MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA, PARA EL PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024. El artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que será necesario que el convenio se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esa Ley, por lo que procede elaborar la siguiente memoria justificativa: 1.- NECESIDAD Y OPORTUNIDAD. El Cabildo Insular de La Palma es la administración pública competente para elaborar, con la participación de los Ayuntamientos, el Plan Insular de Cooperación, de conformidad con lo establecido en los arts.36 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, 32 del Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local y art. 43 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas El Cabildo Insular de La Palma tiene como una de sus competencias propias la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, de acuerdo con el artículo 36.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 10 de las Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y el artículo 12 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, pudiendo a estos efectos otorgar ayudas con cargo a sus fondos propios para realizar y mantener obras y servicios municipales, que aseguren el acceso de la población de la isla a los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economía en su prestación, debiendo instrumentarse estas ayudas a través de planes de cooperación de obras y servicios municipales, conforme al artículo 36.2 b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 14 de la Ley de cabildos insulares. Además la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en su artículo 14, establece que, los cabildos deberán aprobar anualmente el plan insular de cooperación en obras y servicios de competencia municipal, con el objeto de cooperar económicamente en las obras y servicios de competencia municipal. No olvidemos que el Plan Insular de Obras y Servicios no se limita a los servicios mínimos sino que en virtud de los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales y en el marco de la política económica y social, trata de ofrecer una garantía de la prestación integral y adecuada de los servicios municipales en general. La elaboración del Plan se sustenta en tres principios básicos: cooperación, equilibrio territorial y respeto a la autonomía local: ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS, INNOVACIÓN, NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Servicio de Infraestructura • Cooperación, porque el Cabildo Insular, dentro de su disponibilidad presupuestaria, asigna y regula ayudas económicas que los ayuntamientos gestionan según sus necesidades y características singulares. Para tal efecto, son los ayuntamientos los que definen las prioridades en la ejecución de las distintas líneas de actuación en las que se distribuye el plan y los que determinan libremente las obras, las actuaciones que se incluirán en éste, dentro de los límites establecidos para el debido control y vigilancia del uso de los recursos públicos. • Equilibrio territorial, con el fin de garantizar la implantación y la prestación integral y adecuada de los servicios básicos de competencia municipal en todos los núcleos de población, con independencia de su localización geográfica en el interior o en la costa, y de su carácter rural o urbano para que, en definitiva, haya las mismas oportunidades y la seguridad de una calidad de vida similar independientemente del lugar de residencia de las personas. • Y, por último, respecto a la autonomía local y a las atribuciones que les corresponden a los ayuntamientos, los cuales se responsabilizarán, con carácter general, de la elaboración de los proyectos y de la licitación y la contratación de las obras y servicios, por tratarse de los auténticos promotores y, por lo tanto, los máximos responsables de su ejecución. Los ayuntamientos se encargarán de los procesos de selección del personal que se va a contratar para la prestación directa de los servicios municipals. 2.-IMPACTO ECONÓMICO. El PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES se ha dotado con doce millones seiscientos mil euros (12.600.000€) para el periodo 2021-2024. El Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2021, incluye la aplicación presupuestaria 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C. número 12021000042385, por importe de 2.842.397,28€, y la aplicación presupuestaria 453.462.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C. número 12021000042390, por importe de 307.602,72€, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Corporación, con arreglo a la distribución por anualidades que seguidamente se relaciona: - Anualidad 2022: 3.150.000€ 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C.FUT número 12021000045016, en la cantidad de 3.000.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2022, 100 por 100 fondos propios. 453.462.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C.FUT número 12021000045020, en la cantidad de 150.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2022, 100 por 100 fondos propios. - Anualidad 2023: 3.150.000€ 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C.FUT número 12021000045017, en la cantidad de 3.000.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2023, 100 por 100 fondos propios. 453.462.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C.FUT número 12021000045021, en la cantidad de 150.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2023, 100 por 100 fondos propios. - Anualidad 2024: 3.150.000€ 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C.FUT número 12021000045019, en la cantidad de 3.000.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2024, 100 por 100 fondos propios. 453.462.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C.FUT número 12021000045023, en la cantidad de 150.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2024, 100 por 100 fondos propios. Teniendo en cuenta lo anterior, se desprende el impacto económico, social y medioambiental que tiene la firma de este convenio, ya que las inversiones en infraestructura hidráulica producen repercusiones positivas, tanto durante el proceso de implantación de las propias infraestructuras como una vez entren en funcionamiento, traduciéndose en una repercusión positiva y dinamizadora sobre la economía de la isla. Se trata de cantidades claramente asumibles por las entidades intervinientes, estando debidamente acreditada, como ya se vio, la disponibilidad presupuestaria de la aportación prevista por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Dicha disponibilidad, materializada en la RC correspondiente, acredita consiguientemente el cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, habiendo sido oportunamente intervenida la RC por parte de los servicios económicos de la Corporación. 3.- CARÁCTER NO CONTRACTUAL DE LA ACTIVIDAD El artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones señala que “podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a) las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.” y que en este sentido el artículo 65.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones prevé que “a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2. a) de la Ley General de Subvenciones, son subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto”. La figura de los convenios que vienen definidos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común, correspondiendo al tipo regulado en el apartado 2.a) del citado artículo 47, esto es, un convenio interadministrativo firmado entre dos Administraciones Públicas que podrá incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública. Los Convenios serán el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones en los que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo establecido en la base 27 de las de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de 2021, siendo el órgano competente para suscribirlo el Presidente de la Corporación, previo acuerdo de formalización del mismo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular. Los convenios de colaboración no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustarán a lo previsto en la legislación de contratos del sector público, según dispone el artículo 47.1 de la Ley 40/2015 del RJSP. Asimismo, cuando se trate de un convenio que instrumente una subvención, deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal y como indica el artículo 48.7 de la Ley 40/2015 del RJSP. Por todo ello, se analizará el objeto y contenidos del convenio con el fin de verificar que se trata de un convenio de colaboración ordinario contemplado en el Capítulo VI de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). El presente convenio que nos ocupa no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos administrativos típicos, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/EU y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2.014, en base a lo establecido en el artículo 6.1 de dicho texto legal, y quedando ajustada su naturaleza y régimen jurídico a lo previsto en el Capítulo VI de la Ley 40/201, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4.- CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LA LEY 40/2015. Del examen del texto del Convenio objeto de esta memoria, se desprende que cumple adecuadamente con lo preceptuado en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público En Santa Cruz de La Palma, LA TÉCNICO DE ADMON. GENERAL Vº Bº Y CONFORME: HERNANDO PIEDRA MARINA TERESA - 42183232J Firmado digitalmente por HERNANDO PIEDRA MARINA TERESA - 42183232J Fecha: 2021.10.20 13:30:34 +01'00' JEFE DEL SERVICIO ACCTAL. MARINA HERNANDO PIEDRA ALEXIS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Firmado digitalmente por: GONZALEZ RODRIGUEZ FRANCISCO ALEXIS - 42174582B ND: CN = GONZALEZ RODRIGUEZ FRANCISCO ALEXIS - 42174582B C = ES Fecha: 2021.10.19 12:57:22 Z GONZALEZ RODRIGUEZ FRANCISCO ALEXIS - 42174582B