D. JUAN RAMÓN FELIPE SAN ANTONIO, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 5 de julio de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que es del siguiente tenor: ASUNTO Nº 5. Ref.: 23/2024/ACU.- APROBACIÓN DEL PLAN ANUAL NORMATIVO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL AÑO 2024. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 1 de julio de 2024, que es del siguiente tenor: D. SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, PROPONGO al Consejo de Gobierno Insular la adopción del siguiente ACUERDO: C.U.D.: 15250143456224311061 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion ANTECEDENTES El Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria celebrada el 2 de febrero de 2024, adoptó el acuerdo de aprobación del Plan Anual Normativo de este Cabildo Insular para el año 2024 (número de referencia 23/2024/ACU). Con fecha 27 de junio de 2024, por el Jefe de Servicio de Transformación Digital se formula propuesta de modificación del Plan Anual Normativo para el año 2024, cuyo tenor literal es el siguiente: “Siendo intención de la Miembro Corporativo del Área iniciar el procedimiento para la tramitación y aprobación de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas e inmuebles demaniales de titularidad insular a favor de empresas titulares de redes o recursos de telecomunicaciones. Considerando que debe ordenarse la regulación de la aprobación de la referida ordenanza, ya que se hace necesario regular el procedimiento para que la cesión de uso de los espacios propiedad del Cabildo Insular destinados a prestar servicios radioeléctricos se produzca en igualdad de condiciones. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250143456224311061 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 23/2024/ACU 1 Al no estar incluida esta norma en el plan anual normativo de este Cabildo para el año 2024, aprobado en sesión celebrada el 2 de febrero de 2024 por el Consejo de Gobierno Insular, se propone la modificación del plan anual normativo 2024 para la inclusión de la regulación de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas e inmuebles demaniales de titularidad insular a favor de empresas titulares de redes o recursos de telecomunicaciones”. Visto el informe jurídico favorable de la Sra. Secretaria General del Pleno y teniendo en cuenta los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contempla los principios a los que las Administraciones Públicas se deben ajustar en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En particular, el artículo 129 fija los principios de buena regulación, preceptuando en su apartado primero que “en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia (…)”. Segundo.- El artículo 130.1 del mismo texto legal establece que “las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos (…)”. C.U.D.: 15250143456224311061 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Tercero.- En este sentido, en aras de una mayor seguridad jurídica y la predictibilidad del ordenamiento, el artículo 132.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone que “anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente”, añadiendo el apartado segundo del mismo artículo que el Plan Anual Normativo deberá ser publicado en el Portal de Transparencia de la Administración Pública correspondiente. Cuarto.- En lo que respecta a la competencia para la aprobación del Plan Anual Normativo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre no contempla prescripción alguna, por lo que se hace necesario acudir a la normativa propia en materia de régimen local. A este respecto, cabe señalar que el artículo 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye al Pleno de la Corporación la competencia para aprobar los reglamentos de naturaleza orgánica y las ordenanzas, así como sus modificaciones, mientras que la competencia para la aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos corresponde al Consejo de Gobierno Insular, a tenor de lo dispuesto por el artículo 127.1.a) del mismo cuerpo legal, así como por el artículo 62.a) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Para determinar a qué órgano corresponde la aprobación del Plan Anual Normativo será necesario tener en cuenta, en última instancia, su naturaleza y finalidad. El Plan Anual Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250143456224311061 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 2 Normativo es un instrumento de carácter programático y sin rango normativo, que no tiene efectos directos en la esfera de los potenciales destinatarios de las normas en él incluidas, por lo que no crea ni derechos ni obligaciones para estos. Por tanto, atendiendo a su naturaleza y a la finalidad que este instrumento persigue, se estima que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno Insular, todo ello con fundamento en su competencia para la aprobación de los proyectos de ordenanzas y reglamentos, que constituyen la culminación de la iniciativa normativa. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: Primero.- Modificar el Plan Anual Normativo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el año 2024, aprobado en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno Insular con fecha 2 de febrero de 2024, añadiendo la siguiente propuesta normativa: INICIATIVA NORMATIVA ÁREA DE GOBIERNO OBJETIVO Ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas e inmuebles demaniales de titularidad insular a favor de empresas titulares de redes o recursos de telecomunicaciones. C.U.D.: 15250143456224311061 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Servicio de Transformación Digital Segundo.- Publicar la modificación núm. 1 del Plan Anual Normativo para el año 2024 en el Portal de Transparencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Tercero. - Contra el presente Acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 101.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso – Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa. En todo caso, de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer el Recurso Contencioso – Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250143456224311061 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Regular el establecimiento de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas e inmuebles demaniales de titularidad insular, así como el procedimiento para que la cesión de uso de los espacios propiedad del Cabildo Insular destinados a prestar servicios radioeléctricos se produzca en igualdad de condiciones. 3 No obstante, lo anteriormente expuesto se podrá utilizar cualquier otro Recurso que se estime oportuno. Teniendo en cuenta que consta: I. Oficio-Propuesta suscrito por el Jefe de Servicio de Transformación Digital, D. Juan Antonio Díaz Bermejo, de fecha 27 de junio de 2024. II. Informe jurídico favorable suscrito por la Sra. Secretaria General del Pleno, D. Carmen Ávila Ávila, de fecha 28 de junio de 2024. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 a) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y aprueba por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. C.U.D.: 15250143456224311061 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion En Santa Cruz de La Palma. Firmado electronicamente el día 05/07/2024 a las 13:28:42 por SERGIO JAVIER RODRIGUEZ FERNANDEZ Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250143456224311061 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Firmado electronicamente el día 05/07/2024 a las 13:24:53 por JUAN RAMON FELIPE SAN ANTONIO 4