SECRETARÍA GENERAL Servicio de Infraestructura Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 – Fax: 922 420 030 DOÑA MARÍA DEL CARMEN ÁVILA ÁVILA, SECRETARIA GENERAL DEL PLENO DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA. C E R T I F I C O: Que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria Extraordinaria con régimen jurídico de sesión Ordinaria celebrada el día veinte de septiembre de dos mil veinticuatro, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: ASUNTO Nº. 14.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO DEL “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021- 2024”, EN SU APLICACIÓN A LA ANUALIDAD DE 2024. El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen, de la Comisión del Pleno de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias celebrada 16 de septiembre de 2024, cuyo contenido literal es el que sigue: “Toma conocimiento la Comisión del Pleno de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias, del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular de La Palma, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 26 de agosto de 2024, por el que se aprueba la Modificación Parcial del “Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales 2021-2024”, en su aplicación a la anualidad 2024, y que es del siguiente tenor: “D. Darwin Javier Rodríguez García, Consejero del Área de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.2g) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: ANTECEDENTES Visto que mediante acuerdo adoptado en Sesión ordinaria del Consejo de Gobierno Insular de este Cabildo, celebrada el día 5 de noviembre de 2021, se acordó proponer al Pleno la aprobación inicial del PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021 y el Texto del Convenio y la Memoria- Anexo de Aplicación del PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024. Visto que mediante acuerdo adoptado en Sesión Plenaria Ordinaria, celebrada el día 12 de noviembre de 2021, se aprobó inicialmente el Texto del Convenio y la Memoria- Anexo de Aplicación del “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024”, así como la relación de obras y servicios municipales a incluir en la anualidad 2021, que se sometieron a información pública, por un plazo de diez (10) días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife, BOP nº 139, de 19 de noviembre de 2021, sin que se recibiera 1 MCAA/mjgp alegación, reclamación o sugerencia alguna, entendiéndose aprobado definitivamente. Visto que en el Texto del Convenio y la Memoria- Anexo de aplicación del “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024” se determina la distribución del crédito presupuestario para cada anualidad durante la vigencia del Convenio, destinándose 3.000.000 de euros en cada anualidad para el PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS; y 150.000 euros en cada anualidad para el PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN SERVICIOS. Visto que mediante acuerdo adoptado en Sesión Plenaria Extraordinaria y Urgente, celebrada el día 29 de diciembre de 2023, se aprobó inicialmente el Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2024, entendiéndose aprobado definitivamente al no haberse presentado alegación, reclamación o sugerencia alguna (publicándose en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 12, viernes 26 de enero de 2024). Visto que en el Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2024 se prevé un incremento de 1.000.000 de euros en la aplicación presupuestaria 453.762.01, denominada “PLAN INSULAR DE COOPERACION EN OBRAS”, por lo que se hace necesario MODIFICAR PARCIALMENTE el texto original del Convenio y la Memoria-Anexo de Aplicación para ampliar la cuantía y el plazo de ejecución y justificación de la anualidad 2024, sin que ello implique ningún otro cambio que afecte a la aplicación y al correcto desarrollo del Convenio. Visto que mediante acuerdo adoptado en Sesión ordinaria del Consejo de Gobierno Insular de este Cabildo, celebrada el día 17 de noviembre de 2023, se acuerda aprobar la modificación de la Estipulación Cuarta del Convenio “Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales 2021-2024”, en su aplicación a las anualidades 2021 y 2022. Visto que mediante acuerdo adoptado en Sesión Plenaria Ordinaria, celebrada el día 15 de diciembre de 2023 se acordó aprobar la Modificación la Estipulación Cuarta del Convenio “Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales 2021-2024”, en su aplicación a las anualidades 2021 y 2022, ampliándose hasta el 31 de octubre de 2024, manteniéndose el plazo de la anualidad 2023 (31 de octubre de 2024) y la anualidad 2024 (15 de diciembre de la anualidad correspondiente). Visto que mediante acuerdo adoptado en Sesión ordinaria