(~:_,._. ( ·. ..:.1 d~ [¡npl~:~. ,,_, :, ~ouú,;, y VlVlí'!'.da "--· .... ·- ·-. . :· ~~iiSTAO DE CONVENIO,L (J CAB,LJO ~E ,A PAU" '' ,, [.::CO Jcl'iJ.I ¡'-[Cé·~")Q CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINii'ftfi\l';!ÓN PÚ¡;IL!CA QE.J..A,.COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y, EN GENERAL, A PERSONAS MENORES DE SEIS AÑOS, MAYORES O CON DISCAPACIDAD, Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES. ÍNDICE ABREVIATURAS. SUJETOS QUE SUSCRIBEN Y CAPACIDAD JURÍDICA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. CLÁUSULAS PRIMERA OBJETO SEGUNDA FINALIDAD TERCERA OBLIGACIONES ASUMIDAS CUARTA OCUPACIÓN DE LAS PLAZAS PUESTAS A DISPOSICIÓN QUINTA ADAPTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y PLAZAS RECOGIDOS EN EL ANEXO 1 SEXTA CUANTÍA DEL CONVENIO SÉPTIMA FINANCIACIÓN OCTAVA CÁLCULO DE LA COFINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS NOVENA CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DEL PERSONAL PREVISTO DÉCIMA FORMA DE ABONO UNDÉCIMA JUSTIFICACIÓN Y REINTEGRO DUODÉCIMA MÓDULO SANITARIO DECIMOTERCERA INCORPORACIÓN DE NUEVOS SERVICIOS O PLAZAS FUERA DE LA FINANCIACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO DECIMOCUARTA INCORPORACIÓN DE NUEVO PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO DECIMOQUINTA MODIFICACIÓN DEL IMPORTE/PLAZA DE LOS SERVICIOS DECIMOSEXTA MODIFICACIÓN DECIMOSÉPTIMA VIGENCIA Y PRÓRROGAS DECIMOCTAVA EXTINCIÓN DECIMONOVENA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO VIGÉSIMA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL VIGESIMOPRIMERA RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETEN ANEXOS. l. Servicios y plazas/horas puestas a disposición por el Cabildo 11 . Certificación mensual 111. Cuantia/plaza de cada servicio- coste personal IV Certificación anual V Memoria anual ··-------~~- r~: ,, .~. ~ -',";:,.'.'I'JIO th; (i!.!l,-.,-ia~ EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA 11 SET. 2018 REGISTRO DE CONVENIOS N".;.Lº?:SQ?..Q2.Bd.!. ... ABREVIATURAS CEPSV Consejería de Empleo. Políticas Sociales y Vivienda CRPS Centro de rehabilitación psicosocial Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD. Decreto 54/2008 Decreto 93/2014, de 19 de septiembre. por el que se establecen los critenos para determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria del SAAD y su participación económica en el coste de los serv1cios así como la determinación de la cuantía de las prestaciones económ1cas del SIStema en la Comunidad Autónoma de Canarias. Decreto 93/2014 D1recc1ón General de Dependencia y Discapacidad DGDO Ley 7/2017 Ley 7/2017, de 27 de diciembre. de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018. Ley 39/2006, de 14 de diciembre. de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia Ley 39/2006 Ley Organica de Protección de Datos. LOPD Pll'. Programas Individuales de Atención. SAAD Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. ses Servicio Canario de la Salud SI DCA N Sistema de información de dependencia de Canarias. SISAAD S1stema de Información del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia. __ l~ , J 2 CABILCJO DE t.. A PALMA En Canarias. a 6 de agosto de 2018. De una parte, l. La Excma. Sra. Cristina Valido Garcia, Consejera de Empleo. Políticas Sociales y Vivienda, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. actuando en virtud de las competencias que le otorga: la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Artículos 16.1 y 29.1, letra k), la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Articulo 125.1, el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. Artículos 1, letra e) y 5.5. la Ley 7/2017. de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (en adelante Ley 7/2017). Artículo 29 3. • el Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente. por el que se le nombra Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. 11. El Excmo. Sr. D. José Manuel Bailar Trabazo. Consejero de Sanidad. en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. actuando en calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud. actuando en virtud de las competencias que le otorga: el articulo 29 1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el Decreto 4/2017. de 4 de enero. del Presidente por el que se le nombra Consejero de Sanidad. el articulo 56.1 de la Ley 11/1994, de 26 de JUlio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, • el articulo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, el articulo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. en relación con el articulo 29.3 de la Ley 7/2017. de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAC para 2018. Facultados ambos para la firma del presente convento de cooperación por acuerdo del Gobierno de Canarias. en sesión de 2 de julio de 2018. Y de otra, el Excmo. Sr. Don Anselmo Francisco Pestana Padrón, Presidente del Cabildo In La Palma, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud de: la Ley 7/1985, de 2 de abril. reguladora de las Bases del Régimen Local. conforme a la Disposición Adicional 14, y la Ley 8/2015. de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Articulo 125.2. _/ Facultado para la firma del presente convenio de cooperación. por autorizació(' del Consejo de Gobierno Insular, adoptada en sesión celebrada el día 3 de agosto de 2018. ./ 1 /\ : '' ' 1 EXPONEN \j ··~ . /. j /' / ______ ,/ / L 1 1 3 J PRIMERO.