+ (44D) Gobierno Consejería de Derechos Sociales, ns de Canarias Igualdad, Diversidad y Juventud CABILDO DE LA PALMA ADENDA SEGUNDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA EX TINTA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA (ACTUAL CO NSEJERÍA DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD) Y LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, PARA COFINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y REFORMA CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS SOC DE LAS YA EXISTENTES DESTINADAS A LA IOSANITARIAS. ÍNDICE SUJETOS QUE SUSCRIBEN Y CAPACIDAD JURÍDICA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CLÁUSULAS: PRIMERA. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA PRIMERA (OBJETO). SEGUNDA. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (FINANCIACIÓN). TERCERA. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA T ERCERA (OBLIGACIONES DEL CABILDO INSULAR). CUARTA. MODIFICACIÓN DE LA CL ÁUSULA CUARTA (OBLIGACIONES DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTIC AS SOCIALES Y VIVIENDA). QUINTA, MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA QUINTA (FORMA DE ABONO). SEXTA. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA SEXTA (PLAZO DE REALIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA FINANCIACIÓN). SÉPTIMA. PRÓRROGA DEL CON VENIO. os SOCiafe ¿e 3 y Vena e DL ES yA n.n> A bierno A E a 2 En Canarias, a 31 de Octubre de 2019. De una parte, L La Exema. Sra. Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorga: . la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Artículos 16.1 y 29.1, letra k). la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Artículo 125.1. el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. Artículos 1, letra c) y 5.5. la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 (en adelante Ley 7/2018). Artículo 28.3. el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías. el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. IL. La Exema. Sra. María Teresa Cruz Oval, Consejera de Sanidad, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga: - Los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera de Sanidad. el artículo 56.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud. el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en relación con el artículo 28.3 de la Ley 7/2018. Facultados ambos para la firma de la presente Adenda segunda de prórroga y modificación del convenio de cooperación por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión del día 31 de Octubre de 2019. Y de otra parte, el Excmo. Sr. Don Mariano Hernández Zapata, Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud de: + la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 124 conforme a la Disposición Adicional Decimocuarta. ¡pe rud Igualg ty o. la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Artículo 125.2, e e EA Sa an yu ay o 3, ea ? sto) as (im ES Facultado para la firma la presente Adenda segunda de prórroga y modificación del conveni o de cooperación, por autorización del cons de Octubre de 2019. ejo de gobierno insular, adoptada en sesión celebrada el día 25 EXPONEN PRIMERO.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el dí a 20 de noviembre de 2017, autorizó el gasto plurianual número 782/2017 de la Consejería de Emple o, Políticas Sociales y Vivienda para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gobi erno de Canarias a la actuaciones del IT Plan de Infraestructuras Sociosanitarias de Canarias correspondientes al período 2017-2020, por importe de ciento sesenta y un millones ciento cincuenta mil (161.150.000) euros, de acuerdo con la siguiente distribución inicial por anualidades: AP ORTACIONES COMUNIDAD AUTÓNOMA - GLOBAL INICIAL Partida 2017 2018 2019 2020 Total Presupuestaria 23.08.231M.760. 33.389.541 43.281.000 2.719.000 41.760.459 161.150.0 00 PI 177G0061 L, : SEGUNDO.