D.ª JESÚS MARÍA ARMAS DOMÍNGUEZ, CONSEJERA SECRETARIA ACCTAL. DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que es del siguiente tenor: ASUNTO Nº 4. Ref.: 295/2024/ACU.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 23 de septiembre de 2024, que es del siguiente tenor: El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion ANTECEDENTES Primero.- El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU, un instrumento dirigido al estímulo económico, siendo éste una de las medidas más importantes desde el punto de vista financiero asumidas desde la unión Europea, en respuesta a una crisis sin precedentes causada por la COVID-19 en el año 2020, cuyos efectos han continuado en años sucesivos. Estos fondos pretenden avanzar hacia una Unión Europea más ecológica, digital y resiliente ante los cambios y retos futuros. Segundo.- La Orden estatal HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por el cual se configura el sistema de gestión del PRTR, establece en su artículo 6 que “toda entidad decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas de PRTR tendrá que disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, con respecto a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés”. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 295/2024/ACU 1 Tercero.- El Consejo de Gobierno Insular ha aprobado el Plan de Medidas Antifraude el día 2 de septiembre de 2022, (en adelante PMA) publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº2, de miércoles 3 de enero de 2024. Cuarto.- En sesión plenaria celebrada el 15 de diciembre de 2023 se aprueba la Propuesta de Ratificación de la declaración institucional incluida en el Plan de Medidas Antifraude del Cabildo Insular de la Palma, publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº1, el lunes 1 de enero de 2024. Quinto.- El día 7 de mayo de 2024 se constituye el Comité Antifraude, donde se da cuenta del primer informe de la Secretaria General del Pleno a la Presidencia del Cabildo Insular de La Palma y al Comité Antifraude sobre las líneas de subvención con cargo al PRTR, financiadas por la Unión Europea- Next Generation EU y otras cuestiones relativas al PMA, de fecha 23 de abril de 2024. Sexto.- Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del PMA, de la organización actual administrativa el Cabildo y de la entrada en vigor de nuevas normas se hace aconsejable la modificación del PMA aprobado en septiembre de 2022. FUNDAMENTOS C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Primero.- La Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura un sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, vigente desde el 31 de septiembre de 2021, establece una serie de Anexos que no están incluidos en el Plan de Medidas Antifraude del Cabildo Insular de la Palma. Segundo.- Por otro lado, después de la aprobación del PMA insular ha entrado en vigor la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Tercero.- La publicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, también ha afectado a determinados apartados del PMA del Cabildo aprobado. Documentos anexos: DESCRIPCIÓN CSV Informe Propuesta Modificación Plan de Medidas Antifraude 15250327242600622740 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 2 En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: PRIMERO.- Aprobar las siguientes modificaciones del Plan de Medidas Antifraude: Primero.- El apartado relativo al Código Ético y de Conducta del documento PMA y su Anexo II, se modifican incluyendo en ambos documentos al final, el Anexo III.C.2 letra A de la Orden HFP/1030/2021, “Referencia medidas de prevención detección y corrección y conflicto de intereses”. A. Desarrollo de una cultura ética, basada en algunos aspectos como pueden ser: I. El fomento de valores como la integridad, objetividad, rendición de cuentas y honradez. II. El establecimiento de un código de conducta ante el fraude que pueda incluir aspectos como: el conflicto de interés, obsequios, confidencialidad, cauces de denuncia (buzón de denuncias y/o enlace al canal de denuncias del SNCA), etc. Segundo.- El apartado del documento PMA relativo a la estructura organizativa para la definición, implantación, ejecución y seguimiento del Plan Antifraude, queda redactado de la siguiente manera: La estructura organizativa para la ejecución de las medidas contempladas en el presente Plan Antifraude está conformada por dos unidades: el Comité Antifraude y la Unidad con Funciones de Control de Gestión (UFCG), constituyendo ambas la Unidad Antifraude. C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion DESCRIPCIÓN Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES GENERALES DE LA UNIDAD ANTIFRAUDE Entre las funciones encomendadas a la Unidad Antifraude se enumeran, de forma enunciativa y no exhaustiva, las siguientes:  Llevar a cabo evaluaciones periódicas del riesgo de fraude, en la ejecución del PRTR con la ayuda de un equipo de evaluación.  Impulsar la declaración política contra el fraude, junto con unos procedimientos adecuados de evaluación del riesgo de fraude y la puesta en marcha de medidas efectivas y proporcionadas al respecto a través de un plan de acción.  Asegurarse de que el personal es conocedor, a través de acciones formativas y de concienciación, de todos los asuntos relacionados con el fraude y los conflictos de interés de que recibe formación al respecto.  La gestión de las denuncias que lleguen a través del canal de denuncias interno para que cualquier tercero pueda comunicar, incluso anónimamente, cualquier irregularidad de la que tenga conocimiento y que sea susceptible de ser considerara una situación de fraude o de conflicto de interés. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 3  Asegurarse de que en el caso de detectarse un supuesto de fraude, se remite las investigaciones efectuadas a los organismos competentes cuando se producen casos de fraude en el ámbito de actuación del Cabildo Insular.  Asegurarse de que todas las personas implicadas en la ejecución de los fondos asociados al PRTR dentro de su ámbito de competencias firman la correspondiente Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).  Asegurarse de que se lleva a cabo las medidas de diligencia debida sobre los beneficiarios directos e indirectos de los fondos.  Asegurarse de que se hace un uso adecuado de las herramientas y soluciones informáticas provistas por el Gobierno de España y la Unión Europea para mejorar la eficacia de las medidas establecidas en el presente Plan.  La adopción o proposición dentro de su ámbito de competencias de medidas correctoras, incluyendo sanciones administrativas, si procede.  La metodología de trabajo de la Unidad Antifraude deberá adaptarse a los estándares nacionales e internacionales sobre sistemas de prevención del fraude. Comité Antifraude. C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion El Comité Antifraude será el responsable del diseño de la estrategia de lucha contra el fraude, la elaboración del Plan Antifraude, su seguimiento, actualización y evaluación de su resultado. Se trata de un órgano colegiado conformado por las siguientes personas: a. Consejero/a del Área de Hacienda o persona en quien delegue. b. Jefe/a de la Oficina Presupuestaria. c. Interventor/a Accidental. d. Vicesecretario/a e. Jefe/a del Servicio de Contratación, Servicios y Suministros. f. Jefe/a del Servicio de Contratación de Obras. g. Director/a de la Asesoría y Defensa Jurídica. h. Jefe/a del Servicio de Presidencia, que actuaría como Secretario/a del Comité. El Comité Antifraude llevará a cabo reuniones ordinarias con carácter trimestral y reuniones extraordinarias cuando las circunstancias concretas lo precisen. Las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas por el Comité Antifraude deberán ir encaminadas a desarrollar sus competencias en la elaboración, aprobación, seguimiento del Plan, siendo las siguientes con carácter general: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 4  Llevar a cabo evaluaciones periódicas del riesgo de fraude, en la ejecución del PRTR con la ayuda de la Unidad de Funciones de Control de Gestión.  Impulsar la declaración política contra el fraude, junto con unos procedimientos adecuados de evaluación del riesgo de fraude y la puesta en marcha de medidas efectivas y proporcionadas al respecto a través de un plan de acción.  Asegurarse de que el personal del Cabildo Insular de La Palma es conocedor, a través de acciones formativas y de concienciación, de todos los asuntos relacionados con el fraude y los conflictos de interés de que recibe formación al respecto.  El conocimiento de la gestión de las denuncias que lleguen a través del canal de denuncias interno para que cualquier tercero pueda comunicar, incluso anónimamente, cualquier irregularidad de la que tenga conocimiento y que sea susceptible de ser considerada una situación de fraude o de conflicto de interés.  Asegurarse de que, en caso de detectarse un supuesto de fraude, se remite las investigaciones efectuadas a los organismos competentes cuando se producen casos de fraude en el ámbito de actuación del Cabildo Insular de La Palma.  Asegurarse de que todas las personas implicadas en la ejecución de los fondos asociados al PRTR dentro de su ámbito de competencias firman la correspondiente Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI). C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion  Asegurarse de que se llevan a cabo las medidas de diligencia debida sobre los beneficiarios directos e indirectos de los fondos.  Asegurarse de que se hace un uso adecuado de las herramientas y soluciones informáticas provistas por el Gobierno de España y la Unión Europea para mejorar la eficacia de las medidas establecidas en el presente Plan.  La adopción o proposición dentro de su ámbito de competencias de medidas correctoras, incluyendo sanciones administrativas, si procede. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL COMITÉ  Realizar o, en su caso, supervisar y aprobar la evaluación de riesgo a los intereses financieros de la Unión.  Participar en la identificación de los indicadores de riesgo realizando una labor técnica, al objeto de concretar la planificación de controles a realizar en el ejercicio del control de gestión, primando los ámbitos en los que se observe un mayor riesgo.  Proponer al Consejo de Gobierno Insular la aprobación, modificación y actualización periódica del Plan de medidas antifraude, proponiendo los indicadores de riesgo aplicables. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 5  Velar por la comunicación al personal de la aprobación y actualización del propio Plan de medidas antifraude y del resto de comunicaciones que en relación con él y sus medidas deban realizarse.  Analizar los asuntos que reciba que pudieran ser constitutivos de fraude o corrupción y, en su caso, propuesta de elevación a órgano competente para su remisión a la institución que proceda de acuerdo con la tipología y alcance del presunto fraude o corrupción.  Validar los modelos de documentos necesarios para la prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la corrupción y la documentación de las actuaciones relacionadas.  Proponer medidas correctoras y de mejora de los procedimientos relativos a la prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la corrupción.  Evaluar la oportunidad de incorporar esta materia a través de cursos específicos en el Plan de Formación de la organización.  