SECRETARÍA GENERAL Ao.) MCAA/aigr E == o ya EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030 DOÑA MARIA DEL CARMEN ÁVILA ÁVILA, SECRETARIA GENERAL DEL PLENO DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Excmo. en Sesión Cabildo Insular de La Palma, Plenaria Ordinaria celebrada el día 11 de octubre de dos mil diecinueve, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo que, en los particulares de interés, a continuación se transcribe: PUNTO DE URGENCIA N”2.- APROBACIÓN DE LA RELACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES A INCLUIR EN LA ANUALIDAD - 2019, CORRESPONDIENTES AL “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2016-2019” Y LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN TERCERA DEL CONVENIO Y EL ARTICULO 8 DE LA MEMORIA - ANEXO, EN SU APLICACIÓN A LA ANUALIDAD 2019. Se da cuenta por la Presidencia del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 11 de octubre, cuyo tenor literal es el siguiente: Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de D. Anselmo Fco. Pestana Padrón, Miembro Corporativo Titular del Área de Infraestructuras , Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que es del siguiente tenor: “Visto el artículo 14 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, que establece que los cabildos deberán aprobar anualmente el plan insular de cooperación en obras y servicios de competencia municipal, con el objeto de cooperar económicamente en las obras y servicios de competencia municipal. Visto que mediante acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno Insular de este Cabildo, celebrada el día 2 de septiembre de 2016, se acordó proponer al Pleno la aprobación inicial del PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2016 y el Texto del Convenio y la Memoria - Anexo de Aplicación del PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2016-2019. Visto que mediante acuerdo adoptado en Sesión Plenaria Extraordinaria y Urgente, celebrada el día 15 de septiembre de 2016, se aprobó inicialmente el PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2016 y el Texto del Convenio y la Memoria - Anexo de Aplicación del PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2016-2019, publicado y aprobado definitivamente. Dicha memoria aprobada contiene los objetivos y los criterios de distribución de fondos a aplicar en esta anualidad 2019. Visto que el Consejero de Infraestructura del Cabildo Insular de La Palma, mediante oficio de fecha 7 de diciembre de 2018, comunicó a los Ayuntamientos de la Isla que, en cumplimiento de la cláusula sexta del Convenio suscrito, debería antes del 31 de enero de 20109, presentar la DS RA AA IA E AS relación de obras o servicios municipales correspondientes a la Anualidad 2019, para su debida aprobación por este Cabildo Insular. Visto que los Ayuntamientos de la Isla, presentaron sus propuestas de “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN obras y servicios municipales a incluir en el EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2016-2019, Anualidad 2019”, en cumplimiento del Convenio y Anexo de aplicación, y que fueron informadas favorablemente por el Servicio de Infraestructura y aceptadas por este Consejero Insular. Visto que la Estipulación 3* de dicho Convenio entre el Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos de la isla, establece que “para la anualidad 2019, el abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, lo será previa justificación de la anualidad anterior”. = Visto que el Artículo 8 de la Memoria Anexo del “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2016-2019”, recoge que “mel abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, lo será previa justificación de la anualidad anterior y previa presentación de las conclusión de las correspondientes certificaciones acreditativas de la unidades de obra, de conformidad con la legislación vigente y factura O certificación del Secretario o Interventor del Ayuntamiento referida al coste del servicio. Dichas certificaciones jo) facturas serán tramitadas por los respectivos Ayuntamientos y abonadas por el Cabildo Insular conforme a inversión propia y previa comprobación, supervisión y conformidad del Servicio de Infraestructura, salvo la anualidad 2016, 2017 y 2018 que se abonará anticipadamente”. Vista la tramitación que conlleva la aprobación de las obras y servicios municipales a incluir en la Anualidad - 2019, correspondientes al se “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2016-2019, hace necesario modificar tanto el convenio como la Memoria == Anexo, a los efectos de obras 0 ampliar el plazo para ejecutar y justificar las servicios y la forma de abono. Visto que el expediente se ha tramitado conforme a el procedimiento previsto en la Ley 37/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y la estipulaciones del Convenio y la Memoria-Anexo firmado entre el Cabildo Insular de La Palma y los catorce Ayuntamientos de la isla en materia de obras y servicios municipales. Visto el informe favorable a esta propuesta de la Técnico de con el V* del Administración General del Servicio de Infraestructura, Adjunto al Jefe de Servicio, de fecha 18 de septiembre de 2019. Vista la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; visto el artículo 41 del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Y visto que en la tramitación del mismo se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente; y en consecuencia con lo expuesto se propone al Consejo de Gobierno Insular, la adopción, si lo estima oportuno del siguiente ACUERDO: PRIMERO: Aprobar el proyecto de OBRAS Y servicios municipales a 5 incluir en la Anualidad 2019, correspondientes al “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2016-2019”. zen SEGUNDO: Proponer al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo: A.