e EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA CONTRATO ADMINISTRATIVO DE “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” (EXP. 54/2019/CNT). ADJUDICATARIO: ASISTENCIA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (ACUNSA) (NIF A50005586) 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020 PE Po ge Quus Fo, Ye Dt Doy 2 AN EXCMO. CABILDO INSULAR A eS”) DE LA PALMA X PAMpO, CO NTRATO PRIVADO DE “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO OLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS GSULAR DS y 5 SS AUTÓNOMOS” (EXP. 54/2019/CNT) Ae Santa Cruz de La Palma, a ... de septiembre de dos mil veinte. De una parte, Doña María Nayra Castro Pérez, con NIF núm 42 .185.594-Y, con domicilio a estos efectos en la Avenida Marítima, núm 3| de Santa Cruz de La Palma. De otra parte, Don Guillermo Catalán Mezquíriz, con NIF 33.428.604-J, Don Daniel María Zariquiegui Asiain, con NIF 18.198.156-G, con domicilio a estos efectos en Avda. Pío XII, núm. 57, de plona (O INTERVIENEN La primera en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, en calidad de Miembro Corporativa con delegación especial en las materias de Hacienda y Recursos Humanos, actuando como órgano de “ TTsscontratación por delegación del Consejo de Gobierno Insular, a tenor de lo stipulado en el acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de — noviembre de 2019, en relación con el contenido del acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria, celebrada el día 24 de abril de 2020, sobre competencia y QA en Me normas de actuación en materia de contratación administrativa; consonancia con la Disposición Adicional Segunda de La Ley 9/2017, de 8 de noviembre de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo LCSP); el Decreto de la Presidencia número 2019/5003, de fecha 1 de agosto, rectificado por el Decreto número 2019/5005, de fecha 2 de agosto, por el cual se designa al Miembro Corporativo Titular del Área de Hacienda, Recursos Humanos, Aguas, Transporte, Industria y Energía del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y la Resolución del citado Miembro Corporativo Titular número 2019/5048, de fecha 8 de agosto, por la cual se me designa como Miembro Corporativa con delegación especial en las materias de Hacienda y Recursos Humanos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma; todo ello de conformidad con el Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo Insular de La Palma, aprobado dentro del marco previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; asistida por la Vicesecretaria General Acctal. como fedataria pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, citado Reglamento Orgánico, en apartados 3 y 4, del consonancia con su Disposición Transitoria Segunda. CONTRATO PRIVADO DE “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA Página 1 ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” (EXP. 54/2019/CNT) wiP CR / ¿L ea ” EN PAM PE Po 1: (SS 2nUa 7 A Lon Pamplona, Don Felipe Pou Ampuero, el día 9 de diciembre de 2011, número 2231 de protocolo, figurando inscrita en el Registro Mercantil de Navarra en el tomo 733, folio 127, hoja M-10957. Ostentan dicha representación, el primero, en virtud de escritura de poder otorgada en Pamplona con fecha 20 de abril de 2017, ante el Notario del Ilustre Colegio de Navarra y Distrito á de Pamplona, D. Rafael Unceta Morales, núm. 425 de protocolo; y D. Daniel _—María Zariquiegui Asiain, mediante escritura de apoderamiento, de 9 de noviembre de 2017, otorgada ante el reseñado Notario del Ilustre Colegio e Navarra y Distrito de Pamplona, Don Felipe Pou Ampuero, bajo el núm. 141337 de su protocolo; ambos manifiestan tener plena capacidad para contratar y no estar incursos, ni ellos mismos ni la sociedad que y representan, en ninguna de las causas de incompatibilidad e incapacidad que determinan las disposiciones vigentes en esta materia, y que, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato de referencia, cuenta con la solvencia suficiente para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse y, de conformidad con los arts. 36 y 153 LCSP, acuerdan formalizar mediante el el contrato citado en el presente documento, encabezamiento, amparado en los siguientes: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS PRIMERO.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2019, se incoa el CONTRATO PRIVADO DE “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. Página 2 CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” (EXP. 54/2019/CNT) €. .. OOO EEE _OáR—A—oe_e e E_6ESsn ooo _ Eo ———_— EL! ES NI der Lam: . Y PE Po $ ¿ARUS Foz ys NO Al y EXCMO. CABILDO INSULAR Ny DE LA PALMA PAMPILO expediente de contratación de la “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA ve CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL « XCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS ORO UTÓNOMOS” (EXP. 54/2019/CNT), por un presupuesto base de a > ll d y citación que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE == IL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS (219.648 euros), enta de IGIC en virtud de lo establecido en el art. 50.1.16 de la Ley y! 2012, de 25 de junio de Medidas Administrativas y Fiscales, a razón de un precio unitario de 137,28 €/año, exento de IGIC en virtud del art. 50.1.16 e la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales y n plazo de duración de de DOS (2) AÑOS, prorrogables por ER anualidades hasta un máximo de tres años más. Oc y > SEGUNDO.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en delante PCAP) y de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT) se aprobó or Resolución de la Miembro Corporativa con delegación especial en las EL> A materias de Hacienda y Recursos Humanos núm. 2019/8903 de fecha 13 de diciembre de 2019, por el que se ordena asimismo la apertura del ) LON procedimiento de adjudicación, convocando procedimiento abierto y tramitación ordinaria. TERCERO.- La contracción del gasto fue efectuada por la citada Resolución núm. 2019/8903 de la Miembro Corporativa con delegación lr especial en las materias de Hacienda y Recursos Humanos, con cargo a la aplicación presupuestaria 221/16205 del Presupuesto General de 2019, plurianual para el ejercicio 2020 por importe de 109.824,00 euros (RC_Fut. O núm. de operación 3856/19) y plurianual 2021, por el mismo importe (RC_Fut. núm. de operación 19975/19), supeditado a la existencia de 'O crédito adecuado y suficiente en dichos ejercicios presupuestarios. La presente contratación está financiada integramente con fondos propios del Cabildo Insular. La fiscalización previa del expediente fue efectuada de conformidad por la Intervención del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, el día 11 de diciembre de 2019. La anotación contable de la autorización del gasto sobre el crédito retenido se efectuó el día 31 de diciembre de 2019 por los importes anteriormente mencionados. CUARTO.- La adjudicación de este contrato se acordó por la Resolución núm. 2020/5154 de fecha 27 de julio de 2020, dictada por la la Miembro Corporativa con delegación especial en las materias de Hacienda y Recursos Humanos, reajustándose a su vez el plazo de ejecución del presente contrato respecto a la previsión inicial, debido al retraso en trámites del procedimiento de adjudicación. CONTRATO PRIVADO DE “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA Página 3 ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” (EXP. 54/2019/CNT) Mo A A A A A sn ELI gu PR > % HN ze O mt 1 ! y EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA AMF Ln Expresados los antecedentes y conviniendo a ambas partes, en calidad de adjudicante y adjudicatario, el presente contrato privado, lo formalizan en el presente documento con las siguientes CLÁUSULAS he PRIMERA.- Los Sres. Guillermo Catalán Mezquíriz (NIF 33.428.604- J) y Don Daniel María Zariquiegui Asiain (NIF 18.198.156-G), conjuntamente, en nombre y representación de la entidad Asistencia Clínica Universitaria de Navarra, SA, de Seguros y Reaseguros (ACUNSA), con NIF A-50005586, se comprometen a ejecutar el contrato de US £ys Co “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE ASISTENCIA > de NITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE y Z VARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” (EXP. 54/2019/CNT), 3 ¡0y) 8 por un importe estimado de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS (219.648,00 euros), exento de IGIC en virtud de lo establecido en el art. 50.1.16 de la Ley 4/2012, de 25 de junio de Medidas Administrativas y Fiscales, a razón, por el precio unitario que se indican a continuación, así como las mejoras ofertadas por la empresa que asimismo se detallan, y cuyo contenido exhaustivo viene recogido en la propuesta de la entidad adjudicataria, que se considerará parte integrante del contrato: IN J Pr nitari . . nc: ni personal, familiares y gados == f E 137,28 €/ año, exento “de IGIC e n virtud del art. 50.1.16 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. Mejoras: > Permanencia de jubilados Delegado-intermediario en la isla durante la vigencia del contrato. Se amplía la cobertura en cuanto a la hospitalización para intervenciones quirúrgicas y tratamientos de patologías que sean tratados en el Departamento de Neurocirugía (para patologías cerebrales). Se amplía la cobertura de trasplantes incluyendo los trasplantes entre vivos de hígado y riñón. CONTRATO PRIVADO DE “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA Página 4 ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” (EXP. 54/2019/CNT) CGE SÉ AMp MPE P ?mUS fy as Ú Xx E € SS SY NS O EXCMO. CABILDO INSULAR PANAS DE LA PALMA Bo PAMPLO SS La duración del contrato será de DOS (2) AÑOS, a partir del mismo día de la formalización del mismo, prorrogables por anualidades hasta un máximo de tres años más. > Todo ello con estricto cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas E E, que rigen el contrato de referencia y en las condiciones contenidas en su oferta que se anexa al presente documento. SEGUNDA.- El precio del contrato, asciende a un importe estimado ¿de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO lo IPE ROS (219.648,00 euros), exento de IGIC en virtud de Rius Ca EN tablecido en el art. 50.1.16 de la Ley 4/2012, de 25 de junio de el didas Administrativas y Fiscales, con arreglo a la siguiente <] fe ca HF distribución por anualidades: AS DN . 2020: 56.237,90 € Y . ON» 2021: 109.824,00 € . 2022: 53.586,10 € N Y A De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 25 del PCAP que rige este ¡contrato, el pago del precio se realizará con carácter semestral contra ¡factura correspondiente al importe de la prima durante ese periodo, de Xx acuerdo con el plazo previsto en la cláusula 9 del presente pliego, y que = bl A deberá contener los requisitos establecidos por la normativa vigente y ser expedida de acuerdo con la misma, previo informe favorable o de conformidad del responsable supervisor del contrato. De conformidad con lo previsto en el art. 103 del LCSP, el presente contrato no estará sometido a revisión de precios dada la naturaleza del mismo. TERCERA.- El plazo de duración del contrato es de DOS (2) AÑOS, prorrogables por anualidades hasta un máximo de tres años adicionales, comenzando a contarse desde el mismo día de formalización contractual. El contrato se prorrogará por mutuo acuerdo de las partes debiendo la entidad adjudicataria, en caso de que no desee prorrogar el contrato notificarlo con cuatro meses de antelación a la fecha de finalización del contrato. En el supuesto de que el contrato no se prorrogue por alguna de las partes y, en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la entidad adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el A AA AA A A A A A A A A A A A A A A A A AA A CONTRATO PRIVADO DE “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA Página 5 ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” (EXP. 54/2019/CNT) fEL gee dl Mp wPE PO yo PRIUS a LL < O S SA EXCMO. CABILDO INSULAR ye DE LA PALMA e PampLoS tomador así lo solicitara, el correspondiente contrato de seguro en vigor, por un período de tiempo máximo de 6 meses, en las mismas condiciones. SS ULAR DE CUARTA.- El contratista presta su conformidad al PCAP que rige el EN MES contrato que se anexa como parte integrante del mismo, y al PPT que igualmente se incorpora a este documento, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, En al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Miministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. e Teniendo en cuenta la prestación objeto del contrato, la formalización PES £ he lizas de seguros, nos encontramos ante un contrato de servicios de arácter privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 letra 2 Mi a) de la LCSP, que establece: "(...), tendrán carácter privado los siguientes a ontratos: ..10 los contratos de servicios que tengan por objeto servicios inancieros con número de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3 ... De *. Por su parte, el art. 26.2 de esta misma LCSP dispone que "...los contratos privados que celebren las Administraciones Públicas se regirán, en cuanto a asu preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por las Secciones 18 y 228 del Capítulo 1 del Título 1 del Libro Segundo de la presente ley con carácter general y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose Ny /supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su 3 | / j caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del + ] sujeto o entidad contratante. En lo que respecta a sus efectos, modificación y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. ” En cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá por las normas de Derecho Privado, salvo lo establecido en la LCSP referido a condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión, subcontratación y resolución dado su carácter de sujeto a regulación armonizada. Las normas de Derecho Privado aplicables serán las que regulan los servicios de seguro, y en concreto por la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados (Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados) y por las disposiciones que la desarrollen o modifiquen; por la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, de 8 de octubre y por las disposiciones que la modifiquen o desarrollen; por el Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre; por la Ley 26/2006, de 17 de julio de mediación de seguros y reaseguros privados; así como por la Ley CONTRATO PRIVADO DE “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA Página 6 ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” (EXP. 54/2019/CNT) ELI SS PR q pa Sy KN Amp guPE Po MUS Ep, y SN la re. ES 11 Ss € de SY PS EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA a PAMPL ny Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. >” Se aplicarán igualmente, las clausulas contenidas en el PCAP, y en el PPT, así como cualquier otra normativa sectorial de aplicación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo 3 y, en su defecto, las normas de derecho privado. QUINTA.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 33 del PCAP que lo rige. Í Los incumplimientos señalados en la cláusula 23 del PCAP, serán PE alizados de acuerdo con lo previsto en dicha cláusula y en las cuantías Slip E h E das en la misma. : 2 SEXTA.- La empresa contratista y sus empleados deberán guardar A > se sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o oQN notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, de acuerdo con la cláusula 22 del PCAP. > SÉPTIMA.