- Con la cobertura del citado gasto plurianual inicial, el 29 de diciembre de (B.O.C. n* 2017 35, de 19 de febrero de 2018) se firmó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad, y el Cabildo Insular de La Palma para cofi nanciar la construcción de infraestructuras y reformas de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, con el siguiente cuadro de cofinanciación, de acuerdo con la siguiente distribución inicial por anualidades para el período 2017 a 2020: _EAA]*Km—> << mm EA AMUINDUIYLA ION CILA AP ORTACIONES COMUNIDAD AUTÓNOMA INICIAL | 2020 | 2018 | 2019 - TOTAL | E 2.000.000 3.000.000 7.150.000 | 69 6.000.000 | 18.150.000€ | A E A a a a A NANA PORTACIONES CABILDO INICIAL 2017 2018 2019 | 2020 TOTAL % 896.500 1.385.500 2.689.500 | 3.178.500 8.150.000 € 31 F ¿e y y Juve, Ye, Os OS > bierno Y «Tn Ro ci GA TERCERO.- Por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 14 de marzo de 2018, se aprobó el Plan Presupuestario a medio plazo y los Escenarios Presupuestarios Plurianuales de esta Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2019 — 2021 (publicado por Resolución de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno de 12 de abril de 2018, BOC n* 77, de 20/04/2018). Dicho Acuerdo de Gobierno obligó a esta Consejería a adecuar el gasto plurianual inicialmente aprobado, que daba cobertura a la suscripción de los convenios, al nuevo marco presupuestario establecido por el mismo, tramitándose un procedimiento de reajuste de anualidades que, previa la conformidad de las partes, concluyó con la Orden de la Consejera de Hacienda de 28 de mayo de 2018, número de registro 202, de autorización y aprobación del reajuste del citado gasto plurianual número 782/2017, de acuerdo con la siguiente redistribución primera por anualidades para el período 2017 a 2021: A PORTACIONES COMUNIDAD AUTÓNOMA - GLOBAL TRAS REAJUSTE PRIMERO Frei _ _ CS aL - SS inversión 177G0061 1587G0066 187G0067 33.389.541 22.250.000 42.719.000 41.659.593 21.131.866 | 161.150.000 € _18TGA06O" 187G0070 187G0071 187G0072 | y E E E CUARTO.- Con la cobertura del citado reajuste primero del gasto plurianual, el 13 de diciembre de 2018 (B.O.C. n* 22, de 1 de febrero de 2019) se firmó una adenda primera de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad, y el Cabildo Insular de La Palma para cofinanciar la construcción de infraestructuras y reformas de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, con el siguiente cuadro de cofinanciación, de acuerdo con la siguiente redistribución primera por anualidades para el período 2017 a 2021: AP ORTACIONES COMUNIDAD AUTÓNOMA TRAS REAJUSTE PRIMERO as | 2019 | 2017 2018 2020 | 2021 | TOTAL |% Jus | | 5.000.000 2.000.000 | 3.000.000 z 6.150.000 | 2.000.000 | 18.150.000 € 69 ¿a UU Agualda, La vo] e a ras) o 7 TN PESA CON p A APORTACIONES CABILDO TRAS REAJUSTE PRIMERO 2018 2020 ECU 2019 | 2021. 0 | 611,485,15 _1.176.814,68 | 2.278.500 |4.083.200,17 8.150.000€ | 31 ] | Dicha Adenda primera de prórroga y de modificación modificó las Cláusulas: Primera, relativa al objeto, con el fin de ampliar el objeto del convenio incluyendo dentro del mismo los gastos del personal necesario para la ejecución y seguimiento del Convenio. Segunda, relativa a la financiación, con el fin de incrementar el número de anualidades y reajustar los créditos asignados a las mismas, sin superar el crédito inicial. Cuarta, relativa a las obligaciones de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual. Quinta, relativa a la forma de abono, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual. Sexta, relativa al plazo de realización y justificación de la aplicación de la financiación, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual. Novena, relativa a la comisión de Seguimiento, con el fin de contar con la presencia de la Consejería de Sanidad. Asimismo se estableció la prórroga de la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2021. QUINTO.- Con fecha 26 de agosto de 2019 se celebró una reunión multilateral entre representantes de los siete Cabildos Insulares y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias donde se analizó tanto el grado actual de ejecución de las anualidades 2017, 2018 y 2019, como las distintas incidencias acaecidas durante dicho proceso. Con el objetivo de contribuir a optimizar el adecuado grado de ejecución de las inversiones destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, se ha solicitado información precisa a los Cabildos Insulares que permita conocer la capacidad real de ejecución de las inversiones. Evaluada la información aportada, por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y los Cabildos Insulares se acuerda: a) Por una parte, el inicio de tramitación de un nuevo y, por ende, segundo reajuste del gasto plurianual autorizado, con la siguiente distribución de anualidades: Zecnos So, CE e y ¿2% y Jue %, Y 52 e ga 8 ino qe «rn m7 E Eo | _— e LN qe APORTACIÓN CAC POR ANUALIDADES 2017 2018 2019 2020 2021 2022 ENE ] TOTAL TENERIFE 10,694,771 5.000.000 0 13.073.786 12.500.000 8.731.443 | | 50.000.000 GRAN CANARIA 10.694.770 6.750.000 0 12.129.015 12,500,000 7.926.215 50,000,000 2.000.000 3.000.000 0 6.150.000 5.000.000 LA PALMA 200000 18,150,000. 