+ [149)) Gobierno Consejería de Empleo, Ud A de Canarias Políticas Sociales y Vivienda CABILDO DE LA PALMA CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, A TRAVES DE LAS CONSEJERÍAS DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y DE SANIDAD, Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, PARA COFINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y REFQRMA-/DE--LAS- Y. EXISTENTES DESTINADAS A LA CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS SO ANITA hb anarias Consejería de E- Políticas Saclales enda En Canarias al% de diciembre de 2017 REGISTRO DE CONVE NEC 36 o. Fecha 12 LON DAL REUNIDOS Número de Convenio l2co201 27E0000 De una parte, la Excma. Sra. Dña. Cristina Valido García, Consejera de Empleo Potíticas Sociales uN y Vivienda, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorgan los artículos 16 y 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se le nombra Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, el Decreto 245/2017, de 18 de diciembre, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda la competencia para autorizar la suscripción de Convenios de Cooperación entre la ra; istración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares de El Hierro, 6 eventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife para cofinanciar la strucción de infraestructuras y reforma de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas as sociosanitarias, así como los gastos superiores a dos millones de euros derivados de los os, y facultada expresamente para la firma del presente convenio de cooperación por Orden de Sonsejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda n.* LOR2017CA01126, de 28 de diciembre de De otra, el Excmo. Sr. D. José Manuel Baltar Trabazo, Consejero de Sanidad, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en uso de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con Decreto 4/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se le nombra Consejero de Sanidad, así como por los artículos 56.1 de la Ley 11/1994 de Ordenación Sanitaria de Canarias, 7 del Decreto 32/1995, de 24 de a febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (SCS) y el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares Y de otra, el Excmo. Sr. D. Anselmo Francisco Pestana Padrón, Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de ta Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y facultado para la firma del presente convenio de cooperación, por autorización del Consejo de Gobierno Insular de dicha Corporación, adoptada en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2017 | il CABILDO DE LA PALMA Los intervinientes, que actúan| en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de cooperación y, en su mérito, EXPONEN PRIMERO.- El primer Plan de Infraestructuras Sociosanitarias supuso un avance en la oferta de plazas públicas a mayores con dependencia. Este documento tenía como objetivo alcanzar la ratio recomendada en ese momento de 3,5 plazas residenciales por cada 100 mayores de 65 años. Transcurridos 15 años desde dicho Plan resulta necesario analizar las necesidades actuales de la poblaciónr canaria en lo relativo a servicios sociales, atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal. Los cambios demográficos y sociales están produciendo un incremento progresivo de la población en situación de dependencia, tanto del colectivo de población de más de 65 años como del de población con edad superior a 80 años (“envejecimiento del envejecimiento”). Asimismo ha de tomarse en consideración el aumento de la dependencia por razones de enfermedad y otras causas de discapacidad, fruto de los cambios producidos en las tasas de e supervivencia de determinadas enfermedades, así como de las consecuencias de los índices de siniestralidad vial y laboral, a unión de estos factores supone que para la prestación de servicios sociosanitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias, exista un importante déficit de plazas en centros residenciales, día y de noche para personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores o coh discapacidad. Cómo consecuencia de ello surge la necesidad de incrementar el número de plazas socio- itarias de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho aumento sel obtendrá mediante la creación de nuevas infraestructuras, así como mediante la reforma de Nor aestructuras ya existentes. SEGUNDO.- La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Con jería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, tiene entre sus objetivos la ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales y del Sistema para la Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia en Canarias, así como el impulso y fomento de las relaciones de colaboración y cooperación con los Cabildos Insulares en materia de infraestructuras sociosanitarias para personas mayores en situación de dependencia reconocida y personas con discapacidad, tengan o no reconocida la situación de dependencia . El artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que la atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social. La continuidad del servicio será garantizada por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones públicas correspondientes. En este sentido el artículo 23 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece que la estructura sanitaria pública canaria, a través de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrolla, entre otras, la función de atención sociosanitaria, especialmente a los enfermos crónicos, en coordinación con los servicios sociales. all6 1440)) SI es ES CABILDO DE LA PALMA TERCERO.- Corresponden a los Cabildos insulares, de conformidad con el artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, las competencias de asistencia social y servicios sociales, así como la gestión de la dependencia en los términos que la ley prevea CUARTO.