del Consejo de Gobierno Insular de este Cabildo, celebrada el día 1 de marzo de 2024, se acordó proponer al Pleno la aprobación de la Modificación parcial del Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales 2021-2024, Convenio y Memoria- Anexo de Aplicación, anualidad 2024, siendo aprobada en sesión Plenaria Extraordinaria celebrada el día 12 de marzo de 2024. En dicha modificación del Convenio se contemplaba el incremento en la aplicación presupuestaria 453.762.01, denominada “PLAN INSULAR DE COOPERACION EN OBRAS” en 1.000.000 €. Visto que con fecha 14 de mayo de 2024, por la Secretaría General del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma se advierte un error en el ya modificado Convenio del Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales anualidad 2024, haciéndose necesario subsanarlo, a los efectos de la publicación de dichos convenios en la Plataforma de la Audiencia de Cuentas, requiriéndose retrotraer las actuaciones y proceder nuevamente a su modificación, aprobación y firma. Visto que, debido al retraso en la aprobación de la modificación del Convenio del Plan Insular de Cooperación, en su aplicación a la anualidad 2024, se considera necesario ampliar de oficio el plazo de ejecución y justificación de las obras y servicios hasta el 31 de octubre de 2025, permitiendo así que los Ayuntamientos realicen los trámites oportunos para la contratación, adjudicación, ejecución y justificación de las actuaciones que 2 propongan para la presente anualidad. FUNDAMENTOS Vista la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; visto el artículo 41 del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y visto que en la tramitación del mismo se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente; En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: Proponer al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo: - Modificar parcialmente el Convenio del “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024”, en su aplicación a la Anualidad de 2024, en el siguiente sentido: En la Estipulación Tercera del Convenio: Donde dice: Anualidad 2024: 3.150.000 € 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C. FUT número 12021000045019, en la cantidad de 3.000.000 € del Presupuesto General de la Corporación de 2024, 100 por 100 fondos propios. Debe decir: Anualidad 2024: 4.150.000 € 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C. número 12024000018478 y complementaria número 12024000019609, en la cantidad de 3.000.000 € y 1.000.000 € respectivamente, del Presupuesto General de la Corporación de 2024, 100 por 100 fondos propios. En la Estipulación Cuarta del Convenio: Donde dice: CUARTA.- Se pacta expresamente que para la presente Anualidad de 2021 y dada la fecha de la firma del presente convenio, el abono de la misma se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 31 de octubre de 2024. Para la anualidad 2022, el abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 31 de octubre de 2024. Para la anualidad 2023, el abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 31 de octubre de 2024. Para la anualidad 2024, el abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 15 de diciembre de la anualidad correspondiente. 3 Debe decir: CUARTA.- Se pacta expresamente que para la presente Anualidad de 2021 y dada la fecha de la firma del presente convenio, el abono de la misma se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 31 de octubre de 2024. Para la anualidad 2022, el abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 31 de octubre de 2024. Para la anualidad 2023, el abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 31 de octubre de 2024. Para la anualidad 2024, el abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 31 de octubre de 2025. En la Memoria-Anexo de aplicación: Donde dice: ARTÍCULO 2.- La cuantía a aportar por el Cabildo Insular será de Doce millones seiscientos mil euros (12.600.000 euros) en un programa de cuatro anualidades, cuya distribución es la siguiente: Año 2021… 3.150.000 euros Año 2022…………………………………………………… 3.150.000 euros Año 2023…………………………………………………… 3.150.000 euros Año 2024…………………………………………………… 3.150.000 euros Debe decir: ARTÍCULO 2.