- La Comunidad Autónoma de Canarias tiene: competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales conforme al articulo 30.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias en sintonía con el articulo 148.1.20° de la Const1tuc1ón Española Competencia de desarrollo legislativo y eJecución en matena de sanidad conforme al articulo 32 10 del Estatuto de Autonomía de Canarias en sintonía con el artículo 148 1.21° de la Constitución Española. SEGUNDO.- Los Cabildos t1enen. competencia 1nsular en materia de asistencia social. servicios sociales y gestión de la dependencia en los términos que la ley prevea. conforme al artículo 6.2 letra i) de la Ley 8/2015. de 1 de abril. de Cabildos Insulares. TERCERO.- La Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en s1tuacion de dependencia (en adelante Ley 39/2006) creó el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SAAD). en el que colaboran y participan todas las Administraciones Públicas. y cuya misión principal es asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de dependencia en que se encuentre. En el marco del SAAD de acuerdo al articulo 11 de la Ley 39/2006. corresponde a la Comunidad Autónoma de Cananas planificar. ordenar coordinar y dingir los serviCIOS de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en Situación de dependencia. establecer los procedimientos de coordinación soc1osanitaría. asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención (en adelante PIAJ En el marco del SAAD. de acuerdo al articulo 12 en consonancia con la Disposición Adicional 12' de la Ley 39/2006. corresponde a los Cabildos: participar en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia CUARTO.- La Ley 9/1987. de 28 de abnl. de ServiCIOS Sociales. realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias. atnbuyendo a la AdminiStración de la Comunidad Autónoma de Canarias. en el artículo 1 O. entre otras. la planificación de los servicios sociales. y a los Cabildos en el artículo 12. entre otras. la gestión de los servicios especializados de ámbito insular y los servicios descentralizados por otras Admin1strac1ones Públicas QUINTO.-EI artículo 14 de la Ley 16/2003. de 28 de mayo. de Cohesión y Calidad del Sistema Nac1onal de Salud establece que la atención soc1osanitaria comprende el conJunto de cuidados destmados a aquellos enfermos. generalmente crónicos. que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación Simultánea y smérg1ca de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía. paliar sus limitaciones o sutnm1entosy facilitar su reinserción soc1al Por su parte el articulo 23 de la Ley 1 ;1'994 de 26 de JUlio. de Ordenac1on Samtana de Cananas establece que' la estructura san1tar 11~ canana a traves de. las Adm1n1s Clones Publicas en el amb1to c;fe sus respectivas o peten 1~s desarrolla. entr~ ,otras tunc1on de atenc1on soc1osan1ta{,a espec,almente a 1 s nter o qomco:o en coord1na~;í ~ n los serv1c1os sociales __ l __ ·~ \ \ 4 CABILDO DE l.. A PAl_Mt. La Disposición Adicional 31 de la Ley 7/2017. de 27 de diciembre, establece que "cualquier norma. convenio. subvención o acto admimstrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que. además. ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios'. En cumplimiento de dicho mandato consta en el expediente administrativo informe de la Consejería de Sanidad de fecha 20 de junio de 2018. SEXTO.- La Ley 39/2006 establece en su artículo 15 el catálogo de servicios prestados a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados Entre ellos se cuentan: servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal. servicio de teleasistencia, servicio de ayuda a domicilio, servicio de centro de día y de noche. servicio de atención residencial. SÉPTIMO.- El Decreto 54/2008, de 25 de marzo. por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD (en adelante Decreto 54/2008), establece Articulo 9. La Dirección General de Dependencia y Discapacidad (en adelante DGDD) dictará la resolución en la que se reconozca el grado de dependencia que corresponda al solicitante. Artículo 11. En el procedimiento de elaboración del PIA la DGDD solicitará informe soc1al en el que se detalle la situación social. familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia. Dicho informe se solicitará a las Administraciones Públicas que directa o indirectamente asuman competencias para la realización de los mismos. En el caso del presente Convenio esa referencia ha de entenderse realizada al Cabildo. La persona beneficiaria y, si procede. su familia o entidades tutelares que le representen. participará mediante consulta y elección entre las alternativas propuestas. Articulo 12. La DGDD dictará la resolución por la que se apruebe el PIA OCTAVO.