Establecer cauces de información en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión. C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion  En relación con los ámbitos de gestión con elevada carga de trabajo por razón del número de expedientes o características de los procedimientos, se podrá definir un sistema de muestreo suficiente, priorizando los riesgos asociados a sus actuaciones, proyectos y/o subproyectos, estableciendo sus criterios; y en caso de detección de debilidades, modificar los citados criterios, ampliando, en su caso, las muestras. Unidad con Funciones de Control de Gestión (UFCG). La Unidad con Funciones de Control de Gestión (UFCG) es el órgano de apoyo del Comité Antifraude. Además es la encargada de comprobar y analizar los expedientes identificados de riesgo y, en su caso, de proponer la aplicación de medidas específicas. Para ello, la UFCG será integrada por un TAG y un Auxiliar Administrativo con el objetivo de canalizar de forma centralizada los expedientes de riesgo de fraude o corrupción y asegurará la coordinación interna en esta materia, así como con los órganos especializados, como el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA). Más concretamente, la UFCG será la encargada de desarrollar las funciones tendentes a la coordinación y seguimiento de la gestión, esto es, todas las funciones administrativas y de gestión relacionadas con el desarrollo, seguimiento y actualización del Plan antifraude. Entre dichas funciones generales, se encuentran las siguientes: - Comunicación al personal del Cabildo Insular de La Palma la aprobación y en su caso la actualización del Plan Antifraude, así como cualquier otra comunicación relacionada con medidas relativas al presente Plan. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 6 - Divulgación entre el personal del Cabildo Insular de La Palma de la existencia de los buzones de denuncia externos y el buzón de denuncias interno para la comunicación sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos. - Establecimiento de un procedimiento de trabajo y elaboración de modelos de documentos necesarios para la prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de interés, el fraude y la corrupción, así como la documentación de las actuaciones relacionadas. - Ejecución del plan de control interno aprobado por el Comité Antifraude. - Seguimiento de que la documentación que acredita el cumplimiento de las medidas antifraude se va generando y actualizando en los plazos acordados con los respectivos órganos gestores de actuaciones del PRTR. - Establecimiento de un registro con copia de toda la documentación que acredite el cumplimiento de las medidas antifraude por el Cabildo de la implantación de PRTR. -Informar al Comité Antifraude del estado de implantación en el que se encuentra el Plan Antifraude, en base al seguimiento que realiza de los documentos de las medidas antifraude adoptadas. - Custodia de la documentación clave para el desarrollo del Plan Antifraude, especialmente, de las Declaraciones Institucionales y de ausencia de conflicto de interés. C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Así mismo esta unidad será de apoyo a los Servicios del Cabildo Insular de la Palma que gestionen y ejecuten líneas de subvención financiadas por la Unión Europea-Next Generation EU. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA UNIDAD CON FUNCIONES DE CONTROL DE GESTIÓN  Comunicación al personal de la organización de la aprobación y actualización del propio Plan de medidas antifraude y del resto de comunicaciones que en relación con él y sus medidas deban realizarse.  Divulgación entre el personal de la organización de la información de la existencia del buzón de denuncias interno y externo del SNCA (Infofraude) y de la OLAF, para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos.  Establecimiento de un procedimiento de trabajo. Entre las facultades otorgadas, podrán recabar informes, así como disponer de facultades de instrucción de los expedientes en relación a las funciones encomendadas al Comité Antifraude.  Elaboración de los modelos de documentos necesarios para la prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la corrupción y la documentación de las actuaciones relacionadas.  Ejecutar el plan de control interno que, en su caso, apruebe el Comité Antifraude. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 7  Análisis de las comunicaciones de los posibles indicios de fraude, recibidas en el canal de denuncias interno, estudiar y valorar las mismas.  Comunicación al superior jerárquico y, en su caso al órgano colegiado, para su evaluación, de los supuestos de presunto fraude o corrupción.  En su caso, tras su evaluación por el comité antifraude, elevación al superior jerárquico de los asuntos que reciba que pudieran ser constitutivos de fraude o corrupción, para su remisión a la institución que proceda de acuerdo con la tipología y alcance del presunto fraude o corrupción. En aquellos susceptibles de afectar al ámbito del PRTR, se tendrán que comunicar a la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los hechos producidos y las medidas adoptadas cuando se detecte un posible fraude, así como un fraude constatado (o, en su caso, comunicación a la entidad decisora o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones).  Inicio de una información reservada para evaluar posibles responsabilidades y, en su caso, proceder a comunicar los hechos al órgano competente por razón de la materia, a fin de que evalúe la procedencia de la apertura de un expediente por infracción en materia económico-presupuestaria, prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o bien el inicio de un expediente de carácter disciplinario. C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Tercero.- El Anexo V del PMA queda redactado de la siguiente manera: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ANTIFRAUDE PERIODICIDAD El Comité Antifraude llevará a cabo reuniones ordinarias con carácter trimestral y reuniones extraordinarias cuando los asuntos a tratar así lo requieran o cuando así lo soliciten las 2/3 partes de sus miembros. Tanto las reuniones ordinarias de carácter trimestral como las extraordinarias convocadas por el Comité Antifraude, deberán ir encaminadas a desarrollar sus competencias y funciones específicas anteriormente citadas. CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA Las reuniones serán convocadas por el Secretario/a del Comité Antifraude. La convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones deberá ser cursada con una antelación mínima de dos días. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en el mismo plazo. QUÓRUM El Comité Antifraude se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número de sus miembros, que nunca podrá ser inferior a tres, y en todo caso con la asistencia Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 8 del Presidente y de la Secretaría o de quienes les sustituyan. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. RÉGIMEN DE MAYORÍAS Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos, prevaleciendo el voto del Consejero/a del Área de Hacienda, en caso de empate. FORMALIZACIÓN EN ACTAS De cada sesión, la Secretaría del Comité Antifraude extenderá acta sucinta. De no celebrarse sesión por falta de asistentes, u otro motivo, se suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia. El acta deberá incluirse en el orden del día de la siguiente reunión ordinaria que se celebre. Cuarto.- El apartado del PMA relativo a los Canales de comunicación internos y externos. Canal de denuncias interno queda redactado de la siguiente manera: Canal de denuncias interno. El Cabildo Insular de La Palma podrá contar con un canal interno específico para la notificación de los casos de fraude, corrupción y conflictos de interés. C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Cualquier notificación que se reciba en dicho canal, se deberá tratar con la más estricta confidencialidad para evitar represalias, de acuerdo con Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, permitiéndose la denuncia anónima como garantía de protección para la persona que notifique cualquier irregularidad o sospecha de fraude. Los medios que pone a disposición el Cabildo Insular para la comunicación de sospechas de fraude, y conflicto de interés son los siguientes: - Correo Postal: dirigido a la Unidad Antifraude en la siguiente dirección postal: Avenida Marítima 3, Planta 2, Edificio Palacio Insular, C.P. 38700 de Santa Cruz de la Palma (Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, España). - En el Portal de Transparencia del Cabildo Insular, en el epígrafe “Plan de Medidas Antifraude” en un canal habilitado al efecto denominado “Canal de Denuncias”. Todos los detalles sobre el funcionamiento y garantías del Canal interno se establecen en el Anexo VI cuyo contenido se desarrollará en torno a tres garantías básicas:  Garantía de protección de la identidad del denunciante.  Garantía de ausencia de represalias hacia el denunciante.  Garantías al denunciado en el marco de la investigación. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 9 Quinto.- El Anexo IV, relativo al Modelo de Plan de Acción Anual, se elimina debido a que este contenido se contempla en las plataformas CoFFEE y Minerva. Sexto.- El Anexo VI del PMA relativo a la Política de uso del Canal de Denuncias para la comunicación de sospechas de fraude, corrupción y conflictos de interés, en su apartado Reglas Generales de Funcionamiento del Canal de Denuncias, queda redactado de la siguiente manera: Las denuncias o sospechas de fraude se presentarán a través de un canal habilitado al efecto en la página web de Cabildo Insular de La Palma denominado “Canal de Denuncias”. Sin perjuicio del medio de recepción de la comunicación se deberá respetar el contenido de la presente Política, asegurando un proceso objetivo, seguro y legalmente sólido. Si bien la investigación de la denuncia, una vez admitida, será llevada a cabo por la Unidad Antifraude, en concreto, en la Unidad con Funciones de Control de Gestión de la Unidad Antifraude (UFCG), si bien la comunicación podrá ser previamente recibida por un gestor externo, encargado de asegurar que la persona responsable de su posterior investigación no posee conflicto de interés alguno con los hechos relatados en la denuncia y que dicha investigación se desarrollará con total independencia. La gestión por parte de esta a Unidad tendrá lugar, con el único objetivo de que la detección, corrección y persecución de la sospecha o supuesto de fraude se realice eficazmente. C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion La denuncia podrá ser presentada de forma anónima o en su caso, y si el denunciante lo desea, podrá identificarse y facilitar los datos de contacto. Para que la denuncia formulada pueda entrar a valorarse, deben completarse los siguientes campos en la solicitud facilitada en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de la Palma, en el epígrafe del Plan de Medidas Antifraude: 1.- ¿Desea que la denuncia sea anónima? Sí o no o Nombre o Apellidos o Departamento o Cargo o Correo electrónico o Tipo de irregularidad o Lugar o Fecha o Descripción de los hechos Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 10 2.- Personas implicadas o Nombre o Apellidos o Departamento o Cargo o Posibilidad de “Añadir otro implicado” 3.