- La cuantía a aportar por el Cabildo Insular será de Trece millones seiscientos mil euros (13.600.000 euros) en un programa de cuatro anualidades, cuya distribución es la siguiente: Año 2021…………………………………………………… 3.150.000 euros Año 2022…………………………………………………… 3.150.000 euros Año 2023…………………………………………………… 3.150.000 euros Año 2024…………………………………………………… 4.150.000 euros Donde dice: ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS DEL PLAN (…) “Con el objetivo de mantener e impulsar la línea de actuación que se ha venido 4 realizando, el Cabildo insular de La Palma, tiene previsto destinar 12.600.000 euros en un programa de cuatro anualidades, (…)”. Debe decir: ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS DEL PLAN (…) “Con el objetivo de mantener e impulsar la línea de actuación que se ha venido realizando, el Cabildo insular de La Palma, tiene previsto destinar 13.600.000 euros en un programa de cuatro anualidades, (…)”. Quedando en consecuencia el texto como sigue: “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021- 2024, CONVENIO Y MEMORIA - ANEXO DE APLICACIÓN. ====================================================================== CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE… ........ , EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. AÑOS 2021-2024 En Santa Cruz de La Palma, COMPARECEN: De una parte, el Excmo. Sr. Don………….., provisto de D.N.I nº………, en su condición acreditada de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, entidad con C.I.F. núm. P-3800002B, en la representación legal que del mismo tiene, facultado para el presente acto en virtud de acuerdo plenario de fecha… de…. de . Y de otra parte, el Sr. Don…………, provisto de D.N.I nº………, en su condición acreditada de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, entidad con C.I.F. núm., en la representación legal que del mismo tiene, facultado para el presente acto en virtud de acuerdo plenario de fecha…… de…… de . Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, en nombre y representación de las Administraciones que presiden se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente para suscribir el presente CONVENIO, y a tal efecto E X P O N E N 1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye en su artículo 36, como competencia propia de los Cabildos Insulares, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, estableciendo asimismo la obligatoriedad de aprobar anualmente un Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal. 2. De acuerdo con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, entre las competencia de los cabildos está la asistencia a los municipios consistente en la cooperación económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal. 5 3. Asimismo, en dicha Ley, se establece que los cabildos Insulares deberán aprobar anualmente el plan insular de cooperación en obras y servicios de competencia municipal, con el objeto de cooperar económicamente en las obras y servicios de competencia municipal, garantizando la participación de todos los municipios de la isla, mediante la apertura de una fase previa de consulta a los ayuntamientos, para que formulen sus propuestas. El plan deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y los criterios de distribución de los fondos, que deben ser objetivos y equitativos y entre los que estará el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, así como el correspondiente baremo para su aplicación. 4. Elaborado el plan, deberá someterse a audiencia de los ayuntamientos de la isla e información pública, para su posterior aprobación definitiva por el cabildo insular. 5. Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015. 6. En el Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular para el ejercicio 2021, se incluyen las siguientes aplicaciones presupuestarias, para financiar el Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales, objeto del presente Convenio: APLICACIÓN DENOMINACIÓN CRÉDITO 2.842.397,28 € 307.602,72 € 453.762.01 Plan Insular de cooperación en obras 453.462.01 Plan Insular de cooperación Municipal en servicios En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria y acuerdan suscribir el presente documento con arreglo a las siguientes 6 ESTIPULACIONES: PRIMERA.- Es objeto de este documento la definición de los criterios objetivos, técnicos y económicos para la elaboración y ejecución del Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal para el período 2021-2024. Asimismo, tiene por objeto establecer las condiciones mediante las que se llevará a efecto la ejecución del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, en el que se materializara el ejercicio de las facultades que la legislación vigente atribuye a este Cabildo para la cooperación económica a las obras y servicios de competencia municipal. SEGUNDA.- Que será de aplicación el contenido de la Memoria - Anexo que desarrolla el presente Convenio con los Ayuntamientos para obras y servicios Municipales 2021-2024, y que se incorpora al presente. El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas será razón suficiente para la resolución del mismo respecto de la parte incumplidora. TERCERA.