SECRETARÍA GENERAL MCAA/mjgp )) KG >) EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Istas Canarias) Tel. 922 423 100 — Fax: 922 420 030 D. CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO JOSÉ BASILIO PÉREZ RODRÍGUEZ, DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 2 de agosto de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: ASUNTO N? 3.- PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA Y VISITA A LOS CENTROS DE INTERES TURÍSTICO “PARQUE ARQUEOLÓGICO EL TENDAL”, “CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE LAS CAVIDADES VOLCÁNICAS” Y EL ACCESO A “LA PASARELA DE ENTRADA DE LA CUEVA DE LAS PALOMAS”. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de D., Mariano Hernández Zapata, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que es del siguiente tenor: “De conformidad con el artículo 4.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, “En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los las islas: a) Las potestades municipios, provincias y las reglamentaria y de auto-organización; b) Las potestades tributaria y financiera”. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, (TRLHL, en adelante) en relación con establece en el artículo 20, el artículo 41 que “las entidades locales podrán establecer precios servicios o la realización de públicos por la prestación de actividades de competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.b) de la ley, que son: a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados: - Cuando venga impuesta por disposiciones legales O reglamentarias. Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada ¡[el social del solicitante. b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente”. La legislación aplicable al expediente que se tramita es el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (artículos 41 al 47), la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local (artículos 4, 49 y 70.2), la Ley 8/1989, de 13 de abril, reguladora de tasas y precios públicos (artículos 24 a 27 y disposición adicional séptima), y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administración Públicas, además de la normativa sectorial, si fuera aplicable. La adopción del acuerdo de imposición y aprobación de la Ordenanza respectiva, viene atribuida al Pleno de la Corporación, de conformidad con lo que dispone el artículo 123.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local, sin ser necesaria una mayoría especial, tras la reforma efectuada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, además del artículo 53 d) de la ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. De igual manera, el artículo 41.1 a) del Reglamento orgánico de gobierno, administración y funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en vigor a partir del 20 de marzo de 2018, atribuye al Consejo de Gobierno Insular la aprobación de los proyectos de ordenanzas. El procedimiento para la aprobación de la ordenanza, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local, es el siguiente: a) Obra en el expediente memoria-estudio económica de la ordenanza suscrito por el Servicio de Turismo. b) Tomando en consideración las previsiones establecidas en el informe técnico-económico, se ha elaborado por el servicio de Turismo el proyecto de ordenanza del precio público. Tal y como ha quedado explicitado, el Consejo de Gobierno Insular debe aprobar dicho proyecto. Una vez aprobado el proyecto, le corresponde, previo dictamen de la Comisión de Pleno de Hacienda, la aprobación provisional por el Pleno, de conformidad con lo establecido en el artículo 123.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local. c) Aprobado provisionalmente el texto normativo, se someterá el expediente a información pública en el tablón de anuncios del Cabildo de La Palma y en el Boletín oficial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente Y presentar las reclamaciones que estimen oportunas Igualmente, deben tenerse presente las previsiones de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administración Públicas. d) Finalizado el plazo de información pública, se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones presentadas y la redacción definitiva de la Ordenanza, en el caso de que se haya modificado el texto sometido a aprobación provisional. En el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional. e) El acuerdo de aprobación definitiva -—ya sea expreso o tácito- y el texto íntegro de la aprobación de la Ordenanza «se publicará en el tablón de anuncios del Cabildo de La Palma y en el Boletín oficial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, momento en el cual entrará en vigor en los términos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local. Asimismo, dicho acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran presentado alegaciones. la ordenanza contiene todos los Visto que el texto de trámites exigidos por la normativa de aplicación, y el informe jurídico del Servicio de Turismo. Resultando competente para resolver el Consejo de Gobierno Insular, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, 62 la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y 127.1 la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Resultando que el artículo 81.1,b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece que los actos del Consejo de Gobierno Insular adoptarán la forma de Acuerdos del Consejo de Gobierno Insular. ACUERDO Primero. - Aprobar el texto del proyecto de ordenanza de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente: PROYECTO DE ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA Y VISITA A LOS CENTROS DE INTERES TURÍSTICO “PARQUE ARQUEOLÓGICO EL “CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE LAS CAVIDADES VOLCÁNICAS” Y TENDAL”, EL ACCESO A “LA PASARELA DE ENTRADA DE LA CUEVA DE LAS PALOMAS”, OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1*.