- Aprobar inicialmente la relación de OBRAS Y servicios municipales a incluir en la Anualidad - 2019, correspondientes al “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2016-2019”. B.- Delegar en los respectivos Ayuntamientos la competencia para la ejecución de las obras y servicios incluidos en la Anualidad 20189de dicho Plan, de conformidad con el art. 22.2.9) y art. 47.2.h) de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. C.- Someter la relación de OBRAS Y servicios municipales a incluir en PP” la Anualidad 2019, correspondientes al “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2016-2019”, a audiencia de los Ayuntamientos de la Isla y a información pública por un periodo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que puedan realizarse alegaciones y observaciones, transcurrido el cual, si no se presentasen, se entenderá aprobado definitivamente. D.- Modificar la Estipulación 3* del Convenio del “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2016-2019”, en su aplicación a la Anualidad de 2019, en el siguiente sentido: Donde dice: Para la anualidad 2019, el abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, lo será previa justificación de la anualidad anterior. el abono de la misma se realizará Debe decir: Para la anualidad 2019, antes del 30 de noviembre de 2019, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 15 de diciembre de 2020. E.- Modificar el Artículo 8 de la Memoria 2. Anexo del “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2016-2019", en su aplicación a la Anualidad de 2019, en el siguiente sentido: Donde dice: El abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, lo será previa justificación de la anualidad anterior y previa presentación de las correspondientes certificaciones acreditativas de la conclusión de las unidades de obra, de conformidad con la legislación vigente y factura o certificación del Secretario o Interventor del Ayuntamiento referida al coste del servicio. Dichas certificaciones o facturas serán tramitadas los por respectivos Ayuntamientos y abonadas por el Cabildo Insular conforme a inversión propia y previa comprobación, supervisión y conformidad del Servicio de Infraestructura, salvo la anualidad 2016, 2017 y 2018 que se abonará anticipadamente. Debe decir: El abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, lo será previa justificación de la anualidad anterior y previa presentación de las correspondientes certificaciones acreditativas de la conclusión de las unidades de obra, de conformidad con la legislación vigente y factura o certificación del Secretario o Interventor del Ayuntamiento referida al coste del servicio. Dichas certificaciones e) facturas serán tramitadas por los respectivos Ayuntamientos y abonadas por el Cabildo Insular conforme a inversión propia y previa comprobación, supervisión y conformidad del Servicio de Infraestructura, salvo la anualidad 2016, 2017, 2018 y 2019 que se abonará anticipadamente. En Santa Cruz de La Palma, 18 de septiembre de 2019. EL CONSEJERO DE Pestana Padrón”. INFRAESTRUCTURA, Anselmo Fco. Visto el informe-propuesta favorable emitido por la Técnico de D*.. con el V*B” Administración General, Marina Hernando Piedra, Y conforme del Adjunto al Jefe de Servicio, D Francisco J. Díaz Hernández, de fecha 18 de septiembre de 2019. Visto el informe de reparo n” 94/2019, de fecha 24 de septiembre de 2019, relativo al Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales 2016-2019, anualidad 2019, emitido por la Intervención de Fondos Accidental, o) cuyo tenor literal es el siguiente: Informe de reparo n”: 94/2019 Consejería de Infraestructura, innovación, nuevas tecnologías, agricultura, ganadería pesca. Plan Insular de Cooperación en Obras Y Servicios Asunto: Municipales 2016-2019. Anualidad 2019 Recibido para su fiscalización previa, el expediente de referencia, el Interventor General Acctal. que suscribe informa lo siguiente: 1”) Legislación aplicable. Art. 36.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Arts. 32 y 33 del R.D.Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Art. de Cabildos Insulares. 