- Que en aplicación de lo presupuestado por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en su Presupuesto General del Ejercicio de 2021, aplicación presupuestaria 453.762.01 “Plan Insular de Cooperación en obras”, por importe de 2.842.397,28 Euros, RC Nº de Operación 12021000042385, y aplicación presupuestaria 453.462.01 “Plan Insular de Cooperación municipal en servicios”, por importe de 307.602,72 Euros, RC Nº de Operación 12021000042390, en concordancia con lo dispuesto en las Bases de Ejecución de dicho Presupuesto, en su previsión plurianual para los ejercicios inmediatos siguientes hasta el 2024, se determinará en cada ejercicio la relación de obras o servicios correspondientes a cada uno de los catorce municipios en particular, que se incorporarán al Convenio, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. El Cabildo Insular de La Palma, a través del presente convenio, adquiere el compromiso de gasto para los ejercicios 2022-2024: - Anualidad 2022: 3.150.000€ 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C.FUT número 12021000045016, en la cantidad de 3.000.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2022, 100 por 100 fondos propios. 453.462.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C.FUT número 12021000045020, en la cantidad de 150.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2022, 100 por 100 fondos propios. - Anualidad 2023: 3.150.000€ 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C.FUT número 12021000045017, en la cantidad de 3.000.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2023, 100 por 100 fondos propios. 453.462.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C.FUT número 12021000045021, en la cantidad de 150.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2023, 100 por 100 fondos propios. - Anualidad 2024: 4.150.000€ 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C. número 12024000018478 y complementaria número 12024000019609, en la cantidad de 3.000.000 € y 1.000.000 €, respectivamente, del Presupuesto General de la Corporación de 2024, 100 por 100 fondos propios. 453.462.01 “Plan Insular de cooperación MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C.FUT número 12021000045023, en la cantidad de 150.000€ del Presupuesto General de la Corporación 7 de 2024, 100 por 100 fondos propios. La plurianualidad de este Convenio siempre estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las anualidades previstas. CUARTA.- Se pacta expresamente que para la presente Anualidad de 2021 y dada la fecha de la firma del presente convenio, el abono de la misma se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 31 de octubre de 2024. Para la anualidad 2022, el abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 31 de octubre de 2024. Para la anualidad 2023, el abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 31 de octubre de 2024. Para la anualidad 2024, el abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 31 de octubre de 2025. QUINTA.- Por medio del presente convenio, se delega en los respectivos Ayuntamientos la competencia para la ejecución de las obras y servicios incluidos en el Plan, de conformidad con el art. 22.2.g) y art. 47.2.h) de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que se entiende aceptada por los mismos a la firma del convenio. SEXTA.- En ningún caso se modificarán unilateralmente las obras o servicios pactados en el presente acuerdo. Se requerirá, en todo caso, el acuerdo de ambas partes, y su posterior aprobación por los órganos competentes, Pleno del Cabildo Insular y Pleno del respectivo Ayuntamientos. SÉPTIMA.- Los Ayuntamientos debían presentar, antes del 31 de mayo de 2021, la relación de obras o servicios a incluir en esta anualidad 2021, acompañada de una descripción o memoria justificativa de cada actuación solicitada, que nos permitiera tener una valoración técnica de la misma y de los objetivos que se pretenden conseguir, así como, en su caso, un análisis de los costes efectivos de los servicios, para su debida aprobación por el Cabildo Insular. Para las anualidades 2022-2024, los Ayuntamientos remitirán la relación de obras o servicios municipales a incluir en el Plan, acompañada de una descripción o memoria justificativa de cada actuación solicitada, que nos permitiera tener una valoración técnica de la misma y de los objetivos que se pretenden conseguir, así como, en su caso, un análisis de los costes efectivos de los servicios, antes del 15 de febrero de cada anualidad. OCTAVA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su duración hasta la finalización de los trámites y actuaciones que constituyen el objeto del mismo. NOVENA.- El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas: a. Por mutuo acuerdo de las partes. b. Por el incumplimiento de cualquiera de las partes intervinientes de las estipulaciones contenidas en el presente convenio. La parte afectada por el incumplimiento deberá justificar de manera motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del Convenio. c. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. DÉCIMA.- El Cabildo de La Palma y los Ayuntamiento de la isla, podrán ejercer el control y la inspección del cumplimiento de las obligaciones que asumen ambas entidades 8 con la firma del convenio, así como el seguimiento de la ejecución de las obras o actuaciones. Para tal fin, el Cabildo solicitará al ayuntamiento la documentación necesaria y realizará las comprobaciones que estime oportunas para acreditar los gastos realizados. UNDÉCIMA.- Se creará una comisión formada por tres representantes de cada una de las administraciones intervinientes, que tendrá entre sus funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y, más concretamente, las siguientes: - Resolver los problemas de cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio. - Resolver los problemas de interpretación del Convenio que pudieran plantearse durante su vigencia. - Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio. Los tres representantes del Cabildo Insular serán designados por el Miembro titular del área de Infraestructura, Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio El Excmo. Cabildo Insular de La Palma designará a la Presidencia y la Secretaría de dicha Comisión. El/la presidente/a de la Comisión decidirá, en el caso de votaciones, el resultado de empate con voto de calidad. DUODÉCIMA.- En caso de incumplimiento en la justificación de las obras o servicios por parte de algún Ayuntamiento, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 94 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DECIMOTERCERA.- El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosa-administrativa. Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. EL PRESIDENTE, EL/LA ALCALDE/SA-PRESIDENTE, MEMORIA - ANEXO DE APLICACIÓN DESARROLLO DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. EJERCICIOS 2021-2024 ARTÍCULO 1.- La presente Memoria - Anexo contiene la regulación de la forma de distribución, ejecución, justificación y cobro de los fondos que, con carácter plurianual 2021 – 2024, concierte el Cabildo Insular de La Palma con los catorce municipios de la Isla, en materia de obras y servicios municipales. ARTÍCULO 2.- La cuantía a aportar por el Cabildo Insular será de Trece millones seiscientos mil euros (13.600.000 euros) en un programa de cuatro anualidades, cuya distribución es la siguiente: 9 Año 2021… .......................................................................... 3.150.000 euros Año 2022………………………………………………………… 3.150.000 euros Año 2023………………………………………………………… 3.150.000 euros Año 2024………………………………………………………… 4.150.000 euros ARTÍCULO 3.- El Cabildo Insular de La Palma es competente para elaborar, con la participación de los Ayuntamientos, el Plan Insular de Cooperación, de conformidad con lo establecido el art. 36 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, el art.32 y art.33 del Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local y art. 43 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y el artículo 14 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. El art. 14 de la Ley de cabildos insulares establece que el Plan deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y los criterios de distribución de los fondos, que deberán ser objetivos y equitativos y entre los que estará el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, así como el correspondiente baremo para su aplicación. ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS DEL PLAN Los artículos 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establecen como competencia propias de este Cabildo, garantizar los principios de lealtad institucional, solidaridad y equilibrio intermunicipal, en el marco de la política económica y social y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en la totalidad del territorio insular. En virtud de tales competencias, el objetivo principal del Plan de Cooperación es propiciar que todos los ciudadanos de esta isla, cualquiera que sea el municipio al que pertenezcan, puedan beneficiarse y acceder al mismo nivel de servicios públicos básicos, garantizando los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal. Todo ello, dentro del marco socioeconómico actual, que exigen una especial atención a las iniciativas locales de inversión cuya finalidad sea el desarrollo económico local y la máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos. La importancia del Plan también hay que contemplarla desde el punto de vista de fomento del empleo y de la actividad económica local, ya que la ejecución de las obras programas conlleva la utilización de un importante volumen de mano de obra y de materiales que beneficia a los trabajadores y las