- La construcción de nuevas plazas sociosanitarias y la reforma de las ya existentes permitirá complementar el esfuerzo que, desde la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, se está llevando a cabo en apoyo de los mencionados objetivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.20* de la Constitución Española y en el artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias. Con esta finalidad, la Ley 6/2017, de 25 de julio, de concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 y otras medidas de gestión presupuestaria, concedió un crédito extraordinario de 33.389.541,26 euros con el objeto de incrementar el número de plazas sociosanitarias de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias QUINTO.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2017, autorizó el gasto plurianual número 00782/2017 de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gobierno de Canarias a la actuaciones del li Plan de Infraestructuras Sociosanitarias de Canarias correspondientes al período 2017-2020 por importe de ciento sesenta y un millones ciento cincuenta mil (161.150.000) euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades Total | Ec E A ANG .08.231M.760 00 Pl 177G0061 ES EXTO El convenio de cooperación es la figura idónea para canalizar la aportación prevista en la o y 6/2017, de 25 de julio, así como las dotaciones de carácter plurianual autorizadas, recogiendo en ismo las condiciones y compromisos aplicables SEPTIMO.- Los Cabildos Insulares, junto con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, han alcanzado un acuerdo para cofinanciar la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, determinando la cofinanciación por tales Administraciones Insulares, los recursos que la Administración Pública de la e | Comunidad Autónoma de Canarias debe asignar a cada Cabildo, y el porcentaje de cofinanciación de ambas Administraciones Públicas de Canarias En su virtud y en el marco que determina el artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo las partes interés en cooperar en la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, acuerdan la suscripción del presente Convenio de cooperación conforme a las siguientes al6 e CABILDO DE LA PALMA CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO El presente convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de las Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Sanidad, y el Cabildo Insular de La Palma, para cofinanciar la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, a través de las cuales se prestarán servicios de centro de día y de noche, así como de atención residencial, a personas mayores en situación de dependencia reconocida y personas con discapacidad, tengan o no reconocida la situación de dependencia, y que se inicien a partir del ejercicio 2017 La cofinanciación de las obras de construcción de nuevas infraestructuras, de reforma de las ya existentes y, en su caso, de la adquisición de inmuebles para la creación de nuevas plazas sociosanitarias y del equipamiento, será aplicable tanto a la construcción, reforma y adquisición de inmuebles y de equipamiento de los centros titularidad del Cabildo Insular, como a los gastos que en materia de subvenciones destinadas a la misma finalidad y en los mismos conceptos, excepción YU - hecha de la adquisición de inmuebles, incurra el Cabildo Insular con respecto a centros de titularidad municipal =GUNDA.- FINANCIACIÓN a Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de pleo, Políticas Sociales y Vivienda, destina a la financiación de este convenio la cantidad máxima dieciocho millones ciento cincuenta mil (18.150.000) euros, con cargo a la aplicación upuestaria 23.08.231M.760.00 Pl 177G0061, y conforme al siguiente detalle Porcentaje de financiación Aportación Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma de de Canarias Canarias DEA AO eos A] Anualidades 2. El Cabildo Insular de La Palma destina a la financiación de este convenio la cantidad máxima de ocho millones ciento cincuenta mil (8.150.000) euros, conforme al siguiente detalle DC E a 8.150.000 euros A IIS] al l6 SS CABILDO DE LA PALMA bh Anualidades 27 | 20m8s | 896.500 euros 1.385.500 euros 2.689.500 euros TERCERA.- OBLIGACIONES DEL CABILDO INSULAR. El Cabildo Insular se obliga a: a) Ejecutar las actuaciones en los términos y plazos establecidos en la Estrategia que se presente y a la que se refiere la Cláusula Quinta. b) Observar y hacer observar en la ejecución de las actuaciones que las mismas se adecuan a las previsiones del Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. c) Adoptar las medidas de publicidad a que se refiere la Cláusula Octava. d) Justificar ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda la ejecución de las actuaciones en la forma establecida en la Cláusula Sexta. e) Reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de iones, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes: Con respecto al apartado a) del artículo 37, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. Con respecto al apartado b) del artículo 37, en caso de incumplimiento total procederá el reintegro de la totalidad de ta cantidad percibida. Asimismo, en caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario. Con respecto al apartado c) del artículo 37, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente. Con respecto al apartado e) del artículo 37, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. Con respecto al apartado f) del artículo 37, en caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. Por otro lado, en caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario. Con respecto al apartado g) del artículo 37, en caso de incumplimiento total procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida, y en caso de incumplimiento parcial, la o + an SI iS CABILDO DE LA PAL ES cantidad a reintegrár será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario. En los supuestos de reintegro, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente o no justificados, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar. Para el procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. f) Someterse a las actuaciones de comprobación de los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Comunidad, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el curso de tales actuaciones. CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIENDA. 