- Una vez finalizada la vigencia del convenio de cooperación correspondiente a 2017. y cjentro del marco normativo detallado anteriormente, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo han llegado a un acuerdo para: ,. mejorar la cooperación existente relativa a la prestación de dichos servicios en el ámbito insular, teniendo como objetivo común la gestión eficaz de los recursos existentes y su adaptación a las cambiantes necesidades tanto de los usuarios como del SAAD. mentar el número de ad de personas que 5 rec1ben un serv1c1o o una prestación del SAAD y la asignacrón financiera del nivel mínimo de protección garantizado por el Estado NOVENO.- El Gobrerno de Canarias. en sesión celebrada el dia 2 de julio de 2018, autorizó el gasto plurianual (2018-2021) número 398/2018 de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (en adelante CEPSV) para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gob1erno de Cananas al Convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cananas y el Cabrldo de La Palma correspondiente al período 2018-2021. por importe de 25.978 604.00 euros. de acuerdo con la siguiente distribucrón por anualidades: 2018 2019 2020 2021 TOTAL 6 057458.00 € 6.640.382,00 € 6.640.382,00 € 6.640 382.00 € 25.978.604,00 € En v1rtud de cuanto antecede. las partes acuerdan suscnb1r el presente Convenio de Cooperación con las sigu1entes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. Articular la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Cananas y el Cabildo para A) la gest1ón (directa o Indirecta) por parte del Cabildo de los servicios recogidos en el artículo 15 de la Ley 39/2006 servicios de prevención de las Situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal. servicio de teleas1stencia. serviCIO de ayuda a domicilio. serviCIO de centro de día y de noche. servicio de atención residencial. El Anexo 1 recoge la situación de partida de los servicios que será objeto de adaptación a las necesidades que surJan durante la v1gencia del presente convenio. Su prestación rrá ding1da a: personas que tengan reconoc1da la situación de dependencia y cuyo PIA se los prescriba Colectivo prioritario Personas menores de seis años. mayores o con discapacidad que no tengan reconocida la situación de dependencia. En este caso se establece un límite máximo del 20% de las plazas puestas a disposición. Una vez alcanzado dicho limite no se dará de alta a ninguna persona que no tenga reconocida la sill!.il.ción de dependencia. Para el cómputo de este límite no se tendrán en cuenta: • con discapac;idad por ra-jn ' ' '!" ·, ' 1 de salud \\ 6 CABil~C DE LA PAUJ1A • las altas de los menores atendidos por el se,vicio de promoción de la autonomía personal en la modalidad de atención temprana. B) La realización por parte del Cabildo de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD. La Comunidad Autónoma de Canarias participa a través de sus ConseJerías de: Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la DGDD. Sanidad, a través del Servicio Canario de la Salud (en adelante. SCS). SEGUNDA.- FINALIDAD. El presente convenio tiene 3 objetivos a alcanzar: 1. Mejorar la cooperación y coordinación interadministrativa para la gestión de los servicios del Catálogo de la Ley 39/2006, persiguiendo obtener el máximo porcentaje de ocupación 2. Aumentar la tipología de servicios de la cartera de la Ley 39/2006 que se prestan a las personas. 3. Aumentar el número de personas a los que se ha reconocido la situación de dependencia y reconocido el derecho a una prestación, con el consiguiente incremento de la financiación estatal recibida por la DGDD. TERCERA.- OBLIGACIONES ASUMIDAS. A) El Cabildo se compromete a: 1. Desarrollar la cartera de servicios de atención a la dependencia partiendo de los servicios detallados en el Anexo 1 . 2. Gestionar (de forma directa o indirecta) la prestación de los servicios, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica vigente. 3. Cofinanciar las plazas puestas a disposición de la Red del SAAD de la Comunidad Autónoma de Canarias. 4. Utilizar el Sistema de Información de Dependencia de Canarias (en adelante SIDCAN) para mantener actualizada la información correspondiente a la gestión de los servicios afectados por el presente convenio. 5. Gestionar las listas de espera que permitan mantener ocupadas las plazas. 6. Elaborar listas de espera que permitan organizar un servicio de estancia temporal (respiro familiar). 7. Realizar las siguientes actuaciones conducentes a acelerar tanto el ritmo de reconocimiento , de la situación de dependencia como de emisión de PIA, dependiendo de la situación 1 1 1 con:reta de cada persona: 1 emitir el informe social en el que se detalle la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia, pr lo en el artículo 11 5 del Decreto . j~¡, ·:';:'·-, / 5412008. f -_.¡\~' \.; ~-/J¿"' . / f V:§-,Jc,~r. ·;· <>! { -.,. ~ €! ·: - ·¡~ii) . \ Realizar el trámite de consulta previsto e ( '·· 1 •J \~~·. . 