2.000.000 0 4.571.429 2.954.363 474.208 0 | LANZAROTE | 10.000.000 | FUERTEVENTURA 4,000,000 4.500.000 0 3.500.000 3.000.000 _2.000.000 LA GOMERA 3.000.000 0 0 3,852,429 0 3.147.571 = E EL HIERRO 1.000.000 3.000.000 0 0 2.000.000 0 Í 5000.00 TOTAL 33.389.541 22.250.000 | 4.571.429 41.659.593 38.621.779 20,657,658 (0) El Cabildo Insular E no ha propuesto modificación respecto del Gasto Plurianual actualmente vigente. b) Y, por otra, tras la autorización del segundo reajuste de anualidades, la tramitación de una segunda adenda de prórroga y modificación en los siguientes aspectos: » Modificación de la Cláusula Primera, relativa al objeto, con el fin de ampliarlo incluyendo la adquisición de suelo destinado a la construcción/reforma de infraestructuras sociosanitarias, con el compromiso de destinarlo, dentro del plazo de vigencia del Convenio, a la construcción o reforma de una infraestructura sociosanitaria, procediendo, en el caso de no producirse la construcción/reforma procedería, el reintegro de la cantidad destinada a tal finalidad. * Modificación de la Cláusula Segunda, relativa a la financiación, con el fin de incrementar el número de anualidades y reajustar los créditos asignados a las mismas, sin superar el crédito inicial. » Modificación de la Cláusula Tercera, relativa a las obligaciones del Cabildo Insular, con el fin de adaptarlas a la ampliación del objeto del convenio, permitiendo la adquisición de suelo con compromiso finalista. * Modificación de la Cláusula Cuarta, relativa a las obligaciones de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual (adición de la anualidad 2022). » Modificación de la Cláusula Quinta, relativa a la forma de abono, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual (adición de la anualidad 2022 y modificación de los libramientos de las anualidades 2019 y 2021). » Modificación de la Cláusula Sexta, relativa al plazo de realización y justificación de la aplicación de la financiación, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual. SEXTO.- Aprobado y autorizado el reajuste de anualidades y de las cuantías de financiación, procede formalizar la presente Adenda segunda de prórroga y de modificación, modificando las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta del Convenio y adicionando una cláusula séptima a la presente Adenda Segunda para la adaptación al nuevo reajuste de gasto plurianual, así como para establecer la prórroga de vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2022. En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda Segunda de prórroga y modificación S ,1ualg q nu PS uu rre] Él %, EA suo) Poy CLÁUSULAS PRIMERA.- MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA PRIMERA (OBJETO). Se modifica la Cláusula Primera del Convenio de Cooperación, relativa al objeto, con el objetivo de incluir la adquisición de suelo destinada a la construcción/reforma de infraestructuras sociosanitarias, quedando redactada con el siguiente tenor: “Primera. Objeto. El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma, para cofinanciar la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, a través de las cuales se prestarán servicios de centro de día y de noche, así como de atención residencial, a personas mayores en situación de dependencia reconocida y personas con discapacidad, tengan o no reconocida la situación de dependencia, y que se inicien a partir del ejercicio 2017, A tal fin, se podrán cofinanciar las siguientes actuaciones: las obras de construcción de nuevas infraestructuras. las obras de reforma de las ya existentes. la adquisición de inmuebles para la creación de nuevas plazas