- Documentos adjuntos Si evaluado el contenido de la denuncia, esta carece de los requisitos mínimos que resultan preceptivos para su correcta valoración, se procederá a solicitar la correspondiente información y/o documentación complementaria, procediéndose a su archivo, en caso de no contar con las informaciones necesarias para la apertura de la fase de investigación. Garantías de la persona denunciante El Canal de Denuncias dispone de las garantías necesarias para mantener la seguridad de las comunicaciones con los gestores de la denuncia, así como la preceptiva confidencialidad del denunciante, prohibiéndose expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten la denuncia. C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública. Conforme al artículo 36 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, se consideran represalias las que se adopten en forma de: a) Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación. b) Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo. c) Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 11 d) Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios. e) Denegación o anulación de una licencia o permiso. f) Denegación de formación. g) Discriminación, o trato desfavorable o injusto. Asimismo, la persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación de la extensión del período de protección deberá estar motivada. Finalmente, el tratamiento de datos personales se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales y en el Título VI de la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Garantías de la persona denunciada Las personas que hayan sido denunciadas a través del Canal de Denuncias, serán sancionadas, en su caso, conforme el Título IX de la Ley 2/2023 anteriormente citada. Durante la tramitación del expediente, las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a su presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como a la protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento. Las personas denunciadas serán informadas tan pronto como sea posible, y a más tardar, en un plazo de un mes desde la recepción de la denuncia. En especial, la persona denunciada será informada de los siguientes extremos:  Los hechos denunciados.  Los hitos que pueden suceder en el curso de la investigación.  Cómo ejercer sus derechos de acceso y rectificación de sus datos personales.  Acceso al expediente sin revelar información que pueda identificar al denunciante. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 12  Informar sobre su derecho a presentar alegaciones por escrito y el tratamiento de sus datos personales ANÁLÍSIS, INVESTIGACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA DENUNCIA Análisis formal de la denuncia La denuncia será analizada con detenimiento y se comprobará que contiene todos los campos necesarios para que pueda iniciarse la correspondiente investigación. Si se considerase incompleta la denuncia, se efectuará un requerimiento al denunciante para que amplíe la información de la denuncia. Transcurridos 15 días naturales sin obtener respuesta a dicha solicitud, se considerará que el denunciante ha desistido de presentar la denuncia. En aquellos supuestos en los que los hechos denunciados sean considerados graves, se iniciarán las pertinentes averiguaciones, independientemente de la falta de respuesta por parte del denunciante a los requerimientos de información formulados, siempre y cuando los datos aportados en la denuncia permitan dar trámite a las mismas. En el caso de aquellos asuntos sobre los que esté pendiente resolución judicial o se esté cursando el correspondiente expediente administrativo, se podrá suspender la tramitación de la denuncia, sin perjuicio de que se investiguen los problemas generales planteados en la misma y se emitan las recomendaciones genéricas pertinentes. C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Fase de investigación En el caso de que la denuncia sea adecuada, pertinente y justificada, se abrirá una investigación para definir las causas, así como las medidas tendentes a adoptar. En la fase de investigación, se podrá abrir un periodo de pruebas e indagaciones, revisión de documentos, consulta de registros, entre otras actuaciones. La Unidad de Funciones de Control de Gestión deberá recabar toda la información y documentación que considere oportuna de cualquier órgano relacionado con los hechos, con el fin de sustanciar las investigaciones. En todo caso, en aquellas denuncias en las que pueda estar involucrado el personal encargado del Canal de denuncias, o se detecte un posible conflicto de intereses respecto al mismo, deberán abstenerse de la investigación. Conclusión y redacción del Informe: Una vez concluida la investigación, el responsable del Canal de Denuncias:  Emitirá un informe en el que se contemplará una exposición documentada y objetiva de los hechos, así como una propuesta de resolución a la denuncia. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 13  Deberá informarse de las conclusiones de la investigación al denunciado, sin perjuicio de que existan detalles o informaciones confidenciales del proceso de instrucción, que no sean desvelados Por último, la Unidad con Funciones de Control de Gestión se asegurará de que los resultados se lleven a término y deberá archivar el expediente completo de la denuncia con carácter confidencial. Remisión del informe a la figura competente para la ejecución de las medidas propuestas para su ejecución. En aquellos supuestos en los que de la investigación practicada se desprenda la veracidad de los hechos denunciados y corresponda la aplicación de medidas (sancionadoras y/o de otra naturaleza), se procederá la remisión del informe a la autoridad que ostente las facultades sancionadoras. En los supuestos en los que así corresponda, se podrán adoptar otras medidas adicionales de reacción y respuesta, y reportar los hechos a cualquier autoridad con competencia sobre los mismos, bien sea administrativo o judicial. CONSERVACIÓN DE DENUNCIAS Los datos personales tratados como consecuencia de las denuncias serán conservados durante un tiempo no superior al necesario para los fines para los que han sido recogidos o para los que deban tratarse ulteriormente, y en todo caso, para garantizar el principio de proporcionalidad del tratamiento de datos personales. C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Concluida la denuncia, se podrán conservar por el responsable del Canal denuncias los datos de carácter personal imprescindibles para garantizar la trazabilidad, el cumplimiento y la eficacia del Plan de Medidas Antifraude. Estos datos se conservarán de forma anonimizada. En el caso de las denuncias que no hayan dado inicio a una fase de investigación por carecer manifiestamente de fundamento o por no contar con el contenido mínimo indispensable, los datos personales relativos a la misma serán en todo caso anonimizados. Acorde al art 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento de sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías digitales. Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad y en su caso, limitación del tratamiento y oposición, se podrán ejercer por los interesados. En todo caso, los derechos de supresión, limitación del tratamiento u oposición estarán limitados, en tanto en cuanto se esté en proceso de investigación o en su caso, ejercicio de acciones, judiciales o extrajudiciales, los hechos denunciados, debiendo conservar la identidad del denunciante. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 14 La presente Política deberá ser revisada periódicamente, a fin de detectar posibles debilidades o puntos de mejora procediendo a la actualización y/o perfeccionamiento de los contenidos que se consideren necesarios. Igualmente deberá ser revisada, en caso de que se produzca alguna actualización normativa y/o de procesos internos que puedan verse afectados por este procedimiento. MODELO INFORME DENUNCIA INFORME DE DENUNCIAS 1. INFORMACIÓN GENERAL REFERENCIA: DENUNCIADO/S FECHA: [Fecha de recepción de la denuncia] ELABORACIÓN: Responsable designado OTROS: [Incluir vinculación a otros documentos si procede] 2. CONFIDENCIALIDAD ESTE DOCUMENTO ES ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL Y SU USO ESTÁ PREVISTO EXCLUSIVAMENTE POR AQUELLOS RECEPTORES EXPRESAMENTE AUTORIZADOS A TAL EFECTO. C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Este documento no debe difundirse ni distribuirse, ni en su totalidad ni en parte, a terceros sin el consentimiento expreso de la Unidad Antifraude. Cualquier uso no autorizado de este documento está estrictamente prohibido. Queda estrictamente prohibida cualquier distribución, uso o copia de este documento o la información que contiene por parte de cualquier tercero que no sea el destinatario exclusivo. 0. HECHOS/CONTENIDO DENUNCIA (...) (...) 1. CALIFICACIÓN PRELIMINAR DE LOS HECHOS (...) 2. ACTUACIONES REALIZADAS EN EL MARCO DE LA INVESTIGACIÓN 3. VALORACIÓN Y CONCLUSIONES De conformidad con el resultado de las averiguaciones realizadas, al día de la fecha de estas, (i) no se consideran suficientemente acreditados los hechos denunciados y, por tanto, las sospechas del denunciante eran infundadas. A pesar de la No-acreditación de los hechos investigados, este Canal determina que (ii) los hechos descritos por el denunciante no han sido realizados de manera deliberada con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 15 En virtud de cuanto antecede, se da por concluida la investigación de la presente denuncia y se procede al archivo del expediente, cumpliendo en todo momento con la regulación aplicable al Canal de Denuncias. 4. Medidas propuestas i. No hay acciones pendientes de realizar/ Se proponen las siguientes acciones: ii. Para la correcta ejecución de las medidas propuestas, se procederá la remisión del presente informe a la figura que ostente las facultades pertinentes para su aplicación, correspondiente en el presente caso con: o Unidad con Funciones de Control de Gestión o Otros Séptimo.- El Anexo VII, referente a la Tabla para la evaluación de los riesgos de fraude, queda redactado de la siguiente manera: El siguiente anexo debe ser cumplimentado, en el caso de que sea necesario, por el Área del Cabildo Insular responsable de la ejecución del subproyecto. Para acceder al Anexo VII.- Tabla para la evaluación de los Riesgos de Fraude, pincha en el siguiente link que remite directamente al documento Excel denominado “PMAC_ANEXOVII_Riesgos matriz”: C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion https://transparencia.cabildodelapalma.es/planificacionprogramacion/plan-de-medidas- antifraude/ Octavo.