1¿!: ~''Od<'{' ~·· del Decreto 54/2008, 7 • emitir un Informe previo a la propuesta de PIA prevista en el articulo 11.1 y 2 del Decreto 54/2008. • Informar a las personas mteresadas sobre los requisitos para el reconocimiento del grado de dependencia y para el acceso a los servicios y prestaciones previstos en la Ley 39/2006. • Facilitar a las personas interesadas el modelo de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones. auxiliarles en la redacción y tramitación del mismo así como en la obtención de la documentación exigida por el Decreto 54/2008. Estas actuaciones se realizarán durante la anualidad 2018 en relación a 70 personas que. o bien estén recibiendo algún servicio proporcionado por el Cabildo Insular o se encuentren en lista de espera. Las mismas serán realizadas por personal que será seleccionado y contratado por el Cabildo y financiado por la Comunidad Autónoma. No se contempla la real1zación de las acciones para los años 2019. 2020 y 2021. 8. Adoptar las medidas de difusión oportunas para que en todas las plazas se dé a conocer la cofmanciación de la Comunidad Autónoma de Canarias. incluyendo la identidad corporativa gráfica del Gob1erno de Canarias en carteles. placas conmemorativas. material impreso. med1os electrónicos. menc10nes en medios de comunicación . Dicha utilización será conforme al Decreto 184/2004. de 21 de drcrembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilrzación 9 Certificar mensualmente las altas y ba¡as que se produzcan en la ocupación de los servicios por parte de los usuanos, según el modelo recogido en el Anexo 11. Dicha certificación se realizará dentro de los 2 meses siguiente al rnes venc1do. 1 O Certificar anualmente la act1v1dad realizada y la aportación económica destinada a la fmanciación del coste del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, según el modelo recogido en el Anexo IV 11 Elaborar la Memoria Anual con el contenido mínimo que se recoge en el Anexo V. 12. Participar en la comisión de seguimiento. 13 Impulsar la modificación, en caso necesario. de las plazas previstas inicialmente con el ob¡et1vo de adecuarlas a las necesidades detectadas en su terntorio, conforme a las reglas recogidas en el presente convenio B) La Comunidad Autónoma de Cananas se compromete a través de la: 1) CEPSV Cofinanciar los servicios puestos a disposición por parte del Cabildo. 2 Determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias del SAAD y su participación económica en el coste de los serviCIOS. CABILDO DE ~A '-'ALMtl 4. Financiar la contratación del personal técnico (trabajador/a social) y adminrstrativo necesarro para realizar las actuaciones conducentes a acelerar tanto el ritmo de reconocimiento de la situación de dependencia como de emisión de PIA. Dicho personal sera seleccionado y contratado por el Cabildo. 5. Suministrar al Cabildo la información necesaria para realizar las actuaciones descritas en el apartado anterior. 6. Elaborar las listas de espera de las personas con reconocimiento de la situación de dependencia que permitan mantener ocupadas las plazas. 7. Participar en la comisión de seguimiento del convenio. 11) Consejería de Sanidad 1. Poner a disposición del Cabildo la herramienta informatica SIDCAN. 2. Informar o autorizar, según proceda, sobre cualquier cambio que el Cabildo proponga en relación a los módulos sanitarios. a SIDCAN y a los centros de rehabilitación psicosocial (en adelante, CRPS). 3. Participar en la comisión de seguimiento del convenio. C) Las tres partes firmantes se comprometen, dentro de sus esferas competenciales respectivas. a velar para que las plazas puestas a disposición cumplan con los requisitos establecidos en: el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros. servicios y establecimientos sanitarros. La Ley 4/2005. de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias. El Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatrbilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ambito de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Decreto 67/2012. de 20 de JUlio. por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ambito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. El Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre. por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006. El Decreto 93/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria del SAAD y su participación económica en el coste de los servicios así como la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas del sistema en la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 93/2014) 1 í / '' ·• Cualqu·rer otra legislacii'Jn europea. estatal o autonó rca ,, - ,;;' ~ las ,posibles modificaciones o normativa que sus!' ya a 1 ,:,'~ . "'" ,11--,· ...- / 1 .. ~"'"-~¡- Ll o 9 ._:.- t. ' t \: 1 \.._ , ~ r· , .:·~ ~- \ \J ', ~" 1· --~ ' 1 \ ~ • ' 1' ~'') -----------------~ "\.?t' .<. 1 •J;"/ -.. !l.>o d<~ ;~;."'~-_ " \. ue resulte de aplicación, así como crita en los puntos anteriores. CUARTA.