empresas locales. Con el objetivo de mantener e impulsar la línea de actuación que se ha venido realizando, el Cabildo Insular de La Palma, tiene previsto destinar 13.600.000 euros en un programa de cuatro anualidades, a la cooperación económica con los Ayuntamientos, dando prioridad a aquellas actuaciones propuesta por cada Ayuntamiento, que tengan capacidad de incentivar o apoyar la actividad económica, fomentar el empleo, permitir obtener ahorro del gasto público y fomentar la prestación eficiente de los servicios. El Cabildo a través del Plan colabora con los Ayuntamientos en el mantenimiento y mejora de las infraestructuras y equipamientos, y en los servicios que prestan, según las propuestas que formulan los propios Ayuntamientos, y en las que recogen las carencias que tiene en sus municipios en la prestación de servicios esenciales y en dotación de equipamiento básico, a fin de lograr que el nivel y calidad de vida de los habitantes de estos municipios mejoren. Son objetivos del presente Plan: 10 1. Establecer los criterios y la relación de prioridades para la puesta en marcha de las obras que permitan garantizar el ejercicio de las competencias municipales. 2. Cooperar económicamente en la financiación de inversiones necesarias para reducir el déficit de las infraestructuras municipales, conforme a las propuestas efectuadas por los Ayuntamientos. 3. Establecer las pautas que regularán el procedimiento para la elaboración, tramitación y aprobación del Plan, así como las normas para su gestión y ejecución. 4. Ser un mecanismo de búsqueda de un mayor diálogo entre las Administraciones que intervienen en la vida insular, permitiendo disponer de una visión general de las actuaciones a realizar en el período temporal del mismo. 5. Contribuir a la generación de efectos positivos en la economía y empleo insulares. 6. Contribuir a la eficiencia en el uso de los recursos públicos locales, involucrando a las Administraciones públicas que intervienen en la actividad insular en la creación de un espacio de trabajo común. 7. Contribuir a la eficiencia de los recursos públicos. De las 45 actuaciones que se recogen en el Plan, se reparten principalmente en: Infraestructuras: destacan las actuaciones de repavimentaciones, arreglo redes de saneamiento y pistas, urbanización avenida, adecuación de caminos y áreas vecinales, acondicionamiento de muros y depósitos, reforma plaza, mejora de accesos alumbrado público y mejora de cementerios. Equipamientos: dentro de los equipamientos referidos a edificios y espacios destinados a la prestación de servicios públicos, destacan los relacionados con instalaciones deportivas, espacios culturales. Servicios Sociales: fomento del empleo y mantenimiento de escuela infantil, acciones formativa. ARTÍCULO 5.- CRITERIOS Por así haberse acordado unánimemente por los catorce municipios de la Isla, en reunión celebrada en el Cabildo Insular, el día 29 de abril de 2021, los recursos se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios durante la vigencia del Convenio: CRITERIO DE SOLIDARIDAD: 50% del importe de la anualidad distribuido en partes iguales entre los catorce municipios de la Isla. CRITERIO POBLACIÓN: 50% del importe de la anualidad. MUNICIPIO POBLACION 2020 POBLACION % BARLOVENTO 1.926 1,153873805 BREÑA ALTA 7.247 4,34170481 BREÑA BAJA 5.821 3,487382875 FUENCALIENTE 1.751 1,04903065 GARAFIA 1.730 1,036449472 LOS LLANOS 20.760 12,43739366 MAZO 4.859 2,911045077 EL PASO 7.623 4,566967816 PUNTAGORDA 2.203 1,319825541 PUNTALLANA 2.553 1,52951185 11 SAUCES 4.182 2,505451844 S/C PALMA 15.695 9,402933212 TAZACORTE 4.601 2,756476311 TIJARAFE 2.507 1,501953078 TOTAL 83.458 50 ARTÍCULO 6.- DISTRIBUCIÓN ECONÓMICA DEL PLAN El reparto se verificará durante la vigencia del Convenio (2021-2024), con base al siguiente cuadro: MUNICIPIO POBLACION 2020 SOLIDARIDAD TOTAL POBLACION % % % BARLOVENTO 1.926 1,153873805 3,5714285 4,725302305 BREÑA ALTA 7.247 4,34170481 3,5714285 7,91313331 BREÑA BAJA 5.821 3,487382875 3,5714285 7,058811375 FUENCALIENTE 1.751 1,04903065 3,5714285 4,62045915 GARAFIA 1.730 1,036449472 3,5714285 4,607877972 LOS LLANOS 20.760 12,43739366 3,5714285 16,00882216 MAZO 4.859 2,911045077 3,5714285 6,482473577 EL PASO 7.623 4,566967816 3,5714285 8,138396316 PUNTAGORDA 2.203 1,319825541 3,5714285 4,891254041 PUNTALLANA 2.553 1,52951185 3,5714285 5,10094035 SAUCES 4.182 2,505451844 3,5714285 6,076880344 S/C PALMA 15.695 9,402933212 3,5714285 12,97436171 TAZACORTE 4.601 2,756476311 3,5714285 6,327904811 TIJARAFE 2.507 1,501953078 3,5714285 5,073381578 TOTAL 83.458 50 50 100 ARTÍCULO 7.- El carácter de las inversiones a realizar lo será por previsión anual o plurianual, con proyecto y con una inversión mínima por obra o servicio del 5% del monto anual o plurianual que por dicho concepto se asigne al municipio, ello con el objetivo de evitar actuaciones de escasa entidad. ARTÍCULO 8.