1.- La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda aportará al Cabildo Insular en las anualid des 2017 a 2020 los siguientes importes de las actuaciones a desarrollar: 2.000.000 euros para la anualidad 2017. 3.000.000 euros para la anualidad 2018. 6.000.000 euros para la anualidad 2019. 7.150.000 euros para la anualidad 2020. a aportación de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se realizará con las condiciones de financiación a que se refiere la Cláusula Sexta. anciación de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda tiene el carácter de máxi qien su cuantía global. QUINTA.- FORMA DE ABONO. El abono de la aportación dineraria de las anualidades 2017 a 2020 se realizará de la siguiente manera: a) Tras la firma del presente convenio se librará, con carácter anticipado, el 100% de la anualidad correspondiente a 2017. b) En el ejercicio 2018 se podrá librar, con carácter anticipado, hasta el 100% del importe correspondiente a dicha anualidad, condicionado a lo que establezca la normativa correspondiente y previa presentación de una Estrategia de Actuaciones a ejecutar, que deberá ajustarse a las directrices que previamente se establezcan por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, así como información de la ejecución prevista en el año 2018 y en las siguientes anualidades hasta la finalización de las actuaciones. c) En el ejercicio 2019 se podrá librar, con carácter anticipado, hasta el 100% del importe de dicha anualidad, condicionado a lo que establezca la normativa correspondiente y siempre que se hubieran justificado, de acuerdo con las condiciones establecidas, los pagos realizados en los años 2017 y 2018, aunque las nuevas infraestructuras o reforma de las ya existentes no estén aún culminadas. AA A CABILDO DE LA PALMA d) En el ejercicio 2020 se podrá librar, cof carácter anticipado, hasta el 100% del importe de dicha anualidad, condicionado a lo que establezca la normativa correspondiente y siempre que se hubieran justificado, de acuerdo con las condiciones establecidas, los pagos realizados en el año 2019, aunque las nuevas infraestructuras o reforma de las ya existentes no estén aún culminadas. SEXTA.- PLAZO DE REALIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA FINANCIACIÓN. 1. La aplicación de los fondos librados en las anualidades de 2017 y 2018 se justificará por el Cabildo Insular antes del 31 de octubre de 2019. 2. La aplicación de los fondos y de justificación de las anualidades 2019 y 2020 será la siguiente: 3. La forma de justificación consistirá en: a) Una declaración responsable del Presidente del Cabildo Insular en la que conste de forma expresa la realización de las actuaciones y cumplimiento de la finalidad, conforme al modelo que se incorpora como Anexo |. b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente que acredite la veracidad y egularidad de los gastos y pagos justificativos. oria suscrita por el Presidente del Cabildo Insular que deberá contener al menos la siguiente ación Fecha de inicio y de realización de las actuaciones ejecutadas en la anualidad que se justifica. Ejecución prevista en siguientes anualidades hasta la finalización de las actuaciones iniciadas en la anualidad que se justifica o en anualidades anteriores. Presupuesto total y desglose por anualidades, en su caso. Resumen de gastos y pagos clasificados por naturaleza de la anualidad que se justifica. Q 7 Resumen de lo ejecutado en pasados ejercicios, en su caso. Incidencias acaecidas durante el ejercicio. Indicadores de ejecución con su correspondiente valoración. 4. La justificaciones presentadas serán conformadas por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda condicionadas a que se finalicen las actuaciones, cumpliendo con ta finalidad de creación de nuevas plazas sociosanitarias. 5. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos asignados con cargo a este convenio implicará la no exigibilidad de la aportación o la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas, así como los rendimientos financieros que se hayan generado por los recursos abonados anticipadamente. Los importes no justificados podrán ser detraídos de pagos futuros dimanantes del presente convenio, conforme al procedimiento correspondiente. NA MS CABILDO DE LA PALMA 6. Los recursos económ s q no puedan justificarse en la anualidad correspondiente no podrán recuperarse en el futuro. Las acciones que pudieran encontrarse en esa situación tendrán que ser financiadas por el Cabildo Insular hasta la finalización de las actuaciones previstas en este Convenio. 7. Los gastos en los que incurra el Cabildo Insular de La Palma por concesión de subvenciones a los Ayuntamientos, abonadas por el Cabildo Insular de forma anticipada o previa justificación, se podrán incluir en la justificación de las anualidades conforme a los estipulado en el apartado 3 de la presente Cláusula, siempre que las subvenciones hayan sido justificadas por los Ayuntamientos al Cabildo Insular. SÉPTIMA.- INDICADORES. El Cabildo Insular está obligado a elaborar los indicadores para el seguimiento de las actuaciones. Sin perjuicio de los indicadores que se puedan definir con posterioridad, los indicadores de seguimiento comprenderán los que se señalan en el Anexo ll del presente Convenio. LS, OCTAVA.