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones OS derivadas del presente contrato, la empresa adjudicataria ha constituido la garantía definitiva a favor del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, mediante la modalidad de ingreso en metálico por importe de 10.982,40 euros, cantidad equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el IGIC (OINP_INP n*% doc. 12020000029823), hasta que se disponga la cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en las cláusulas 33 y 34 del PCAP. Una copia del documento contable se une como anexo al presente contrato. OCTAVA.- La empresa adjudicataria deberá mantener durante la vigencia del contrato las siguientes condiciones, que tendrán carácter de condiciones especiales de ejecución, en relación con la ejecución del contrato, vinculadas a su objeto en el sentido del art. 145 LCSP: De tipo social: La empresa contratista deberá comprometerse al mantenimiento de la plantilla adscrita a la prestación a lo largo de toda la ejecución del contrato. A tal efecto, deberán manifestar mediante declaración jurada el número de personas trabajadoras que van a emplear para la ejecución del contrato y su jornada laboral expresada en horas de trabajo al año, acompañada de relación de personal que destinará a la ejecución del contrato y acreditará su alta y afiliación en la seguridad social. Si la plantilla de trabajo no fuera CONTRATO PRIVADO DE “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA Página 7 ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” (EXP. 54/2019/CNT) eL! ¿A 1l 38 E SN Lamp SN PRIUS Exp 4 7 e lx 22 o E 18 a 7D EXCMO. CABILDO INSULAR E) AS O DE LA PALMA Y Ely / » Pam homogénea a lo largo del contrato, se deberá presentar un calendario con indicación concreta del número de personas e individualizando su jornada anual de trabajo en horas de trabajo por persona, así como qe las fechas de inicio y fin del contrato. Para ello la empresa adjudicataria se someterá a las actuaciones de comprobación y control por parte del Cabildo de La Palma, aportando cuanta an documentación sea requerida durante la ejecución del contrato. Se podrán comprobar, a tal efecto, los modelos TC1 y TC2 acreditativos del número de trabajadores activos en la Seguridad Social. Cumplimiento a las obligaciones concernientes a la subcontratación de parte del objeto del contrato. En el caso de que la persona contratista incumpliera las condiciones ER US £, 19 Speciales de ejecución establecidas en el presente Pliego, el órgano de tratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la 2 =1 Od9 antía constituida, o bien imponer una penalización económica por ql A importe del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son on Y independientes de su obligación respecto de los daños y perjuicios Tx, ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requieran ¡la ejecución del contrato, en cuyo caso se estará a lo previsto en el artículo O >> |194 de la LCSP. VA / Las cuestiones sobre la litigiosas surgidas interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. En cuanto a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, corresponderá al orden jurisdiccional civil resolver las controversias surgidas. Este contrato será susceptible de recurso especial en materia de contratación prevista en el art. 44 de la LCSP, en cuanto a los actos relacionados en el apartado 2 del citado artículo. Este recurso se planteará con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, en plazo y requisitos recogidos en los arts. 50 y siguientes de la LCSP. No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el art. 190 de la LCSP, salvo las modificaciones mencionadas en el art. 44 apartado 2 letra d) de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y CONTRATO PRIVADO DE “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA Página 8 ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” (EXP. 54/2019/CNT) AA A Y A A AA A AAA A ——22 ÁS NP PR o th. 0 e. $e Ya? PAS AIPE Oy eN US Frp Sl Ss E Ss = NO EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA $ SN PAMP Ms serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativame en reposición ante el Consejo de Gobierno, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Y para que conste, los otorgantes se afirman y ratifican en lo expuesto en el presente, firmándolo en duplicado ejemplar, a un solo efecto, y en prueba de conformidad. ENTIDA POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA, ER US £/p, y / a A dy a a Nayra € tro Pérez D. Daniel M2 Zariquiegui Asiain ñ sy ALA AS > O IpLoYy7 D. Guillermo Catalán Mezq íriz LA VICES GENERAL ACCTAL., ez A e A A A A A A A A AAA A A A A A CONTRATO PRIVADO DE “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA Página 9 ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” (EXP. 54/2019/CNT) A O SIA AAA O A AS Notario de LEGITIMACION DE FIRMAS.- Yo, FELIPE POU AMPUERO, ustre Colegio Notarial de Navarra, Distrito de Pamplona, con residencia en esta apital legitimo las firmas que anteceden, por coincidir con los que figuran en sus respectivos Documentos Nacional de Identidad, de DON ANIEL-MA A ZARIQUIEGUI ASIAIN, con DNI/NIF número 18.198.156-G de DON GUILLERMO CA- TALAN MEZQUIRIZ, con DNI/NI número 33.428.604 -J rnmmmmaooo Libro Indicador: asiento número 193. A Y para que así conste, expido este testimonio en Pamplona, a uno de septiembre de dos mil veinte. DOY FE. A SELLO-DE LEGITIMACIONES Y CIONES git a A 4 Mu AS AS EN ON => LICA RIAL 09 ON 2 SE) Eb NÚ L oy us ¡W=, EUROPA = - NIMIL PRIUS FIDE Bncsanes” b IRIADOS 02447905% uPE p Q 9er lUs Fog 05] Ss € WA WA O! E Y Pa» RL Pamp on (E 4) SERVICIO DE CONTRATACIÓ DE SERVICIOS Y SUMINISTROS EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA CUADRO RESUMEN OBJETO DEL CONTRATO N? Ref: 54/2019/CNT "POLIZA DE SEGURO MEDICO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” . PRESUPUESTO BASE DE LICITACION AA o 219.648 € Exento de IGIC en virtud del art. 50.1.16 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. A razón de un precio unitario máximo por asegurado de 137,28 €/año, de los cuales 121,62 € corresponden a precio/asegurado y 15,66 €/año en concepto de viaje, FSULAR exento de IGIC en virtud del art. 50.1.16 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de | didas administrativas y fiscales. a a al) í F > 3 A $ “GARANTÍAS y ) DE (o e. y No procede. ] E.-FINANCIACIÓN Tramitación anticipada del gasto. La adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo con cargo a la aplicación presupuestaria 22116205 con arreglo a la siguiente distribución por anualidad, supeditado a la existencia de crédito XA adecuado y suficiente en dichos ejercicios presupuestarios: 2020: 109.824 € (RC_Fut. núm. de operación 3856/19) 2021: 109.824 € (RC_Fut. núm. de operación 19975/19) F.-ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS | Dos meses, a partir de la fecha de apertura de proposiciones. = Pliego de cláusulas administrativas particulares “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE - 1 ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” H.-TRAMITACIÓN Tramitación: ORDINARIA Y ANTICIPADA DEL GASTO 1] Procedimiento de adjudicación: ABIERTO O — ) L PLAZO DE DURACIÓN "DDS 2) AÑOS, prorrogables por anualidades hasta un máximo de tres años más Jl: DOCUMENTACIÓN OBRE_N? 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE del licitador que siga formulario O rmalizado del Documento Europeo Unico de Contratación (disponible en la página b https://visor.registrodelicitadores.gob.es.) (Anexo ll) OBRE N? 2: Proposición relativa a los criterios cuya ponderación depende de El juicio de valor. ae BRE N? 3: Proposición relativa a los criterios cuantificables automáticamente umplimentar Anexo ll!) maya CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. An -De tipo social: La empresa contratista deberá comprometerse al mantenimiento de la plantilla adscrita a la prestación a lo largo de toda la ejecución del contrato (cláusula 23.3 del Pliego) -Relativa a la subcontratación (cláusula 26.8 del pliego). 1.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. 5 Cláusula 22.7 del Pliego: ma > Mantener durante toda la vigencia del contrato las circunstancias previstas en 15 | la clausula 11.2 que motivaron la adjudicación del contrato en caso de empate. NS, Cumplir condiciones ofertadas en propuesta. 0£ co La persona contratista deberá acreditar tener concierto con concierto con la Clínica Universidad de Navarra que comprenda las prestaciones objeto de contrato, obligación que ha de mantenerse durante toda la vigencia del mismo 4, =>) Cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos previstas en las cláusulas 14.3.3 y 22.5 del Pliego. Pliego de cláusulas administrativas particulares "PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE 2 ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” A A E A ES emm PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PÁLMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” MEDIANTE PROCEDIMIENTO A ¡ERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA. N* Expte: 54/2019/CNT PE A LIPE PRIUS y (ÓS O" erlUs le? e 1 O "Mi Y DISPOSICIONES GENERALES 3 $ NA q th < pa AA RA ye E PA - OBJETO DEL CONTRATO Y NECESDIAD PÚBLICA A SATISFACER. LON P PampLonS O 4.1.- El objeto consiste en la contratación de una "PÓLIZA DE SEGURO DICO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” que consiste en la hospitalización médica y quirúrgica en los departamentos y servicios especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse estrictamente a este pliego y al de PPT, que se adjunta como Anexo l, teniendo ambos carácter contractual. A a |) 1.2.- No procede la división en lotes del objeto del contrato, toda vez que los if Y recursos materiales asignados a la prestación del servicio en caso de dividirse e CÓNTES mermarían la eficiencia, dificultando la organización y ejecución, en detrimento de la calidad del servicio que recibirá el usuario. Todo ello con el consiguiente riesgo para la — correcta ejecución del contrato dada la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones considerándose conveniente que la prestación del servicio se eve a cabo por una misma empresa adjudicataria garantizándose el mismo trato por , os usuarios destinatarios de la misma. 1.3.- La suscripción del presente contrato se basa en el cumplimiento de la previsión contenida en el art. 21.2 del Acuerdo de Funcionarios y en el 20.2 del Convenio Colectivo vigentes conforme a los cuales los servicios objeto de licitación deben prestarse en la Clínica Universidad de Navarra, por su consideración como uno de los mejores centros médicos de España, caracterizados por su rapidez en diagnóstico y acceso a la cirugía. 1.4.- Dicho objeto corresponde al código de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea 66512220-0 “Servicios de seguros médicos”. 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es el Consejo de Gobierno Insular a quien le corresponden las competencias como órgano de Pliego de cláusulas administrativas particulares “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE 3 ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y O rechos sujetos a la legislación patrimonial, además de la enajenación del patrimonio, ! alquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto y undécimo de la Disposición Adicional Segunda de la SP. | No obstante, el Consejo de Gobierno, en virtud de lo previsto en el apartado 2 del ículo 61 de la LCSP, y en ejecución del contenido de su acuerdo adoptado en Sesión dinaria, celebrada el día 20 de abril de 2018, relativo a competencias y normas de o as tuación en materia de contratación, modificado por acuerdo de 12 de abril, 8 de julio, í como 2 de agosto de 2019, así como su acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria Md lebrada el día 8 de noviembre de 2019, ha acordado delegar en la Miembro Qe qm, CO rporativa con delegación especial en las materias de Hacienda y Recursos Humanos, po restantes competencias relacionadas con el presente expediente. En los supuestos a EAS ausencia, vacante o enfermedad, sus funciones serán ejercidas por la Presidencia, a 1 el or del apartado 6 del acuerdo del 20 de abril. HO Los acuerdos que a este respecto se dicten serán ejecutivos, sin perjuicio del Y PL cho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. Pa RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- Teniendo en cuenta la prestación objeto del contrato, la formalización de pólizas de seguros, nos encontramos ante un contrato de servicios de carácter SY o privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 letra a) de la LCSP, que establece: "(...), tendrán carácter privado los siguientes contratos: ...1? los contratos > servicios que tengan por objeto servicios financieros con número de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3 ... “. Por su parte, el art. 26.2 de esta misma LCSP LU dispone que “...los contratos privados que celebren las Administraciones Públicas se reg irán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por s Secciones 1* y 2* del Capítulo | del Título | del Libro Segundo de la presente == ley Y con carácter general y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las ormas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En lo que respecta a sus efectos, modificación y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.” Se regirá pues, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la referida LCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y el RD 1098/2001 de 12 de octubre, en adelante RGLCAP), en todo lo que no se opongan a la legislación vigente en materia contractual, con la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias, las clausulas contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en lo sucesivo PCAP, así como cualquier otra normativa sectorial de aplicación, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. 4 ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL Pliego de cláusulas administrativas particulares "PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” ELIPE CLIPS > A y PRIUS, », Sh day LS En cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá por las normas d ES Q De cho Privado, salvo lo establecido en la LCSP referido a condiciones especiales de e ejecución, modificación, cesión, subcontratación y resolución dado su carácter de sujeto a regulación armonizada. Las normas de Derecho Privado aplicables serán las qu regulan los servicios de seguro, y en concreto por la Ley de Ordenación y pervisión de Seguros Privados (Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, po el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los eguros privados) y por las disposiciones que la desarrollen o modifiquen; por la Ley 50 1980 de Contrato de Seguro, de 8 de octubre y por las disposiciones que la O difiquen o desarrollen; por el Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero, por el que modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mltualidades de previsión social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de » ditiembre; por la Ley 26/2006, de 17 de julio de mediación de seguros y reaseguros privados; así como por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Y: Datos Personales y garantía de los derechos digitales. la 3.2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que < dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo pu ny puesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Asimismo, serán susceptibles de recurso potestativo especial en materia de contratación los siguientes actos y decisiones relacionadas en el apartado 2 del art. 44 de la LOSP: a) Los anuncios de licitación, los pliegos de clausulas administrativas particulares, os pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. d/ b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que E =>! 