Cabildo Insular de La Palma D. BORJA PERDOMO HERNÁNDEZ, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 2 de septiembre de 2022, adoptó, entre otros, el acuerdo, que, es del siguiente tenor: 2. Ref.: 393/2022/ACU.APROBACIÓN DEL PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 29 de agosto de 2022, que es del siguiente tenor: “D. Mariano Hernández Zapata, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, formula la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO al Consejo de Gobierno Insular relativo a la Aprobación del PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. C.U.D.: 14157604524436751405 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion ANTECEDENTES Primero.- El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa NextGeneration EU, un instrumento dirigido al estímulo económico, siendo una de las medidas más importantes desde el punto de vista financiero asumidas desde la Unión Europea, en respuesta a una crisis sin precedentes causada por la COVID 19 en el año 2020, cuyos efectos continúan en años sucesivos. Estos fondos tienen que servir para avanzar hacia una Unión Europea más ecológica, más digital y más resilente ante los cambios y retos futuros. Segundo.- El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resilencia, de acuerdo con el principio de buena gestión financiera, obliga a los estados miembros a incluir, en los planes de recuperación y resilencia que presenten, el diseño de un sistema que contemple medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la UE, incluyendo la prevención, detección y corrección de los conflictos de interés, la corrupción y el fraude en la utilización de los fondos otorgados. Tercero.- En desarrollo de este mandato, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del PRTR, establece en su Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14157604524436751405 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 393/2022/ACU 1 artículo 2 como uno de los principios y criterios de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, por lo tanto, transversales en el conjunto del Plan, el “refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés”. Y, en su artículo 6.1 determina: “(…) toda entidad, decisoria o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas de PRTR tendrá que disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, con respecto a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.”. Cuarto.- En cumplimiento de dicho precepto, se hace preciso aprobar en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, un Plan de Medidas Antifraude en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo ámbito de aplicación será la Administración Pública del Cabildo Insular de La Palma, sus organismos autónomos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes. Dicho Plan aborda los principales riesgos de fraude de forma específica, teniendo en cuenta los cuatro elementos fundamentales en el ciclo contra el fraude: la prevención, la detección, la corrección y la persecución, garantizando que todas las partes interesadas comprendan perfectamente sus responsabilidades y obligaciones, y que se transmita el mensaje, dentro y fuera del organismo en cuestión, a todos los beneficiarios potenciales de que este ha adoptado un planteamiento coordinado para combatir el fraude. C.U.D.: 14157604524436751405 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Además constituye una herramienta flexible, en la medida que podrá ser objeto de revisión con el objeto reducir la aparición de fraude, tanto interno como externo, vinculado a las actuaciones desarrolladas en el marco del PRTR. El presente Plan tiene en cuenta las definiciones establecidas por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que se incluyen como Anexo II (link) en forma de Glosario de términos. Y contiene los requerimientos mínimos recogidos en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre: a) Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR. b) Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada en torno a los cuatro elementos clave del “ciclo antifraude”: prevención, detección, corrección y persecución. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14157604524436751405 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 2 c) Prever la realización de una evaluación del riesgo en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal. d) Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable. e) Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva. f) Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude. g) Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia gastado fraudulentamente. h) Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude. i) Definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, resultará obligatoria la suscripción de una Declaración de Ausencia de Interés (Anexo VIII) por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda. C.U.D.: 14157604524436751405 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Quinto.- Excepto el plazo de aprobación del plan antifraude de 90 días desde la entrada en vigor, el Cabildo ha elaborado un plan antifraude y sus anexos, en cumplimiento de la citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Viene totalmente justificado el incumplimiento del plazo de los 90 días desde la citada entrada en vigor de la norma, por esta entidad local, debido a los acontecimientos por los que ha atravesado la Isla de La Palma desde la aprobación de ésta el pasado 29 de septiembre de 2020 y, que afectaron en la misma media a su administración local, como son de conocimiento público y, notorio, no requieren de un exhaustivo análisis, pero sí de mención, a saber: -La Pandemia Covid-19 y, las medidas adoptadas para paliar sus efectos y evitar el contagio del virus entre los empleados públicos que conforman la administración, hacen que se hayan ralentizado los trámites. -El incendio acontecido en la Isla de la Palma del 17 de agosto de 2021, así como -La erupción volcánica también en la Isla de fecha 18 de septiembre de 2021, actualmente aún con medidas de emergencia consecuencia de sus efectos, para lo que se han concentrado medios y, efectivos. Tales acontecimientos han sido en definitiva los causantes del retraso en la aprobación del plan que ahora se presenta para su aprobación, quedando plenamente justificado. Sexto.