- PUBLICIDAD. El Cabildo Insular adoptará las medidas de difusión para informar a los beneficiarios y a la opinión pública sobre la financiación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias haciéndo constar la leyenda "Infraestructuras Sociosanitarias de Canarias”, incluyendo la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias en la cartelería que se elabore al efecto. aismo, deberán dar publicidad en los términos y condiciones establecidos en la legislación guladora de la transparencia. ÓMENA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. establece una Comisión de Seguimiento constituida por dos miembros de la Consejería de , Políticas Sociales y Vivienda, uno de los cuales la presidirá, y dos miembros por parte del Cabildo Insular. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. Corresponde a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda designar al secretario. La Comisión de Seguimiento podrá invitar a sus reuniones a expertos o técnicos que se consideren convenientes. 2. La Comisión de Seguimiento se entenderá válidamente constituida cuando asistan al menos tres miembros entre los cuales haya al menos un representante de cada parte firmante y se regirá por las normas internas que la misma establezca. 3. La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la firma de este convenio y cuantas veces sea necesario para el desarrollo de sus funciones. 4. Son funciones de la Comisión de Seguimiento: a) Acordar la reprogramación de las actuaciones previstas en cada anualidad en base al grado de ejecución. b) Definir aspectos que hubiere que concretar en el desarrollo de las actuaciones. all6 So E CABILDO DE LA PALMA c) Supervisar el desarrollo de las actuaciones. a) Proponer la modificación del presente Convenio. e) Elaborar anualmente un informe sobre la ejecución de las actuaciones previstas en el convenio. f) Resolver las dudas y problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. DÉCIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. La modificación del convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación. UNDÉCIMA.- VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio surtirá efectos desde su firma teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo ser prorrogado al vencimiento de dicho plazo por acuerdo expreso de las partes. Dicha prórroga se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda que se adjuntará al Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 letra h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. DUODÉCIMA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO. envenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por currir en causa de resolución. causas de resolución del convenio: a) El mutuo acuerdo. OS b) El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio. En caso de resolución por las causas previstas en los apartados a) y b), se procederá a la liquidación final de las aportaciones anticipadas en su caso, teniendo en cuenta el estado de ejecución en que se encuentren las actuaciones en ese momento. DECIMOTERCERA.- NATURALEZA DEL CONVENIO Y JURISDICCIÓN APLICABLE. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen aplicable el previsto en: la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 14/1990, de 16 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares; y el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, o norma que lo sustituya. Queda excluido del ámbito de aplicación de: e el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo establecido en su artículo 4, 9 A AS CABILDO DE LA PALMA apartado 1, letra c), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta Ley y del resto del ordenamiento jurídico, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 2,4 b) del Reglamento de desarrollo de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Comoquiera que se instrumenta la concesión de una aportación dineraria, le será de aplicación lo dispuesto en la Disposición adicional sexta de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, y en lo no previsto se aplicará con carácter supletorio el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este convenio que no pueda resolverse por la Comisión de Seguimiento, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de la Sala lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra. El Consejero de Sanidad y Presidente La Consejera de Empleo, del Consejo de Diregción del Servicio Canario as Sociales y Vivienda e la Salud — Cristina Valido García José Manuel Baltar Trabazo El President nsular de La Palma POS a Padrón Ansi 10 an A CABILDO DE LA PALMA ANEXO | JUSTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA FINANCIACIÓN Don/Doña rr A A rr rr con NIF n* Par rr en nombre y representación del Excmo Cabildo Insular de rr rr con CIF n* rr rr rr en su calidad de dera nora orar ona rrrr rd ro rones DECLARA: 1.- Que la aportación dineraria al Excmo. Cabildo Insular rr rr rro rr correspondiente a la anualidad ............., para la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existente destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, conforme a lo establecido en el Convenio suscrito con fecha AAN entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y este Cabildo Insular, se ha destinado a la realización de las actuaciones y al cumplimiento de la finalidad del mismo, de acuerdo con lo establecido en el citado Convenio. 2.- Que se acompaña a la presente Declaración, Informe emitido por la Intervención en el que se acredita la veracidad y regularidad de los gastos y pagos de la aplicación de los fondos públicos para E A 3.-S adjunta Memoria conteniendo información exigida en la Cláusula Sexta del Convenio. En rr rr rr rr rr de de , a A FIRMA Y SELLO 11 A —— e al A CABILDO DE LA PALMA ANEXO ll INDICADORES DE SEGUIMIENTO Personas mayores en situación de dependencia y personas con discapacidad, tengan o no reconocida la situación de dependencia, beneficiadas de la infraestructura sociosanitaria Número de centros sociosanitarios creados Número de centros sociosanitarios reformados Número de centros sociosanitarios equipados Superficie de centros sociosanitarios creados Superficie de centros sociosanitarios reformados Supéfficie de centros sociosanitarios equipados. Ya 12