Funciones que desarrolla
El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto y reformado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 23 que a las islas les corresponde el ejercicio de las funciones que le son reconocidas como propias, las que se les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno Canario, en los términos que establezcan las leyes de su Parlamento.Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL) establece en su artículo 41, apartado 1, que los Cabildos Insulares, como órganos de gobierno, administración y representación de cada isla, se rigen por las normas contenidas en la disposición adicional decimocuarta de dicha ley y, supletoriamente, por las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones, asumiendo las competencias de éstas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Canarias. El texto de este artículo transcrito es el que ha derivado de la modificación efectuada a la LBRL por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LMMGL).
La legislación específica viene constituida, fundamentalmente por la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares (en adelante, LCI).
Establece el artículo 2 de la citada Ley que los Cabildos Insulares ostentan una doble condición: por una parte, son órganos de autogobierno insular y, por otra, instituciones de la Comunidad Autónoma. Como consecuencia de esta doble naturaleza, la LCI señala las siguientes funciones de los Cabildos:
- Ejercen la iniciativa legislativa en el Parlamento de Canarias, mediante la presentación ante la Mesa del mismo de proposiciones de Ley articuladas aprobadas con mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación.
- Colaboran en el desarrollo y ejecución de los acuerdos del Gobierno de Canarias.
- Asumen la representación institucional ordinaria del Gobierno de Canarias en cada isla.
- Ejercen las competencias propias que les garantiza la Constitución y la legislación básica de régimen local.
- Son titulares de las competencias administrativas autonómicas que les sean transferidas.
- Ejercen las competencias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias que les sean delegadas.
- Ejercen las competencias de titularidad estatal que les sean delegadas por la Administración Estatal.
En el ejercicio de la representación ordinaria del Gobierno de Canarias, los Cabildos (artículo 20 de LCI) deberán:
- Aplicar y velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos regionales.
- Ejecutar los acuerdos del Gobierno regional que les afecten.
- Recibir, fechar, registrar y cursar toda instancia o documento que les fueren presentados dirigidos al Gobierno de Canarias.
- Establecer en sus sedes una oficina de información al público sobre la organización y actividades de las administraciones públicas de Canarias.
- Representar protocolariamente, a través de su presidente, al Gobierno de Canarias en los actos oficiales que se celebren en la isla, salvo que asistan a los mismos su presidente o vicepresidente o alguno de los Consejeros del Gobierno de Canarias.
Referencia legal: Art. 17.2 - Ley 12/2014 de Transparencia y Acceso a La Información Pública
Descripción: Información relativa a las funciones que desarrolla la entidad.
Fecha actualización: 29 de Octubre de 2023
Periodicidad: Anual
Fecha desde la que se dispone de datos: 1 de Enero de 2020
Formatos disponibles: Texto, ODT
Equivalencias: 1004
Forma de publicación: Directa
Tipo de actualización: Manual