- OCUPACIÓN DE LAS PLAZAS PUESTAS A DISPOSICIÓN. A los efectos del presente convenro. una plaza se define como el trempo de atención a la persona expresado en meses días u horas según el tipo de servicio que se trate. Una plaza expresada en días de atención puede estar ocupada por una o varias personas. En este sentido. en los Anexos 1 y 111 los servicios de ayuda a domicilio y prevención y promoción de la autonomía personal. se expresan en horas de atención Los servicios de atención residencral. se expresan por días completos (24 horas) hasta un máximo de 365 días anuales (en años bisiestos. 366) Los servicios de centro de día y de noche. se expresan, con un máxrmo de 248 días anuales (en años bisrestos. 249) centro de día en días de atención (8 horas). centro de noche en jornada nocturna (12 horas) El servicio de teleasistencra. se expresa en meses de atención El Cabrldo será el responsable de ocupar las plazas que se vayan ponrendo en funcronamrento durante la vrgencra del convenio, partrendo de las recogidas en el Anexo l. en el menor plazo posible una vez se produzca su puesta a disposrcrón en la Red del Sistema de Atención a la Dependencra de la Comunrdad Autónoma de Canarias. A) Ocupación de las plazas en caso de bru_a permanente. El Cabildo deberá ocupar las bajas permanentes que se produzcan con las personas que figuren en la lista de espera elaborada por la DGDD. en el menor plazo posible. salvo: alta por urgencra socrosanitaria. alta por orden judicral iLü.Dc_up<:lción @~laza.s..e_n_c. de los cuales 223.316.35 euros se financian a través de los créditos del gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia. 6.057.458,00 euros a través del presente convenio con cargo a las partidas de la sección 23 y 3.323.198,00 euros a través del presente convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo. Para los años 2019 y siguientes, la misma dependeré de los servicios que se vayan poniendo en marcha en el transcurso de la vigencia del convenio, de conformidad con las reglas recogidas en el mismo. No obstante, partiendo de la cuantía calculada para el año 2018. la siguiente tabla recoge el calculo estimativo de la cuantía del convenio para los ejercicios 2019 a 2021 Para ello se ha tomado como referencia la aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias que prevé un aumento en el ejercicio 2019 de un 10% sobre el coste de los servicios (se excluye de este aumento el coste de personal), previéndose para los ejercicios 2020 y 2021 la misma cantidad que para el ejercicio 2019. La aportación maxima del Cabildo Insular esta calculada aplicando un aumento del 5 %sobre la cuantía que le corresponde en 2018, y que representa el porcentaje de cofinanciación maximo sobre cualquiera de los servicios recogidos en el presente convenio, previendo para los ejercicios 2020 y 2021 la misma cantidad que para el ejercicio 2019. Cálculo estimativo de la cuantía de las acciones contemplas en el presente convenio para los años 2019-2021, partiendo de la cuantía calculada para el 2018 2018 2019 2020 2021 TOTAL CONCEPTOS CUANTI.A TOTAL 9.603. 971,51 el 10.353.055,46 € 1 10.35 3.0 55,46 €1 10.353.055,46 €1 40.66 3.13 7.89 el En la cuantía estimada del convenio no se recoge la aportación de las personas usuarias. Dicha aportación, sumada a las obligaciones reconocidas por el Cabildo. dara como resultado el coste real, recogido en la clausula octava. SÉPTIMA.- FINANCIACIÓN. La Comunidad Autónoma de Canarias aporta, en la anualidad 2018. para la financiación del presente convenio la cantidad de 6.057.458,00 euros. La aportación al presente convenio se realizara con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: "SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD. LA nr"uv,,..." por importe de 1.761.899.00 euros. 23.08.231N.460.00 234G0174 'SERVICIOS ATENCIÓN A PERSONAS CON u••J'-''"'''""''u'"u' por imp~rte de 563.427,00 euro 08.231M.460.01l23499922 "SOSTEN lEN IPL RIO DE LA DEPGND,:~CIA" por impo de . OO. 00, --·-----· - ~"':. MAYORES SISTEMA ZAS DE O euros. 13 23.08.231 M.460 00 23499924 SOSTENIMIENTO PLAZAS DE MAYORES SISTEMA DEPENDENCIAAGE'' por importe de 1.079.436.00 euros. 23.08.231 M.460 00.23499986 SERVICIOS DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA PERSONAS DEPENDIENTES' por importe de 1.025.431,00 euros. 23.08.231 M.460 00 234G0173 PRESTACIONES SISTEMA DEPENDENCIA por importe de 474.665,00 euros 23 08 231 M.460.00.234G0310 'PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL" por importe de 152.600.00 euros. y conforme a la sigUiente distribución ! Aportación Comunidad Autónoma. Porcentaje de financiación Años 2018-2021 1 1 l, de Canarias (en euros) : Comunidad Autónoma de Canarias 25.978.604,00 64,57 %'J:, CEPSV Aportación por anualidad (en euros) l Vía de financia~~" 2018 1 2019 2020 2021 6.057 4SS.oo¡ 6.640382.00 6.640.382.00 6 640.382,00 'CEPSV El ejerciCIO 2019 contiene un aumento del 1 O% anual de la cuantía correspondiente al calculo del 1mporte de los serv1cios (excluyendo de dicho aumento la cuantía destinada al personal), con el objetivo de ampliar progresivamente el numero de plazas disponibles/servicios prestados en la Red de forma que se adecue a la demanda creciente prevista. Para los ejercicios 2020 y 2021 se ha prev1sto la misma cantidad que para el ejerc1cio 2019. El Cabildo destinará a la financiación del presente convenio para el ejercicio 2018 la cantidad máx1ma de 3.323.198.00 euros. Incrementando esta cuantía en los años siguientes segun la cofinanc1ac1ón que le corresponda por las plazas puestas en marcha y con el limite del 5% de aumento sobre la anualidad 2018. En los ejerciCIOS 2019. 