- La justificación se realizara mediante la presentación de una Memoria económica justificativa del coste de los conceptos subvencionados, que contendrá: - Relación clasificada, firmada por el Secretario o Interventor del Ayuntamiento, de los gastos e inversiones realizados por la Entidad beneficiaria en el que se identifique el objeto de la actividad, el nombre del acreedor, fecha e importe de la factura y fecha de pago. - Las facturas, certificaciones o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. - Justificación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad Asimismo, para las obras deberá presentarse acta de recepción de la obra, certificación final de obra, fotografía del cartel colocado en el lugar donde se está ejecutando la inversión, según medidas y formato del artículo 10. ARTÍCULO 9.- En el caso de que una vez contratada la obra y/o el servicio, se produjera una baja, y como consecuencia un remante en la cantidad que le corresponde al Ayuntamiento, este podrá reinvertirse, con las siguientes condiciones: 12 - Previamente a la aplicación del remante deberá comunicar al Cabildo la cuantía y el destino de la inversión, mediante la presentación de la correspondiente memoria y que será aprobada por los órganos competentes, Pleno del Cabildo Insular y Pleno del respectivo Ayuntamientos. - En ningún caso, supondrá un aumento en los plazos de ejecución y justificación. - La inversión ejecutada con cargo al remanente se justificará de acuerdo con el artículo 8. ARTÍCULO 10.- En cada obra o servicio se señalizará la identificación y el objeto, su presupuesto global, financiación y plazo de ejecución, con independencia de cualquier otro dato que por exigencia legal se requiera, mediante la colocación de un cartel en lugar visible y en dimensiones no inferiores a 2 metros de largo por 1,5 metros de ancho. En el cartel se incluirá el logotipo del Cabildo y el del respectivo Ayuntamiento. El cumplimiento de este requisito será obligatorio. ARTÍCULO 11.- La previsión de obras o servicios que se contengan para cada Municipio en el Convenio, serán obligatoriamente:  Para la conclusión de obras o servicios comenzados con anterioridad a la firma del mismo, que adolezcan de financiación parcial para su conclusión, o  Para iniciar o concluir obras o servicios durante la vigencia del Convenio. A dicho fin, en el caso de incluirse obras o servicios por montos superiores a la cantidad a aportar por el Cabildo, habrá de contemplarse ineludiblemente que, en los plazos de vigencia del Convenio, se concluirán definitivamente las obras o servicios por otros medios de financiación (propios del Ayuntamiento o externos, no provenientes del Cabildo). ARTÍCULO 12.- Podrá formar parte del Convenio y por lo tanto de su financiación, los honorarios profesionales por la prestación del servicio de redacción de proyectos y direcciones de obras y coordinación de seguridad y salud. ARTÍCULO 13.- La firma del Convenio y de la presente Memoria – Anexo, supone la plena aceptación de cuantos datos y derechos y obligaciones dimanan y se constatan en ellos. Contra el presente Acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 101.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso – Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa. En todo caso, de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer el Recurso Contencioso – Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. No obstante, lo anteriormente expuesto se podrá utilizar cualquier otro Recurso que se estime oportuno. Teniendo en cuenta que consta: I. Certificado plenario de 15 de diciembre de 2023 de APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN CUARTA DEL CONVENIO DEL “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021- 2024”, EN SU APLICACIÓN A LAS ANUALIDADES 2021 Y 2022, suscrito por la Sra. Secretaria General del Pleno, D.ª María del Carmen Ávila Ávila y el VºBº del Sr. Presidente, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández. 13 II. Informe-Propuesta suscrito por la Técnico de Administración General, D.