- El Anexo IX, referente al Procedimiento para abordar conflictos de interés, queda redactado de la siguiente forma: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 16 El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dispone que al ejecutar el Mecanismo, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios fondos en el marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente y recuperarán los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto. Los Estados miembros podrán recurrir a sus sistemas nacionales habituales de gestión presupuestaria. Con el objetivo de cumplir el mandato reseñado, el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión en el PRTR, establece la obligación para toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR de disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección, corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. El conflicto de intereses se regula en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en adelante, Reglamento financiero) que establece lo siguiente: C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Los agentes financieros con arreglo al capítulo 4 del presente título, y otras personas, incluidas las autoridades nacionales de cualquier rango, que participen en la ejecución del presupuesto de forma directa, indirecta y compartida en la gestión, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o control, no adoptarán ninguna medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los de la Unión. Adoptarán asimismo las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses. Cuando exista un riesgo de conflicto de intereses que implique a un miembro del personal de una autoridad nacional, la persona en cuestión remitirá el asunto al ordenador correspondiente por delegación confirmará por escrito si se considera que existe un conflicto de intereses. Cuando se considere que existe un conflicto de intereses, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o a la autoridad nacional pertinente velará por que la persona de que se trate cese toda actividad en ese asunto. El ordenador por delegación que corresponda o la autoridad nacional pertinente velará por que se adopte cualquier medida adicional de conformidad con el derecho aplicable. ÁMBITO SUBJETIVO: Se entenderán como posibles actores implicados en el conflicto de intereses: i. Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 17 ii. Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses. CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS Atendiendo a la situación que motiva el conflicto de interés, pueden distinguirse entre los siguientes tipos: i. Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un empleado público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos). ii. Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades oficiales. iii. Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las citadas obligaciones. C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN Acorde a lo establecido en el Anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, distinguimos dos tipos de medidas:  Medidas de prevención del conflicto de intereses  Medidas de actuación ante conflictos de intereses existentes Medidas de prevención del conflicto de intereses: A. Comunicación e información al personal de la entidad sobre las distintas modalidades de conflicto de interés y de las formas de evitarlo. B. Cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a los intervinientes en los procedimientos, en todo caso el responsable del órgano de contratación/concesión de subvención, el personal que redacte los documentos de licitación/bases y/o convocatorias, los expertos que evalúen las solicitudes/ofertas/propuestas, los miembros de los comités de evaluación de solicitudes/ofertas/propuestas y demás órganos colegiados del procedimiento. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 18 En caso de órganos colegiados, dicha declaración puede realizarse al inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma y reflejándose en el Acta. Igualmente, establecimiento cumplimentación de la DACI como requisito a aportar por el/los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial. C. Comprobación de información a través de bases de datos de los registros mercantiles, bases de datos de organismos nacionales y de la UE, expedientes de los empleados (teniendo en cuenta las normas de protección de datos) o a través de la utilización de herramientas de prospección de datos («data mining») o de puntuación de riesgos (ARACHNE). D. Aplicación estricta de la normativa interna (normativa estatal, autonómica o local) correspondiente, en particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los Principios éticos, el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la Abstención y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Medidas de actuación ante conflictos de intereses existentes A. Comunicación de la situación que pudiera suponer la existencia de un conflicto de interés al superior jerárquico que confirmará por escrito si considera que existe tal conflicto. Cuando se considere que existe un conflicto de intereses, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o la autoridad nacional pertinente velará por que la persona de que se trate cese toda actividad en ese asunto, pudiendo adoptar cualquier otra medida adicional de conformidad con el Derecho aplicable. C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion B. Aplicación estricta de la normativa interna (estatal, autonómica o local) correspondiente, en particular, del 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la recusación y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. DILIGENCIA DE LOS CARGOS POLÍTICOS Y LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO GESTOR Todos los niveles del Órgano Gestor deberán mostrar el máximo nivel de compromiso con la profesionalidad, imparcialidad y objetividad que deberán ser observadas en la toma de decisiones y desarrollo de funciones asociadas a las ayudas y subvenciones recibidas en el marco del PRTR. En todo caso, se deberá recordar el compromiso de todos los empleadas y empleados públicos con los principios éticos recogidos en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este sentido, su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 19 PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LA COMUNICACIÓN, ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS Cuando cualquier miembro tuviera conocimiento de la posible existencia de un conflicto de interés, se lo comunicará a su superior jerárquico. El superior jerárquico de la persona que pudiera estar implicada en dicho conflicto debe analizar la situación y confirmar por escrito si considera que existe tal conflicto. Este escrito de confirmación deberá remitírselo la Unidad Antifraude que determinará, en los casos que así corresponda, que la persona de que se trate cese su actividad en el asunto correspondiente. Además del cese en la participación en el asunto en el que pueda haber conflicto de interés, se podrá adoptar cualquier otra medida adicional de conformidad con el Derecho aplicable. En todo caso, las medidas a adoptar serán conforme a lo previsto en el artículo 24 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la recusación, así como según lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El procedimiento establecido determinará que, cuando el miembro de la entidad que formuló inicialmente la comunicación respecto del conflicto de interés tenga constancia de que se ha incumplido internamente el procedimiento previsto, podrá acudir al canal de denuncia interno o a los canales de denuncia externos de: C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion  Canal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), cuyos aspectos fundamentales se encuentran en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.  Sistema de Notificación de Fraudes de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Noveno.- El Anexo X, denominado Declaración de ausencia de conflictos de interés, se actualiza dicho título, por Modelos de declaración de conflictos de interés, y queda redactado de la siguiente manera: A. Declaración de ausencia de conflicto de interés B. Confirmación de ausencia de conflicto de interés C. Reglas para la selección de solicitudes a someter el análisis de riesgo de conflicto de interés en el caso de procedimientos de concesión de subvenciones de concurrencia masiva. A.- MODELO DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS Expediente: Contrato/subvención. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 20 Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado, el/los abajo firmantes/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación en el expediente, declaran: Primero. Estar informados/s de lo siguiente: 1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal». 2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación». C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion 3. Que el artículo 23 «Abstención» de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento “las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente”, concretamente, las siguientes:  Existir interés personal en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.  Existir un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.  Tener enemistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las mencionadas en el apartado anterior  Haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento de que se trate.  Mantener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 21 directamente con el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. 4. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o concesión de subvenciones». 5. Que el apartado 4 de la citada Disposición Adicional centésima décima segunda establece que: - «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento». - «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 de febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos en los Colegios de Notarios y Registradores». C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Segundo. Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión de subvenciones. Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso. Cuarto. Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 22 B.- CONFIRMACIÓN DE LA AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS Expediente: Contrato/subvención. Una vez realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA, en los términos establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y habiendo sido detectada una bandera roja consistente en (descripción de la bandera roja, con la relación de solicitantes respecto de los cuales se ha detectado la misma) me reitero en que no existe ninguna situación que pueda suponer un conflicto de interés que comprometa mi actuación objetiva en el procedimiento. C.- REGLAS PARA LA SELECCIÓN DE SOLICITUDES A SOMETER AL ANÁLISIS DE RIESGO DE CONFLICTO DE INTERÉS EN EL CASO DE PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA MASIVA En el caso de subvenciones de concurrencia masiva (más de cien solicitudes) el análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará, a partir de lo que establezcan la orden de bases reguladora o la convocatoria concreta de concesión de subvenciones, de la siguiente manera: C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion A) No existe la posibilidad de que ninguna de las subvenciones finalmente otorgadas superen los 10.000 euros: en este caso, el órgano responsable de la operación podrá optar por aplicar el análisis del riesgo de conflicto de interés para todos los solicitantes, o bien seleccionará un conjunto de cien solicitudes para su comprobación de la siguiente manera: 1. Se ordenarán todas las solicitudes por orden fecha y hora de entrada. 2. El número total de solicitudes se divide por 100 para obtener el rango de los intervalos que determinará la selección de las solicitudes a comprobar, redondeando al número entero inferior en caso de que existan decimales. 