D. JUAN RAMÓN FELIPE SAN ANTONIO, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que es del siguiente tenor: ASUNTO Nº 4. Ref.: 42/2025/ACU. APROBACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. ANUALIDADES 2025-2027. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 18 de febrero de 2025, que es del siguiente tenor: Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, formula al Consejo de Gobierno Insular la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: C.U.D.: 15704322411500227044 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion ASUNTO: APROBACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LOS EJERCICIOS 2025 - 2027. ANTECEDENTES PRIMERO.- El Consejo de Gobierno Insular aprobó, mediante acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria-Urgente, celebrada el día 25 de enero de 2024, el Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2024. En Sesión Ordinaria, celebrada el día 22 de marzo de 2024, el Consejo de Gobierno Insular aprobó la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Corporación para el año 2024. SEGUNDO.- Se ha llevado a cabo la redacción del Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2025 a 2027, con el contenido que establece el artículo 12 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RLGS). Para ello se ha procedido a incorporar la información proporcionada por los diferentes Servicios gestores relativa a las diferentes líneas de subvención gestionadas por los mismos, tanto las de concurrencia competitiva, como las directas. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322411500227044 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 42/2025/ACU 1 TERCERO.- La Técnico de Administración General del Servicio de Presidencia, el 18 de febrero de 2025, emite informe favorable a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para los ejercicios 2025 a 2027, así como a la posterior publicación del mismo en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. DESCRIPCIÓN CSV Informe Propuesta de aprobación PES 2025-2027 15704507111167014717 FUNDAMENTOS PRIMERO.- La figura del plan estratégico de subvenciones tiene su regulación general en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) que establece que “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. SEGUNDO.- El RLGS, en el apartado tercero su Preámbulo, concibe al plan estratégico de subvenciones como un “instrumento necesario para conectar la política de asignación presupuestaria a los rendimientos y objetivos alcanzados en cada política pública gestionada a través de subvenciones. (…). Los planes estratégicos tienen mero carácter programático, constituyéndose en esencia, en un instrumento fundamental para orientar los procesos de distribución de recursos en función del índice de logro de fines de las políticas públicas. En definitiva, el reglamento aborda la regulación de los planes estratégicos de subvenciones con rigor, pero con la suficiente flexibilidad como para que los órganos de las Administraciones públicas asuman el valor que, en términos de eficacia, eficiencia y transparencia, supone su adecuada aprobación y seguimiento”. C.U.D.: 15704322411500227044 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion TERCERO.- El artículo 10 del RLGS, relativo a los principios directores, señala literalmente en su apartado primero que: “Los planes estratégicos se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública”. CUARTO.- A través del Plan Estratégico de Subvenciones (en adelante PES), se contribuye al cumplimiento de los principios que rigen la gestión de subvenciones, definidos en el artículo 8.3 de la LGS: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos El artículo 11.4 del RLGS señala que “Los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente”. Conforme a esto, se ha procedido a la elaboración de un plan para el periodo de tres años (2025 a 2027). No obstante, Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322411500227044 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 2 en aplicación del artículo 14 de dicho Reglamento, relativo al seguimiento de planes estratégicos de subvenciones: “Anualmente se realizará la actualización de los planes de acuerdo con la información relevante disponible”. QUINTO.- El artículo 12 del RLGS detalla el contenido de los planes estratégicos que, de forma resumida, ha de ser el siguiente: a) Objetivos estratégicos. b) Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación, y para cada línea de subvención: 1º Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas. 2º Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación. 3º Plazo necesario para su consecución. 4º Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación. 5º Plan de acción. c) Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan. d) Resultados de la evaluación de los planes estratégicos anteriores en los que se trasladará el contenido de los informes emitidos. Respecto de las subvenciones que se concedan de forma directa, el contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación. Por lo tanto, el Cabildo debe concretar los objetivos, costes previsibles, efectos y fuentes de financiación de las subvenciones a través de un PES, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Todo ello según el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, configurado como una obligación para todo el sector público, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. C.U.D.: 15704322411500227044 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion En virtud de lo previsto en el artículo 12.3 del RLGS los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. En definitiva, el reglamento aborda la regulación de los planes estratégicos de subvenciones con rigor, pero con la suficiente flexibilidad como para que los órganos de las Administraciones públicas asuman el valor que, en términos de eficacia, eficiencia y transparencia, supone su adecuada aprobación y seguimiento. SEXTO.