sociosanitarias. la adquisición de equipamiento. los gastos del personal necesario para la ejecución y seguimiento del Convenio. los gastos de adquisición de suelo con el compromiso de destinarlo, dentro del plazo de vigencia del Convenio, a la construcción o reforma de una infraestructura sociosanitaria, o a la dotación de sistemas generales u otros elementos necesarios para la puesta en funcionamiento de dichas infraestructuras sociosanitarías. Dicha cofinanciación será aplicable a: los centros de titularidad del Cabildo Insular. a los gastos que en materia de subvenciones destinadas a la misma finalidad y en los mismos conceptos (excluyendo tanto la adquisición de inmuebles como la adquisición de suelo) incurra el Cabildo Insular con respecto a centros de titularidad municipal.” SEGUNDA.- MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (FINANCIACIÓN). Se modifica la Cláusula Segunda del Convenio de Cooperación, relativa a la financiación, con el objetivo de incrementar las anualidades así como de reajustar los créditos asignados a las mismas, sin superar el crédito inicial, quedando redactada con el siguiente tenor: “Segunda.- Financiación. 1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias destina a la cofinanciación de este convenio la cantidad máxima de dieciocho millones ciento cincuenta mil (18.150.000) euros, con cargo a la aplicación pr .10 ia 23.08.231M.760.00 PI 177G0061 y PI 187G0068, y conforme al siguiente detalle: + ¿ad y JU, eo % Z.2 A ZA ¿mo eS (Cin Pr AAA st | ES Porcentaje de financiación Años Aportación Comunidad Autónoma de Comunidad Autónoma de Canarias Canarias 6 | 69,00% Anualidades 2022 _ 3.000.000 | o | 615000 | 2.000.000 2. El Cabildo Insular de La Palma destina a la financiación de este convenio la cantidad máxima de ocho millones ciento cincuenta mil euros (8.150.000) euros, conforme al siguiente detal] 6 | Anualidades TERCERA MODIFICACIÓN DE LA CLAUSULA TERCERA (OBLIGACIONES DEL CABILDO INSULAR) Se añade una letra g) a la Cláusula Tercera del Convenio de Cooperación, relativa a las obligaciones del Cabildo Insular, con el objetivo de adaptarlas a la posible adquisición finalista de suelo, redactada con el siguiente tenor “Tercera. Obligaciones del Cabildo Insular. (...) g) Destinar el suelo adquirido a la construcción/reforma de infraestructuras sociosanitarias, o a la dotación de sistemas generales u otros elementos necesarios para la puesta en funcionamiento de dichas infraestructuras sociosanitarias. En caso de que no se produjera la construcción/reforma/dotación, se procedería al. reintegro de la cantidad destinada a la adquisición de suel CUARTA.- MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA CUARTA (OBLIGACIONES DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA). Se modifica la Cláusula Cuarta, relativa a las obligaciones de la extinta Consejería de E e £.Ualq,, Políticas Sociales y Vivienda (actual Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Dive ña Juventud), con el objetivo de adaptar las mismas al nuevo escenario de financiación p E] E! quedando redactada con el siguiente tenor: es ad Y Ni QQEJOS> a” An Ms. SA ls E “Cuarta.- Obligaciones de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. 1.- La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aportará al Cabildo Insular en las anualidades 2017 a 2022 los siguientes importes: = 2.000.000 euros para la anualidad 2017. ” 3.000.000 euros para la anualidad 2018 0 euros para la anualidad 2019. 6.150.000 euros para la anualidad 2020 5.000.000 euros para la anualidad 2021 2.000.000 euros para la anualidad 2022 2. La aportación de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud se realizará con las demás condiciones de financiación a que se refiere la Cláusula Sexta. 3. La financiación de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud tiene el carácter de máximo en su cuantía global.” QUINTA.- MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA QUINTA (FORMA DE ABONO). Se modifica la Cláusula Quinta, relativa a la forma de abono, para contemplar el intervalo de anualidades 2017 a 2022, quedando redactada con el siguiente tenor: “Quinta.