14 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, Artículos 214 y ss. de la RDL 2/2004, de 4 marzo, que aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales. Art. 32 del Orgánico, de Gobierno, Administración Y Reglamento Funcionamiento Cabildo Insular de La Palma 2?) Extremos Comprobados. A) Con carácter general: Existencia y adecuación del crédito. Competencia del órgano. Informe jurídico. Propuesta de acuerdo. B) Con carácter particular: reglas que se han de tener en cuenta para la elaboración, tramitación Y aprobación de los planes insulares de cooperación en obras y servicios de competencia municipal de conformidad con el art Art. 14.2 de la Ley 8/2015. Participación de todos los municipios de la isla en la elaboración del Plan. Fórmulas de prestación unificada o supramunicipal de servicios municipales para reducir sus costes efectivos. Memoria justificativa de sus objetivos y los criterios de distribución de los fondos, así como el correspondiente baremo para su aplicación. Audiencia de los ayuntamientos de la isla e información pública, por plazo común, a fin de que puedan realizarse alegaciones y observaciones. En caso de rechazo de motivación con las prioridades municipales, especificación expresa del objetivo o criterio insatisfecho, y propuesta actividad o servicio incluido de derivar la asistencia para otra obra, en la relación de prioridades elaborada por el ayuntamiento, el cual podrá realizar una nueva concreción de la propuesta. Definición de la financiación, que podrá hacerse con fondos propios del cabildo insular, con aportaciones municipales y con las aportaciones y subvenciones procedentes de otras administraciones públicas. C) Otros extremos adicionales: según el art. 219.2.c) del TRLRHL. Habilitación de determinadas competencias distintas de las propias para poder desarrollar actuaciones por los ayuntamientos. 3?) Conclusiones. En función a las comprobaciones realizadas se formula lo siguiente: En el no se fórmulas plan incluyen de prestación unificada o supramunicipal de servicios municipales para reducir sus costes efectivos, cuando el cabildo insular detecte que los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por la corporación insular. No consta la habilitación de determinadas competencias distintas de las propias para poder desarrollar las siguientes actuaciones por los ayuntamientos que se detallan: S/C de La Palma: Servicios Sociales. Puntagorda: Mantenimiento de la Escuela Infantil. Garafía: Gerocultores/as y Animadores/as. Por tanto, en base a lo establecido en el artículo 216.2 .a) del R. D. Leg. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se formula reparo a la autorización y disposición del gasto así como al reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas del expediente de referencia, suspendiéndose la tramitación del mismo hasta que sea resuelto. De existir discrepancia con el órgano al que afecta el reparo, corresponderá al Pleno su resolución, siendo ésta ejecutiva (art. 217.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). El Interventor General Acctal. Visto el informe de la Técnico de Administración General del Servicio de Infraestructura, con el V*B” y conforme del Jefe de Servicio, de fecha 8 de octubre de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: ”m (a...) Con relación al REPARO 94/2019 formulado por el Interventor Accidental de Fondos, referido al Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipal 2016-2019, Anualidad 2019, se emite el siguiente INFORME: La Intervención Accidental de Fondos, manifiesta en su informe como conclusiones, que: m_ En el plan no se incluyen fórmulas de prestación unificada oO supramunicipal de servicios municipales para reducir sus costes efectivos, cuando el Cabildo Insular detecte que los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por la corporación insular. -No consta la habilitación de determinadas competencias distintas de las propias para poder desarrollar las siguientes actuaciones por los ayuntamientos que se detallan: - S/C de La Palma: Servicios Sociales. - Puntagorda: Mantenimiento de la Escuela Infantil. - Garafia: Gerocultores/as y Animadores/as. A tenor de ello, hacemos las siguientes manifestaciones: PRIMERO. El artículo 14 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, establece que los cabildos deberán aprobar anualmente el plan insular de cooperación en obras y servicios de competencia municipal, con el objeto de cooperar económicamente en las obras y servicios de competencia municipal. Tal es así, que este Cabildo ya aprobó el “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2016-2019", en cuyo acuerdo se incluye el Texto del Convenio y la Memoria - Anexo de Aplicación del mismo, habiendo aprobado igualmente el Plan especifico para las anualidades de 2016, 2017 y 2018, en las que se incluyen servicios iguales y de semejante tipología a los que figuran para la anualidad 2019, objeto de reparo por la Intervención Accidental de Fondos. En dicho artículo 14 se establece que, el plan deberá incluir fórmulas de prestación unificada o supramunicipal de servicios cuando el Cabildo Insular municipales para reducir sus costes efectivos, detecte que los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por la corporación insular. De acuerdo con la apreciación del Sr. Interventor Accidental, dejamos constancia de la inexistencia de