Servicio de Infraestructura Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 – Fax: 922 420 030 Secretaría General ANUNCIO Por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma se ha dictado el Decreto número 2023/7608, de fecha 10 de agosto de 2023, relativo a la modificación del reconocimiento del régimen de dedicación de los miembros de la Corporación, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Primero.- Visto que, tras la celebración de las elecciones locales el pasado 28 de mayo, el día 27 de junio tuvo lugar la sesión plenaria de Constitución del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en la que tomó posesión del cargo de consejero insular D. Sergio Carlos Matos Castro. Segundo.- Decreto de la Presidencia nº 2023/6523, de 6 de julio, por el que se reconoce la dedicación parcial al 80% de la jornada laboral a D. Sergio Carlos Matos Castro, consejero del Grupo Socialista. Tercero.- Acuerdo adoptado en sesión plenaria extraordinaria de fecha 21 de julio de 2023, sobre ratificación del Decreto dictado por la Presidencia Núm. 2023/6523, de fecha 06 de julio relativo al régimen de dedicación exclusiva y parcial de los miembros de la Corporación. Cuarto.- Con fecha 2 de agosto de 2023 y registro de entrada núm. 2023040755, D. Sergio Carlos Matos Castro solicita causar baja a efectos retributivos como Consejero con dedicación parcial al 80% tras haber sido elegido Diputado Nacional con efectos 16 de agosto, manteniendo el acta de Consejero del Cabildo Insular de La Palma. FUNDAMENTOS Primero.- Que, según el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, “1. Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen 1 SECRETARÍA GENERAL AMHC/mecf con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior (…). 2. Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior (…). 5. Las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los cuatro números anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el "Boletín Oficial" de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial”. Segundo.- Que el artículo 75 ter, apartado tercero, del precitado texto legal dispone que “en los Cabildos y Consejos Insulares el número máximo de miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva se determinará en función del siguiente criterio: en las islas con más de 800.000 habitantes se reduce en 2 respecto al número actual de miembros del cabildo, y en las de menos de 800.000 habitantes el 60% de los cargos electos de cada Cabildo Insular”. Tercero.- Que, a tenor del artículo 6 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, “1. Los miembros corporativos percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, asumiendo el Cabildo Insular de La Palma el pago de las cuotas empresariales que corresponda (…). 2. El número de miembros corporativos que podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no podrá superar el 60% del número legal de miembros. Sin que pueda superarse ese porcentaje, un consejero o consejera por cada grupo político insular que no pertenezca al grupo de gobierno tendrá derecho a desempeñar su cargo con dedicación exclusiva, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 47.2 de este Reglamento para el Grupo Mixto (…)”. Cuarto.- Que, en cuanto al reconocimiento de la dedicación parcial, el artículo 6.5 del Reglamento Orgánico de este Cabildo Insular señala que “con el fin de facilitar la labor de control y fiscalización de los grupos políticos, así como su participación en los entes y órganos de este Cabildo Insular también tendrá derecho a desempeñar su cargo con dedicación parcial, en las mismas condiciones establecidas en el apartado anterior, un consejero o consejera insular por cada grupo político que no pertenezca al grupo de gobierno y que esté compuesto por al menos cuatro miembros”. 2 Quinto.- La Base 45º de las Bases de Ejecución del Presupuesto para 2023, se establece la remuneración de los miembros corporativos con dedicación exclusiva y por dedicación a tiempo parcial. Considerando la propuesta emitida por el Secretaría General de este Cabildo, RESUELVO: Primero.- Cesar el reconocimiento del régimen de dedicación parcial al 80% de D. Sergio Carlos Matos Castro, consejero del Grupo Socialista, con efectos del día 16 de agosto de 2023, en consonancia con su solicitud de fecha 2 de agosto de 2023. Segundo.- Notificar este decreto al interesado, a los organismos y entidades competentes, si procede, y dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre. Tercero.- Dar traslado al Servicio de Recursos Humanos del Cabildo Insular de La Palma a efectos retributivos y de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la Intervención General Insular. Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Reposición ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (artículo 8.1 de la precitada Ley). No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos. De este Decreto se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si procede”. En Santa Cruz de La Palma, a once de agosto de dos mil veintitrés. EL PRESIDENTE RODRIGUEZ FERNANDEZ SERGIO JAVIER - 42172780A 3 Firmado digitalmente por RODRIGUEZ FERNANDEZ SERGIO JAVIER - 42172780A Fecha: 2023.08.11 14:00:30 +01'00'