2020 y 2021 se podrán reajustar las anualidades del presente convenio. en func1ón de las disponibilidades presupuestarias. para adaptarlas a las nuevas necesidades que vayan surgiendo, entre otras, con la puesta en marcha de las infraestructuras sociosanitarias convenidas con los Cabildos. siguiendo el procedimiento recogido en la clausula decimotercera del presente Convenio. OCTAVA.- CÁLCULO DE LA COFINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS. Para real1zar el cálculo de la cofinanciación de los servicios debemos tener en cuenta una doble perspect1va Por un lado. la cofinanc1ación de la cuantía estimada del convenio y, por otro. la cofinanc1ación del coste real del mismo. Como ya se ha manifestado en la clausula sex1a. la cuantía estimada se obtiene al multiplicar las estanc1as u horas de atenc1ón previstas en cada uno de los servicios del Anexo 1 por la cuantía de referencia de cada tipo de serv1cio recogida en el Anexo 111. En la f1nanc1ación del coste estimado debemos tener en cuenta la: 1. aportación de la Comunidad Autóooma Admin1strac1ón General del Esta a tra articulo 9 de la Ley 39/2006 ) e Canarias (incluye la aportación qu~., realiza la: s el importe mínimo garantizado rec,id?,en_pl \ ~ ... :\)'\, CABILDO DE LA PALMJI 2. Aportación del Cabildo. Ambas aportaciones suman el100% de la cuantía estimada para el total del convenio. La aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias se calcula de la siguiente forma APORTACIÓN CAC = N° DE ESTANCIAS* X CUANTÍA SEGÚN TIPO DE PLAZA * Estancias en el caso de los centros residenciales y diurnos y horas de atenc1ón en el caso del SAD, ADE o PAP. A dichas cuantías, recog1das en el Anexo 111, se les aplica el siguiente porcentaje: 50% de la cuantía del módulo social en el caso de plazas destinadas a personas mayores 66,03% de la cuantía del módulo social en el caso de plazas destinadas a personas con discapacidad 100% de la cuantía del módulo sanitario en los servicios residenciales que lo contemplen 100% de la cuantía del módulo de mantenimiento de las funciones adquiridas. en su caso. 100% de la cuantía del servicio de prevención y promoción de la autonomía personal. 100% de la cuantía del servicio de ayuda a domicilio. 100% del servicio de teleasistencia. La aportación del Cabildo se calcula de la siguiente forma: APORTACIÓN CABILDO =CUANTÍA TOTAL PLAZAS- APORTACIÓN CAC Por otro lado. debemos prever el cálculo del coste real de los servicios. Este coste real responde a la siguiente fórmula: COSTE REAL DE LOS SERVICIOS = OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR EL CABILDO+ APORTACIÓN DE LAS PERSONAS USUARIAS. Las obligaciones contraídas por el Cabildo comprenden la aportación de la Comunidad Autónoma. La aportación de las personas usuanas es una cantidad impredecible que deberá certrf1carse por el Cabildo conforme se recoge en el Anexo IV NOVENA.- CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DEL PERSONAL PREVISTO. El coste del personal previsto para realizar las actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones será financiado al 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha aportación se calcula de la sigu1ente forma: ,APORTACIÓN CAC = (N° TRABAJADORES x COSTE DE LA CONTRATACIÓN') ' 1/1 ¡' Únicamente podrán contratarse los profesionales contenidos en el Anexo 111. / / J.:'n e 1caso de no ejecutarse la totalidad de la financiación pr · la para la contratación del personal pa la realización de actuacrones en relación con el roce ·miento de reconocimiento de la ,,.• ,\;6¡1 , ción pendencia y lfel derecho a las prestac1o es, la ntid sobrante podrá financiar el /. -" .. Fe''·,'' · nuevas plazas en lds servicios contemplados n el ex l. NI!. será posible dicha actua- ':/ ¡<.·\ 1 l ' "' ' t ' \ 1 . ~ : f¡ ! l: . ~ ,;._·. 1 ,., ' ~.~~~~~·-·u ct,, ~~tt-~-l ----·---- ··~- 15 ción en sentido contrario es decir. no es posible la utilización de financiación no utilizada en la prestac1ón de servicios para la contratación de personal DÉCIMA. -FORMA DE ABONO. La Comunidad Autónoma de Canarias transferirá a la firma del Convenio al Cabildo un anticipo del 100% en concepto de entrega a cuenta. con efectos del 1 de enero de 2018. por la cantidad de 6 057458.00 euros. En los ejerciCIOS 2019. 2020 y 2021 se librará con carácter anticipado. durante el primer trimestre del año. el 100% del importe de dicha anualidad, condicionado a lo que establezca las leyes de presupuestos de cada uno de dichas anualidades y resto de normatrva aplicable UNDÉCIMA.- JUSTIFICACIÓN Y REINTEGRO. 