- El artículo 17.2 de la LGS establece la obligación de que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales deban ser aprobadas a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. El Excmo. Cabildo Insular de La Palma (en adelante el Cabildo) aprobó su Ordenanza General de Subvenciones (B.O.P. Santa Cruz de Tenerife núm. 100 del miércoles 22 de junio de 2005) que tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las Subvenciones otorgadas por el Cabildo Insular de La Palma, en el marco definido en la LGS. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322411500227044 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 3 La Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo constituye el marco normativo de referencia al que se deberá ajustar todo procedimiento de concesión de subvenciones otorgadas por el mismo. En concreto, el artículo 4 de la Ordenanza contiene la regulación específica del Plan Estratégico de Subvenciones (en adelante PES). En aplicación de este artículo 4, no podrán ser aprobadas líneas de subvenciones no previstas en el Plan estratégico de Subvenciones acordado por el Cabildo para cada ejercicio, salvo que se justifique debidamente en el procedimiento, la necesidad ineludible de hacer frente a una actividad de fomento de utilidad pública o de interés social. A tal efecto el órgano competente para aprobar el Plan estratégico deberá pronunciarse expresamente sobre la procedencia de la modificación del mismo. SÉPTIMO.- Conforme determinan los artículos 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y 26.1 de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, deben publicarse los planes y programas anuales y plurianuales en los que fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. El artículo 13 de la RLGS establece la obligación de que los planes estratégicos de subvenciones y sus actualizaciones deban publicarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. Esta normativa, interpretada conjuntamente con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ampara que el PES sea publicado además en el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife. C.U.D.: 15704322411500227044 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion OCTAVO.- La LGS no ha entrado a regular las competencias de las corporaciones locales para conceder subvenciones por ser la asignación de competencias materia propia de la legislación de régimen local, a la cual se remite. De conformidad con lo previsto en el artículo 41.1 d) del Reglamento Orgánico de este Cabildo Insular, corresponde al Consejo de Gobierno Insular la aprobación de todo tipo de Planes y Programas, excepto los reservados a la competencia del Pleno. Conforme a lo previsto en la Base 27.3 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, la competencia para la aprobación de las bases específicas reguladoras de la concesión de subvenciones corresponderá al Pleno ─previa aprobación de los proyectos de las bases reguladoras por el Consejo de Gobierno Insular─ o a la Comisión Informativa de Pleno que corresponda, en caso de delegación. La competencia para la aprobación de la convocatoria y para resolver su otorgamiento, corresponde al miembro corporativo titular o delegado por razón de la materia, según corresponda. El órgano competente para la concesión de las subvenciones lo será también para su comprobación, así como para la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro y para cualesquiera otros trámites posteriores derivados de su concesión. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322411500227044 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 4 PRIMERO.- APROBAR el Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para los ejercicios 2025 a 2027, cuyo tenor literal se encuentra incluido como ANEXO a la presente propuesta. DESCRIPCIÓN CSV Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 15703767307024206627 SEGUNDO.- Publicar el Plan Estratégico de Subvenciones y sus posteriores actualizaciones en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del RD 887/2006 Reglamento de La Ley General de Subvenciones, y en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TERCERO.- Del presente acuerdo se dará cuenta a todos los servicios de la Corporación para su general conocimiento y efectos. Teniendo en cuenta que consta Informe Jurídico favorable emitido por la Técnica de Administración General del Servicio de Presidencia, D.ª Macarena Garnier Martín, de fecha 18 de febrero de 2025. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y aprueba por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. C.U.D.: 15704322411500227044 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. En Santa Cruz de La Palma. Firmado electronicamente el día 21/02/2025 a las 13:05:49 por SERGIO JAVIER RODRIGUEZ FERNANDEZ Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322411500227044 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Firmado electrónicamente el día 21/02/2025 a las 11:12:42 por JUAN RAMON FELIPE SAN ANTONIO 5