+ [(1D)) Gobierno Consejería de Derechos Sociale S Igualdad, Diversidad y Juventu d W) de Canarias LA CABILDO ¡A ADENDA CUARTA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE EMPLEO, HA Su S POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA (ACTUAL CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, te] DIVERSIDAD Y JUVENTUD), ENCOMIENDA AL CABILDO INSULAR DE LA PALMA LA GESTIÓN DE LA Oy XS ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES MÉDICOS, PSICOLÓGICOS Y Y = SOCIALES QUE SIRVAN DE BASE PARA El, DICTAMEN DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD. En Santa Cruz de La Palma, a de de .. MES REUNIDOS De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Teresa Cruz Oval, Consejera de Sanidad, por suplencia de la Corisejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 217/2019, de 29 de noviembre, del Presidente y en virtud del Decreto 119/2019, de 18 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, en ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 16.1 y 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el artículo 46.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, así como el del Gobierno de Canarias Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras Facultada expresamente para la firma del presente convenio por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2019, Y de otra, el Excmo, Sr, D. Mariano Hernández Zapata, Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud de: . ta Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Articulo 124 conforme a la Disposición Adicional 14. . la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Artículo 125.2. Facultado para la firma de la presente adenda al convenio de cooperación, por autorización del Consejo de Gobierno Insular, adoptada en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2019. tE Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda, Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica. Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrón: ico en la dirección: htips://sede.gobcan.es/cepsviverifica_doc Este documento es una co pia electrónica auténtica Firmado por: MARIA TERESA CRUZ OVAL En calidad de: CONSEJERO 2: Pagina: 1/3 | | | DD 1 IMA! (a sr (1 | LL ANN K42CrSxYrzDm80Wvf1Y ¡TFO3ANy uy Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica. Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: htt ps:/fsede.gobcan.es/cepsv/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Expedido por: Yolanda Isabel Díaz Gutiérrez Pagina: 1/3 | ll Ll l Jl Ll pl l LL YUz/ewwEvecm TT al VVPxS PI [pes . ADENDA DE CONVENIO RCO2016TF00014 - 27/12/2019 13:32 - Follo desde: has + «m EY Gobierno Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud EN ye de Canarias CABILDO LA PALMA EXPONEN PRIMERO.- Con fecha 14 de octubre de 2016, se formalizó un Convenio de colaboración por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, encomendó al Cabildo Insular de La Palma la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con n” RCO2016TF00014 el 18 de octubre de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n* 212, de 2 de noviembre de 2016. SEGUNDO.- Con fecha 23 de diciembre de 2018 se suscribió la adenda primera por la cual se prorrogó la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2017. Dicha adenda se publicó en el B.0,C número 25 de 6 de febrero de 2017. TERCERO.- Con fecha 22 de diciembre de 2017 se suscribió la adenda segunda por la cual se prorrogó la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2018. Dicha adenda se publicó en el B.0.C número 230 de 27 de noviembre de 2018. CUARTO.- Con fecha 28 de diciembre de 2018 se suscribió la adenda tercera por la cual se prorrogó la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2019, Dicha adenda se publicó en el B.O0.C número 23 de 4 de febrero de 2019, QUINTO.- Teniendo en cuenta que la vigencia del convenio de referencia expira el 31 de diciembre de 2019, y en atención al interés público y social perseguido con su desarrollo, y en aras de evitar el perjuicio que para la Administración Autonómica ocasionaría no continuar con el objeto del mismo, es por lo que se tiene especial interés en proseguir con su ejecución, en las mismas condiciones establecidas inicialmente, y a través de la formalización de la oportuna prórroga, tal y como se prevé en su cláusula décima. SEXTO.- Consultado el Cabildo Insular de La Palma, ha manifestado su interés en prorrogar la duración del Convenio durante el año 2020 hasta el 31 de mayo, en las mismas condiciones que las estipuladas para el S A SÉPTIMO.- De conformidad con lo establecido en la cláusula décima, el convenio anteriormente citado se podrá prorrogar de forma expresa, previa la conformidad de las partes, por periodos de un año de duración, hasta un periodo máximo de cuatro años, estando condicionadas dichas prórrogas a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio que corresponda. PS prórrogas deberán plasmarse en las correspondientes Adendas, Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica. Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobcan.es/cepsv/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: MARIA TERESA CRUZ OVAL En calidad de: CONSEJERO ERAN 3 Pagina: 2/3 4: | Ori crá ESSEr| 3 A A Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Le y 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica. Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobcan.es/cel psviverifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Expedido por: Yolanda Isabel Díaz Gutiérrez RO] Pagina: 2/3 e] 5 | | ll Ll 1 | Nh 11 MI sa YUzlewwEvcmSYbdF O Opa ADENDA DE CONVENIO RCO2016TF00014 - 27/12/2019 13:32 - Follo desde: hasta : + «(Mm Gobierno Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud a de Canarias CLÁUSULAS PRIMERA.. SE PRORROGA HASTA EL 31 DE MAYO DE 2020 el convenio de colaboración por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, encomienda la gestión al Cabildo Insular de La Palma de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con n* RCO2016TF00014 el 18 de octubre de 2016, SEGUNDA.- Para hacer efectiva la presente prórroga, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, APORTARÁ LA CANTIDAD DE 21.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 23 08 231N 2270900 det presupuesto de gastos de la citada Dirección General para 2020, haciéndose constar que el objeto de la presente prórroga de convenio queda supeditada a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado, suficiente y dispanible, en la citada aplicación, para financiar las obligaciones derivadas de la misma para el ejercicio 2020. TERCERA.- Seguirán siendo de plena aplicación, durante la vigencia de la presente prórroga las condiciones acordadas en el Convenio que mediante la presente Adenda se prorroga, permaneciendo inalterables durante el período de duración de la prórroga. De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben la presente Adenda, por triplicado ejemplar en fecha y lugar indicados. La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, El Presidente del Cabildo Insular de La Palma Diversidad y Juventud 421894751 Firmado digitalmente por 421894751 MARIANO (R: P38000028) MARIANO HERNANDEZ HERNANDEZ :2019,1227 (R: P3800002B) 1120132 Noemí Santana Perera Mariano Hernández Zapata P.S. La Consejera de Sanidad, María Teresa Cruz Oval. Decreto del Presidente n,* 217/2019 de 29/11/2019 Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica. Este documento es una copia electrónica auténtica Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobcan.es/cepsviverifica_doc Firmado por: MARIA TERESA CRUZ OVAL En calidad de: CONSEJERO EAN] $ Pagina: 3/3 | | | ll l MN | 4: NMIAADAA 2CrSxYrzDm8' WN vQl dl 03, WO Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica. Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en ta dirección: https://sede.gobcan.es/cepsv/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Expedido por: Yolanda Isabel Díaz Gutiérrez Pagina: 3/3 (E | L UM l | | Ll | | | | l a ES, | A TL YUzlewwEvcmS Y bdF9VGqIVkxVPxS (Si04s a ADENDA DE CONVENIO RCO2016TF00014 - 27/12/2019 13:32 - Follo desde: hasta: —— En