D. JUAN RAMÓN FELIPE SAN ANTONIO, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 5 de abril de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: ASUNTO Nº 2.- REF. 1/2024/PLAN-CONTR. APROBACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN 2024. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 2 de abril de 2024, que es del siguiente tenor: ASUNTO: ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DE APROBACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN 2024 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA C.U.D.: 15250143421162554772 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones previstas en el art. 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo Insular de La Palma, propone someter al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su consideración y adopción del acuerdo que proceda: ANTECEDENTES: PRIMERO.- La necesidad y obligación de tener una planificación es inherente a toda la actividad pública, por preverlo así la normativa sectorial aplicable en cada caso o por ser preciso para dar respuesta a una técnica organizativa necesaria de previsión y anticipación, cumpliendo con ello con los objetivos y las finalidades públicas. SEGUNDO.- En cuanto a los contratos administrativos, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), establece, en su art. 28.4, la obligación de las entidades del sector público de programar la actividad contractual que se desarrolle en un ejercicio presupuestario, o en período plurianual, y dar a conocer su Plan Anual de Contratación, Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250143421162554772 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 1/2024/PLAN-CONTR 1 anticipadamente, mediante un anuncio de información previa que, al menos, recoja aquellos contratos sujetos a regulación armonizada. En cumplimiento de esta obligación, el 12 de enero de 2024, se solicitó a los distintos servicios administrativos/áreas gestoras del Cabildo, la información correspondiente con el objetivo de elaborar el Plan Anual de Contratación del Cabildo para 2024 (PAC-2024). A la vista de los informes evacuados por los distintos servicios, se ha conformado el referido Plan, en el que se recoge un anexo con la relación de contratos que la corporación insular prevé licitar a lo largo del año, configurándose como un instrumento dinámico, de planificación, de carácter programático, estimativo, orientador de la actividad contractual y no vinculante, en el que se recoge la información básica remitida por las distintas áreas de gestión de esta Administración, pudiendo, a lo largo del ejercicio, surgir nuevas necesidades contractuales o sufrir modificaciones las existentes. TERCERO.- El día 2 de abril de 2024, la Unidad de Contratación del Cabildo emite informe sobre la aprobación del PAC-2024 que, en síntesis, realiza las siguientes manifestaciones: a) El Plan es un instrumento de planificación, de carácter programático y orientador de la actividad contractual, que tiene la finalidad de facilitar a las potenciales empresas licitadoras (particularmente a las PYMES), una visión de conjunto de la actividad contractual de este Cabildo, permitiéndoles organizar, planificar sus ofertas y valorar la viabilidad de su plan de negocio, contribuyendo a avanzar en una administración transparente. C.U.D.: 15250143421162554772 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion b) El contenido del Plan recoge la información relativa a los contratos y Acuerdos Marco en todas sus tipologías, tanto sujetos a regulación armonizada como los no sujetos a regulación armonizada. La información reflejada en este instrumento tiene carácter estimativo, sujeto a variaciones que deberán ser aprobadas en las correspondientes modificaciones. c) Se informa favorablemente su aprobación y consiguiente publicidad en el perfil del contratante del órgano de contratación, a cuyo efecto, propone seguir las recomendaciones de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon). A esta Corporación Insular y para la adopción del presente acuerdo le resulta de aplicación el régimen descrito a continuación, con arreglo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), marco normativo aplicable el Cabildo Insular de La Palma en virtud de la Ley 5/2005, de 11 de noviembre, aprobada por el Parlamento de Canarias, a Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250143421162554772 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 2 iniciativa del Pleno del Cabildo, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la LRBRL. II.- El art. 28.4 de la LCSP, que dispone la obligación relativa a que “Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada”. III.- El artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dedicado a la información institucional, organizativa y de planificación, establece que “Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente”. IV.