7h ne tos decidan directa e indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad U NY continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad CO . de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que acuerde la exclusión de las personas licitadoras. SN c) El acuerdo de adjudicación. | )/ d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los arts. 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. 3.3.- Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por las personas interesadas al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por las personas interesadas al recurrir el acto de adjudicación. 3.4.- Contra las actuaciones mencionadas en el art. 44.2 de la LCSP como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. 3.5.- La resolución del recurso especial podrá ser objeto de impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa. 3.6.- No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el art. 190 de la LCSP, salvo las modificaciones mencionadas en el art. 44 apartado 2 letra d) de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser Pliego de cláusulas administrativas particulares “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE 5 ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” recurridos potestativamente en reposición ante el Consejo de Gobierno, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 4.- APTITUD PARA CONTRATAR. Solo podrá ser adjudicatario/a del presente contrato el empresario/a que, de onformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúna los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán climplirse en la fecha final de presentación de oferta y en el momento de formalizar el contrato. 4.1.- La capacidad de obrar: IP O ay PRI Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o ídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, 0 que, tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la » E usula 18 del presente Pliego. Los licitadores deberán ser personas fisicas o jurídicas cuya finalidad o actividad Pam enga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, que le sean propios. Cuando por así determinarlo la normativa aplicable, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de EULAR adjudicación, éstos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o Am profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación y ¡NY constituya el objeto del contrato, y estar inscritas en el Registro Especial de ntidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de A | A O No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 71 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de os medios establecidos en el artículo 85 de la citada Ley. 4.3.- Además de los requisitos reseñados, la empresa propuesta como djudicataria deberá acreditar poseer la solvencia económica, financiera y técnica ecesaria para la ejecución de este contrato a través de los medios de justificación que, | amparo de los artículos 74, 86, 87 y 90 de la LCSP, se recogen en la cláusula 18 del presente pliego. 4.4.- Podrán ser excluidas de la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los Pb documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación S FA durante la preparación del procedimiento de contratación a que se refiere el presente ontrato, siempre que no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio FELIPE igualdad de trato (art. 70 LCSP). ON PAS y, yy 5 Ml >: 1 7h Us.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. o“ 7 AE EA vda, YES LON 5.1.- De acuerdo con la previsión del art. 100 de la LCSP, el presupuesto bas Im yt de licitación, que incluye el IGIC, asciende como máximo a la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS (219.648 euros), exenta de IGIC en virtud del art. 50.1.16 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, con el siguiente desglose: Cl - - Presupuesto neto: 219,648 €, a razón de un precio unitario máximo de licitación ( 2 de 137,28 €/persona año. Ae = IGIC: exenta de IGIC en virtud del art. 50.1.16 de la Ley 4/2012, de 25 de ERA junio, de medidas administrativas y fiscales. Y 5.2.- El presupuesto base de licitación ha sido elaborado de conformidad con lo 4 sispuesto en el art. 100 y 301 de la LCSP con el siguiente detalle de costes: IN Y / o Costes directos: Ascienden a 195.486,72 €. o Los costes indirectos se ha calculado teniendo en cuenta los gastos generales (personal de dirección y gestión, gastos de oficinas, gastos de asesoría, impuestos...y el beneficio industrial aplicado del importe total, resultando un importe de 24.161,28 €. 5.3.- Se entiende que el presupuesto base de licitación se adecua a los precios del mercado en base a un expediente previo de esta Corporación comprensivo de servicios similares, así como las tarifas de la clínica en la que ha de ejecutarse el contrato. 5.4.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que a la persona adjudicataria le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en la clausula 24 del presente pliego y con las prescripciones técnicas. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido. 6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO Pliego de cláusulas administrativas particulares “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE 7 ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” La adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de = de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo con cargo a la aplicación presupuestaria 22116205 con arreglo a la siguiente distribución por anualidad, supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos ejercicios presupuestarios: 2020: 109.824 € (RC_Fut. núm. de operación 3856/19) 21: 109.824 € (RC_Fut. núm. de operación 19975/19) 7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El valor estimado de la contratación a realizar incluidas las posibles prórrogas y odificaciones del contrato, sin incluir el IGIC, asciende a la cantidad de 549.120 € (art. 101.1 y 2 CSP), y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. MN S ú .- REVISIÓN DE PRECIOS. E ES É Dada la naturaleza del servicio, y de conformidad con lo establecido en el art. y Un del LCSP, el precio del presente contrato no será objeto de revisión. A 9 - PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. LE 9.1.- El plazo de duración del contrato es de DOS (2) AÑOS, prorrogables por see nualidades hasta un máximo de tres años adicionales, comenzando a contarse desde Mei | día que se establezca en el documento de formalización contractual. O 9.2.- El contrato se prorrogará por mutuo acuerdo de las partes debiendo el al djudicatario, en caso de que no desee prorrogar el contrato notificarlo con cuatro meses de antelación a la fecha de finalización del contrato. En el supuesto de que el contrato no se prorrogue por alguna de las partes y, en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la entidad adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el tomador asi lo solicitara, el correspondiente contrato de seguro en vigor, por un período de tiempo máximo de 6 meses, en las mismas condiciones. Il ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 10.1.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y anticipada del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 156 LCSP, atendiendo a la aplicación de los criterios de adjudicación que se detallan en la clausula siguiente. 10.2.- Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en los arts. 117.2 y 152 de la LOSP, compensándose a los licitadores con 100 € en concepto de gastos de preparación de la propuesta, así como las derivadas de las obligaciones impuestas por el presente Pliego, sin que tengan derecho a indemnización aquellos candidatos que hayan sido excluidos de la licitación. Pliego de cláusulas administrativas particulares “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE 8 ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” 11,- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 11.1.- Para la valoración de las proposiciones y la adjudicación del contrato a la DOTO posición que oferte la mejor relación calidad-precio, se atenderá a la aplicación a cada e los siguientes criterios cuantificables automáticamente, por orden decreciente de portancia con arreglo a la siguiente ponderación: 11.1.1.- Criterios cuantificables automáticamente, por orden decreciente de portancia con arreglo a la siguiente ponderación: E PJ US Ele | crsremosDE ADJUDICACIÓN | PONDERACIÓN | <> .- Mejor precio unitario ofertado. Se ed alorará utilizando la fórmula siguiente: p P= pm*mo/o (donde “P” es la puntuación, E so “pm” es la puntuación máxima, “mo” es el Hasta 60 puntos Ls alor de la oferta más baja presentada y UELoS “o” es el importe de la oferta que se valora EL ÍPE [ 2.- Permanencia de jubilados. Se tendrá Sa? US Fo, O en cuenta la permanencia en alta a título nl particular de los funcionarios o u YA rabajadores del Cabildo Insular de La > Y 2 Mm Palma y sus Organismos Autónomos que E SN E á == e jubilen y de su cónyuge manteniendo el -- (E mismo precio y condiciones ofertadas AIMmMPLONA” Lo 1 11.1.2.- Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación: ( 1.- Mejoras. Se tendrán en cuenta las Hasta 30 puntos conforme al siguiente siguientes mejoras: desglose: 4.1.- Incorporación de prótesis en Hasta 22 puntos patología cubiertas. Se valorará tanto el número como las características técnicas/leconómicas de las prótesis que sean necesarias en las patologías cubiertas. 11.2.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: Pliego de cláusulas administrativas particulares "PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE 9 ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” 11.2.1.- En primer lugar, la Mesa de Contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas presentadas relativas a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor fijados en la clausula 11.1.2, señalado con el n* 4: Mejoras (comprensiva de los subcriterios 1.1 y 1.2). La puntuación correspondiente a stos criterios se otorgará de forma motivada, de acuerdo con la puntuación establecida ara cada subcriterio, en función de la propuesta técnica y el Plan de capacitación y sistencia, plan de trabajo y metodología, ofertados y su comparación con el resto de ropuestas ofertadas. A efectos de poder valorar los criterios cuya ponderación depende de n juicio de valor las empresas licitadoras deberán presentar una memoria écnica con un máximo de veinte páginas en formato A-4, a una cara tipo de letra rial 12 puntos, interlineado 1,5, pudiendo añadirse hasta un máximo de dos ojas a una cara en formato A-3 para la presentación de fotografías, esquemas lo planos explicativos, redactada teniendo en cuenta los criterios y subcriterios uIP bjeto de valoración. ¿a rl OS 11.2.2.- En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 17, well Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los criterios uantificables automáticamente fijados en la clausula 11.1.1, señalados con el n*: 1 INT ejor oferta económica y n* 2: Permanencia de jubilados. Lamp 11.3.- Una vez obtenida la puntuación de todas las ofertas con respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, clasificarán y ordenarán, de acuerdo con el resultado, de mejor a peor, determinando asi la oferta con mejor relación calidad-precio. AS Cuando efectuada la valoración de las proposiciones, tras la aplicación de los es! = iterios de adjudicación descritos, se produzca empate en la puntuación final otorgada E dos/o más ofertas, el desempate se resolverá mediante la aplicación por orden de Y , lo Ss 0 <= aras guientes criterios, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de - Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en Oy A plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. - Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. - Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. - El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo 12.- GARANTÍA PROVISIONAL. De acuerdo con lo establecido en el art. 106 de la LCSP los licitadores no deberán constituir garantía provisional. 13.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS. Pliego de cláusulas administrativas particulares “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE 10 ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” IA A A ITA LS. E AT AE O EAT TEE EI ql 0 FEL/p 32 IL PRI xx 2Cc a = VUHEO AA O nu Z|: m)! 13.1. Las proposiciones junto con la documentación preceptiva JO complementaria, se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes, e la forma y lugar señalado en el anuncio de licitación y dentro del plazo de 30_d Í «IN O NA AH naturales a contar desde el día siguiente a la fecha del envío del anuncio a la Oficina de ublicaciones de la Unión Europea conforme al art. 156 de la LCSP y hora límite es blecida (13:00 horas, hora local del órgano de contratación), de conformidad con lo eñalado en los siguientes apartados de esta cláusula, a través de la plataforma el ctrónica de contratación pública accesible desde la dirección ips: //communi vortal.biz/-PRODSTS/Users/Login/Index?SkinName cabildodelapalm En caso de que el plazo de presentación de ofertas finalice en sábado, domingo o fe: ivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil AS - Pa 13.2.- Considerando que el Cabildo de La Palma, de conformidad con la glo 17 ativa vigente, está obligada a licitar electrónicamente, la presente licitación tiene cter exclusivamente electrónico por lo que las personas licitadoras deberán ay: preparar y presentar sus ofertas U obligatoriamente por medios electrónicos ! ña informáticos o telemáticos y no se admitirán las que no sean presentadas de esta ofma $ oNy 13.3.- La presentación de proposiciones y la aportación de documentos, así como las comunicaciones y notificaciones entre los licitadores y órgano de contratación para este expediente se realizará únicamente en formato electrónico a wés de la plataforma VORTAL que, como medio para publicar e incorporar sus citaciones en la Plataforma de Contratos del Sector Público, el Cabildo de La Palma / pone a su disposición en la sede electrónica del mismo, a la que se puede acceder a través del enlace https: //www.cabildodelapalma.es E UE 13.4-. Si la empresa concurre en UTE, es necesario registrar todas las empresas de la UTE, y la propia UTE en la plataforma, en tal caso, puede consultar en e, el siguiente enlace la información acerca de cómo registrar una UTE en la plataforma dE (Y VORTAL: http://spain.vortal.biz/preguntas-frecuentes_page_4376 a: 13.5.- Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido del PCAP y L: “de PPT tendrán carácter vinculante y se publicarán en el Perfil del contratante. Dichas ¡e Sy solicitudes deberán plantearse con una antelación mínima de doce días respecto del cierre del plazo de licitación 13.6.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el interesado de la totalidad del contenido del presente pliego, y del PPT, sin salvedad o reserva alguna. Asimismo, presupone la no oposición al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea 13.7.- Cada persona licitadora podrá presentar solo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas (art 139.3 LCSP) 13.8.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación Pliego de cláusulas administrativas particulares "PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE — 1 ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” 13.9.- El incumplimiento por algún sujeto licitador de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas 13.10.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad del objeto del contrato 13.11.