3. Se seleccionará la primera solicitud y a continuación, las que ocupen el orden resultante de sumar sucesivamente el rango de intervalo obtenido, hasta alcanzar las cien solicitudes. El responsable de la operación deberá mantener la correspondiente pista de auditoría relativa a los solicitantes seleccionados para la comprobación, documentando debidamente el proceso seguido para tal selección. A título enunciativo con el fin de facilitar la aplicación del sistema, se propone un ejemplo en el que partiendo de un supuesto en que se presentaran 3.532 solicitudes, se dividirían por cien para obtener 35,32. Al ser un número no entero, se redondearía al número entero inferior, en este caso 35. De esta forma se seleccionaría la solicitud número 1, la solicitud número 36, la solicitud número 71, la solicitud número 106, y así sucesivamente hasta completar 100 solicitudes. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 23 B) Existe la posibilidad de que alguna de las subvenciones finalmente otorgadas con cargo a una determinada convocatoria supere los 10.000 euros: en este caso se chequearán el 100% de solicitudes, independientemente de la cuantía finalmente otorgada para cada una de ellas. Décimo.- El Anexo XII, referente al Listado de banderas rojas asociadas a la concesión de fondos del PRTR, queda redactado de la siguiente forma: ANEXO XII.- LISTADO DE BANDERAS ROJAS ASOCIADAS A LA CONCESIÓN DE FONDOS DEL PRTR La prevención y detección del fraude supone una gran responsabilidad en la gestión de fondos públicos, así como en la gestión de los fondos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que por sus especiales características requiere de medidas específicas para la detección de cualquier situación que pueda suponer un riesgo de fraude. Las banderas rojas son una de las medidas de detección temprana del fraude. DEFINICIÓN: Una bandera roja es un indicador de alerta que representa un aviso de que algo inusual ha ocurrido y que no se corresponde con la actividad normal y rutinaria de la entidad, constituyéndose como señales de alarma, pistas o indicios de posible fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación. La existencia de banderas rojas no implica necesariamente un fraude o un perjuicio a los intereses financieros de la UE, sino que existe una circunstancia de alerta sobre su posible existencia, y que, por lo tanto, se debe proceder a un cuidadoso y exhaustivo análisis. C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Las citadas banderas son un listado abierto, en el que pueden incorporarse nuevas situaciones o supuesto que la experiencia o el órgano competente en materia de fraude estime conveniente. Teniendo en cuenta que los instrumentos jurídicos mediante los que se ejecutan los Fondos del MRR son procedimientos de contratación así como encargos a medios propios, se ha elaborado un catálogo de banderas rojas. Este mecanismo de prevención del fraude, junto con la comunicación al personal encargado de la detección, posibilitarán la lucha contra el fraude, corrupción y conflictos de interés. Las personas que participen en la ejecución de los fondos deberán conocer y comprender el catálogo de banderas rojas, con el objetivo de detectarlas y comunicarlas en el marco de sus competencias. CATEGORÍAS DE BANDERAS ROJAS Se han definido tres categorías de banderas rojas en función de los efectos que su materialización implique en la materialización del riesgo al que están asociadas. En este sentido, las banderas rojas pueden ser excluyentes, dominantes u ordinarias. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 24 Excluyentes: las banderas rojas excluyentes son aquellas que, en el caso de materializarse, tienen un impacto negativo en la solicitud de reembolso o en la presentación de operaciones y/o proyectos que se vaya a realizar. En el caso de materializarse una bandera excluyente de forma parcial, se deberá realizar una revisión de la solicitud de fondos asociados a los proyectos vinculados con la materialización de esta bandera. En el caso de materializarse una bandera excluyente de forma total, se producirá una materialización total del riesgo asociado a la bandera y del riesgo asociado al instrumento de gestión. En este caso, no será posible continuar con la presentación de operaciones y proyectos y el organismo gestor deberá retirar de la solicitud de fondos y los proyectos vinculados con la materialización de esta bandera Dominantes: las banderas rojas dominantes son aquellas que, en el caso de materializarse, tienen un impacto negativo o contaminan el riesgo al que se asocian: En el caso de materializarse una bandera dominante de forma parcial, la materialización del riesgo asociado será directamente de un 33% de la importancia del riesgo. En el caso de materializarse una bandera dominante de forma total, se da por hecho que el riesgo asociado se ha materializado en su totalidad. Ordinarias: las banderas ordinarias son aquellas cuya materialización no tiene un efecto contaminante ni sobre el riesgo asociado ni sobre todo el método de gestión evaluado. Su materialización incrementa el nivel de riesgo de forma regular. Adicionalmente, existen determinadas banderas que, independientemente de su categorización como excluyentes, dominantes u ordinarias, pueden suponer un riesgo de fraude. C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion En el caso de que dichas banderas se materialicen, deberán revisarse los proyectos vinculados con la materialización de estas banderas. A este respecto, el alcance de la revisión tendrá que ser más amplio que el que se haya hecho previamente y deberá permitir concluir sobre la existencia o no de fraude. La evaluación de los riesgos de que se produzcan las situaciones descritas en las banderas rojas deberá efectuarse con la Tabla de Evaluación de Riesgos del Anexo VII. BANDERAS ROJAS (BR) ASOCIADAS A AYUDAS Y SUBVENCIONES RIESGO 1 LIMITACIÓN DE LA CONCURRENCIA: BR 1.1. EL ÓRGANO CONVOCANTE NO HA DADO LA SUFICIENTE DIFUSIÓN A LAS BASES REGULADORAS/CONVOCATORIA: La publicación de las bases reguladoras/convocatoria no se ha realizado para garantizar la máxima difusión de las mismas, sin contribuir de esta manera a los principios de publicidad y transparencia. Esta bandera puede producirse por la falta de difusión de las mismas en los medios obligatorios establecidos en la Ley General de Subvenciones cuando se trata de organismos Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 25 públicos y/o en otros medios de difusión tales como los Boletines Oficiales, el portal web, prensa, etc. Según el art 9.3 de la Ley General de Subvenciones, los organismos públicos deben publicar las bases reguladoras de cada tipo de subvención en el "Boletín Oficial del Estado" o en el diario oficial correspondiente. Según el art.17.8 de la Ley General de Subvenciones, las administraciones concedentes deben comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. Posteriormente, la BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito. No cumplir esto será causa de anulabilidad de la convocatoria. BR 1.2. EL ORGANISMO NO HA DEFINIDO CON CLARIDAD EN LA CONVOCATORIA LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS/DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS/SUBVENCIONES: Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios/destinatarios de las ayudas no quedan claros o son ambiguos para una correcta y exacta interpretación, lo cual puede derivar en que potenciales beneficiarios opten por no presentarse a la convocatoria, o bien derive en la selección deliberada de un determinado beneficiario. BR 1.3. NO SE HAN RESPETADO LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES REGULADORAS/ CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Rechazo o inadmisión de una solicitud de ayuda por supuesta entrega de la misma fuera plazo cuando de forma efectiva ha sido presentada en plazo, o bien aceptación de una o varias solicitudes presentadas fuera de plazo. En tales casos, los plazos establecidos en las bases reguladoras/convocatoria no se han cumplido en lo relativo a la presentación de las solicitudes. BR 1.4. EN EL CASO DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN BASE A BAREMOS SE PRODUCE LA AUSENCIA DE PUBLICACIÓN DE LOS MISMOS EN BOLETINES OFICIALES CORRESPONDIENTES: En las publicaciones de las bases reguladoras de las convocatorias de las ayudas no se incluyen los baremos para valorar las diferentes solicitudes, incurriendo en una falta de objetividad y transparencia en la prelación de solicitudes. BR 1.5. EL BENEFICIARIO/DESTINATARIO DE LAS AYUDAS INCUMPLE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA CONCURRENCIA EN CASO DE QUE NECESITE NEGOCIAR CON PROVEEDORES: El beneficiario/destinatario de la ayuda o subvención que, en su caso, desee negociar o contratar a proveedores, no garantiza la elección de los mismos a través de un proceso de concurrencia competitiva. Según el procedimiento establecido al efecto en el art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía del contrato menor, según la normativa de contratación pública, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. En este caso, el riesgo también puede Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 26 materializarse cuando los proveedores sean personas o entidades vinculadas con el beneficiario, según lo establecido en el art. 29.7 de la Ley General de Subvenciones. RIESGO 2. TRATO DISCRIMINATORIO EN LA SELECCIÓN DE LOS SOLICITANTES BR 2.1. SE INCUMPLEN LOS PRINCIPIOS DE OBJETIVIDAD, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS: El órgano gestor no sigue un criterio homogéneo para la selección de beneficiarios en los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, no recibiendo aquellos el mismo tratamiento y produciéndose, por tanto, un incumplimiento del procedimiento competitivo. RIESGO 3. CONFLICTOS DE INTERÉS BR 3.1. INFLUENCIA DELIBERADA EN LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS: Los miembros del comité de evaluación influyen deliberadamente sobre la evaluación y selección de los solicitantes a fin de favorecer a alguno de ellos, dando un trato preferente a su solicitud durante la evaluación, o bien presionando a otros miembros del comité. RIESGO 4. INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE AYUDAS DE ESTADO C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion BR 4.1. LAS OPERACIONES FINANCIADAS CONSTITUYEN AYUDAS DE ESTADO Y NO SE HA SEGUIDO EL PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN Y NOTIFICACIÓN ESTABLECIDO AL EFECTO POR LA NORMATIVA EUROPEA: El organismo no ha comprobado que la ayuda pueda constituir ayuda de estado, según la normativa de la UE aplicable y no ha seguido el procedimiento de comunicación y notificación a la Comisión Europea (en el caso de mínimos no es necesario comunicar las ayudas a la Comisión). RIESGO 5. DESVIACIÓN DEL OBJETO DE SUBVENCIÓN BR 5.1. LOS FONDOS NO HAN SIDO DESTINADOS A LA FINALIDAD ESTABLECIDA EN LA NORMATIVA REGULADORA DE LA SUBVENCIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO: Los fondos de la subvención no se han destinado a la finalidad u objetivos recogidos en las bases reguladoras/convocatoria o no han sido ejecutados. RIESGO 6. INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE ADICIONALIDAD BR 6.1. SE PRODUCE UN EXCESO EN LA COFINANCIACIÓN DE LAS OPERACIONES. DOBLE FINANCIACIÓN: El beneficiario recibe ayudas provenientes del mismo fondo, pero de distintos organismos y se está produciendo un lucro o un exceso de cofinanciación. