Condiciones de devengo y cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio en concepto de viajes, manutención y alojamiento. De conformidad con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto se establecen las siguientes indemnizaciones: 1.- Indemnizaciones por razón del servicio: En materia de indemnizaciones por razón de servicio, se aplicará la normativa más favorable para el personal entre la estatal y la autonómica vigente en cada momento, incrementadas sus cuantías en un 40%(incremento que no se aplicará sobre el régimen especial contemplado en la presente Base), así como, en su caso, los acuerdos específicos adoptados por la Mesa General de Negociación y/o la Comisión Paritaria de Personal. 1.a) En territorio nacional: Los gastos de MANUTENCIÓN se librarán en la cuantía determinada anteriormente. Se establece un régimen especial de indemnización por razón del servicio en concepto de DIETA POR MANUTENCIÓN Y SERVICIOS EXTRAORDINARIOS para todo el personal, que tenga que prestar sus servicios fuera de la isla en ferias, promociones turísticas o cualquier otro acto o evento que conlleve horarios especiales, fijándose las cuantías siguientes: El importe a percibir por gastos de ALOJAMIENTO será el realmente gastado y justificado, sin que su cuantía pueda exceder de las establecidas anteriormente. Excepcionalmente y siempre que se justifique y autorice expresamente, el personal al servicio de la Corporación tendrá derecho a percibir dietas de alojamiento por importe superior a los límites citados si se dan las siguientes circunstancias: _ Que la comisión de servicios implique acompañar al Presidente o Consejero y que el alojamiento se realice en el mismo establecimiento hotelero, en cuyo caso se abonará idéntico importe al que le corresponda al alto cargo. _ Que la comisión de servicios se realice por encargo directo del Presidente, ya sea en su representación o para el ejercicio de funciones concretas, en cuyo caso se abonará idéntico importe al que le hubiera correspondido al Presidente. _ Que se trate del personal del Servicio de Turismo cuando tengan que prestar sus servicios fuera de la isla en ferias y promociones turísticas, en cuyo caso será resarcido de su coste íntegro. 1.b) En territorio extranjero: Para las comisiones de servicio en territorio extranjero habrá de acudir a la normativa citada para aplicar la cuantía más ventajosa en función del país y grupo. Los gastos de desayuno justificados expresamente en la factura expedida por el establecimiento alojativo se considerarán abonables, siempre que el total de dicha factura esté comprendido dentro de los importes máximos que para gastos de alojamiento se establecen. 2. El personal del Servicio de Turismo: tendrá derecho a percibir dietas de alojamiento por su coste íntegro, cuando tenga que prestar sus servicios fuera de la isla en ferias y promociones turísticas. Asimismo, todo el personal tendrá derecho a la DIETA POR MANUTENCIÓN Y SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, cuando tenga que prestar sus servicios en territorio extranjero en ferias, promociones turísticas o cualquier otro acto o evento que conlleve horarios especiales, con la tarifa diaria fijada en el apartado 1.a)anterior. 3. Utilización de vehículo: El importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso del vehículo particular en comisión de servicio queda fijado en 0,27 euros/Km, si se tratase de automóviles, y en 0,09 euros/Km, si se tratase de motocicletas, previa autorización para su uso del Consejero Insular o Delegado del área. De realizarse en vehículos de servicio público, se abonará el coste total del desplazamiento, previa acreditación. - Procedimiento de abono y justificación: Salvo caso excepcional, las indemnizaciones al personal por razón de servicio no procederán ser abonadas mediante el sistema de pago a justificar. El procedimiento de abono será el ordinario ─contabilización por Intervención y pago por la Tesorería─, previa liquidación a posteriori que habrá de ser fiscalizada por el Interventor. 4. Las cuotas de inscripción a los cursos de perfeccionamiento: en su caso, se acreditarán con el resguardo o recibo de haber sido satisfechas. La asunción de dicho gasto total o parcialmente por esta Corporación u organismo autónomo se supeditará a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el presupuesto vigente y a lo establecido en el Convenio Colectivo del personal laboral/Acuerdo de funcionarios en vigor: · Cuando se trate de formación directamente relacionada con las funciones del empleado público, se le abonará el 100% de los gastos de matrícula o inscripción; y el 100% de los gastos de desplazamiento, así como las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan, si la acción formativa se celebra fuera de la isla. · Cuando se trate de formación NO directamente relacionada con las funciones del empleado público, pero que redunde en un beneficio final para la Corporación, se le abonará el 50% de los gastos de matrícula o inscripción; y el 100% de los gastos de desplazamiento, si la acción formativa se celebra fuera de la isla. En caso de inexistencia o insuficiencia de crédito o de denegación de la asunción de los gastos de inscripción por la Corporación u organismo autónomo, dicho gasto será costeado por el empleado público. 5. Participación en Tribunales de selección de personal: Para las indemnizaciones por asistencias por participación en Tribunales de oposición o concurso u otros órganos encargados de la selección de personal, se aplicará la normativa más favorable entre la estatal y la autonómica vigente en cada momento. En caso de celebrarse más de una sesión el mismo día, se tendrá derecho a percibir solo la dieta de una sesión. Cuando se trate de miembros de tribunales que no sean personal de este Cabildo Insular o cualquiera de sus organismos autónomos, la percepción de indemnizaciones en concepto de asistencias a órganos de selección será compatible con la percepción de las dietas reguladas en este apartado de la presente Base. 6. Indemnizaciones al personal de Medio Ambiente: Las Indemnizaciones por la prestación de servicios singulares realizados por el personal adscrito a las tareas de prevención, vigilancia y extinción de incendios (guardias, localizaciones, vigilancia y trabajos de extinción de incendios por personal técnico o agentes de medio ambiente y conductores) se satisfarán con cargo a la aplicación presupuestaria 172.233.00 del Estado de Gastos del Presupuesto General, en base a resolución del Consejero Insular de Recursos Humanos, previa propuesta del Jefe de Servicio de Medio Ambiente con el visto bueno del Consejero Delegado del Área, en la que se certifique la efectiva realización de las tareas. 7. Por Gastos de telefonía móvil.- El personal que tenga el contrato de servicio de telefonía móvil a su nombre para el ejercicio de las funciones inherentes a su puesto, determinados previamente por el Sr. Presidente mediante Resolución, recibirá mensualmente en concepto de gasto suplido la cantidad de 50 € como máximo, previa presentación de copia de factura nominativa del gasto de telefonía. DIETAS E INDEMNIZACIONES AL PERSONAL NO VINCULADO JURÍDICAMENTE CON LA ADMINISTRACIÓN. La asistencia a las sesiones de la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma devengará, para aquellos miembros que no ostenten la condición de empleado público, la cuantía de 220 euros por sesión, con las siguientes condiciones: a) Se establece un límite general de tres sesiones mensuales con derecho al abono de la percepción por asistencia. b) Solo se podrá superar el límite general de sesiones con derecho a devengo de percepción por asistencia, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, que deberá quedar debidamente justificada en la convocatoria con la firma de la Presidencia de la Comisión y con el visto bueno de el/la Secretario/a del citado órgano. c) Las sesiones se deberán realizar en diferentes días. Si en un día se celebran varias sesiones, únicamente se devengará una sola percepción por asistencia. Estos gastos se satisfarán con cargo a la aplicación presupuestaria 151.226.10 del Estado de Gastos del Presupuesto correspondiente, en base a Resolución del Presidente. La acreditación de la asistencia a los órganos de selección será expedida por el Secretario del órgano correspondiente, y para su tramitación en contabilidad se hace necesaria Resolución del Presidente de la Corporación.