- Si durante la tramitación de un procedimiento de adjudicación, y antes de formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la mpresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la ciedad absorbente la resultante de la fusión la beneficiaria de la escisión o al idquirente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de pacidad y ausencia de prohibiciones de contratar gal He 4.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 14.1.- La presentación de proposiciones y documentos asi como las otificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados para ste expediente se realizará exclusivamente a través de la plataforma de licitación La; lectrónica de contratación pública VWORTAL, con la siguiente dirección electrónica ttps://community.vortal.biz/PRODSTS/Users/Login/Index?SkinName=cabildodelapalm a. Dichas proposiciones deberán ser redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de TRES SOBRES S) Una vez efectuado el registro gratuito en la plataforma de licitación electrónica RI DS VORTAL, tal y como se indica en el presente pliego, siga los pasos que se describen a continuación para acceder al expediente 1. Dirijase a la página de acceso a la plataforma del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en el enlace 153) siguiente NY) ps://community.vortal.biz/PRODSTS/Users/Login/Index?SkinName cabildodela palm oa 2. Acceda al apartado “Buscar licitaciones” donde encontrará la información relativa a este y otros expedientes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Seleccione y copie el número de este expediente (columna de referencia). 3. Acceda a la plataforma mediante el usuario y la contraseña definidos en el proceso de registro, y pegue el número de expediente en el buscador disponible para tal fin en el Área de trabajo. Pulse sobre la lupa para realizar la búsqueda 4. Para acceder a toda la información del expediente, deberá pulsar en el botón “Detalle” Si desea mantenerse informado sobre las comunicaciones relacionadas con este expediente y/o presentar una oferta, deberá pulsar en “Estoy interesado Para presentar una solicitud de participación a través de la plataforma, debe (1) crearla, (2) firmarla y (3) enviarla según se describe a continuación 1) Creación Acceda a la información del expediente según lo descrito anteriormente, y a la carpeta de la oportunidad, donde deberá pulsar en el botón “Crear oferta” en el bloque “MIS OFERTAS”: - En el paso Información General, introduzca la referencia o nombre para su oferta: “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” (EXP. 54/2019/CNT) - En el paso Formulario de respuesta, deberá responder a las cuestiones y/o información solicitada en cada uno de los sobres del expediente (pueden ser apartados de respuesta abierta lógica, numérica, etc.) Además tendrá que Pliego de cláusulas administrativas particulares “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE Rp ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” FELIPE fl ya PRiys y E g Y AD ne cumplimentar el presupuesto base de licitación, expresado en euros, sin IGIC, en LIN 2 eS mie las columnas “Descripción” y “Unid”, y teniendo en cuenta lo establecido en el TIOS presente Pliego. - En el paso Documentos deberá adjuntar toda la documentación requerida en el presente pliego en sus sobres correspondientes. Si su oferta contiene información confidencial, deberá adjuntar el(los) respectivo(s) documento(s) en la plataforma, y deberá solicitarse la confidencialidad para cada uno de estos documentos marcando la respectiva casilla “confidencial” que aparece junto a cada documento adjuntado. Es importante recordar que de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación mantiene la potestad de conceder o no la confidencialidad solicitada, y que en ningún caso podrá solicitarse sobre todo el contenido de la oferta. PE 2) Firma electrónica: RIUS y O Una vez realizados todos los pasos anteriores, deberá pulsar el botón “Finalizar 1 r eación” (de la oferta) antes de firmarla y enviarla. Pulse el botón “Firmar todos” y WE, leccione un certificado reconocido para la firma de aquellos documentos que todavía dl 20 o lo estén. Tenga en cuenta que, al finalizar la oferta, la plataforma genera de forma Sy: omática un documento en formato PDF del formulario (descrito anteriormente) para el IPLONS obre, que debe ser igualmente firmado para que pueda enviar su oferta. Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, y válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e tegridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 19 de diciembre, y demás disposiciones de contratación pública electrónica, Ñ a excepción de aquellos documentos que se solicite entregar en soporte físico. La firma electrónica reconocida según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de e diciembre, de Firma Electrónica es la avanzada, basada en un certificado reconocido válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación) y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, (por ejemplo, DNle, u otras tarjetas DT Jl iptográficas que reúnan los requisitos establecidos en la norma de referencia). DE UN $e La plataforma de licitación electrónica VORTAL acepta y reconoce los tipos de certificados más comúnmente utilizados en España y Europa. Aconsejamos que en el (Y primer uso de la plataforma y con suficiente antelación a la fecha del envío de la oferta, los licitadores realicen una prueba de carga y firma de un documento en la plataforma, para asegurar que su certificado es aceptado y validado por ésta. En caso de que su certificado no fuese aceptado, le rogamos lo comunique a la plataforma a la mayor brevedad para que validen su tipo de certificado y lo añadan a su base de datos, a través del Servicio de Atención al Cliente (VortalAssistant). Es importante que los licitadores verifiquen tan pronto como les sea posible (siendo preferible al inicio del plazo de presentación de ofertas por si fueran necesarias configuraciones adicionales para su certificado, antes de la firma y envío de las proposiciones), que el certificado está correctamente instalado en el ordenador, así Cc omo que el navegador ue va a utilizar ra la firma de los documentos es compatible con la aplicación de firma JAVA, y que puede realizar la firma de documentos tanto en el equipo como en la plataforma. 3) Cifrado y presentación de la oferta: Una vez firmada la oferta o documentación, deberá pulsar el botón "Cifrar y enviar” de tal manera que toda su oferta, junto con la documentación asociada a la misma, quedará cifrada sin que se pueda acceder a su contenido hasta que se den las siguientes condiciones: se alcance la fecha estimada para la apertura, y se produzca la apertura de plicas en la fecha prevista en el anuncio de licitación. Pliego de cláusulas administrativas particulares "PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE 13 ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” Seguidamente aparecera una ventana donde las tendrá que aceptar recomendaciones para el envío en la plataforma y, para terminar, deberá pulsar el botón “Enviar” | Se entenderá cumplido el plazo de presentación si se inicia y finaliza la transmisión d la oferta con éxito dentro del mismo ¡ Una vez presentada la oferta a través de la plataforma electrónica de contratación, se erará un recibo electrónico que garantizará la fecha y hora de envío, y el contenido de a En el caso que tenga alguna dificultad en la presentación de la oferta, deberá rtar la situación a través de la herramienta VortalAssistant o contactar el Servicio de Atención al Cliente, enviando toda la información y datos necesarios, (como, por ejemplo eventos JAVALOG en caso de dificultades con la firma electrónica), para que se realice el análisis pertinente por el Departamento de Ingeniería de VORTAL. Las nclusiones de este análisis se compartirán con el solicitante. En el caso que éste sea ¿an uh proveedor se le dará conocimiento del análisis a la Entidad, siempre que se justifique O ant 14.1.1.- ADVERTENCIA A LOS LICITADORES: Es importante que los y ligitadores verifiquen con antelación suficiente, antes de la firma y envío de las oposiciones, los requisitos de software para la presentación de proposiciones a través la plataforma de licitación electrónica VORTAL: JAVA, sistema operativo, navegador Pa ctualmente el explorador Google Chrome y Mozilla Firefox (desde su versión 49) son mpatibles con JAVA), etc., y la firma con su certificado Se puede verificar y actualizar gratuitamente la versión de JAVA accediendo a la página del fabricante https:/, java.com/es/ En cuanto al sistema operativo y otras configuraciones de los equipos la comprobación se puede hacer pulsando sobre la opción “Validación del sistema disponible en el pie de página de acceso a la plataforma, o sobre el siguiente enlace Tr h ttps://next vortal.biz/prodpt1businessline/common/systemrequirementsvalidatorcommon Y VEN index En cuanto a la firma electrónica requerida para la presentación de ofertas de if 2%, yA os a electrónica, para verificar que puede firmar con su certificado de manera correcta Y Bo IS en lá plataforma, una vez que haya mostrado interés en el expediente y comenzado a CU q rear u oferta, realice una comprobación de firma, anexando un documento en el paso documentos y firmándolo. Si el documento se firma correctamente, la información de la PX fifma aparecerá en la columna correspondiente. Si no consigue firmar, por favor, contacte con el servicio de atención al cliente de VORTAL para que puedan ayudarle. Si se tienen dudas sobre la versión de JAVA a utilizar, o sobre la onfiguración de los equipos y/o dificultades con la firma, puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de VORTAL a través del correo info(ODvortal.es o a través del 902 02 02 90 de lunes a viernes de 07:00 a 17:00 h Es responsabilidad exclusiva del licitador, si experimenta alguna dificultad a la hora de preparar y presentar su oferta, contactar con la compañía proveedora del servicio durante el plazo de presentación de ofertas, para garantizar que efectivamente se realizan todos los pasos necesarios, se resuelven las posibles dudas de utilización que estén dificultando la presentación de la oferta, se cuenta con la configuración técnica necesaria indicada, y no se trata de una incompatibilidad de software 14.2.- Todas las solicitudes extemporáneas recibidas en el expediente serán excluidas, a no ser que la compañía proveedora del servicio alerte al órgano de contratación de que se está produciendo alguna situación que afecte al funcionamiento del software y que pueda provocar que los proveedores entreguen su solicitud de participación fuera del plazo establecido 14.3.- Las proposiciones constarán de los SOBRES que se señalan a continuación, con el contenido especificado a continuación 14 Pliego de cláusulas administrativas particulares “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” ELIPE y o ES PRIUS y, 304 . 3 a = 82) A fi, ar Los licitadores incluirán en el sobre la siguiente documentación AS Ls Ne NA 14.3.1.- SOBRE N* 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Los licitadores incluirán en el sobre la siguiente documentación IMPLONS 14.3.1.1.- Documento Europeo Unico de Contratación (DEUC), debidamente cumplimentado y firmado por la persona licitadora o por quien ostente su r presentación, cuyo modelo puede ser visualizado en la página web Ds: //visor.re gistrodelicitadores.gob.es. Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento ejecución (UE) núm. 2016/7 de la Comisión, de 5 de Enero de 2016, por la que se ablece el formulario normalizado del Documento Europeo Unico de Contratación (D UC), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016 ED D US de AN berá rellanarse dicho documento en su integridad, salvo el apartado V. En el apartado relativo a los criterios de selección deberá cumplimentar la declaración global de todos A criterios de selección requeridos (0) Deberá rellanarse dicho documento en su integridad, salvo el apartado V. En el A IS AE AN partado IV relativo a los criterios de selección deberá cumplimentar la declaración dlobal de todos los criterios de selección requeridos Lon Cuando concurra a una licitación una unión temporal de empresas (UTE) deberán presentarse tantos DEUC como empresas integrantes de la UTE. A Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal or parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP, con una duración que será coincidente, al nos, con la del contrato hasta su extinción. En el escrito de compromiso se indicará: p Óós nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de RR ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá El eS , estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión o DEC Si la empresa licitadora fuera a recurrir a la solvencia y medios de otras empresas para la ejecución del contrato, estas últimas también deberán presentar un DEUC en el p Y MN Jque figure la información pertinente para estos casos. ] 14.3.1.2- En dicho sobre ha de incluirse, asimismo, debidamente cumplimentado el modelo Anexo !l relativo al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente, de pertenencia a grupo empresarial y, en su caso, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para las empresas extranjeras, para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato, además del DEUC de conformidad con lo dispuesto en la clausula 14.3.1.1 En lo que respecta a las empresas no nacionales procedentes de Estados Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos 14.3.2.- SOBRE N* 2: PROPUESTA TÉCNICA 14.3.2.1- Las personas licitadoras incluirán en este sobre la documentación acreditativa del criterio de adjudicación cuya ponderación depende de un juicio de valor Pliego de cláusulas administrativas particulares “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE 15 ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” fijado en la clausula 11.1.2, señalado con el n* 1: Mejoras (comprensiva de los subcriterios 1.1 y 1.2). 14.3.2.2.- Las personas licitadoras deberán redactar una memoria técnica con un máximo de veinte páginas en formato A-4, a una cara tipo de letra arial 12 puntos, interlineado 1,5, pudiendo añadirse hasta un máximo de dos hojas a una cara en formato A-3 para la presentación de fotografías, esquemas y/o planos explicativos, redactada teniendo en cuenta los criterios y subcriterios objeto de ración, En caso de que alguna memoria tenga un número de folios superior al indicado serán aquellos folios que excedan del mínimo requerido. 14.3.2.4.- Si alguna persona licitadora no aporta la documentación relativa al Ni OR riterio o alguno de los subcriterios a que se refiere este apartado, o la misma no ontiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición no será alorada respecto al criterio o subcriterios de que se trate. Igualmente no serán ln alorados aquellos aspectos de las memorias que no se ajusten a lo previsto en la 5 resente cláusula. 2/3 Asimismo, serán rechazadas las ofertas que en el Sobre N* 2 incluyan datos Lam correspondientes al Sobre N? 3, 14.3.3- SOBRE N? 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA. 14.3.3.1.- Los licitadores incluirán en el sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la clausula 11.1.1 n*: 1 Mejor oferta ¡QU económica y n* 2: Permanencia de jubilados del presente pliego, cuantificables O SES automáticamente. A tal fin redactarán su oferta según el modelo anexo al presente Zo) AR Org iego (Anexo 1I!), sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el IE: 27 yA o de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de VS proúuycirse, provocarán que la proposición sea rechazada. Igualmente serán recha AO das las proposiciones que superen el presupuesto base de licitación, de o acuerdd con lo establecido en la cláusula 5 del presente pliego. NX 14.3.3.2.