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 27 En este sentido, los beneficiarios no pueden recibir más financiación de lo que han gastado en cada operación. Esta bandera roja suele tener lugar cuando la cofinanciación se realiza mediante la recepción de importes fijos en vez de en porcentajes del gasto, conllevando un mayor riesgo de que se produzca un exceso en la cofinanciación. BR 6.2. EXISTEN VARIOS TIPOS DE FONDOS PARA LA MISMA OPERACIÓN: Las convocatorias de las ayudas deben definir la compatibilidad o incompatibilidad de las ayudas con otro tipo de financiación que provenga de otros Fondos Europeos o de fuentes nacionales o autonómicas. En este caso, existe el riesgo de incumplimiento de las normas de adicionalidad. BR 6.3. INEXISTENCIA DE UN CONTROL DE LOS GASTOS E INGRESOS POR OPERACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO: No existe contabilidad analítica de forma que se pueda llevar un control documentado de gastos e ingresos por tipo de operación, tipo de proyecto, o fuente de financiación. RIESGO 7. FALSEDAD DOCUMENTAL BR 7.1. DOCUMENTACIÓN FALSIFICADA PRESENTADA POR LOS SOLICITANTES AL OBJETO DE SALIR ELEGIDOS EN UN PROCESO DE SELECCIÓN: Los solicitantes presentan declaraciones falsas en sus solicitudes, haciendo creer al comité de evaluación que cumplen con los criterios de elegibilidad, generales y específicos. La falsificación puede versar sobre cualquier documentación requerida en la solicitud para la obtención de la ayuda: declaraciones firmadas, información financiera, compromisos, etc. C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion BR 7.2. MANIPULACIÓN DEL SOPORTE DOCUMENTAL DE JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS: Cuando se manipulan facturas o se presentan facturas falsas para el reembolso de los gastos incurridos en la operación subvencionada. BANDERAS ROJAS ASOCIADAS A CONTRATACIÓN Si con carácter adicional a la concesión de fondos asociados al PRTR la entidad ejecutora llevara a cabo expedientes o procesos de contratación se deberán tener en cuenta los siguientes indicadores o banderas rojas: RIESGO 1. MANIPULACIÓN DE LAS OFERTAS PRESENTADAS  Han existido quejas (denuncias, reclamaciones, etc.) de licitadores  Existe una falta de control e/o inadecuación de los procedimientos de licitación  Hay indicios que evidencien cambios en las ofertas después de la recepción de éstas  Existen ofertas que han sido excluidas por la existencia de errores  Hay licitadores capacitados que han sido descartados por razones dudosas Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 28  Se han recibido menos ofertas que el número mínimo requerido y aun así se sigue con el procedimiento, sin declararse desierto. O bien, se ha declarado desierto el procedimiento y vuelve a convocarse a pesar de recibir ofertas admisibles de acuerdo con los criterios que figuran en los pliegos RIESGO 2. FRACCIONAMIENTO DEL GASTO  Se aprecian dos o más adquisiciones con objeto similar efectuadas a favor de idéntico adjudicatario, con la única finalidad de no utilizar procedimientos con mayores garantías de concurrencia  Las compras se han separado injustificadamente, ejemplo, contratos separados de mano de obra y materiales, estando ambos por debajo de los umbrales de licitación abierta  Existen compras secuenciales por debajo de los umbrales de obligación de publicidad de las licitaciones RIESGO 3. MEZCLA DE CONTRATOS  Hay facturas similares presentadas en diferentes trabajos o contratos  El contratista factura más de un trabajo en el mismo periodo de tiempo RIESGO 4. CARGA ERRÓNEA DE COSTES: C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion  Las cargas laborales son excesivas o inusuales  Las cargas laborales son incompatibles con la situación del contrato  Hay cambios aparentes en las hojas de control de tiempos  Inexistencia de hojas de control de tiempos  Hay costes materiales idénticos imputados a más de un contrato  Se imputan costes indirectos como costes directos BANDERAS ROJAS ASOCIADAS A LOS ENCARGOS O LA SUBCONTRATACION Si con carácter adicional a la concesión de fondos asociados al PRTR la entidad ejecutora llevara a cabo encargos o procesos de subcontratación se deberán tener en cuenta los siguientes indicadores o banderas rojas en las respectivas evaluaciones de riesgo o procesos de control:  Se ha subcontratado la actividad a realizar y los servicios o bienes entregados están por debajo de la calidad esperada.  La entidad que recibe el encargo incumple la obligación de garantizar la concurrencia en caso de que necesite negociar con proveedores. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 29  La entidad que recibe el encargo incumple la obligación de garantizar la concurrencia en caso de subcontratación.  Los trabajos que han sido subcontratados no cumplen con la cualificación de la mano de obra que sería adecuada.  Se describen de forma inexacta las actividades que tienen que realizar los subcontratistas.  Se incumplen por parte de los subcontratistas las obligaciones de información y comunicación.  Se incumplen por parte de los subcontratistas las medidas de elegibilidad del gasto. El subcontratista no ha realizado una correcta documentación de la operación que permita garantizar la pista de auditoría. Undécimo.- Se añade un nuevo Título 3 al documento del PMA denominado “Procedimiento para garantizar que no se producen impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH)”, que queda redactado de la siguiente forma: El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, señala en su artículo 5.2 que el Mecanismo solo apoyará aquellas medidas que respeten el principio de no causar un perjuicio significativo (Do No Significant Harm DNSH). C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Este principio, desarrollado por la Orden HFP/1030/202, establece en su artículo 5 que ninguna de las medidas de ejecución del PRTR causará un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) n.º2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Además, es un principio específico de obligada consideración en la planificación y ejecución de los componentes del PRTR. Todas las medidas del PRTR tienen que ser evaluadas por las entidades ejecutoras en términos de cumplimiento de DNSH. Asimismo, la Orden 1030/2021, mencionada anteriormente, regula en su Anexo III.B la ejecución de las líneas de acción del principio DNSH, el cual debe ser cumplimentado, en el caso de que sea necesario, por el Área del Cabildo Insular responsable de la ejecución del subproyecto: Seguimiento mensual de líneas de acción Sí No No aplica Comentarios Aspectos generales ¿Ha implantado el principio «Do no significant harm» (DNSH), conforme a lo previsto en el anexo al Council Implementing Decision (CID) por el que se aprueba el PRTR español? 1 2 ¿Ha implantado el principio «Do no significant harm» (DNSH), conforme a lo previsto en la Sección específica del DNSH del PRTR español? 3 ¿Su actuación cumple con la legislación ambiental de la UE y nacional? ¿Se han concedido los permisos o autorizaciones pertinentes? 4 ¿Aplica el Procedimiento de Evaluación de Impacto Medioambiental conforme a Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 30 la Directiva 2011/92/EU y, en su caso, hace efectivas las conclusiones? ¿La actuación incluye elementos que requieren la aplicación por parte de las empresas de un sistema de gestión medioambiental reconocido o que utilicen y/o produzcan bienes o servicios a los que se haya concedido una etiqueta ecológica de la UE? 5 6 ¿La actuación aplica las mejores prácticas ambientales? 7 En caso de inversiones públicas ¿se respetan los criterios de contratación pública ecológica? 8 En caso de inversión en infraestructuras, ¿la inversión se ha sometido a verificación climática y ambiental? Mitigación del cambio climático 9 ¿Su actuación contribuye positivamente a la mitigación del cambio climático de acuerdo con la descripción recogida en el CID? 10 ¿Se espera que su actuación genere emisiones significativas de gases de efecto invernadero? 11 ¿Su actuación incluye instalaciones que contribuyen al reciclaje de residuos? Adaptación al cambio climático 12 ¿Su actuación contribuye positivamente a la adaptación al cambio climático de acuerdo con la descripción recogida en el CID? ¿Espera que su actuación dé lugar a un aumento de los impactos adversos de las condiciones climáticas actuales o futuras, sobre su ámbito, las personas o los bienes? 13 14 ¿Su actuación impactaría en áreas o en entornos propensos a inundaciones, temperaturas extremas y/o desprendimientos de tierras? Uso sostenible y protección de los recursos hidrícos y marinos ¿Su actuación contribuye positivamente a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos de acuerdo con la descripción recogida en el CID? 15 C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion ¿ Tendría su actuación un impacto negativo sobre el buen estado medioambiental de las aguas marinas y las masas de agua terrestres superficiales y subterráneas? 16 17 ¿La implantación o instalación de su actuación fomenta la optimización del empleo de recursos hídricos? 18 ¿Su actuación afecta a especies y hábitats protegidos que dependan de recursos hídricos? 19 ¿Su actuación contribuye a la conservación de la calidad del agua? Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos 20 ¿Su actuación contribuye positivamente a la economía circular de acuerdo con la descripción recogida en el CID? ¿Se espera que su actuación dé lugar: (i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, con la excepción de la incineración de residuos peligrosos no reciclables; o (ii) conduzcan a ineficiencias significativas en el uso directo o indirecto de cualquier recurso natural en cualquier etapa de su ciclo de vida que no se minimicen con medidas adecuadas; o (iii) causar un daño significativo y a largo plazo al medio ambiente con respecto a la economía circular? 21 22 ¿Su actuación garantiza la recogida separada, reciclaje o reutilización? Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo ¿Su actuación contribuye positivamente a la prevención y el control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo de acuerdo con la descripción recogida en el CID? 23 24 ¿Espera que su actuación genere un aumento significativo en las emisiones de contaminantes al aire, al agua o al suelo? Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas ¿Su actuación contribuye positivamente a la protección y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas de acuerdo con la descripción recogida en el CID? 25 26 ¿Se espera que su acción sea: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 31  (i) significativamente perjudicial para el buen estado y la resiliencia de los ecosistemas;  (ii) perjudicial para el estado de conservación de los hábitats y especies, incluidos los declarados de interés de la Unión? ¿Su actuación se llevará a cabo en áreas protegidas o sensibles de la red Natura 2000, en lugares declarados patrimonio de la humanidad por la UNESCO o en áreas clave de biodiversidad? 27 28 ¿La actuación incluye prácticas agrícolas sostenibles que reduzcan el uso de plaguicidas? Duodécimo.- Se introduce un nuevo Anexo XV denominado “Modelo de declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH”: ANEXO XV.