1) Justificación de las plazas puestas a disposición: El Cabildo deberá presentar: Anexo IV Anexo V Anexo 11. Justificación anual Memoria anual Justrficación mensual. La JUStificación anual deberá real1zarse dentro de los dos pnmeros meses del s1gu1ente ejercrcro srendo el 28 de febrero de 2019 la fecha limite para JUstifrcar el año 2018 el 29 de febrero de 2020 la fecha limite para JUStificar el año 2019 el 28 de febrero de 2021 la fecha limite para JUstificar el año 2020. el 28 de febrero de 2022 la fecha limite para JUStificar el año 2021. La JUstifrcacrón a presentar por el Cabrldo se realizará conforme se especrfica en los Anexos IV y V del presente convenro. Se dará por JUStificada la aportacrón realizada cuando el total de obligaciones reconocidas por el Cabildo sea rgual o superior a la totalidad de la cuantia estimada del convenio. ajustándose la aportac1ón del Cabildo en cada ejercicio a la cofinanciación de los servicios que se pongan en funcronam1ento: 100% JUSTIFICADO si Obligaciones Cabildo 2 Cuantia estimada del convenio Sr el total de obligacrones reconocidas por el Cabildo es rnferior a la totalidad de la cuantia estimada del convenio. con el ajuste descrito. dicha diferencia se considerará no JUstificada. Respecto al importe que corresponda a la partrcipacrón de la persona en situación de dependencia reconocrda en el coste de los servicios en vrrtud de lo dispuesto en el Decreto 93/2014 corresponderá a la DGDD la determinación de la capacidad económica y la participación e¡;onómica de¡la persorTa benefrcrarra en el coste de 1 s · · s. ·. 1 ¡ al Cabildo la gestrón y justifrcac1án el e o dé la participación ' " ' . ' ! ~ ~--~-·-- -~"- CAB1LDO CJE LA PALMtl A efectos de justificar el abono realizado, el Cabildo certificará mensualmente las altas y bajas que se produzcan en la ocupación de las plazas por parte de los usuarios. según el modelo del Anexo 11. Dicha certificación se realizará dentro de los 2 meses siguientes al mes vencido. El Cabildo deberá incorporar al SIDCAN toda la informac'ión relativa a los servicios. a las personas que ocupan las plazas y a la ocupación de las mismas (estado, fechas y motivos de altas. bajas y traslados). así como la aportación económica de la persona usuaria. Dicha información deberá incorporarse con carácter mensual y, sobre los datos que resulten. se emitirá la certificación contenida en el Anexo 11. En el plazo de los 1 O días hábiles siguientes a la firma del presente Convenio, el Cabildo remitirá un certificado conforme al modelo del Anexo 11 relativo a los meses transcurridos entre el 1 de enero de 2018 y el último día del mes anterior al de la firma del Convenio. A partir de entonces se realizará la certificación mensual mediante el Anexo 11. 11) Justificación de la contratación del personal necesario para realizar las actuaciones conducentes a acelerar tanto el ritmo de reconocimiento de la situación de dependencia como de emisión de PI A: Respecto a la justificación anual, la correcta aplicación de los fondos anticipados se acreditará. antes del di a 28 de febrero de 2019, mediante el Anexo IV~ Igualmente. la información referida al personal contratado, se presentará en los términos recogidos en el Anexo 11~ Dicha certificación se realizará dentro de los 2 meses siguientes al mes vencido. El presente Convenio está sujeto al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ull Reintegro Si de la justificación presentada de cada año se detectara que no se ha justificado parte de la aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias. dicha cantidad no justificada se minorará. previa audiencia al Cabildo, del total de la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias prevista para el ejercicio siguiente al que se presenta la justificación. Para las anualidades 2020 y 2021, se procederá al reintegro de las cantidades no JUStificadas conforme al procedimiento previsto para las subvenciones en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo. atendiendo igualmente a lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. DUODÉCIMA.- MÓDULO SANITARIO. En relación al módulo sanitario de bajo requerimiento en atención residencial: lo¡ ·~tención sanitaria y la prescripción de los fármacos, los productos dietoterápicos y el ln /"/ ·"".::.<-'O de•-~-,.... ------ 17 En relación al mó.d_LJ)Q_S_@l!ª-Ilo_de_ medio-alto requenmiento en atención res1denc1al los cuidados san1tarios. médicos y de enfermeria. serán asumidos por la entidad gestora del centro residencial a través del personal san ita no propio del centro. La prescripción de los fármacos. los productos dietoterápicos y el material de incontinencia para el tratamiento de cada persona se realizará a través de los Servicios de Atención Primana. Centro de Salud o Consultorio al que esté adscrito. En relación al módulo samtario correspondiente a los dispositivos que den servicios a personas con discapacidad por razón de salud mental: su gest1ón corresponderá directamente a la Consejeria de Sanidad, quien lo financiará a través de personal propio para la cobertura asistencial y prescripción de fármacos. DECIMOTERCERA.