- Si la oferta aportada por algún licitador no reúne los requisitos mínimos contemplados en el Pliego, la proposición de dicho licitador será rechazada. No obstante, podrá ser tenida en cuenta cuando contenga algún error tipográfico o aritmético, siempre y cuando permita deducir su valor. 14.3.3. - Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Asimismo, dado que el presente contrato requiere el tratamiento de datos personales, los licitadores deberán indicar los datos referidos si tienen la intención de subcontratar los servidores o servicios asociados a los mismos. 14.4.- Para ser tenida en cuenta, la documentación de todos y cada uno de los sobres deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la persona licitadora o adjudicataria de Pliego de cláusulas administrativas particulares “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE — 16 ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” A documentación o informes complementarios que, de no atenderse debidamente motivarán la no valoración de los aspectos objeto de aclaración. La falsedad o $ A xactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la es ] olución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia dé o FELIP A las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. . le ! Pd Ze e . pa y PAE Y .- MESA DE CONTRATACIÓN. 53 NE] sl 2 1) E NS 15.1.- La Mesa de Contratación es el órgano competente para abrir el so! lificar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, y, en SEZPLONA so, acordar la exclusión de las personas licitadoras que no hayan cumplido dichos A requisitos. NS |S Ez, Ñ Asimismo, le corresponde valorar las proposiciones presentadas, proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja, y elevar al órgano de contratación propuesta de adjudicación que corresponda. al ¿As E O 15.2.- La Mesa de Contratación, cuya composición se hará pública a través del erfil del contratante con carácter previo a su constitución a través de un anuncio specífico en el mismo, está integrada por: LON El/La Presidente/a de la Corporación, quien presidirá las sesiones de la Mesa. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el/la Vicepresidente/a que corresponda. Actuarán como vocales: o (y 4D El Director de la Asesoría Jurídica o Técnico de la Corporación que lo BN sustituya. ES SS El Interventor o Técnico de la Corporación que lo sustituya. NS el] La Secretaria General del Pleno o Técnico de la Corporación que le sustituya. CA La Secretaria/Interventora (Asistencia a Municipios) que será sustituida por el A Jefe de Servicio de Presidencia. - El Jefe de Servicio de Infraestructuras o Técnico de la Corporación que lo sustituya. == Los Portavoces de los Grupos Políticos a excepción del Grupo al que pertenezca la Presidencia. PEN = El/La Jefe/a del Servicio de Contratación de Servicios y Suministros, quien 2 | actuará como Secretaria de la Mesa. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por un/a funcionario/a. 15.3.- Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del ecretario que sólo tendrá voz. 15.4.- Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, su Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico - presupuestario del órgano. 15.5.- La Mesa se regirá en cuanto a sus funciones por lo dispuesto en el art. 326.2 de la LCSP y demás preceptos que resulten de aplicación, celebrándose sesión, con carácter ordinario, los viernes. 15.6.- La Mesa de Contratación podrá requerir informe a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que definan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales. 17 ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL Pliego de cláusulas administrativas particulares “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” 16.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Todas las proposiciones recibidas electrónicamente a través de la ataforma electrónica de contratación VORTAL, serán custodiadas y encriptadas n posibilidad de acceder a su contenido en ningún caso hasta que se constituya la Mesa de Contratación. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, se procederá a la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa a través de la Plataforma electrónica de contratación pública VORTAL, procediendo la Mesa de Contratación a la lificación de la citada documentación administrativa contenida en los sobres número eL o presentados por las personas licitadoras, y si observase defectos subsanables en la Doa cumentación presentada, lo notificará a la entidad licitadora correspondiente, dejando nstancia de dicha notificación en el expediente, conociéndole un plazo de tres días E ra que los subsane, y en su caso, un plazo de cinco días para que presente . laraciones o documentos complementarios ante la propia Mesa de contratación. Tales E municaciones se realizarán a los interesados mediante la herramienta de notificaciones Pg) ctrónicas de la plataforma de contratación VORTAL, (dentro del área de trabajo del pediente, en el apartado Mensajes) para que procedan, a través de la misma rramienta a tal fin. Ahora bien, si la documentación de una persona licitadora ntuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitida a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Q AS Contratación, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o a fiabilidad de la declaración a que se refiere la cláusula 14.3.1.2, antes de adjudicar el ÁS NS ontrato, podrá requerir a las personas licitadoras afectadas para que presenten todos o | RA na parte de los correspondientes documentos justificativos. XL ] a Le Y 5 C0 17.- PERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN a > 17.1.- La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación general y /realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público, a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. 17.2.-. En el mismo acto público mentado en la cláusula 17.1, este órgano procederá, a través de la Plataforma electrónica de contratación pública VORTAL, a la apertura del Sobre n* 2 (que contiene la proposición relativa a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor), de las entidades licitadoras admitidas, dando lectura a las proposiciones de tal forma que puedan comprobar en todo momento la integridad e identidad de las ofertas presentadas y alojadas en la plataforma de contratación pública, así como la fecha y hora de la persona concreta que las presentó. Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de dichas proposiciones, tras solicitar, en su caso, los informes que estime oportunos, se procederá a la apertura del Sobre n* 3, que contiene de la proposición relativa a los criterios cuantificables automáticamente, previa convocatoria que deberá realizarse con la debida antelación, debiendo publicarse, asimismo, en el perfil del contratante del órgano de contratación. Pliego de cláusulas administrativas particulares “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE — 18 ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” o .FEL/5 ye WN AnIL PRiy eS) xo L a) e A O da Je <= 17.3.- Una vez realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de los criteri CES > Y cuantificables automáticamente, tras solicitar en su caso, los informes que estim Ay, OY PLONA nt opprtunos, ésta elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que considere adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 11.1.1 del presente Pliego, acompañada de las actas de sus elniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los nformes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de antratación no dicte la resolución de adjudicación. 17.4.- Si una vez valoradas las ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos 0 |más licitadores, se aplicará el criterio preferencial previsto en la clausula 11.3 del sente Pliego y para ello, antes de formular la propuesta de adjudicación, se requerirá as empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de CINCO (5) PE ÁS MUS £y DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa. Si algún sujeto licitador requerido no atendiese al requerimiento en el plazo py dicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial. S O a y SIG 17.5.- Si la Mesa de Contratación apreciase la existencia de ofertas ¡PLONS 'ormalmente bajas, por concurrir en las mismas las circunstancias que se indican en el párrafo siguiente, será de aplicación lo establecido al respecto en el art. 149 de la LCSP. ello, se requerirá a las correspondientes empresas para que justifiquen la viabilidad us ofertas en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES a contar desde el gúiente al requerimiento. Una vez recibida la justificación de las circunstancias que les a Ñ Xp rmiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones por parte de los licitadores afectados, e emitirá informe técnico del servicio gestor del expediente en el que se analice 57) a Ss ) z e etalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener S > 3 u oferta Son circunstancias que harán presumir que una oferta es anormalmente —— baja las siguientes: > Respecto al precio cuando se encuentren en alguno de los supuestos del art. 85 del GLCAP, supuestos en los que se seguirá lo establecido en el citado art. 149 de la LOSP )) A (así como el artículo 86 del RGLCAP respecto a las proposiciones presentadas por empresas pertenecientes a un mismo grupo). En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el art. 201 de la LOSP. 18.- ADJUDICACIÓN 18.1.- Una vez aceptada la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la persona licitadora propuesta como adjudicataria de cada uno de los lotes, a través de la Plataforma electrónica de contratación pública VORTAL para que, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes. La acreditación del cumplimiento de los citados requisitos deberá concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato. De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso, el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que la persona licitadora ha retirado su Pliego de cláusulas administrativas particulares “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE 19 ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL —_ PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” A A A A A A E oferta y se le impondrá una penalidad económica por importe del 3% del presupuesto base de licitación. Asimismo, se le requerirá la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Toda la documentación a presentar por el licitador propuesto como adjudicatario h brá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de quellos documentos que acrediten la constitución de la garantía definitiva, que berán ser, en todo caso, originales. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano. En caso de que el órgano de contratación lo considere ecesario por la complejidad de la documentación presentada, podrá convocar de nuevo a la Mesa de Contratación para que proceda a su calificación. 18.2.- DOCUMENTACIÓN: mr SR 18.2.1.- Documentos acreditativos de la capacidad de obrar y de la S representación. > Personalidad jurídica: - Las personas físicas, fotocopia del Documento Nacional de Identidad y 27 acreditación de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades económicas en Pam epígrafe correspondiente. - Las personas jurídicas, escrituras o documento de constitución, y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, o << el documento de constitución, estatutos o acta fundacional en el que consten las NS normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. CE w - Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o PS signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, inscripción en el egistro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas o mediante la presentación de certificación o declaración jurada, en los términos que 0) se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de WN aplicación, así como el cumplimiento de lo establecido en el art. 67.2 de la LCSP, o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán aportar declaración responsable en dicho sentido. - Los restantes empresarios extranjeros informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato, o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. Representación: - Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica del Cabildo Insular de La Palma, éste último según se especifica en el párrafo siguiente. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento 20 ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL Pliego de cláusulas administrativas particulares “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE — PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” PE A A A A EA 24 AA 5.FE > HI Poy ye SS Y, $ EN Ya E E Yin de, apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. Se acompañará copla > 2 autenticada del N.!.F. del representante (art. 53 c) LPAC). a, SS EY LONA 5 - Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica deberá solicitar y obtener del Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica de | Cabildo de La Palma, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que tenda aportar a los efectos de acreditar su representación, con carácter previo a la al sentación de la misma. 18.2.2.- Compromiso de constituir una UTE Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal tada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, conforme a lo EA visto en la cláusula 18.2.1, así como su solvencia económica, financiera y técnica S Ej, p estar incursas en prohibiciones para contratar, estar al corriente en las obligaciones Y butarias y de seguridad social cumplimiento de los requisitos en materia de Al prevención de riesgos laborales y sujeción a la jurisdicción española, según se recoge 7 NX los apartados siguientes 18.2.3.- Documentos acreditativos de no estar incursos en LON prohibición de contratar Los candidatos o licitadores deberán aportar testimonio judicial, certificación inistrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones e notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la dministración conforme al artículo 71 de la LCSP (conforme al Modelo que figura en el nexo IV) No 5 18.2.4.- Autorización administrativa y solvencia económica, financiera Solvencia económica y financiera a) Declaración concerniente al volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 100.000 € El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil Pliego de cláusulas administrativas particulares “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE 21 ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL — PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” —__ A A AA A II E TN Como medio adicional, cuando se trate de una Sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditar que el período medio de pago a proveedores del empresario no supera el límite que a estos efectos establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública teniendo en enta la normativa sobre morosidad. Solvencia técnica o profesional: a) Relación de los principales servicios efectuados durante los últimos tres años e sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, endiendo a tal efecto a los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Se deberá reditar, durante el año de mayor ejecución del referido período, un importe anual E igual o superior a 100.000 €. QA SÉ Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o sados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector És úblico o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado xpedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del mpresario. PA y ” Utilización de medios externos para acreditar solvencia: Las empresas licitadoras podrán optar por acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato mediante la integración de la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y que la entidad a la que recurra no esté ea incursa en una prohibición de contratar, debiendo presentar a tal efecto el compromiso PA or,escrito de dichas entidades, así como la documentación relacionada en esta le: sula 18.2, salvo la relativa a la garantía definitiva. y aY) 2) LD En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrán tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de 9 acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el caso de empresas que liciten en unión temporal, al menos, uno de los integrantes deberá acreditar los requisitos mínimos de solvencia. 