D. JUAN RAMÓN FELIPE SAN ANTONIO, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de marzo de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: ASUNTO Nº 2.- REF. 22/2024/ACU. APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CORPORACIÓN PARA EL AÑO 2024. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 20 de marzo de 2024, que es del siguiente tenor: C.U.D.: 15250142241614125063 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, formula la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO al Consejo de Gobierno Insular relativa a la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio de 2024. ANTECEDENTES 1º) El Consejo de Gobierno Insular aprobó, mediante acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria-Urgente celebrada el día 25 de enero de 2024, el Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2024. 2º) Mediante Decreto número 2024/1171, de fecha 15 de febrero de 2024, se modifican parcialmente las áreas en que se organiza la administración insular, siendo preciso reflejar esta nueva realidad en el Plan ya aprobado. 3º) Los Presupuestos finalmente aprobados, incorporan nuevas subvenciones que no encuentran encaje en las líneas del Plan actual y algunas líneas de subvención han sido suprimidas, por lo que se precisa de su incorporación previa a su concesión y, en su caso eliminación para una correcta evaluación de los objetivos del Plan. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142241614125063 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 22/2024/ACU 1 4º) La Jefa de Servicio de Presidencia, emite informe favorable a la modificación el día 20 de marzo de 2024, dado que se han observado los trámites exigidos por la legislación vigente. FUNDAMENTOS I.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), se entiende por subvención, toda disposición dineraria realizada por una Administración Pública, para el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, donde el beneficiario, que no realiza contraprestación directa, está obligado a cumplir las obligaciones materiales y formales que se hayan establecido con carácter previo. II. De acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada LGS (en adelante RLGS), los planes estratégicos de subvenciones se conciben como un instrumento necesario para conectar la política de asignación presupuestaria a los rendimientos y objetivos alcanzados en cada política pública gestionada a través de subvenciones. Este texto legal, otorga a los planes estratégicos, un mero carácter programático, constituyendo en esencia, un instrumento fundamental para orientar los procesos de distribución de recursos en función del índice de logro de fines de las políticas públicas. Es por ello que, como señala su artículo 12.3, el contenido de estos planes, no crea derechos ni obligaciones, quedando su efectividad condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. C.U.D.: 15250142241614125063 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion En cuanto al contenido del plan, el mismo precepto señala que hará referencia a los objetivos, las líneas de subvención, régimen de seguimiento, evaluación y resultado. III.- El órgano competente para la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones es el Consejo de Gobierno Insular, según lo dispuesto en el artículo 41.1d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: Primero.- Aprobar la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Corporación para el año 2024 que se recoge como Anexo a la presente propuesta. 15250606251020552715 Anexo Plan estratégico de subvenciones 2024v2 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142241614125063 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 2 Segundo.- Publicar la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones y sus posteriores actualizaciones en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del RD 887/2006 Reglamento de La Ley General de Subvenciones, y en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.” Tercero.- Del presente acuerdo se dará cuenta a todos los servicios de la Corporación para su general conocimiento y efectos. Teniendo en cuenta que consta: I. Certificado del acuerdo del Consejo de Gobierno Insular celebrado en Sesión Extraordinaria-Urgente el día 25 de enero de 2024, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Corporación para el año 2024. II. Anexo del Plan Estratégico de Subvenciones modificado del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. III. Informe-Propuesta suscrito por la Jefa de Servicio de Presidencia, D.ª María Nieves Fuentes Marante, de fecha 20 de marzo de 2024. C.U.D.: 15250142241614125063 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y aprueba por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. En Santa Cruz de La Palma. Firmado electronicamente el día 03/04/2024 a las 10:23:32 por SERGIO JAVIER RODRIGUEZ FERNANDEZ Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142241614125063 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Firmado electronicamente el día 03/04/2024 a las 10:16:03 por JUAN RAMON FELIPE SAN ANTONIO 3