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DNSH El siguiente anexo debe ser cumplimentado, en el caso de que sea necesario, por el Área del Cabildo Insular responsable de la ejecución del subproyecto. Información sobre la actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) Identificación de la actuación C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Componente del PRTR al que pertenece la actividad Medida (Reforma o Inversión) de Componente RTR al que pertenece la actividad indicando, en su caso, la submedida Etiquetado climático y medioambiental asignado a la medida (Reforma o Inversión) o, en su caso, a la submedida del PRTR (Anexo VI, Reglamento 2021/241) D./Dª.................................................................................................................................., con NIF........................................, por sí mismo/a o en representación de la entidad....................................................................................................................................., con CIF........................................ en calidad de ..............................................................., DECLARA Que ha presentado solicitud a la actuación arriba indicada para el proyecto denominado .......................................................................................................................................................... .......................................................................................................................................................... .............................................................................................................. y éste cumple lo siguiente: A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ [Nombre de la subvención/convenio/contrato, a completar por la Administración concedente] [ según el PRTR, a completar por la Administración concedente] [según el PRTR, a completar por la Administración concedente] [según el PRTR, a completar por la Administración concedente. NOTA: Si la medida no dispone de una etiqueta asignada que reconozca contribución climática y medioambiental, indicar: «Sin etiqueta» 32 implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles: 1. Mitigación del cambio climático. 2. Adaptación al cambio climático. 3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. 4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. 5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo. 6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Destacando: [a completar por la Administración concedente con las condiciones específicas de la medida que se desee destacar que deberán cumplirse, si las hubiere según los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia] C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación. C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Entre otras: [a completar por la Administración concedente con la normativa cuyo cumplimiento se desee destacar] D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente Anexo. 1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático. 2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea. 3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 33 invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. 4. Compensación de los costes indirectos del RCDE. 5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta. 6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación d su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta. C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion 7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda provocar daños al medio ambiente. E. Las actividades que desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos directos primeros en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes. Fecha: Firmado: Décimo tercero.- Se añade un nuevo Anexo, denominado Anexo XVI.-“Test de autoevaluación y riesgo”: ANEXO XVI.- TEST DE AUTOEVALUACIÓN Y RIESGO A. Objetivos y procedimiento B. Test Elementos Esenciales C. Control y gestión D. Hitos y objetivos E. Daños medioambientales Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 34 F. Conflictos de interés, prevención del fraude y la corrupción (integrado en el Anexo VIII de este PMA) G. Compatibilidad de régimen de ayudas de Estado y evitar la doble financiación El siguiente anexo debe ser cumplimentado, en el caso de que sea necesario, por el Área del Cabildo Insular responsable de la ejecución del subproyecto. A. Objetivos y procedimiento La aprobación del PRTR conlleva la incorporación de principios y criterios que, en algunos casos, no son referencia habitual y sistemática en los procedimientos aplicados por las Administraciones Públicas. Adicionalmente, el alcance y diversidad de las entidades implicadas en el desarrollo de los hitos y objetivos de los distintos componentes también plantea nuevos requerimientos, en particular la homogeneidad de las prácticas de gestión. En este contexto, se ha estimado pertinente concretar unas referencias que faciliten la aplicación de un estándar en el conjunto del PRTR. Para ello, se ha diseñado un esquema de autoevaluación de diversos aspectos críticos para asegurar el mejor cumplimiento de los requerimientos establecidos por la normativa comunitaria. Se configura sobre la base de una serie de preguntas relativamente sencillas, pero con gran trascendencia en cuanto a la exigencia que subyace en cada término, atendiendo a que son garantías básicas para la gestión de los proyectos y subproyectos, así como para hacer posible el éxito en la consecución de los resultados previstos. C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion El análisis se estructura en dos bloques: – El primero, calificado como aspectos esenciales, tiene como finalidad identificar la cobertura o no de los mismos, en términos radicales, esto es la consideración o no en la estructura orgánica y en los procedimientos. Parece evidente que, en la práctica, es imposible cumplir las exigencias establecidas obviando la asignación de recursos específicos y la adaptación de los procedimientos al ámbito de gestión. Por ello, las respuestas se plantean en términos binarios. – Respecto al segundo bloque, se configuran test sobre cada uno de los aspectos que se consideran críticos. El objetivo es graduar, con la mayor sencillez posible, el nivel de adecuación de la estructura orgánica y de los procedimientos disponibles a las necesidades, induciendo una reflexión sobre los aspectos que, a priori, serían determinantes para abordar con solvencia los requerimientos del PRTR. El procedimiento de autoevaluación se cierra con la cuantificación del riesgo, a partir de las respuestas a los cuestionarios que se plantean, sintetizando el análisis en un valor único. El objetivo es alcanzar el nivel de «riesgo bajo». Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 35 En el supuesto de que no se alcance, la entidad objeto de análisis debe adoptar medidas orientadas a mejorar los requerimientos que subyacen en las distintas cuestiones que se plantean en los test. Tomando en consideración que las actuaciones a desarrollar para la consecución de los hitos y objetivos son susceptibles de revisión por la Autoridad de Control, la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas, por los Servicios de la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la UE, se considera imprescindible que la autoevaluación se lleve a cabo de forma recurrente, al menos una vez al año, y que el resultado de la misma forme parte de la documentación que se incorpora al sistema. En última instancia, constituye una referencia de acreditación de buenas prácticas en la ejecución de los proyectos y subproyectos que desarrollan los componentes del PRTR, por lo que a la entrada en vigor de la OM se realizará la primera autoevaluación, adoptando en su caso las medidas necesarias para dotar de operatividad el modelo de gestión. B. Test aspectos esenciales Ámbito evaluación Órgano/Entidad: Evaluador: C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Cargo: Fecha: Aspectos esenciales (el incumplimiento requiere corrección inmediata) Sí No No procede A. ¿Considera que tienen cubierta la función de control de gestión/auditoría interna? B. ¿Aplica procedimientos para el seguimiento de hitos, objetivos y proyectos? C. ¿En sus procesos de toma de decisiones, evalúa de forma sistemática los principios: – – – i. Impactos medioambientales no deseados (Do no significant harm, DNSH). ii. Etiquetado digital y etiquetado verde. iii. Conflicto de interés, fraude y corrupción. iv Prevención doble financiación. v. Régimen ayudas de Estado. vi. Identificación de beneficiarios, contratistas y subcontratistas. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 36 Aspectos esenciales (el incumplimiento requiere corrección inmediata) Sí No No procede vii Comunicación. C. Test control de gestión Análisis por áreas, grado de cumplimiento y riesgo Área: Control de Gestión/Auditoría Interna. Grado de cumplimiento Pregunta 1. ¿Dispone de un servicio o recursos humanos específicos? 2. ¿Aplican procedimientos claramente definidos? 3. ¿Elaboran un Plan de Control y se evalúa su ejecución? 4. ¿Documentan los trabajos realizados y se elaboran informes del resultado? C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion 5. ¿Se elevan los resultados obtenidos a la Dirección o a los Responsables? 6. ¿Analizan la aplicación de medidas correctoras? 7. ¿Han elaborado un Plan de Control en relación con el PRTR? 8. ¿Asegura la aplicación de medidas correctoras en el corto plazo? 9. ¿Realizan trabajos de validación específicos sobre el Informe de Gestión? 10. ¿Cuál es la valoración del Control de Gestión por los auditores externos? Subtotal puntos. Puntos totales. Puntos máximos. 40 Puntos relativos (puntos totales/puntos máximos). Nota: 4 equivale al máximo cumplimiento, 1 al mínimo. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 4 3 2 1 37 D. Test hitos y objetivos Grado de cumplimiento Pregunta 1. ¿Se dispone de experiencia previa en gestión por objetivos? 2. ¿Se aplican procedimientos para gestionar los hitos y objetivos? (A estos efectos, se proporciona un cuestionario en el anexo III.A). 3. ¿Se ha recibido formación para la gestión de hitos y objetivos? 4. ¿Se dispone de recursos humanos específicos para suministrar la información de hitos y objetivos en el Sistema de Información de Gestión y Seguimiento? Subtotal puntos. Puntos totales. Puntos máximos. 16 Puntos relativos (puntos totales/puntos máximos). Nota: 4 equivale al máximo cumplimiento, 1 al mínimo. C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion E. Daños medioambientales Grado de cumplimiento Pregunta 1. ¿Se aplican procedimientos para valorar el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo»? (A estos efectos, se proporciona un modelo de lista de comprobación o check-list anexo III.B). 2. ¿Se dispone de recursos humanos específicos para realizar esta tarea? 3. ¿Se carece de incidencias previas en relación con el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo»? 4. ¿Se constata la realización del análisis sobre el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» por todos los niveles de ejecución?  Subtotal puntos.   Puntos totales. Puntos máximos. 16    Puntos relativos (puntos totales/puntos máximos). Nota: 4 equivale al máximo cumplimiento, 1 al mínimo. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 4 3 2 1 4 3 2 1 38 G. Test compatibilidad régimen de ayudas de estado y evitar doble financiación Ayudas de Estado Grado de cumplimiento Pregunta 1. ¿Se aplican procedimientos para valorar la necesidad de notificación previa/comunicación de las ayudas a conceder en su ámbito y, en su caso, para realizar la oportuna notificación previa/comunicación de manera que se garantice el respeto a la normativa comunitaria sobre Ayudas de Estado? (A estos efectos, se proporciona un modelo de lista de comprobación o check- list). 2. ¿Se dispone de recursos humanos específicos para realizar esta tarea? 