- INCORPORACIÓN DE NUEVOS SERVICIOS O PLAZAS FUERA DE LA FINANCIACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO. La presente cláusula versa sobre la incorporación de nuevos serv1cios o plazas no previstos en el Anexo l. es decir. utilizando financiación no prevista en el presente convemo. En caso de que cualquier parte apreciase la necesidad de la puesta en marcha de nuevos servicios o plazas no contemplados en el Anexo 1 (no cubiertos por la financiación prevista en el convenio). el 1ter procedimental será comunicación a la comisión de seguimiento Aprobación/denegación de la comisión de segu1m1ento Tramitación de una adenda de modificación del convenio cuyo contenido será únicamente: acreditación de la existencia de crédito. numero de nuevos servicios o plazas conforme al Anexo l. coste. cantidad máxima a aportar por la Comunidad Autónoma de Canarias. cantidad máxima a aportar por el Cabildo DECIMOCUARTA.- INCORPORACIÓN DE NUEVO PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO. La presente cláusula versa sobre la rncorporación de nuevo personal técnico o adm1nistrat1vo. es decir. utilizando financiación no prev1sta en el presente convenio. El iter procedimental será: comunicación a la comisión de seguimiento. Aprobación/denegación de la comisión de seguimiento. Tramitación de una adenda de modificación del convenio cuyo contenido será únicamente acreditación de la existencia de crédito. número de nuevos técnicos y/o administrativos. coste. cant1dad máxima a aportar por la Comunidad Autónoma de Canarias. DECIMOQUINTA.- MODIFICACIÓN DEL IMPORTE/PLAZA DE LOS SERVICIOS. Previo acuerdo en la com1sión de seguimiento. e p~-"'r=·~odificar el importe/plaza del9S\serv1cios/ me"'"" "'' odecdo c~,c coo·r"·-- A~E~OI COOIGO SECTOR fECHA INICIO DÍAS/AÑO TIPOSER\IICIO N! PlAZAS TOrAl N!HOOAS M/0 ESTANCIAS TIPO SECTOR SERVICIO .:Js._· 8 CJO :G.22C '·:'A'',,' '.;IU 196[ J.n: Ji: ~-WP :Jd "Jj Qll da: RESICCN -• de: JI \1-/ ~·1 R\: _ ~: :•1 R\ '-_\T ACE 22 ANEXO 11 Modelo de certificado mensual de remisión de datos D./Da .............. . gano competente) .. del de ............ , y a los efectos de lo recogido en el Convenio de cooperación suscrito el . .. ...... de.. . ........ de 2018 entre la Administración Pública de la Co- munidad Autónoma de Canarias y el Cabildo para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores, menores de seis años o con discapacidad y la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones. CERTIFICA 1. Que durante el periodo comprendido entre el dia 1 de y el día de ........... de 20 ......... , por este Cabildo Insular se ha incorporado al Sistema de la red de servicios de atención a la dependencia en los servicios gestionados por el mismo. la siguiente infor- mación: - Servicio (Denominación, código y tipo de servicio) Altas del Bajas ! Cambios mes del ¡ de serví- ' 1 ' ' --- -------- 2 i -- ----- 3 . --------- - - --- --- --- --------· ---- 2. Que los datos aportados son ciertos y fiel reflejo de los introducidos en SIDCAN a esta misma fe- cha. 3. Que la información incluida en los apartados anteriores cumple con los requisitos exigidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y lo establecido en la normativa autonómica que regulan el Siste- ma para la Autonomía y Atención a la Dependencia, según los datos que constan en esta Adminis- tración. 4. Que en el periodo descrito han estado contratadas las siguientes personas para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones. / / !¡ (/ '- JI) • .- #¡¡¡,, __ ¡e, Profesional :Fecha ini- Fecha cio fm ~~ / h 1 '/ +l_ --- 1 /f/ ( 1 1 1''·~~_!''·'.-.- :·e", 1 "':t(' i>~- t:¡/ \ ~ -:.: !fll-'~..!} ~- < ,¡ ' ' " :. g :.ttZ-!1 ~ (1, 1 \ \) ,'. -- --- ---------- 23 -\~. '~ <¡ .. ---~.:~~~~ ~ .. -~:3-V.~' i como Cabildo ( ór- ' ' mes __ +_ cio 5. Que en el periodo descnto, por parte de los profesionales contratados se han realizado las si- gUientes actuaciones. habiéndose remitrdo informacrón de las mismas al Servicio de valoración de la dependencra: NUMERO DE ACTUACIONES TIPO DE ACTUACIÓN(") (*)Según lo recogido en la cláusula Tercera 7 del convento Y para que asi conste. y a los efectos oportunos. firmo el presente certificado en .... a . de . . .. de 20 .. El presente Anexo será firmado digitalmente y remrtrdo U unto a una copia en formato editable): via ORVE a la Drrección General de Dependencia y Discapacidad. a la atención del Área Económica de Dependencia y Discapacidad vi a correo electrónico a aecodgdd.cepsv@gobrernodecanarias.org 1 \; 24 ANEXO 111 1. Relación de servicios, para el cálculo de la aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias CÓDIGO TIPO REQUERIM lENTO MÓDULO SANITARIO SOCIAL SUBTiPO SECTOR SUBSECTOR TIPO SERVICIO ¡,., fi.. ._,, H r• ¡, "' ¡;. fi- :.ld ,, ¡\ 1 '/ ~, 1'1-\ 1 N(>Tib 1.'11 (l) f-n In'',~ •"" ATc•rJ(IDrl [>urn, df·d bpé''ldiiLand --,2~ de la 1\utono~''d >"~'S·0'10 'i AVllli.> d l•c• r~lac1ón co·1'·' f"M ;,, l OtllLJfl:d,J ~'""- ,, 1 r A 1 ''" ''1 '- d t· 1 ,.¡,.""-,t.- r 1 , .O.·o" r· '" -Lr 1 1. Cákulo del coste del personal previsto para realizar las actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia v del derecho a las prestaciones IMPORTE lO lB PERfil N' MESES PERSONAS A TENDER ll 552