DOÑA MARÍA DEL CARMEN ÁVILA ÁVILA, SECRETARIA GENERAL DEL PLENO DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA. C E R T I F I C O: Que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada el día catorce de noviembre de dos mil veinticinco, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: ASUNTO Nº 1.- RATIFICACIÓN DEL DECRETO NÚMERO 2025/11645, DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DE 2025, RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA A LA SRA. CONSEJERA, D. ª MÓNICA DE LOS ÁNGELES GÓMEZ CURIEL. Se da cuenta por la Presidencia del Decreto Núm. 2025/11645, de fecha 5 de noviembre, relativo al reconocimiento del régimen de dedicación exclusiva a Dª Mónica de los Ángeles Gómez Curial, Consejera delegada en las materias de Medio Natural, Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, para su ratificación por el Pleno de la Corporación, cuyo tenor literal es el siguiente: “DECRETO Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Primero.- Vista la Providencia de la Presidencia de fecha 17 de octubre de 2025, que considera necesaria una modificación de las Áreas establecidas en este Cabildo Insular, tras la renuncia del Sr. Consejero D. Pablo Díaz Cobiella, y la posterior toma de posesión, de la Sra D. ª Mónica de los Ángeles Gómez Curiel, como Consejera de esta Institución Insular, en sesión plenaria ordinaria de fecha 9 de octubre de 2025. Segundo.- Visto el Decreto de la Presidencia núm. 2023/6517, de fecha 5 de julio, en el que se rectificó el Decreto núm. 2023/6499, de fecha 3 de julio que, a su vez había rectificado el Decreto núm. 2023/6449, de fecha 29 de junio, en virtud del cual se determina el número, denominación y ámbito funcional de las áreas en las que se organiza la administración insular en el marco de los criterios generales establecidos en el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo Insular de La Palma. Visto el Decreto de la Presidencia núm. 2024/1171, de fecha 15 de febrero, en el que se rectificó el mencionado Decreto núm. 2023/6517, de fecha 5 de julio, publicándose en el B.O.P de Santa Cruz de Tenerife, Núm. 24, de 23 de febrero. SECRETARÍA GENERAL MCAA/mjgp Servicio de Infraestructura Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 – Fax: 922 420 030 Visto el Decreto de la Presidencia núm. 2024/3061, de fecha 08 de abril, en el que se rectificó, nuevamente, el mencionado Decreto núm. 2023/6517, de fecha 5 de julio, publicándose en el B.O.P de Santa Cruz de Tenerife, Núm. 47, de 17 de abril. Tercero.- Visto el Decreto de la Presidencia núm. 2025/10776, de fecha 17 de octubre que ha rectificado el Decreto número 2023/6517, de fecha 5 de julio, como consecuencia de la toma de posesión de la de la Sra. Consejera D. ª Mónica de los Ángeles Gómez Curiel, publicándose en el B.O.P de Santa Cruz de Tenerife, Núm. 133, de 03 de noviembre. Cuarto.- Vista la Resolución nº 2025/11221, de fecha 27 de octubre, de la Sra. Consejera insular D. ª JESÚS MARÍA ARMAS DOMÍNGUEZ, por la que se delega a D. ª MÓNICA DE LOS ÁNGELES GÓMEZ CURIEL, como miembro corporativo delegado en las materias de MEDIO NATURAL, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO. Quinto.- Visto el acuerdo adoptado en sesión plenaria extraordinaria de fecha 21 de julio de 2023, que ratifica el Decreto dictado por la Presidencia núm. 2023/6523, de 6 de julio relativo al régimen de dedicación exclusiva y parcial de los miembros de la Corporación. Sexto.- Visto que, en relación al precitado Decreto núm. 2023/6523, de 6 de julio, por la Intervención General Insular se indicó a través del programa de gestión de expedientes MyTao que “no procede la fiscalización previa de la propuesta al no estar incluida dentro de la función interventora, según se desprende de los artículos 3.2 y 7.1 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local”. FUNDAMENTOS Primero.- Que, el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que: “1. Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (…) 5. Las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los cuatro números anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el "Boletín Oficial" de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial”. Segundo.- Que, la Base 45º de las Bases de Ejecución del Presupuesto para 2025 establece la remuneración de los miembros corporativos con dedicación exclusiva. Tercero.- Que, a tenor del artículo 6 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, “1. Los miembros corporativos percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, asumiendo el Cabildo Insular de La Palma el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.” Considerando la propuesta emitida por el Secretaría General de este Cabildo, RESUELVO: Primero.- Reconocer la dedicación exclusiva a partir día 07 de noviembre de 2025, a la siguiente miembro corporativo: - D. ª Mónica de los Ángeles Gómez Curiel, Consejera delegada en las materias de Medio Natural, Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático. Segundo.- Someter el presente Decreto a la ratificación del Pleno de la Corporación, en la próxima sesión del Pleno que se celebre. Tercero.- Dar traslado al Servicio de Recursos Humanos del Cabildo Insular de La Palma a efectos retributivos y de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social; así como a la Intervención General Accidental, y a la Titular Accidental del órgano de Contabilidad y Presupuestos. Cuarto.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de anuncios de la Corporación y en el Portal de Transparencia. Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Reposición ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente Recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (artículo 8.1 de la precitada Ley). No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos. De este Decreto se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si procede.” Sometido a votación, el Pleno acuerda, por unanimidad de los Miembros Corporativos presentes (21), ratificar el Decreto de la Presidencia núm. 2025/11645, de fecha 5 de noviembre, por el cual se acuerda: Primero.- Reconocer la dedicación exclusiva a partir día 07 de noviembre de 2025, a la siguiente miembro corporativo: - D. ª Mónica de los Ángeles Gómez Curiel, Consejera delegada en las materias de Medio Natural, Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático. Y para que conste a los efectos procedentes, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, en la sede del Cabildo Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, a fecha de la firma electrónica. Vº Bº EL PRESIDENTE