- Forma de Abono. El abono de la aportación dineraria de las anualidades de 2017 a 2022 se realizará de la siguiente manera: a) Tras la firma del presente convenio se librará, con carácter anticipado, el 100% de la anualidad correspondiente a 2017. b) En el ejercicio 2018 se podrá librar, con carácter anticipado, hasta el 100% del importe correspondiente a dicha anualidad, condicionado a lo que establezca la normativa correspondiente y previa presentación de una Estrategia de Actuaciones a ejecutar, que deberá ajustarse a las directrices que previamente se establezcan por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, así como información de la ejecución prevista en el año 2018 y en las siguientes anualidades hasta la finalización de las actuaciones. c) En el ejercicio 2019 no se librará importe alguno. d) En el ejer o 2020 se podrá librar, con carácter anticipado, hasta el 100% del importe de dicha a Aa dicionado a lo que establezca la normativa correspondiente y siempre que ¿D' e € PS (ME o La eo ho cOn >. p ps! d los se hubieran justificado, de acuerdo con las condiciones establecidas, los pagos realizados en los años 2017 y 2018, aunque las nuevas infraestructuras o reforma de las ya existentes no estén aún culminadas. e) En el ejercicio 2021 se podrá librar, con carácter anticipado, hasta el 100% del importe de dicha anualidad, condicionado a lo que establezca la normativa correspondiente y siempre que se hubiera justificado, de acuerdo con las condiciones establecidas, los pagos realizados en el año 2020, aunque las nuevas infraestructuras o reformas de las ya existentes no estén aún culminadas. f) En el ejercicio 2022 se podrá librar, con carácter anticipado, hasta el 100% del importe de dicha anualidad, condicionado a lo que establezca la normativa correspondiente y siempre que se hubiera justificado, de acuerdo con las condiciones establecidas, los pagos realizados en el año 2021 aunque las nuevas infraestructuras o reformas de las ya existentes no estén aún culminadas.” SEXTA.- MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA SEXTA (PLAZO DE REALIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA FINANCIACIÓN). Se modifican los puntos 1 y 2 de la Cláusula Sexta, relativa a la aplicación de los fondos y justificación de las anualidades, quedando redactados con el siguiente tenor: “Sexta.- Plazo de realización y justificación de la aplicación de la financiación. ]. El calendario de aplicación y justificación de los fondos de las anualidades 2017 y 2018 será el siguiente: | Anualidad | Plazo de realización | Plazo de justificación | Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de octubre Hasta el 31 de octubre de de 2020 2020 En la anualidad 2019 no se librará importe alguno. 2. El calendario de aplicación y justificación de los fondos de las anualidades 2020, 2021 y 2022 será el siguiente: Plazo de justificación Desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de Hasta el 31 de octubre de 2020 diciembre de 2020 2021 Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de Antes del 31 de octubre de 2021 diciembre de 2021 2022 2022 Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de octubre Antes del 31 de diciembre de 2022 de 2022 ent ociales, lg, e Sn 83 Y de 10 “o 2 o > L << Go A É z Al al > dl Mn A A SÉPTIMA.- PRÓRROGA DEL CONVENIO. Se prorroga el Convenio de Cooperación, suscrito con fecha 29 de diciembre de 2017, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Socia les y Vivienda (actual Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud) y la Consejería de Sanidad, y € l Cabildo Insular de La Palma, para cofinanciar la construcción de infraestructuras y reformas de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitaria, hasta el 31 de diciembre de 2022. Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio citado seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por las sucesivas adendas. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman la presente adenda, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra. El Presidente del Cabildo La Consejera de Derechos La Consejera de Sanidad y Sociales Igualdad, Diversidad Presidenta del Consejo de Insular de La Palma Dirección del Servicio Canario y Juventud de la Salud rad Y Jure, Y ¿emos Soc Ys Pr María Teresa Cruz Oval Mariano Hernández Zapata Nok8f S a Pérpra éierno de SÍ 11