atendiendo que en la misma norma, en su artículo 28 dispone, bajo el epígrafe de Bienes y derechos revertibles, se reseñaran con el detalle suficiente, según su naturaleza y sin perjuicio de las remisiones a otros epígrafes y números del inventario, todos aquellos cuyo domino o disfrute hubiere de revertir o consolidarse en la entidad llegado cierto día o al cumplirse o no determinada condición, de modo que sirva de recordatorio constante para que la Corporación 1 ejercite oportunamente las facultades que le correspondieren en relación con los mismos; y, asimismo, se relacionaran en esta parte del inventario, entre otros bienes, de los cedidos por la Corporación condicionalmente o a plazo, las concesiones y los arrendamientos otorgados sobre bienes municipales o provinciales. Visto que es el Consejo de Gobierno Insular el órgano al que le corresponde la competencia en esta materia, en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; así como la Disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público y artículo 32.3.c) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, este Consejo de Gobierno, Visto todo lo anteriormente expuesto, propongo la adopción del siguiente acuerdo: Afectar a la concesión administrativa del servicio regular de viajeros por carretera la Parada Preferente de Guaguas situada en el Polígono de Buenavista, anexa al Hospital General de La Palma, en el municipio de Breña Alta, , así como ceder su uso a la empresa Transportes Insular La Palma, S. Coop. Mientras la citada empresa ostente la condición de concesionaria del servicio.” Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencia atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 32 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y se aprueba, por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente, D. Anselmo Pestana Padrón, en la sede del Cabildo Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, a nueve de febrero de dos mil quince. Vº Bº EL PRESIDENTE, Anselmo Pestana Padrón. 2