18.2.5.- La documentación que acredite estar al corriente en el cumplimiento e las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: 18.2.5.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP: - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a este impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el Pliego de cláusulas administrativas particulares “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE 22 ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” e SE AN A Ml AO A AS A ES IAS LA LE D.F IU Ys Q se y 0 Ze artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declarac Ai NS re$ponsable. nuás En todo caso, el adjudicatario deberá encontrarse al corriente en su , E AS obligaciones con este Cabildo Insular, comprobándose de oficio el cumplimiento OMa - oS dicha obligación mediante los datos obrantes en la Corporación | 18.2.5.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida r la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración sponsable o certificaciones de la Administración competente. ERP 18.2.5.3.- No obstante lo dispuesto en las clausulas anteriores, el 'S El04 propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si alitoriza expresamente a la Administración contratante (ANEXO ll) para obtener de la YA dministración certificante la información que acredite que cumple con las circunstancias Q indicadas BLAS? Xq xx 18.2.6.- La presentación del certificado de estar inscrito en el po Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o en el gistro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias (de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 177/2018, de 17 de diciembre, por el que se regula el proceso de gración del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias en el 9 istro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público), exime de rtar los documentos justificativos u otra prueba documental de las condiciones de 2% itud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación ES clausula 18.2.1 del presente Pliego, siempre y cuando la representación sea la misma ES que conste en el certificado aportado), la acreditación de la no concurrencia de las 4 prohibiciones para contratar (clausula 18.2.3 del presente Pliego), así como solvencia VE _£conómica y financiera y técnica y profesional (clausula 18.2.4 del presente Pliego). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La arias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador propuesto como adjudicatario podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho certificado 18.2.7.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Conforme al Modelo que figura en el Anexo V 18.2.8.- Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva (arts. 107, 108 y 109 LCSP) con arreglo a lo establecido en la cláusula 19 del presente pliego 18.2.9.- Documentación adicional exigida a las empresas comunitarias no españolas Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores y operadoras económicas autorizadas de un Estado Miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL Pliego de cláusulas administrativas particulares “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE 23 PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” 18.3.- Presentada la garantía definitiva y restante documentación prevista en la cláusula 18.2, la adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de DOS (2) MESES, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles si alguna de las proposiciones presentadas se encuentra incursa en presunción de anormalidad. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, las personas licitadoras podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la opuesta de la Mesa de Contratación debiendo en caso contrario motivar su decisión. 18.4.- La adjudicación del contrato deberá ser motivada, notificarse a todos s licitadores y, simultáneamente publicarse en el perfil del contratante, en los MP rminos establecidos en el art. 151 de la LCSP. pal > 18.5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LCSP, quedará en E spenso la adjudicación del contrato si contra la misma se interpusiese el recurso E pecial en materia de contratación, regulado en los arts. 44 y ss. de la LCSP. E La 18.6.- Todas las notificaciones que se generen en las diferentes fases de la Pan mitación administrativa del expediente se realizarán mediante la herramienta de éensajes de la Plataforma electrónica de contratación pública VORTAL a fin de ilizar el procedimiento, siempre que se apliquen las garantías procesales establecidas en el art. 91 del RGLCAP. Dichas notificaciones se recibirán en el correo electrónico suministrado por los licitadores en el proceso de registro en dicha plataforma. A A ye -- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. ES QS J> uN CO 19.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar, en el plazo A establ cido en la cláusula 18.1, documento acreditativo de haber constituido la garantía AS defini a por cantidad equivalente al 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el IGIC. Si su oferta hubiese estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad “además de la garantía reseñada, deberá constituir una garantía complementaria por importe de 3% del presupuesto base de licitación, del lote de que se trate, IGIC excluido, que a todos los efectos tendrá la consideración de garantía definitiva. metálico, mediante aval, en valores 19.2.- La garantía podrá constituirse en públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución (debiendo ajustarse en estos casos a los modelos recogidos en los Anexos VI y VII), en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Cabildo Insular de La Palma. Dicho documento, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 18 del PCAP deberá ser en todo caso original. También se podrá constituir mediante retención de parte del precio del contrato, en cuyo caso el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar solicitud al respecto, de conformidad con el modelo publicado en la sede electrónica de la Entidad Local (www.cabildodelapalma.es). La retención del importe correspondiente se descontará en la factura que se presente por el contratista. Cuando la constitución de la garantía se haga en metálico, el importe deberá ingresarse en el número de cuenta bancaria que le sea proporcionada al efecto, con la descripción del concepto de garantía definitiva y referencia del contrato. Los poderes de los firmantes de los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar Pliego de cláusulas administrativas particulares “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE 24 ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” tanteados por el Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica del Cabildo Insular de La Palma 19.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente riación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de aprobación de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la LCSP. 19.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan fectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer 9 ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso ontrario, en causa de resolución. PP (QA Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la A lesp fELIP 4 pe E al PRIY Pl 11 1. i FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO JN lima) pLO SS Ss Mm má e 20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO rLONA 20.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde que se remita la otificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de pntratación a que se refiere el art. 44 de la LCSP, los servicios dependientes del órgano contratación requerirán al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días ábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo € JA de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del bl djudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las NS, prescripciones técnicas. DE CANTO AN Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del dls plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de NY ) constitución como tal (art. 153.3 LCSP). | l 20.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se 7 perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a alquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. 20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable a la persona adjudicataria, la Administración le exigirá el importe del 3 por 100 del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, sin perjuicio de lo establecido en el art. 71.2 letra b) de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. En los supuestos señalados en el párrafo anterior, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos señalados en la clausula 18 del presente Pliego, en los plazos señalados. Pliego de cláusulas administrativas particulares “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE 25 — ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” ná ——— A A A A A E A 20.4.- La formalización del contrato deberá publicarse en el Perfil del Contratante del órgano de contratación, junto con el correspondiente contrato, en un lazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato. Iv EJECUCIÓN DEL CONTRATO 1.- RESPONSABLE SUPERVISOR DEL CONTRATO (art. 62 LCSP). El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada | ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la Sl jecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el O 3» AR ntrato, y cursará a la persona contratista las órdenes e instrucciones del órgano de Ds, ntratación. Son funciones del responsable del trabajo, además de las previstas en el art. 62 de la LCSP: an a) Interpretar el PPT y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. PA b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación del suministro en cada fase. c) Dar las instrucciones oportunas para lograr los objetivos del contrato. a) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo QU del objeto del contrato. e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el suministro de los bienes e instruir los expedientes de penalidades, en su caso, así como informar en los NS NE SS Y expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato. ZE CON Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato. ( 9) Comprobar la correcta realización de los suministros objeto del presente 17 contrato para el logro del objetivo final del mismo. h) Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en el contrato. 22. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 22.1.- El contratista está obligado a cumplir fielmente las estipulaciones contenidas en el presente Pliego, observando fielmente lo establecido en el PPT, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. 22.2.- La persona contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. 22.3.- Será obligación de la persona contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y 26 ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL Pliego de cláusulas administrativas particulares “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE — PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” [AE A A A A AAA FELIpP Se yn PA, Lo YC 22 o%S ama] Se E 2 0 directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro delos, NOS E límites señalados en las leyes. | LONA ; 22.4.- La persona contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. l En cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad, la empresa djudicataria, en su condición de encargada del tratamiento, y su personal, se dompromete y obliga a tratar los datos personales a los que tenga acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no 4 orizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la 1 ] licación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo EP tablecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de SD de abril de 2016, el cual deberá respetarse en su integridad, así como las S Eng ( ( A disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o puedan estarlo durante su vigencia. y En el supuesto de que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal D or cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera de ÉS a tar como consecuencia de la ejecución del contrato. ApLO o Igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personal que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Cabildo Insular con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato. 22.5-. El presente contrato requiere el tratamiento de datos personales, por lo que Sy acuerdo con lo previsto en el art. 122 de la LOSP se comunica que los datos serán Ls didos no pudiendo ser utilizados para otras finalidades que las estrictamente 7) precesarias para la cobertura de los riesgos descritos en el PPT. EN 7 La persona contratista debe someterse en todo caso a la normativa nacional y DE 9 de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202, debiendo presentar antes de la : formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a s7 estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a A) los mismos, debiendo comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la citada declaración. El cumplimiento de lo previsto en esta cláusula así como en la 14.3.3 se califica como obligación contractual esencial los datos o La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP. 22.6.- La persona contratista habrá de pagar a los subcontratistas o suministradores que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el art. 216 de la LCSP. 22.7.- Asimismo, tiene las siguientes obligaciones que tienen el carácter de obligación contractual esencial: -Si el contrato se le adjudicó en virtud de alguno de los criterios preferenciales previstos en la cláusula 11 del Pliego, estará obligado a mantener las mismas durante toda la vigencia del contrato. ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL Pliego de cláusulas administrativas particulares "PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE 27 PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” CE A A A A AA -Cumplir todas las obligaciones ofertadas en su proposición. -La persona contratista deberá acreditar tener concierto con concierto con la Clínica Universidad de Navarra que comprenda las prestaciones objeto de contrato, obligación que ha de mantenerse durante toda la vigencia del mismo y ene el carácter de obligación contractual esencial. El cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos revistas en las cláusulas 14.3.3 y 22.5 del Pliego. El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales tendrá los ectos previstos en la letra f) del apartado 1 del artículo 211. < LP y PR 23.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. o e Flo - AN 23.