- Los Planes Antifraudes por tanto no son simples medios “estéticos” sino instrumentos y herramientas reales para prevenir y, en su caso, combatir el fraude, de Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14157604524436751405 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 3 forma dinámica y, actualizándose al mismo tiempo que lo hace la tanto la Unión Europea como la Administración Estatal, debiendo incluir los cambios en la cultura ética organizacional. Para ello se requiere de la formalización y comunicación de la organización que requiere la aprobación del plan con transparencia en la dirección política y técnica con la lucha contra la corrupción y el fraude en la gestión de estos fondos públicos debiendo desarrollar el plan a través de: -La persona responsable de impulsar, preparar, implantar, hacer el seguimiento y rendir cuentas de este plan. -El plazo para presentar una propuesta de plan al máximo responsable institucional. -El compromiso de destinar medios y el equipo necesarios para prepararlo e implantarlo. -Configurar un equipo de trabajo interno transversal y capacitarlo. Y, por tanto, se hace necesario, además de la aprobación del referido plan, los documentos que lo componen y sus herramientas, la creación de: - Una unidad antifraude como órgano colegiado - Un comité antifraude. - Un correo electrónico para realizar denuncias por cualquier ciudadano. - Constituir un grupo de trabajo para el seguimiento y evaluación de la aplicación del plan y, en su caso, la selección de personal especializado y/o experto en prevención del fraude en el marco del programa Next Generation EU y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de apoyo a la unidad o al comité antifraude que, en su case se cree. C.U.D.: 14157604524436751405 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion FUNDAMENTOS PRIMERO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 41.1 d) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma le corresponde al Consejo de Gobierno aprobar todo tipo de planes y programas. SEGUNDO.- El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se establecen unos principios que permitirán una mejora de la gestión de los servicios y la ejecución de las acciones que tienen encomendadas, las Administraciones Públicas respetarán como principios de buena gestión: a) Objetividad, eficacia y responsabilidad en la gestión. b) Planificación estratégica y gestión por objetivos con el establecimiento de indicadores a tal efecto. c) Innovación en la gestión y creación de sinergias. d) Agilidad, celeridad, simplicidad y claridad en los procedimientos, procesos y ejecución de tareas. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14157604524436751405 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 4 e) Racionalización y eficiencia en el uso de recursos y medios. f) Participación, diálogo y transparencia. g) Evaluación, seguimiento y reprogramación para el cumplimiento de objetivos. h) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas. i) Control eficaz del gasto público, responsabilidad de la gestión y rendición de cuentas. j) Prevención eficaz de los conflictos de interés, el fraude y las irregularidades. k) Promoción de la competencia efectiva en los mercados. l) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en las provisiones de personal de duración determinada previstas. TERCERO.- La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Entre sus previsiones destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, y donde se indica expresamente que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. En este sentido, en el mencionado artículo 6, apartado 5 se recogen los requerimientos mínimos con los que deberá cumplir el mencionado Plan, entre los que se recogen la obligación de Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la mencionada Orden Ministerial o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR. C.U.D.: 14157604524436751405 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion El Cabildo Insular de La Palma prevé la recepción de fondos enmarcados en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia por lo que tiene la obligación de aprobar su Plan de Medidas Antifraude. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: Primero. Disponer la aprobación del Plan de Medidas Antifraude en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se adjunta: 14160247275563370457 Plan Antifraude Cabildo La Palma 14160250045561332325 Anexos Plan Antifraude Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14157604524436751405 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 5 Segundo. Disponer la publicación del Plan de Medidas Antifraude en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y su sector público, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y, además se acuerda su publicación en un apartado específico, en el Portal de Transparencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como su difusión para todo el personal funcionario y político del citado ente y su sector público. Tercero. Contra el presente Acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 101.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso – Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa. En todo caso, de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer el Recurso Contencioso – Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. No obstante, lo anteriormente expuesto se podrá utilizar cualquier otro Recurso que se estime oportuno. Teniendo en cuenta que consta informe emitido por la Jefa del Servicio de Presidencia, D.ª Angelina Rosa Ramón Matos, de fecha 12 de agosto de 2022. C.U.D.: 14157604524436751405 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y se aprueba, por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. En Santa Cruz de La Palma. Firmado electrónicamente el día 05/09/2022 a las 9:48:17 por EL PRESIDENTE MARIANO HERNANDEZ ZAPATA Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14157604524436751405 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Firmado electronicamente el día 05/09/2022 a las 9:36:34 por BORJA PERDOMO HERNANDEZ 6