3. ¿Se carece de antecedentes de riesgo en relación con el cumplimiento d la normativa sobre Ayudas de Estado? 4. ¿Se constata la realización del análisis sobre el respeto a la normativa de Ayudas de Estado por todos los niveles de ejecución? Subtotal puntos. Puntos totales. Puntos máximos. 16 Puntos relativos (puntos totales/puntos máximos). C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Nota: 4 equivale al máximo cumplimiento, 1 al mínimo. Estimación de riesgo: Tabla de valoración Área (a) Puntos relativos Control de Gestión. 18 % Hitos y Objetivos. 34 % Daños Medioambientales. 12 % Conflicto de Interés, Prevención del Fraude y la Corrupción. 12 % Compatibilidad Régimen de Ayudas de Estado. 12% Evitar Doble Financiación. 12 % Total. N/A 100 % Nota: Valores de referencia. Riesgo bajo: Total Valor asignado ≥90 Riesgo medio: Total Valor asignado ≥80 Riesgo alto: Total Valor asignado ≥70 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 4 3 2 1 (b) Factor de Ponderación (c) Valor asignado 39 El Total Valor asignado se calcula sumando el valor asignado (c) de cada área, que se obtiene multiplicando los puntos relativos (a), obtenidos en el test correspondiente, por el factor de ponderación (b). Décimo cuarto.- Se añade un nuevo Título 4 denominado “Procedimiento para evitar la doble financiación y referencia a las ayudas de estado”, el cual queda redactado de la siguiente manera: El Anexo III.D de la Orden HFP 1030/2021, establece lo siguiente El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero) establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que «En ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos». En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, prevé lo siguiente: i. La financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es compatible con la de otros programas e instrumentos de la UE, siempre que la ayuda no cubra el mismo coste, es decir, siempre que no exista doble financiación (Considerando 62 y artículo 9), sin perjuicio de lo que pudiera establecer a este respecto el Acuerdo de Financiación entre la UE y el Reino de España. ii. El Plan de Recuperación y Resiliencia debe incluir una explicación de los planes, los sistemas y las medidas concretas del Estado miembro para evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión (Considerando 39 y artículo 18.4). C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion iii. A la hora de evaluar el Plan, la Comisión evaluará «las disposiciones destinadas a evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión» (artículo 19) iv. A la solicitud de pago se debe adjuntar «una declaración de gestión en la que se indique que […] los fondos se han gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión, de conformidad con el principio de buena gestión financiera» (artículo 22). Con carácter general, el Estado Miembro debe contar con un sistema de control interno que, entre otras cuestiones, incluya procedimientos que aseguren que los fondos se han gestionado de acuerdo con las normas que eviten la doble financiación. En esa misma línea, el Estado Miembro podría tener la obligación de llevar a cabo verificaciones de gestión a través de las cuales las autoridades designadas para implementar el Plan comprueben la ausencia de doble financiación, todo ello con independencia de lo que pudiera establecer a este respecto el Acuerdo de Financiación entre la UE y el Reino de España. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español recoge expresamente el control de la doble financiación en su apartado 4.6, relativo a «Control y Auditoría». En dicho apartado se especifica que la doble financiación «en el caso de las subvenciones públicas, no sólo alcanza a la doble financiación comunitaria, sino a cualquier exceso de financiación que pudiera producirse con independencia de su origen». Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 40 i. El apartado 4.6.6 contempla la realización de auditorías específicas sobre la doble financiación. El siguiente anexo debe ser cumplimentado, en el caso de que sea necesario, por el Área del Cabildo Insular responsable de la ejecución del subproyecto. Referencia (Checklist) Sobre doble financiación 1. ¿Está previsto que el proyecto financiado con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia reciba también financiación de otros instrumentos, ya sean nacionales o europeos? Sí No Continúe únicamente si se ha marcado «SÍ» en la pregunta 1. 2. ¿Existe documentación acreditativa (por ejemplo facturas o certificaciones del órgano gestor) de que la financiación procedente de otros instrumentos no se ha empleado en cubrir los mismos costes financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia? 3. ¿Las actuaciones financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación Resiliencia y las financiadas con otros instrumentos han quedado reflejadas en el correspondiente sistema operativo de gestión (por ejemplo la Base de Datos Nacional de Subvenciones o la Plataforma de Contratación del Sector Público) o en otra base de datos con funciones de seguimiento y control (por ejemplo sistema ARACHNE)? C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion 4. ¿El proyecto cuenta con su propio Código Único de Identificación de Proyecto, conforme a lo establecido en la Orden HAC XXX/2021, de XX de junio?. Sí No En caso de responder «NO» en cualquiera de las pregunta 2, 3 y 4, debería saltar la alarma Por otra parte, el concepto de ayuda de Estado viene recogido en los artículos 107-109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Considerando 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, señala que «Las inversiones privadas también podrían incentivarse a través de programas de inversión pública, en particular, instrumentos financieros, subvenciones y otros instrumentos, siempre que se respeten las normas en materia de ayudas estatales». El apartado 4.6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (España Puede), sobre control y auditoría, incluye expresamente las ayudas de Estado como parte de la acción de control en la ejecución de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa europea en materia de ayudas de Estado y de facilitar la elaboración de los preceptivos informes y declaraciones de gestión regulados en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se proporciona la presente Referencia: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Sí No Sí No 41 1. ¿Estamos ante una ayuda de Estado conforme al art. 107.1 TFUE? (Para serlo deben concurrir todos los requisitos siguientes). a) Que la ayuda sea otorgada por el Estado o por fondos estatales, bajo cualquier forma. Se entienden incluidas todas las Administraciones Públicas. b) Que la ayuda falsee o amenace con falsear la competencia. c) Que la ayuda favorezca a determinadas empresas o producciones. d) Que la ayuda afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembro. Continúe únicamente en caso de haber marcado «SÍ». 2. ¿Se aplica a la ayuda el régimen de mínimis? Sí No. En caso de haber marcado «SÍ» en la pregunta 2, continúe con la pregunta 6. 3. ¿La ayuda de Estado es considerada compatible de conformidad con el Reglamento (UE) n. ° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, o por otras excepciones legalmente establecidas? En caso de haber marcado «SÍ» en la pregunta 3, continúe con las preguntas 5 y 6. 4. ¿La ayuda de Estado ha sido notificada a la Comisión Europea, con carácter previo a su ejecución, conforme al artículo 108.3 TFUE? Sí No. En caso de haber marcado «NO» en las preguntas 2 y 3, debe contestar «SÍ» a la pregunta 4. 5. ¿La ayuda de Estado exenta de notificación previa ha sido comunicada a posteriori a la Comisión Europea en el plazo reglamentario? Sí No. En caso de haber marcado «SÍ» en la pregunta 3, debe contestar «SÍ» a la pregunta 5. 6. ¿La ayuda de Estado se ha incluido en la Base de Datos Nacional de Subvenciones? Sí No. En caso de haber marcado «SÍ» a cualquiera de las preguntas anteriores, debe contestar «SÍ» a la pregunta 6. C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Décimo quinto.- El Anexo XIV relativo al Régimen sancionador aplicable al/a empleado/a público/a, así como las sanciones de carácter penal asociados a los actos de corrupción, queda redactado de la siguiente manera: El artículo 3.1 de la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión, indica que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión constituya una infracción penal cuando se cometan intencionadamente, concretando un régimen sancionador en el artículo 7 de la citada Directiva. En cumplimiento de esta previsión, esta Directiva fue transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer las directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y de abordar las cuestiones de índole internacional. Asimismo, el artículo 4.4 b) amplía el concepto de funcionario público, que debe tenerse en cuenta en los delitos de cohecho y malversación. En los términos previstos del texto a transponer, el artículo 435 bis CP sirve de base para extender la responsabilidad de estos funcionarios en el ámbito de la Directiva, también en relación con el delito de malversación, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 anteriormente mencionado. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Sí No. Sí No. 42 Finalmente, tras la publicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, incluye en su título IX el régimen sancionador aplicable a los empleados públicos. La normativa aplicable es la siguiente:  Artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y el Título VII relativo al régimen disciplinario del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público.  Título IV relativo a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  Título XIX relativo a los Delitos contra la Administración Pública de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.  Título IX relativo al régimen sancionador de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción. SEGUNDO.- Publicar la presente modificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el tablón de anuncios de la Corporación, en el Portal de Transparencia y en el Portal del Empleado. C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion TERCERO.- Contra el presente Acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 101.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso – Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa. En todo caso, de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer el Recurso Contencioso – Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. No obstante, lo anteriormente expuesto se podrá utilizar cualquier otro Recurso que se estime oportuno. Teniendo en cuenta que consta: I. Informe-Propuesta suscrito por la Técnico de Administración General de la Unidad con funciones de control de Gestión del PMA, D.ª Ana Rodríguez Ávila con el VºBº de la Sra. Secretaría General del Pleno, D.ª Carmen Ávila Ávila, de fecha23 de septiembre de 2024. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 43 Palma, se somete a votación y aprueba por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. En Santa Cruz de La Palma. Firmado electronicamente el día 27/09/2024 a las 14:33:34 por SERGIO JAVIER RODRIGUEZ FERNANDEZ C.U.D.: 15250142563330607436 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142563330607436 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Firmado electronicamente el día 27/09/2024 a las 14:23:34 por JESUS MARIA ARMAS DOMINGUEZ 44