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación con los al amparo de lo previsto en el artículo 127, artículos 41 al 47, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), se establece el Precio Público por la entrada y visita al “Parque arqueológico El Tendal”, “el Centro de interpretación de las cavidades volcánicas y el acceso a “la pasarela de entrada de la Cueva de Las Palomas”, competencia del Excmo. Cabildo Insular de La palma, cuya exacción se regirá por la presente Ordenanza. NATURALEZA Artículo 2*.- La contraprestación económica por la prestación del servicio de referencia tiene la naturaleza de precio público por ser una prestación de servicios y realización de actividades objeto de la competencia de esta entidad y no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. HECHO IMPONIBLE Artículo 3”.- El hecho imponible está constituido por la entrada y visita al El Tendal”, “del Centro de “Parque arqueológico interpretación de las cavidades volcánicas y el acceso a “la pasarela de entrada de la Cueva de Las Palomas”. EXIGIBILIDAD Artículo 4”.- El pago del precio público a que se refiere esta Ordenanza, deberá efectuarse cuando se inicie el servicio, sin cuyo requisito no habrá lugar a su prestación. OBLIGADOS AL PAGO Artículo 5*.- La obligación de pago nace cuando se inicie la prestación del servicio, que se entenderá producida con el acceso o entrada al recinto o instalaciones correspondientes, sin que haya lugar a su prestación sin el previo pago de las tarifas que procedan. TARIFAS Artículo 6”- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será fijada en la tarifa contenida para cada uno de los distintos recursos, según se relacionan a continuación: Concepto Tarifa (€/ud) tenir A Centro El Tendal entradas centro tarifa reducida 2,00 Centro Interpretación Cavidades Volcánicas 4,00 entradas tarifa normal Centro Interpretación Cavidades Volcánicas entradas tarifa reducida Cueva de Las Palomas acceso pasarela cueva 2,00 tarifa normal Cueva de Las Palomas acceso pasarela cueva tarifa reducida 1,00 Artículo 7*.- La gestión del precio público, regulado en esta se hará mediante al formular la Ordenanza, autoliquidación, oportuna solicitud de autorización para la entrada a los lugares objeto de la presente Ordenanza. Artículo 8*.- Bonificaciones y exenciones. 8.1. Bonificaciones: - Los beneficiarios que tengan la condición de residentes en la Comunidad Autónoma Canaria, conforme a la normativa vigente, tendrán derecho a una bonificación del 50% (tarifa reducida). - Los beneficiarios que tengan la condición de titulares de familia tendrán derecho a una numerosa, conforme a la normativa vigente, bonificación del 50% (tarifa reducida). - Los jubilados y beneficiarios mayores de 65 años no residentes en la Comunidad Autónoma Canaria, conforme a la normativa vigente, tendrán derecho a una bonificación del 50% (tarifa reducida) . - Tendrán la consideración de grupos, las visitas realizadas por 10 o más personas, siendo preceptiva su reserva con una antelación de tres días. Podrán ser: e. Grupo turístico.- Tendrán derecho a una bonificación del 50% (tarifa reducida). Grupo cultural. - se deberá acreditar la pertenencia a asociaciones, instituciones o fundaciones relacionadas con el mundo de la ciencia, el arte o la cultura.- Tendrán derecho a una bonificación del 50% (tarifa reducida). 8.2. Exenciones: el día 18 de La visita será gratulta, con carácter general, mayo, Día Internacional de los Museos. De igual manera, serán gratuitas las visitas para las siguientes personas: - Menores de 12 años. - Jubilados y personas mayores de 65 años, residentes en la isla de La Palma. Personas con discapacidad, incluyendo el acompañante, siempre y Cuando sea imprescindible para que aquellas puedan realizar la visita. Personas en situación legal de desempleo. Periodistas en el ejercicio de sus funciones. Guías turísticos que acompañen a un grupo turístico. Grupo educativo. - Constituido por estudiantes que cursen estudios en cualquiera de los ciclos de enseñanza, sea ésta obligatoria o no, incluyendo al personal docente que acompañe a dicho grupo. Para poder disfrutar de las bonificaciones Y exenciones detalladas, será requisito imprescindible la presentación del documento acreditativo válido en cada caso, Yi debidamente actualizado, que refleje el periodo de validez o la fecha de caducidad. No se reconocerán otras exenciones o beneficios fiscales que las recogidas en la presente Ordenanza y las expresamente previstas en las normas con rango de Ley, o los derivados de la aplicación de tratados internacionales. En ningún caso, se podrá disfrutar de más de una bonificación a la tarifa general. APROBACION Y VIGENCIA DISPOSICION FINAL La presente ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicada definitivamente en el BOP y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local sin que se haya formulado requerimiento expreso por infracción del ordenamiento jurídico por la Administración del Estado o por la de la Comunidad Autónoma, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa. Segundo. - Proponer, previo dictamen de la Comisión de Pleno de Hacienda, la aprobación provisional por el Pleno, de conformidad con lo establecido en el artículo 123.1 d) de 2 de la Ley 7/1985, de abril, reguladora de las Bases del régimen local. En Santa Cruz de La Palma, a 31 de julio de 2019. EL PRESIDENTE, Mariano Hernández Zapata” Vista la memoria económico-financiera del Jefe de Sección del Servicio de Turismo, D. Carlos J. García Méndez, de fecha 31 de mayo de 2019. Visto el informe del Jefe de Sección del Servicio de Turismo, D. Carlos J. García Méndez, de fecha 30 de julio de 2019. Visto el informe de conformidad con observaciones de Intervención de fecha 9 de julio de 2019. toma la El sr. Presidente palabra, manifestando que, transcurrido un año de la puesta en marcha de dichos centros de interés turístico, y ya con datos reales, se estudiará detenidamente la forma de gestión del servicio y sus costes. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencia atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 b) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y se aprueba, por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. sr. Presidente, D. Mariano Hernández Zapata, en la sede del Cabildo Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, a 2 de agosto de 2019. V¿ B” Je SID TE, Y Ro > 2 ¡M, 12 Mariano a inández Za ta