medios personales y materiales, tanto del propio Cabildo como de los Ayuntamientos, para poder determinar si el coste de los servicios sería superior, en función de que Administración preste los mismos. SEGUNDO. La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, expresa en su exposición de motivos que los municipios representan la comunidad política y administrativa más próxima a la ciudadanía y, por ende, en la que se hace más patente el derecho de los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos. Por su parte, la autonomía municipal hace alusión al derecho y la capacidad reconocidos por la Constitución a los municipios de gestionar sus propios intereses, lo que ser les permite actuar con plena personalidad jurídica y responsabilidad; titular de competencias; conformar una política municipal propia Y diferenciada y participar en la configuración de las sectoriales de ámbitos territoriales superiores, y organizar sus estructuras administrativas internas para adaptarse a sus necesidades específicas. TERCERO. Según el artículo 5 de la citada Ley de los municipios de Canarias, la atribución de competencias a los municipios que hagan las además de los leyes sectoriales, se ajustará a los siguientes principios, previstos en la legislación básica de régimen local: a) Garantía de la autonomía municipal. b) Máxima proximidad. c) Igualdad de la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos. d) Suficiencia financiera y estabilidad presupuestaria. CUARTO. El artículo 11 de la citada Ley, en relación a la atribución de competencias propias, establece que, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias, relacionadas con el objeto de reparo: e) Educación. f) Empleo. g) Fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal en el marco de la planificación autonómica. n) Servicios sociales. QUINTO. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tras la modificación operada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la enumeración de competencias locales pasa a ser predominantemente cerrada, y se opta por evitar la concurrencia con competencias de otras administraciones públicas territoriales, correspondiendo a las comunidades autónomas la prestación de servicios en materia social, sanitaria y educativa. Todo sin perjuicio de que en la «Nota explicativa sobre la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local» se considere que el listado de materias del artículo 25.2 sobre las que los municipios ejercerán en todo caso competencias propias, se establece «sin perjuicio de lo que puedan prever las leyes sectoriales estatales y autonómicas». De ello se deduce que las competencias en materia educativa, social y sanitaria pasan a asignarse en exclusiva a las comunidades autónomas, que son los entes territoriales que las tienen atribuidas constitucional y estatutariamente. La Ley establece un régimen transitorio, para que las competencias en materia sanitaria hasta ahora y social, que venían prestado muchos Municipios sean absorbidas por las Comunidades Autónomas, pero no existe un régimen transitorio en materia de competencias educativas. Todo ello se deduce del examen de las disposiciones transitorias de la Ley. Por lo tanto y en ausencia de un régimen transitorio específico para las competencias educativas, es de aplicación el régimen de la Disposición Adicional Decimoquinta, que establece una previsión de asunción financiera por parte de las Comunidades Autónomas de este régimen de competencias en materia educativa. Por lo tanto las competencias educativas, entre ellas las de gestión de guarderías y escuelas infantiles, se podrán seguir ejercitando por los municipios, hasta que las Comunidades Autónomas desarrollen lo dispuesto en la Disposición Adicional decimoquinta, pudiendo establecer régimen de delegaciones tal como se regulan en el artículo 27 de la Ley 7/1985. Los órganos de gestión de cada Ayuntamiento podrán continuar el régimen de explotación y gestión de estas escuelas, en espera del desarrollo normativo específico de su comunidad autónoma y/o acuerdo de delegación efectiva. En consecuencia se podrán continuar realizando las previsiones y habilitaciones presupuestarias y de gasto público, que sean precisas de acuerdo al régimen existente en cada Municipio a la entrada en vigor de la Ley 7/1985. SEXTO. La Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en adelante la LRSAL, establece en la modificación que realiza del artículo 27 de la LRBRL, un catálogo de competencias que con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía, y en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar en los Ayuntamientos, entre las que están: c) Prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer. e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil. El artículo 27.3.cC) de la LRBRL, establece la prestación de los servicios sociales como una de las competencias delegables en los municipios, cosa que se corrobora en la disposición transitoria segunda de la LRSAL. En esta materia también podrán ejercer competencias distintas de las propias y las delegadas, siempre que el Ayuntamiento que