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego y en el PPT. Lam 23.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la contratista que deberá responder de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía (art. 197 LCSP). Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como onsecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales ROS años y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de e Un orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites e A alados en las leyes (art. 196 LCSP). La entidad contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que —., se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para tercéras personas, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores TIA 7 a? materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el art. 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida por más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 23.3.- Asimismo, en la ejecución del contrato la persona contratista habrá de cumplir las siguientes condiciones, que tienen el carácter de condiciones especiales, en relación con la ejecución del contrato, vinculadas a su objeto en el sentido del art. 145 LCSP: De tipo social: -La empresa contratista deberá comprometerse al mantenimiento de la plantilla adscrita a la prestación a lo largo de toda la ejecución del contrato. A tal efecto, deberán manifestar mediante declaración jurada el número de personas trabajadoras que van a emplear para la ejecución del contrato y su jornada laboral expresada en horas de trabajo al año, acompañada de relación de personal que destinará a la ejecución del contrato y acreditará su alta y afiliación en la seguridad social. Si la plantilla de trabajo no fuera homogénea a lo largo del contrato, se deberá presentar un calendario con indicación concreta del número de personas e individualizando su jornada anual de trabajo en horas de trabajo por persona, así como las fechas de inicio y fin del contrato. Para ello la empresa adjudicataria se someterá a las actuaciones de comprobación y control por parte del Cabildo de La Palma, aportando cuanta Pliego de cláusulas administrativas particulares "PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE 28 ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” A A RS O AI ci A A A A A FEL AHIL Pra O) 10) SE $ A > do umentación sea requerida durante la ejecución del contrato. Se podrán compro RES al efecto, los modelos TC1 y TC2 acreditativos del número de trabajadores activ PLLONA la Seguridad Social. En el caso de que la persona contratista incumpliera las condiciones especiales ejecución establecidas en el presente Pliego, el órgano de contratación podrá optar or resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una enalización económica por importe del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC 5) cluido. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de su ! bligación respecto de los daños y perjuicios ocasionados a terceros como Y tonsecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del contrato, en cuyo S Fe ( aso se estará a lo previsto en el artículo 194 de la LCSP. l y Fai == Las penalidades e indemnizaciones se impondrán por acuerdo del órgano de ontratación, a propuesta del responsable del contrato, previa la instrucción del 5 ES | pportuno expediente contradictorio sumario, con los informes que se consideren LONS M ecesarios, otorgando, en todo caso, trámite de audiencia a la entidad adjudicataria bor un plazo no inferior a cinco días hábiles, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 97 del RGLCAP. La resolución que recaiga en dicho procedimiento será inmediatamente ejecutiva, haciéndose efectivas dichas penalidades, mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan 0 ducirse de las mencionadas cantidades pendientes de pago, y en caso de que esta no ARHI a Icanzase para el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio. Eg A 24.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. SUBCONTRATACIÓN O e Dye AGA 26|- SUBCONTRATACIÓN o de 13 Ip y PL ONAZ PE PS 26.1.- La persona contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no US E estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursas en guna de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas ES J 'acionadas en el art. 71 de la LCSP, la ejecución parcial del contrato l La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los > guientes requisitos a) Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan pLON visto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por ferencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a os que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de esta Y para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su y E experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de ontratar de acuerdo con el art. 71 de la LOSP Es LA b) La persona contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de a icontratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del RS 34.2.- En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o 10) cancelación de la parte proporcional de la garantía. 2 34.3.- Transcurrido un año desde la desde la fecha de terminación del contrato sin queda recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que o se'hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la am AZ Firmado electrónicamente el día Firmado electronicamente el día 2% ANGUSTIAS MARIA 02/12/2019 a las 8:17:34 por 04/12/2019 a las 11:40:39 por MARIA NIEVES FUENTES ERNANDEZ CEDRES MARANTE ¿en PE p O gn PRIUS gy, (0) F y y O 5, DD SO SONT 857% as => ml Cc pal SS > O <> ampPLONS Y 35 ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL Pliego de cláusulas administrativas particulares “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE — PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” A A A A AAA A AAA NP Pe SE Ñ 10 Y” PAN A A A A A AA 4) NERVICIÓ DE ECU ROS HUMANOS ELIPE SS A, O, EXCMO. CABILDO INSULAR YE SN PRIUS y, le a DE LA PALMA Maritirra. sar60 Santo Cha de Tel 022423100 Fax 922 La Palma (sisas Canarias) E] $ TÍ; Mp One IEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGE EN LA JONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE UNA PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO ] og COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA PARA EL PERSONAL AL 1 ye SERVICIO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS Úú RGANISMOS AUTÓNOMOS. AY 5 .-- Objeto del contrato. Es objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas establecer las condiciones xr las que ha de regirse la adjudicación y posterior ejecución del contrato de un "Se; EN édico Colectivo de Asistencia Sanitaria”, conforme a las condiciones que se es Scan e :l mismo, las cuales tienen consideración de coberturas mínimas. EX [ 1 Beneficiarios Asegurados. A q. ) sos Y . El conjunto de funcionarios del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y sus sus (GS a Organismos Autónomos, que se encuentren en situación de activo y prestando servicios para el Cabildo y para aquellos de sus familiares que voluntariamente sad] el propio personal decida incluir a su costa. A ABIA El conjunto del personal fijo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (personal laboral) y para aquellos de sus familiares que voluntariamente el propio personal decida incluir a su costa. El personal laboral o funcionario interino por vacante superior a un año, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y para aquellos de sus familiares que voluntariamente el propio personal decida incluir a su costa. El personal jubilado que viniera beneficiándose de este servicio y el que pase a esta situación durante la vigencia del contrato, tendrá derecho a continuar como asegurado en las mismas condiciones y prestaciones que las previstas en el presente pliego y, de igual modo, sus beneficiarios. Corresponderá a estas pe rsonas abonar directamente a la empresa adjudicataria la prima correspondiente. Se entienden también incluidas las personas que en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato, adquieran la condición de personal funcionario o laboral fijo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con las condiciones indicadas. El número aproximado de asegurados es de: RESTO AUTOFINANCIADOS BENEFICIARIOS wn? No obstante esta cifra es orientativa, por cuanto no se conoce con exactitud el qe q Q' nu ero de personas que integrarán el colectivo a asegurar en el momento de formalizar el trato y durante la vigencia del mismo. Por lo que respecta a este procedimiento, se t arán exclusivamente los asegurados a cargo del Excmo. Cabildo de la Palma, y que ¡ende aproximadamente al número de 800 personas, si bien el resto del colectivo gozará “f las mismas condiciones que a través de esta licitación se contraten. “D) Administrativas. La póliza quedará regulada en cuanto a sus altas y bajas de asegurados, por las municaciones que a tal efecto sean realizadas por el Excmo. Cabildo Insular de La O Ima. En caso de duda, error u omisión, será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Excmo. Cabildo de La Palma, que certifique que dicha persona cumple con las condiciones de adhesión al colectivo, y por tanto tiene la consideración de SS DA OS asegurado. Y - 1.- 1:l Cabildo Insular de La Palma facilitará el nombre completo y los datos de 'N 29) identificación de las personas que vayan a asegurarse. Asimismo, comunicarás. E o o las altas y las bajas que se produzcan entre los beneficiarios que hayan de asegurarse o dejar de estarlo. Las altas se efectuarán con fecha primero de mes YI para facilitar el cálculo de las primas y demás trámites administrativos. Las bajas se considerarán con fecha del último día del mes en que se produzcan, siempre que se comuniquen con quince días de antelación a la finalización de ese maes. 2.- La adjudicataria proporcionará el carnet de asegurado a cada uno de los beneficiarios que el Cabildo Insular de La Palma le indique. Asimismo, facilitará el cuadro médico a cada asegurado, pudiendo elegir este el médico especialista que crea conveniente. 3.- Los trámites para acceder a los servicios médicos y quirúrgicos contratados, cuando fueran necesarios, los efectuará directamente el asegurado con la adjudicataria. 4.- No se aplicará a los asegurados periodo de carencia alguno, por lo que todos los servicios cubiertos por la póliza serán utilizables con carácter inmediato. FELIP ES NS PRlys e de = “Y 5.- Como los asegurados serán exclusivamente aquellos que indique el Cabild 52 Insular de La Palma no será necesario que los mismos cumplimenten so LONA cuestionario de salud alguno. 6.- La póliza incluirá obligatoriamente al personal que en la actualidad viene siendo tratado en la Clínica Universidad de Navarra en virtud de una póliza con las mismas prestaciones a la que se licita. bndiciones Generales y Requisitos Técnicos. ÓN PG La incorporación de los titulares y beneficiarios será automática en el momento de la y) a | de efecto de la póliza y se efectuará sin necesidad ni exigencia de cumplimentación de DO letines de adhesión y/o cuestionario de salud previo, no existiendo limitación en cuanto a Y y) ). prestación ni período de carencia alguno para ninguna de las prestaciones mínimas EA Á LO talladas en el apartado 3.2. del presente pliego. xs Sy MpLO Los asegurados (empleados y beneficiarios) no participarán en el coste de los servicios, sin aplicación de copago o franquicias de ninguna clase, a no ser que utilicen en centros no concertados. s enfermedades preexistentes quedarán incluidas y deberán ser cubiertas. Si la ntempla cualquier limitación diferente relativa a preexistencias y/o periodos de encia, no será tenida en cuenta en el presente procedimiento. 19 La oferta presentada deberá garantizar obligatoriamente la cobertura y continuidad (e tratamiento de los procesos en curso antes de la contratación de la póliza. h= a ADE CO El importe de la prima mensual será la misma para todos los asegurados (trabajadores), sin importar su edad o estado de salud. / El importe real y definitivo del contrato quedará determinado por el número total de asegurados durante la vigencia del contrato, multiplicado por el precio unitario ofertado por la empresa adjudicataria y multiplicado por el número de mensualidades del mismo. El adjudicatario proveerá al asegurado de la tarjeta magnética de asistencia sanitaria que deberá ser presentada por éste a los facultativos, ayudantes técnicos sanitarios ULAR 5) Centros sanitarios u Hospitalarios en los que reciba asistencia. Elementos personales del contrato. E 5% OS HUM Asegurador: La Entidad Aseguradora oferente deberá estar inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros con la autorización precisa en el ramo oportuno. Tomador del seguro: Excmo. Cabildo Insular de La Palma Asegurados: 1:l potencial colectivo a asegurar lo compone la totalidad del personal del Excmo. Cabildo de La Palma sin que pueda hacerse exclusión alguna por ningún motivo, teniendo en cuenta lo indicado en la cláusula. Póliza: Documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Formarán parte de la misma: las condiciones generales, las particulares, las cláusulas especiales y los suplementos que se emitan a la misma para completarla o modificarla. las empresas licitadoras presentarán los correspondientes modelos de condiciones generales, particulares y especiales. En ningún caso dicho contenido podrá contravenir lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas, cláusulas administrativas particulares u oferta del licitador, en su caso (en lo concerniente a las mejoras fundamentalmente). En caso de duda prevalecerá lo dispuesto en los documentos anteriores siempre y cuando beneficien al asegurado. 3.1. Ámbito territorial de cobertura gui O PR Para la totalidad del colectivo asegurado el ámbito territorial de cobertura se > OS extiende a todo el territorio nacional, con independencia de que los medios sean propios, . < concertados o subconcertados. e Ni Le La cobertura en el extranjero será la que haya ofertado la empresa adjudicataria en la licitación. LA mE 3.2. Riesgos o coberturas mínimas a garantizar FEVLAR El contrato dará cobertura, al menos y con carácter de mínimos, a las (2 especialidades, las prestaciones y otros servicios, que a continuación se relacionan. Dichas a l co => prestaciones o servicios serán sin límite de sesiones o días, a no ser que se detalle el número máximo de sesiones o días en los presentes pliegos: Lo od EX Se dará cobertura en la Clínica Universidad de Navarra a los siguientes servicios: SS w/ Hospitalización para intervenciones quirúrgicas y tratamiento de patologías que (S HA sean tratadas en los siguientes departamentos y servicios: 1 Cirugía cardiovascular. Cardiología. Ze Oncología, que incluirá todos los servicios y departamentos necesarios para la intervención y tratamiento de patologías oncológicas. “Trasplantes de riñón, hígado, pulmón y corazón. Hospital de Día para tratamientos de radioterapia y quimioterapia, tratamiento quirúrgico de tumores cutáneos que hayan sido previamente diagnosticados de carcinoma basocelular, carcinoma espinocelular o melanoma y con indicación de extirpación quirúrgica. La cobertura alcanza todos los gastos generados por la hospitalización: Honorarios médicos. Gastos de quirófano y anestesia. Medicación. Estancia clínica, en habitación individual, con cama para el acompañante. Exploraciones, análisis y todas las pruebas necesarias para su diagnóstico y tratamiento. 