ª Nuria Ester González Padilla con el VºBº y Conforme del Jefe del Servicio de Infraestructura, D. Francisco Javier Díaz Hernández, de fecha 20 de mayo de 2024. III. Informe de Intervención (Ref.Int.Nº 2024/2813) de 21 de agosto de 2024, suscrito por el Sr. Interventor General Acctal., D. Eusebio Rodríguez Lorenzo, de haber sido sometida la propuesta a INFORME DE FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN LIMITADA PREVIA DE REQUISITOS BÁSICOS con fecha 26 de febrero de 2024, remitiéndonos al contenido del mismo en esta fase del expediente.” Posteriormente a la celebración de la sesión del Consejo de Gobierno Insular, se emite un nuevo informe rectificativo cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME Visto que, mediante acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Gobierno Insular de este Cabildo, celebrada el día 26 de agosto de 2024, se acordó proponer al Pleno la aprobación de la modificación parcial del “Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales 2021-2024”, para la anualidad 2024. Se advierte que en el citado Convenio se prevé que el Alcalde/Alcaldesa- Presidente/a esté facultado para el acto de la firma en virtud de acuerdo plenario. En aras de garantizar el principio de autoorganización de las Administraciones Locales, recogido en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se sustituye por “acuerdo”, al poder encontrarse la competencia delegada en otro órgano de la Entidad Local. Visto que, en la Estipulación Décima del Convenio del Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales, Anualidades 2021-2024, se establece que “(…) Los tres representantes del Cabildo Insular serán designados por el Miembro titular del área de Infraestructura, Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio (…), denominación del Área en el anterior mandato corporativo. Visto que, en virtud del Decreto de la Presidencia nº 2023/6517, de fecha 5 de julio, que rectificó el Decreto nº 2023/6499, de fecha 3 de julio y que, a su vez había rectificado el Decreto nº 2023/6449, de fecha 29 de junio, en virtud del cual se determina el número, denominación y ámbito funcional de las áreas en las que se organiza la administración insular en el marco de los criterios generales establecidos en el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo Insular de La Palma. En dicho Decreto se acuerda designar a D. DARWIN JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA como Miembro corporativo titular del Área de OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y TRANSPORTES. Considerando que, el Decreto de la Presidencia nº 2023/6517, fue modificado parcialmente por Decreto de Presidencia nº 2024/1171 de 15 de febrero de 2024 (B.O.P. nº 24, de 23 de febrero de 2024), y por Decreto de Presidencia nº 2024/3061, de 8 de abril de 2024 (B.O.P. nº 47, de 17 de abril de 2024), respecto a la denominación del Área de OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS, TRANSPORTES, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS. 14 Por ello, y en aras de garantizar el principio de seguridad jurídica, se sustituye la mención al Área de Infraestructura, Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio, por la actual denominación de Área de OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS, TRANSPORTES, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS, en virtud de los citados Decretos de la Presidencia de designación de miembros corporativos titulares de áreas.” S/C de La Palma, a 09 de septiembre de 2024. La Técnico de Administración General, D. ª Nuria Ester González Padilla.” (…) No suscitando debate el asunto, la Comisión acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes (9) aprobar la Modificación Parcial del Convenio del “Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales 2021-2024”, en su aplicación a la anualidad 2024, en los términos acordados tanto por el Consejo de Gobierno Insular anteriormente trascrito, como por el Informe emitido por la Técnico de Administración General, D. ª Nuria Ester González Padilla, con el visto bueno del Jefe de Servicio de Infraestructura, D. Francisco Javier Díaz Hernández, tal como ha sido transcrito, y dar continuidad a los trámites oportunos.” Sometido a votación, el Pleno acuerda por unanimidad de los Miembros Corporativos presentes (19), aprobar la Modificación Parcial del Convenio del “Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales 2021-2024”, en su aplicación a la anualidad 2024, en los términos acordados tanto por el Consejo de Gobierno Insular anteriormente trascrito, como por el Informe emitido por la Técnico de Administración General, D. ª Nuria Ester González Padilla, con el visto bueno del Jefe de Servicio de Infraestructura, D. Francisco Javier Díaz Hernández, tal como ha sido transcrito, y dar continuidad a los trámites oportunos. Y para que conste a los efectos procedentes, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, en la sede del Cabildo Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, a fecha de la firma electrónica Vº Bº EL PRESIDENTE MARIA DEL CARMEN AVILA AVILA - DNI 13747415Q Firmado digitalmente por RODRIGUEZ FERNANDEZ SERGIO JAVIER - 42172780A Fecha: 2024.09.24 12:35:11 +01'00' RODRIGUEZ FERNANDE Z SERGIO JAVIER - 42172780A 15 Firmado digitalmente por MARIA DEL CARMEN AVILA AVILA - DNI 13747415Q Fecha: 2024.09.23 12:01:57 +01'00'