- El Título III, Capítulo II, Sección 4ª de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, de aplicación en virtud de la previsión contenida en la Disposición Adicional 7ª de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de la Comunidad Autónoma Canarias, en cuanto a la obligación de publicar este instrumento de programación de la actividad contractual, en el correspondiente Portal de Transparencia de la Corporación. Particularmente, el art. 110.1, que dispone: C.U.D.: 15250143421162554772 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion 1. Los cabildos insulares harán públicos los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración. Asimismo, el artículo 112 LC, relativo a la “Información de los contratos” viene a señalar: 1. Los cabildos insulares, respecto de sus contratos y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de los mismos, publicarán y mantendrán permanentemente actualizada, en formato reutilizable (...) La información sobre los contratos programados, los contratos adjudicados, las licitaciones anuladas y cualquier otra que se considere necesaria o conveniente para la adecuada gestión de la contratación.” (...) V.- El órgano de contratación competente para aprobar el Plan es el Consejo de Gobierno Insular, en virtud de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, apartado 4, que dispone que: “En los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias del órgano de contratación que se describen en los apartados anteriores se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250143421162554772 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 3 duración del mismo, siendo el Pleno el competente para aprobar los pliegos de cláusulas administrativas generales”. La competencia del órgano de contratación, como órgano de representación de las entidades del sector público en materia contractual, está prevista en el art. 61 LCSP, que puede ser objeto de delegación o desconcentración, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos. En caso de delegación, ésta deberá ser objeto de la correspondiente publicidad. VI.- El art. 41, apartado 1 letra d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular, el cual establece que corresponde al Consejo de Gobierno Insular, entre otras atribuciones, la aprobación de “todo tipo de planes y programas, así como todos los convenios de colaboración, excepto los reservados a la competencia del pleno, en los que aprobará el proyecto...”.. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: PRIMERO.- Aprobar el Plan Anual de Contratación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el año 2024, cuyo contenido se encuentra en el documento anexo al presente, sin perjuicio de las revisiones, actualizaciones o incorporaciones que proceda introducir en el mismo, a la vista de nuevas o cambiantes necesidades públicas a satisfacer, así como las posibles modificaciones puntuales de las previstas inicialmente. C.U.D.: 15250143421162554772 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion SEGUNDO.- Ordenar la publicación del PAC-2024 en el perfil del contratante del Cabildo Insular de La Palma, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y en el Portal de Transparencia de esta Corporación. TERCERO.- Delegar en la Presidencia la competencia para aprobar, en su caso, las modificaciones que se produzcan en el PAC-2024, delegación que surtirá efecto desde la fecha del presente acuerdo, sin perjuicio de la publicación de la delegación en el Boletín Oficial de La Provincia de Santa Cruz de Tenerife. CUARTO.- Que se comunique el presente acuerdo a las distintas áreas de gestión/servicios administrativos, para su conocimiento y efectos oportunos. QUINTO.- Que se realice, en su caso, los anuncios de información previa en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el art. 134 de la LCSP. Teniendo en cuenta que consta: I. Informes evacuados por los distintos servicios administrativos/áreas gestoras del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250143421162554772 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 4 II. Anexo con la relación de contratos que se estima licitar durante la presente anualidad por los distintos servicios administrativos/áreas gestoras del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. III. Informe jurídico favorable emitido por la Jefa del Servicio de Contratación de Obras, D.ª Carmen Isabel Montesino Pérez y por la Jefa del Servicio de Contratación de Servicios y Suministros, D.ª Angustias María Hernández Cedres, de fecha 2 de abril de 2024. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y aprueba por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. C.U.D.: 15250143421162554772 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion En Santa Cruz de La Palma. Firmado electronicamente el día 05/04/2024 a las 14:04:51 por SERGIO JAVIER RODRIGUEZ FERNANDEZ Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250143421162554772 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Firmado electronicamente el día 05/04/2024 a las 14:04:17 por JUAN RAMON FELIPE SAN ANTONIO 5