desee ejercerlas justifique que cumple los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 7 de la LRBRL, pudiendo así suplir las carencias (o falta de) en la prestación de servicios por parte de la Administración titular de las competencias en materia de servicios sociales. Establece la Disposición transitoria segunda de la LRSAL, que con las Comunidades Autónomas asumirán la fecha 31 de diciembre de 2015, titularidad de las competencias que se preveían como propias del Municipio, relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. Si a 31 de diciembre de 2015 las Comunidades Autónomas no hubieren asumido el desarrollo de los servicios de su competencia prestados por los Municipios, Diputaciones Provinciales o Entidades equivalentes, u otras Entidades Locales, o en su caso, no hubieren acordado su delegación, los servicios seguirán prestándose por el municipio con cargo a la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no transfiriera las cuantías precisas para ello se aplicarán retenciones en las transferencias. Es decir, no se eliminan la prestación de servicios sociales. Se produce un traspaso competencial, con unos períodos transitorios concisos. En cualquier caso, la Disposición transitoria segunda («Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a servicios sociales») de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, ha sido declarada inconstitucional y nula por Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) 41/2016 de 3 de marzo (B.O.E. 8 abril). En materia de ordenación de las competencias locales, la declaración de inconstitucionalidad operada por la STC de 3 de marzo de 2016, reconoce que el Estado se ha extralimitado y desbordado los márgenes del art. LADA CE, al prohibir a los entes locales seguir gestionando en las materias de servicios sociales, salud competencias propias (participación en la gestión de la atención primaria de la salud) y la inspección y control sanitario de mataderos, de industrias alimentarias y bebidas, constituyendo una injerencia del Estado la imposición a las Comunidades Autónomas de la asunción de la titularidad de dichos servicios, de forma centralizada y sin espacio de maniobra, es decir, sin posibilidad de decidir en el marco de sus respectivas competencias y de acuerdo con sus respectivos Estatutos de Autonomía, la posibilidad de descentralizar estos servicios en los entes locales, bien a través de la atribución de competencias propias o en su caso delegadas. De este modo la nulidad de la DT1*, DT2* y DT3* de la LRSAL, reabre el campo de acción competencial de las entidades locales en las materias de prestación de servicios sociales, participación en la gestión de la atención primaria de la e salud y control inspección de mataderos e industrias alimentarias y bebidas, aunque de acuerdo con los términos establecidos por una norma con rango de Ley. Por tanto la declaración de inconstitucionalidad declarada por la STC comentada, en relación a las materias de servicios sociales, sanidad y así como la nueva control e inspección de mataderos y alimentos y bebidas, interpretación que ha de realizarse de la Disposición Adicional Decimoquinta LRSAL en materia de educación, requiere de un nuevo análisis de las competencias de los municipios a la luz del panorama normativo actual vigente. A estos efectos cabe partir de lo establecido en el artículo 25.2 de la LBRL, que según la STC, cumple con la garantía legal de la autonomía municipal reconocida constitucionalmente. Se ha de interpretar, por tanto, como un mínimo legal que en todo caso, debe asegurar el legislador estatal y autonómico, respecto al bloque o listado de materias contenidas en dicho precepto. En las materias no contempladas expresamente en el art. 25.2 LBRL, corresponderá a la legislación del Estado y la respectiva legislación autonómica dictada sobre la materia, de acuerdo con el bloque de constitucionalidad asignado en los artículos 148 y 149 de la CE y respectivos Estatutos de Autonomía, ampliar el régimen competencial de los municipios, delimitando consecuentemente, el alcance y detalle de las competencias propias de los municipios. SÉPTIMO. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con fecha 5 de marzo de 2014, publicó Nota Explicativa de la Reforma Local, y con fecha 2 de noviembre de 2015, el Secretario de Estado de Administraciones Públicas de dicho Ministerio, remite carta a todos los Ayuntamientos, ante las dudas planteadas por diferentes Entidades Locales y Comunidades Autónomas, sobre la aplicación del régimen transitorio de la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. De dichos documentos podemos deducir que “la regulación sustantiva en cuanto a su contenida en las Disposiciones de la LRSAL, queda vinculada, eficacia, a las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales, por lo que habrá que estar a los términos y procedimientos que se establezcan con ocasión del nuevo sistema de sobre la base financiación para que alcancen su plena efectividad, y que, de lo expuesto se puede concluir que en tanto no sean aprobadas las normas las reguladoras del nuevo sistema