3 I ¿n los servicios cubiertos quedan incluidas: Las consultas de confirmación de hospitalización para tratamiento médico o quirúrgico, tanto en régimen de hospitalización como en el Hospital de Día. Los exámenes y análisis preparatorios. Las curas que sea necesario realizar de forma ambulatoria. FELIPE NN PRIUS y, OL ER La primera consulta ambulatoria postquirúrgica. ES 00 30) La ambulancia en todo el territorio peninsular español. sy ñ IS For A JS 1 sa cobertura alcanza: Nz AS Ss ¿ E y Mp ona 30 días para la hospitalización médica. LON 30 días para los tratamientos en Hospital de Día, excepto para la radioterapia oncológica, que deberá tener una cobertura mínima de 45 sesiones en su caso. Sin límite de intervenciones para la hospitalización quirúrgica, teniendo como límite de días los propios del postoperatorio. ' > Cobertura incluyendo el Departamento de Oftalmología. RAR Cobertura de trasplantes de inmunoterapia-anticuerpos monoclonales. Cirugía Robótica-Sistema Da Vinci. Ue 3] Cobertura de la Radioembolización con microesferas de Y trio-90. Nzz YE (0 Cobertura de las intervenciones en pacientes con Parkinson. En los servicios cubiertos quedan incluidas las consultas de segunda opinión. Eliminación de los días límite de cobertura de hospitalización médica en Hospital de Día. Asistencia en Madrid. Seguro dental: cobertura Dental Premier. No existe límite económico en las coberturas aquí descritas, salvo en los días de cobertura especificados. > y Otras coberturas: Eo SO, La póliza cubre la estancia en hotel (cercano a la Clínica y de categoría no inferior a tres estrellas) para el paciente y un acompañante, durante los tratamientos de quimioterapia y radioterapia en Hospital de Día, en régimen de alojamiento y desayuno. A todas aquellas consultas que los asegurados deseen realizar, que no queden amparadas por la póliza, se les debe aplicar un descuento de, como mínimo, el 25%. A EEE q II II A La edad para asegurar a los actuales empleados y familiares del Cabildo Insular de La Palma y sus Organismos Autónomos, se extiende hasta su jubilación. Para los hijos menores de 26 años a los que se incluyan como familiares, en cambio, se deben aplicar descuentos progresivos del 10% para el segundo, 20% para el tercero, un 30" opara el cuarto, un 40% para el quinto y así sucesivamente. 7. Seguro de viaje o desplazamiento. La póliza se complementa con un seguro de viaje o de gastos de desplazamiento EL qu , en caso de que el asegurado acuda a la Clínica Universidad de Navarra para O” Su? hogpitalizar o para realizar cualquiera de los tratamientos amparados en Hospital de Día , cogteará el desplazamiento del asegurado desde la isla de La Palma, o desde el lugar del 5 pS sinjestro en territorio español, a la Clínica Universidad de Navarra, en sus sedes de x Pamplona o Madrid, así como el regreso a la isla. Ag El asegurado podrá utilizar el medio de transporte que considere más adecuado, abonándoscle el coste del avión (clase turista), tren (primera clase), autobús y ambulancia terrestre a su domicilio, en su caso, o el kilometraje estipulado de efectuarse el LAR coche. Cuando el asegurado viaje acompañado, se abonará el 100% del cos Y) del acompañante. do 3.3. Sistema de administración del contrato 2 > ad 1357) La entidad aseguradora adjudicataria aceptará, a la firma del contrato, la € del col UA tivo con el único requisito de la certificación expedida por el Excmo. Cabildo de Y Palma »mo documento de confirmación de inclusión de los asegurados en la referida Ecco ' 4 UD» óliza, debiéhdo la aseguradora, con esa misma fecha emitir carta de garantía, que será a los efectos cojmo si de la póliza se tratara. La entidad adjudicataria deberá emitir la siguiente documentación para el asegurado: a Información relativa a las condiciones generales y particulares de la póliza. Catálogo de servicios (cuadro médico) con la relación de profesionales y centros médicos o sanitarios (propios o concertados por el Asegurador) en cada provincia, con su dirección, teléfono y horario de consulta. Tarjeta sanitaria personal acreditativa de los servicios frente a los profesionales y centros concertados. Impresos de solicitud de reembolso de gastos en caso de ser ofertado por el licitador como mejora prevista en este Procedimiento. Para las nuevas altas que se produzcan con posterioridad a la fecha de efectos de la púliza, se emitirá la anterior documentación igualmente en el plazo máximo de 10 FELIPE dsde la comunicación del alta. Y NU PROS, Y Forma de ejecución e] litio << 1. Nacimiento y extinción de los derechos de los asegurados NE 52 ES Te Los derechos de los asegurados comenzarán el mismo día en que el To mad Mp LONA )munique su alta a la Entidad Aseguradora, salvo para el caso de la inscripción inicial PE Y Y e entrará en vigor en la fecha que se determine en el correspondiente contrato. US £, yz En cualquier caso, la no presentación de la tarjeta sanitaria personal en el il D : omento de la asistencia, en aquellos casos en que la Entidad Aseguradora todavía no la A SÍ E aya emitido o en situaciones de urgencia, no debe impedir ni condicionar el derecho del D> *. Y asegurado a hacer uso de los medios de la aseguradora, obligándose esta a informar y ,LONS rar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de lo anterior por parte de los ad tivos y centros de su catálogo de servicios. Las personas recién nacidas tendrán derecho a quedar adscritas a la misma póliza 44 arg SA > 2 Y STA > BH 7 DE CONTRA 11 el An Pi > xy YO, ' da AN: AS FELIp NE SEGUROS DE SALUD > ACUNSA o da 5 Mi DENAVARRA AS LONA PE Us E, dl RE il NE “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y RESTANTES CRITERIOS DE CARÁCTER OBJETIVO, PARA EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA CONTRATACIÓN “PÓLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” (EXP. 54/2019/CNT) "A Q Y ZO E E 6 SECUROS DE SALUD CLÍNICA UNIVERSIDAD ACUNSA 50 DE NAVARRA PROPOSICIÓN ECONÓMICA ECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES Guillermo Catalán con DNI n* 33.428.604-J, mayor de edad, con domicilio Pamplona, y Dña. María Aránzazu Ferro Vera, con DNI n” 33.423.649-A, FE Y, nl ayor de edad, con domicilio en Pamplona en nombre y representación de E ISTENCIA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA, S.A. DE SEGUROS REASEGUROS, entidad que sí cumple con las condiciones de PYME, con CIF o my 0005586. Yo b terados del anuncio publicado en el perfil del contratante del día 16 de diciembre de 2019 y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del cóntrato de “PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE ASISTENCIA NITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE VARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS” (EXP. 54/2019/CNT), se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción va En alos expresados requisitos, condiciones y obligaciones, de acuerdo con los = 3 NS Siguientes criterios de adjudicación que son evaluables en cifra o porcentajes: EX) LE CONTRA Precio unitario ofertado en concepto de asistencia sanitaria para el personal y sus familiares: 121,62 € anuales - Ciento veintiún euros con 60 cé imos anuales. Precio unitario ofertado en concepto de asistencia sanitaria para el personal y sus familiares con edades comprendidas entre 61 y 70 TES años, ambos inclusive: 121,62 € anuales - Ciento veintiún euros con 60 céntimos anuales. 34 DE Precio unitario en concepto de viaje: 15,66 € anuales - Quince euros con sesenta y ocho céntimos anuales. Gila Permanencia de jubilados, Sl Delegado - intermediario en la Isla durante el plazo de vigencia del contrato: SI Vr FT —+ FS FELIP SEGUROS DE SALUD Y y yr Phys ..2 ACUNSA UNIVERSIDAD pod 17 PUES DE NAVARRA ¿0 y NS Moo na o 2.¡Mejoras Lip ACUNSA amplía las siguientes coberturas de las Especificaciones de servicios EN a cubrir: ye, > Punto 1. Hospitalización para intervenciones quirúrgicas y tratamientos de QA patologías que sean tratadas en los siguientes departamentos y servicios: EAS , JAZ Se amplía la cobertura incluyendo el Departamento de Neurocirugía. (Para patologías cerebrales) y Oftalmología. Esta nueva cobertura incluye: hospitalización médica, quirúrgica y tratamientos en hospital de día. (Queda excluido la corrección de la miopía, hipermetropía y/o astigmatismo). Se amplía la cobertura de trasplantes incluyendo los trasplantes entre vivos de hígado y riñón. Estas intervenciones, por su complejidad y la alta AY tecnología que requieren, tienen un coste de 120.000 € en el caso de trasplante hepático y de 60.000 € en el caso del trasplante renal con MEN tecnología Da Vinci. e , Se garantiza la cobertura de Tratamientos de inmunoterapia — Anticuerpos Monoclonales. Este tratamiento es imprescindible y se utiliza en todos los tipos de cáncer. Puede darse como primer tratamiento en patologías oncológicas como la Bu 3 < E Leucemia o en combinación con quimioterapia en cualquier tipo de cáncer, en este caso se administra a la vez que la quimioterapia. Su coste por sesión fluctúa entre 2.000 € y 6.000 €. zZIao EEE 2z><«u Este tratamiento no está cubierto por ninguna compañía de salud en Clínica universidad de Navarra para póliza colectivas. El resto de Compañías solo garantizan la cobertura de los tratamientos Ed oncológicos tradicionales (quimioterapia y radioterapia) pero, si en algo se la la Clínica Universidad de Navarra del resto de centros hospitalarios españoles, es en ofrecer otras alternativas terapéuticas no cionales que ayudan a alcanzar mayores niveles de supervivencia. A A A AAA 2 A A A A PyR ASA A AR oeEiiEEE EA AAA > _ eS AS SEGUROS DE SALUD ACUNSA Y AS o Se garantiza la cobertura de la Cirugía Robótica — Sistema Da Vinci línica es el hospital español con más experiencia y el único que realiza todo tipo de intervenciones con este sistema. En los pocos FELIP¿ noSsp itales donde está implantada solo intervienen cáncer de próstata yen PRI cirugía es menos invasiva, más exacta y necesita menor tiempo de peración ot [Ed Y dan mayores coberturas en la Clínica porque su coste es elevado IMPLON enta cualquier intervención entre 9.000 € y 13.000 €. Se utiliza en diferentes departamentos, para la intervención de todo tipo de patologías oncológicas: ginecológicas, urológicas, colon, tiroides, boca, tórax en | 2 neurocirugía y para trasplantes entre vivos de riñón ( Este abanico de intervenciones no está cubierto por ninguna compañía de seguros de salud Se garantiza la cobertura de la Radioembolización con microesferas SASULAR 02 de Ytrio-90 Es un tratamiento novedoso para tratar tumores hepáticos no operables tanto primarios (hepatocarcinomas) como secundarios (metástasis hepáticas). Produce un control de la enfermedad en más del 80% de los SS sos. Su coste es de 25.000 € Este tratamiento que está dando excelentes resultados, no está cubierto por ninguna compañía de seguros de salud, excepto ACUNSA Se garantiza la cobertura de las Intervenciones en pacientes con Zu Parkinson g< Son imprescindibles para mejorar su calidad de vida, mitigando parte de ES xuU > « la incómoda sintomatología que presentan y que les impide hacer una vida normal No están cubiertas por ninguna compañía de seguros, excepto por 5 ACUNSA, porque su coste es de 40.000 € Punto 3. En los servicios cubiertos quedan incluidas Las consultas de segunda opinión para diagnósticos de patologías cardiacas, de neurocirugía y oncología que no tengan indicación de hospitalización, intervención o tratamiento en hospital de día FELIP SEGUROS DE SALUD (ENT £o Ge ..2 ACUNSA CLÍNICA UNIVERSIDAD DE si) y SON LONA o 4 cobertura alcanza: iminación de los días límite de cobertura en hospitalización médica y en hospital de día. Je 2 tras coberturas 5 Asi encía en Madrid: >= Ampliación del cuadro médico. Se incluye la cobertura de consultas y hospital de día en la Clínica Universidad de Navarra en Madrid, DS Estas coberturas incluyen el hotel, en las mismas condiciones que en Pamplona, para los tratamientos de quimioterapia y radioterapia. SASULAR Q La asistencia en uno u otro centro será a elección del paciente. SEGURO DENTAL ME Ñ NS PA obertura Dental Premier Le cg $ Un seguro dental que garantiza actos gratuitos e importantes descuentos en los servicios con cargo, En la Isla de La Palma las Clínicas concertadas para dar estas asistencias son: BREÑA ALTA (LA PALMA) CLINICA DENTAL LA CUESTA 240É 24D«4 AN PEDRO ESTEBAN PEREZ, 15 - LOCAL BAJO 38710, 922438125 ua 3% BREÑA BAJA (LA PALMA) CLINICA DENTAL GUERRA 2Z>4« SAN ANTONIO.CARRETERA GENERAL, 225.EDF LA CHATITA 1 38712, 922181063 oA EL PASO (LA PALMA) CLINICA DENTAL GUERRA AVDA. ISLAS CANARIAS, 26, 38750 ,922497109 FUENCALIENTE (LA PALMA) CLINICA DENTAL GUERRA CARRETERA GENERAL LAS CANARIAS, 12 38749, 922444661 SANTA CRUZ DE LA PALMA (LA PALMA) CLINICA DENTAL DR. CABRERA PEREZ-CAMACHO AVDA. DEL PUENTE, 39 - 2? PISO 38700, 922411323 SEGUROS DE SALUD .24 ACUNSA DENAVARRA £ a. — 10 ON | | cd p— FELIPE > yn PRIUS, $ o 0 A sn) bertura incluye los siguientes Actos Gratuitos Nz TÁ >. Examen inicial y oral. (ES en de urgencia. Ap One ulta profesional. fianza en técnicas de cepillado. Planificación de dieta para control de caries. Pesupuesto. Ll.) Revisiones. Educación de higiene oral. Tinción e índice de placa. Tartrectomía anual (limpieza de boca). Radiografía periapical. LAR Radiografía de aleta. == aa Gr Radiografía oclusal. 157 Extracción dental simple. da 7 Í, 2 SE Om UE 40n0>3 HE > «1 FELIPE SEGUROS DE SALUD ACUNSA o SS PAS to e 50 DE NAVARRA A) pao ocS AE ao LE DELEGADO - INTERMEDIARIO EN LA ISLA RANTE EL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO A f dell contrato. cilita un delegado — intermediario en la Isla durante el plazo de Delegado dos: intermediario para Gestiones Administrativas solicitadas por los asegu D. Manuel Esteban Martín Mendez, mayor de edad, con DNI 42.158139 J, y residente en Santa Cruz de la Palma y con e — mail, memmartin16(2gmail.com Nuestro delegado-intermediario atenderá todo tipo de gestiones administrativas elativas a: SSULAR Alta y bajas en las pólizas. Presentación desgloses de recibos en las pólizas de personal en activo. Información completa de coberturas. DECORA Información sobre tarifas. Gestión de recibos en la póliza de jubilados. 3 nu? ou 2s 25z 0 . 9% ES ES de ME EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Número de documento 12020000029823 —% (= Fecha de anotación 01/07/2020 INP Referencia —- Periodo 2020 CABILDO Fecha Anotación Contable 01/07/2020 LA PALMA Organo de Aprobación Orden e ingreso no presupuestarios Fecha de Aprobación ON Referencia de Aprobación Lo Descripción Valor se xpediente 106/2020/C-LIC1 IMPORTE NO PRESUPUESTARIO 10.982,40 le 4 Gestora CABILDO Deudor ASISTENCIA CLINICA UNIVER. DE NAVARRA, S.A. NIF A50005586 | AAA lestario Cuenta Concepto No Pri Descripción Denominación Cuenta Importe Fianzas a corto plazo Fianzas recibidas a corto plazo. 10.982,40 E FIANZA "PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS" (EXP. 54/2019/CNT). fi diez mil novecientos ochenta y dos euros con cuarenta céntimos K FELIPE OS Ñ El Tesorero Y SSI 07 mado electronicamente el día Firmado electrónicamente el día 9% (4/07/2020 a las 13:20:20 por 02/07/2020 a las 12:21:38 por T Y > Tae DRQ RANCISCO JAUBERT FERNANDO MOISES DIEZ BRE BERNAL Mp On» FSULAR 0, E Ñ > Lo DE CONTRAS Ss / PER o ) Y Y PRIUS 5% M Sy l=/ e HZ SS S/ VOTARIMÓS LEGITIMACION DE FIRMAS. Yo , FELIPE POU AMPUERO, Notario del Ilustre Cole 10 Notarial de Navarra, Distrito de Pamplona, con residencia en esta e apital, legitimo las firmas que anteceden, por coincidir con los que figuran en sus respectivos Documentos Nacio- JE nales de Identidad, de DON DANIEL-MARIA ZARIQUIEGUI INES Y AISIAN, con DNI/NIF número 18.198.156-G; de DON GUI- ONES LLERMO CATALAN MEZQUIRIZ, con NI/NIF número A rc Libro Indicador: asiento número 211. A 5 Y para que así conste, expido este testimonio en Pamplona, a once de A % septiembre de dos mil veinte. DOY FE. Fl “e HRON Y | e E po NUS p, 5Añ UY9816932 A A NS A q