de financiación autonómica y local, competencias a que se refieren las citadas disposiciones transitorias deberán continuar primera Y segunda y adicional decimoquinta siendo prestadas por los Ayuntamientos”. OCTAVO. En consecuencia con lo informado y existiendo discrepancia con parte de las conclusiones del reparo formulado por la Intervención Accidental de Fondos y previa su toma de conocimiento por el Consejo Insular de Gobierno Y dictamen de la Comisión Informativa de Infraestructuras, al se propone al Pleno de este Cabildo su resolución, objeto de seguir con la tramitación del expediente y, en su consecuencia, aprobar inicialmente la relación de obras y servicios municipales a incluir en la Anualidad = 2019, correspondientes al “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2016-2019”. Santa Cruz de La Palma, 8 de octubre de 2019. La Técnico de Administración General, Marina Hernando Piedra, VB* y conforme del Jefe de Servicio, Gonzalo Castro Concepción.” Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y se acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, elevar al Pleno de la Corporación la siguiente propuesta: PRIMERO. - Levantar el reparo n” 94/2019 de fecha 24 de septiembre de 2019 emitido por la intervención de Fondos , sobre el Plan Insular en Obras y Servicios Municipales 2016-2019. Anualidad 2019. SEGUNDO. - Aprobar inicialmente la relación de OBRAS Y servicios E municipales a incluir en la Anualidad 2019, correspondientes al “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2016-2019”, que es del siguiente tenor: 10 MN 'l MU a a =] o l=] i=] o o + o 'O «c oo [qua] a — .. oo n= PP SAO .. 1 WMA Ml WM =— me > 0 poa ca == Du .. .. .. o] = ho] pe] o o ) ho] > YN [0 (ms ¡Y o O Qa 635 O0m LO ¡0) e j [=> Le he INIA MPAA e] .. .. .. .. FO PEA a .. WT WN ll | .. .. .. .. LIO E wn A TERCERO. - Delegar en los respectivos Ayuntamientos la competencia para la ejecución de las obras y servicios incluidos en la Anualidad 2019 de dicho Plan, de conformidad con el art. 22.2.9) y art. 47.2.h) de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. CUARTO. - Someter la relación de OBRAS Y servicios p municipales a incluir en la Anualidad 2019, correspondientes al “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES ¿016=2019*, a audiencia de los Ayuntamientos de la Isla y a información pública por un periodo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que puedan realizarse alegaciones y observaciones, transcurrido el cual, si no se presentasen, se entenderá aprobado definitivamente. QUINTA. - Modificar la Estipulación 3* del Convenio del “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2016-2019”, en su aplicación a la Anualidad de 2019, en el siguiente sentido: Donde dice: Para la anualidad 2019, el abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, lo será previa justificación de la anualidad anterior. Debe decir: Para la anualidad 2019, el abono de la misma se realizará antes del 30 de noviembre de 2019, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 15 de diciembre de 2020. SEXTA. - Modificar el Artículo 8 de la Memoria pa Anexo del “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2016-2019”, en su aplicación a la Anualidad de 2019, en el siguiente sentido: Donde dice: El abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, lo será previa justificación de la anualidad anterior y previa presentación de las correspondientes certificaciones acreditativas de la conclusión de las unidades de obra, de conformidad con la legislación vigente y factura oO certificación del Secretario 0 Interventor del Ayuntamiento referida al coste del servicio. Dichas certificaciones o facturas serán tramitadas por los respectivos Ayuntamientos y abonadas por el Cabildo Insular conforme a inversión propia y previa comprobación, supervisión y conformidad del Servicio de Infraestructura, salvo la anualidad 2016, 2017 y 2018 que se abonará anticipadamente. Debe decir: El abono de la aportación del Cabildo Insular de la anualidad de La Palma, lo será previa justificación anterior y previa presentación de las correspondientes certificaciones acreditativas de la conclusión de las unidades de obra, de conformidad con la legislación vigente y factura oO certificación del Secretario o Interventor del Ayuntamiento referida al coste del servicio. 15 Dichas certificaciones o facturas serán tramitadas por los respectivos Ayuntamientos y abonadas por el Cabildo Insular conforme a inversión propia y previa comprobación, supervisión y conformidad del Servicio de Infraestructura, salvo la anualidad 2016, 2017, 2018 y 2019 que se abonará anticipadamente. poa 1 Y a RUT [EA tens Sometido a votación, el Pleno de la Corporación aprueba por unanimidad de los miembros corporativos presentes la propuesta elevada el de Gobierno Insular anteriormente por Consejo transcrita. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. SE D. Mariano Hernández Presidente, Zapata, en la sede del Cabildo Insular, y en la Ciudad de Santa a 15 de octubre de 2019. Cruz de La Palma, má Li PS NTE yLAR D£ AN, Si AS a 2 sa Mar Hernández Zapata a + 16